Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 262-2017 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
Congreso Nacional
Tegucigalpa M.D.C., 24 de mayo de 2017
eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo
de FINANZAS,
coNSIderANdo: Que el Artículo 247 de la Consti-
tución de la República, establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
coNSIderANdo: Que la Constitución de la República
en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal f) de la
Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.
24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece
que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas,
los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el
Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las
instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de
bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución
de programas en que se haya concedido este beneficio; las
transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios
que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo
de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución
o liquidación; la compraventa y el arrendamiento con opción
de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales
comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00) mensuales; y, el arrendamiento de viviendas
excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.
coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal g) de la
Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.
24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que
están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas el valor
por concepto de ingreso a eventos deportivos.
coNSIderANdo: Que el Artículo 5 del Decreto
No.119-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la
Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas
tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación
del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus
reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a
la fecha de publicación del Decreto en referencia.
coNSIderANdo: Que el Artículo 20 del Decreto
No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral
1 establece: “Las exenciones y exoneraciones tributarias o
aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden
ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las
leyes especiales dispongan lo contrario.
coNSIderANdo: Que el Artículo 3 del Acuerdo
No.288-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas
aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional
y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que
crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del
pago de la obligación tributaria.
coNSIderANdo: Que la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016, publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo de 2016, en
el Artículo 15 Párrafo Primero, establece que para gozar
de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras,
todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en
el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
coNSIderANdo: Que el Numeral 1 del Artículo 4
del Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el
Acuerdo No.017-2017, establece que las personas jurídicas
beneficiarias de exenciones deben inscribirse en el Registro
de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General
de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).
coNSIderANdo: Que de conformidad al Numeral
15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y
sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las Finanzas Públicas.
coNSIderNAdo: Que el Artículo 57 del Decreto
No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170-
2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los
reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de
documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación
de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas
que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de
éstas, infracciones y sanciones administrativas.
coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo
60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio
de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Política
Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política
tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en
beneficio de la sociedad hondureña.
coNSIderANdo: Que el Artículo 36 numeral 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los
Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y
cuidar de su ejecución.
Por TANTo:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255
y 351 de la Constitución de la República; Artículos 16, 18
y 20 del Código Tributario; Artículo 15 literal f) de la Ley
del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 5 del
Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral
15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de
la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público y sus reformas; y,
los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; Artículo 4 del Reglamento
del Registro de Exonerados y el Artículo 60 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo y sus reformas.
AcuerdA:
Aprobar el siguiente:
INSTrucTIVo TrIBuTArIo AduANero PArA
LA APLIcAcIÓN deL ArTÍcuLo 15 INcISoS F) Y
G) de LA LeY deL IMPueSTo SoBre VeNTAS
ArTÍcuLo 1.- Para la aplicación de la exención del
pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15
Inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se definen los
términos siguientes:
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1. Arrendamiento con opción de compra de Bienes
Inmuebles: es un contrato mediante el cual, se concede
el derecho a usar un bien inmueble, a cambio del pago
de rentas durante un plazo determinado, y finalizado
el mismo, el arrendatario tiene la opción de comprar
el bien inmueble pagando un precio determinado,
devolverlo o renovar el contrato.
2. Arrendamiento de Locales comerciales: Arrenda-
miento de bienes inmuebles como locales con el fin
de ejercer actividades lícitas de comercio.
3. Arrendamiento de Viviendas: Arrendamiento de
inmuebles donde una persona natural tiene su
residencia, habitándola de manera efectiva, y la cual
constituye su domicilio para fines tributarios.
4. carnet de diplomático: Documento emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional que acreditó a
las personas como Diplomático.
5. constancia del registro de exonerados: Documento
con renovación anual que acredita al beneficiario estar
inscrito en el Registro de Exonerados que administra
la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
6. eventos deportivos: Son actividades deportivas que
se realizan de manera temporal, esporádica y que
tienen repercusiones positivas en el lugar donde se
organizan.
7. Hospedaje: Comerciantes que brindan el servicio de
alojamiento a personas físicas a cambio de una tarifa
diaria, semanal o mensual.
8. Hoteles: Comerciante individual o social cuya
actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de
alojamiento en forma pública y remunerada, en el que
se puede proporcionar servicios complementarios,
dependiendo del tipo de alojamiento de que se trate,
sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual,
que cuente como mínimo con cinco habitaciones.
9. Instituciones constitucionalmente exoneradas:
Son personas jurídicas que están libre del pago de
tributos expresamente por la Constitución de la
República.
10. Miembros del cuerpo diplomático: Personas físicas
acreditadas como diplomáticos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional al amparo del Derecho
Público Internacional.
11. Moteles: Establecimiento de hostelería situado cerca
de una carretera o camino que dispone de apartamentos
con garaje y entrada independiente para viajeros de
paso o estancias de corta duración.
ArTÍcuLo 2.- En las importaciones o compras
locales de bienes los miembros del cuerpo diplomático
acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no
exista reciprocidad y las instituciones constitucionalmente
exoneradas deben presentar lo siguiente:
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ArTÍcuLo 3.- Conforme a lo establecido en el Artículo
15 incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y
sus reformas, están exentos del pago del Impuesto Sobre
Ventas:
1. Las transferencias o tradición de dominio de bienes
o servicios que se hagan las sociedades mercantiles
entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que
se verifiquen por disolución o liquidación;
2. La compraventa y el arrendamiento con opción de
compra de bienes inmuebles;
3. El arrendamiento de locales comerciales cuya renta
no exceda de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
mensuales; y,
4. El arrendamiento de viviendas excepto en el caso de
hoteles, moteles y hospedajes,
5. El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos.
ArTÍcuLo 4.- Las ventas de bienes y servicios
realizadas localmente conforme a lo dispuesto en el Artículos
2 y 3 del presente Instructivo, deben documentarse con la
Boleta de Venta, misma que debe cumplir con los requisitos
legales establecidos en el Reglamento de Facturación
vigente.
Los comerciantes individuales o sociales adscritos al
Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas,
en la venta de bienes exentos a Miembros del cuerpo
diplomático e instituciones constitucionalmente exoneradas,
deben anotar manualmente en la boleta de venta el Código
del Carnet de Diplomático o Código de la Constancia del
Registro de Exonerados respectivamente, hasta agotar sus
existencias físicas de dicho documento fiscal.
Se instruye a los autoimpresores de documentos fiscales,
para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una
casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados
que administra la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado y Código
del Carnet de Diplomático.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Artículo será sancionado con la multa
administrativa que corresponda según lo que establezca el
Código Tributario.
ArTÍcuLo 5.- Los comercializadores de bienes
a miembros del Cuerpo Diplomático e Instituciones
Constitucionalmente Exoneradas, dentro de los primeros
diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben
presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de
Estado, un informe detallando lo siguiente:
1. Monto en lempiras, cantidad y descripción de los
Bienes vendidos;
2. Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del adquirente;
y,
3. Nombre del adquirente.
4. Código del Carnet de Diplomático o Código de
la Constancia del Registro de Exonerados, según
corresponda.
ArTÍcuLo 6.- Las Embajadas, Consulados y demás
instituciones que tengan cuerpo diplomático, dentro de los
primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre,
deben presentar un informe ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, misma que remitirá una
copia de dicho informe a la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
ArTÍcuLo 7.- La Dirección General de Política
Tributaria en coordinación con la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe revisar y
actualizar el presente instructivo conforme al Marco Legal
Vigente aplicable.
ArTÍcuLo 8.- Se derogan las instrucciones técnicas,
tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del
Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
emitidas por esta Secretaría de Estado con anterioridad a la
fecha de publicación del presente Acuerdo.
ArTÍcuLo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe,
WILFredo cerrATo rodrÍGueZ
Secretario de estado en el despacho de Finanzas
cÉSAr VIrGILIo ALcerro GÚNerA
Secretario General
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UDI-DEGT-UNAH
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación
de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: UBERTOP 25.5 DC, compuesto por los
elementos: 21.80% ACETAMIPRID, 3.70% BENZOATE EMMAMECTIN.
Estado Físico: CONCENTRADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
17 J. 2017.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación
de la empresa FMC LATINOAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MASSADA MAX
32.4 EC, compuesto por los elementos: 22.40% ZETACIPERMETRINA, 10%
NOVALURON.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: FMC AGROQUIMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
17 J. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación
de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: KADABRA 48 SC, compuesto por los
elementos: 36% BIFENTHRIN, 12% FIPRONIL.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA /
COLOMBIA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE MAYO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 J. 2017.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
20 de abril del 2017, compareció el señor Juan Carlos Ramírez
Fúnez, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de
ingreso número 215-17, contra el Estado de Honduras a través del
Servicio de Administración de Rentas, pidiendo que se declare la
nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de
poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
para su pleno restablecimiento reintegro al trabajo.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.-Pago
