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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 junio 2017Edición No. 34,365

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2017 — Reforma del Acuerdo 002-2017 - Reglamento Interno del Consejo Directivo del SENASA

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que es función del Estado, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.

  2. 2.

    Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria,la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades.

  3. 3.

    Que mediante Artículo 1 del Decreto PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

  4. 4.

    Que conforme el Artículo 7 del Decreto No. PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha 25 de julio del 2016 se crea el Consejo Directivo como el Órgano Técnico Superior del SENASA y el Artículo 8 de la precitada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo para regular las materias de su competencia, entre las cuales se encuentra la de aprobar las reformas al Reglamento Interno del Consejo Directivo. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  6. 6.

    Que en la primera Sesión del Consejo Directivo del SENASA,se dio lectura del Reglamento del Consejo Directivo Acuerdo 001-2017, encontrando la necesidad de modificar su Artículo 6 inciso a) referente a las Causas de Inhabilidad para ser Miembro del Consejo Directivo y en su Artículo 8 se describen las funciones de dicho Consejo, siendo imperativo para su funcionamiento el poder emitir Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia.

  7. 7.

    Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.

  8. 8.

    Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”,igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas" que establece como su objetivo, reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.

  9. 9.

    Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares, asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.

Articulo 6

INHABILIDADES: No podrán ser desig- nados representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, las siguientes personas: UDI-DEG T-UNAH a) Los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA; ARTÍCULO19.-FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo: j) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirecciones, formulados por la Inspectoría General; p) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia. q) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. TÍTULO VII DEL SISTEMA DE APROBACIÓN MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS

Articulo 38

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos de Resolución, Acuerdo u otra clase de proyectos que deban ser sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.

Articulo 39

COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de aprobarse en forma electrónica serán coordinadas porel Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo.

Articulo 40

CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS O PROPUESTAS.El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circula da la propuesta a discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 41

CONSOLIDACIÓN DE INFOR- MACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros del Consejo Directivo, según la complejidad o la emergencia del proyecto a discutir. Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para su respectiva aprobación de forma inmediata.

Articulo 42

APROBACIÓN DE LA AGENDA.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo someterá el proyecto a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido el proyecto de Decreto firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.

Articulo 43

RATIFICACIÓN.- Los proyectos o iniciativas aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial.

Articulo 44

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. En vista de que la firma electrónica no ha sido implementada por la "Autoridad Certificadora Nacional" o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente. UDI-DEG T-UNAH SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. INGENIERO JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA INGENIERO ARNALDO CASTILLO Secretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico CARLOS ALBERTO THOMPSON Delegado por el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JUAN JOSÉ CRUZ Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA VICTOR WILSON CANESSA Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA LEOPOLDO DURÁN Miembro Suplente del Consejo Directivo del Senasa RICARDO A. PAZ MEJÍA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo ________ SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

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Acuerdo

Acuerdo No. 162-2017 — Requisitos para Registro y Renovación de Laboratorios de Nauplios, Larvas, Post Larvas, Alevines y Camarón cultivado

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-065-2016 de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de noviembre de 2016, se crea la UDI-DEG T-UNAH Comisión de Transición para el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), otorgando el Decreto Ejecutivo amplias facultades para la emisión y aprobación de los Reglamentos y la normativa aplicable que permitan el funcionamiento adecuado de la Institución.

  3. 3.

    Que le corresponde al SENASA a través de la Subdirección General de Salud Animal ejercer el control sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria pesquera y acuícola nacional, a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, así como certificar la calidad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones.

  4. 4.

    Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio pesquero y acuícola, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que contribuyan a este fin.

  5. 5.

    Que corresponde al SENASA definir y ejecutar la política del sector pecuario en general, acuícola y pesquero en especial.

  6. 6.

    Que le corresponde al SENASA establecer normas bajo las cuales se rijan todo los procedimientos de inocuidad y tecnología de los productos de la pesca y de la acuicultura, de cualquier especie, en los establecimientos donde se crían, transforman, procesan o comercializan y que están destinados al consumo interno o la exportación.

Articulo 1

Todo establecimiento de acuicultura en el que se críen los animales acuáticos a partir de Huevos Fecunda dos, Nauplios Larvas, Post Larvas, Alevines y Camarón cultivado, debe estar debidamente registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

