Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 45-2017 — Delegación de Representación Legal del Instituto Hondureño de Turismo
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio del año 2017
eL dIrecTor deL InSTITuTo HondureÑo de
TurISmo
conSIderAndo: Que la Ley del Instituto Hondureño
de Turismo, dispone que el Instituto Hondureño de Turismo
es una entidad de derecho público, de carácter permanente,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía
administrativa y financiera.
conSIderAndo: Que la Ley del Instituto Hondureño
de Turismo, establece que la finalidad del Instituto Hondureño
de Turismo es estimular y promover el turismo como una
actividad económica que impulse el desarrollo del país, por
medio de la conservación, protección y aprovechamiento
racional de los recursos turísticos nacionales.
conSIderAndo: Que Ley del Instituto Hondureño
de Turismo, dispone que la Administración y Representación
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del Instituto Hondureño de Turismo recae sobre la figura del
Director del Instituto Hondureño de Turismo.
conSIderAndo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 053-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró
al ciudadano ernIe emILIo SILVeSTrI THomPSon,
como Director y Representante Legal del Instituto Hondureño
de Turismo.
conSIderAndo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 057-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, el Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico,
delegó la firma para la suscripción de todo tipo de documentos
para la adopción de compromisos y formalización de pagos
en representación del Instituto Hondureño de Turismo, así
como para emitir y firmar acuerdos y resoluciones que deban
adoptarse en ejecución de sus leyes y reglamentos cuya
aplicación competa al instituto, en el ciudadano ernIe
emILIo SILVeSTrI THomPSon, Director del Instituto
Hondureño de Turismo.
conSIderAndo: Que de conformidad al Artículo
123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular
de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal, será
sustituido por el subalterno más elevado en grado y siendo
que éste recae en la Subdirección.
conSIderAndo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 179-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015,
se nombró a la ciudadana ScArLeTH mIcHeLLe
PAredeS mArTÍneZ, como Subdirectora del Instituto
Hondureño de Turismo.
Por TAnTo:
En uso de las facultades que está investido y de
conformidad con los Artículos 123 de la Ley General de
Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1 y 3 de la Ley del Instituto Hondureño
de Turismo.
AcuerdA:
PrImero: Delegar en la ciudadana; ScArLeTH
mIcHeLLe PAredeS mArTÍneZ Subdirectora del
Instituto Hondureño de Turismo, la Representación Legal del
Instituto Hondureño de Turismo autorizándola para emitir y
firmar las resoluciones que deban adoptarse en ejecución
de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa al
IHT y demás trámites administrativos internos del Instituto
Hondureño de Turismo.
SeGundo: El presente Acuerdo es efectivo en el
período comprendido 10 de julio al 17 de julio del año en 2017,
debiéndose publicar en el Diario Oficial LA GACETA.
comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe
ernIe emILIo SILVeSTrI THomPSon
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TurISmo
AnALeSKY FonSecA TreJo
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A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
1) ACUERDA. Aprobar el Contrato suscrito en Situación
de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN MIRAFLORES, MUNICIPIO DE
MERCEDES, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
No. 030-2017.
LA CEIBA
La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave.
Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9,
Tel.: 443-4484
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los
Castaños”. Teléfono: 25519910.
CHOLUTECA
Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle,
barrio La Esperanza, calle, principal, costado
Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881
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Sección “B”
13, 20 y 27 J. y 3 A. 2017.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No.1736-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de octubre de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciséis de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No.PJ-16012014-95, que contiene la solicitud presentada ante
esta Secretaría de Estado, por el Abogado VÍCTOR MANUEL
FAJARDO DURÁN, en su carácter de Apoderado Legal de la
Organización Religiosa denominada Iglesia Evangélica OASIS
DE AMOR, quien modificó su denominación a IGLESIA
EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, con
domicilio en la Colonia Las Lomas, ciudad de Tela, departamento
de Atlántida; contraída a que se conceda la PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2332-2014 de fecha 29 de septiembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVÁNGELICA
“OASIS DEL REINO DE DIOS”, se crea como Asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son
las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesaria, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega. al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58
del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, con
domicilio en la colonia Las Lomas, ciudad de Tela, departamento
de Atlántida; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS
DEL REINO DE DIOS”, DE LA CIUDAD DE TELA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se crea la IGLESIA como un Ministerio de
carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir
y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo
como transformador de almas, fuente de vida de las personas,
evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta
el ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por
tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos,
fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y
disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.- La Organización se conocerá como IGLESIA
EVANGELICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”.
