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15 de junio de 2017Vigente

Acuerdo No. 163-2017 — Delegación de facultad para celebrar Audiencias de Cargos y Descargos a empleados del SENASA

Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 163-2017
  • Publicación: 15 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 34,365

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como el Órgano Técnico Superior, ostentando todas las facultades que correspondan a los administradores y Órgano de decisiones superiores del SENASA, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades propias del Servicio y la Representación Legal del mismo, así como las demás facultades que confieren las leyes aplicables.

Que mediante Resolución CT/ SENASA No.001/05-04-2017, de fecha 05 de abril del año 2017 en Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se nombrar al Director General del SENASA, función que recae en el ciudadano RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA, quien ostenta las facultades conferidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para esta materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresar a esta circunstancia y se entenderán adoptadas por el órgano delegante, no obstante la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración.

Que en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Autoridad nominadora recae en el Director General, por ello para celeridad de los procesos disciplinarios, es preciso la Delegación de la celebración de las audiencias de descargo para los funcionarios y empleados regulares y por contrato que cometen infracciones según la Ley de Servicio y su Reglamento así como las Leyes Especiales.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar la facultad de celebrar Audiencias de Cargos y Descargos a los empleados del Servicio Nacional de Inocuidad Agroalimentaria (SENASA, ILICH JOSUE MARTÍNEZ AGUIRIANO, Jefe del Departamento de Inspectoría y ASTRID MARÍA ENCINA LÓPEZ Jefe del Departamento de Asesoría Legal.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo de Delegación es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR DEL SENASA UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos