Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numeral 11 de
la Constitución de la República, establece que entre otras,
constituye atribución del Presidente de la República emitir
Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la administración pública centralizada y descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 2 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo
Número 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se
reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la
Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de
la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de
Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada
las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias
que la eficiencia de la administración pública demande.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 047-2015 de fecha 2 de septiembre del año
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,834
de fecha 14 de septiembre del 2015, modificó a la Dirección
General de Bienes Nacionales a Dirección Nacional de Bienes
del Estado como ente desconcentrado dependiente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 047-2015
,el presente Reglamento fue elaborado con la participación
de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 031-2015, el Presidente de la República acordó
delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de
Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de
firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General
de Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 1 of 48 --
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 1, 2, y 11 de la Constitucion de la República;
Articulos 16, 33, 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo
Número 031-2015 de fecha 1 de junio del año 2015 y
publicado el 25 de noviembre del año 2015; Artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2015 de fecha 1 de junio
del año 2014 y publicado el 14 de septiembre del año 2015.
ACUERDA:
APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
TÍTULO l
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA FORMA DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
desarrollar los preceptos contenidos en el Decreto Ejecutivo
PCM 047-2015, mediante el cual se modificó a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE), entidad centralizada
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a entidad desconcentrada denominada en adelante
Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), dependiente
de la misma Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento se aplicarán procurando en todo momento
el cumplimiento del objetivo fundamental de la DNBE,
como ente rector de la Administración Pública, referido al
establecimiento y permanente tutela a nivel nacional, regional
y local, de un sistema integral y coherente de la administración
de los bienes del Estado, basado en los principios de eficiencia,
transparencia y racionalidad del uso y finalidades del referido
patrimonio mobiliario e inmobiliario.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, determinará
los límites del campo de aplicación de los programas y
funciones de la DNBE y los extenderá o modificará mediante
acuerdos de orden interno.
CAPÍTULO ll
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento,
en adelante se entenderán los siguientes términos tal y como
sigue:
Activos Biológicos: Son las plantas y animales, viviendas
principales en las generaciones de ingresos en las actividades
agrícolas, los activos biológicos incluyen aquellos controlados
mediantes su posesión y aquellos controlados por medio de
un arreglo legal o similar y que son reconocidos como activos
conforme otras Normas Internacionales de Contabilidad.
Actos de Administración: Son aquellos a través de los cuales
se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales
como: Usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión
de uso, comodato, demolición y otros actos que no impliquen
desplazamiento de dominio:
Actos de Adquisición: Son aquellos a través de los cuales
se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio
a favor del Estado como: compra, donación, dación en
pago, expropiación por causa de utilidad pública, comiso,
primera inscripción de dominio, reivindicación de dominio,
asunción de titularidad por abandono, resoluciones judiciales
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 2 of 48 --
o administrativas y otros contenidos en Convenios o Tratados
Internacionales.
Actos de Disposición: Son aquellos que implican
desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta,
permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de
dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie;
y,
Altas: Es todo ingreso de bienes que implique un incremento
patrimonial para el Estado de Honduras, los que deberán
ser debidamente identificados y registrados en la Dirección
Nacional de Bienes del Estado. En consecuencia, toda alta
deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Bienes
del Estado por el Gerente Administrativo o quien haga las
veces de éste y en caso de no hacerlo, se le deducirán las
responsabilidades administrativas del caso. El Alta de los
Bienes de uso se puede dar por:
1. Inventario inicial, cuando nunca se han ingresado;
2. Compras o adquisiciones (muebles e inmuebles);
3. Transferencias recibidas;
4. Donaciones recibidas;
5. Nacimiento de animales;
6. Por regulación; y,
7. Por asignación judicial;
Bajas: Es toda gestión que fundada en razones normales
de uso debe hacerse en los bienes propiedad del Estado de
Honduras, con el propósito de descargarlos del inventario
siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.
Las actuaciones así sustanciadas deberán ser informadas
trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas por las
gerencias administrativas o quien haga sus veces. En todos
los casos que la baja no obedezca a razones normales de
uso, deberán remitirse de inmediato las actuaciones al citado
Tribunal. La baja o exclusión de bienes se puede ocasionar
entre otras causas por:
1. Cierre de año;
2. Depreciación del bien
3. Transferencias entre Instituciones;
4. Donaciones;
5. Destrucción;
6. Inservible
7. Pérdida con o sin responsabilidad;
8. Subasta Pública;
9. Muerte de Animales;
10. Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y,
11. Por Regularización.
Bienes: En todas las referencias que se haga a bienes en el
presente Reglamento, se estará a las definiciones contenidas
en el Código Civil en sus Artículos del 599 al 612.
Bienes de Alcance Nacional: Constituyen bienes de alcance
nacional los siguientes:
1. La infraestructura pública a cargo de la administración de
entidades conformantes del Gobierno Nacional;
2. La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad
Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional;
3. Los bienes muebles e inmuebles reservados para la
administración de una entidad, conforme a norma legal
expresa; y,
4. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional
ubicados en el extranjero, en calidad de Sedes Diplomáticas,
Militares, Policiales, incluyendo aquellos reconocidos como
tales por las Leyes y Tratados Internacionales.
Bienes de Dominio Privado del Estado: Aquellos Bienes
Estatales que siendo propiedad del Estado o de alguna entidad,
no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio
público y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho
de propiedad con todos sus atributos.
Bienes de Dominio Público Fluvial y Lacustre
comprende:
1. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales,
se exceptúan las vertientes que nacen y mueren dentro de
una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al
dueño de las riberas y pasan con estas a los herederos y demás
sucesores del dueño-. (Art. 623 C. Civil); y,
2. Los grandes Lagos que pueden navegarse por buques de
más de cien toneladas (Art. 624 C. Civil).
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 3 of 48 --
Bienes de Dominio Público Marítimo: El cual comprende:
1. El mar territorial, llamado también mar costero o mar
litoral, que es la parte de la superficie marítima que baña la
costa del Estado de Honduras, y se extiende según el Artículo
11 No. 1 de la Constitución de la República, hasta doce (12
millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea a
lo largo de la costa (la milla náutica o milla marina equivale
a 1,852 metros);
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta
las veinticuatro (24) millas marinas, contados desde la línea
de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial
3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una
distancia de doscientas (200) millas marinas, medidas a partir
de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar
territorial
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el
subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su
mar territorial hasta una distancia de doscientas (200) millas
marinas, desde la línea de base, desde las cuales se mide la
anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior
del margen continental no llegue a esa distancia.
5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas se
contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo
de Fonseca, hacia el alta mar.
6. La Playa del Mar: Entiéndase por tal, la extensión de tierra
que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde
llegan en las más altas mareas (Art. 622 C. Civil).
Bienes del Estado: Aquellos bienes estatales, destinados al
uso público como playas, plazas, parques, infraestructura
vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración
conservación y mantenimiento corresponde a una entidad
público o privado en el caso de concesiones o alianzas público
privadas; aquellos que sirven de soporte para la prestación
de cualquier servicio público como los palacios, sedes
gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios,
aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso,
establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos,
aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines
de responsabilidad estatal, o cuya concesión competente al
Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles;
sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa,
reglamentaria y de tutela conforme a la Ley.
Bienes Excedentes o Desechados: Bienes muebles que
independientemente de su estado físico, costo actual o
situación de funcionamiento, no son útiles para los propósitos
de servicio público encomendados a las dependencias
y organismos del sector público, descargándose del
correspondiente inventario de bienes de uso; bien sea por ser
obsoletos o por ser inservibles.
Bienes Nacionales: Se llaman Bienes Nacionales aquellos
cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso
pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de
calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes
públicos.
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente
a los habitantes, se llaman Bienes del Estado o Bienes
Fiscales.
Catalogación: Es la clasificación de los objetos ya
inventariados de manera ordenada y sistemática,
incluyendo sus características específicas.
CIBE: Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado
Dación en pago: Es la acción de dar algo para pagar una
deuda u obligación, la entrega de una cosa en pago de otra
que era debida o de una prestación pendiente.
DNBE: Dirección Nacional de Bienes del Estado
Donación: La donación procede cuando se efectúa la entrega
y recepción de bienes muebles e inmuebles a título gratuito a
favor de entidades del Estado o de particulares y que apruebe
la entidad del Estado y que apruebe la Dirección Nacional de
Bienes del Estado. En todos los casos el alta y baja de bienes
muebles e inmuebles donados ingresarán o se excluirán del
inventario patrimonial de las entidades del Sector Público en
base a la Resolución que apruebe la DNBE.
Especies Fiscales: Son productos cuya edición, fabricación,
emisión, custodia, distribución y venta corresponde al Estado
y están regulados por Leyes Especiales.
1. Especies Fiscales Clase “A” Son el papel sellado, timbres
de contratación y sellos postales;
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 4 of 48 --
2. Especies Fiscales Clase “B”: Son todas aquellas especies
fiscales no clasificadas como de clase “A”, como ser:
a) Timbres Consulares;
b) Libretas para Identificación de Marinos;
c) Timbres Visa Salida Aérea;
d) Timbres para Esencias y Licores Importados; y,
e) Libretas de pasaportes:
- Corrientes
- Diplomáticos
- Oficiales
3. Otras Especies
a) Marchamos o Precintos;
- Nacional; e,
- internacional.
b) Papeles de Aduana;
- Declaración Única Aduanera (DUA);
- Zarpe Marítimo;
- Póliza de Cabotaje;
- Permiso de entrada y salida Terrestre;
- Permiso Ingreso temporal de vehículo
- Permiso de Carga;
- Póliza de Transito Aduanero; y,
- Formulario Aduanero.
Incineración/Destrucción: Es el proceso administrativo de
descargo, mediante el cual se destruye o incinera los bienes
inservibles o en desuso, que no están sujetos a subasta ni
donación, que han sido dados de baja y no prestan servicio
al Estado.
Permuta: Es un contrato en que las partes se obligan
mutuamente a dar una especia de cuerpo cierto a cambio de
otro.
Transferencia: Es el traslado de la posesión y uso de
una propiedad fiscal que se realiza entre entidades de la
Administración Pública Centralizada o en su defecto a una
persona jurídica estatal.
SIAFI: Sistema de Administración Financiera Integrada
SNBE: Sistema Nacional de Bienes del Estado
Subasta: Es la venta pública de bienes que se hace al mejor
postor siguiendo un procedimiento que incluye la publicidad
del acto.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LA DNBE
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 5.- Para el logro y desarrollo de sus
atribuciones y funciones, la Dirección Nacional de Bienes
del Estado contará en el nivel de Dirección con la Dirección
Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y Secretaría General, en
el nivel de Gerencia contará con la Gerencia Administrativa,
la cual contará a su vez con la Subgerencia de Recursos
Humanos, la Unidad Local Administradora de Bienes y las
secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Seguridad; en
el nivel operativo contará con los Departamentos de: Asesoría
Legal, el cual contará con el Departamento de Normas y
Procedimientos; Departamento de Inspectoría y Supervisión;
Departamento de Avalúos y Subastas; Departamento
de Registro, Conservación y Administración de Bienes
Inmuebles; Departamento de Catalogación, el cual contará
con la Sección de Informática. Así también para el efectivo y
transparente logro de sus atribuciones, la DNBE contará, como
organismo adhoc, con el apoyo permanente de la Comisión
Interinstitucional de Avalúos, integrada por delegados de la
Contaduría General de la República, el Director Ejecutivo de
la DNBE o el representante que este designe, quien coordinará
dicha Comisión.
ARTÍCULO 6.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo
del Director(a) Ejecutivo(a), quien es la más alta autoridad
administrativa de la DNBE y será el encargado de coordinar
todas las acciones, tareas y funciones de la Institución, además
será el responsable de la ejecución de las políticas en materia
de administración, control y conservación de los bienes del
Estado, quien se dedicará exclusivamente al Servicio de la
DNBE, no pudiendo ocupar otros cargos remunerados o Ad
honorem, excepto los de carácter docente, siempre y cuando no
sean incompatibles con su horario de trabajo, el que en ningún
caso podrá ser inferior a ocho horas diarias. Dicho Director
será de libre nombramiento y remoción en su cargo por parte
del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 5 of 48 --
ARTÍCULO 7.- Para ser Director(a) Ejecutivo(a) de la
DNBE, se requiere:
Ser hondureño 1)
Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos civiles 2)
y políticos.
