La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
17 julio 2017Edición No. 34,392
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 041-A-2017 — Delegación de facultades en el Secretario de Estado de la Presidencia para firmar acuerdos de cancelación, nombramiento y movimiento de personal
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, contenida en el
Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre
de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de
Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el
ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias
o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez
volver expedita la gestión de la Administración Pública
Centralizada.
CONSIDERANDO: Que la facultad de firmar acuerdos y
demás actos administrativos relacionados con los movimientos
de personal de la Administración Pública, contratados
bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la
República, pero por el enorme volumen de los mismos, por
volver expedita la acción de la Administración Pública, dar
dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas,
se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de
Estado con Despacho asignado.
POR TANTO:
En usos de las facultades de que está investido y en
aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la
Constitución de la República; Artículos 16, 30, 34, 36 numeral
8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y, Artículos 9 numeral 6) y 27 numeral 7) del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en el Secretario de Estado
de la Secretaría de la Presidencia, RICARDO LEONEL
CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los
acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás
Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los
acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de
movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio
Civil y otras Leyes, así como, demás personal que por
cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías
de Estado y demás instituciones dependientes del Poder
Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre
nombramiento o remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Previo a emitir Acuerdo de nombra-
miento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano
en donde acompañe su Curriculum Vitae y el Dictamen de
aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido
constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios
que fungirán en los cargos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Los acuerdos que emita el titular de la
Secretaría de Estado de la Presidencia en aplicación de las
facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados
refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos.
ARTÍCULO 4.- Los acuerdos y demás actos
administrativos que se emitan en cumplimiento del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de
conformidad con las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente de la República
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 500
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2017
Acuerdo
Acuerdo No. 500 — Delegación de facultades en Subsecretario de Estado de Finanzas
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios
les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la
Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado,
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Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO No. 028-A-SP-2017
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 028-A-SP-2017 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Estado de la Presidencia para administración de Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y Dirección Ejecutiva de Deportes
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública,
que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la
República en el Despacho de sus asuntos públicos
y en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos de la Administración
Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en las áreas de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de
la Administración Pública establece en su Artículo
36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los
Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades
de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes
confieren a otros órganos”.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece
la Ley General de la Administración Pública
en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades
Desconcentradas se crearon mediante leyes y
sus Titulares responderán de su gestión ante la
dependencia de la Administración Centralizada de
quien dependan.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen
expresamente que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia
al órgano inmediatamente inferior y que el acto de
delegación, además de indicar el órgano delegante, el
objeto de la delegación, podrá contener instrucciones
obligatorias para éste en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2014, Artículo 6 “Se
crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la
Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de
coordinación entre las mismas y jerárquicamente
adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado
de la Presidencia y como órganos desconcentrados
de la misma.
CONSIDERANDO: Que es imperativo darle
continuidad a todas aquellas medidas necesarias
para la eficiente y oportuna toma de decisiones,
para el cumplimiento progresivo de posibles
obligaciones pendientes y que principalmente se
garantice la continuidad y mayor eficiencia de las
atenciones y servicios públicos que esa institución
venía prestando con anterioridad y demás extremos
de relevancia.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos
33, 36 numeral 1, y 45 de la Ley General de la
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Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo
PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, en fecha 24 de julio de 2014.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana,
LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en
su condición de Subsecretaría de Estado de la
Secretaría de la Presidencia: a) La suscripción
de todo tipo de contratos de bienes, servicios en
todo lo relacionado a la operatividad eficiente
de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la
Dirección Ejecutiva de Deportes. b) La potestad de
firmar los contratos, acuerdos de nombramiento,
cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier
otro movimiento de personal, que presten o deban
prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva
de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de
Deportes; previamente autorizados por el Secretario
de Estado de la Presidencia, por ser de su exclusiva
competencia. c) Registrar su firma como titular y la
del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas
ya abiertas o por aperturas en el Banco Central
de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales
a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y
Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. d) La
suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones
administrativas, formulación de Convenios y demás
actos relacionados con la Dirección Ejecutiva
de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de
Deportes. e) Asimismo se delega la potestad de
firmar todas aquellas cuestiones relacionadas con
las partidas presupuestarias. f) Los movimientos del
Recurso Humano deben ser del conocimiento de los
Directores previo a las acciones que considere el
Secretario de Estado de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- Las facultades descritas en el
Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LIDIA
ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición
de Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la
Presidencia, mientras esté en vigencia el presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir
todos los lineamientos e instrucciones que para
ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia,
facultades que se derivan del Decreto Ejecutivo
PCM-021-2014.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia a partir del tres (03) de julio de
dos mil diecisiete (2017).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de
junio del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario de Estado, Secretaría de la Presidencia
JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General, Secretaría de la Presidencia
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ACUERDO No. 001-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2017
DESPACHO DE LA DESIGNADA PRESIDENCIAL
LORENA ENRIQUETA HERRERA.
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2017 — Delegación de facultades en funcionarios del Despacho de la Designada Presidencial para administración del Programa de Desarrollo Integral Sostenible Corredor del Quetzal
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder
Ejecutivo se desempeña a través de la Presidencia de la
República.
CONSIDERANDO: Que junto con el Presidente de la
República son nombrados tres designados a la Presidencia,
quienes son colaboradores de todas aquellas actividades
que el Presidente de la República les encomiende, a quienes
competente por lo tanto el conocimiento y la gestión de los
asuntos que les sean conferidos en los límites que establezca
la ley, pudiendo para los efectos de una administración ágil
y expedita delegar ciertas atribuciones que conlleven a una
celeridad de los asuntos públicos a fin de satisfacer el interés
general.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
Abogado Juan Orlando Hernández, comisionó a la Designada
Presidencial Lorena Herrera, la administración y todo los demás
aspectos relacionados con el PROGRAMA DE DESARRROLLO
INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”,
según Acuerdo Ejecutivo No.107-2014 publicado en La Gaceta el
12 de marzo de 2015.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida
y en aplicación de los artículos 235 y 236 de la Constitución de
la República; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en los ciudadanos
Arnold Ricardo Lara Villalta, Director Técnico del Despacho de
la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera Wendy Carolina
Estévez Paredes, Directora del Despacho de la Designada
Presidencial Ing. Lorena Herrera, las funciones, atribuciones y
suscripción de cualquier documento que sea necesario para la
operatividad, funcionamiento y gestión del PROGRAMA DE
DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR
DEL QUETZAL”, en cualquiera de sus fases.
SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones
encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE
ING. LORENA ENRIQUETA HERRERA ESTEVEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 028-SP-2017 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016 sobre delegación de Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes
El SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 74-2017, de fecha 22 de junio
de 2017.
ACUERDA:
1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016,
de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se
delega en el ciudadano, JOSÉ LUIS VALLADARES
GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de
la Secretaría de Estado de la Presidencia, la Titularidad
de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes.
2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inme-
diata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial
de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil
diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General
Secretaría de la Presidencia
Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO NÚMERO 028-SP-2017
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