Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, establece que entre otras, constituye atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, establece que se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 4.Que a través del Decreto Legislativo Número 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración pública demande.
- 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015 de fecha 2 de septiembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,834 de fecha 14 de septiembre del 2015, modificó a la Dirección General de Bienes Nacionales a Dirección Nacional de Bienes del Estado como ente desconcentrado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 6.Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 047-2015 ,el presente Reglamento fue elaborado con la participación de la Procuraduría General de la República.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015, el Presidente de la República acordó delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 48 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en el Decreto Ejecutivo PCM 047-2015, mediante el cual se modificó a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), entidad centralizada dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a entidad desconcentrada denominada en adelante Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), dependiente de la misma Secretaría de Estado.
Articulo 2
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán procurando en todo momento el cumplimiento del objetivo fundamental de la DNBE, como ente rector de la Administración Pública, referido al establecimiento y permanente tutela a nivel nacional, regional y local, de un sistema integral y coherente de la administración de los bienes del Estado, basado en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso y finalidades del referido patrimonio mobiliario e inmobiliario.
Articulo 3
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, determinará los límites del campo de aplicación de los programas y funciones de la DNBE y los extenderá o modificará mediante acuerdos de orden interno. CAPÍTULO ll DEFINICIONES
Articulo 4
Para los efectos del presente Reglamento, en adelante se entenderán los siguientes términos tal y como sigue: Activos Biológicos: Son las plantas y animales, viviendas principales en las generaciones de ingresos en las actividades agrícolas, los activos biológicos incluyen aquellos controlados mediantes su posesión y aquellos controlados por medio de un arreglo legal o similar y que son reconocidos como activos conforme otras Normas Internacionales de Contabilidad. Actos de Administración: Son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: Usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio: Actos de Adquisición: Son aquellos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: compra, donación, dación en pago, expropiación por causa de utilidad pública, comiso, primera inscripción de dominio, reivindicación de dominio, asunción de titularidad por abandono, resoluciones judiciales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 48 -- o administrativas y otros contenidos en Convenios o Tratados Internacionales. Actos de Disposición: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie; y, Altas: Es todo ingreso de bienes que implique un incremento patrimonial para el Estado de Honduras, los que deberán ser debidamente identificados y registrados en la Dirección Nacional de Bienes del Estado. En consecuencia, toda alta deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Bienes del Estado por el Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste y en caso de no hacerlo, se le deducirán las responsabilidades administrativas del caso. El Alta de los Bienes de uso se puede dar por: 1. Inventario inicial, cuando nunca se han ingresado; 2. Compras o adquisiciones (muebles e inmuebles); 3. Transferencias recibidas; 4. Donaciones recibidas; 5. Nacimiento de animales; 6. Por regulación; y, 7. Por asignación judicial; Bajas: Es toda gestión que fundada en razones normales de uso debe hacerse en los bienes propiedad del Estado de Honduras, con el propósito de descargarlos del inventario siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser informadas trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas por las gerencias administrativas o quien haga sus veces. En todos los casos que la baja no obedezca a razones normales de uso, deberán remitirse de inmediato las actuaciones al citado Tribunal. La baja o exclusión de bienes se puede ocasionar entre otras causas por: 1. Cierre de año; 2. Depreciación del bien 3. Transferencias entre Instituciones; 4. Donaciones; 5. Destrucción; 6. Inservible 7. Pérdida con o sin responsabilidad; 8. Subasta Pública; 9. Muerte de Animales; 10. Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y, 11. Por Regularización. Bienes: En todas las referencias que se haga a bienes en el presente Reglamento, se estará a las definiciones contenidas en el Código Civil en sus Artículos del 599 al 612. Bienes de Alcance Nacional: Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes: 1. La infraestructura pública a cargo de la administración de entidades conformantes del Gobierno Nacional; 2. La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 3. Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa; y, 4. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de Sedes Diplomáticas, Militares, Policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las Leyes y Tratados Internacionales. Bienes de Dominio Privado del Estado: Aquellos Bienes Estatales que siendo propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. Bienes de Dominio Público Fluvial y Lacustre comprende: 1. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, se exceptúan las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño de las riberas y pasan con estas a los herederos y demás sucesores del dueño-. (Art. 623 C. Civil); y, 2. Los grandes Lagos que pueden navegarse por buques de más de cien toneladas (Art. 624 C. Civil). Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 48 -- Bienes de Dominio Público Marítimo: El cual comprende: 1. El mar territorial, llamado también mar costero o mar litoral, que es la parte de la superficie marítima que baña la costa del Estado de Honduras, y se extiende según el Artículo 11 No. 1 de la Constitución de la República, hasta doce (12 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa (la milla náutica o milla marina equivale a 1,852 metros); 2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contados desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial 3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial 4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar. 6. La Playa del Mar: Entiéndase por tal, la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 622 C. Civil). Bienes del Estado: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad público o privado en el caso de concesiones o alianzas público privadas; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión competente al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles; sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a la Ley. Bienes Excedentes o Desechados: Bienes muebles que independientemente de su estado físico, costo actual o situación de funcionamiento, no son útiles para los propósitos de servicio público encomendados a las dependencias y organismos del sector público, descargándose del correspondiente inventario de bienes de uso; bien sea por ser obsoletos o por ser inservibles. Bienes Nacionales: Se llaman Bienes Nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman Bienes del Estado o Bienes Fiscales. Catalogación: Es la clasificación de los objetos ya inventariados de manera ordenada y sistemática, incluyendo sus características específicas. CIBE: Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado Dación en pago: Es la acción de dar algo para pagar una deuda u obligación, la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente. DNBE: Dirección Nacional de Bienes del Estado Donación: La donación procede cuando se efectúa la entrega y recepción de bienes muebles e inmuebles a título gratuito a favor de entidades del Estado o de particulares y que apruebe la entidad del Estado y que apruebe la Dirección Nacional de Bienes del Estado. En todos los casos el alta y baja de bienes muebles e inmuebles donados ingresarán o se excluirán del inventario patrimonial de las entidades del Sector Público en base a la Resolución que apruebe la DNBE. Especies Fiscales: Son productos cuya edición, fabricación, emisión, custodia, distribución y venta corresponde al Estado y están regulados por Leyes Especiales. 