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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 mayo 2017Edición No. 34,344

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2017 — Autorización a Secretaría de Finanzas para fondos administrados por EDUCRÉDITO

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 18, literales a) y eh) de la Ley del Instituto de Crédito Educativo (EDU- CRÉDITO), establecen que el patrimonio y recursos U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes del Instituto estarán constituidos por: a) Las aporta cio- nes del Estado; y, eh) Los Fondos en Administración que acepten y provengan tanto del sector público como del privado.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecu- tivo PCM-048-2016 de fecha 08 de Julio del 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de Julio del 2016, se crea el PROGRAMA PRESI- DENCIAL "BECA 91" Y "BECA SOLIDARIA", con el objetivo de mejorar las oportunidades de los jóvenes talentos que se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema, para el acceso, permanencia y culmi- nación de la educación superior.

  3. 3.

    Que según el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2016, se autoriza al Co- mité Técnico de Fideicomiso "Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Ex- trema" se transfiera la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100.000,000.00) al Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) los cuales deben ser utilizados exclusivamente para otorgamiento de las becas, no así para los gastos administrativos y operati- vos que se generen por la ejecución del programa.

  4. 4.

    Que el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) no cuenta actualmente con la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir con los gastos operativos generados por la ejecución del PROGRAMA PRESIDENCIAL "BECA 91" Y "BECA SOLIDARIA" por lo cual se ve en la necesidad de ges- tionar fondos adicionales para su administración.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecu- tivo PCM-013-2017 de fecha 04 de Febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 04 de Febrero de 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20", derogando las dispo- si ciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM-048- 2016.

  6. 6.

    Que del fondo en adminis- tración de los Convenios en referencia, quedan recursos económicos en custodia del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), Institución que los ha venido invirtiendo en la banca nacional, generando intereses que se han sumado al capital, así mismo La (}aceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230·4956 Administración: 2230·3026 Planta: 2230·6767 U D I -D EG T-U N AH El Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) actualmente está en proceso de recuperación de los fondos que fueron prestados a los médicos residentes.

  7. 7.

    Que la Educación es una fortaleza primordial para el crecimiento y desarrollo de la productividad de todo el país, por lo que es necesario crear los mecanismos esenciales para que los hondureños y hondureñas, sin discriminación de ninguna naturaleza, tengan acceso a la educación por medio de becas y créditos educativos.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que los fondos administrados por el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), así como el capital recuperado y el que se recupere en el futuro, junto con sus intereses, derivados de los Convenios de Administración de Fondos, suscritos entre el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), y las Secretarías de Estado en los Despachos de: Finanzas y Salud, pasen a formar parte del patrimonio del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, que los mismos sean incorporados en su presupuesto.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para que los fondos existentes y administrados por éste, descritos en el Artículo anterior, sean usados para el financiamiento de Programas de Becas, Programas de Fortalecimiento Institucional y otros.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes Avance e Próxima Edición ) e Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) Reglamento de Control de uso de vehículos y Control de suministro de combustibles y lubricantes.. A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LACEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA ) La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, Colón,edificio Pina, 2a.planta,Aptos.A-8yA-9, Castaños". Teléfono: 25519910. barrio La Esperanza, calle, principal, costado Tel.: 443-4484 Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: l. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ---------------------------------------------------------------------------- Dirección: -------------------------------------------------------------------------- Teléfono: --------------------------------------------------------------------------- Empresa: ___________________________________________________________________________ Dirección Oficina: --------------------------------------------------------------------- Teléfono Oficina: . . A. --------------------------------------------------------------------- Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, U D I -D EG T-U N AH Sección ''B''

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Acuerdo

Acuerdo — Modificación al Reglamento para el Uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte Hondureño

Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) y Comisión de Deportes del Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 168-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del18 de diciembre de 2015 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 2016, el cual en su artículo 220 establece: "Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que constituya un Fideicomiso en el año 2016 para promover y fortalecer el deporte a nivel nacional; sea por meritocracia, becas, patrocinios a atletas nacionales o propuestos por sus respectivas federaciones o por el Comité Olímpico Hondureño, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (LSO,OOO,OOO.OO). Para ser beneficiario de este fideicomiso estará sujeto a análisis y aprobación de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras y la Comisión de Deportes del Congreso Nacional, quienes publicarán el respectivo reglamento".

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 2017, el cual en su Artículo 228 establece lo siguiente: "Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FIN A PRO DE), que constituyó en estricto cumplimiento y de conformidad al Artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de Diciembre de 2015, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario,con un monto original ordenado de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00) que, en caso que durante el Ejercicio Fiscal 2016 no haya transferido esta cantidad total original, transfiera de inmediato el monto faltante dentro del primer bimestre del Ejercicio Fiscal 2017 y así completar dicho monto original comprometido y contratado efectivamente en el Contrato de Fideicomiso suscrito y aquí relacionado y, adicionalmente transfiera dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal2017, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) adicionales para fortalecer este Fideicomiso. Se autoriza al Comité Técnico Administrativo (CTA) como instancia técnico-administrativa de decisión del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FIN A PRO DE), integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo preside, la Comisión de Deportes del Congreso Nacional y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), aprobar financiamientos de los recursos que administra este fideicomiso, para la organización, montaje y realización de eventos deportivos en los que le corresponda a Honduras ser sede; para pago de entrenadores; participación de delegaciones oficiales en eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que incluye transporte aéreo, terrestre o marítimo, viáticos, alimentación, hospedaje, inscripciones, afiliaciones o membresías, uniformes oficiales, entre otras necesidades inherentes a dichas representaciones; mantenimiento, reparación, remodelación y construcción de instalaciones deportivas públicas; adquisición de equipo y material deportivo; adquisición de unidades de transporte para uso estricto del deporte nacional; patrocinios, becas y premios a atletas y entrenadores nacionales destacados; y, otros financiamientos e inversiones inherentes a la promoción, capacitación y fortalecimiento del deporte a nivel nacional, debidamente justificados y aprobados en el seno del Comité Técnico Administrativo (CTA). Además, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformar mediante la adenda correspondiente, el Contrato del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCION DEL DEPORTE (FIN A PRO DE) originalmente suscrito y, al Comité Técnico Administrativo (CTA) del mismo, reformar el Reglamento para el Uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional, publicado en "La Gaceta",Diario Oficial de la República de fecha 30 noviembre de 2016, a efecto de adaptarlos en legal y debida forma a todo lo dispuesto o establecido en el presente Artículo".