No haber sido condenado por la comisión de los delitos 3)
de malversación de caudales públicos o de aquellos que
merezcan la calificación de corrupción.
Poseer título universitario preferentemente de las áreas de 4)
las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración
Pública.
Acreditar experiencia no menor a cinco años en el 5)
desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el
sector público.
Ser de reconocida honorabilidad. 6)
ARTÍCULO 8.- Para una mejor administración y
conforme a la Ley, el Director(a) Ejecutivo(a), podrá delegar
en otros funcionarios las facultades que considere necesarias.
La delegación de facultades será emitida por escrito, indicando
de manera precisa las facultades delegadas y el tiempo de
ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 9.- El Subdirector Ejecutivo apoyará
de manera directa en sus funciones al Director Ejecutivo,
atendiendo en caso de ausencia de manera específica aspectos
de control interno necesarios al efectivo cumplimiento de la
Ley, el presente reglamento y las disposiciones emanadas de
las autoridades superiores.
ARTÍCULO 10.- Para ser Subdirector Ejecutivo de la
DNBE se requiere:
Ser hondureño. 1.
Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos 2.
civiles y políticos.
No haber sido 3. condenado por la comisión de los delitos
de malversación de caudales públicos o de aquellos que
merezcan la calificación de corrupción.
Poseer título universitario preferentemente de las áreas de 4.
las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración
Pública.
Acreditar experiencia no menor a tres años en el desempeño 5.
de cargos de dirección, de preferencia en el sector
público.
Ser de reconocida honorabilidad 6.
ARTÍCULO 11.- El Secretario General será el responsable
de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se someta
al conocimiento de la DNBE, la coordinación del Departamento
de Asesoría Legal, la comunicación institucional y el archivo
general de la institución. El Secretario General organizará
un archivo general para la custodia y administración de los
archivos y registros institucionales.
En todo momento, el Secretario General velará por el
cumplimiento de las disposiciones que establecen la
Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las
funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 12.- Para ser Secretario General se
requiere:
Ser hondureño. 1.
Mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos 2.
civiles y políticos.
Ser profesional del derecho debidamente colegiado 3.
Acreditar experiencia no menor a cinco años en el 4.
desempeño de cargos afines a esta función.
Ser de reconocida honorabilidad. 5.
ARTÍCULO 13.- El Departamento de Asesoría
Legal dependerá de la Secretaría General y dará atención
y seguimiento al trámite de todos los asuntos jurídicos
institucionales o que sean sometidos a su conocimiento y
brindará apoyo legal especializado a la Dirección Ejecutiva
y las demás dependencias de la DNBE.
Además de las establecidas en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento, corresponderán al departamento de
Asesoría Legal las siguientes funciones:
Supervisar los actos y documentos que emita el 1.
Departamento de Normas y Procedimientos de forma
armónica y coordinada.
Analizar y dictaminar los convenios, contratos, 2.
acuerdos y otros documentos que sean sometidos a su
consideración.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 6 of 48 --
Colaborar en la redacción, elaboración y/o revisión de los 3.
formatos de contratos y otros documentos de orden legal
a utilizar por la DNBE.
Recolectar y conservar para la institución las leyes, 4.
reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y
disposiciones de orden jurídico atinentes a la competencia
de la DNBE.
Supervisar la correcta aplicación de las leyes aplicables a 5.
la gestión de la DNBE.
Personarse de manera legal ante las instancias administrativas 6.
y judiciales en defensa de la DNBE, atender el proceso de
las demandas que sean interpuestas contra ella.
Ejercer las acciones legales correspondientes para la 7.
recuperación de bienes y valores del Estado, así como la
legalización de la propiedad de dichos bienes.
Promover las acciones legales y denuncias ante las 8.
autoridades correspondientes contra aquellos actos que se
ocasionen en perjuicio de los bienes del Estado.
Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva, Secretaría 9.
General, la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 14.- La Gerencia Administrativa es la
responsable de la administración presupuestaria, administración
de recursos humanos y la administración de materiales y
servicios generales, incluyendo las funciones de compras y
suministros y de administración y custodia de los bienes a
su cargo.
ARTÍCULO 15.- La Subgerencia de Recursos Humanos
será la encargada de la administración, control, convocatoria,
selección, reclutamiento, contratación, capacitación,
supervisión y evaluación del desempeño del personal de la
institución.
ARTÍCULO 16.- Corresponderán a la Subgerencia de
Recursos Humanos las siguientes funciones:
Formular y recomendar políticas de la administración de 1.
Recursos Humanos.
Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de 2.
organización, descripción de funciones y evaluación del
desempeño, así como velar por su aplicación.
Efectuar conforme a los manuales y directrices 3.
correspondientes, los procesos de convocatoria, selección,
contratación, inducción, capacitación y evaluación del
recurso humano de la institución.
Formular promover y ejecutar los programas de capacitación 4.
y desarrollo de los recursos humanos de la institución de
acuerdo a las directrices de las autoridades competentes.
Administrar el control de asistencias, vacaciones, permisos, 5.
incapacidades, licencias con o sin goce de sueldo, seguros
e identificación del personal así como de otros aspectos
establecidos en la Ley de Servicio Civil y el Reglamento
Interno de trabajo.
Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la 6.
institución en cuanto a las políticas y administración de
los recursos humanos.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7.
de Servicio Civil en materia de Personal, del Reglamento
Interno de trabajo y régimen disciplinario.
Las demás que le sean afines y le instruya la Dirección 8.
Ejecutiva.
ARTÍCULO 17.- Para garantizar el eficaz cumplimiento
de sus funciones, la Subgerencia de Recursos Humanos
deberá elaborar los siguientes instrumentos de obligatorio
cumplimiento, mismos que deberán ser revisados y
actualizados periódicamente:
Manual de Clasificación de Cargos, Descripción de 1.
Funciones y Salarios.
Reglamento Interno de Trabajo 2.
Plan y Programa anual de capacitación y adiestramiento 3.
de personal.
Manual del servidor público. 4.
Manual de inducción del nuevo empleado. 5.
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Inspectoría y
Supervisión estará encargado de atender de manera directa
las gestiones de la DNBE en lo que corresponde al control
y movimientos a que están sujetos los bienes del Estado.
A los efectos de lo antes expuesto, tendrá las funciones
siguientes:
Verificar mediante inspección in situ los bienes inventariados 1.
enlistados en las solicitudes de descargo que las Instituciones
Estatales requieran.
Elaborar las actas que correspondan por reasignación, 2.
donación y destrucción de bienes muebles.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 7 of 48 --
Emitir los informes que correspondan en los casos de 3.
propiedad estatal, pérdida, indemnización, excedentes,
bienes obsoletos, inservibles, reasignaciones, donaciones,
destrucción de los bienes inmuebles.
Verificar periódicamente la ubicación, estado físico, y 4.
existencia de los bienes propiedad del Estado.
Elaborar informes relacionados con los bienes del Estado 5.
y los resultados de las inspecciones que periódicamente
realice.
Atender las consultas relacionadas con su función. 6.
Integrar como delegado fiscal en el Banco Central de 7.
Honduras para la supervisión del proceso de fabricación,
adquisición, emisión, custodia y distribución de especies
fiscales.
Otros que asigne la Dirección Ejecutiva 8.
ARTÍCULO 19.- El Departamento de Catalogación será
el encargado de mantener y actualizar permanentemente el
sistema de catalogación de bienes del sector público, a efecto
de lo cual utilizará el sistema de informática y las herramientas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá
además, las funciones siguientes:
Elaborar, depurar y actualizar el catálogo de Bienes 1.
Nacionales por ítems, marcas, modelos y demás que se
encuentren ingresados en el Sistema.
Revisión, verificación y aprobación de solicitudes en la 2.
catalogación de bienes muebles e inmuebles enviadas
por el Sector Público a efecto de lo cual creará las tablas
de marca necesarias y las tablas de código de error
correspondiente.
Atenderá el proceso de solicitudes de catalogación 3.
efectuando las verificaciones, enmiendas y correcciones
correspondientes.
Participará en el desarrollo de módulos relacionados con 4.
el Sistema de bienes nacionales en el sistema SIAFI, de
igual manera en el desarrollo de nuevos programas de
computación relacionados con el mismo Sistema.
Identificará y sugerirá soluciones de los problemas técnicos 5.
en el sistema SIAFI.
Establecerá un sistema de monitoreo de los objetos del 6.
gasto de los bienes de consumo y otros bajo el control de
la DNBE.
Otros que le asigne la Dirección Ejecutiva 7.
ARTÍCULO 20.- El Departamento de Registro de Bienes
Inmuebles será el responsable de mantener actualizado los
registros de bienes inmuebles del Estado, para lo cual deberá
establecer los mecanismos necesarios para la conservación,
administración, custodia y resguardo de la documentación
que garantiza la propiedad estatal. Tendrá las funciones
siguientes:
Elaboración y actualización permanente de los registros 1.
de bienes inmuebles del Estado.
Establecer un sistema que garantice la seguridad de la 2.
documentación de los bienes inmuebles del Estado.
Tomar las acciones necesarias y conducentes a la sana 3.
administración de los bienes inmuebles del Estado.
Elaborar una Biblioteca Electrónica que contenga los títulos 4.
de propiedad y Planos Topográficos.
Capacitar al personal de la ULAB de las Instituciones del 5.
Estado en el Registro de Bienes Inmuebles en el SNBE.
Establecer una ruta periódica y sistemática de supervisión 6.
de los bienes inmuebles del Estado.
Llevar el registro de la posesión de los bienes inmuebles 7.
estatales
Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. 8.
ARTÍCULO 21.- El Departamento de Normas y
Procedimientos, es el responsable de la actualización y
vigencia de los reglamentos y las normas para el registro
y manejo de los bienes del Estado a nivel Nacional y sus
funciones son las siguientes:
Coordinar de previo con el Secretaría General de la DNBE 1.
la emisión de los actos y documentos que en nombre de la
Dirección realice.
Preparar en coordinación con el Departamento de Asesoría 2.
Legal las normas y procedimientos para el registro y manejo
de los bienes del Estado, el inventario general de bienes
fiscales, de consumo y de cambio del sector público.
Asesorar técnicamente a las entidades del sector público 3.
en la implementación y aplicación de las normas y
metodologías que en materia de bienes del Estado se
establezcan.
Emitir las normas de bienes del Estado previo al cierre 4.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 8 of 48 --
contable del ejercicio, solicitando la información sobre
inventarios de bienes muebles e inmuebles y el saldo de
los almacenes.
Asesorar las instituciones del sector público sobre la 5.
implementación del Sistema Nacional de Bienes del Estado
en el SIAFI
Efectuar revisiones periódicas a las normas y manuales 6.
de procedimientos vigentes para la administración de los
bienes del Estado
Brindar capacitación a las entidades del sector público en 7.
materia de su competencia
Implementar las prácticas obligatorias de las 5 guías de 8.
control interno.
Capacitaciones para el personal de esta Dirección 9.
relacionadas con la normativa.
Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. 10.
ARTÍCULO 22.- El Departamento de Avalúos y Subastas
es el responsable de coordinar los avalúos y subastas de los
bienes muebles e inmuebles a realizarse por el sector público.
Tendrá las funciones siguientes:
Emitir resoluciones de descargo de los bienes adjudicados 1.
mediante las Subastas Públicas
Establecer, de acuerdo al procedimiento establecido 2.
el justiprecio de los inmuebles objeto del proceso de
expropiación por efecto de ley de acuerdo al Artículo 82-A
de la Ley de Propiedad.
Realizar los avalúos de los bienes que serán sometidos al 3.
subasta pública
Otras que asigne la Dirección Ejecutiva. 4.
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 23.- El Sistema Nacional de Bienes del
Estado lo integran el Registro Nacional de Bienes del Estado
y el conjunto de procedimientos, medidas de seguridad y
normas que regulan de manera integral y coherente los bienes
estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o
Local, establecido en apoyo al proceso de descentralización
y modernización de la gestión del Estado, desarrollando
una administración basada en los principios de eficiencia,
transparencia y racionalidad en el uso del patrimonio
mobiliario e inmobiliario del Estado.