Articulo 2

Requisitos de Solicitud de Registro y Renovación a. Solicitud de Registro dirigida al Sr. Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria presentada por el Apoderado Legal del Establecimiento con su poder conferido, incluyendo Representante Legal o Gerente responsable por el laboratorio. b. Constitución de Sociedad de la Empresa (rubro a que se dedica). c. Declaración del tipo de explotación a la que se dedica el laboratorio, así como el tipo o especies, animales que ofrecerá. d. Nota de compromiso para efectuar un análisis por ciclo. e. Presentar el respectivo recibo de pago al SENASA según inciso 2 y 4,Artículo 15, Capítulo VI del “Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) (ACUERDO No. 001-2016)”, el cual establece como valor a cancelar por el registro del Establecimiento Lps.7,500.00(Siete Mil Quinientos Lempiras Exactos)y porla Inspección de Establecimientos el valora cancelar es de Lps.1,500.00 (Un Mil Quinientos Lempiras UDI-DEG T-UNAH Exactos), los que serán cancelados utilizando el sistema TGR, en la casilla 12199 (tasas varias) para imprimir y pagar en BANADESA, BAC BAMER, Banco del País o Banco de Occidente. f. Presentar el respectivo recibo de pago al SENASA según inciso 3 y 4,Artículo 15, Capítulo VI del “Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) (ACUERDO No. 001-2016)”, el cual establece como valor a cancelar por la Renovación de Registro del Establecimiento Lps.4,000.00 (Cuatro Mil Lempiras Exactos) y por la Inspección de Establecimientos el valor a cancelar es de Lps.1,500.00(Un Mil Quinientos Lempiras Exactos) los que serán cancelados utilizando el sistema TGR, en la casilla 12199 (tasas varias) para imprimir y pagar en BANADESA, BAC BAMER, Banco del País o Banco de Occidente. g. Declaración anual del volumen de producción de la especie que se maneja en el laboratorio. h. Donde obtiene la materia prima y a quien la vende (proveedores y clientes). i. Descripción operativa del Establecimiento y del equipo, acompañada del diagrama de flujo de proceso del producto y de los operarios. j. Contrato de trabajo y documentación actualizada del Médico Veterinario responsable de la epidemiología y sanidad del producto. k. Constancia de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el SENASA, en la última inspección realizada. l. Resultados de Análisis Microbiológicos, Fisicoquímicos y de Residuos (Residuos de Pesticidas, Insecticidas, Antibióticos y Metales Pesados) del agua de los drenajes de los estanques o lagunas, realizado por un Laboratorio Oficial o Acreditado por SENASA con una fecha no mayor de quince (15) días de emisión. m. Listado de los productos que se usan en el laboratorio, su nombre comercial, su ingrediente activo, laboratorio fabricante, dirección y teléfono del mismo.

Articulo 3

Vigencia del Registro y Renovación de Registro: Tendrá una vigencia de dos (02) años y para su renovación deberá cumplir con los requisitos de registro establecidos en este apartado, según corresponda. Toda solicitud de renovación deberá realizarse tres (03) meses antes de su vencimiento.

Articulo 4

En cuanto a las infracciones y sanciones se sujetan a lo establecido en Reglamento vigente.

Articulo 5

Los presentes requisitos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA Director General del SENASA ABG. VILMA ELIZABETH LAÍNEZ LAZO Secretaria General Interina del SENASA UDI-DEG T-UNAH Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA

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Acuerdo

Acuerdo No. 163-2017 — Delegación de facultad para celebrar Audiencias de Cargos y Descargos a empleados del SENASA

Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como el Órgano Técnico Superior, ostentando todas las facultades que correspondan a los administradores y Órgano de decisiones superiores del SENASA, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades propias del Servicio y la Representación Legal del mismo, así como las demás facultades que confieren las leyes aplicables.

  3. 3.

    Que mediante Resolución CT/ SENASA No.001/05-04-2017, de fecha 05 de abril del año 2017 en Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se nombrar al Director General del SENASA, función que recae en el ciudadano RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA, quien ostenta las facultades conferidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016.

  4. 4.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para esta materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresar a esta circunstancia y se entenderán adoptadas por el órgano delegante, no obstante la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  5. 5.

    Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración.

  6. 6.

    Que en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Autoridad nominadora recae en el Director General, por ello para celeridad de los procesos disciplinarios, es preciso la Delegación de la celebración de las audiencias de descargo para los funcionarios y empleados regulares y por contrato que cometen infracciones según la Ley de Servicio y su Reglamento así como las Leyes Especiales.

Articulo 1

Delegar la facultad de celebrar Audiencias de Cargos y Descargos a los empleados del Servicio Nacional de Inocuidad Agroalimentaria (SENASA, ILICH JOSUE MARTÍNEZ AGUIRIANO, Jefe del Departamento de Inspectoría y ASTRID MARÍA ENCINA LÓPEZ Jefe del Departamento de Asesoría Legal.

Articulo 2

El presente Acuerdo de Delegación es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR DEL SENASA UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Licitación

Licitación No. 03/2017 — Addendum No. 1 - Contratación de servicios de soporte y actualización de productos de licencias para software Toad DBA Suite for Oracle on RAC y Toad Developer Suite for Oracle

Banco Central de Honduras

Sección “B” LICITACIÓN PÚBLICA No. 03/2017 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.03/2017, “Contratación de los servicios de soporte y actualización de productos de las licencias para el software Toad DBA Suite for Oracle on RAC y Toad Developer Suite for Oracle, por un período de un (1) año a partir de la suscripción del contrato”; que se autorizó la modificación de los aspectos siguientes:

  • IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 24 de julio de 2017 al 15 de enero de 2018.

  • IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del comprador es: atención Licenciada Luisa Arely Pineda Pineda, Secretaria del Comité de Compras, décimo (10mo.) piso del edificio del BCH,

    , boulevard de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., apartado postal No.3165, teléfono 2262-3700, ext.10902. La fecha límite para presentar las ofertas es el lunes 24 de julio de 2017 a las 10:30 A.M.

  • IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar en: décimo (10mo.) piso del edificio del BCH,

    , boulevard de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, 24 de julio de 2017 a las 10:30 A.M.

  • Sección II. IAO 1.1, Numeral 2.2, Numeral 18.3; Sección III. Numeral 1; Sección IV. Numeral 5; Sección VI. Numeral 3, número 3.1.2 y Sección IX. Numeral 1 y Numeral 4.

  • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 24 de julio de 2017 al 15 de enero de 2018. A las empresas que ya retiraron el Pliego de Condiciones se les informa que el mismo está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, se comunica que los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,

    , frente al boulevard Fuerzas Armadas, posteriormente realizar el pago de mil doscientos lempiras (L1,200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicando en el pliego de condiciones. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 266-2017 sobre cancelación de marca EMMECENT

Instituto de la Propiedad - Departamento Legal

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”.

  2. 2.

    Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 125423 a favor de la Sociedad ELI LILY COMPANY de la marca “EMMECENT” en la Clase Internacional (05).

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución UIF No. 426/05-06-2017 y Norma APNFD

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los Sujetos Obligados que se Dedican a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, indicadas como tales en los artículos 2 numeral 11) y 3 del Decreto Legislativo No.131/2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, que contiene la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1125 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de junio de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores,designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: literal a) …

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Resolución

Resolución No. 426-2017 — Norma para el Registro de Personas Naturales y Jurídicas que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.131-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que tiene por objeto establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas para prevenir ser utilizadas o participar, directa o indirectamente, en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte del Sujeto Obligado a que se refiere el mencionado Decreto.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

  3. 3.

    Que la Ley Especial contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar,verificar,controlar,vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las instituciones supervisadas. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión debe utilizar el enfoque de Supervisión Consolidada.

  4. 4.

    Que la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), en su Artículo 11, establece que todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones nominadas en la presente Ley como “APNFD’s”, después de su constitución, colegiación profesional u otorgamiento del exequátur, deben inscribirse en el Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o a los órganos que pertenezca autorizados por ésta, de acuerdo a la reglamentación emitida para tal fin. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante resolución debe aprobar los formatos y medios para realizar el registro señalado, siendo indispensable requerir:

    • 1)

      En el caso de los comerciantes definidos en el Artículo 2 del Código de Comercio: constancia de inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias de su domicilio; y,

    • 2)

      En el caso de las profesiones: Constancia de inscripción del colegio profesional o asociación al que pertenezca. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEG T-UNAH

Articulo 1

OBJETO La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas denominadas Sujetos Obligados, para ser inscritos en el Registro de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, establecer disposiciones relativas a su actualización, suspensión y cancelación en el Registro APNFD a cargo de la Unidad Responsable del Registro, Monitoreo y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT), dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), este Registro es independiente de los registros públicos obligatorios ante otras instituciones del Estado.

Articulo 2

ALCANCE La presente Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) enunciadas en el Artículo 3 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), a las cuales también son aplicables la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Sobre Privación Definitiva Del Dominio De Bienes De Origen Ilícito, Ley Contra El Financiamiento del Terrorismo y demás normativas emitidas sobre la materia.

Articulo 3

DEFINICIONES En adición a las definiciones señaladas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: AUTORIDAD COMPETENTE: Serán Autoridades Competentes los Tribunales del orden judicial y el Ministerio Público para la investigación y enjuiciamiento de los Sujetos Obligados. Asimismo, para los fines de esta Norma se considera autoridad competente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de las disposiciones establecidas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y demás Normativas emitidas sobre la materia. CANCELACIÓN DE REGISTRO: Es la cancelación definitiva del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. CONSTANCIA DE REGISTRO: Documento emitido por la CNBS a través del cual se acredita la inscripción del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. GESTOR DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de un Órgano de Autorregulación u otro autorizado por la CNBS, nombrado como enlace para recibir a través de la plataforma, revisar y verificar en primera instancia la información y documentación de la solicitud de registro del Sujeto Obligado. LEY:Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, contenida en el Decreto Legislativo No.131-2014 de fecha 30 de abril de 2015. OFICIAL DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de la URMOPRELAFT nombrada como técnico responsable de validar la información y documentación de la solicitud UDI-DEG T-UNAH de registro del Sujeto Obligado para el posterior proceso de aprobación de registro. ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN: Instituciones o entidades de derecho público que agrupan, asocian o agremian a personas naturales o jurídicas afines por la actividad o profesión que desarrollan. PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Aquéllas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, y que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades,o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. REGISTRO APNFD: Registro de todas las personas naturales y jurídicas que conforman los sectores APNFD, administrado por la CNBS. SOLICITUD DE REGISTRO: Formulario de requisitos para la inscripción de los Sujetos Obligados en el Registro APNFD. SUSPENSIÓN DE REGISTRO: Es la suspensión temporal del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. USUARIO DE REGISTRO:Es la persona natural encargada de realizar el registro del Sujeto Obligado, que en el caso de personas naturales será el mismo profesional interesado o su apoderado legal; y en el caso de personas jurídicas será el Propietario, Gerente General o Representante Legal. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO APNFD ARTÍCULO4.-ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO APNFD La CNBS, a través de la URMOPRELAFT, administrará el Registro APNFD. La validación, seguridad, confidencialidad y transparencia de los procesos de mantenimiento del Registro APNFD estarán a cargo de dicha Unidad. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN

Articulo 5

ALCANCE DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Un Órgano de Autorregulación actuará como intermediario entre la CNBS y las APNFD a través de un Gestor de Registro encargado de recibir, revisar y verificar la información y documentación presentada por el Sujeto Obligado en la solicitud de Registro.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Requisitos:

  • a)

    Tener personería jurídica o contar con su propia Ley Orgánica.

  • b)

    Ser organizaciones o asociaciones gremiales o profesionales cuyos agremiados sean considerados APNFD.

  • c)

    Suscribir convenios con la CNBS para facilitar la implementación de la Ley, la presente Norma y cualquier otra disposición legal y normativa vigente en la materia.

Articulo 7

QUIÉNES PUEDEN SER ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Podrán ser Órganos de Autorregulación, los siguientes:

  • a)

    Cámaras de Comercio e Industria, cuyos miembros se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas;

  • b)

    Colegios Profesionales, cuyos miembros se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas;

  • c)

    Unión de Notarios y;

  • d)

    Cualquier otro gremio o asociación,autorizado por la CNBS, cuyos miembros se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas.

Articulo 8

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Los Órganos de Autorregulación deben:

  • a)

    Realizar la labor de Gestor en los procesos de registro, actualización y cualquier otro establecido a través de un convenio con la CNBS, cuando corresponda de las personas UDI-DEG T-UNAH naturales o jurídicas que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas.

  • b)

    Remitir la información del proceso de registro obtenida de sus asociados, agremiados o miembros a la URMOPRELAFT, por el medio que ésta establezca.

  • c)

    Recibir, revisar y verificar la información y documentación de la solicitud de registro presentada por el Sujeto Obligado.

  • d)

    Promover entre sus miembros, asociados o agremiados,que cumplan con sus obligaciones para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, establecidas en la Ley. CAPÍTULO IV DE LA CREACIÓN DEL USUARIO

Articulo 9

CREACIÓN DE USUARIO El Sujeto Obligado debe inscribirse en el Registro APNFD a través del Portal Web APNFD, en adelante El Portal, mismo que se encuentra disponible en la página web de la CNBS. En el caso de personas naturales, debe crear el usuario el mismo profesional interesado o su apoderado legal; y en el caso de personas jurídicas,debe crear el usuario el Propietario, Gerente General o Representante Legal. Para la creación de su cuenta, el Usuario de Registro debe completar la información de identificación siguiente:

  • a)

    Nombre completo, tal como aparece en el documento de identificación.

  • b)

    Tipo y número de documento de identificación: Para hondureños: Tarjeta de Identidad y Registro Tributario Nacional (RTN). Para extranjeros: Pasaporte vigente y Carné de Residente vigente (cuando aplique).

  • c)

    Dirección de correo electrónico. Asimismo, el Usuario de Registro debe leer y aceptar las condiciones de uso y política de privacidad de El Portal. Una vez ingresada la información de identificación requerida, el sistema creará la cuenta de Usuario. CAPÍTULO V DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Articulo 10

FORMA DE COMPARECENCIA Por cada Solicitud de Registro, el sistema otorgará al Usuario de Registro la posibilidad de definir su posición de comparecencia, de acuerdo al tipo de persona y actividad o profesión del Sujeto Obligado que está registrando. En el caso de que el Usuario de Registro que completa la Solicitud comparezca por sí mismo, la información del Sujeto Obligado debe ser completada con los datos del mismo Usuario de Registro; y si el Usuario de Registro es el Apoderado Legal del Sujeto Obligado, el sistema solicitará información de él mismo, así como copia de la Carta Poder debidamente autenticada. En los casos que el Usuario de Registro comparezca como Propietario, Gerente General o Representante Legal, el sistema solicitará información (copia del punto de acta) legal de soporte y registrará la información del Usuario de Registro dentro de la sección correspondiente en la Solicitud de Registro.

Articulo 11

SOLICITUD DE REGISTRO El Usuario de Registro debe completar y enviar en línea, a través de El Portal, la Solicitud de Registro, ingresando la información del Sujeto Obligado requerida en los Anexos 1 y 2 de la presente Norma, según corresponda; asimismo debe adjuntar en formato PDF los documentos solicitados. CAPÍTULO VI REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Articulo 12

REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO La Solicitud de Registro será recibida por el Gestor de Registro a través de El Portal, de acuerdo al sector y actividad o profesión del Sujeto Obligado. El Gestor de Registro revisará y verificará además de su completitud, los campos de información ingresada en la Solicitud de Registro de acuerdo a los datos de información de los archivos adjuntos requeridos. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 13

CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL GESTOR DE REGISTRO En caso de existir inconsistencias en la información y/o documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la debida corrección. Si al vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta, El Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que no ha cumplido con toda la información y documentación requerida en la Solicitud de Registro, por lo que su proceso de inscripción no ha culminado.

Articulo 14

DECLARACIÓN JURADA Una vez ingresada correctamente toda la información y adjunta toda la documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro dará su visto bueno, con lo cual el sistema comunicará al Usuario de Registro, que está disponible por medio de El Portal el formato generado por el sistema de Declaración Jurada, la cual debe ser impresa y firmada por el Usuario de Registro de acuerdo a su tipo de comparecencia, que en el caso de personas naturales, será el mismo profesional interesado o su apoderado legal, y en el caso de personas jurídicas, será el Propietario, Gerente General o Representante Legal. El Usuario de Registro debe adjuntar la Declaración Jurada debidamente firmada y enviarla a través de El Portal. El Gestor de Registro enviará al Oficial de Registro de la URMOPRELAFT, a través de El Portal, las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, revisadas y verificadas contra la información de los archivos adjuntos requeridos.

Articulo 15

CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL OFICIAL DE REGISTRO Recibidas las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, el Oficial de Registro validará la información y documentación requerida. En caso de existir errores y/o inconsistencias, retornará a través de El Portal la Solicitud de Registro al Gestor de Registro, indicando las inconsistencias detectadas para que éste realice nuevamente lo descrito en el Artículo 13 de la presente Norma.