ARTÍCULO 3.- La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL
REINO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal la colonia
“LAS LOMAS” de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida y
podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La Iglesia tendrá como finalidad principal,
predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante
Dios, mediante la lectura de las santas escrituras y demás literatura
cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover un
cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas.-
Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la
sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas,
conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería
juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más
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necesitados, promover la capacitación a la Sociedad en general,
para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de
salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el unigénito
hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son
entre otros: a).- Apoyar la predicación de la evangelización a través
de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales,
seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad
en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano
se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u
organizaciones afines a ésta.- Procurar mantenerse a la disposición
de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano
y en caso de desastres. c).- Todas aquellas actividades encaminadas
a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) . - Proteger
y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades
gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de
conciencia para adorar y servir a Dios. e).- Admitir a otras
congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios
de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales. f) .- Establecer
y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales
o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares
a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere necesario la
Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Serán miembros de la Iglesia todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al
Señor Jesucristo como su salvador, que sean honestos, de buenas
costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte de la Iglesia,
deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener vocación de
servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución
de los fines de esta Iglesia y finalmente comprometerse en el
servicio cristiano para la población en general.
ARTÍCULO 7.- Los miembros se clasifican en: a).-
Fundadores. b).- Activos; y, c).- Honorarios.
ARTÍCULO 8.- Son miembros fundadores, todos los
concurrentes a la sesión de constitución de la Iglesia, firmantes
del acta constitutiva.
ARTÍCULO 9.- Son miembros activos, todas las personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que
asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades y que
formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han
aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.
ARTÍCULO 10.- Son miembros honorarios: a).- Las personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan
varios años de ser miembros de la Iglesia, que estén cooperando
con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución
de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin
ser miembros activos presten servicios extraordinarios a la Iglesia.
b).- Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c).- Los Pastores de
la Iglesia.
ARTÍCULO 11.- Las diversas filiales que se integren
dependerán de la Iglesia principal y serán representadas en la
Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados debidamente
acreditados, que participen con voz y voto.
ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los Miembros
Fundadores y Activos de la Iglesia: a).- Hacer pública su profesión
de fe, reconociendo y proclamando a nuestro Señor Jesucristo como
nuestro Redentor y Salvador. b).- Contribuir con las necesidades
económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones
voluntarias. c).- Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida
forma. d).- Desempeñar los cargos en que fueren electos de
conformidad con lo que disponen los estatutos; y, e).- Cumplir con
las disposiciones legales y estatutarias que la Iglesia emita.
ARTÍCULO 13.- Son derechos de los miembros fundadores
y activos: a).-Presentar mociones y peticiones y obtener una
pronta respuesta. b).- Elegir y ser electos para cargos directivos.
c).- Tener voz y voto en las deliberaciones. d).- Participar en las
actividades que se lleven a cabo. e).- Ser convocados a reuniones
de Asamblea General cuando corresponda.
ARTÍCULO 14.- La Iglesia garantiza a sus miembros la
libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la
seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 15.- Los órganos de Gobierno de la Iglesia
estarán formados por: a).- La Asamblea General; y, b).- La Junta
Directiva.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación
obligatoria.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General se constituirá
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y en segunda
convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de
enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordinariamente
se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los
miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha
que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros,
con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General
Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable
de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea
General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente
registrados en los libros como tales.
ARTÍCULO 19.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General en un representante por cada 20 miembros
inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al
efecto.
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ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a).- Elegir los miembros de la Junta Directiva de la
Iglesia. b).- Admitir nuevos miembros y también sancionarlos.
c).- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la
Junta Directiva de la Iglesia. d) .- Aprobar o reprobar los informes,
tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno
de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante
el período para el que fueron electos y demás que le asignen.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a).- Discutir y aprobar la disolución y
liquidación de la Iglesia. b).- Discutir y aprobar la modificación,
enmienda o reforma de los estatutos. c).- Los demás que le
correspondan ser resueltos con urgencia.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva de la Iglesia, será electa
en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la
Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Iglesia, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día
del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos /únicamente por un período más; deberán
sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente
cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría.
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá
como atribuciones: a).- Promover la incorporación de nuevos
miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b).-
Elaborar informe de las labores realizadas. c) .- Tratar los asuntos
propios de la Iglesia. d) .- Autorizar la inversión de los fondos de
la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las
pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la
Asamblea General. e).- Elaborar el proyecto de presupuesto para
someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General.
f).- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) .- Representar
legalmente a la Iglesia h) .- Las demás que le correspondan de
acuerdo con estos estatutos.
