Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de junio de 2017Vigente

Acuerdo No. 001-2017 — Reforma del Acuerdo 002-2017 - Reglamento Interno del Consejo Directivo del SENASA

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 001-2017
  • Publicación: 15 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 34,365

Considerandos

Que es función del Estado, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.

Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria,la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades.

Que mediante Artículo 1 del Decreto PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que conforme el Artículo 7 del Decreto No. PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha 25 de julio del 2016 se crea el Consejo Directivo como el Órgano Técnico Superior del SENASA y el Artículo 8 de la precitada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo para regular las materias de su competencia, entre las cuales se encuentra la de aprobar las reformas al Reglamento Interno del Consejo Directivo. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que en la primera Sesión del Consejo Directivo del SENASA,se dio lectura del Reglamento del Consejo Directivo Acuerdo 001-2017, encontrando la necesidad de modificar su Artículo 6 inciso a) referente a las Causas de Inhabilidad para ser Miembro del Consejo Directivo y en su Artículo 8 se describen las funciones de dicho Consejo, siendo imperativo para su funcionamiento el poder emitir Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia.

Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.

Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”,igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas" que establece como su objetivo, reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.

Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares, asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.

Articulos

Articulo 6.-

INHABILIDADES: No podrán ser desig- nados representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, las siguientes personas: UDI-DEG T-UNAH a) Los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA; ARTÍCULO19.-FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo: j) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirecciones, formulados por la Inspectoría General; p) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia. q) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. TÍTULO VII DEL SISTEMA DE APROBACIÓN MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS

Articulo 38.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos de Resolución, Acuerdo u otra clase de proyectos que deban ser sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.

Articulo 39.-

COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de aprobarse en forma electrónica serán coordinadas porel Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo.

Articulo 40.-

CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS O PROPUESTAS.El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circula da la propuesta a discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 41.-

CONSOLIDACIÓN DE INFOR- MACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros del Consejo Directivo, según la complejidad o la emergencia del proyecto a discutir. Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para su respectiva aprobación de forma inmediata.

Articulo 42.-

APROBACIÓN DE LA AGENDA.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo someterá el proyecto a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido el proyecto de Decreto firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.

Articulo 43.-

RATIFICACIÓN.- Los proyectos o iniciativas aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial.

Articulo 44.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. En vista de que la firma electrónica no ha sido implementada por la "Autoridad Certificadora Nacional" o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente. UDI-DEG T-UNAH SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. INGENIERO JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA INGENIERO ARNALDO CASTILLO Secretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico CARLOS ALBERTO THOMPSON Delegado por el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JUAN JOSÉ CRUZ Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA VICTOR WILSON CANESSA Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA LEOPOLDO DURÁN Miembro Suplente del Consejo Directivo del Senasa RICARDO A. PAZ MEJÍA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo ________ SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria