Acuerdo Ministerial No. 0352-2018 — Otorgar en calidad de préstamo bien inmueble en San Pedro Sula a FUNAPA mediante contrato de comodato
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que tiene como competencias fundamentales “lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas”.
- 2.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
- 3.Que el Reglamento emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en su artículo 134 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. “También se podrán celebrar Contratos de Comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, siempre que dicho Contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés social y se establezcan las correspondientes garantías y el acto este debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Los Contratos de Comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”.
- 4.Que la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.
- 5.Que a la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) -- 12 of 16 -- Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos.
Articulos
Articulo 1
Otorgar en calidad de préstamo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble propiedad del Estado de Honduras asignado a esta Secretaría de Estado, ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playón” al sur-este urbano Panting, departamento de Cortés, a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le delega la prestación de los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña.
Articulo 2
La Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble; asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña, a partir del dos (02) de enero del año dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero del presente año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 13 of 16 -- Servicio de Administración de Rentas Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2018