ARTÍCULO 25.- La Iglesia será dirigida por el Pastor y
la Junta Directiva que estará integrada por: a).- Presidente. b).-
Vicepresidente. c) .- Secretaria. d) .- Tesorero(a). e) .- Fiscal; y, f).-
Tres (3) Vocales.- Quienes deberán ser hondureños o extranjeros
con residencia legal en el país.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a).- Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b).- Autorizar con
su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros de
necesidad básica. c).- Firmar las actas de las sesiones respectivas,
de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d).-
Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos y diligencias
relacionadas con la misma. e).-Ejecutar cualquier otra función
conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f).-
Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y,
g).- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de
la Iglesia. h) .- Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna
institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a).-
Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal c
definitiva, tenga que sustituirlo. b).- otras que se le asignen.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Secretaria: a).-
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva de la Iglesia. b) .- Convocar a las sesiones
respectivas con la debida antelación. c).- Llevar los libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia.
d).- Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender
certificaciones. e).- Recibir y contestar la correspondencia de la
Iglesia. f).- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que
le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
g).- Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General
anterior.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero(a). a).-
Llevar los libros de ingresos de la Iglesia. b).- Conservar en su
poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas,
comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c).-
Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d).-
Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución
bancaria, para beneficio de la Iglesia, previa aprobación de la
Junta Directiva. e).-Firmar toda erogación monetaria de la Iglesia.
f).-.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g).- Las
demás que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a).- Velar por
el buen manejo de las propiedades de la Iglesia.- b).- Fiscalizar
ayudas adicionales que fueren donadas a la Iglesia. c).-.- Fiscalizar
los libros de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones
que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d).-Firmar las
órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a).-
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su
ausencia temporal o definitiva. b).- Otras que se les asignen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 32.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia;
todos los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título
legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de
sus miembros aprobadas en Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
ARTÍCULO 33.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria
por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán
personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma
legal.
ARTÍCULO 34.- Son causas de disolución voluntaria de la
Iglesia: a).- La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos
para los cuales se constituyó. b).- La insolvencia económica.
c).- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la iglesia, quien deberá
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nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
ARTÍCULO 35.- Al disolver la Iglesia se integrará una
Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas
por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra
organización creada con fines similares y legalmente constituida,
que acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva queda autorizada para
emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea
General y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias del
país.
ARTÍCULO 37.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo
podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros,
previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar.-
Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean
aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
ARTÍCULO 38.- Las reuniones que se celebren al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el
fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 39.- La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan
el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres;
los Ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni
hacer en forma alguna propaganda política.
ARTÍCULO 40.- La Iglesia se compromete a cumplir con las
leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de
las mismas.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL
REINO DE DIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuáles fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL
REINO DE DIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídicas imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL
REINO DE DIOS”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 J. 2017.
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-010-AMDC-183-2017
“SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”
Código N°. 1715
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según
No. PR-ECS-03-AMDC-2016, para la Categoría I, Clasificación F, “Estudio, diseño y supervisión de pavimentación,
mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín”, legalmente
autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría
arriba mencionada.
2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará conforme
a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn
y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el
registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá
ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos,
correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá
ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada
en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de
Tegucigalpa. D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir
Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que
surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día miércoles 19 de abril de
2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará
ningún documento de Concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro
,Tegucigalpa, a más tardar el día 04 de mayo del 2017 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día
y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2017.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, Certifica: La Reforma
de los Estatutos de la “FUNDACIÓN HONDUREÑA
PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE
CAYOS COCHINOS (HONDURAS CORAL REEF
FUND) (HCRF)”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida, presentada mediante Expediente
No.PJ-02082016-433, que literalmente dice: Reforma de
Estatutos de LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA
LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAYOS
COCHINOS (HONDURAS CORAL REEF FUND)
(HCRF).
CAPÍTULO I.
DOMICILIO Y OBJETIVOS.
Artículo Primero: Créase una entidad jurídica a nivel
nacional, sin fines de lucro, que operará como una Fundación
formada por investigadores, científicos, hombres de negocios,
dirigentes comunales, agrupaciones ecológicas, fundaciones,
instituciones y empresas nacionales o internacionales,
universidades, colegios, estudiantes, personas naturales
y jurídicas, cuyo objetivo será entre otros la protección,
conservación, restauración y manejo sostenible de recursos
naturales y del ambiente, en especial la protección así como
la dirección de actividades científicas, técnicas, ecológicas,
educativas, ecoturísticas, promocionales y sociales orientadas
a la solución de los problemas ambientales y conservación y
multiplicación de las distintas especies marinas y terrestres
que conforman el hábitat natural del sistema arrecifal de
Honduras, especialmente el ubicado en el Mar Caribe de la
República de Honduras.
Artículo Segundo: La organización antes mencionada
se denominará “Fundación Hondureña para la Protección y
Conservación de Cayos Cochinos”, que se conocerá en inglés
como “Honduras Coral Reef Fund (HCRF)” pudiendo
abreviarse: “Fundación Cayos Cochinos” y estará sujeta a la
Constitución de la República, las leyes vigentes en Honduras
y los presentes estatutos.