ARTÍCULO 24.- El SNBE vincula a todas las entidades
que lo integran en los términos establecidos en la Ley, el
presente reglamento y demás normas complementarias y
conexas respecto de los actos de administración, adquisición,
disposición, supervisión y registro de los bienes estatales,
preservando su coherencia y racionalidad.
ARTÍCULO 25.- Las entidades en cuanto administren
o dispongan de bienes estatales se regirán por las leyes, el
presente reglamento y demás disposiciones que emita la
DNBE sobre la materia.
En la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes
estatales debe observarse el adecuado cumplimiento de los
procedimientos, medidas de seguridad y normas vinculadas
a dichos bienes.
ARTÍCULO 26.- Para garantizar la modernización
e integración de las funciones del Estado relacionadas al
registro de los bienes estatales, las entidades deben adecuar
permanentemente su tecnología para el intercambio de
información en línea respecto de los actos que ejecutan en el
marco de las citadas funciones.
ARTÍCULO 27.- Las entidades están en la obligación
de adecuar sus procedimientos, conformen a los alcances de
la Ley, el presente reglamento y las normas que emita el ente
rector.
CAPÍTULO II
DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 28.- La DNBE es el ente rector del
SNBE y la responsable de normar y supervisar los actos de
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 9 of 48 --
adquisición, disposición, administración y registro de los
bienes estatales que realicen las entidades a efectos de lograr
una administración ordenada y eficiente.
La DNBE es la responsable de ejecutar los actos vinculados
a los bienes a su cargo de conformidad con lo dispuesto en
la Ley, el reglamento y demás normas complementarias y
conexas.
ARTÍCULO 29.- Son funciones y atribuciones del ente
rector además de las establecidas en Ley, las siguientes:
1) NORMATIVAS:
a) Emitir cuando corresponda, las disposiciones legales en
materia de adquisición, administración, disposición, registro
y supervisión de bienes estatales siendo de cumplimiento
obligatorio de dichas disposiciones por parte de las
entidades;
b) Dar respuesta a consultas, interpretar y emitir
procedimientos institucionales sobre bienes estatales con
carácter orientador.
2) DE SUPERVISIÓN:
a) Vigilar que las entidades cumplan con los requisitos y
ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y
demás normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del
bien;
b) Efectuar periódicamente acciones de supervisión de
los actos que recaigan sobre Bienes Estatales, así como el
cumplimiento de su finalidad; estas acciones podrán ser de
naturaleza preventiva o correctiva;
c) Efectuar inspecciones técnicas sobre los bienes estatales
que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de
la entidades debiendo los funcionarios otorgar las facilidades
del caso;
d) Acceder a los registros, documentos e información respecto
de los actos de adquisición, disposición y administración
de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las
limitaciones establecidas en la ley;
e) Determinar las infracciones en la ejecución de los actos
de administración adquisición, disposición y registro de los
bienes estatales contenidas en la ley, el reglamento y demás
normas complementarias y conexas, comunicando al titular de
la entidad correspondiente y al Tribunal Superior de Cuentas
para que adopten las acciones respectivas bajo responsabilidad
del titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el
Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales; y,
f) Al igual que todas las entidades podrá requerir información
a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho
sobre bienes estatales.
3) DE GESTIÓN
a) Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e
inmobiliario de los bienes estatales racionalizando su uso y
optimizando su valor;
b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte
de las entidades para incentivar la inversión pública y privada;
y,
c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes
inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas
en proyecto de inversión, obras de infraestructura y servicios
públicos del Estado, salvo que las entidades no puedan ejecutar
por si mismas el saneamiento respectivo, debiendo justificar
su inhabilidad para ejercer las acciones civiles, penales o
administrativas que en derecho correspondan, para lo cual se
deberá solicitar por escrito la intervención del Ente Rector.
Los actos de riguroso dominio serán por cargo y cuenta de
la institución que se repute como legítimo propietario del
bien.
4) DE DECISIÓN
a) Resolver como última instancia administrativa los
conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre
las entidades; y,
b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen
precedentes en caso de similar naturaleza.
5) DE REGISTRO
a) Organizar y operar el Sistema Nacional de Bienes del Estado
que contiene el registro administrativo de carácter único y
obligatorio de los bienes estatales;
b) Registrar y/o actualizar en el Sistema Nacional de Bienes
del Estado la información que de forma obligatoria remitan
las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia
directa.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 10 of 48 --
c) Administrar la información contenido en el Sistema
Nacional de Bienes del Estado.
d) Brindar información contenida en el Sistema Nacional de
Bienes del Estado a las entidades que así lo soliciten y a los
particulares con las limitaciones establecidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6) DE CAPACITACIÓN
Brindar capacitación permanente al personal a cargo de la
administración de los bienes estatales, conforme al Plan Anual
de Capacitación sobre Propiedad Estatal que apruebe por
Resolución la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
CAPÍTULO III
INTERRELACIÓN DEL ENTE RECTOR CON LAS
DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO
ARTÍCULO 30.- Son funciones, atribuciones y
obligaciones de las entidades:
Identificar los bienes de su propiedad y los que se 1)
encuentren bajo su administración;
Realizar inspecciones técn 2) icas de sus bienes y de los que
se encuentran bajo su administración para verificar el
uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los
mismos;
Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los 3)
que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor
de acuerdo a la finalidad asignada;
Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus 4)
bienes y de los que se encuentran bajo su administración,
ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento
técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad
vigente;
Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su 5)
propiedad o los que se encuentren bajo su administración,
para su incorporación en el SNBE.
Poner a disposición de la DNBE los bienes que no resulten 6)
de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se
encuentren en estado de abandono, en el marco de la
aplicación de una política del uso racional de los bienes y
gestión inmobiliaria eficiente;
Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes 7)
de su propiedad o los que se encuentren bajo su
administración, organizando los expedientes que sustenten
lo correspondiente, procurando el mejor aprovechamiento
económico y social de los mismos;
Disponer de sus bienes, previa opinión técnico legal de 8)
la DNBE, de acuerdo a lo establecido en el reglamento,
con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas
sobre la materia;
Contratar pólizas de seg 9) uro para los bienes de su propiedad
y los que se encuentren bajo su administración conforme
a la propiedad y disponibilidad presupuestaria;
Aprobar el alta y la baja de sus bienes; 10)
Realizar las demás acciones vinculadas a bienes 11)
inmuebles, tales como: aprobar los actos de adquisición,
administración y disposición, promover, organizar y
presidir los actos mediante los cuales se dispone su
enajenación, codificarlos y realizar inventarios anuales;
Promover sanciones administrativas al personal que 12)
incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las
normas de la materia;
Formular denuncias ante las autoridades correspondientes 13)
por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que
se encuentren bajo su administración;
Realizar consultas a la DNBE sobre la aplicación o 14)
interpretación de las normas sobre adquisición, registro,
supervisión, administración de los bienes estatales; y,
Las demás que establezca la normatividad vigente para 15)
tal fin.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES
DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 31.- La planificación, coordinación y
ejecución de las acciones referidas a la administración,
registro, supervisión y disposición de los bienes propiedad
de las Instituciones del Estado, son responsabilidad de las
Gerencias Administrativas o las que hagan las veces de
éstas.
ARTÍCULO 32.- Los actos que realizan las empresas
estatales de derecho público y las empresas municipales
respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 11 of 48 --
leyes de creación y demás normas legales sobre la materia,
encontrándose obligadas a remitir a la DNBE la información
de los referidos bienes para su registro en el SNBE.
ARTÍCULO 33.- Los actos que realizan las municipalidades
respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio
público que se encuentran bajo su administración, se rigen por
las disposiciones del capítulo II de la Ley de Municipalidades
en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la
información de los referidos bienes en el SNBE.
ARTÍCULO 34.- Los documentos que acrediten la
propiedad de los bienes inmuebles propiedad del Estado,
constituyen información del Sistema Nacional de Bienes del
Estado, de los cuales mantendrá copia la Dirección Nacional
de Bienes del Estado y las Instituciones a su cargo, en el
entendido que los documentos originales serán remitidos a
la Procuraduría General del República para su respectiva
custodia, al tenor de lo establecido en el Artículo 19 No. 5 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
ARTÍCULO 35.- La DNBE aprobará y ejecutará
anualmente un Plan de Capacitación sobre Propiedad Estatal,
debiendo asistir el personal técnico de las entidades que tenga
a su cargo los actos de adquisición, registro, supervisión,
administración y disposición de los bienes del Estado.
Para una eficiente gestión de los bienes estatales, las entidades
deben impulsar la capacitación y actualización permanente
de su personal en los programas que para dicho fin elabore y
ejecute la DNBE, sin perjuicio de la capacitación que puede
programarse a cargo de la propia entidad.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO DE LOS
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 36.- El SNBE es un registro con carácter
único y obligatorio de los bienes muebles e inmuebles
estatales en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece
información sistematizada, completa, oportuna y actualizada
para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria.
ARTÍCULO 37.- El SNBE contiene información catastral,
técnica, jurídica y económica de los bienes estatales, en
su dimensión espacial, temporal y telemática, útil para
una adecuada gestión de dichos bienes, así como para el
ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 38.- El registro comprende el ingreso de la
información en el SNBE por parte de todas las entidades,
asignándoles un código único correlativo a nivel nacional.
ARTÍCULO 39.- Las entidades tienen la obligación de
registrar y actualizar en el SNBE la información respecto de
los bienes de su propiedad y de aquellos que administran.
ARTÍCULO 40.- Las entidades deben registrar en el SNBE
la información de los actos vinculados sobre los bienes
estatales en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la expedición de la Resolución que corresponda o en su
defecto de la compra del bien. En el caso de bienes sujetos
a inscripción en los Registros Públicos, el plazo se contará
desde la inscripción registral.
ARTÍCULO 41.- Cualquier persona podrá solicitar
información por escrito debidamente justificada de los registros
contenidos en el SNBE con las excepciones establecidas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TÍTULO IV
DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 42.- Las personas naturales o jurídicas que
tengan a su cargo bienes estatales bajo cualquier modalidad, no
deben destinarlos a actividades que sean contrarias a los fines
del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o rescisión
administrativa del contrato y las sanciones que determinen
la DNBE.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 12 of 48 --
ARTÍCULO 43.- Los actos de adquisición, administración
y disposición que realizan las entidades, así como el
cumplimiento del debido procedimiento en los actos ejecutados
por las entidades del sistema, son supervisados por la
DNBE.
ARTÍCULO 44.- El trámite y aprobación de los actos de
adquisición, administración y disposición de Bienes Estatales,
conforme con las particularidades que para cada acto establece
la Ley se debe realizar ante y por la DNBE.
ARTÍCULO 45.- Todos los actos de disposición de
Bienes del Estado deben estar sustentados por la entidad que
dispone de ellos ante la DNBE; deben remitir la solicitud
correspondiente junto con la documentación soporte y en
el caso de tratarse de bienes inmuebles debe acompañara la
Escritura Pública, Plano perimétrico, Ubicación así como las
demás que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 46.- La entrega o recepción de bienes
en los actos de adquisición y disposición constará en Acta
debidamente suscrita por los representantes de las partes
intervinientes, con indicación expresa de su identificación,
debiendo contener datos como la ubicación, características
generales, estado de conservación, finalidad a la que será
destinado y persona responsable del uso del mismo, entre
otros.
ARTÍCULO 47.- La valoración de los bienes objeto de
los actos de disposición contenidos en la Ley y el presente
Reglamento, debe ser efectuado a valor comercial por la
Comisión de Avalúo, la cual se podrá asistir de personal de
otras Instituciones Públicas especializados en determinadas
materias, cuyos conocimientos técnicos son necesarios para
realizar su cometido.
La valoración tendrá una vigencia de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de su elaboración.
ARTÍCULO 48.- Los recursos recibidos por la ejecución
de cualquier acto sobre bienes del Estado, deben depositarse
conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la
Tesorería General de la República.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 49.- La administración, conservación y
tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades
responsables del uso del bien o de la prestación del servicio
público, según corresponda, y conforme con las normas de
la respectiva materia.
La Supervisión del buen uso de los bienes de dominio
público está a cargo de la DNBE.
Atendiendo a razones debidamente justificadas, las
administraciones de los bienes de dominio público podrán
ser asignadas o reasignadas a otras instituciones, las cuales se
constituirán responsables del uso del bien o de la prestación
del servicio público mediante la correspondiente Resolución
Administrativa emitida por la DNBE.
ARTÍCULO 50.- Los bienes de dominio público podrán
ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme
a la normativa sobre la materia.
ARTÍCULO 51.- La concesión se regirá conforme lo
dispuesto en la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO PRIVADA, y cualquier otra aplicable. Posterior
al otorgamiento de la concesión que se trate, COALIANZA
deberá remitir a la DNBE copia del expediente administrativo
que contenga el trámite de la concesión.
ARTÍCULO 52.- Los predios que estén siendo destinados
al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio
público y que carezcan de un título inscrito, podrán ser
regularizados ante el Instituto de la Propiedad por la institución
que ostente la posesión del mismo o por la DNBE, a favor de
la entidad responsable de la administración del bien o de la
prestación del servicio.
ARTÍCULO 53.- Excepcional y temporalmente, las
entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho
de uso que permitan obtener recursos que serán destinados
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 13 of 48 --
exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a
su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que
correspondan, comunicando lo pertinente a la DNBE.
CAPÍTULO III
DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES DEL
ESTADO
ARTÍCULO 54.- Todas las instituciones que conforman
el sector público están en la obligación de llevar el registro y
el control interno de los inventarios de los bienes del Estado
bajo su responsabilidad, debiendo remitirlos actualizados a la
DNBE a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año,
en atención a las Normas Internacionales de Contabilidad
del sector público dispuestas por la Contaduría General de
la República
ARTÍCULO 55.- Para los fines pertinentes, cada
institución atendiendo la naturaleza de sus actividades y
alcance de sus objetivos institucionales, debe llevar por
separado el registro y control interno de los siguientes tipos de
inventarios de Bienes del Estado; el cual deberá constar de:
1) El Inventario de bienes muebles, el reporte generado por el
SIAFI, denominado Reporte de Contabilidad de Bienes con
el perfil 1307. Así mismo, deberán remitir el reporte donde
conste que hayan finalizado con el registro de estos en la
gestión anual correspondiente a cada año.
2) El Inventario de bienes inmuebles acompañado de la copia
de la escritura o el contrato de arrendamiento correspondiente,
mismo que deberán remitirse junto con el cuadro resumen en
el formato establecido por la DNBE.
3) El Inventario de bienes intangibles.
4) El Inventario de bienes de consumo, conforme al formato
establecido en conjunto por la DNBE y la Contaduría General
de la República.
5) El Inventario de Activos biológicos.
ARTÍCULO 56.- Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo
anterior, cuando corresponda, las instituciones deben registrar
y controlar los inventarios relativos a:
1) Las construcciones en proceso
2) Especies Fiscales
3) Bienes para el Comercio.
ARTÍCULO 57.- Para los propósitos del registro y control
de los inventarios, las instituciones del Sector Público deben
adherirse al Sistema Nacional de Bienes del Estado y a los
manuales, normas y procedimientos que elabore la DNBE.
ARTÍCULO 58.- El inventario de bienes debe estar
estructurado de la siguiente manera:
1) Por Secretaría de Estado o Institución Descentralizada o
Desconcentrada;
2) Por Gerencia
3) Por Unidad Ejecutora; y,
4) Por Servidor Público, en el caso de bienes muebles.
ARTÍCULO 59.- Cada servidor público está en la
obligación de firmar un recibo o documento equivalente de
los bienes a su cargo, comprometiéndose al buen manejo y
custodia de los mismos.
CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN CON LAS GERENCIAS
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 60.- El levantamiento de inventarios de los
bienes del Estado establecidos en este Reglamento, se refiere
a facilitar herramientas y dictar normas, preparar manuales de
procedimientos e instructivos para que las instituciones del
Sector Público que tengan bajo su responsabilidad bienes del
Estado, procedan a elaborar los inventarios de los bienes que
poseen, correspondiendo la elaboración de los mismos a las
Gerencias Administrativas de cada una de las instituciones
en conjunto con sus Unidades Locales Administradoras de
Bienes.
ARTÍCULO 61.- Las responsabilidades de las Gerencias
Administrativas o del órgano que hace sus veces, en la
administración de los bienes muebles e inmuebles, se extiende
al mantenimiento de los datos del registro de los mismos
en el SNBE, los cuales deberán ser enviados debidamente
actualizados a la DNBE, siendo ésta la responsable de resumir
y consolidar la información del inventario de bienes y por
consiguiente supervisar el buen funcionamiento del Sistema
Nacional de Bienes del Estado.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 14 of 48 --
ARTÍCULO 62.- Las Unidades Locales Administradoras
de Bienes (ULAB) estarán bajo la estructura de las Gerencias
Administrativas, responsables del levantamiento del inventario
y su revisión periódica a fin de llevar un registro actualizado
de los bienes de la Institución.
En aquellas instituciones en donde no exista esta Unidad,
estas funciones serán ejercidas por el Órgano que haga sus
veces.
ARTÍCULO 63.- Para todo trámite de adquisición o
venta de bienes, éstos deben previamente estar recibidos y
registrados en el SNBE.
TÍTULO V
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
BIENES DEL ESTADO.
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 64.- A los efectos de la funcionalidad y
transparencia de los procesos necesarios a la disposición de los
bienes del Estado, como un órgano asesor y complementario
de la DNBE, se constituye la Comisión Interinstitucional de
Bienes del Estado, la cual será integrada por:
1) Un Representante de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado, quien coordinará la misma y,
2) Un Representante de la Contaduría General de la
República.
3) El Gerente Administrativo o delegado de la Institución.
4) En calidad de observador invitado un Representante de la
Procuraduría General de la República.
5) En calidad de observador invitado un Representante del
Tribunal Superior de Cuentas
6) En calidad de veedores invitados dos representantes de
la sociedad civil.
Las instituciones deberán contestar por escrito acreditando a
su representante, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la recepción de la convocatoria.
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.-
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LA ADQUISICIÓN, VENTA O DONACIÓN DE
LOS BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 65.- La Institución Estatal que tenga interés
en que se le autorice para disponer la venta, adquisición
o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su
solicitud ante la Secretaría General de la DNBE, acompañada
de los siguientes documentos:
Antecedente de dominio; 1.
Constancia de libertad de gravamen; 2.
Constancia municipal del valor catastral, donde indique 3.
el área del Inmueble, colindancias, propietario y clave
catastral;
Solvencia municipal del bien inmueble; y, 4.
Constancia de la Dirección General de Catastro y 5.
Geografía dependiente del Instituto de la Propiedad,
conteniendo el plano, perímetro, naturaleza jurídica, en
caso de desmembrarse de uno de mayor extensión, se
deberá delimitar el Polígono a evaluar.
Se entenderá com 6. o requisito primordial para la venta
o donación de bienes inmuebles del Estado, el Decreto
Legislativo que autorice la misma.
ARTÍCULO 66.- Recibida la solicitud para la disposición
de bienes inmuebles, junto con los documentos que
correspondan, la Secretaría General de la DNBE tendrá diez
(10) días hábiles para revisar lo presentado y verificar si
cumple con los requisitos legales previamente establecidos. Si
lo presentado cumple de acuerdo a ley, se procederá a solicitar
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que en el
término no mayor de cinco (5) días nomine una terna de peritos
valuadores de los registrados ante la misma, para que de ésta
sea seleccionado el encargado de la elaboración del informe
de la valuación técnica correspondiente. Simultáneamente
la Dirección Ejecutiva, a instancia de la Secretaría General,
procederá a convocar e integrar la Comisión Interinstitucional
de Bienes del Estado.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 15 of 48 --
Sí en algún proceso se requiere de conocimientos técnicos
especiales, la Dirección Nacional de Bienes del Estado o
la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado, podrá
solicitar la asistencia de personal especializado de otras
dependencias públicas, las que sin dilación alguna prestarán
la colaboración requerida.
Sí el objeto de la solicitud es la adquisición de bienes, deberán
presentar, además de los requisitos antes enlistados, el
documento que acredite la disponibilidad presupuestaria para
la adquisición pretendida (Estructura Presupuestaria).
ARTÍCULO 67.- De no cumplir la solicitud con los
requisitos legales o careciere de algunos de los documentos
requeridos, la Secretaría General de la DNBE emitirá
providencia en el término de cinco (5) días hábiles siguientes
a su recepción, señalando los defectos que adolece la solicitud
y requerirá a la parte interesada para que dentro de término de
diez (10) días hábiles, de conformidad con el Artículo 63 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, proceda a subsanar
los errores o carencias señaladas.
Para los efectos de la notificación de la providencia indicada
anteriormente, la DNBE pondrá a disposición los autos
en la Secretaria General, quien procederá a realizar dicha
diligencia debiendo dejar constancia del acto, en cumplimiento
a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ARTÍCULO 68.- El Perito valuador deberá emitir su
informe en un máximo de diez (10) días posteriores a la
formalización de su oferta y la misma deberá apegarse a los
criterios establecidos por la CNBS o la DNBE.
El pago de los gastos y honorarios profesionales que genere el
avalúo y otros procedimientos necesarios a la disposición de
los bienes del Estado, será a cuenta de la institución solicitante
o de la DNBE, según lo amerite el caso.
ARTÍCULO 69.- La Comisión Interinstitucional de
Bienes del Estado deberá rendir el Informe de Avalúo ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado dentro de un plazo
de diez (10) días hábiles contados a partir del último día
hábil en que fuere recibido el informe del evaluador para que
se continúe con el procedimiento. De su resultado la DNBE
emitirá la Resolución correspondiente.
En casos extraordinarios debidamente justificados ante la
DNBE, el término antes señalado podrá ampliarse hasta por
cinco (5) días hábiles más.
ARTÍCULO 70.- Para la emisión del Informe de bienes
inmuebles, la CIBE sujetará el mismo a los siguientes
requisitos:
Nombre completo de sus miembros y representación que a)
ostentan;
Análisis de los documentos anexados a la solicitud; b)
Verificación en su caso que estén inscritas las mejoras; c)
Verificación del antecedente de dominio, el tracto sucesivo d)
y las mejoras del inmueble en el Instituto de la Propiedad,
en el Instituto Nacional Agrario si fuere atinente, y en la
Alcaldía Municipal;
De considerarse conveniente, investigar el valor catastral, e)
los valores comerciales de mercado, valores de reposición
o valores de rescate;
Lugar y fecha; f)
Firmas. g)
ARTÍCULO 71.- Una vez emitida la Resolución de
adquisición de bienes inmuebles, la institución peticionaria
procederá a realizar los trámites legales para obtener el Acuerdo
Ejecutivo que faculte a la Procuraduría General de la República
a formalizar la Escritura Pública correspondiente.
En los casos de adquisición de bienes inmuebles por parte
del Estado, el vendedor será quien cubrirá todos los gastos,
impuestos, derechos y honorarios que origine el traspaso de
dominio del mismo. Si el Estado donare, será el beneficiario
quien deberá cubrir los costos citados.
CAPÍTULO II
DE LAS DONACIONES
ARTÍCULO 72.- Se consideran Donaciones del Estado a
toda entrega física y legal de Bienes del Estado a una persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, siempre y cuando ésta
haya sido autorizada por autoridad competente y de acuerdo
a la ley.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 16 of 48 --
ARTÍCULO 73.- Las propuestas de donaciones a
favor del Estado que no presten servicio alguno al mismo,
o que su operación y mantenimiento redunde en un costo
antieconómico, deberán ser rechazadas por la entidad objeto
de la misma, consignándolo en resolución motivada.
ARTÍCULO 74.- El ofrecimiento de donación a favor
del Estado, deberá efectuarse ante la Institución beneficiaria
y ésta, con los requisitos enlistados en el Artículo 66 de este
reglamento, deberá turnarla a la DNBE la que en debido
término emitirá resolución, y habilitará o no la debida
recepción y registro mediante el acta correspondiente.