Articulo 16

APROBACIÓN DE REGISTRO Una vez que el Oficial de Registro haya validado que el contenido de la Solicitud de Registro y de la Declaración Jurada está completa y correcta, la URMOPRELAFT aprobará la solicitud y procederá a la inscripción del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. La URMOPRELAFT publicará el nombre o razón social del Sujeto Obligado en la Sección “APNFD Inscritos” de El Portal.

Articulo 17

CREACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE REGISTRO El sistema, a través de una orden de validación de la URMOPRELAF, creará el Expediente Electrónico de Registro del Sujeto Obligado, asignándole un código único de acuerdo al sector, actividad o profesión, ubicación geográfica y correlativo de registro. CAPÍTULO VII DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO

Articulo 18

CONSTANCIA DE REGISTRO Una vez inscrito en el Registro APNFD, el Sujeto Obligado recibirá a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, la Constancia de Registro que acredita su inscripción. La Constancia de Registro servirá al Sujeto Obligado para los fines indicados en el Artículo 13 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), y para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la misma.

Articulo 19

VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN El proceso anual de actualización (renovación) debe ser a través de El Portal, donde los Sujetos Obligados informarán a la URMOPRELAFT los cambios de cualquier índole que hayan tenido en su estructura accionaria, estructura organizacional, Representante Legal o en cualquier otra información ingresada en la Solicitud de Registro,adjuntando la documentación pertinente así como copia del recibo de pago, para mantener actualizado el Expediente de Registro. UDI-DEG T-UNAH La actualización es de carácter obligatorio y debe realizarse aún y cuando no existan cambios en la persona natural o jurídica de que se trate. Según lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), los Sujetos Obligados deben enterar a la Tesorería General de la República,la cantidad de Quinientos Lempiras (L500.00) para la actualización (renovación) anual en el Registro APNFD, de acuerdo a los plazos siguientes:

  • a)

    Los Profesionales considerados como APNFD, en los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año.

  • b)

    Personas Naturales titulares de una empresa mercantil, en los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año.

  • c)

    Sociedades Mercantiles constituidas conforme al Código de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración anual de la Asamblea General de Socios o Accionistas.

  • d)

    En el caso de nuevas personas naturales y de nuevas sociedades mercantiles, deben inscribirse en el Registro APNFD en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posterior a su constitución como tal. Asimismo deben cumplir primeramente con lo establecido en los Capítulos IV, V y VI de la presente Norma y cuando corresponda, con el proceso de actualización de registro descrito anteriormente. En los casos de unión de empresas, por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma.

Articulo 20

SUSPENSIÓN DEL REGISTRO APNFD La suspensión del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los casos siguientes: a) A solicitud y consideración expresa de una Autoridad Competente. b) A solicitud expresa del Sujeto Obligado que como persona natural, deba asumir responsabilidades que le impiden ejercer su profesión o actividad; en el caso de las personas jurídicas, cuando por alguna razón conforme a ley no pueda continuar con el ejercicio normal de sus operaciones, la URMOPRELAFT comunicará al gremio, colegio profesional, cuando aplique. En cuanto a lo dispuesto en el literal a), el término de la suspensión estará sujeto a lo señalado en la resolución emitida por la autoridad competente. En el caso del literal b), el término de la suspensión dependerá de la solicitud del Sujeto Obligado.

Articulo 21

CANCELACIÓN DEL REGISTRO APNFD La cancelación del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los siguientes casos: a) A solicitud y consideración expresa de una Autoridad Competente. b) Cuando el Sujeto Obligado conforme a Ley solicite la cancelación del Registro, debiendo completar el formato que para tal efecto se encuentra disponible en El Portal. El Sujeto Obligado debe indicar sus datos de identificación y señalar uno o más de los siguientes motivos de cancelación: 1. El Sujeto Obligado a descontinuado la prestación de la actividad o profesión que le hizo adquirir el carácter de Sujeto Obligado. 2. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha disuelto legalmente. 3. Dos o más Sujetos Obligados se han disuelto y fusion ad o, para integrar una nueva sociedad o cuando un Sujeto Obligado ya existente absorbe a otro u otros. En los casos de unión de sociedades mercantiles, por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS En caso de que, en cualquier tiempo, se produzcan cambios de cualquier índole que el Sujeto Obligado haya tenido en su estructura accionaria, estructura organizacional, Representante Legal o en cualquier otra información ingresada en la Solicitud de Registro, debe notificarlo a la CNBS a través de El Portal, adjuntando la documentación pertinente. Sin perjuicio del plazo señalado en el Artículo 14 de la Ley.

Articulo 23

VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Si durante la revisión en los procesos de Registro y Actualización, o en cualquier otro momento, la URMOPRELAFT determina que el registro de información o documentación adjunta en El Portal por parte del Sujeto Obligado, falta a la verdad, la URMOPRELAFT comunicará dicha situación a la Autoridad Competente.

Articulo 24

APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS Lo no previsto en la presente norma, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, sus respectivos reglamentos, las Resoluciones emitidas por la CNBS, el Banco Central de Honduras, el Código de Comercio y cualquier otra legislación relacionada. Asimismo, la CNBS mediante resolución resolverá otros casos no previstos.

Articulo 25

SANCIONES Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de acuerdo con el marco legal en la que pudieran incurrir las personas naturales y jurídicas consideradas como APNFD, en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente norma y demás normativas emitidas sobre la materia, el Sujeto Obligado será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones que emita, para tal efecto, la CNBS.

