Decreto Legislativo No. 5-2017 — Autorización a Secretaría de Finanzas para fondos administrados por EDUCRÉDITO
Congreso Nacional
- Decreto: 5-2017
- Publicación: 22 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,344
Considerandos
Que el Artículo 18, literales a) y eh) de la Ley del Instituto de Crédito Educativo (EDU- CRÉDITO), establecen que el patrimonio y recursos U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes del Instituto estarán constituidos por: a) Las aporta cio- nes del Estado; y, eh) Los Fondos en Administración que acepten y provengan tanto del sector público como del privado.
Que mediante Decreto Ejecu- tivo PCM-048-2016 de fecha 08 de Julio del 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de Julio del 2016, se crea el PROGRAMA PRESI- DENCIAL "BECA 91" Y "BECA SOLIDARIA", con el objetivo de mejorar las oportunidades de los jóvenes talentos que se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema, para el acceso, permanencia y culmi- nación de la educación superior.
Que según el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2016, se autoriza al Co- mité Técnico de Fideicomiso "Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Ex- trema" se transfiera la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100.000,000.00) al Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) los cuales deben ser utilizados exclusivamente para otorgamiento de las becas, no así para los gastos administrativos y operati- vos que se generen por la ejecución del programa.
Que el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) no cuenta actualmente con la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir con los gastos operativos generados por la ejecución del PROGRAMA PRESIDENCIAL "BECA 91" Y "BECA SOLIDARIA" por lo cual se ve en la necesidad de ges- tionar fondos adicionales para su administración.
Que mediante Decreto Ejecu- tivo PCM-013-2017 de fecha 04 de Febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 04 de Febrero de 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20", derogando las dispo- si ciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM-048- 2016.
Que del fondo en adminis- tración de los Convenios en referencia, quedan recursos económicos en custodia del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), Institución que los ha venido invirtiendo en la banca nacional, generando intereses que se han sumado al capital, así mismo La (}aceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230·4956 Administración: 2230·3026 Planta: 2230·6767 U D I -D EG T-U N AH El Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) actualmente está en proceso de recuperación de los fondos que fueron prestados a los médicos residentes.
Que la Educación es una fortaleza primordial para el crecimiento y desarrollo de la productividad de todo el país, por lo que es necesario crear los mecanismos esenciales para que los hondureños y hondureñas, sin discriminación de ninguna naturaleza, tengan acceso a la educación por medio de becas y créditos educativos.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que los fondos administrados por el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), así como el capital recuperado y el que se recupere en el futuro, junto con sus intereses, derivados de los Convenios de Administración de Fondos, suscritos entre el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), y las Secretarías de Estado en los Despachos de: Finanzas y Salud, pasen a formar parte del patrimonio del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y, que los mismos sean incorporados en su presupuesto.
Se autoriza al Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para que los fondos existentes y administrados por éste, descritos en el Artículo anterior, sean usados para el financiamiento de Programas de Becas, Programas de Fortalecimiento Institucional y otros.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes Avance e Próxima Edición ) e Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) Reglamento de Control de uso de vehículos y Control de suministro de combustibles y lubricantes.. A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LACEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA ) La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, Colón,edificio Pina, 2a.planta,Aptos.A-8yA-9, Castaños". Teléfono: 25519910. barrio La Esperanza, calle, principal, costado Tel.: 443-4484 Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: l. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ---------------------------------------------------------------------------- Dirección: -------------------------------------------------------------------------- Teléfono: --------------------------------------------------------------------------- Empresa: ___________________________________________________________________________ Dirección Oficina: --------------------------------------------------------------------- Teléfono Oficina: . . A. --------------------------------------------------------------------- Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, U D I -D EG T-U N AH Sección ''B''