1. Especies Fiscales Clase “A” Son el papel sellado, timbres de contratación y sellos postales; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 48 -- 2. Especies Fiscales Clase “B”: Son todas aquellas especies fiscales no clasificadas como de clase “A”, como ser: a) Timbres Consulares; b) Libretas para Identificación de Marinos; c) Timbres Visa Salida Aérea; d) Timbres para Esencias y Licores Importados; y, e) Libretas de pasaportes: - Corrientes - Diplomáticos - Oficiales 3. Otras Especies a) Marchamos o Precintos; - Nacional; e, - internacional. b) Papeles de Aduana; - Declaración Única Aduanera (DUA); - Zarpe Marítimo; - Póliza de Cabotaje; - Permiso de entrada y salida Terrestre; - Permiso Ingreso temporal de vehículo - Permiso de Carga; - Póliza de Transito Aduanero; y, - Formulario Aduanero. Incineración/Destrucción: Es el proceso administrativo de descargo, mediante el cual se destruye o incinera los bienes inservibles o en desuso, que no están sujetos a subasta ni donación, que han sido dados de baja y no prestan servicio al Estado. Permuta: Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especia de cuerpo cierto a cambio de otro. Transferencia: Es el traslado de la posesión y uso de una propiedad fiscal que se realiza entre entidades de la Administración Pública Centralizada o en su defecto a una persona jurídica estatal. SIAFI: Sistema de Administración Financiera Integrada SNBE: Sistema Nacional de Bienes del Estado Subasta: Es la venta pública de bienes que se hace al mejor postor siguiendo un procedimiento que incluye la publicidad del acto. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA DNBE CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Articulo 5
Para el logro y desarrollo de sus atribuciones y funciones, la Dirección Nacional de Bienes del Estado contará en el nivel de Dirección con la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y Secretaría General, en el nivel de Gerencia contará con la Gerencia Administrativa, la cual contará a su vez con la Subgerencia de Recursos Humanos, la Unidad Local Administradora de Bienes y las secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Seguridad; en el nivel operativo contará con los Departamentos de: Asesoría Legal, el cual contará con el Departamento de Normas y Procedimientos; Departamento de Inspectoría y Supervisión; Departamento de Avalúos y Subastas; Departamento de Registro, Conservación y Administración de Bienes Inmuebles; Departamento de Catalogación, el cual contará con la Sección de Informática. Así también para el efectivo y transparente logro de sus atribuciones, la DNBE contará, como organismo adhoc, con el apoyo permanente de la Comisión Interinstitucional de Avalúos, integrada por delegados de la Contaduría General de la República, el Director Ejecutivo de la DNBE o el representante que este designe, quien coordinará dicha Comisión.
Articulo 6
La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director(a) Ejecutivo(a), quien es la más alta autoridad administrativa de la DNBE y será el encargado de coordinar todas las acciones, tareas y funciones de la Institución, además será el responsable de la ejecución de las políticas en materia de administración, control y conservación de los bienes del Estado, quien se dedicará exclusivamente al Servicio de la DNBE, no pudiendo ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter docente, siempre y cuando no sean incompatibles con su horario de trabajo, el que en ningún caso podrá ser inferior a ocho horas diarias. Dicho Director será de libre nombramiento y remoción en su cargo por parte del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 48 --
Articulo 7
Para ser Director(a) Ejecutivo(a) de la DNBE, se requiere: Ser hondureño 1) Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos civiles 2) y políticos. No haber sido condenado por la comisión de los delitos 3) de malversación de caudales públicos o de aquellos que merezcan la calificación de corrupción. Poseer título universitario preferentemente de las áreas de 4) las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración Pública. Acreditar experiencia no menor a cinco años en el 5) desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. Ser de reconocida honorabilidad. 6)
Articulo 8
Para una mejor administración y conforme a la Ley, el Director(a) Ejecutivo(a), podrá delegar en otros funcionarios las facultades que considere necesarias. La delegación de facultades será emitida por escrito, indicando de manera precisa las facultades delegadas y el tiempo de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 9
El Subdirector Ejecutivo apoyará de manera directa en sus funciones al Director Ejecutivo, atendiendo en caso de ausencia de manera específica aspectos de control interno necesarios al efectivo cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y las disposiciones emanadas de las autoridades superiores.
Articulo 10
Para ser Subdirector Ejecutivo de la DNBE se requiere: Ser hondureño. 1. Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos 2. civiles y políticos. No haber sido 3. condenado por la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos o de aquellos que merezcan la calificación de corrupción. Poseer título universitario preferentemente de las áreas de 4. las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración Pública. Acreditar experiencia no menor a tres años en el desempeño 5. de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. Ser de reconocida honorabilidad 6.
Articulo 11
El Secretario General será el responsable de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se someta al conocimiento de la DNBE, la coordinación del Departamento de Asesoría Legal, la comunicación institucional y el archivo general de la institución. El Secretario General organizará un archivo general para la custodia y administración de los archivos y registros institucionales. En todo momento, el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Articulo 12
Para ser Secretario General se requiere: Ser hondureño. 1. Mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos 2. civiles y políticos. Ser profesional del derecho debidamente colegiado 3. Acreditar experiencia no menor a cinco años en el 4. desempeño de cargos afines a esta función. Ser de reconocida honorabilidad. 5.
Articulo 13
El Departamento de Asesoría Legal dependerá de la Secretaría General y dará atención y seguimiento al trámite de todos los asuntos jurídicos institucionales o que sean sometidos a su conocimiento y brindará apoyo legal especializado a la Dirección Ejecutiva y las demás dependencias de la DNBE. Además de las establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponderán al departamento de Asesoría Legal las siguientes funciones: Supervisar los actos y documentos que emita el 1. Departamento de Normas y Procedimientos de forma armónica y coordinada. Analizar y dictaminar los convenios, contratos, 2. acuerdos y otros documentos que sean sometidos a su consideración. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 48 -- Colaborar en la redacción, elaboración y/o revisión de los 3. formatos de contratos y otros documentos de orden legal a utilizar por la DNBE. Recolectar y conservar para la institución las leyes, 4. reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y disposiciones de orden jurídico atinentes a la competencia de la DNBE. Supervisar la correcta aplicación de las leyes aplicables a 5. la gestión de la DNBE. Personarse de manera legal ante las instancias administrativas 6. y judiciales en defensa de la DNBE, atender el proceso de las demandas que sean interpuestas contra ella. Ejercer las acciones legales correspondientes para la 7. recuperación de bienes y valores del Estado, así como la legalización de la propiedad de dichos bienes. Promover las acciones legales y denuncias ante las 8. autoridades correspondientes contra aquellos actos que se ocasionen en perjuicio de los bienes del Estado. Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva, Secretaría 9. General, la Ley y este Reglamento.