Articulo 1

Reformar el Reglamento para el uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" del30 de noviembre de 2016, en lo relacionado a los Artículos No. 2, 4, 6, 9, 11, 20, 22 y 23, los cuales se leerán así:

Articulo 2

Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: FIN A PRO DE: .... BENEFICIARIOS: ... COMITÉ TÉCNICO ADM NISTRATIVO (CTA): ... CONDEPAH: ... COH: .... FEDERERACIONES: ... PROYECTO: El conjunto de accwnes tendientes al U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP desarrollo y fomento del deporte, tales como participaciones en competencias o eventos deportivos nacionales e internacionales, programas de mas ificación, obras de infraestructura, organización, montaje y realización de eventos deportivos nacionales o internacionales a los que le corresponda a Honduras ser sede, adquisición de material y equipo deportivo para las Federaciones Deportivas y sus atletas, entre otros; además de unidades de transporte, equipo de informática y audiovisual, para uso estricto del deporte nacional. SUJETOS DE APOYO: ... CONAPID: Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte.

Articulo 4

El Fideicomiso Nacional de Apoyo y Promoción del Deporte "FIN A PRO DE", es un instrumento financiero creado para el apoyo y la promoción del Deporte a nivel nacional.

Articulo 6

Atribuciones Generales del Comité Técnico Administrativo del FIN A PRO DE: a) b) e) d) e) f) Cualquier otra función enmarcada en ley que contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso. CAPÍTULOII DE LOS APOYOS Y SUJETOS QUE LOS RECIBIRÁN

Articulo 9

Los fondos del Fideicomiso serán utilizados para los siguientes fines:

  • a)

    Promover el entrenamiento o preparación en el país o internacionalmente, de atletas que hayan realizado suficientes méritos y que estén en período de preparación para representar a Honduras en un evento regional o internacional, tales como: l. Eventos del Ciclo Deportivo Anual correspondiente a cada disciplina deportiva, tales como: Campeonatos Mundiales, Campeonatos Pan americanos, Campeonatos Regionales (Centroame- rica nos 1Centroamericanos y del Caribe). 2. Eventos del Ciclo Olímpico tales como: Juegos Deportivos Centroamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Pan americanos o Juegos Olímpicos, todos en sus distintas 22 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta manifestaciones Uuveniles, de verano, de invierno, etc.), ya sea en el año en que se designe a cada disciplina deportiva y/o tengan perspectiva de participar en próximas ediciones de los antes mencionados, así como en los años en que se realicen los distintos eventos del Ciclo Deportivo Anual o del Ciclo Olímpico. Todo lo anterior incluye la preparación y fogueo de los atletas integrantes de las distintas selecciones deportivas nacionales, debidamente supervisadas por la CONDEPAH;

  • b)

    Otorgar estímulos, por única vez, a los Deportistas a que se refiere el numeral precedente, en atención a los resultados alcanzados en competencias internacionales cuyos resultados sean debidamente comprobados, así como a sus entrenadores y/o equipo técnico respectivo. Según el evento y la prese a obtenida, el CTA del FIN A PRO DE podrá otorgar los montos establecidos en Anexo adjunto #l. c. Otorgar becas o patrocinios a atletas nacionales propuestos a través de sus respectivas Federaciones o por el Comité Olímpico Hondureño, para su entrenamiento o preparación en el país o internacionalmente, con miras a representar a Honduras en un evento internacional; dichos atletas deberán ser de reconocida trayectoria y/o desempeño deportivo, avalados y supervisados por la dirección técnica de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras "CONDEPAH". Según el evento para el cual se prepararán, el CTA del FIN A PRO DE podrá otorgar los montos establecidos en el Anexo adjunto #2. d.... ; e.... ; f. Pago de entrenadores; g. Participación de delegaciones oficiales en eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que incluye transporte aéreo, terrestre o marítimo, viáticos, alimentación, hospedaje, inscripciones, afiliaciones o membresías, uniformes oficiales; entre otras necesidades inherentes a dichas representaciones. h. Adquisición de unidades de transporte para uso estricto del deporte nacional; i. Inversiones de construcción, reparacwn y mejoramiento de infraestructura deportiva que sea priorizada; j. Adquisición de equipo y material deportivo, equipo de informática y audiovisual aprobado previamente por el Comité Técnico del Fideicomiso. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44 La CONDEPAH, como órgano técnico del Estado en materia deportiva,deberá revisar los planes de entrenamiento,así como el cumplimiento de los mismos; la adecuada conformación de las diferentes selecciones nacionales; el desarrollo deportivo de los atletas; entre otros, inherentes a lo relacionado con lo técnico, de las Instituciones y/u organizaciones deportivas para el cual ha sido otorgado algún apoyo económico. La CONDEPAH deberá presentar informes al Comité Técnico del FIN A PRO DE. Artículo 11.- Podrán ser beneficiarios de los recursos del FIN A PRO DE: a) b) e) d) e) f) g) CONAPID: Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte. CAPÍTULO III REEMBOLSOS, DESEMBOLSOS Y LIQUIDACIONES Artículo 20.- Para que el Comité Técnico emita la orden de desembolso respectiva, las Instituciones y/u Organizaciones solicitantes del apoyo económico, deberán presentar a dicho Comité Técnico, un plan de desembolso con indicación del monto total o parcial, según aplique, del proyecto a ejecutar. Además, se deberá precisar la información de la cuenta bancaria a la cual se deberán transferir los recursos aprobados. Para los proyectos de construcción y remodelación de infraestructura, los desembolsos se harán parciales de acuerdo al plan de ejecución presentado. Las Instituciones y/u Organizaciones beneficiarias con recursos del FIN A PRO DE, deberán presentar la liquidación respectiva a la "CONDEPAH", según los siguientes términos: a) Si el evento ya finalizó y el beneficiario ya contaba con los recursos otorgados por el FIN A PRO DE en su cuenta bancaria, éste deberá presentar la liquidación respectiva en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la finalización del evento en mención. b) Si el evento ya finalizó y el beneficiario no contaba con los recursos aprobados por el FIN A PRO DE, éste deberá presentar la liquidación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos. e) Si el Fiduciario informa al CTA del Fideicomiso que las liquidaciones presentadas por los beneficiarios reflejan irregularidades en la documentación o se encuentra otro tipo de hallazgos, el beneficiario tendrá diez (10) días hábiles para subsanar los mismos, pudiendo solicitar prórroga por escrito al Comité Técnico Administrativo, con la debida justificación. Los beneficiarios, en el tiempo que no cumplan con lo descrito en los incisos anteriores, no podrán ser sujetos de apoyo con fondos del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FIN A PRO DE) y se deberá proceder con las sanciones o gestiones administrativas y legales que correspondan. d) La CONDEPAH deberá remitir al banco fiduciario las liquidaciones respectivas con la documentación, respaldo original que corresponda, adjuntando la certificación del uso correcto de los fondos del FIN A PRO DE. Para efectos de orden administrativo, los fondos aprobados serán transferidos directamente a las instituciones beneficiarias (Federaciones Deportivas reconocidas por CONDEPAH), sin embargo, sólo podrán utilizarlos con autorización expresa de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras "CONDEPAH", ente que hará toda la gestión administrativa de lo solicitado por el beneficiario, tal como: procesos de compra, autorización de pagos por servicios, cotizaciones, etcétera; con el fin de tener control y un mejor manejo de los recursos. Los demás artículos de este Reglamento, quedan vigentes. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de la firma de este documento. En Fe de lo cual, los comparecientes firman el presente, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de abril de 2017. GERARDO A. FAJARDO FERNÁNDEZ Presidente Confederación Deportiva Autónoma de Honduras "CONDEPAH" ANA JOSELINA FORTÍN PINEDA Presidenta 22M. 2017 Comisión de Deportes del Congreso Nacional de Honduras U D I -D EG T-U N AH Anexo adjunto #1 Estímulo económico por única vez. Eventos del Ciclo Deportivo Anual de cada Disciplina Deportiva Campeonato Campeonato o Campeonato o Torneo o Campeonato o Medalla Torneo Torneo Centroamericano Centroamericano Pan americano Torneo Mundial y del Caribe Oro L.17,600.00 L.22,000.00 L.44,000.00 L.88,000.00 Plata L.l3,200.00 L.l7,600.00 L.33,000.00 L.SS,OOO.OO Bronce L.8,800.00 L.l3,200.00 L.22,000.00 L.33,000.00 Eventos del Ciclo Olímpico Juegos Juegos Juegos Medalla Deportivos Deportivos Deportivos Juegos Centroamericanos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe Pan americanos Oro L.44,000.00 L.66,000.00 L.llO,OOO.OO L.176,000.00 Plata L.33,000.00 L.44,000.00 L.66,000.00 L.132,000.00 Bronce L.22,000.00 L.33,000.00 L.44,000.00 L.88,000.00 Anexo adjunto #2 Beca mensual con miras a participar en eventos del Ciclo Deportivo Anual de cada Disciplina Deportiva Campeonato Campeonato o Campeonato o Torneo o Campeonato Torneo Torneo o Centroamericano Centroamericano y Pan americano Torneo Mundial del Caribe L.l,200.00 L.l,SOO.OO L.2,400.00 L.3,000.00 Beca mensual con miras a participar en eventos del Ciclo Olímpico Juegos Deportivos Juegos Deportivos Juegos Deportivos Centroamericanos Juegos Olímpicos Centroamericanos ydel Caribe Pan americanos L.2,000.00 L.3,200.00 L.4,500.00 L.7,000.00 . . B. Juegos Olímpicos de la Juventud L.132,000.00 L.88,000.00 L.SS,OOO.OO U D I -D EG T-U N AH GOIIIf RNO DI' 1A RE PÚBLICA D E I IONDURAS * * * * * ------------- ------------- INSTI TUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL IHSS