Artículo Tercero: El domicilio legal de la Fundación
será la ciudad de La Ceiba, pero podrá tener filiales en otras
ciudades y departamentos de la República de Honduras
cuando lo estime pertinente.
Artículo Cuarto: La Fundación, podrá pertenecer a
asociaciones, o federaciones internacionales o nacionales
cuya finalidad de propósitos se oriente hacia la protección
de los ecosistemas y/o interrelación natural del hombre con
el medio ambiente.
Artículo Quinto: Los objetivos de la Fundación
serán la protección, conservación y mejoramiento de los
ecosistemas que sean de su interés, para lo cual la Fundación
estará apta para desarrollar programas de investigación
científica orientados hacia la restauración de las especies
marinas y terrestres así como el análisis del comportamiento
de las mismas, promover medidas que considere idóneas para
preservar los recursos naturales de sus zonas de influencia
operativa, proponer un ordenamiento integral del territorio
que conforma el suelo, subsuelo y plataforma marítima por
medio de planes que, en todo caso, tomen en cuenta los
aspectos ambientales y los factores demográficos; operar
y administrar estaciones e instalaciones de investigación
científica, educativas y sociales; elaborar y ejecutar Planes
de Manejo así como el comanejo de áreas protegidas.-
Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las
siguientes actividades como enunciativas y no limitativas: a)
Difusión de programas científicos sobre hábitats naturales; b)
Campañas educativas en escuelas, colegios y universidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, dirigidas
a crear una conciencia de la importancia que reviste la
conservación del medio ambiente tanto a estudiantes como a
educadores y público en general; c) Campañas de divulgación
en los medios de comunicación escrita, radio y televisión,
dirigidas a la comunidad y en especial a las autoridades
del Estado y padres de familia a fin de instruirlos sobre los
métodos modernos para prevenir y tratar en forma ordenada
el problema de degradación del ambiente; d) Conformación
de grupos de trabajo de jóvenes y padres de familia que
luchen por el ideal de un medio ambiente descontaminado
y protegido como parte esencial de los objetivos del
desarrollo sostenible; e) Participación en conferencias o
foros internacionales relacionados con el tema del desarrollo
sostenible; f) Promover investigaciones, cónclaves y
seminarios relacionados con los problemas de la destrucción
y degradación de los recursos naturales, especies marinas y
terrestres; g) Promover, administrar y difundir programas
que resulten en apoyo para el financiamiento operativo de
la Fundación; h) Arrendamiento de facilidades logísticas,
hospedaje y alimentación, transporte; i) Finalmente cualquier
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actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos
generales de la Fundación y los enunciados anteriormente.
Artículo Sexto.- La Fundación promoverá la adopción
por parte del Estado hondureño de una política oficial hacia
la conservación, protección y restauración de los recursos
naturales, a tales efectos solicitará la colaboración de
asociaciones, entidades cívicas y profesionales tanto a nivel
nacional como internacional, en la promoción de leyes,
instrumentos y protocolos legales que impliquen alcanzar
dichos fines.
CAPÍTULO II.
DE LOS SOCIOS
Artículo Séptimo: Los socios podrán ser: a) Socio
Fundador: Se considerará a la persona que muestre
conformidad con la creación de la Fundación y firme el acta
constitutiva. b) Socio Activo: Serán los socios fundadores y
todas las personas que soliciten su admisión o sean invitadas
por la Fundación para formar parte de ella, las cuales una vez
aceptadas se obliguen a cumplir los estatutos, reglamentos
y demás regulaciones emitidos por la Fundación. c) Socio
Benefactor: Será toda persona, empresa o institución que
apoye la labor de la Fundación mediante contribuciones
únicas o periódicas, ya sea en efectivo, especie o servicios
de cualquier naturaleza, siempre que beneficien y ayuden al
logro de los fines de la Fundación. d) Socio Honorario: La
Junta Directiva de la Fundación estará facultada para elegir
como socio honorario a cualquier persona que por sus méritos
y ejecución comunitaria, compromiso con la naturaleza y
significativa conciencia moral, social y ecológica merezca tal
distinción. Estos socios podrán ser invitados a las reuniones
de la Fundación con derecho a voz en las deliberaciones.