Articulo 14
La Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
Articulo 15
La Subgerencia de Recursos Humanos será la encargada de la administración, control, convocatoria, selección, reclutamiento, contratación, capacitación, supervisión y evaluación del desempeño del personal de la institución.
Articulo 16
Corresponderán a la Subgerencia de Recursos Humanos las siguientes funciones: Formular y recomendar políticas de la administración de 1. Recursos Humanos. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de 2. organización, descripción de funciones y evaluación del desempeño, así como velar por su aplicación. Efectuar conforme a los manuales y directrices 3. correspondientes, los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación y evaluación del recurso humano de la institución. Formular promover y ejecutar los programas de capacitación 4. y desarrollo de los recursos humanos de la institución de acuerdo a las directrices de las autoridades competentes. Administrar el control de asistencias, vacaciones, permisos, 5. incapacidades, licencias con o sin goce de sueldo, seguros e identificación del personal así como de otros aspectos establecidos en la Ley de Servicio Civil y el Reglamento Interno de trabajo. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la 6. institución en cuanto a las políticas y administración de los recursos humanos. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7. de Servicio Civil en materia de Personal, del Reglamento Interno de trabajo y régimen disciplinario. Las demás que le sean afines y le instruya la Dirección 8. Ejecutiva.
Articulo 17
Para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Subgerencia de Recursos Humanos deberá elaborar los siguientes instrumentos de obligatorio cumplimiento, mismos que deberán ser revisados y actualizados periódicamente: Manual de Clasificación de Cargos, Descripción de 1. Funciones y Salarios. Reglamento Interno de Trabajo 2. Plan y Programa anual de capacitación y adiestramiento 3. de personal. Manual del servidor público. 4. Manual de inducción del nuevo empleado. 5.
Articulo 18
El Departamento de Inspectoría y Supervisión estará encargado de atender de manera directa las gestiones de la DNBE en lo que corresponde al control y movimientos a que están sujetos los bienes del Estado. A los efectos de lo antes expuesto, tendrá las funciones siguientes: Verificar mediante inspección in situ los bienes inventariados 1. enlistados en las solicitudes de descargo que las Instituciones Estatales requieran. Elaborar las actas que correspondan por reasignación, 2. donación y destrucción de bienes muebles. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 48 -- Emitir los informes que correspondan en los casos de 3. propiedad estatal, pérdida, indemnización, excedentes, bienes obsoletos, inservibles, reasignaciones, donaciones, destrucción de los bienes inmuebles. Verificar periódicamente la ubicación, estado físico, y 4. existencia de los bienes propiedad del Estado. Elaborar informes relacionados con los bienes del Estado 5. y los resultados de las inspecciones que periódicamente realice. Atender las consultas relacionadas con su función. 6. Integrar como delegado fiscal en el Banco Central de 7. Honduras para la supervisión del proceso de fabricación, adquisición, emisión, custodia y distribución de especies fiscales. Otros que asigne la Dirección Ejecutiva 8.
Articulo 19
El Departamento de Catalogación será el encargado de mantener y actualizar permanentemente el sistema de catalogación de bienes del sector público, a efecto de lo cual utilizará el sistema de informática y las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá además, las funciones siguientes: Elaborar, depurar y actualizar el catálogo de Bienes 1. Nacionales por ítems, marcas, modelos y demás que se encuentren ingresados en el Sistema. Revisión, verificación y aprobación de solicitudes en la 2. catalogación de bienes muebles e inmuebles enviadas por el Sector Público a efecto de lo cual creará las tablas de marca necesarias y las tablas de código de error correspondiente. Atenderá el proceso de solicitudes de catalogación 3. efectuando las verificaciones, enmiendas y correcciones correspondientes. Participará en el desarrollo de módulos relacionados con 4. el Sistema de bienes nacionales en el sistema SIAFI, de igual manera en el desarrollo de nuevos programas de computación relacionados con el mismo Sistema. Identificará y sugerirá soluciones de los problemas técnicos 5. en el sistema SIAFI. Establecerá un sistema de monitoreo de los objetos del 6. gasto de los bienes de consumo y otros bajo el control de la DNBE. Otros que le asigne la Dirección Ejecutiva 7.
Articulo 20
El Departamento de Registro de Bienes Inmuebles será el responsable de mantener actualizado los registros de bienes inmuebles del Estado, para lo cual deberá establecer los mecanismos necesarios para la conservación, administración, custodia y resguardo de la documentación que garantiza la propiedad estatal. Tendrá las funciones siguientes: Elaboración y actualización permanente de los registros 1. de bienes inmuebles del Estado. Establecer un sistema que garantice la seguridad de la 2. documentación de los bienes inmuebles del Estado. Tomar las acciones necesarias y conducentes a la sana 3. administración de los bienes inmuebles del Estado. Elaborar una Biblioteca Electrónica que contenga los títulos 4. de propiedad y Planos Topográficos. Capacitar al personal de la ULAB de las Instituciones del 5. Estado en el Registro de Bienes Inmuebles en el SNBE. Establecer una ruta periódica y sistemática de supervisión 6. de los bienes inmuebles del Estado. Llevar el registro de la posesión de los bienes inmuebles 7. estatales Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. 8.