ARTÍCULO 75.- Las donaciones a que se refiere el
presente Capítulo son las donaciones en especie, que se
materializan en bienes tales como: bienes inmuebles, bienes
muebles, bienes de consumo, bienes de patrimonio cultural,
bienes para el comercio, según definen en este Reglamento,
así como también se identifican en el clasificador o catálogo de
bienes vigente en el Sistema Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 76.- El funcionario o empleado que en
nombre del Estado tramite o reciba una donación, inclusive
aquellas que son el resultado de la liquidación de proyectos
financiados con fondos y recursos de ayuda externa, estará en
la ineludible obligación de registrarla en el SNBE y notificarlo
inmediatamente por escrito a la DNBE.
ARTÍCULO 77.- La Dependencia favorecida con la
donación suscribirá conjuntamente con el donante o su
representante legal, un Acta de Recepción de bienes en calidad
de donación al Estado de Honduras.
A RT Í C U L O 7 8 . - C u a n d o u n a D e p e n d e n c i a
Gubernamental, por alguna circunstancia especial reciba en
calidad de donaciones bienes que por tipo o por cantidad no
utilizará, deberá ponerlas a disposición de la DNBE para su
reasignación.
ARTÍCULO 79.- Una vez que la DNBE autorice la
donación de bienes mediante Resolución, la Unidad Local
Administradora de Bienes (ULAB) de la dependencia
favorecida será la encargada directamente de supervisar el
proceso de entrega física, documentar adecuadamente la
operación y actualizar el Sistema de Registros en el Inventario
General de bienes de la institución, debiendo dar cumplimiento
al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 80.- Toda donación que se haga en nombre del
Estado de Honduras con un fin específico deberá utilizarse
exclusivamente para los propósitos de ese fin.
ARTÍCULO 81.- Cuando la DNBE compruebe que la
donación no está siendo utilizada por la Institución beneficiada
a los fines que refiere el Artículo anterior, quedará en la
facultad de recuperarla para su reasignación.
ARTÍCULO 82.- La DNBE está facultada para llevar a
cabo, cuando lo considere necesario, la verificación del
cumplimiento del uso específico de las donaciones otorgadas
para o por el Estado, a fin de determinar si se está haciendo
uso adecuado de las mismas.
ARTÍCULO 83.- Cuando se haga uso indebido de la donación
por parte de los servidores públicos, estos serán responsables
ante la ley.
CAPÍTULO III
DE LA SUBASTA DE BIENES DEL ESTADO COMO
PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LA VENTA
ARTÍCULO 84.- Los bienes del Estado sólo pueden ser
objeto de venta bajo la modalidad de Subasta Pública, salvo
los casos establecidos en Ley, cuando así lo disponga de
forma directa o análoga. En todo caso, para la venta de bienes
inmuebles, deberá mediar a solicitud del Poder Ejecutivo,
autorización del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 85.- La Institución Estatal que tenga
interés en que se le autorice para disponer la venta de bienes
muebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la
Secretaría General de la DNBE, acompañada de los siguientes
documentos:
Solicitud con su debida justificación; 1.
Información de los bienes y si fuera procedente, su valor 2.
contable;
La ubicación física específica de los bienes; 3.
Certificación del Gerente Administrativo o quien haga las 4.
veces de éste que acredite la propiedad de los bienes; y,
Si los bienes a valorar son propiedad del Estado de 5.
Honduras, deben encontrarse registrados en el SNBE.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 17 of 48 --
ARTÍCULO 86.- Una vez revisada la documentación
anterior, se procederá conforme al procedimiento establecido
en el Capítulo I del presente Título, para lo cual la Comisión
Interinstitucional de Bienes del Estado se apoyará en la
información suministrada por la institución solicitante e
incluirá en el informe correspondiente al menos los siguientes
criterios:
Informe de la Institución que acredite la vida útil restante 1.
o remanente del bien
El estado físico y operativo de los bienes, según lo 2.
establezca el Inspector delegado por la DNBE;
Se deben analizar cotizaciones del valor del bien o de uno 3.
de análoga naturaleza, a precio actual de mercado, si fuere
posible; y,
Se deben analizar los valores de compra según adquisiciones 4.
realizadas por otras instituciones estatales.
ARTÍCULO 87.- Cualquier Institución del Estado podrá
solicitar ante la DNBE la venta de bienes del Estado cuando
se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
1) Cuando el bien no preste o represente utilidad a los fines
del Estado;
2) Cuando el bien se considere como excedente, obsoleto o
inservible;
3) Por cualquier otro motivo debidamente calificado por la
DNBE que requiera su venta; y,
4) Venta ordenada mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 88.- Una vez admitida la solicitud por la
Secretaria General de la DNBE, se continuará con el trámite
establecido según sea el caso.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE BIENES
DEL ESTADO
ARTÍCULO 89.- La subasta pública de bienes del
Estado se podrá efectuar con fundamento de cualquiera de
las condiciones siguientes:
1) Serán de preferencia objeto de subasta pública los bienes
que la DNBE identifique en el universo del sector
público o entidades determinadas por la ley, que éstas no
pudieran utilizar en sus procesos operativos, técnicos o
administrativos o que los mismos no representen valor
cultural determinado según la ley;
2) Que la subasta pública no genere pérdida económica al
Estado:
3) Cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo
87 del presente Reglamento; y,
4) La necesidad de captación de recursos por parte del
Estado.
Para que dichos bienes puedan ser objeto de subasta pública,
deberán estar registrados en el SNBE.
ARTÍCULO 90.- Los bienes serán subastados en las
condiciones que se encuentren al momento de la subasta,
quedando sujetos a examen de los interesados antes de la
presentación de su oferta.
En ningún caso se admitirán devoluciones alegando defectos
u otras imperfecciones de los bienes adjudicados
ARTÍCULO 91.- La Subasta Pública se llevará a cabo en
audiencia pública, dependiendo el tipo de bien a subastarse y
en base a las disposiciones legales, prácticas y disposiciones
de la DNBE.
ARTÍCULO 92.- La subasta pública de bienes muebles
o inmuebles se regirá de acuerdo a las bases y normas legales
existentes y debidamente autorizadas por la DNBE.
ARTÍCULO 93.- Las bases de subasta deben incluir
como mínimo lo siguiente:
Identificación de la Institución, organismo o dependencia 1.
convocante;
Descripción detallada de los bienes, lugar de ubicación 2.
para posibles inspecciones y su valor estimado como
precio base;
Requisitos que deben cumplir los posibles oferentes, 3.
incluyendo declaraciones juradas, fianzas, garantías
u otras acreditando que no están comprendidos en las
causas de inhabilitación legal, en especial las que impiden
contratar con el Estado previstas en los Artículos 15 y 16
de la Ley de Contratación del Estado.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 18 of 48 --
Instrucciones para la presentación de las ofertas; 4.
Plazo para recibir observaciones y formular aclaraciones 5.
antes de la fecha de apertura de las propuestas;
Lugar, fecha, hora o forma para la presentación y apertura 6.
de las ofertas;
Criterios claros y objetivos para la adjudicación 7.
estableciendo si se hará por renglón y en su caso por
unidad o por lote determinado;
Fecha límite para el pago de los bienes adjudicados; 8.
Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; 9.
Causas por las que la subasta podrá declararse desierta 10.
o fracasada; y,
Cualquier otra causa o situación que se considere 11.
necesaria.
ARTÍCULO 94.- En la preparación de las bases de la subasta
se tendrán especialmente en cuenta criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia,
que aseguren la objetividad y las mejores condiciones para el
Estado y sus organismos o dependencias.
ARTÍCULO 95.- Las bases de las subastas deberán estar
a disposición de los interesados una vez publicado el aviso de
la misma indicándose la dirección en la que podrán retirarse
las bases y el costo que implique dicha adquisición.
ARTÍCULO 96.- La institución deberá publicar el aviso
de subasta en un diario de mayor circulación en la zona donde
se ubican los bienes a subastar y en el Sistema de Información,
Contratación y Adquisición del Estado de Honduras
(Honducompras). Para los bienes muebles bastará con una
publicación y en el caso de los bienes inmuebles deberán
efectuarse dos (2) publicaciones con intervalo de cinco (5) días
entre ambas. La audiencia de subasta se celebrará el décimo
(10) día hábil posterior a la última publicación.
El resultado de la subasta deberá publicarse en la página
del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del
Estado de Honduras (Honducompras) y en los portales de
transparencia de las instituciones involucradas en el proceso
de la subasta.
ARTÍCULO 97.- El aviso de publicación contendrá como
mínimo lo siguiente:
1) Identificación de la Institución, organismo o dependencia
convocante con expresión de la validación del proceso
por la DNBE.
2) Descripción general de los bienes.
3) Lugar, fecha y hora límite para la presentación de ofertas
y su apertura.
4) Indicación que no se admitirán ofertas inferiores al
valor correspondiente al precio base.
5) Lugar, fecha y hora para la inspección de los bienes.
6) La disponibilidad de la información en el Sistema de
Información, Contratación y Adquisición del Estado
de Honduras (Honducompras)
7) En el caso que no hubieren ofertas o éstas resultaren
insuficientes de acuerdo a las bases, se procederá en
los siguientes cinco (5) días hábiles a una segunda
Audiencia de Subasta, previa notificación pública por
los mismos medios de la primera convocatoria, bajo la
responsabilidad de la institución convocante.
ARTÍCULO 98.- Los interesados podrán formular
observaciones o solicitar aclaraciones en el plazo que al
efecto se establezca en las bases de la subasta, la dependencia
convocante hará las aclaraciones pertinentes, poniéndolas a
disposición de todos los interesados por medio del Sistema
de Información, Contratación y Adquisición del Estado de
Honduras (Honducompras).
ARTÍCULO 99.- La DNBE establecerá la procedencia
de la subasta pública en el caso de solicitudes de descargo de
bienes obsoletos o inservibles, igualmente como producto
de inspecciones in situ instruirá a otras instituciones de
sector público que procedan a realizar las subastas públicas,
siguiendo el trámite establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 100.- Para cada subasta, deberá constituirse
un Comité de Subasta Ad Hoc que se llamará Comité de
Subasta y será integrado por:
Un delegado de la DNBE, quien lo coordinará; 1.
El Gerente Administrativo de la Institución convocante o 2.
quien éste delegue;
Un delegado de la auditoría interna de la Institución 3.
convocante;
En calidad de invitados, un delegado del Tribunal 4.
Superior de Cuentas y cuando proceda, un delegado de la
Procuraduría General de la República.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 19 of 48 --
ARTÍCULO 101.- La subasta pública será ejecutado por
la institución que pretenda efectuar la venta y supervisado por
la Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 102.- En tanto se efectúe la subasta pública,
los bienes objetos de la misma estarán bajo resguardo de la
Gerencia Administrativa o del órgano que haga las funciones
de la institución convocante, teniendo la obligación de
resguardar los bienes, a fin que no sean sustraídos u objeto
de daños que disminuyan su valor, en el entendido que de
establecerse tales situaciones el responsable queda sujeto a
la responsabilidad que señale la ley.
ARTÍCULO 103.- Bajo la coordinación de la DNBE, la
institución que pretenda someter al proceso de subasta pública
un bien mueble o inmueble, girará la convocatoria para la
integración del comité de subasta, cinco (5) días previos a la
realización de la misma.
ARTÍCULO 104.- Como parte de las bases de las
subastas se establecerá que los interesados oferentes deberán
rendir o presentar las siguientes garantías:
Garantía de participació 1. n, la cual deberá extenderse a favor
de la Tesorería General de la República, por la cantidad
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del avalúo,
mediante cheque de caja, giro bancario, orden de pago
mediante otros instrumentos que, a juicio de la Comisión
de subasta respalden la oferta.
Garantía de cumplimiento, equivalente al diez por ciento 2.
(10%) por partida del valor ofertado, debiendo presentarse
cuarenta y ocho (48) horas previo al pago total del valor
adjudicado y posterior autorización de entrega.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. PCM-477-2014 — Reglamento del Decreto Legislativo Número 274-2010 (sustituido)
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 105.- El comité de subasta conservará en
custodia las garantías hasta la finalización del proceso de
subasta, momento en que serán devueltos a los oferentes no
seleccionados, salvo las del adjudicado.
ARTÍCULO 106.- El monto de la garantía podrá ser
aplicado como pago parcial al precio de la operación, siempre
y cuando se cumpla en tiempo y forma con las condiciones
de pago establecidas en las bases de la subasta.