Artículo Octavo: Dejará de pertenecer a la Fundación
el socio que presente renuncia por escrito o sea expulsado
por la Junta Directiva como resultado de conducta o acción
contraria a los fines y espíritu de la Fundación o por violación
de los reglamentos, estatutos o regulaciones vigentes.- En
este último caso a dicho socio se le formulará en privado los
cargos que correspondan y tendrá la oportunidad de ejercer
el derecho de defensa por sí o por medio de Apoderado
Legal.- Igualmente podrán ser dados de baja los socios en
cualquiera de las categorías, por razones de fallecimiento,
incapacidad que le impida la asistencia a las sesiones de la
Fundación, o por inasistencia sin excusa por más de tres
veces a las indicadas sesiones y que no hayan exteriorizado su
interés en participar en las actividades de la Fundación.- Esta
resolución se tomará por la Junta Directiva una vez conste o
se haga evidente cualquiera de las circunstancias anteriores,
debiéndose en todo caso, comunicarse a los herederos del
socio fallecido o a éste en los demás casos, la resolución en
la cual conste su separación de la Fundación.
Artículo Noveno: La Fundación emitirá carnes de
identificación de socios las cuales serán firmadas por el
Presidente conjuntamente con el Secretario o el Director
Ejecutivo de la Fundación, en su defecto.
CAPÍTULO III.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo Décimo: La Asamblea General es la reunión
de todos los socios.- Será convocada legalmente mediante
aviso dirigido a los socios comunicándoles el lugar, día y
hora de la reunión.- Está facultada para estudiar, considerar
y aprobar reformas o adiciones a estos estatutos y demás
reglamentos de la Fundación; deberá pronunciarse sobre
cualquier asunto de interés para la Fundación que sea
sometido a su consideración por la Junta Directiva o por un
grupo de miembros que representen por lo menos el veinte y
cinco por ciento (25%) de los socios activos.
Artículo Décimo primero: La Asamblea General de
socios legalmente convocados, será la máxima autoridad
y estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva
actuando como Secretario e1 que lo sea también de la misma.-
Se reunirá bi-anualmente con el fin de escuchar informes
administrativos que correspondan y aprobar el presupuesto
de ingresos y egresos respectivo y para elegir sus Directores,
pudiendo reunirse en sesión Extraordinaria cuando fuere
necesario, ya sea a solicitud de la Junta Directiva o a petición
escrita de más del 25% de los socios activos.
Artículo Décimo segundo: El quórum de la Asamblea
quedará constituido por un veinte cinco por ciento (25%) de
los socios activos.
Artículo Décimo Tercero: Toda decisión o resolución
de la Fundación debe ser adoptada mediante la mayoría de
los votos de los socios activos presentes en la asamblea.
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Artículo Décimo Cuarto: En La Asamblea General y en
la Junta Directiva los votos son personales y no se admitirán
votos por representación o poder a menos que estos se deriven
de socios constituidos por personas Jurídicas.
Articulo Décimo Quinto: La Asamblea General tendrá
las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de
la Junta Directiva.- b) Aprobar reformas a los estatutos y
reglamentos.- c) Considerar los informes sobre actividades
administrativas y financieras, los cuales deberán ser
sometidos a su consideración por los miembros de la Junta
Directiva.- d) Decidir cualquier asunto que sea presentado
a su conocimiento por la Junta Directiva o por un grupo de
socios con derecho a hacerlo, según estos estatutos.
CAPÍTULO IV.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Décimo Sexto: La Junta Directiva quedará
integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes,
elegidos por la Asamblea General de Socios por un
periodo de cuatro años, pudiendo ser elegidos por periodos
consecutivos.
Artículo Décimo Séptimo: Los cargos de la Junta
Directiva son honoríficos y serán desempeñados sin
remuneración alguna.
Artículo Décimo Octavo: La Junta Directiva tendrá un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales, uno
de los cuales deberá ser designado Secretario y el otro ejercerá
la función de Fiscal.-Las decisiones de la Junta Directiva
se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros.- El
Presidente sólo podrá ejercer su voto de calidad en caso de
empate.
Artículo Décimo Noveno: De producirse vacante de un
cargo de Director, la Junta Directiva designará su reemplazo
de inmediato por mientras se reúne la asamblea siguiente la
cual deberá ratificar dicho nombramiento.
Artículo Vigésimo: La Junta Directiva con el
asesoramiento profesional de auditores y contadores
debidamente colegiados establecerá los registros y controles
contables así como el procedimiento para la expedición y
firma de cheques y demás documentos de obligación.
Artículo Vigésimo Primero: Todo lo concerniente a la
custodia de fondos y manejo de registros contables quedará
bajo la responsabilidad del Presidente o del Tesorero con
la colaboración del Director Ejecutivo que nombre la
Fundación.