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Licitación

Licitación No. 005-2017 — Contratación de Obras de Construcción y Remodelación de la Sala de Hemodiálisis en el Hospital Regional del Norte del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE LA SALA DE HEMODIÁLISIS EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). LPN 005-2017 l. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005-2017 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Obras de Construcción y Remodelación de la Sala de Hemodiálisis en el Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, dirigida al Dr. Richard Zablah, ubicada en el sexto piso, del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día miércoles 05 de abril del 2017, en un horario de 8:00A.M. a 4:00P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de Lps. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), cantidad no reembolsable, misma que deberá ser cancelada en el departamento de Tesorería General del Instituto, se recibirán interpretaciones, aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., hora oficial del día 15 de mayo de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. 22M. 2017. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo B. . .

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Contratación de Servicio de Limpieza, Higienización, Fumigación de Plagas y Desinfección de Instalaciones Administrativas y Hospitalarias del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN No. 001/2017 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2017, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Limpieza, Higienización, Fumigación de Plagas y Desinfección de Instalaciones Administrativas y Hospitalarias del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad Social, deberán obtener los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Meta riales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día viernes 10 de marzo de 2017. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 19 de abril de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el M. D. C. 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44 La Gaceta oferente que acredite su condición mediante carta,firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2017 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22M. 2017. República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional "Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN No. 002/2017 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2017 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad Social, deberán obtener los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Meta riales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44 Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día 06 de marzo de 2017. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 17 de abril de 2017 y ese mismo día a las 10:05 A.M., se celebrará en audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2017 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22M. 2017. P·ATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA IPANf)

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Licitación

Licitación No. 04-2017 — Adquisición de un Vehículo Tipo Camioneta 4x4 Modelo 2017

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2017 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente partida: ADQUISICIÓN DE: l. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO 2017. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará confonne a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viemes 19 de mayo del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30A.M. a 3:30P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Infom1ación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12 DE JUNIO del2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia Pública que se llevará a cabo en la SAL

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Aviso

Aviso — Aviso de licitación pública del CODIPANI

CODIPANI

A DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del2017. 22M. 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Marcas de Fábrica 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 511 57-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGFOX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