ARTÍCULO 107.- El acto de presentación y apertura se
celebrará en una sola Audiencia con diez (10) días hábiles
posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva
en el lugar, fecha y hora establecidos y será presidido por el
Coordinador del Comité de Subasta.
ARTÍCULO 108.- El acto de presentación y apertura de
ofertas se iniciará con el registro de los participantes, previa
revisión de los siguientes documentos:
1) Original y copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte en
el caso de personas naturales; testimonio o copia autenticada
ante Notario Público de la Escritura Constitutiva de la empresa
en caso de personas jurídicas y documentos personales del
representante acreditado;
2) Carta Poder autenticada o copia autenticada del Poder de
Representación, si al acto comparece un representante del
participante;
3) Declaración Jurada del participante que conoce y/o ha
tenido a la vista los inmuebles o muebles, su estado físico y
afectaciones o restricciones las que acepta en su estado actual
y libera al Estado de posteriores reclamos, así como que no
podrá retirar ni disminuir su oferta de compra, y que para este
caso acepta que se le haga efectiva la garantía en beneficio
del Estado.
ARTÍCULO 109.- Las ofertas de compra y garantías
requeridas deben presentarse en los términos señalados en las
bases de subasta y se verificará que cumplan los requisitos
establecidos, así mismo las ofertas de compra se les dará
lectura en voz alta en presencia de los participantes.
Se deberán declarar desiertas las partidas cuando no se hayan
recibido ofertas de compras en los términos de las bases.
ARTÍCULO 110.- Los bienes serán adjudicados al mejor
postor siempre que la oferta de compra iguale o supere al
valor base de la subasta.
En caso de ofertas de igual valor, se dirimirá de acuerdo al
siguiente criterio:
1) Se invitará a que en el mismo acto y de manera breve,
los oferentes lleguen a un acuerdo y uno de ellos retire su
oferta.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 20 of 48 --
2) De no lograrse el arreglo referido, se les otorgará a los
oferentes un tiempo no mayor a una (1) hora para que
reformulen su oferta, y así sucesivamente hasta que resulte
un ganador.
ARTÍCULO 111.- De lo acontecido en la Audiencia de
Subasta deberá levantarse acta circunstanciada y firmada por
la Comisión de Subasta.
ARTÍCULO 112.- El retiro de lo adjudicado lo podrá
efectuar el titular o persona debidamente autorizada en los
plazos establecidos.
ARTÍCULO 113.- El adjudicado de la subasta deberá
pagar el monto de la adjudicación o precio, dentro de los
plazos siguientes:
1) Tratándose de bienes muebles dentro de las tres (3) horas
siguientes a partir de la adjudicación; y,
2) En el caso de inmuebles en los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la adjudicación, salvo justificación
calificada y admitida por la DNBE.
El monto de la adjudicación deberá ser cancelado
mediante pago a la Tesorería General de la República por el
procedimiento legalmente establecido, salvo las instituciones
que cuentan con Tesorerías o procedimientos especiales, las
que quedarán obligadas a efectuar la acreditación del pago a
la Tesorería General de la República correspondiente al canon
legalmente establecido a favor de la DNBE.
ARTÍCULO 114.- Al siguiente día hábil de transcurrido
los plazos establecidos en el Artículo anterior de este
reglamento sin que el Estado hubiere recibido el pago del
precio de la adjudicación, se ejecutarán las garantías.
ARTÍCULO 115.- De no ser posible la adjudicación o
retiro de los bienes y subsistentes éstos serán adjudicados a
la segunda mejor oferta y así sucesivamente.
ARTÍCULO 116.- No habiendo más ofertas, el bien
será adjudicado al mejor postor, anunciándose de viva voz
debiendo constar que no hay ofertas por un precio superior
para lo cual se levantará el Acta a que hace alusión el Artículo
111 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 117.- Serán inadmisibles las ofertas que no
cubran el valor establecido en el avalúo de los bienes o las
que no estén debidamente firmadas.
ARTÍCULO 118.- La institución en custodia de los bienes
muebles adjudicados hará formal entrega de los mismos al
comprador a la presentación del documento que acredite el
pago de la adjudicación. En el caso de bienes inmuebles,
este proceso se efectuará mediante la firma y registro del
instrumento público traslaticio de dominio firmado por el
legalmente autorizado en las instituciones autónomas y/o con
personalidad jurídica o el Procurador General de la República
y el adjudicado.
ARTÍCULO 119.- Al acto de apertura de ofertas, siempre
y cuando las condiciones del momento lo permitan, podrá
concurrir cualquier persona interesada, sin derecho a intervenir
en el desarrollo de la Audiencia de Subasta.
ARTÍCULO 120.- Si los bienes muebles adjudicados
no se retiran en los plazos establecidos en las bases de
subasta, el Organismo o Dependencia convocante no asumirá
responsabilidad de producirse deterioro por su permanencia al
descubierto o por cualquier otra causa, pudiendo exigírsele al
adjudicado los gastos de bodegaje y almacenamiento.
ARTÍCULO 121.- Luego de formalizado el traspaso de
los bienes al adjudicado por parte de la Institución propietaria
de los mismos, la DNBE procederá a hacer el descargo
patrimonial en el inventario correspondiente, así como
los demás registros o anotaciones que procedan, dejando
constancia de su fecha, causa y demás datos necesarios para
conocer con precisión su disposición final.
ARTÍCULO 122.- Todas las actuaciones a que se refiere
el presente Reglamento estarán sujetas a los procedimientos
de control interno que prescriben las normas sobre la materia
y a la intervención fiscalizadora del Tribunal Superior de
Cuentas.
ARTÍCULO 123.- En el caso de los bienes que hayan
sido sometidos en más de dos ocasiones al procedimiento de
subasta y que no hayan sido adjudicados por falta de postores
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 21 of 48 --
o por haberse declarado fracasada o desierta la misma, se
deberá adoptar lo que en función de los intereses del Estado
proceda.
En los casos a que se refiere este artículo, se podrá revisar el
avalúo en la medida en que se considere necesario o efectuar
un análisis comparativo del valor de mercado y cualquier otro
procedimiento que permita la ley.
TÍTULO VII
DE LOS ACTOS LEGALES NECESARIOS A LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
BIENES OTORGADOS AL ESTADO MEDIANTE
DACIÓN EN PAGO
ARTÍCULO 124.- El deudor del Estado podrá ofrecer el
pago mediante la entrega de bienes en dación en pago, para lo
cual debe acreditar la propiedad y el justiprecio del bien.
ARTÍCULO 125.- La solicitud de dación en pago debe
presentarse por la persona natural o jurídica deudora ante
la Institución acreedora, la que si lo considera procedente
la deberá turnar a la DNBE, acompañando los documentos
enumerados en el Artículo 65 de este Reglamento.
ARTÍCULO 126.- Una vez recibida la solicitud, la DNBE,
procederá de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley
y al Capítulo I del Título VI del presente Reglamento.
ARTÍCULO 127.- Será de cargo del deudor el pago de los
gastos Notariales, Registrales y cualquier otro por concepto
de la formalización de la dación en pago.
CAPÍTULO II
DE LA DACIÓN EN PAGO
ARTÍCULO 128.- En los casos en que el Estado se haya
constituido deudor y por disposición de autoridad competente
se disponga el pago de la deuda con bienes, la institución o
dependencia deberá sujetarse al procedimiento legalmente
establecido o en su defecto al que reglan los artículos del
65 al 71 de este reglamento o cualquier otro compatible al
objeto y efectuado éste, a través de la Procuraduría General
de la República se deberá informar a la DNBE para proceder
al descargo correspondiente del Sistema Nacional de Bienes
del Estado.
CAPÍTULO III
LA PERMUTA
ARTÍCULO 129.- La solicitud de permuta debe ser
presentada por los interesados por parte del Estado ante la
DNBE, debiendo acreditar el derecho de propiedad de los
bienes mediante los documentos que correspondan. La DNBE
emitirá el dictamen correspondiente admitiendo o denegando
la misma.
CAPÍTULO IV
ARRENDAMIENTOS DE BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 130.- El arrendamiento de predios estatales
se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos en
el presente Título.
ARTÍCULO 131.- La Institución Pública en posesión del
inmueble, con autorización de la DNBE, hará la respectiva
convocatoria y se publicará por una única vez, en un diario
de mayor circulación de la localidad.
La convocatoria establecerá las condiciones y características
de la invitación de arrendamiento.
El adjudicado será aquel que ofrezca la mejor propuesta de
pago de renta sobre la base del valor comercial.
ARTÍCULO 132.- El arrendamiento se formalizará por
la Autoridad Administrativa que corresponda, lo que deberá
ser objeto del registro correspondiente de la DNBE.
CAPÍTULO V
DEL COMODATO
ARTÍCULO 133.- Cuando en las instituciones del sector
público convengan que una de ellas entregue a la otra especies
o bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un Contrato
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 22 of 48 --
de Comodato o Préstamo de Uso, sujetándose a las normas
propias de esta clase de contratos, previa autorización emitida
al efecto por la DNBE.
ARTÍCULO 134.- También se podrán celebrar contratos
de comodato entre entidades u organismos del sector público
y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o
concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios
públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una
mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés
social y se establezcan las correspondientes garantías y el
acto esté debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este
Reglamento.
Los contratos de comodato con entidades privadas podrán
renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones
señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera
alguna el servicio público.
Al fin de cada año, la institución comodante evaluará el
cumplimiento del contrato, y de no encontrarlo satisfactorio,
pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de
ejecutar las garantías otorgadas. La Entidad comodante está
obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las
condiciones determinadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 135.- Para llevar a cabo el contrato referido
en este Capítulo, se debe presentar la solicitud correspondiente
en la DNBE, la que emitirá la opinión que en derecho
corresponda.
TÍTULO VIII
DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL
EXTRANJERO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARA EL MOVIMIENTO
DE BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO
EN PODER DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
HONDUREÑOS
ARTÍCULO 136.- Para proceder a la venta, donación,
traspaso y baja de los bienes que se encuentren en el exterior,
debe cumplirse con las mismas formalidades como si los
bienes estuvieren en Honduras y con sujeción a las normas
vigentes de aplicación obligatoria y a las que pudiere dictar
el Presidente de la República.
Actuará como delegado de la más alta autoridad el jefe
de la misión diplomática; este funcionario desempeñará los
deberes que le corresponden a la DNBE.
El indicado funcionario levantará las Actas respectivas
que surtirán los mismos efectos que señalan las disposiciones
pertinentes en este Reglamento.
ARTÍCULO 137.- Los avalúos para la venta, donación o
traspaso, serán practicados por un perito calificado, designado
por el delegado de la Misión Diplomática o Consular; para
dichos avalúos se considerará el valor comercial actual del
inmueble y de todos los bienes muebles incluidos en la
enajenación, con sus valores comerciales.
Se deberán realizar tres (3) publicaciones en los diarios de
mayor circulación sobre la venta de los bienes en el exterior,
mismas que podrán ser a diario o con intervalos, en uno de
los periódicos de la localidad, si no se presentaren ofertas
o estas fueran inconvenientes, se podrá proceder a la venta
directa. No obstante, la máxima Autoridad o su Delegado debe
solicitar diversas propuestas a fin de conseguir la oferta más
conveniente para los intereses del Estado de Honduras.
ARTÍCULO 138.- Para el descargo de los inmuebles
propiedad del Estado de Honduras en los que se encuentran
situados las Embajadas y Consulados del país o en las
residencias de los funcionarios, se observarán los lineamientos
siguientes:
Las Embajadas y Consulados deben mantener actualizado 1)
el inventario de bienes inmuebles, indicando su descripción,
estado actual y fecha de adquisición y enviarán a más
tardar el quince (15) de diciembre de cada año y por
intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores
dirigida a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la
actualización correspondiente, señalando con precisión la
dirección, descripción de mejoras y asientos registrales
correspondientes;
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 23 of 48 --
Las Embajadas y Consulados en los cuales se produzca 2)
descargo de bienes inmuebles, serán valorados por el
delegado, conforme al estado físico en que se encuentren,
sometidos al proceso de subasta pública y se levantará un
acta detallando dichos bienes ante dos (2) testigos, y la
misma se remitirá a la Dirección Nacional de Bienes del
Estado a través de la Secretaria de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores.