Artículo Vigésimo Segundo: Existirá un Director
Ejecutivo para la administración y dirección de la Fundación
nombrado por la Junta Directiva por el plazo que ésta
estime conveniente, pudiendo revocar dicho nombramiento
en cualquier momento.- El Director Ejecutivo estará
subordinado a la Junta Directiva y tendrá la obligación
de informar y responder de sus actos en esta área y podrá
participar en las reuniones de este órgano con derecho a
voz pero sin voto.- Tendrá poder limitado a la suma que
determine la Junta Directiva, pero para gravar, hipotecar o
vender inmuebles pertenecientes a la Fundación, requerirá de
previo a actuar, la autorización de la Junta Directiva.- Podrá
actuar conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta
Directiva, asimismo tendrá facultades de apoderado judicial
y extrajudicial pudiendo celebrar contratos administrativos
de toda índole para el cumplimiento de los objetivos de la
Fundación.- A falta de Director Ejecutivo sus funciones
quedarán adscritas al Presidente de la Fundación.
Artículo Vigésimo Tercero: La Junta Directiva celebrará
reuniones semestrales o reuniones extraordinarias las cuales
serán convocadas a petición del Presidente, por una moción
de la Junta Directiva o a requerimiento de tres miembros de
la misma.
Artículo Vigésimo Cuarto: La Junta Directiva tendrá
las siguientes facultades y atribuciones: a) Adoptar la política
que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación
y preparar los planes de acción que correspondan; b)
Revisar los informes sobre las actividades de la Fundación;
c)Elaborar el prepuesto anual operativo y de inversiones;
d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de
Directores; e) Preparar y presentar a la Asamblea General
de Socios los informes requeridos; f) Publicar el estatuto y
demás reglamentos de la Fundación para conocimiento de los
socios y del público en general; g) Fomentar la impresión de
publicaciones de divulgación de conocimientos relacionados
con los fines de la Fundación.
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Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente es el
representante legal de la Fundación y tendrá un Poder
de Administración con las facultades del mandato
administrativo.
Artículo Vigésimo Sexto: El Vicepresidente es el
asistente inmediato del Presidente y lo remplazará en sus
ausencias temporales o en la eventualidad de ausencia
absoluta.
Artículo Vigésimo Séptimo: El Tesorero como custodio
de los fondos de la Fundación, preparará y presentará los
informes de tesorería que la Junta Directiva le solicite.
Artículo Vigésimo Octavo: El Secretario redactará las
actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de Socios, será el custodio de los archivos y
documentos de la Fundación.
Artículo Vigésimo Noveno: Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá asumir la representación de la Fundación
en forma individual sin la autorización correspondiente del
Presidente.
CAPÍTULO V.
DE LOS FONDOS Y ACTIVOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo Trigésimo: Los activos de la Fundación estarán
constituidos por los ingresos que se perciban en concepto de
cuotas voluntarias o de cualquier género lícito, contribuciones,
regímenes tarifarios, arrendamientos, servicios logísticos y
hospedaje, herencias, legados, donaciones ó patrocinios locales,
nacionales o inter nacionales, subsidios particulares u oficiales y
cualquier otro ingreso en numerario o especie, que la Fundación
pueda obtener para sus actividades.
Artículo Trigésimo Primero: Los libros de contabilidad
de la Fundación serán auditados por una firma reconocida
internacionalmente de contadores públicos autorizados y el
informe respectivo será presentado al órgano de la Fundación
correspondiente.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Trigésimo Segundo: Ningún miembro
de la Fundación será individualmente responsable por
los compromisos u obligaciones de la entidad, ya que la
Fundación operará con personalidad jurídica propia.
Artículo Trigésimo Tercero: La duración de la
Fundación es por tiempo indefinido pero podrá disolverse
en cualquier momento si así lo aprueba el setenta y cinco
por ciento (75%) de los socios activos en Asamblea General
debidamente convocada para tal efecto.- De existir bienes a
la fecha de la disolución, ellos serán liquidados para cumplir
con obligaciones pendientes, entregados a la empresa
patrocinadora de los inmuebles operativos y en último caso
donados a instituciones con fines similares o a entidades de
beneficencia pública.
Artículo Trigésimo Cuarto: Las reformas que se hagan
a los presentes estatutos deberán ser aprobadas en Asamblea
General de Socios.- A este efecto se cursará citación escrita
con mínimo de diez días de anticipación acompañando el
proyecto de reforma correspondiente.
Artículo Trigésimo Quinto: En lo referente a la
producción, uso y divulgación de material educativo sobre
protección, conservación y restauración de especies animales,
plantas, vigilancia y cuidado ecológico, la Fundación deberá
contar, cuando sea necesario o exigible, con el visto bueno
de la división de educación que corresponda en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Educación Pública.
Artículo Trigésimo Sexto.- Los presentes estatutos de
la Fundación Hondureña Para la Protección y Conservación
de Cayos Cochinos, entrarán en vigencia al ser aprobados
por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La
Gaceta y sus reformas enmiendas o modificaciones serán
sometidas al mismo procedimiento”.
Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los once días del mes de julio de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia,
departamento de Copán, al público en general, HACE
SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil
diecisiete, el señor JOSÉ ANTONIO CUESTAS, a través
de su Apoderado Legal el Abogado EDUARDO ALFREDO
REYES LÓPEZ, presentó ante este Despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El
Achiotal, municipio de San Nicolás, Copán, con un área de
MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y
UNO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas
y colindancias siguientes: Del punto cero al uno, rumbo S
31o31’31.73” E, distancia 20.60 M., colinda con OSCAR
LEONEL POSADAS; del punto uno al punto dos, rumbo S
34o 00’00.00” O, distancia 20.60 M., del punto dos al punto
tres, rumbo S 32o00’00.00 O, distancia 24.30 M., colinda
con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto tres al punto
cuatro, rumbo N 34o53’59.37” O, distancia 8.20 M., colinda
con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto cuatro al punto
cinco, rumbo N 38o47’24.33” O, distancia 23.01 M., colinda
con JOSÉ ISMAEL CUESTAS; del punto cinco al punto
seis, rumbo N 43o35’06.91” E, distancia 29.85 M., colinda
con carretera CA-4 por medio con ANTONIO MOREIRA;
del punto seis al punto cero, rumbo N 53o35’06.91” E,
distancia 15.10 M., colinda con carretera CA-4, por medio
con ANTONIO MOREIRA; el cual posee de forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según
información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de mayo del año 2017.
ELDA MARITZA CALLES SANTOS
SECRETARIA, POR LEY
20 J, 20 J y 21 A. 2017
________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia
de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA
DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
GTM HONDURAS, S. A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QUIMPAC DE COLOMBIA,
S.A., de nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número
541-2017 de fecha 08 de junio del 2017, mediante Carta de Autorización
de fecha 05 de abril de 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.61-
2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio
del año dos mil diecisiete.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio
del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
20 J. 2017.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la
solicitud de Herencia No. 0801-2017-01651-CV, se dictó sentencia
en fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; la cual su parte
Dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la
solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO,
presentada ante este Despacho de Justicia por los Señores MIGUEL
ANGEL MIDENCE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRINA
MIDENCE RODRÍGUEZ, de generales expresadas en el preámbulo
de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDEROS AB INTESTATO
a los señores MIGUEL ANGEL MIDENCE RODRÍGUEZ y MARIA
ALEJANDRINA MIDENCE RODRÍGUEZ, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones, dejados por su difunto padre el causante
señor JUAN FRANCISCO MIDENCE SAUCEDA, (Q.D.D.G.); en
consecuencia, SE LES CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE
LA HERENCIA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2017.
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 J. 2017
___________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
La infrascrita, Secretaria General por Delegación del Instituto Nacional Penitenciario, según Acuerdo de Delegación número DN-INP-003-2017, de fecha 27 de junio
del 2017, efectiva a partir del 1 de julio del 2017, por medio de la presente, CERTIFICA el punto de acta de sesión ordinaria número 009-2017, de fecha trece (13) de
mayo de dos mil diecisiete (2017), LA QUE LITERALMENTE SE TRANSCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: “estando presentes los integrantes del Consejo
Directivo señores: Ingeniero Héctor Leonel Ayala Alvarenga, Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en su calidad de Presidente; Abogado Ramón Carranza Discua, Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; Abogada Olga Suyapa
Irías, Secretaria General y representante legal de la Secretaría de Defensa y el Abogado Luis Fernando Suazo Barahona, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Seguridad; Abogada Rosa Irene Gudiel Ardón, Directora Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto.
Procediéndose a la continuación de la agenda programada de la siguiente forma: “ PRIMERO…….SEGUNDO…….TERCERO………..QUINTO……SEXTO…….