Articulo 21
El Departamento de Normas y Procedimientos, es el responsable de la actualización y vigencia de los reglamentos y las normas para el registro y manejo de los bienes del Estado a nivel Nacional y sus funciones son las siguientes: Coordinar de previo con el Secretaría General de la DNBE 1. la emisión de los actos y documentos que en nombre de la Dirección realice. Preparar en coordinación con el Departamento de Asesoría 2. Legal las normas y procedimientos para el registro y manejo de los bienes del Estado, el inventario general de bienes fiscales, de consumo y de cambio del sector público. Asesorar técnicamente a las entidades del sector público 3. en la implementación y aplicación de las normas y metodologías que en materia de bienes del Estado se establezcan. Emitir las normas de bienes del Estado previo al cierre 4. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 48 -- contable del ejercicio, solicitando la información sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles y el saldo de los almacenes. Asesorar las instituciones del sector público sobre la 5. implementación del Sistema Nacional de Bienes del Estado en el SIAFI Efectuar revisiones periódicas a las normas y manuales 6. de procedimientos vigentes para la administración de los bienes del Estado Brindar capacitación a las entidades del sector público en 7. materia de su competencia Implementar las prácticas obligatorias de las 5 guías de 8. control interno. Capacitaciones para el personal de esta Dirección 9. relacionadas con la normativa. Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. 10.
Articulo 22
El Departamento de Avalúos y Subastas es el responsable de coordinar los avalúos y subastas de los bienes muebles e inmuebles a realizarse por el sector público. Tendrá las funciones siguientes: Emitir resoluciones de descargo de los bienes adjudicados 1. mediante las Subastas Públicas Establecer, de acuerdo al procedimiento establecido 2. el justiprecio de los inmuebles objeto del proceso de expropiación por efecto de ley de acuerdo al Artículo 82-A de la Ley de Propiedad. Realizar los avalúos de los bienes que serán sometidos al 3. subasta pública Otras que asigne la Dirección Ejecutiva. 4. TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO CAPÍTULO I INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Articulo 23
El Sistema Nacional de Bienes del Estado lo integran el Registro Nacional de Bienes del Estado y el conjunto de procedimientos, medidas de seguridad y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, establecido en apoyo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, desarrollando una administración basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad en el uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado.
Articulo 24
El SNBE vincula a todas las entidades que lo integran en los términos establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás normas complementarias y conexas respecto de los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad.
Articulo 25
Las entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se regirán por las leyes, el presente reglamento y demás disposiciones que emita la DNBE sobre la materia. En la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales debe observarse el adecuado cumplimiento de los procedimientos, medidas de seguridad y normas vinculadas a dichos bienes.
Articulo 26
Para garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deben adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones.
Articulo 27
Las entidades están en la obligación de adecuar sus procedimientos, conformen a los alcances de la Ley, el presente reglamento y las normas que emita el ente rector. CAPÍTULO II DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Articulo 28
La DNBE es el ente rector del SNBE y la responsable de normar y supervisar los actos de Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 48 -- adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente. La DNBE es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes a su cargo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el reglamento y demás normas complementarias y conexas.
Articulo 29
Son funciones y atribuciones del ente rector además de las establecidas en Ley, las siguientes: 1) NORMATIVAS: a) Emitir cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio de dichas disposiciones por parte de las entidades; b) Dar respuesta a consultas, interpretar y emitir procedimientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador. 2) DE SUPERVISIÓN: a) Vigilar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y demás normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien; b) Efectuar periódicamente acciones de supervisión de los actos que recaigan sobre Bienes Estatales, así como el cumplimiento de su finalidad; estas acciones podrán ser de naturaleza preventiva o correctiva; c) Efectuar inspecciones técnicas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de la entidades debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso; d) Acceder a los registros, documentos e información respecto de los actos de adquisición, disposición y administración de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la ley; e) Determinar las infracciones en la ejecución de los actos de administración adquisición, disposición y registro de los bienes estatales contenidas en la ley, el reglamento y demás normas complementarias y conexas, comunicando al titular de la entidad correspondiente y al Tribunal Superior de Cuentas para que adopten las acciones respectivas bajo responsabilidad del titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales; y, f) Al igual que todas las entidades podrá requerir información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatales. 3) DE GESTIÓN a) Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales racionalizando su uso y optimizando su valor; b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada; y, c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyecto de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, salvo que las entidades no puedan ejecutar por si mismas el saneamiento respectivo, debiendo justificar su inhabilidad para ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que en derecho correspondan, para lo cual se deberá solicitar por escrito la intervención del Ente Rector. Los actos de riguroso dominio serán por cargo y cuenta de la institución que se repute como legítimo propietario del bien. 4) DE DECISIÓN a) Resolver como última instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades; y, b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en caso de similar naturaleza. 5) DE REGISTRO a) Organizar y operar el Sistema Nacional de Bienes del Estado que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales; b) Registrar y/o actualizar en el Sistema Nacional de Bienes del Estado la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 48 -- c) Administrar la información contenido en el Sistema Nacional de Bienes del Estado. d) Brindar información contenida en el Sistema Nacional de Bienes del Estado a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6) DE CAPACITACIÓN Brindar capacitación permanente al personal a cargo de la administración de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitación sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolución la Dirección Nacional de Bienes del Estado. CAPÍTULO III INTERRELACIÓN DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO
Articulo 30
Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades: Identificar los bienes de su propiedad y los que se 1) encuentren bajo su administración; Realizar inspecciones técn 2) icas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos; Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los 3) que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada; Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus 4) bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente; Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su 5) propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SNBE. Poner a disposición de la DNBE los bienes que no resulten 6) de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente; Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes 7) de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, organizando los expedientes que sustenten lo correspondiente, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos; Disponer de sus bienes, previa opinión técnico legal de 8) la DNBE, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Contratar pólizas de seg 9) uro para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración conforme a la propiedad y disponibilidad presupuestaria; Aprobar el alta y la baja de sus bienes; 10) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes 11) inmuebles, tales como: aprobar los actos de adquisición, administración y disposición, promover, organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación, codificarlos y realizar inventarios anuales; Promover sanciones administrativas al personal que 12) incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia; Formular denuncias ante las autoridades correspondientes 13) por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración; Realizar consultas a la DNBE sobre la aplicación o 14) interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración de los bienes estatales; y, Las demás que establezca la normatividad vigente para 15) tal fin. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES DEL CONTROL PATRIMONIAL
Articulo 31
La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas a la administración, registro, supervisión y disposición de los bienes propiedad de las Instituciones del Estado, son responsabilidad de las Gerencias Administrativas o las que hagan las veces de éstas.
Articulo 32
Los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 48 -- leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la DNBE la información de los referidos bienes para su registro en el SNBE.
Articulo 33
Los actos que realizan las municipalidades respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones del capítulo II de la Ley de Municipalidades en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SNBE.