511 57-2016 2/ Fecha de presentación: 22-1 2-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGFOX (sociedad anónima con consejo de administración) 4.11 Domicilio: 425. Rue Jean Rostand-31670 LABEGE-FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: SIGFOX 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: SIGFOX Aparatos e instmmentos cientificos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de sei la lización, de verificación y de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, a saber, chips de sensores de uso científico, instrumentos de medida científicos en forma de contadores de conductividad, aparatos de navegación para barcos, instrumentos de topografía, cámaras fotográficas, cámaras cinematográficas, soportes de datos ópticos vírgenes, cables ópticos, lectores de caracteres ópticos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición de distancia, instnunentos de medida de resistencia, campanas de señalización, aparatos para el procesamiento de seilales, transmisores de seilales electrónicas, escáneres láser para el control (inspección) industrial, aparatos de inspección óptica, botes salvavidas, chalecos salvavidas, artículos de salvamento, software educativo para niilos; aparatos para emitir, grabar, transmitir o reproducir sonidos, datos o imágenes; medios de grabación magnéticos, a saber, CD-Rs y DVD-Rs de grabación vírgenes, CD-ROM virgen para la grabación de sonido o vídeo, discos ópticos de grabación vírgenes; aparatos electrónicos para el procesamiento de datos, ordenadores, memorias de ordenador, módems, cintas magnéticas vírgenes para ordenadores, aparatos de fax; medios ópticos o magnéticos para infonnación, a saber, discos ópticos vírgenes, discos magnéticos vírgenes; cables eléctricos, discos ópticos digitales, teclados, circuitos impresos, tarjetas de circuitos impresos, tarjetas de memoria registradas, tarjetas de circuitos electrónicos, tarjetas de identificación electrónicamente codificadas, software infonnático para su uso en la gestión de bases de datos, uso como hoja de cálculo y tratamiento de textos;paquetes de programas infonnáticos, a saber, soth:vare infonnático para uso en gestión de bases de datos, uso como hoja de cálculo, tratamiento de textos y manuales vendidos como una unidad; tenninales para ordenadores, monitores de vídeo, impresoras de ordenador; máquinas electrónicas con teclado y pantalla, a saber, teléfonos electrónicos con pantalla y teclado, ordenadores portátiles; medios de entrada o de salida, a saber, discos magnéticos y ópticos vírgenes; aparatos de recopilación, lecmra, almacenamiento, conversión, procesamiento, introducción, emisión, transmisión de datos, infonnación y seilales, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores RFID, soportes de almacenamiento digitales vírgenes, transformadores de frecuencia , transformadores de televisión y de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de entrada para ordenadores, aparatos de transmisión y recepción para la radiodifusión y la las emisiones de televisión y para transmisión a larga distancia; aparatos para la transmisión de comunicaciones, a saber, aparatos para la transmisión de datos y de seilales por teléfono, fax, telégrafo, tel e tipo, cable, satélite o cualquier otro medio de comunicación; aparatos de telecomunicación y de radiocomunicación, a saber. teléfonos móviles y teléfonos fijos. contestadores automáticos; medios para grabar y reproducir sonido, imágenes o seilales, a saber, cintas de audio vírgenes, discos de ordenador vírgenes, discos magnéticos vírgenes, discos ópticos vírgenes; Transmisores y receptores de telecomunicaciones, a saber, transmisores y receptores de radio, transmisores y receptores inalámbricos, receptores telefónicos, transmisores de telecomunicaciones. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL. 91Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: 22M . 6y2 1 J. 20 17. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11 Solicitud:

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Aviso No. 511 59-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGFOX DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

511 59-2016 2/ Fecha de presentación: 22-1 2-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGFOX (sociedad anónima con consejo de administración) 4.11 Domicilio: 425, Rue Jean Rostand-31670 LABEGE-FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 164293962 5.1 Fecha: 19/08/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instnunentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de sei la lización, de verificación y de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, a saber, chips de sensores de uso científico, instrumentos de medida científicos en fonna de contadores de conductividad, aparatos de navegación para barcos, instrumentos de topografía, cámaras fotográficas, cámaras cinematográficas, soportes de datos ópticos vírgenes, cables ópticos, lectores de caracteres ópticos, aparatos e instnnnentos de pesaje, aparatos de medición de distancia, instnnnentos de medida de resistencia, campanas de sei la lización, aparatos para el procesamiento de señales, transmisores de seilales electrónicas, escáneres láser para el control (inspección) industrial, aparatos de inspección óptica, botes salvavidas, chalecos salvavidas, artículos de salvamento, software educativo para niilos; aparatos para emitir, grabar, transmitir o reproducir sonidos, datos o imágenes; medios de grabación magnéticos, a saber, CD-Rs y DVD-Rs de grabación vírgenes, CD-ROM virgen para la grabación de sonido o vídeo, discos ópticos de grabación vírgenes; aparatos electrónicos para el procesamiento de datos, ordenadores, memorias de ordenador, módems, cintas magnéticas vírgenes para ordenadores, aparatos de fax; medios ópticos o magnéticos para infonnación, a saber, discos ópticos vírgenes, discos magnéticos vírgenes; cables eléctricos, discos ópticos digitales, teclados, circuitos impresos, tarjetas de circuitos impresos, tarjetas de memoria registradas, tarjetas de circuitos electrónicos, tarjetas de identificación electrónicamente codificadas, software infonnático para su uso en la gestión de bases de datos, uso como hoja de cálculo y tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos, a saber, software infonnático para uso en gestión de bases de datos, uso como hoja de cálculo, tratamiento de textos y manuales vendidos como una unidad; terminales para ordenadores, monitores de vídeo, impresoras de ordenador; máquinas electrónicas con teclado y pantalla, a saber, teléfonos electrónicos con pantalla y teclado, ordenadores portátiles; medios de entrada o de salida, a saber, discos magnéticos y ópticos vírgenes; aparatos de recopilación, lectura, almacenamiento, conversión, procesamiento, introducción, emisión, transmisión de datos, infonnación y seilales, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores RFID, soportes de almacenamiento digitales vírgenes, transformadores de frecuencia, transformadores de televisión y de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de entrada para ordenadores, aparatos de transmisión y recepción para la radiodifusión y la las emisiones de televisión y para transmisión a larga distancia; aparatos para la transmisión de comunicaciones, a saber, aparatos para la transmisión de datos y de seilales por teléfono, fax, telégrafo, tel e tipo, cable, satélite o cualquier otro medio de comunicación; aparatos de telecomunicación y de radiocomunicación, a saber, teléfonos móviles y teléfonos fijos, contestadores automáticos; medios para grabar y reproducir sonido, imágenes o seilales, a saber, cintas de audio vírgenes, discos de ordenador vírgenes, discos magnéticos vírgenes, discos ópticos vírgenes; transmisores y receptores de telecomunicaciones, a saber, transmisores y receptores de radio, transmisores y receptores inalámbricos, receptores telefónicos, transmisores de telecomunicaciones. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 06-03-17. 12/ Reservas: 22M.. 6y2 1J. 20 17. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH 11 Solicitud:

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Aviso No. 2016-38292 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIRENZE PROFESSIONAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

2016-38292 2/ Fecha de presentación: 21-09-201 6 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SA DE C.V. 4.1/ Domicilio: P. Calle Poniente y 4a. Avenida Norte Número 1-7, Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTR-\NJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: "FIRENZE PROFESSIONAL" Etiqueta Z. E ~ L ~ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. Mirian Lizzeth Urbina Nájera

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-16. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 21 J. 2017.

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Aviso No. 2016-039955 — Solicitud de registro de nombre comercial HEALTHY LIFE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-039955 [2) Fecha de prese mación: 03/ l0/2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: VIDA SALU DABLE. S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: 2 AVE. ··A" lO CALLE N.O., BARRIO LAS ACACIAS. SAN PEDRO SULA. CORTES. HONDURAS. HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRA.i'\'JERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1] Distintivo: HEALTHY LIFE (7] Clase Internacional: O (8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a: Comprar. vender. importar, exportar. distri buir. producir. productos para la salud y belleza. representación de casas comerciales. nacionales o extranjeras. distribución de sus productos, podrá desanollar cualesquiera o1ra aclividad. financiera. económica. industrial o comercial que sean de licito comercio. Droguería. representación de casas comerciales. nacionales o extranjeras. distribución de sus produc1os. podrá desmmllar cualesquiera o1ra actividad. financiera . económica. industrial o comercial que sean de lícito comercio.