Articulo 26

VIGENCIA La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO IX ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Articulo 27

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN La URMOPRELAFT publicará con suficiente antelación, por el medio que ésta establezca, los plazos en que los Sujetos Obligados deben inscribirse en el Registro APNFD de acuerdo a cada uno de los sectores. Lo anterior sin perjuicio de que surjan cambios en las fechas establecidas. 2. Comunicar la presente Resolución a los Sujetos Obligados que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), para los fines legales correspondientes. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH

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Licitación

Licitación No. CPN No. 001-SSAAYF/DGA-SE-2017 — Aviso de Concurso Público Nacional - Consultoría para Elaboración de Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación "Consultoría para la Elaboración de pruebas de aptitudes y competencias básicas, para aplicar en el concurso de selección en los cargos de Función docente, Dirección docente, Orientación docente y Técnico Pedagógico, que se realizará a los concursantes inscritos a nivel nacional” CPN No. 001-SSAAYF/DGA-SE-2017

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en Concurso Público Nacional No. 001-SSAAYF/DGA-SE-2017, a presentar ofertas selladas para la “Consultoría para la Elaboración de pruebas de aptitudes y competencias básicas, para aplicar en el concurso (de selección en los cargos de función docente, dirección docente, orientación docente y técnico pedagógico, que se realizará a los concursantes inscritos a nivel nacional”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagüela, tercer piso, teléfono:+(504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, en un horario de 09:00 A.M. a .5:00 P.M., o vía E-mail: direccion.adquisiciones@.se.gob.hn y adquisiciones.seduc@gmail.com, sin costo alguno. Los documentos del Concurso tambien podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones el Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en dos sobres sellados uno para la propuesta técnica y otro para la propuesta económica en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en e1 Despacho de Educación, lera calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagüela, oficina de a Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día jueves 06 de julio de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las propuestas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, día jueves 06 de julio de 2017. Comayagüela, M.D.C., 15 de junio de 2017. RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583,2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104, “Construyendo Integridad y Ciudadanía desde las Escuelas” 15 J. 2017. 15 J. 2017. ______

    SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

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Certificación

Certificación — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo - PROVEEDORES MEDICOS PROMED

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PROVEEDORES MEDICOS PROMED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PREMIER MEDICAL CORPORATION LIMITED, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 459-2017 de fecha 11 de mayo del año 2017, mediante Carta de fecha 25 de enero del 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 15 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00653 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Bayron Jonnathan Canales Contreras y otros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este juzgado la señora María Eugenia Ramos Mejía,incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 756-2016. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelada.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número: 3228-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016 y notificado el 23 de noviembre del 2016.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas .- Por violación de derechos humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación número 3228-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 15 J. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Alba Luz Larios Mata

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ALBA LUZ LARIOS MATA, mayor de edad, viuda, ama de casa, hondureña y vecina de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno ubicados en el lugar denominado el SITIO ARUCO Y CELAQUE, CORQUÍN COPÁN, Lote Uno: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113,900.45 MTS2). Lo que equivale a DIECISÉIS PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (16.28 MNZ) u ONCE PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (11.39 HAS.) con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con ROSA DELIA ALVARADO; al SUR, colinda con OSCAR MOLINA y CARMEN TORRES; al ESTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS, ALBA LUZ LARIOS, ROSA DELIA ALVARADO y MARIA ANTONIA CHINCHILLA; al OESTE, colinda con SERGIO MORALES y ROLANDO FUENTES, calle de por medio.- Lote Dos: El cual tiene una extensión superficial de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS(46,040.00MTS2),lo que equivale a SEIS PUNTO SESENTA MANZANAS (6.60 MNZ.) o CUATRO PUNTO SESENTA HECTÁREAS (4.60 HAS), con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS.- al SUR, colinda con ROSA DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS, TULIA CONTRERAS, quebrada por medio; al OESTE, colinda con ALBA LUZ LARIOS MATA y JORGE HUMBERTO MOLINA, calle por medio.- Posteriormente en el año dos mil diecisiete, para lo cual fueron solicitados los servicios catastrales del municipio de Corquín, del departamento de Copán; Lote Uno: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113,900.45 MTS2). Lo que equivale a DIECISÉIS PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (16.28 MNZ.) u ONCE PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (11.39 HAS.).- Lote Dos: El cual tiene una extensión superficial de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (46,040.00 MTS2), lo que equivale a SEIS PUNTO SESENTA MANZANAS (6.60 MNZ.) o CUATRO PUNTO SESENTA HECTAREAS (4.60 HAS.) de extensión superficial, El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, cinco de junio del año dos mil diecisiete. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 15 J., 15 J. y 15 A. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - José Manuel Rodríguez Fúnez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, HACE SABER: El señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ FUNEZ, quien es mayor de edad, casado, Bachiller, hondureño, vecino de San Ramón, jurisdicción del municipio de Talgua, departamento de Lempira, con Identidad número 1323-1960-00084, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado AZAHARILLO,jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, el cual tiene una extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (788,354.40 M2) equivalente a CIENTO VEINTITRÉS MANZANAS (123.00 Mz) u OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (85.76 Has.) cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Eliceo Espinoza y Luisa Alcántara; al SUR, colinda con Albertina Paz, José Omar López Pineda conocido como José Adán López Pineda y José Adolfo Estez conocido como José Adolfo Estévez; al ESTE, colinda con José Manuel Rodríguez Fúnez; y, al OESTE, colinda con Jesús Arturo Pérez Mejía y sucesión Carlos Pérez.- REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 05 de Junio del 2017. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA ADJUNTA 15 J., 15 J. y 15 A. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00299 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Fredy Tomás García Matute