Se prohíbe la venta de bienes a los empleados y funcionarios 3)
de los Consulados y Embajadas o a sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 139.- Para el descargo de los bienes muebles
que se encuentran situados en las Embajadas y Consulados
del país, se observarán, de conformidad con las normas de
Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto, los siguientes
lineamientos:
Las Embajadas y Consulados deberán mantener actualizado 1)
el inventario de bienes muebles, registrados en el Sistema
Nacional de Bienes del Estado indicando su descripción,
estado actual y fecha de adquisición y deberán remitirlo,
a más tardar el quince (15) de Diciembre de cada año por
intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado;
Las Embajadas y Consulados que tenga la intención 2)
de elaborar descargo de bienes muebles consistentes
en vehículos, mobiliario y equipo, serán valorados por
dicho consulado conforme al estado físico en que se
encuentren y a lo establecido en el Artículo 138 del presente
Reglamento.
Para efecto de descargar bienes excedentes, obsoletos o 3)
deteriorados, se levantará el acta de dichos bienes con
dos (2) testigos junto con la solicitud de descargo, la
que se remitirá a la DNBE a traves de la Secretaría de
Relaciones Exteriores para la emisión de la Resolución
correspondiente.
Los bienes valorados que sean dados de baja, serán 4)
vendidos directamente a personas naturales o jurídicas,
extendiéndoles el correspondiente recibo por la realización
de la venta. Los valores recibidos por este concepto,
deberán ser transferidos al Banco Central de Honduras con
depósito a la cuenta Bancaria Recaudadora que indique la
Tesorería General de la República; en dólares moneda de
curso legal de los Estados unidos de América. El recibo
debidamente firmado por el comprador, se remitirá a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado por intermedio
de la Secretaria de Relaciones Exteriores adjuntando el
comprobante bancario de la transferencia efectuada.
Los bienes que no puedan ser vendidos por encontrarse en 5)
estado de obsolescencia o inservibles, podrán ser donados
a instituciones de beneficencia, destruidos, incinerados o
enterrados, levantándose el acta correspondiente ante dos
(2) testigos.
Los obsequios de caráct 6) er cultural otorgados por otras
Naciones al Estado de Honduras o a sus Representaciones
Diplomáticas o Consulares, no podrán ser objeto de ningún
tipo de descargo, salvo por la autorización del Presidente
de la República previo dictamen del Instituto Hondureño
de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 140.- Los delegados de las Misiones
Diplomáticas encargados del manejo de los bienes en el
extranjero, deben sujetarse a las disposiciones legales que
al efecto emita el país receptor con relación a los bienes
inservibles
TÍTULO IX
BIENES EXCEDENTES O DESECHADOS
CAPÍTULO I
DEL DESCARGO DE LOS BIENES
ARTÍCULO 141.- Los bienes excedentes o desechados,
según se definen en este Reglamento, será descargados o
dados de baja del inventario de bienes adscritos a la respectiva
dependencia o entidad, luego que conste acreditada su
condición de tales, según las normas establecidas por la
Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 142.- La institución que ya no requiera
un bien o que lo considere obsoleto o desechado, solicitará
el descargo conforme a lo establecido en el Manual de
Procedimientos emitido por esta Dirección. Una vez
producido el descargo, la Dirección Nacional de Bienes del
Estado podrá reasignar dichos bienes transfiriéndolos a otra
entidad estatal donde fueren útiles o necesarios, lo cual debe
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 24 of 48 --
constar debidamente documentado mediante la suscripción
del acta correspondiente y el registro en los respectivos
inventarios.
Para los fines anteriores, se tendrán especialmente en cuenta
los bienes recuperables y aquellos que aun siendo obsoletos
conserven su funcionalidad, pudiendo ser aprovechados en
otras dependencias.
Las Autoridades Superiores de las Entidades Descentralizadas,
de las Municipalidades o de los demás Organismos del
Sector Público no dependientes de la Administración Pública
Centralizada, deben acordar similares acciones.
Si dichos bienes no representan valor económico y no hubieren
interesados para su donación, o si por sus características o
condiciones entrañan riesgos en materia de seguridad, uso
fraudulento, salubridad o medio ambiente, podrá ordenarse
por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, su destrucción
o entierro, en coordinación con las demás dependencias
competentes, según corresponda.
En cualquiera de los casos anteriores se levantará Acta y se
procederá al correspondiente descargo patrimonial.
TÍTULO X
REGISTRO DE ALTAS, BAJAS, TRANSFERENCIAS,
DONACIONES, PERMUTAS Y VENTAS EN
PÚBLICA SUBASTA
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 143.- Al objeto de las trasferencias y
adquisiciones de bienes que realicen las instituciones
públicas, la DNBE establecerá y mantendrá permanentemente
actualizados los sistemas de registros, que contengan
la descripción del bien, (ubicación, breve descripción e
inscripción registral) en el Libro de Registro de altas, bajas,
transferencias, donaciones, permutas y ventas en pública
subasta, que al efecto autorizará y custodiará la Dirección
Nacional de Bienes del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 144.- Cuando alguno de los bienes hubiere
desaparecido por hurto, robo o causa semejante, el servidor
público encargado de la custodia comunicará inmediatamente
por escrito el hecho al Gerente Administrativo o al Jefe de
la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB) y a la
máxima Autoridad de la Institución con todos los pormenores
que fueren del caso, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al conocimiento del hecho.
En los casos anteriores el servidor público está en la obligación
de presentar denuncia en compañía del encargado de bienes a
la Dependencia Policial correspondiente, acompañada con los
documentos que acrediten la propiedad de los bienes a favor
del Estado y comunicar dicha situación a la DNBE.
Lo anterior sin perjuicio de la investigación interna que
pudiera realizarse al efecto por la Gerencia Administrativa o
el órgano encargado de los bienes de la institución afectada,
para determinar si existe o no algún grado de responsabilidad
que amerite sanción disciplinaria o pecuniaria.
CAPÍTULO III
DE LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES
ARTÍCULO 145.- Los bienes propiedad de instituciones,
entidades u organismos del Sector Público que hubieren
desaparecido por hurto, robo o abigeato o por cualquier
hecho semejante, y desprendiéndose de la investigación
administrativa indicada en el último párrafo del Artículo
anterior, se determina la responsabilidad del servidor público
al cual le fue asignado el bien, éste deberá responder por la
reposición del mismo, ya sea en dinero, al precio del mercado
o en especie de iguales características del bien desaparecido,
destruido o inutilizado.
ARTÍCULO 146.- Cuando se trate de bienes muebles
que hayan sufrido daños totales ocasionados por un accidente
o caso fortuito y que resulten inutilizables, de acuerdo a las
investigaciones del órgano correspondiente consignadas
en el Dictamen Técnico emitido al efecto, se determinará
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 25 of 48 --
si la culpa es atribuida al servidor público, de ser así, debe
someterse a lo establecido en el Artículo anterior para honrar
su obligación.
En el caso, que el servidor público haya cumplido la obligación
de restituir el bien en iguales condiciones o haya pagado en
efectivo la totalidad del mismo, la institución pública afectada
deberá entregar a dicho servidor el bien destruido o inutilizado,
quien dispondrá de el a su conveniencia, esto por haberse
extinguido la obligación civil.
En igual caso acontecerá cuando se trate de una persona natural
o jurídica que haya sido responsable del daño o deterioro del
bien, y que lo restituya en las mismas condiciones o pague la
totalidad del mismo.
La baja del bien se realizará con posterioridad a la reposición
del mismo.
TÍTULO XI
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN AL SISTEMA SIAFI
ARTÍCULO 147.- Todas las instituciones del Estado deberán
registrar sus inventarios en el Sistema Nacional de Bienes del
Estado que, como sistema horizontal, forma parte del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAFI), así también
deberán mantenerlo actualizado.
En la situación que no se registren cambios durante el año,
deberá informarse a la DNBE tal circunstancia. La falta de
inscripción o actualización será imputable al Titular de la
Dependencia respectiva.
ARTÍCULO 148.- La administración y/o manejo del Sistema
Nacional de Bienes del Estado se regirá por lo establecido en
este Reglamento y los manuales que al efecto bajo acuerdo
de la Secretaria de Finanzas emitirá la Dirección Nacional de
Bienes del Estado.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS
ARTÍCULO 149.- Cada institución del Estado, por medio
de su Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste,
será la encargada de mantener actualizados sus inventarios
de bienes, debiendo enviar la información a más tardar en la
fecha señalada en las circulares y demás avisos que al respecto
emita la DNBE.
ARTÍCULO 150.- Las entidades y organismos del
sector público tendrán el plazo de ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento
para actualizar sus inventarios de muebles e inmuebles y
registrarlos en el SNBE.
El incumplimiento de esta disposición, acarreará las
responsabilidades a que hubiere lugar, las cuales serán
tramitadas luego de la respectiva auditoría realizada y
aprobada por el Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 151.- Las Entidades del Sector Público
que, por mandato de Ley, por orden Judicial, por convenio
patrimonial, tal como las concesiones u otro contrato que
implique la cesión de bienes del Estado a terceros, se entenderá
que se someten a la legislación de Control Estatal en lo relativo
al uso, custodia y recuperación de los bienes sometidos a su
uso y custodia.
ARTÍCULO 152.- Para la designación de los notarios que
elaborarán las escrituras públicas necesarias a la disposición
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 26 of 48 --
de bienes del Estado en los casos en que proceda, la DNBE
solicitará a la Contraloría del Notariado remita una terna de
Notarios que estén solventes con el Estado de Honduras, los
cuales serán requeridos por la Secretaria General de la DNBE
para que en el término de tres (3) días hábiles presenten por
escrito y en sobre sellado la cotización que en concepto de
honorarios profesionales causaría el instrumento público
del caso, para lo cual les proporcionará la documentación
necesaria y el monto sobre el cual recaiga la cotización.
La DNBE conformara y coordinara una comisión integrada
por el Secretario General, el Director Legal y el Oficial de
Transparencia, la que resolverá con las ofertas recibidas.
Este procedimiento deberá consignarse en el expediente
respectivo.
CAPÍTULO II
NORMAS SUPLETORIAS
ARTÍCULO 153.- Adicionalmente a lo establecido en el
Presente Reglamento, las disposiciones de la DNBE se deben
fundamentar en los Manuales siguientes:
1) Manual de Procedimientos para la Propiedad Estatal
Perdida;
2) Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado;
3) Manual de Descargos;
4) Normas Técnicas de Bienes Nacionales
5) Catálogo de Bienes; y,
Los demás que posteriormente emita la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, que tendrán igual fuerza legal en su
aplicación.
ARTÍCULO 154.- En lo no previsto en el presente
reglamento, se estará a lo previsto en el Decreto Legislativo
274-2010, Decreto Ejecutivo PCM 047-2015 y demás leyes
aplicables en la materia.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 155.- El presente Reglamento sustituye y
deja sin valor y efecto el Reglamento del Decreto Legislativo
Número 274-2010, contenido en el Acuerdo Ejecutivo
Número PCM 477-2014 de fecha 1 de julio del año 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,489 de
fecha 26 de julio del año 2014, que contenía el Reglamento
del Decreto Legislativo Número 274-2010.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete
(2017).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO
ROCÍO IZABEL TÁBORA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 27 of 48 --
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
1) A C U E R D A . I N S T R U C T I V O T R I B U TA R I O
ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
15 INCISO F) y G) DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE VENTAS.
LA CEIBA
La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave.
Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9,
Tel.: 443-4484
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los
Castaños”. Teléfono: 25519910.