  • D)

    APODERADO LEGAL (9] Nombre: Mirian Lizzeli1 Urbina Nájera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (11] Fecha de emisión: 28 de octubre del aüo 20 16. (12) Resen'as: No tiene reservas. 22M., 6 y 21 J. 20 17. (1] Solicitud:

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Aviso No. 2016-047326 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERALIGN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

2016-047326 [2] Fecha de presentación: 25/ll/20 16 Abogada Claudia Jarqul'Iinr Mrjía A u dura y Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBill DORA CUSCATLÁN. S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CALLE PONIENTE Y 4A. AVENIDA NORTE NUMERO 1-7, SANTA TECLA. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. EL SALVADOR. EL SALVADOR. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\'JERO (5] Regi Siro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DEl\'OMINACIÓN (6] Denominación y (6.1) Distimivo· KERALIGN (7] Clase Internacional: 3 (8] Protege y distingue· Jabones, produc1os de perfumería. aceites esenciales. cosmélicos. lociones capilares. demífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL (9] Nombre: Mirian Lizzeth Urbina Nájera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (11] Fecha de emisión: 8 de mayo del afio 20 17. (12] Reservas: No tiene reservas. 22M.. 6y21 J. 2017.

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Aviso No. 2017-0155ll — Solicitud de registro de marca de fábrica AGROMULSION ORGANIC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-0155ll [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 Abogado Franklin Omar Lópl'z Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA) [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACIFICO. CARRETERA YUMBO. AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 y 16. PALMIRA VALLE. COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\'JERO (5] Registro b:isico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6] Denominación y (6.1] Distintivo: AGROMULSION ORGANIC Y DISEÑO AGROI Mulsion (7) Clase Intemacional: 1 (8] Pro1ege y distingue: 'Qr¡9J8nic Coadyuvante de uso agricola. complemento para mejorar la eficacia de los fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL (9] Nombre: Graciela Es1ela López Mejia USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus1 rial. (11] Fecha de emisión: 5 de mayo del afio 20 17. (12] Reservas: Se reivindica el color y diseüo. 22M.. 6y21 J. 2017.

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Aviso No. 2017-0 15510 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLEORGANIC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-0 15510 [2] Fecha de presentación: 30/03/20 17 Abogada Eda Suyapa Zl'laya Valladarrs RegiS!rador(a) de la Propiedad Industrial [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA) [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACIFICO. CARRETERA YUMBO. AEROPUERTO KM. 6. BODEGA 15 y 16. PALMIRA VALLE. COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\'JERO [5] Regi Siro b:isico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOi\fl NACIÓN [6] Denominación y (6.1) Distintivo: O LE ORGANIC Y DISEÑO (7) Clase intemacional: 1 (8] Pro1ege y distingue: Coadyuvante de uso agricola. complemento para mejorar la eficacia de los fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL (9] Nombre: Graciela Es1ela López Mejia USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (11] Fecha de emisión: 5 de mayo del afio 20 17. (12] Reservas: Se reivindica el color y diseüo. 22M.. 6y21 J. 2017. Abogada Eda Suyapa Zl'laya Valladarrs RegiS!rador(a) de la Propiedad Industrial

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 11 Solicitud:

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Aviso No. 51158-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGFOX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

51158-2016 2/ Fecha de presentación: 22-1 2-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGFOX (Sociedad Anónima con Consejo de Administración) 4.11 Domicilio: 425, Rue .lean Rostand-31 670 LABEGE-FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTR-\NJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: SIGFOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 38 8/ Protege y distingue: SIGFOX Telecomunicaciones, a saber, transmisión de información accesible por cualquier medio de telecomunicación; servicios seguros de transmisión de datos a través de medios de telecomunicación; comunicaciones por terminales informáticos, comunicaciones telefónicas; transmisión de información por teléfono, televisión y radio; transmisión y recepción de in- formación por intemet, satélite, cable, radiodifusión y por cualquier medio de comunicación; transmisión de mensajes, de imágenes codificadas; servicios de transmisión electrónica de datos, en particular transmisión por paquetes de infonnación y de imágenes, servicios de radiobúsqueda y de correo electrónico, expedición y transmisión electrónica de telegramas e intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, a saber, intercambio de documentos informáticos e intercambio electrónico de información; información sobre teleco- mu nicaciones a saber, servicios de directorio para telecomunicaciones; a saber, serv icios de información telefónica para telecomunicaciones; serv icios de comunicación telefónica, a saber, transferencia de llamadas telefónicas; transmisión electrónica de mensajes, a saber, servicios de transmisión de respuestas en un servicio electrónico interactivo en linea en una red de telecomunicaciones; u·ansnüsión electrónica de datos, a saber, servicios de difusión de información por vía electrónica para redes mundiales de comunicación o redes privadas o de acceso restringido; u·ansnüsión elecu·ónica asistida por ordenador de datos, mensajes e imágenes descargables; servicios de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a bases de datos; serv icios de acceso a bases de datos como motores de búsqueda; servicios de con eo electrónico en una red de telecomunicaciones; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; servicios de consulta de telecomunicaciones en forma de consultoría y asesoramiento técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicación, a saber, transmisión y recepción de datos, señales, imágenes e información procesada por ordenadores o aparatos de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones a u·avés de redes digitales, a saber, servicios de redes de telecomunicaciones móviles. Serv icios de telecomunicaciones de redes digitales, a saber, definición de redes de telecomunicaciones; alquiler del tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, a saber, a un centro de serv idor de base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. AI1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03 -2017. 12/ Reservas: 5, 22M.y6J.2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 17-1506 — Solicitud de registro de marca de fábrica WINNER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

17-1506 2/ Fecha de presentación: 11-01 -1 7 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mercantil Puma, C.A. (MERPUCA) 4.1/ Domicilio: Av. 42 edificio Merpuca Acarigua, piso 1, loca l 01 , sector El Palito, Acarigua Estado Portuguesa Venezuela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Venezuela

  • B)

    REGISTRO EXTR-\NJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 07 8/ Protege y distingue: WINNER 22 DE MAYO DEL 2017 Filtros para maquinarias y motores de todo tipo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: No. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2017. 12/ Reservas: 5, 22 M. y 6 J. 2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 51160-20 16 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGFOX DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