Articulo 34
Los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles propiedad del Estado, constituyen información del Sistema Nacional de Bienes del Estado, de los cuales mantendrá copia la Dirección Nacional de Bienes del Estado y las Instituciones a su cargo, en el entendido que los documentos originales serán remitidos a la Procuraduría General del República para su respectiva custodia, al tenor de lo establecido en el Artículo 19 No. 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Articulo 35
La DNBE aprobará y ejecutará anualmente un Plan de Capacitación sobre Propiedad Estatal, debiendo asistir el personal técnico de las entidades que tenga a su cargo los actos de adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes del Estado. Para una eficiente gestión de los bienes estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fin elabore y ejecute la DNBE, sin perjuicio de la capacitación que puede programarse a cargo de la propia entidad. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES DEL ESTADO
Articulo 36
El SNBE es un registro con carácter único y obligatorio de los bienes muebles e inmuebles estatales en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria.
Articulo 37
El SNBE contiene información catastral, técnica, jurídica y económica de los bienes estatales, en su dimensión espacial, temporal y telemática, útil para una adecuada gestión de dichos bienes, así como para el ordenamiento territorial.
Articulo 38
El registro comprende el ingreso de la información en el SNBE por parte de todas las entidades, asignándoles un código único correlativo a nivel nacional.
Articulo 39
Las entidades tienen la obligación de registrar y actualizar en el SNBE la información respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos que administran.
Articulo 40
Las entidades deben registrar en el SNBE la información de los actos vinculados sobre los bienes estatales en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución que corresponda o en su defecto de la compra del bien. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos, el plazo se contará desde la inscripción registral.
Articulo 41
Cualquier persona podrá solicitar información por escrito debidamente justificada de los registros contenidos en el SNBE con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TÍTULO IV DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES DEL ESTADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 42
Las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo bienes estatales bajo cualquier modalidad, no deben destinarlos a actividades que sean contrarias a los fines del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o rescisión administrativa del contrato y las sanciones que determinen la DNBE. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 48 --
Articulo 43
Los actos de adquisición, administración y disposición que realizan las entidades, así como el cumplimiento del debido procedimiento en los actos ejecutados por las entidades del sistema, son supervisados por la DNBE.
Articulo 44
El trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de Bienes Estatales, conforme con las particularidades que para cada acto establece la Ley se debe realizar ante y por la DNBE.
Articulo 45
Todos los actos de disposición de Bienes del Estado deben estar sustentados por la entidad que dispone de ellos ante la DNBE; deben remitir la solicitud correspondiente junto con la documentación soporte y en el caso de tratarse de bienes inmuebles debe acompañara la Escritura Pública, Plano perimétrico, Ubicación así como las demás que establezca el Reglamento.
Articulo 46
La entrega o recepción de bienes en los actos de adquisición y disposición constará en Acta debidamente suscrita por los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su identificación, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, finalidad a la que será destinado y persona responsable del uso del mismo, entre otros.
Articulo 47
La valoración de los bienes objeto de los actos de disposición contenidos en la Ley y el presente Reglamento, debe ser efectuado a valor comercial por la Comisión de Avalúo, la cual se podrá asistir de personal de otras Instituciones Públicas especializados en determinadas materias, cuyos conocimientos técnicos son necesarios para realizar su cometido. La valoración tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su elaboración.
Articulo 48
Los recursos recibidos por la ejecución de cualquier acto sobre bienes del Estado, deben depositarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la Tesorería General de la República. CAPÍTULO II DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO
Articulo 49
La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La Supervisión del buen uso de los bienes de dominio público está a cargo de la DNBE. Atendiendo a razones debidamente justificadas, las administraciones de los bienes de dominio público podrán ser asignadas o reasignadas a otras instituciones, las cuales se constituirán responsables del uso del bien o de la prestación del servicio público mediante la correspondiente Resolución Administrativa emitida por la DNBE.
Articulo 50
Los bienes de dominio público podrán ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normativa sobre la materia.
Articulo 51
La concesión se regirá conforme lo dispuesto en la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO PRIVADA, y cualquier otra aplicable. Posterior al otorgamiento de la concesión que se trate, COALIANZA deberá remitir a la DNBE copia del expediente administrativo que contenga el trámite de la concesión.
Articulo 52
Los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público y que carezcan de un título inscrito, podrán ser regularizados ante el Instituto de la Propiedad por la institución que ostente la posesión del mismo o por la DNBE, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio.
Articulo 53
Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 48 -- exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando lo pertinente a la DNBE. CAPÍTULO III DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES DEL ESTADO
Articulo 54
Todas las instituciones que conforman el sector público están en la obligación de llevar el registro y el control interno de los inventarios de los bienes del Estado bajo su responsabilidad, debiendo remitirlos actualizados a la DNBE a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, en atención a las Normas Internacionales de Contabilidad del sector público dispuestas por la Contaduría General de la República
Articulo 55
Para los fines pertinentes, cada institución atendiendo la naturaleza de sus actividades y alcance de sus objetivos institucionales, debe llevar por separado el registro y control interno de los siguientes tipos de inventarios de Bienes del Estado; el cual deberá constar de: 1) El Inventario de bienes muebles, el reporte generado por el SIAFI, denominado Reporte de Contabilidad de Bienes con el perfil 1307. Así mismo, deberán remitir el reporte donde conste que hayan finalizado con el registro de estos en la gestión anual correspondiente a cada año. 2) El Inventario de bienes inmuebles acompañado de la copia de la escritura o el contrato de arrendamiento correspondiente, mismo que deberán remitirse junto con el cuadro resumen en el formato establecido por la DNBE. 3) El Inventario de bienes intangibles. 4) El Inventario de bienes de consumo, conforme al formato establecido en conjunto por la DNBE y la Contaduría General de la República. 5) El Inventario de Activos biológicos.
Articulo 56
Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando corresponda, las instituciones deben registrar y controlar los inventarios relativos a: 1) Las construcciones en proceso 2) Especies Fiscales 3) Bienes para el Comercio.
Articulo 57
Para los propósitos del registro y control de los inventarios, las instituciones del Sector Público deben adherirse al Sistema Nacional de Bienes del Estado y a los manuales, normas y procedimientos que elabore la DNBE.