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de junio del año 2016, el señor Fredy Tomas García Matute, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00299, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal, se decrete la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder.- Se alega las notificaciones defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones.- El pago de los salarios dejados de percibir con los aumentos que se produzcan en su ausencia y sean otorgados a los demás Servidores Públicos.- Bonos.- El pago de los derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones durante la secuela del juicio.- Petición.- Daños y perjuicios.- Condena en costas.- Se acompañan o se anexan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil dieciséis (2016), compareció ante. este tribunal la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, en su condición de representante procesal del señor BAYRON JONNATHAN CANALES CONTRERAS, LUIS ANDRÉS MEJIA MARTINEZ, OLMAN GUEVARA GARCIA, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2016-00653.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tiene derecho y los demás beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a la defensa que es inviolable.-Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos, y como de fecha 19 de octubre de 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-3314-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 y notificado el 26 de octubre de 2016; 2) 2577-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-3387-2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y notificado el día 28 de octubre del 2016; 3) 2593-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 contenido en el oficio SEDS- SG-3403-2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y notificado el 28 de octubre del 2016.- Poder. Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de derechos humanos.- RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 15 J. 2017.

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Certificación No. 2015-006036 — Registro de Señal de Propaganda - Energía Nutritiva y Refrescante y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-006036 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. [4.1] Domicilio: 17 CALLE, BARRIO LA GUARDIA,AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGIA NUTRITIVA Y REFRESCANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y sumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: En virtud que la señal de propaganda sea utilizada con la marca COOL MALTA (ETIQUETA), según Registro No. 141627. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación No. 2017-001236 — Registro de Nombre Comercial - Inmobiliaria, Construcción y Finanzas, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-001236 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1ERA. AVE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de espacios físicos para clínicas, consultorios, laboratorios y afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación No. 2017-001237 — Registro de Emblema - Clínicas Médicas San Carlos

Registro de la Propiedad Industrial

CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS [1] Solicitud: 2017-001237 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1ERA. AVE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de espacios físicos para clínicas, consultorios, laboratorios y afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica el Pantone 3275 C, Pantone 389 C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación No. 2017-15484 — Registro de Marca de Servicio - Casa Quinchón

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-15484 2/ Fecha de presentación: 30-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAIZ CAPITAL, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio:EDIFICIO QUINCHO LEON,2DO.NIVEL,AVENIDA MIGUEL CERVANTES, ENTRE 5TA.AVE. Y CALLE SALVADOR MENDIETA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA QUINCHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lempira López Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/5/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. CASA QUINCHON

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Certificación No. 36546-16 — Registro de Marca de Servicio - Cosco Shipping (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36546-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; construcción; construcción submarina; construcción de puertos; perforación de pozos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de reparación de vehículos; construcción naval; tratamiento contra la oxidación; mantenimiento y reparación de contenedores de almacenamientos; reparación submarina; construcción, instalación, mantenimiento y reparación de plataformas marítimas y barcos; construcción e instalación relacionada con buques marítimos y en alta mar así como en barcos y estructuras; información relacionada con construcción marítima y construcciones de plataformas marítimas y barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación No. 36545-2016 — Registro de Marca de Servicio - Cosco Shipping (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36545-2016 2/ Fecha de presentación: 13-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; corretaje de seguros, servicios de financiamiento, servicios bancarios, inversión de capital, tasación de obras de arte, administración de bienes inmuebles, servicios financieros de correduría aduanera, servicios financieros de agencias de aduana, servicios de caución, recaudación de fondos de beneficencias, servicios fiduciarios, préstamos con garantía, suscripción de seguros marítimos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36544-16 — Registro de Marca de Servicio - Cosco Shipping (Clase 36 segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36544-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; corretaje de seguros, servicios de financiamiento, servicios bancarios, inversión de capital, tasación de obras de arte, administración de bienes inmuebles, servicios financieros de correduría aduanera, servicios financieros de agencias de aduana, servicios de caución, recaudación de fondos de beneficencias, servicios fiduciarios, préstamos con garantía, suscripción de seguros marítimos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36543-16 — Registro de Marca de Servicio - Cosco Shipping (Clase 37 segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36543-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; construcción; construcción submarina; construcción de puertos; perforación de pozos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de reparación de vehículos; construcción naval; tratamiento contra la oxidación; mantenimiento y reparación de contenedores de almacenamientos; reparación submarina; construcción, instalación, mantenimiento y reparación de plataformas marítimas y barcos; construcción e instalación relacionada con buques marítimos y en alta mar así como en barcos y estructuras; información relacionada con construcción marítima y construcciones de plataformas marítimas y barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36542-16 — Registro de Marca de Fábrica - Cosco Shipping (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36542-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Hidro planos (barcos), chasis de vehículos, barcos, cascos de barco, buques, yates, pesca ntes para barcos, chalanas, chimeneas de barco, palos para barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36541-16 — Registro de Marca de Fábrica - Cosco Shipping (Clase 12 segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36541-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Hidro planos (barcos), chasis de vehículos, barcos, cascos de barco, buques, yates, pesca ntes para barcos, chalanas, chimeneas de barco, palos para barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36549-16 — Registro de Marca de Servicio - Morning Drive & Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36549-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Se reclama prioridad de Solicitud de Registro Número 86961963 de los Estados Unidos de América, de fecha 1 de abril de 201. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36548-2016 — Registro de Marca de Servicio - Morning Drive & Diseño (segunda solicitud)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36548-2016 2/ Fecha de presentación: 13-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86961955 5.1 Fecha: 1 de abril de 2016 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Se reclama prioridad de Solicitud de Registro Número 86961955 de los Estados Unidos de América, de fecha 1 de abril de 2016. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 36547-16 — Registro de Marca de Servicio - Morning Drive