51160-20 16 2/ Fecha de presentación: 22-12-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGFOX (Sociedad Anónima con Consejo de Administración) 4.1/ Domicilio: 425, Rue Jean Rostand-31670 LABEGE-FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 164293962 5.1 Fecha: 19/08/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, a saber, transmisión de información accesible por cualquier medio de telecomunicación; serv icios seguros de transmisión de datos a través de medios de telecomunicación; comunicaciones por terminales informáticos, comunicaciones telefónicas; transmisión de información por teléfono, televisión y radio; transmisión y recepción de in- formación por intemet, satélite, cable, radiodifusión y por cualquier medio de comunicación; transmisión de mensajes, de imágenes codificadas; servicios de transmisión electrónica de datos, en panicular transmisión por paquetes de información y de imágenes, serv icios de radiobúsqueda y de con eo electrónico, expedición y transmisión electrónica de telegramas e intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, a saber, intercambio de documentos informáticos e intercambio electrónico de información; información sobre teleco- nm nicaciones a saber, servicios de directorio para telecomunicaciones; a saber, servicios de información telefónica para telecomunicaciones; servicios de comunicación telefónica, a saber, transferencia de llamadas telefónicas; transmisión electrónica de mensajes, a saber, servicios de transmisión de respuestas en un servicio electrónico interactivo en línea en una red de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, a saber, servicios de difusión de información por vía electrónica para redes mundiales de connmicación o redes privadas o de acceso restringido; transmisión electrónica asistida por ordenador de datos, mensajes e imágenes descargables; servicios de acceso a m1a red informática mundial; serv icios de acceso a bases de datos; servicios de acceso a bases de datos como motores de búsqueda; servicios de con eo electrónico en una red de telecomunicaciones; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; servicios de consulta de telecomunicaciones en forma de consultoría y asesoramiento técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; serv icios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicación, a saber, transmisión y recepción de datos, señales, imágenes e información procesada por ordenadores o aparatos de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones a través de redes digitales, a saber, servicios de redes de telecomunicaciones móviles. Servicios de telecomunicaciones de redes digitales, a saber, definición de redes de telecomunicaciones; alquiler del tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, a saber, a un centro de servidor de base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-17. 12/ Reserv as: 5, 22M. y 6 J. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 32941 -2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TRAVELACE ASSISTANCE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

32941 -2016 2/ Fecha de prese mación: 15-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicilante: PERUNSEL S.A. 4.11 Domicilio: Juncal1355. oficina 907. Montevideo. URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: U mg u a y

  • B)

    REGISTRO EXTRAi'\'JERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha· 5.2 Pais de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: TA TRAVEL AC E ASSISTANCE Y DISENO 6.21 Reivindicaciones· En el diseiio se reivindican los colores Azul y Naranja 7/ Clase lntemacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia médica al viajero. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 13-09-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zr1aya Valladarrs Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5.22M.y6 J.2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 25646-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio UNIVERSAL ASSISTANCE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25646-2016 2/ Fecha de presentación: 24-06-2016 3/ Solicimd de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PERUNSEL. S.A. 4.11 Domicilio: Juncal 1355. oficina 907. Montevideo. URUGUAY 4.21 Organizada bajo las Leyes de: U mg u a y

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\""JERO 51RegiS U"o Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País·

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: UNIVERSAL ASSISTANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: En el diseüo se reivindican los colores Azul y Turquesa 7/ Clase Intemacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia médica al viajero. 8.11 Página Adicional·

  • D)

    APODERADO LEGAL 91Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: ti USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ll/ Fecha de enllsión: 04-08-2016. 12/ Reservas: 5.22M.y6J.2017. 11 Solicimd:

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Aviso

Aviso No. 31838-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio PAKMAYA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

31838-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 Abogado Frank1iu Omar Lóprz Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pak Gida Üretim ve Pazarlama Anonim ~irketi 4.11 Domicilio: Engin Pak Í~ Merkezi Prof. Dr. Bülent Tarcan Sokak. No. 5 Gayretlepe, Estambul. Turquía 4.21 Organizada bajo las Leyes de: Tmquía

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\""JERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País·

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DEl\""OMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: PAKMAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: Palaluya . -. -_ . .·· 1 • 1 - . - Café. té. cacao y sucedáneos del café. anoz. tapioca y sagú. harinas y preparaciones a base de cereales. pan. productos de pastelería y confiteria. helados comestibles, azúcar. miel. jarabe de melaza. levadura, polvos de hornear. sal. mostaza. vinagre, salsas (condi mentos). especias. hielo. 8.11 Página Adicional·

  • D)

    APODERADO LEGAL 91Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ll/ Fecha de enllsión: 22-08-2016. 12/ Reservas: 5.22M.y6J.2017. Abogado Frank1iu Omar Lóprz Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2017-012682 — Solicitud de registro de marca de fábrica BODY SHAPE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-012682 [2] Fecha de presentación: 14/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JATANNAASHANTI PThl NACE TENNYSON [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. M.D.C.. RESIDENCIAL LOMAS DEL GUIJARRO NORTE. HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 12430-17 [5.1] Fecha: 14/03/20 17 [5.2] País de Origen: HONDURAS [5.3] Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DEl\""U\Hl\""ACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODY SHAPE Y DISEÑO [7] Claseimemacional: 25 [8] Protege y distingue: BOOY~SHAPE Ropa inte1ior para damas. caballeros incluyendo. fajas interiores moldeadores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yanilga Garcia Arriola USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. A.nículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del aüo 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 5.22M.y6J.2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-002221 — Solicitud de registro de marca de fábrica NINA'S Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002221 [2] Fecha de presentación: 17/01/2017 Abogada Eda Suyapa Zr1aya Valladarrs Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BETTY ANTOLINABERRIOS GRANADOS [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS UVAS. HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DEl\""U\Hl\""ACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NINA"S Y DISEÑO [7] Claseimemacional: 18 [8] Protege y distingue: Carteras de cuero para damas. bolsos de mano. billeteras para damas y caballeros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ninoska Leticia Puerto Montoya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. A.!1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del aüo 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 5. 22M.y6J.2017.