Articulo 58
El inventario de bienes debe estar estructurado de la siguiente manera: 1) Por Secretaría de Estado o Institución Descentralizada o Desconcentrada; 2) Por Gerencia 3) Por Unidad Ejecutora; y, 4) Por Servidor Público, en el caso de bienes muebles.
Articulo 59
Cada servidor público está en la obligación de firmar un recibo o documento equivalente de los bienes a su cargo, comprometiéndose al buen manejo y custodia de los mismos. CAPÍTULO IV COORDINACIÓN CON LAS GERENCIAS ADMINISTRATIVAS
Articulo 60
El levantamiento de inventarios de los bienes del Estado establecidos en este Reglamento, se refiere a facilitar herramientas y dictar normas, preparar manuales de procedimientos e instructivos para que las instituciones del Sector Público que tengan bajo su responsabilidad bienes del Estado, procedan a elaborar los inventarios de los bienes que poseen, correspondiendo la elaboración de los mismos a las Gerencias Administrativas de cada una de las instituciones en conjunto con sus Unidades Locales Administradoras de Bienes.
Articulo 61
Las responsabilidades de las Gerencias Administrativas o del órgano que hace sus veces, en la administración de los bienes muebles e inmuebles, se extiende al mantenimiento de los datos del registro de los mismos en el SNBE, los cuales deberán ser enviados debidamente actualizados a la DNBE, siendo ésta la responsable de resumir y consolidar la información del inventario de bienes y por consiguiente supervisar el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes del Estado. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 48 --
Articulo 62
Las Unidades Locales Administradoras de Bienes (ULAB) estarán bajo la estructura de las Gerencias Administrativas, responsables del levantamiento del inventario y su revisión periódica a fin de llevar un registro actualizado de los bienes de la Institución. En aquellas instituciones en donde no exista esta Unidad, estas funciones serán ejercidas por el Órgano que haga sus veces.
Articulo 63
Para todo trámite de adquisición o venta de bienes, éstos deben previamente estar recibidos y registrados en el SNBE. TÍTULO V DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE BIENES DEL ESTADO. CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Articulo 64
A los efectos de la funcionalidad y transparencia de los procesos necesarios a la disposición de los bienes del Estado, como un órgano asesor y complementario de la DNBE, se constituye la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado, la cual será integrada por: 1) Un Representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien coordinará la misma y, 2) Un Representante de la Contaduría General de la República. 3) El Gerente Administrativo o delegado de la Institución. 4) En calidad de observador invitado un Representante de la Procuraduría General de la República. 5) En calidad de observador invitado un Representante del Tribunal Superior de Cuentas 6) En calidad de veedores invitados dos representantes de la sociedad civil. Las instituciones deberán contestar por escrito acreditando a su representante, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción de la convocatoria. TÍTULO VI DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN, VENTA O DONACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Articulo 65
La Institución Estatal que tenga interés en que se le autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la DNBE, acompañada de los siguientes documentos: Antecedente de dominio; 1. Constancia de libertad de gravamen; 2. Constancia municipal del valor catastral, donde indique 3. el área del Inmueble, colindancias, propietario y clave catastral; Solvencia municipal del bien inmueble; y, 4. Constancia de la Dirección General de Catastro y 5. Geografía dependiente del Instituto de la Propiedad, conteniendo el plano, perímetro, naturaleza jurídica, en caso de desmembrarse de uno de mayor extensión, se deberá delimitar el Polígono a evaluar. Se entenderá com 6. o requisito primordial para la venta o donación de bienes inmuebles del Estado, el Decreto Legislativo que autorice la misma.
Articulo 66
Recibida la solicitud para la disposición de bienes inmuebles, junto con los documentos que correspondan, la Secretaría General de la DNBE tendrá diez (10) días hábiles para revisar lo presentado y verificar si cumple con los requisitos legales previamente establecidos. Si lo presentado cumple de acuerdo a ley, se procederá a solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que en el término no mayor de cinco (5) días nomine una terna de peritos valuadores de los registrados ante la misma, para que de ésta sea seleccionado el encargado de la elaboración del informe de la valuación técnica correspondiente. Simultáneamente la Dirección Ejecutiva, a instancia de la Secretaría General, procederá a convocar e integrar la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 48 -- Sí en algún proceso se requiere de conocimientos técnicos especiales, la Dirección Nacional de Bienes del Estado o la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado, podrá solicitar la asistencia de personal especializado de otras dependencias públicas, las que sin dilación alguna prestarán la colaboración requerida. Sí el objeto de la solicitud es la adquisición de bienes, deberán presentar, además de los requisitos antes enlistados, el documento que acredite la disponibilidad presupuestaria para la adquisición pretendida (Estructura Presupuestaria).
Articulo 67
De no cumplir la solicitud con los requisitos legales o careciere de algunos de los documentos requeridos, la Secretaría General de la DNBE emitirá providencia en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, señalando los defectos que adolece la solicitud y requerirá a la parte interesada para que dentro de término de diez (10) días hábiles, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, proceda a subsanar los errores o carencias señaladas. Para los efectos de la notificación de la providencia indicada anteriormente, la DNBE pondrá a disposición los autos en la Secretaria General, quien procederá a realizar dicha diligencia debiendo dejar constancia del acto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 68
El Perito valuador deberá emitir su informe en un máximo de diez (10) días posteriores a la formalización de su oferta y la misma deberá apegarse a los criterios establecidos por la CNBS o la DNBE. El pago de los gastos y honorarios profesionales que genere el avalúo y otros procedimientos necesarios a la disposición de los bienes del Estado, será a cuenta de la institución solicitante o de la DNBE, según lo amerite el caso.
Articulo 69
La Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado deberá rendir el Informe de Avalúo ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del último día hábil en que fuere recibido el informe del evaluador para que se continúe con el procedimiento. De su resultado la DNBE emitirá la Resolución correspondiente. En casos extraordinarios debidamente justificados ante la DNBE, el término antes señalado podrá ampliarse hasta por cinco (5) días hábiles más.