de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en
ausencia.- Se alega la notificación defectuosa- Condena en costas.-
Petición.- Poder.- Anexos.-
ABOG. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
17 J. 2017.
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Derechos Reservados
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley HACE SABER: Que el señor JOSE GUSTAVO LAGOS
MENDOZA, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio
en el caserío El Carrizal, municipio del Corpus, con Tarjeta de
Identidad No. 0615-1930-00064, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de un predio ubicado en el sitio llamado El
Chumbulun, caserío El Carrizal, aldea El Banquito, municipio El
Corpus, departamento de Choluteca, con una extensión de 03.23
Has. aproximadamente, cuyas colindancias son las siguientes:
AL NORTE, Gertrudy Mendoza: al SUR, caserío La Colonia; al
ESTE, caserío La Colonia, calle de por medio con Oscar Rubio
y caserío La Colonia; al OESTE, caserío Buenos Aires el cual es
de naturaleza jurídica privada en el sitio llamado El Chumbulun,
caserío El Carrizal, aldea El Banquito, municipio El Corpus,
departamento de Choluteca. Dicho lote lo hubo por compra que le
hizo a su madre la señora MARIA ESTHER MENDOZA, y se
encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más
de cuarenta (40) años consecutivos.
Choluteca, 31 de marzo del 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
17 A., 17 M. y 17 J. 2017.
____
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS,
S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente KODAK ALARIS INC., de nacionalidad
mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución
Número 489-2017 de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante
Carta de fecha 16 de marzo de 2017; Fecha de Vencimiento: POR
TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
17 J. 2017.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
ADDENDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 02-2017
“CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA,
OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL EDIFICIO
ANEXO PARA MAGISTRADOS, JUECES Y
SALAS DE AUDICENCIAS DEL CENTRO
INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA”
A todos los señores Representantes de las Empresas
Constructoras y Contratistas Individuales, que están partici-
pando en este proceso; por este medio se les está informando
que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial, a partir del día lunes 12 al viernes 16
de junio de 2017, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.;
ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del
Palacio de Justicia, para retirar el presente Addendum, el
cual contiene lo siguiente:
1. MODIFICACIÓN DE FECHA DE APERTURA:
Se les comunica que la Apertura de Ofertas de dicho
proceso licitatorio, se modifica para el día viernes 23 de
junio de 2017, en el Salón de Sesiones de la Dirección
de Planificación, Presupuesto y Financiamiento del
Poder Judicial, a las 08:00 A.M.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas.
Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2017.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
17 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 6 of 12 --
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 284-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez
de febrero de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente
No. PJ- 10022016-60, por el Abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, actúando en su condición de Apoderado
Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA CHOLUTECA,
ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA
Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió DICTAMEN FAVORABLE
No. U.S.L. 258-2016 de fecha 24 de febrero del 2016.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA
CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS,
LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA
MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS,
LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS
PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina,
municipio de Patuca, departamento de Olancho, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA
CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS,
LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS), MUNICIPIO DE
PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (Nueva Choluteca
Almendros, La Libertad, Colinas, La Esperanza y Las
Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de las comunidades de PALESTINA MÁS SEIS
(Nueva Choluteca, Almendros, La Libertad, Colinas, La
Esperanza y Las Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CERTIFICA. El punto
NÚMERO 8.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos,
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
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permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta
de Constitución de la Junta de Agua. b.- Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- Comité
de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento; y,
d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.
Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y estará en funciones por un período de
dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario (a).
4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desem-
peña un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta.
Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan.
con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a
los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Micro cuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a, la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre Incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal.
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de
la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asigne.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar
el archivo de la Junta Administradora. g. Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de microcuenca y sus
funciones especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA,
ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA
Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA
CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS,
LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la
comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento
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de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA,
ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA
Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA
MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS,
LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS
PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho,, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA
MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS,
LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS
PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva
Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 J. 2017.
_______
INVITACIÓN
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
PARA EL “DISEÑO DEL ALCANTARILLADO
SANITARIO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES EN COMUNIDADES DE LOS
MUNICIPIOS DE ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA”
A todas las empresas interesadas en participar presentando oferta
para la Contratación de Servicios de Consultoría para el “Diseño
del Alcantarillado Sanitario y la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales en Comunidades de los Municipios de Roatán y
Santos Guardiola”, se les informa que a partir del Día de Hoy 18
de Mayo del 2017, están disponibles las bases del concurso para
descargarlas a través de las páginas web, www.Honducompras.
gob.hnwww.zolitur.gob.hn
Se informa que se estará realizando una reunión informativa y
visita de campo no obligatoria el día lunes 29 de mayo a las 10:00
A.M. en las oficinas principales de ZOLITUR, ubicadas en el
edificio Verde, frente a Banco Lafise, calle principal hacia French
Harbour, Roatán, Islas de la Bahía.
Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección abajo descrita,
a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de
Honduras del 19 de junio de 2017, acto seguido se desarrollará la
apertura de las propuestas, en presencia del consultor/a o firmas
consultoras que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir,
en las oficinas de la ZOLITUR.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante
email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o
llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74.
Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
17 J. 2017.
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JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ROSA
DELIA ALVARADO, mayor de edad, soltera, ama de casa,
hondureña y vecina de San Pedro Copán, ha presentado una
solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de
terreno en el sitio Aruco y Celaque, jurisdicción de Corquín
Copán, teniendo una extensión superficial de lote N°.1: Al
NORTE, colinda con propiedad de los señores ARGENTINA
FUENTES PACHECO y JESÚS HUMBERTO LEMUS
PINEDA; al SUR, colinda con propiedad de la señora ROSA
DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad
del señor MIGUEL ANGEL LEMUS, calle de por medio;
al OESTE, colinda con la propiedad del señor NEFTALY
CHINCHILLA, calle por medio, con una área total de
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente
a SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS o CINCO
HECTÁREAS; lote No. 2; al NORTE, colinda con propiedad
de TULIA ALVARADO; al SUR, colinda con propiedad de
JORGE HUMBERTO MOLINA, calle de por medio; al ESTE,
colinda con propiedad de ANTONIA TÁBORA; al OESTE,
colinda con propiedad de EMILIO ESPINOZA ROMERO;
con una área total de VEINTITRÉS MIL VEINTE METRO
CUADRADOS, equivalentes a TRES PUNTO TREINTA
MANZANAS o DOS PUNTO TREINTA HECTÁREAS;
dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años.
Santa Rosa de Copán, 09 de mayo del 2017.
GERMÁN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO GENERAL
17 M, 17 J. y 17 J. 2017.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el
señor OSCAR ROLANDO MORENO TÁBORA, ma-
yor de edad, casado, caficultor, hondureño, con Identidad
N°. 0412-1972-00135, con domicilio en el municipio de La
Unión, departamento de Copán, dueño de un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado El Zapotillo, jurisdicción
del municipio de La Unión, departamento de Copán, consta
de las colindancias siguientes; al NORTE, MIDE CIENTO
SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS (VRS.
179.60 VARAS) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al
SUR, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SE-
SENTA VARAS (179.60 VRS.) colinda con MOISÉS ES-
PINOZA; al ESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN-
TO CERO VARAS (98.00VRS.) colinda con NORPENZA
ESPAÑA; al OESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN-
TO CERO VRAS (98.00VRAS) colinda con LEONEL
ESPINOZA, CALLE PÚBLICA DE POR MEDIO CON
UNA ÁREA TOTAL DE DIECISIETE MIL SEICIEN-
TOS PUNTO CERO VARAS CUADRADAS (17, 600.00
VRS.2 ) EQUIVALE A UNO PUNTO SETENTA Y CIN-
CO MANZANAS (1.75 MZ.) de extensión superficial. RE-
PRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HER-
NÁNDEZ.
Santa Rosa de Copán, 10 mayo 2017.
Hogla Selita Medina
Secretaria
17 M., 17 J. y 17 J. 2017.
____________
____________
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C. A.
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve abril del dos mil diecisiete, compareció
a este Juzgado el señor Jairo Maudiel Funes Zambrano,
incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número
0801-2017-00208, Demanda para la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal,
reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas
para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro
representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de
los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido
o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto
mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones,
aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su
promoción desde la fecha de cancelación hasta que se
ejecute la Sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios
profesionales. Se impugna el Acuerdo de Cancelación
número 2012-2017 de fecha 23 de marzo del 2017 el cual
fue notificado en fecha 23 de marzo del año 2017, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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CARLOS ROMÁN MARTÍNEZ
HÉCTOR RENIERY TORRES
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA
Jefe Departamento de Contaduría, a.i.
Auditoría Interna
Gerente
Presidente
17 J. 2017.
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