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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 junio 2017Edición No. 34,367

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 262-2017 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas

Congreso Nacional

Tegucigalpa M.D.C., 24 de mayo de 2017 eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo de FINANZAS, coNSIderANdo: Que el Artículo 247 de la Consti- tución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. coNSIderANdo: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución de programas en que se haya concedido este beneficio; las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; la compraventa y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) mensuales; y, el arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes. coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas el valor por concepto de ingreso a eventos deportivos. coNSIderANdo: Que el Artículo 5 del Decreto No.119-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia. coNSIderANdo: Que el Artículo 20 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece: “Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario. coNSIderANdo: Que el Artículo 3 del Acuerdo No.288-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 12 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. coNSIderANdo: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo de 2016, en el Artículo 15 Párrafo Primero, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). coNSIderANdo: Que el Numeral 1 del Artículo 4 del Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el Acuerdo No.017-2017, establece que las personas jurídicas beneficiarias de exenciones deben inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). coNSIderANdo: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. coNSIderNAdo: Que el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170- 2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. coNSIderANdo: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Por TANTo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 16, 18 y 20 del Código Tributario; Artículo 15 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 5 del Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas; y, los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Artículo 4 del Reglamento del Registro de Exonerados y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. AcuerdA: Aprobar el siguiente: INSTrucTIVo TrIBuTArIo AduANero PArA LA APLIcAcIÓN deL ArTÍcuLo 15 INcISoS F) Y G) de LA LeY deL IMPueSTo SoBre VeNTAS ArTÍcuLo 1.- Para la aplicación de la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15 Inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se definen los términos siguientes: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 12 -- 1. Arrendamiento con opción de compra de Bienes Inmuebles: es un contrato mediante el cual, se concede el derecho a usar un bien inmueble, a cambio del pago de rentas durante un plazo determinado, y finalizado el mismo, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien inmueble pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. 2. Arrendamiento de Locales comerciales: Arrenda- miento de bienes inmuebles como locales con el fin de ejercer actividades lícitas de comercio. 3. Arrendamiento de Viviendas: Arrendamiento de inmuebles donde una persona natural tiene su residencia, habitándola de manera efectiva, y la cual constituye su domicilio para fines tributarios. 4. carnet de diplomático: Documento emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que acreditó a las personas como Diplomático. 5. constancia del registro de exonerados: Documento con renovación anual que acredita al beneficiario estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 6. eventos deportivos: Son actividades deportivas que se realizan de manera temporal, esporádica y que tienen repercusiones positivas en el lugar donde se organizan. 7. Hospedaje: Comerciantes que brindan el servicio de alojamiento a personas físicas a cambio de una tarifa diaria, semanal o mensual. 8. Hoteles: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de alojamiento en forma pública y remunerada, en el que se puede proporcionar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento de que se trate, sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual, que cuente como mínimo con cinco habitaciones. 9. Instituciones constitucionalmente exoneradas: Son personas jurídicas que están libre del pago de tributos expresamente por la Constitución de la República. 10. Miembros del cuerpo diplomático: Personas físicas acreditadas como diplomáticos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional al amparo del Derecho Público Internacional. 11. Moteles: Establecimiento de hostelería situado cerca de una carretera o camino que dispone de apartamentos con garaje y entrada independiente para viajeros de paso o estancias de corta duración. ArTÍcuLo 2.- En las importaciones o compras locales de bienes los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad y las instituciones constitucionalmente exoneradas deben presentar lo siguiente: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 12 -- ArTÍcuLo 3.- Conforme a lo establecido en el Artículo 15 incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas: 1. Las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; 2. La compraventa y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; 3. El arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) mensuales; y, 4. El arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes, 5. El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos. ArTÍcuLo 4.