SEPTIMO: Presentación y aprobación del organigrama del INP. La Abogada Gudiel en su condición de Directora Nacional del INP, manifiesta y propone para que se
apruebe por el pleno para su vigencia el Organigrama que ya viene diseñado, el Abogado explica el contenido del Organigrama, el Abogado Carranza Discua dice que
está de acuerdo con el mismo siempre que está enmarcado con las previsiones que manda la Ley, y que cualquier impacto presupuestario presupuestado sea consultado
y que se solicite previo dictamen a la Secretaría de Finanzas. Previo a su aprobación se aprobó y agregó la Unidad de Registros y la Unidad de Archivo al Organigrama,
dependiente de la Secretaría General. Se sometió a discusión y a votación aprobado el mismo por unanimidad de los presentes con las observaciones que hizo el Abogado
Carranza Discua. OCTAVO…NOVENO: “Ratificación del nombramiento del Subdirector en el marco de las reformas a la Ley del Sistema Nacional Penitenciario. Se
conoció y discutió y suficientemente discutido fue aprobado por unanimidad de los presentes, la ratificación del nombramiento como Subdirector de gestión penitenciaria
y administrativa al Abog. German Mcniel Rueda. DECIMO……..DECIMO PRIMERO……..no habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión, siendo las doce
del día con cuarenta y nueve minutos (12:49 P.M.) en el mismo día lugar. FIRMAS Ing. Héctor Leonel Ayala, Presidente Consejo Directivo; Abog. Ramón Carranza
Discua, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; Abog. Luis F. Suazo B, Secretaría de Seguridad; Abog. Olga Suyapa Irías, Secretaría de Defensa Nacional”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
ABOGADA MARIA DE JESUS PALACIOS DE VENEGAS
Secretaría General por Delegación del Instituto Nacional Penitenciario
20 J. 2017.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha
diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor MARCIANO
CONTRERAS VARGAS, a través de su apoderado legal Abog.
EDUARDO ALFREDO LÓPEZ REYES, presentó un Título
Supletorio de Dominio de un inmueble rural, ubicado en el
lugar denominado en la comunidad de Valle María, jurisdicción
del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación
de la medidas siguientes: DEL PUNTO UNO AL PUNTO
DOS, RUMBO S25º00’00”E, DISTANCIA DE DIECISEIS
METROS (l6 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL
PUNTO DOS AL PUNTO TRES, S23º00’00”E, DISTANCIA
DE VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS (27.50
Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO
TRES AL PUNTO CUATRO, S65º00’00”0, DISTANCIA DE
DIEZ PUNTO CERO CINCO METROS (10.05 Mts.) CON
NEPTALI COTO; DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO
CON RUMBO S20º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTITRÉS
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS (23.55 Mts.),
COLINDA CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CINCO
AL PUNTO SEIS, RUMBO DE S76º25’47”0, DISTANCIA
DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS (15.41
Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO
SEIS AL PUNTO SIETE, RUMBO S80º40’54”0, DISTANCIA
DE CINCO PUNTO SETENTA METROS (5.70 Mts.),
CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SIETE
AL PUNTO OCHO, RUMBO DE S05º00’00”E, DISTANCIA
DE SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS (6.35 Mts.),
CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO OCHO AL
PUNTO NUEVE, RUMBO DE S69º01’09”0, DISTANCIA DE
TREINTAYSIETE PUNTO NOVENTAMETROS (37.90 Mts.),
COLINDA CON CARRETERA INTERNACIONAL; DEL
PUNTO NUEVE AL PUNTO DIEZ RUMBO DE N07º00’00”0,
DISTANCIA DE DIECISEIS PUNTO SESENTA METROS
(16.60 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DIEZ
AL PUNTO ONCE, RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA
DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
(17.75 Mts.), CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO ONCE
AL PUNTO DOCE, RUMBO DE N15º00’00”0, DISTANCIA
TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS (33.50
Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOCE AL
PUNTO UNO, RUMBO N 65º00’00”E, DISTANCIA DE
CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS (57.20
Mts.) CON LAURO PINEDA; CON UN AREA TOTAL DE
TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO
VEINTIDOS METROS (3,968.22 Mts.) igual a CINCO MIL
SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS (5,691.45 Vrs2) equivalente
a CERO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DE MANZANAS,
(0.57 Mz.).
La Entrada, Copán 24 de mayo del año 2017.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
20 J., 20 J. y 21 A. 2017.
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, indicado como un antiinflamatorio no esteroideo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAH LUNG
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2017.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta según se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
[1] Solicitud: 2017-017454
[2] Fecha de presentación: 19/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLASTIFOM, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERFOM Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No se protege ¡para compartir!.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
_________
[1] Solicitud: 2017-017249
[2] Fecha de presentación: 18/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5
KMS, AL OESTE FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEKOFÉN RAVEN
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REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E J U L IO D E L 2017 N o . 34,395
1/ No. Solicitud: 6662-2017
2/ Fecha de presentación: 09-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERRO LOCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
______
PERRO LOCO
1/ No. Solicitud: 2017-6657
2/ Fecha de presentación: 09-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE ROSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer be-
bidas..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
______
MONTE ROSA
1/ No. Solicitud: 2017-5251
2/ Fecha de presentación: 01-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNAKIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
SNAKIES
1/ No. Solicitud: 2017-5252
2/ Fecha de presentación: 01-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNAKKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2017.
_______
SNAKKY
1/ No. Solicitud: 2017-5256
2/ Fecha de presentación: 01-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Re
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