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36547-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. MORNING DRIVE

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Certificación

Certificación No. 17-13422 — Registro de Marca de Fábrica - Sierra Harvest

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13422 2/ Fecha de presentación: 20-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC. 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 13410-2017 — Registro de Marca de Fábrica - Top Kat

Registro de la Propiedad Industrial

SIERRA HARVEST 1/ No. Solicitud: 13410-2017 2/ Fecha de presentación: 20-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC. 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP KAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-17. 12/ Reservas: Se protege en forma conjunta y no por separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-013419 — Registro de Marca de Fábrica - Vulcano

Registro de la Propiedad Industrial

TOP KAT [1] Solicitud: 2017-013419 [2] Fecha de presentación: 20/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALTON & POST, INC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 VULCANO [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. _______ [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-036716 — Solicitud de registro de marca de servicio DON PANCHO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-036716 [2] Fecha de presentación: 14/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ROBERTO CÁRCAMO [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PANCHO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-14981 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEGA HIELO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

DON PANCHO 1/ No. Solicitud: 17-14981 2/ Fecha de presentación: 28-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES YERIS 4.1/ Domicilio: El Progreso, departamento de Yoro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA HIELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-8720 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLINOX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-8720 2/ Fecha de presentación: 20-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio PAMEVIC, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-8721 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAM BAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-8721 2/ Fecha de presentación: 20-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio PAMEVIC, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAM BAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 12491-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica VELVET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

BAM BAM 1/ No. Solicitud: 12491-17 2/ Fecha de presentación: 13 marzo, 2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VELVET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELVET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, zapatos y accesorios de mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-12490 — Solicitud de registro de nombre comercial VELVET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-12490 2/ Fecha de presentación: 13-03-17. 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VELVET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicados a la venta de ropa, zapatos y accesorios de mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-008718 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL TORO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008718 [2] Fecha de presentación: 20/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011703 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011703 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente el Diseño Especial con sus colores, no se protege la denominación “BIRRIA”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011700 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011700 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente el Diseño Especial con sus colores, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011701 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011701 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente el Diseño Especial con sus colores, no se protegen la numeración “504”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011702 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011702 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente el Diseño Especial con sus colores, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-14177 — Solicitud de registro de marca de servicio FICOHSA PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-14177 2/ Fecha de presentación: 22-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOHSA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra PLUS, se protege en su conjunto FICOHSA PLUS. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05/4/17. 12/ Reservas: Abogada GLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017. FICOHSA PLUS

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Aviso

Aviso No. 2017-020383 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOMBUCHA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020383 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEOS ENERGÍA RENOVABLE, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMBUCHA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Té.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JHOINER ONASIS FERNÁNDEZ GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-020384 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITALITEA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020384 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEOS ENERGÍA RENOVABLE, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITALIT E A Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Té.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JHOINER ONASIS FERNÁNDEZ GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-016484 — Solicitud de registro de nombre comercial PASEO SAN FRANCISCO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016484 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ACAFIS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASEO SAN FRANCISCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Alquiler, locales comerciales y de estacionamiento para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLADYS XIOMARA MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2017. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños, se protege únicamente la denominación PASEO SAN FRANCISCO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-016485 — Solicitud de registro de emblema

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016485 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ACAFIS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Alquiler de locales comerciales y de estacionamiento para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLADYS XIOMARA MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2017.

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 089-17 — Demanda de nulidad de acto administrativo contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero de 2017, la señora Karla Regina Alfaro Vallejo, quien confirió poder en el Abogado German lsaías Planas Mejía, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 089-17, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos; en relación con el Acuerdo 001 de fecha 02 de enero de 2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2017

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Aviso

Aviso — Servicios ofrecidos por Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso No. 2017-008864 — Solicitud de registro de señal de propaganda para DASANI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008864 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, USA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la marca “DASANI”, registro 81287. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. GOTA POR GOTA

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Aviso

Aviso No. 2017-012925 — Solicitud de registro de marca de fábrica para productos médicos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-012925 [2] Fecha de presentación: 15/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORES MÉDICOS PROMED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Santa Bárbara, calle Los Alcaldes, frente a Dirio La Tribuna, Comayagüela, D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Agujas hipodérmicas, cateter, gancho umbilical, mariposas, hojas de bisturí, jeringas, sondas, tubos end otra que al, batas descargables, botas descargables, brazaletes recién nacido, depresor, gorros, guantes descargables, mascarillas, vendas elásticas, bolsas colostomía, bolsas colector de orina, bigoteras para oxígeno, mascarillas para nebulizar, set de mascarillas, guata ortopédica, fibra de vidrio ortopédica, venda de yeso, microgotero, venoclisis, termómetro digital, tira reactiva para orina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica Medical Supply, que aparece en la atiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. ________

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