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15 de junio de 2017Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 266-2017 sobre cancelación de marca EMMECENT

Instituto de la Propiedad - Departamento Legal

  • Publicación: 15 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Departamento Legal
  • Gaceta: 34,365

Considerandos

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”.

Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 125423 a favor de la Sociedad ELI LILY COMPANY de la marca “EMMECENT” en la Clase Internacional (05).

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.266- 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días de mayo del año dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No. 14197-17 de la marca “EMMECENT”en la Clase Internacional (05), con registro No.125423 a favor de la Sociedad ELI LILY COMPANY, presentada en fecha 23 de marzo del 2017 por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELI LILY COMPANY. RESULTA: Que en fecha 23 de marzo de 2017, el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELI LILY COMPANY, presentó escrito denominado “PRESENTACIÓN DE ESCRITO”, manifestando lo siguiente: Que actuando en representación de la sociedad ELI LILY COMPANY y con instrucciones de mi mandante solicito la cancelación voluntaria del registro No.125423 del 14 de agosto del 2013. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 125423 a favor de la Sociedad ELI LILY COMPANY de la marca “EMMECENT” en la Clase Internacional (05). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria No. 14197-17 de la Marca “EMMECENT” en la Clase Internacional (05), con registro No.125423 a favor de la Sociedad ELI LILY COMPANY, presentada en fecha 23 de marzo del 2017 por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELI LILY COMPANY, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Depto. Legal 15 J. 2017.