- Las ventas de bienes y servicios realizadas localmente conforme a lo dispuesto en el Artículos 2 y 3 del presente Instructivo, deben documentarse con la Boleta de Venta, misma que debe cumplir con los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Facturación vigente. Los comerciantes individuales o sociales adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas, en la venta de bienes exentos a Miembros del cuerpo diplomático e instituciones constitucionalmente exoneradas, deben anotar manualmente en la boleta de venta el Código del Carnet de Diplomático o Código de la Constancia del Registro de Exonerados respectivamente, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal. Se instruye a los autoimpresores de documentos fiscales, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado y Código del Carnet de Diplomático. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Artículo será sancionado con la multa administrativa que corresponda según lo que establezca el Código Tributario. ArTÍcuLo 5.- Los comercializadores de bienes a miembros del Cuerpo Diplomático e Instituciones Constitucionalmente Exoneradas, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente: 1. Monto en lempiras, cantidad y descripción de los Bienes vendidos; 2. Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del adquirente; y, 3. Nombre del adquirente. 4. Código del Carnet de Diplomático o Código de la Constancia del Registro de Exonerados, según corresponda. ArTÍcuLo 6.- Las Embajadas, Consulados y demás instituciones que tengan cuerpo diplomático, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar un informe ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, misma que remitirá una copia de dicho informe a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ArTÍcuLo 7.- La Dirección General de Política Tributaria en coordinación con la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe revisar y actualizar el presente instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable. ArTÍcuLo 8.- Se derogan las instrucciones técnicas, tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas emitidas por esta Secretaría de Estado con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo. ArTÍcuLo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe, WILFredo cerrATo rodrÍGueZ Secretario de estado en el despacho de Finanzas cÉSAr VIrGILIo ALcerro GÚNerA Secretario General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UBERTOP 25.5 DC, compuesto por los elementos: 21.80% ACETAMIPRID, 3.70% BENZOATE EMMAMECTIN. Estado Físico: CONCENTRADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 17 J. 2017. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MASSADA MAX 32.4 EC, compuesto por los elementos: 22.40% ZETACIPERMETRINA, 10% NOVALURON. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: FMC AGROQUIMICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 17 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KADABRA 48 SC, compuesto por los elementos: 36% BIFENTHRIN, 12% FIPRONIL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA / COLOMBIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 J. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de abril del 2017, compareció el señor Juan Carlos Ramírez Fúnez, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso número 215-17, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento reintegro al trabajo.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.-Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en ausencia.- Se alega la notificación defectuosa- Condena en costas.- Petición.- Poder.- Anexos.- ABOG. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JOSE GUSTAVO LAGOS MENDOZA, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en el caserío El Carrizal, municipio del Corpus, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1930-00064, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el sitio llamado El Chumbulun, caserío El Carrizal, aldea El Banquito, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con una extensión de 03.23 Has. aproximadamente, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Gertrudy Mendoza: al SUR, caserío La Colonia; al ESTE, caserío La Colonia, calle de por medio con Oscar Rubio y caserío La Colonia; al OESTE, caserío Buenos Aires el cual es de naturaleza jurídica privada en el sitio llamado El Chumbulun, caserío El Carrizal, aldea El Banquito, municipio El Corpus, departamento de Choluteca. Dicho lote lo hubo por compra que le hizo a su madre la señora MARIA ESTHER MENDOZA, y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta (40) años consecutivos. Choluteca, 31 de marzo del 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 A., 17 M. y 17 J. 2017. ____ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KODAK ALARIS INC., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 489-2017 de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante Carta de fecha 16 de marzo de 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 17 J. 2017. PODER JUDICIAL HONDURAS ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°: 02-2017 “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA, OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL EDIFICIO ANEXO PARA MAGISTRADOS, JUECES Y SALAS DE AUDICENCIAS DEL CENTRO INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” A todos los señores Representantes de las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están partici- pando en este proceso; por este medio se les está informando que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del día lunes 12 al viernes 16 de junio de 2017, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, para retirar el presente Addendum, el cual contiene lo siguiente: 1. MODIFICACIÓN DE FECHA DE APERTURA: Se les comunica que la Apertura de Ofertas de dicho proceso licitatorio, se modifica para el día viernes 23 de junio de 2017, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento del Poder Judicial, a las 08:00 A.M. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2017. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 284-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de febrero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ- 10022016-60, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, actúando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió DICTAMEN FAVORABLE No. U.S.L. 258-2016 de fecha 24 de febrero del 2016. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (Nueva Choluteca Almendros, La Libertad, Colinas, La Esperanza y Las Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de PALESTINA MÁS SEIS (Nueva Choluteca, Almendros, La Libertad, Colinas, La Esperanza y Las Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CERTIFICA. El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. b.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- Comité de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 10.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario (a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desem- peña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan. con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Micro cuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a, la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre Incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal. Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta Administradora. g. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho,, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 J. 2017. _______ INVITACIÓN CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL “DISEÑO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN COMUNIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas interesadas en participar presentando oferta para la Contratación de Servicios de Consultoría para el “Diseño del Alcantarillado Sanitario y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Comunidades de los Municipios de Roatán y Santos Guardiola”, se les informa que a partir del Día de Hoy 18 de Mayo del 2017, están disponibles las bases del concurso para descargarlas a través de las páginas web, www.Honducompras. gob.hnwww.zolitur.gob.hn Se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo no obligatoria el día lunes 29 de mayo a las 10:00 A.M. en las oficinas principales de ZOLITUR, ubicadas en el edificio Verde, frente a Banco Lafise, calle principal hacia French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía. Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección abajo descrita, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del 19 de junio de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia del consultor/a o firmas consultoras que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ROSA DELIA ALVARADO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de San Pedro Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno en el sitio Aruco y Celaque, jurisdicción de Corquín Copán, teniendo una extensión superficial de lote N°.1: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores ARGENTINA FUENTES PACHECO y JESÚS HUMBERTO LEMUS PINEDA; al SUR, colinda con propiedad de la señora ROSA DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad del señor MIGUEL ANGEL LEMUS, calle de por medio; al OESTE, colinda con la propiedad del señor NEFTALY CHINCHILLA, calle por medio, con una área total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS o CINCO HECTÁREAS; lote No. 2; al NORTE, colinda con propiedad de TULIA ALVARADO; al SUR, colinda con propiedad de JORGE HUMBERTO MOLINA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de ANTONIA TÁBORA; al OESTE, colinda con propiedad de EMILIO ESPINOZA ROMERO; con una área total de VEINTITRÉS MIL VEINTE METRO CUADRADOS, equivalentes a TRES PUNTO TREINTA MANZANAS o DOS PUNTO TREINTA HECTÁREAS; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 09 de mayo del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 17 M, 17 J. y 17 J. 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR ROLANDO MORENO TÁBORA, ma- yor de edad, casado, caficultor, hondureño, con Identidad N°. 0412-1972-00135, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Zapotillo, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, consta de las colindancias siguientes; al NORTE, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS (VRS. 179.60 VARAS) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al SUR, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SE- SENTA VARAS (179.60 VRS.) colinda con MOISÉS ES- PINOZA; al ESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN- TO CERO VARAS (98.00VRS.) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al OESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN- TO CERO VRAS (98.00VRAS) colinda con LEONEL ESPINOZA, CALLE PÚBLICA DE POR MEDIO CON UNA ÁREA TOTAL DE DIECISIETE MIL SEICIEN- TOS PUNTO CERO VARAS CUADRADAS (17, 600.00 VRS.2 ) EQUIVALE A UNO PUNTO SETENTA Y CIN- CO MANZANAS (1.75 MZ.) de extensión superficial. RE- PRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HER- NÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 10 mayo 2017. Hogla Selita Medina Secretaria 17 M., 17 J. y 17 J. 2017. ____________ ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Jairo Maudiel Funes Zambrano, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00208, Demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 2012-2017 de fecha 23 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 23 de marzo del año 2017, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 CARLOS ROMÁN MARTÍNEZ HÉCTOR RENIERY TORRES HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX MANUEL DE JESÚS BAUTISTA Jefe Departamento de Contaduría, a.i. Auditoría Interna Gerente Presidente 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 12 --
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