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15 de junio de 2017Vigente

Acuerdo No. 162-2017 — Requisitos para Registro y Renovación de Laboratorios de Nauplios, Larvas, Post Larvas, Alevines y Camarón cultivado

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 162-2017
  • Publicación: 15 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 34,365

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-065-2016 de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de noviembre de 2016, se crea la UDI-DEG T-UNAH Comisión de Transición para el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), otorgando el Decreto Ejecutivo amplias facultades para la emisión y aprobación de los Reglamentos y la normativa aplicable que permitan el funcionamiento adecuado de la Institución.

Que le corresponde al SENASA a través de la Subdirección General de Salud Animal ejercer el control sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria pesquera y acuícola nacional, a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, así como certificar la calidad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones.

Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio pesquero y acuícola, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que contribuyan a este fin.

Que corresponde al SENASA definir y ejecutar la política del sector pecuario en general, acuícola y pesquero en especial.

Que le corresponde al SENASA establecer normas bajo las cuales se rijan todo los procedimientos de inocuidad y tecnología de los productos de la pesca y de la acuicultura, de cualquier especie, en los establecimientos donde se crían, transforman, procesan o comercializan y que están destinados al consumo interno o la exportación.

Articulos

Articulo 1.-

Todo establecimiento de acuicultura en el que se críen los animales acuáticos a partir de Huevos Fecunda dos, Nauplios Larvas, Post Larvas, Alevines y Camarón cultivado, debe estar debidamente registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

Articulo 2.-

Requisitos de Solicitud de Registro y Renovación a. Solicitud de Registro dirigida al Sr. Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria presentada por el Apoderado Legal del Establecimiento con su poder conferido, incluyendo Representante Legal o Gerente responsable por el laboratorio. b. Constitución de Sociedad de la Empresa (rubro a que se dedica). c. Declaración del tipo de explotación a la que se dedica el laboratorio, así como el tipo o especies, animales que ofrecerá. d. Nota de compromiso para efectuar un análisis por ciclo. e. Presentar el respectivo recibo de pago al SENASA según inciso 2 y 4,Artículo 15, Capítulo VI del “Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) (ACUERDO No. 001-2016)”, el cual establece como valor a cancelar por el registro del Establecimiento Lps.7,500.00(Siete Mil Quinientos Lempiras Exactos)y porla Inspección de Establecimientos el valora cancelar es de Lps.1,500.00 (Un Mil Quinientos Lempiras UDI-DEG T-UNAH Exactos), los que serán cancelados utilizando el sistema TGR, en la casilla 12199 (tasas varias) para imprimir y pagar en BANADESA, BAC BAMER, Banco del País o Banco de Occidente. f. Presentar el respectivo recibo de pago al SENASA según inciso 3 y 4,Artículo 15, Capítulo VI del “Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) (ACUERDO No. 001-2016)”, el cual establece como valor a cancelar por la Renovación de Registro del Establecimiento Lps.4,000.00 (Cuatro Mil Lempiras Exactos) y por la Inspección de Establecimientos el valor a cancelar es de Lps.1,500.00(Un Mil Quinientos Lempiras Exactos) los que serán cancelados utilizando el sistema TGR, en la casilla 12199 (tasas varias) para imprimir y pagar en BANADESA, BAC BAMER, Banco del País o Banco de Occidente. g. Declaración anual del volumen de producción de la especie que se maneja en el laboratorio. h. Donde obtiene la materia prima y a quien la vende (proveedores y clientes). i. Descripción operativa del Establecimiento y del equipo, acompañada del diagrama de flujo de proceso del producto y de los operarios. j. Contrato de trabajo y documentación actualizada del Médico Veterinario responsable de la epidemiología y sanidad del producto. k. Constancia de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el SENASA, en la última inspección realizada. l. Resultados de Análisis Microbiológicos, Fisicoquímicos y de Residuos (Residuos de Pesticidas, Insecticidas, Antibióticos y Metales Pesados) del agua de los drenajes de los estanques o lagunas, realizado por un Laboratorio Oficial o Acreditado por SENASA con una fecha no mayor de quince (15) días de emisión. m. Listado de los productos que se usan en el laboratorio, su nombre comercial, su ingrediente activo, laboratorio fabricante, dirección y teléfono del mismo.

Articulo 3.-

Vigencia del Registro y Renovación de Registro: Tendrá una vigencia de dos (02) años y para su renovación deberá cumplir con los requisitos de registro establecidos en este apartado, según corresponda. Toda solicitud de renovación deberá realizarse tres (03) meses antes de su vencimiento.

Articulo 4.-

En cuanto a las infracciones y sanciones se sujetan a lo establecido en Reglamento vigente.

Articulo 5.-

Los presentes requisitos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA Director General del SENASA ABG. VILMA ELIZABETH LAÍNEZ LAZO Secretaria General Interina del SENASA UDI-DEG T-UNAH Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA