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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 julio 2017Edición No. 34,392

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 041-A-2017 — Delegación de facultades en el Secretario de Estado de la Presidencia para firmar acuerdos de cancelación, nombramiento y movimiento de personal

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. CONSIDERANDO: Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho asignado. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 16, 30, 34, 36 numeral 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, Artículos 9 numeral 6) y 27 numeral 7) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en el Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso -- 2 of 6 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República. ARTÍCULO 2.- Previo a emitir Acuerdo de nombra- miento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su Curriculum Vitae y el Dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes. ARTÍCULO 3.- Los acuerdos que emita el titular de la Secretaría de Estado de la Presidencia en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos. ARTÍCULO 4.- Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 500 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2017

Acuerdo

Acuerdo No. 500 — Delegación de facultades en Subsecretario de Estado de Finanzas

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, -- 3 of 6 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO No. 028-A-SP-2017

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 028-A-SP-2017 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Estado de la Presidencia para administración de Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y Dirección Ejecutiva de Deportes

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearon mediante leyes y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de quien dependan. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, Artículo 6 “Se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y como órganos desconcentrados de la misma. CONSIDERANDO: Que es imperativo darle continuidad a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento progresivo de posibles obligaciones pendientes y que principalmente se garantice la continuidad y mayor eficiencia de las atenciones y servicios públicos que esa institución venía prestando con anterioridad y demás extremos de relevancia. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos 33, 36 numeral 1, y 45 de la Ley General de la -- 4 of 6 -- Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 24 de julio de 2014. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana, LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Subsecretaría de Estado de la Secretaría de la Presidencia: a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. b) La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia. c) Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturas en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. d) La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, formulación de Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. e) Asimismo se delega la potestad de firmar todas aquellas cuestiones relacionadas con las partidas presupuestarias. f) Los movimientos del Recurso Humano deben ser del conocimiento de los Directores previo a las acciones que considere el Secretario de Estado de la Presidencia. ARTÍCULO 2.- Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia, facultades que se derivan del Decreto Ejecutivo PCM-021-2014. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado, Secretaría de la Presidencia JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General, Secretaría de la Presidencia -- 5 of 6 -- ACUERDO No. 001-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2017 DESPACHO DE LA DESIGNADA PRESIDENCIAL LORENA ENRIQUETA HERRERA.

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2017 — Delegación de facultades en funcionarios del Despacho de la Designada Presidencial para administración del Programa de Desarrollo Integral Sostenible Corredor del Quetzal

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo se desempeña a través de la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que junto con el Presidente de la República son nombrados tres designados a la Presidencia, quienes son colaboradores de todas aquellas actividades que el Presidente de la República les encomiende, a quienes competente por lo tanto el conocimiento y la gestión de los asuntos que les sean conferidos en los límites que establezca la ley, pudiendo para los efectos de una administración ágil y expedita delegar ciertas atribuciones que conlleven a una celeridad de los asuntos públicos a fin de satisfacer el interés general. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández, comisionó a la Designada Presidencial Lorena Herrera, la administración y todo los demás aspectos relacionados con el PROGRAMA DE DESARRROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”, según Acuerdo Ejecutivo No.107-2014 publicado en La Gaceta el 12 de marzo de 2015. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 235 y 236 de la Constitución de la República; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en los ciudadanos Arnold Ricardo Lara Villalta, Director Técnico del Despacho de la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera Wendy Carolina Estévez Paredes, Directora del Despacho de la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera, las funciones, atribuciones y suscripción de cualquier documento que sea necesario para la operatividad, funcionamiento y gestión del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”, en cualquiera de sus fases. SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. LORENA ENRIQUETA HERRERA ESTEVEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 028-SP-2017 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016 sobre delegación de Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes

El SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 74-2017, de fecha 22 de junio de 2017. ACUERDA: 1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se delega en el ciudadano, JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inme- diata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 028-SP-2017 -- 6 of 6 --