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Aviso No. 2017-005982 — Solicitud de registro de marca de fábrica FONTI Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005982 (2] Fecha de presentación: 06/02/20 17 Abogada Eda Suyapa Zr1aya Valladarrs Registrador(a) de la Propiedad Industrial (3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR (4] Solicitante: DISTRIBill DORA PERA.ZA IRIAS. S. DE R.L. (4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS. HONDURAS. HONDURAS (4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRAl\""JERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONTI Y DISEÑO [7] Claseimemacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cristian Josué Oyuela Flores Fonti USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. A.!1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del aüo 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 5.22M.y6J.2017. Abogada Eda Suyapa Zr1aya Valladarrs Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

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Aviso No. 2017-013085 — Solicitud de registro de marca de fábrica M MENDOZA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1[ Solicitud: 2017-013085 [2[ Fecha de presentación: 16/03/20 17 [3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4[ Solicitante ASESORES GERENCIALES. S. DE R.L DE C.V. [4.1 [ Domicilio KM. 10 CARRETERA A PUERTO CORTÉS,ATRÁS DE LACTOHSA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M MENDOZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas, motos de carga, vehículos, camiones.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ANTONIO VILLALTA TERCERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 20 17. 12] Reservas: Se protege en su fonna conjunta, no se da protección a la letra "m" por sí sola, sino fonnando parte de MENDOZA según se muestra en ejemplar. Abogada CLAUDIAJACQUELINE MEJÍAANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22M. y 6 J. 2017.

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Aviso No. 2017-010386 — Solicitud de registro de nombre comercial MEGACENTER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010386 [2] Fecha de presentación: 28/02/20 17 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA CENTER [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: Venta, alquiler y servicios tecnológicos.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre: EDA JUDITH ESTRADA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "MEGA CENTER" los demás elementos denomi- nativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, ya que en la modalidad de nombre Comercial no se protege los diseílos ni los colores que presentan los ejemplares etiquetas. 22M. , 6 y 21 J. 2017. Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 DE MAYO DEL 2017

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Aviso No. 2016-031707 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONTECARLO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031707 [2] Fecha de presentación: 04/08/20 16 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR No. [4] Solicitante: FÁBRICA DE ROPA MONTE CARLOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio KILOMETRO 26 AUTOPISTA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTECARLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa para hombres, mujer y niilo.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre ADOLFO MARCIANO HAN E GAS PUERTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. 22M , 6 y 21J. 2017. Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2016-031706 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERCULES Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicimd: 2016-031706 [2] Fecha de presentación: 04/08/2016 [3] Solicimd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE ROPA MONTECARLO, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: KILOMETRO 26 AUTOPISTA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HERCULES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Pantalones y camisas para hombres, mujer y niilo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO MARCIANO HAN E GAS PUERTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. 22M., 6 y 21 J 2017. Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44

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Certificación

Certificación No. 731-2010 — Certificación de Resolución No. 731-2010 que concede Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Mano Amiga

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de la competencia de los mismos.

  2. 2.

    Que la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11 , 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización.

Articulo 2

Legislación aplicable: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

Objetivos: La Asociación tendrá entre otros, los siguientes objetivos:

  • 1)

    Atender a sectores o personas necesitadas, a efecto de facilitar la solución de sus problemas o dotar los de aquellos bienes necesarios para una vida decorosa; intermediará con el Estado, organizaciones pública o privada en la obtención de ayudas para satisfacer las necesidades de las personas a quienes dirige su accionar;

  • 2)

    Asistir en todo momento a los adultos mayores con el fin de brindarles la asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder alcanzar los fines establecidos en la misión y visión de la asociación;

  • 3)

    Cualquier otra finalidad lícita social y espiritualmente constructiva, que no persiga fines lucrativos. CAPÍTULO 111 DE SUS MIEMBROS

Articulo 4

Quiénes pueden ser miembros: La Asociación tendrá como miembros a todas aquellas personas que sean admitidas como tales, que manifiesten públicamente su sometimiento a las leyes de la República de Honduras, los presentes estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que emanen de los órganos de gobierno de la Asociación.

Articulo 5

Clases de miembros: La Asociación tendrá tres clases de miembros: 1) Fundadores, 2) Activos y 3) Honorarios.

  • a)

    Son fundadores, los firmantes del acto constitutivo;

  • b)

    Son Miembros Activos, todos aquellos que no siendo fundadores, hayan sido aceptados como tales y expresen su sometimiento a los principios doctrinales y legislación vigente y que se encuentran debidamente en los registros correspondientes.

  • c)

    Son miembros Fundadores,aquellos que no siendo Fundadores ni Activos, por sus aportes espirituales o materiales se hagan acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva y ratificados como tales por la Asamblea General. Dichos miembros participarán con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General, asimismo, no podrán formar parte de la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

Articulo 6

Alcance de los Derechos y deberes de los miembros: La cantidad y calidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por los presentes Estatutos, los reglamentos y disposiciones que se emitan, y en general por la legislación vigente en la República de Honduras. DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Requisitos: Para ser miembro de la Asociación se requiere:

  • 1)

    Ser persona honorable;

  • 2)

    No tener conflicto de interés con la Asociación;

  • 3)

    Comprometerse al logro de los fines de la Asociación;

  • 4)

    Las demás que sean impuestas por las leyes, estatuts o resoluciones de los órganos de la Asociación.

Articulo 8

De los derechos de los miembros: Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • 1)

    Elegir y ser electos para integrar sus órganos;

  • 2)

    Representar a la Asociación en los asuntos que se le encomienden;

  • 3)

    Ser convocados a las Asambleas Generales;

  • 4)

    Solicitar informes a los órganos de dirección;

  • 5)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 9

Pérdida de la calidad de Miembro: Los miembros de la Asociación perderán su condición, en los siguientes casos:

  • 1)

    Por muerte, ausencia definitiva, renuncia, enfermedad física o mental que lo incapacite para el desempeño de sus funciones;

  • 2)

    Por el incumplimiento de las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones vigentes.

Articulo 10

Obligaciones de los Miembros: Los miembros de la Asociación tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos;

  • 2)

    Ejercer los cargos para los cuales han sido electos;

  • 3)

    Realizar las tareas o actividades que les hayan sido asignadas. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 11

órganos de Gobierno: Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva; y,

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva.