Articulo 70
Para la emisión del Informe de bienes inmuebles, la CIBE sujetará el mismo a los siguientes requisitos: Nombre completo de sus miembros y representación que a) ostentan; Análisis de los documentos anexados a la solicitud; b) Verificación en su caso que estén inscritas las mejoras; c) Verificación del antecedente de dominio, el tracto sucesivo d) y las mejoras del inmueble en el Instituto de la Propiedad, en el Instituto Nacional Agrario si fuere atinente, y en la Alcaldía Municipal; De considerarse conveniente, investigar el valor catastral, e) los valores comerciales de mercado, valores de reposición o valores de rescate; Lugar y fecha; f) Firmas. g)
Articulo 71
Una vez emitida la Resolución de adquisición de bienes inmuebles, la institución peticionaria procederá a realizar los trámites legales para obtener el Acuerdo Ejecutivo que faculte a la Procuraduría General de la República a formalizar la Escritura Pública correspondiente. En los casos de adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado, el vendedor será quien cubrirá todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que origine el traspaso de dominio del mismo. Si el Estado donare, será el beneficiario quien deberá cubrir los costos citados. CAPÍTULO II DE LAS DONACIONES
Articulo 72
Se consideran Donaciones del Estado a toda entrega física y legal de Bienes del Estado a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, siempre y cuando ésta haya sido autorizada por autoridad competente y de acuerdo a la ley. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 48 --
Articulo 73
Las propuestas de donaciones a favor del Estado que no presten servicio alguno al mismo, o que su operación y mantenimiento redunde en un costo antieconómico, deberán ser rechazadas por la entidad objeto de la misma, consignándolo en resolución motivada.
Articulo 74
El ofrecimiento de donación a favor del Estado, deberá efectuarse ante la Institución beneficiaria y ésta, con los requisitos enlistados en el Artículo 66 de este reglamento, deberá turnarla a la DNBE la que en debido término emitirá resolución, y habilitará o no la debida recepción y registro mediante el acta correspondiente.
Articulo 75
Las donaciones a que se refiere el presente Capítulo son las donaciones en especie, que se materializan en bienes tales como: bienes inmuebles, bienes muebles, bienes de consumo, bienes de patrimonio cultural, bienes para el comercio, según definen en este Reglamento, así como también se identifican en el clasificador o catálogo de bienes vigente en el Sistema Nacional de Bienes del Estado.
Articulo 76
El funcionario o empleado que en nombre del Estado tramite o reciba una donación, inclusive aquellas que son el resultado de la liquidación de proyectos financiados con fondos y recursos de ayuda externa, estará en la ineludible obligación de registrarla en el SNBE y notificarlo inmediatamente por escrito a la DNBE.
Articulo 77
La Dependencia favorecida con la donación suscribirá conjuntamente con el donante o su representante legal, un Acta de Recepción de bienes en calidad de donación al Estado de Honduras.
Articulo 7
8 . - C u a n d o u n a D e p e n d e n c i a Gubernamental, por alguna circunstancia especial reciba en calidad de donaciones bienes que por tipo o por cantidad no utilizará, deberá ponerlas a disposición de la DNBE para su reasignación.
Articulo 79
Una vez que la DNBE autorice la donación de bienes mediante Resolución, la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB) de la dependencia favorecida será la encargada directamente de supervisar el proceso de entrega física, documentar adecuadamente la operación y actualizar el Sistema de Registros en el Inventario General de bienes de la institución, debiendo dar cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Articulo 80
Toda donación que se haga en nombre del Estado de Honduras con un fin específico deberá utilizarse exclusivamente para los propósitos de ese fin.
Articulo 81
Cuando la DNBE compruebe que la donación no está siendo utilizada por la Institución beneficiada a los fines que refiere el Artículo anterior, quedará en la facultad de recuperarla para su reasignación.
Articulo 82
La DNBE está facultada para llevar a cabo, cuando lo considere necesario, la verificación del cumplimiento del uso específico de las donaciones otorgadas para o por el Estado, a fin de determinar si se está haciendo uso adecuado de las mismas.
Articulo 83
Cuando se haga uso indebido de la donación por parte de los servidores públicos, estos serán responsables ante la ley. CAPÍTULO III DE LA SUBASTA DE BIENES DEL ESTADO COMO PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LA VENTA
Articulo 84
Los bienes del Estado sólo pueden ser objeto de venta bajo la modalidad de Subasta Pública, salvo los casos establecidos en Ley, cuando así lo disponga de forma directa o análoga. En todo caso, para la venta de bienes inmuebles, deberá mediar a solicitud del Poder Ejecutivo, autorización del Congreso Nacional.
Articulo 85
La Institución Estatal que tenga interés en que se le autorice para disponer la venta de bienes muebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la DNBE, acompañada de los siguientes documentos: Solicitud con su debida justificación; 1. Información de los bienes y si fuera procedente, su valor 2. contable; La ubicación física específica de los bienes; 3. Certificación del Gerente Administrativo o quien haga las 4. veces de éste que acredite la propiedad de los bienes; y, Si los bienes a valorar son propiedad del Estado de 5. Honduras, deben encontrarse registrados en el SNBE. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 48 --
Articulo 86
Una vez revisada la documentación anterior, se procederá conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del presente Título, para lo cual la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado se apoyará en la información suministrada por la institución solicitante e incluirá en el informe correspondiente al menos los siguientes criterios: Informe de la Institución que acredite la vida útil restante 1. o remanente del bien El estado físico y operativo de los bienes, según lo 2. establezca el Inspector delegado por la DNBE; Se deben analizar cotizaciones del valor del bien o de uno 3. de análoga naturaleza, a precio actual de mercado, si fuere posible; y, Se deben analizar los valores de compra según adquisiciones 4. realizadas por otras instituciones estatales.
Articulo 87
Cualquier Institución del Estado podrá solicitar ante la DNBE la venta de bienes del Estado cuando se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: 1) Cuando el bien no preste o represente utilidad a los fines del Estado; 2) Cuando el bien se considere como excedente, obsoleto o inservible; 3) Por cualquier otro motivo debidamente calificado por la DNBE que requiera su venta; y, 4) Venta ordenada mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
Articulo 88
Una vez admitida la solicitud por la Secretaria General de la DNBE, se continuará con el trámite establecido según sea el caso. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE BIENES DEL ESTADO
Articulo 89
La subasta pública de bienes del Estado se podrá efectuar con fundamento de cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Serán de preferencia objeto de subasta pública los bienes que la DNBE identifique en el universo del sector público o entidades determinadas por la ley, que éstas no pudieran utilizar en sus procesos operativos, técnicos o administrativos o que los mismos no representen valor cultural determinado según la ley; 2) Que la subasta pública no genere pérdida económica al Estado: 3) Cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo 87 del presente Reglamento; y, 4) La necesidad de captación de recursos por parte del Estado. Para que dichos bienes puedan ser objeto de subasta pública, deberán estar registrados en el SNBE.