CHOLUTECA
Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle,
barrio La Esperanza, calle, principal, costado
Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 28 of 48 --
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
1/ Solicitud: 15839-2017
2/ Fecha de presentación: 03-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Linkedln Corporation
4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W., Sunnyvale Califor-
nia 94085, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de
América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINKEDIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Proporcionar formación como ser clases, talleres y seminarios
en los ámbitos de las empresas, las finanzas, el empleo y
la contratación de personal; servicios de entretenimiento y
educación, a saber, programas de televisión en curso en las
esferas de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas,
del comportamiento y aplicadas, estrategia empresarial,
estadísticas y tecnología de la información, iniciativas
empresariales y estrategia y desarrollo comunitario;
difundir información sobre educación y ofrecer seminarios,
presentaciones y grupos de discusión y proporcionar
formación en todos los ámbitos del desarrollo personal,
el desarrollo profesional, la creación de relaciones, la
formación, la contratación; ofreciendo, patrocinando y
organizando seminarios, presentaciones y grupos de discusión
y proporcionando capacitación en los campos de desarrollo
personal, desarrollo de carrera, creación de relaciones,
capacitación, reclutamiento; servicios de edición electrónica
para terceros; servicios editoriales para terceros, a saber,
publicación de libros, libros electrónicos, libros de audio,
música e ilustraciones en los ámbitos del desarrollo personal,
LINKEDIN
desarrollo profesional, creación de relaciones, formación,
reclutamiento; Servicios de edición electrónica y en línea;
organización de exposiciones, conferencias con fines culturales
y educativos; organización y realización de eventos educativos
y de capacitación en línea; organización y realización de
eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones
y seminarios virtuales en los ámbitos del desarrollo personal,
desarrollo profesional, formación de relaciones, formación,
reclutamiento, ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas,
de comportamiento y aplicadas, estrategia empresarial,
estadísticas e información tecnología, iniciativas y estrategias
empresariales y desarrollo comunitario; publicación de
informes en los ámbitos de las ciencias físicas, matemáticas,
sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, de los
estudios internacionales, de las ciencias técnicas, es decir,
de las estadísticas y de la información, disponibles en una
red informática mundial; organización de conferencias y
seminarios con fines comerciales, consultoría empresarial
y desarrollo empresarial; investigación y consultoría en el
campo del desarrollo educativo; servicios de información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 29 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 240-2017
2/ Fecha de presentación: 04-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca.
Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico: VA 201601971
Fecha: 17-08-2016
País de Origen: Dinamarca
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: DISEÑO ESPECIAL
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante solicitud No. VA 2016 01971 presentada en Dinamarca.
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o Finaliodad que distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en, generadas por o
actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos
y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias
para la prevención y tratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía,
depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria,
enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de
Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, el TDAH, oncología,
dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para
fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 2017-15517
2/ Fecha de presentación: 30-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Linkedln Corporation
4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W. Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINKEDIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas,
específicamente para prestar asistencia y apoyo a las comunidades, y a las personas
económicamente desfavorecidas en los ámbitos del estudio, los servicios profesionales
y educativos; Servicios de introducción social en las áreas de negocios, finanzas, empleo
reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación
de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales, en las áreas
de negocios, finanzas, empleo, reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo
de carreras profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento;
servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir
información, fotos contenido de audio, vídeo y participar en comunicación y colaboración
entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales, servicios de información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
LINKEDIN
1/ Solicitud: 2017-15516
2/ Fecha de presentación: 30-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Linkedln Corporation
4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W., Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las
personas, específicamente para prestar asistencia y apoyo a las comunidades, y a las
personas económicamente desfavorecidas en los ámbitos del estudio, los servicios
profesionales y educativos; servicios de introducción social en las áreas de negocios,
finanzas, empleo reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras
profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios
de redes sociales, en las áreas de negocios, finanzas, empleo, reclutamiento de personal,
desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación de vínculos personales,
capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los
usuarios registrados compartir información, fotos contenido de audio, vídeo y participar
en comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales,
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
antes mencionados
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 30 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-13311
2/ Fecha de presentación: 17-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bev.Con ApS
4.1/ Domicilio: Laegårdsvej 24 8520 Lystrup, Dem,ark.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOKAÏ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavaria
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
MOKAÏ
1/ Solicitud: 2016-40116
2/ Fecha de presentación: 04-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELIA COMPANY AB
4.1/ Domicilio: Stjärntorget 1, Solna, SWEDEN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Telia Carrier y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria No. 015312317 presentada en la Unión Europea el 06 de abril de 2016.
Se reivindica colores Blanco, Violeta (Pantone 527 C).
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Programación de ordenadores; seguridad, protección y restauración informáticas, servicios de integración
de sistemas informáticos, configuración de software, diagnósticos de fallos en software, diseño de
software, investigación de software, reparación de software para ordenadores, actualización de software,
servicios de alojamiento de sitios web y alquiler de software, servicios de duplicación, conversión y
codificación de datos, programación informatica de procesamiento de datos y sistemas de comunicación,
programación de ordenadores para telecomunicaciones, servicios de análisis relacionados con programas
informaticos, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos, supervisión de
señales de telecomunicación, análisis de señales de telecomunicación, consultoría en tecnología de
telecomunicaciones, planificación y diseño técnicos de redes de telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavaría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-025641
[2] Fecha de presentación: 24/06/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA),
ESPAÑA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrería,
vestimenta para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza
(vestimenta), albornoces, trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); ropa interior; pañales-braga; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones monedero (ropa); conjuntos ski acuático; corbatas; corsés (fajas); echarpes; estolas (pieles);
fulares; gorros; guantes (vestimenta); lencería interior; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el
cuello; pañales de materias textiles; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir);
tirantes; vestidos de papel; trajes de gimnasia y deporte; canastillas; esclavinas (para vestir); maillots;
mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; hombreras; pajaritas; pareos; batas; bolsillos de vestidos; ligas
para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); tocados
(sombrerería); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; combinaciones (ropa
interior); jarreteras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro 107065 denominado OYSHO
clase 25.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
OYSHO WEARE THE CHANGE
[1] Solicitud: 2014-038175
[2] Fecha de presentación: 23/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAXALTA INCORPORATED
[4.1] Domicilio: 1200 Lakeside Drive, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXBUMIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Albumina Humana.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
FLEXBUMIN
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 31 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-4053
2/ Fecha de presentación: 25-01-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roble International Corporation
Domicilio: Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes Británicas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MULTIPLAZA Y DISEÑO
Se reivindican los colores Violeta 2612C, Violeta Oscuro 2627 C, Champaña 8005C (Metalizado), Negro Process Black C.
Clase Internacional: 36
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-17.
Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 16-41469
2/ Fecha de presentación: 14-Oct.-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD
DE MÉXICO.
Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: NU MUSIC Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 24-05-2017.
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 2016-41467
2/ Fecha de presentación: 14-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD
DE MÉXICO.
Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MC TENSION ADICTIVA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 35
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 25-05-2017.
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 16-41471
2/ Fecha de presentación: 14-Oct.-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD
DE MÉXICO.
Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: NU MUSIC Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 24-05-2017.
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 2016-41468
2/ Fecha de presentación: 14-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD
DE MÉXICO.
Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MC TENSION ADICTIVA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 25-05-2017.
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 32 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17170-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETITE STUDIO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-5-2017.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17171-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOM CARAMEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17168-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHRISTMAS SPIRIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17169-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE RABBIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17178-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 33 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-1154
2/ Fecha de presentación: 10-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTONA COSMETICS TECHNOLOGY SANAYİ VE TİCARET ANONİM ŞİRKETİ
4.1/ Domicilio: Karamehmet Mahallesi A vrupa Serbest Bölgesi 13. Sokak, No. 8 Ergene TEKİRDAĞ, TURKEY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Turquía
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 45055-2016
2/ Fecha de presentación: 10-11-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BioNutritional Research Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 6 Morgan - Suite 100, Irvine, California 92618, United State of América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER CRUNCH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos nutricionales que contiene proteínas, complementos alimenticios a base de proteínas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
POWER CRUNCH
1/ Solicitud: 17-10276
2/ Fecha de presentación: 28-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAÑANISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
MAÑANISTA
1/ Solicitud: 17-10277
2/ Fecha de presentación: 28-02-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEJA DE SER UN MAÑANISTA
DEJA DE SER
UN MAÑANISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas: Será usada con la Marca: MAÑANISTA
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17-10278
2/ Fecha de presentación: 28-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFERTEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 34 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-6535
2/ Fecha de presentación: 08-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Animale Group, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Torre Global Bank, piso 36, calle 50, Panama City, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMALE SEDUCTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Fragancias y perfumería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/3/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
_____
ANIMALE SEDUCTION
1/ Solicitud: 17-9741
2/ Fecha de presentación: 24-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Western Digital Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 70796
5.1 Fecha: 29/08/2016
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco
digital, reproductores de media, media de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro
portátil, unidades estado-sólido, unidades de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de
computadora; aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente hardware de memoria de
computadora, discos duros para computadoras y unidades estado-sólido (SSDs), para computadoras;
sistema de respaldo basado en disco duro extraíble; aparatos de almacenamiento de redes de computadora,
principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, media de
almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido, unidades
de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora para almacenamiento y
copia de respaldo de data electrónica ya sea localmente o vía redes de telecomunicaciones o a través
de la nube; productos de computadora usados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, data,
archivos de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia de aparatos de almacenamiento
de data, discos duros, unidades de disco y periféricos de computadora a televisores, monitores de
vídeo, proyectores, computadoras y aparatos móviles, principalmente, computadoras tableta, teléfonos
inteligentes, laptops; chips de circuitos integrados; chips de memoria flash; aparatos de diagnóstico, no
para propósitos médicos, principalmente, aparatos usados para análisis y optimización de sistemas de
computadora; aparatos de análisis, principalmente, hardware integrado, firmware y sistema software
para administrar centros de data a gran escala y usados para análisis de data, almacenamiento de data y
de funcionamiento de sistema de almacenamiento, no para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-03-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
PRECISIVE
1/ Solicitud: 11665-2017
2/ Fecha de presentación: 08-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH
4.1/ Domicilio: Kriegsbergstraβe 11, 70174, Stuttgart, Germany
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Préstamos (financiamiento), servicios de financiamiento; administración financiera, banca hipotecaría,
financiamiento de compra a plazos, servicios de liquidación de negocios, financiero, asesoría financiera,
corretaje de acciones y bonos, servicios de cotización de bolsa de valores, información financiera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/3/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
_____
ISABELLA
1/ Solicitud: 9742-17
2/ Fecha de presentación: 24-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Western Digital Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 70796
5.1 Fecha: 29/08/2016
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos en la naturaleza de sistema de análisis y optimización de aparatos
de memoria flash no-volátiles, centros de data, sistemas de computadora de hiperescala y análisis y
optimización de sistemas de computación en nube e investigación y diseño relacionados a la misma;
investigación industrial en el campo de análisis y optimización de sistemas de aparatos de memoria flash
no-volátiles, centros de data, sistemas de computadora hiperescala y sistemas de computación en nube;
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; calibración; programación de computadora;
diseño de sistema de computadora; análisis de sistema de computadora; conversión de data de programas
de computadora y data, no conversión física; duplicación de programas de computadora; almacenamiento
de data electrónica; instalación de software de computadora; proporcionando información en tecnología
de computadora y programación; mantenimiento de software y firmware de computadora; monitoreo de
sistemas de computadora por acceso remoto para asegurar el funcionamiento adecuado y optimización
de dichos sistemas; copia de seguridad de data fuera de sitio; recuperación de data de computadora;
alojamiento de servidores; pruebas de materiales; actualización de software y firmware de computadora;
servicios de almacenamiento de data electrónica y de computadora; servicios de diseño, desarrollo,
actualización y mantenimiento de unidades de disco duro de data, unidades estado-sólido y aparatos de
almacenamiento de computadora.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
PRECISIVE
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 35 of 48 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-011667
[2] Fecha de presentación: 08/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA “EL ARTE”
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOCOMAPA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Suyapa Bautista
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “LOCOMAPA” y su DISEÑO, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 12364-2017
2/ Fecha de presentación: 13-03-2017
3/ Solicitud de registro de: SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CLUB ROTARIO DE TEGUCIGALPA
4.1/ Domicilio: Residencial La Hacienda, atras del Supermercado La Colonia #10, ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERIA DEL VINO Y QUESOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
El isologo que incluye las palabras “FERIA DEL VINO Y QUESOS”, EL DISEÑO, ARTE Y SÍMBOLOS.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Realizar ferias o eventos de esparcimiento, recreación y/o culturales en relación a los diferentes tipos de vinos y
quesos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 16 J. 2017.
_____
[1] Solicitud: 2017-016565
[2] Fecha de presentación: 07/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PWP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA GALERIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BONITA Y
Ver como documento individual→