Articulo 12

Nombramiento de Comisiones y Comités: La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones o Comités que estimen pertinentes para el logro de los objetivos de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Articulo 13

Definición y alcance: La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones expresan la voluntad social, se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año, todos los 15 de octubre en el domicilio social o en su defecto, en el lugar que se indique en la convocatoria, la que se hará por cualquier medio que garantice la seguridad de su conocimiento por los miembros, de lo que se deberá dejar constancia. En casos especiales calificados por la Junta Directiva, podrá hacerse mediante aviso publicado en un periódico de mayor circulación en el país. La Asamblea General sesionará de forma Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 14

Quórum: El quórum para la integración de la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: 1) En primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, 2) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. El quórum para la integración de la Asamblea General Extraordinaria será el siguiente: 1) En primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, 2) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 22 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta

Articulo 15

Aprobación de Resoluciones: Cualquier resolución que fuese discutida en la Asamblea Ordinaria será aprobada por la votación de la mitad más uno de los miembros asistentes a la asamblea. Y en Asamblea Extraordinaria se tomarán con la votación de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

Atribuciones: La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva; conocer y resolver sobre las renuncias y sustituciones en el cargo de los mismos,

  • 2)

    Aprobar, reformar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva,

  • 3)

    Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva,

  • 4)

    Aprobar los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva,

  • 5)

    Aprobar la admisión de nuevos miembros y declarar la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación,

  • 6)

    Autorizar contratos que impliquen obligaciones con un monto hasta del 25% del patrimonio; y,

  • 7)

    Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Asociación que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 17

Asamblea General Extraordinaria: Esta se llamará en cualquier momento que los miembros de la Asamblea sean convocados con el fin de discutir temas de urgente necesidad. Esta Asamblea se convocará las veces que sea necesaria sin limitación de convocatorias, el quórum requerido será de las dos terceras partes de sus miembros, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones serán aprobadas con la participación de las dos terceras partes de los miembros asistentes a esta asamblea.

Articulo 18

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Esta asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Reformar los presentes Estatutos;

  • 2)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • 3)

    Otros de carácter urgente.

Articulo 19

Presidencia y Convocatoria: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente; La convocatoria se hará por intermedio del Secretario o de quien lo sustituya legalmente, con indicación de la agenda a tratarse; entre la fecha de la convocatoria y la de celebración de la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

Definición: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación y tiene poder general de administración y representación para resolver los asuntos de su competencia; se reunirá por lo menos seis veces al año, o cuando así lo determine el Presidente o quien legalmente lo sustituya, para atender necesidades emergentes.

Articulo 21

Representación: La representación Judicial, extrajudicial y uso de la firma social de la Asociación corresponderá a su Junta Directiva, que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya.

Articulo 22

Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes; el Director Ejecutivo o quién legalmente lo sustituye fungirá como Secretario de Actas y correspondencia, mismo que únicamente tendrá derecho a voz más no al voto.

Articulo 23

Duración: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un solo periodo más.

Articulo 24

Calificaciones para ser Directivo: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44 Activo de la Asociación y estar en plenas facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 25

Pérdida de la calidad de Directivo: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de Directivo al que funja como tal. En este caso los Vocales ocuparán la vacante del Directivo sustituido, quienes durarán en sus funciones hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria elija la nueva Junta Directiva.

Articulo 26

Convocatoria a sesiones: La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Director Ejecutivo o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse. El quórum para sesiones se establece en cinco miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 27

Libro de Actas: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado; cada acta deberá ser firmada por el Presidente o de quienes legalmente lo sustituyan. Los libros de actas podrán llevarse en hojas sueltas que serán foliadas y empastadas para formar un tomo por año.

Articulo 28

Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan;

  • 2)

    Emitir las resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación;

  • 3)

    Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades;

  • 4)

    Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales;

  • 5)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Asociación;

  • 6)

    Autorizar la celebración de contratos y constitución de garantías que afecten hasta el veinticinco por ciento del patrimonio social, debiendo informar a la próxima Asamblea General, del contrato y las obligaciones contraídas;

  • 7)

    Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones;

  • 8)

    Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos;

  • 9)

    Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General; 1O) Suspender y sustituir temporalmente a los miembros de la Asociación y Junta Directiva por motivos calificados que deberán constar en la respectiva acta; 11) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Asociación le corresponda.

Articulo 29

Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • 1)

    Ejercer la representación y firma legal de la Asociación, pudiendo suscribir los contratos públicos y privados que se celebren previamente aprobados en Asamblea General;

  • 2)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

  • 3)

    Conjuntamente con el Director Ejecutivo en sus funciones de Secretario de Actas y Correspondencia, o quien legalmente lo sustituya, autorizar con su firma las actas y demás documentos que lo requieran;

  • 4)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General;

  • 5)

    Otorgar poderes conforme a la ley; y,

  • 6)

    Llevar los controles referentes a las finanzas y contabilidad de la Asociación así como también la constante vigilancia de las mismas;

  • 7)

    Las demás propias de sus funciones.

Articulo 30

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente:

  • 1)

    Sustituir al Presidente en su ausencia;

  • 2)

    Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 31

Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: Tendrá el Secretario de Actas las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

  • 2)

    Llevar el registro de los miembros de la Asociación;

  • 3)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva;

  • 4)

    Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces;

  • 5)

    Expedir las certificaciones que correspondan;

  • 6)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 32

Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Sustituir en el orden de su precedencia, temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva;

  • 2)

    Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 33

El Director Ejecutivo es el funcionario encargado de ejecutar las directrices que le dicte la Junta Directiva y Administrar los bienes de la Asociación, de nombramiento y remoción libre de la Junta Directiva a quien deberá rendir cuenta de su gestión, deberá preparar los anteproyectos de plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades que se presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

Articulo 34

El Presidente de la Junta Directiva en uso de sus facultades otorgará al Director Ejecutivo poder de administración con las facultades generales de administración y las de representación sin límite alguno. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 35

Del patrimonio: El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • 1)

    Los activos que se contabilicen;

  • 2)

    Los bienes, donaciones, herencias y legados que reciba; y,

  • 3)

    Cualquier otro bien que por medio lícito adquiera.

Articulo 36

Destino del patrimonio: Los recursos económicos que obtenga la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 37

Motivos de la disolución: La Asociación se disolverá:

  • 1)

    Por acuerdo de dos tercios de los miembros inscritos en el Registro de la Asociación, en sesión convocada exclusivamente para conocer este asunto;

  • 2)

    Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

  • 3)

    Por sentencia judicial o por Resolución del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines.

Articulo 38

Liquidación: Encaso de liquidación, los haberes de la Asociación se traspasarán a otra Asociación u organización que tenga los mismos o similares objetivos y posición doctrinal a CAPÍTULO gratuito que señale la Asamblea Extraordinaria; o en su defecto lo establecido en las leyes vigentes en la República de Honduras. En caso de liquidación, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de hacer los informes e inventarios correspondientes y cancelar las deudas contraídas con terceros, si hubiera remanente se traspasará a una Asociación similar o de beneficencia que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

Reformas: Los presentes Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes; dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta SEGUNDO: La ASOCIACION CIVIL MANO AMIGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplñimiento de las obligaciones y transparencia del remanante de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto ,Legislativo No.l7-_201 O de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) JOSE FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez. 22M. 2017 PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS TARJETAS DE PRESENTACIÓN ' FOLLETOS CARATULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS El B. U D I -D EG T-U N AH

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