Articulo 90
Los bienes serán subastados en las condiciones que se encuentren al momento de la subasta, quedando sujetos a examen de los interesados antes de la presentación de su oferta. En ningún caso se admitirán devoluciones alegando defectos u otras imperfecciones de los bienes adjudicados
Articulo 91
La Subasta Pública se llevará a cabo en audiencia pública, dependiendo el tipo de bien a subastarse y en base a las disposiciones legales, prácticas y disposiciones de la DNBE.
Articulo 92
La subasta pública de bienes muebles o inmuebles se regirá de acuerdo a las bases y normas legales existentes y debidamente autorizadas por la DNBE.
Articulo 93
Las bases de subasta deben incluir como mínimo lo siguiente: Identificación de la Institución, organismo o dependencia 1. convocante; Descripción detallada de los bienes, lugar de ubicación 2. para posibles inspecciones y su valor estimado como precio base; Requisitos que deben cumplir los posibles oferentes, 3. incluyendo declaraciones juradas, fianzas, garantías u otras acreditando que no están comprendidos en las causas de inhabilitación legal, en especial las que impiden contratar con el Estado previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 48 -- Instrucciones para la presentación de las ofertas; 4. Plazo para recibir observaciones y formular aclaraciones 5. antes de la fecha de apertura de las propuestas; Lugar, fecha, hora o forma para la presentación y apertura 6. de las ofertas; Criterios claros y objetivos para la adjudicación 7. estableciendo si se hará por renglón y en su caso por unidad o por lote determinado; Fecha límite para el pago de los bienes adjudicados; 8. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; 9. Causas por las que la subasta podrá declararse desierta 10. o fracasada; y, Cualquier otra causa o situación que se considere 11. necesaria.
Articulo 94
En la preparación de las bases de la subasta se tendrán especialmente en cuenta criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren la objetividad y las mejores condiciones para el Estado y sus organismos o dependencias.
Articulo 95
Las bases de las subastas deberán estar a disposición de los interesados una vez publicado el aviso de la misma indicándose la dirección en la que podrán retirarse las bases y el costo que implique dicha adquisición.
Articulo 96
La institución deberá publicar el aviso de subasta en un diario de mayor circulación en la zona donde se ubican los bienes a subastar y en el Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras). Para los bienes muebles bastará con una publicación y en el caso de los bienes inmuebles deberán efectuarse dos (2) publicaciones con intervalo de cinco (5) días entre ambas. La audiencia de subasta se celebrará el décimo (10) día hábil posterior a la última publicación. El resultado de la subasta deberá publicarse en la página del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras) y en los portales de transparencia de las instituciones involucradas en el proceso de la subasta.
Articulo 97
El aviso de publicación contendrá como mínimo lo siguiente: 1) Identificación de la Institución, organismo o dependencia convocante con expresión de la validación del proceso por la DNBE. 2) Descripción general de los bienes. 3) Lugar, fecha y hora límite para la presentación de ofertas y su apertura. 4) Indicación que no se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base. 5) Lugar, fecha y hora para la inspección de los bienes. 6) La disponibilidad de la información en el Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras) 7) En el caso que no hubieren ofertas o éstas resultaren insuficientes de acuerdo a las bases, se procederá en los siguientes cinco (5) días hábiles a una segunda Audiencia de Subasta, previa notificación pública por los mismos medios de la primera convocatoria, bajo la responsabilidad de la institución convocante.
Articulo 98
Los interesados podrán formular observaciones o solicitar aclaraciones en el plazo que al efecto se establezca en las bases de la subasta, la dependencia convocante hará las aclaraciones pertinentes, poniéndolas a disposición de todos los interesados por medio del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras).
Articulo 99
La DNBE establecerá la procedencia de la subasta pública en el caso de solicitudes de descargo de bienes obsoletos o inservibles, igualmente como producto de inspecciones in situ instruirá a otras instituciones de sector público que procedan a realizar las subastas públicas, siguiendo el trámite establecido en este reglamento.
Articulo 100
Para cada subasta, deberá constituirse un Comité de Subasta Ad Hoc que se llamará Comité de Subasta y será integrado por: Un delegado de la DNBE, quien lo coordinará; 1. El Gerente Administrativo de la Institución convocante o 2. quien éste delegue; Un delegado de la auditoría interna de la Institución 3. convocante; En calidad de invitados, un delegado del Tribunal 4. Superior de Cuentas y cuando proceda, un delegado de la Procuraduría General de la República. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 48 --
Articulo 101
La subasta pública será ejecutado por la institución que pretenda efectuar la venta y supervisado por la Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 102
En tanto se efectúe la subasta pública, los bienes objetos de la misma estarán bajo resguardo de la Gerencia Administrativa o del órgano que haga las funciones de la institución convocante, teniendo la obligación de resguardar los bienes, a fin que no sean sustraídos u objeto de daños que disminuyan su valor, en el entendido que de establecerse tales situaciones el responsable queda sujeto a la responsabilidad que señale la ley.
Articulo 103
Bajo la coordinación de la DNBE, la institución que pretenda someter al proceso de subasta pública un bien mueble o inmueble, girará la convocatoria para la integración del comité de subasta, cinco (5) días previos a la realización de la misma.
Articulo 104
Como parte de las bases de las subastas se establecerá que los interesados oferentes deberán rendir o presentar las siguientes garantías: Garantía de participació 1. n, la cual deberá extenderse a favor de la Tesorería General de la República, por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del avalúo, mediante cheque de caja, giro bancario, orden de pago mediante otros instrumentos que, a juicio de la Comisión de subasta respalden la oferta. Garantía de cumplimiento, equivalente al diez por ciento 2. (10%) por partida del valor ofertado, debiendo presentarse cuarenta y ocho (48) horas previo al pago total del valor adjudicado y posterior autorización de entrega.