Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2017 — Declarar situación de emergencia en el sector productivo agrícola nacional y autorizar contratación directa para el Bono de Solidaridad Productiva
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-041-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Seccretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del señor Presidente de la República, apoyar el agro y en especial al productor de pequeña escala, brindando la oportunidad de favorecer e incentivar el uso de insumos y semilla certificada.
CONSIDERANDO: Que el episodio del Fenómeno del Niño 2015-2016, fue uno de los más intensos desde el año 1950, junto con los de los años 1982-1983 y 1997-1998 y el curso de su evolución es incierto y según las perspectivas climáticas del Comité Permanente de Contingencias (COPECO) para el año 2017, las implicaciones del mismo conllevan para la agricultura, altas posibilidades de un período de canícula más prolongado e intenso.
CONSIDERANDO: Que el período de canícula más prolongado e intenso, podría afectar directamente la capacidad de adaptarse a los efectos climáticos que influyen en el país a las familias de escasos recursos, cuya actividad principal es la agricultura familiar poniendo en riesgo así su seguridad alimentaria y nutricional.
CONSIDERANDO: Que el Bono de Solidaridad Productiva fue elaborado como instrumento en el marco de la Ley para el Establecimiento de Una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, con el fin de contribuir al logro del objetivo 3: "Una Honduras productiva generadora de oportunidades y empleo digno, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental"; y mediante este se ha hecho entrega, consiste de fertilizantes, semillas certificadas de diferentes variedades y asistencia técnica oportuna de desde el año 2010 hasta la fecha, con el cual se han beneficiado a Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Veintiseis (634,926) productores de granos básicos.
CONSIDERANDO: Que con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural se hace necesario darle continuidad al Proyecto "Bono de Solidaridad Productiva" y debido a la variabilidad climática persistente en el país, su falta de ejecución puede afectar sustancialmente la seguridad alimentaria y la producción de granos básicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otras circunstancias, cuando se tenga por objeto satisfacer necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la precitada Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, asimismo dicho artículo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afecten sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de los servicios o la prestación de servicios de consultoría que fuesen estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 151, 160 y 245 de la Constitución de la República; artículos 11, 29, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; artículos 9, 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; y, artículos 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar situación de emergencia en el sector productivo agrícola nacional, como consecuencia de un período de canícula más prolongado e intenso que en años anteriores, lo cual es resultado del Cambio Climático; este estado, constituye una circunstancia excepcional que afecta la continuidad en prestación de servicios públicos para la producción de granos básicos y la seguridad alimentaria.
Dicha emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución, coordinación, gestión y distribución del Bono de Solidaridad Productiva para el año 2017, hasta por un monto de Noventa y Un Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Lempiras Exactos (L 91,508, 480.00), los cuales serán utilizados durante el ciclo de siembra de primera y postera del año 2017.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir con los gastos que se ocasionen en la ejecución del Proyecto Bono de Solidaridad Productiva, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de Noventa y Un Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Lempiras Exactos (L 91,508,480.00).
ARTÍCULO 4.- Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), realizará las gestiones respectivas a fin de asignar recursos presupuestarios para que a partir del año 2018, el Bono de Solidaridad Productiva se establezca como programa regular de la institución.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta".
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
HÉCTOR LEONEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
DELIA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
RUTILIA CALDERÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
ROBERTO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
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