Acuerdo
Acuerdo No. 053-2017 — Modificación de estructura de precios de combustibles derivados del petróleo - Sistema de Precios Paridad de Importación
Secretaría de Desarrollo Económico
- 1.
Que el Decreto Legislativo No. 94 del28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
- 2.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del3 de febrero del2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
- 3.
Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 1O autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
- 4.
Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
- 5.
Que es necesario facilitar y garan- tizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
- 6.
Que es necesario ajustar el meca- nismo de determinación de precios máximos de venta 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.
Articulo 2
Del Se euro del Vehículo. Una vez contratada la agencia proveedora del vehículo y que ésta posteriormente dé el aviso respectivo a la Unidad de Administración y Finanzas que el vehículo está listo para su entrega, el Jefe de la Unidad, previa inspección del vehículo notificará a la Compañía Aseguradora contratada para que proceda a asegurar el mismo. Por lo que al recibir la notificación de que el vehículo ha sido debidamente asegurado retirará el vehículo de la Agencia Proveedora.
Articulo 3
Del Reeistro. Entre e a y Control del Vehículo. La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Compras y Suministros de la DICTA, una vez recibido el vehículo, llenará el formulario "Reporte de Bienes o Servicios Recibidos" y en el cual se describirán los datos del vehículo y sus accesorios correspondientes (herramientas, radio, llanta de repuesto, etc.), copia de este reporte se enviará a la Sección de Bienes Nacionales de la DICTA quien lo registrará como activo fijo en el formulario de control respetivo llenando los datos que en él se solicitan, por lo que antes de efectuar la entrega del vehículo a la dependencia usuaria final, remitirá éste al taller contratado para que le pinten la bandera nacional, el número de registro y el logotipo de la institución DICTA, que identifique el vehículo como propiedad del Estado, una vez realizado lo anterior tramitará la matrícula de acuerdo con el procedimiento establecido para circular con placas nacionales o placas misión internacional.
Articulo 4
La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Sección de Bienes Nacionales de la DICTA y la Oficina de Compras y Suministros, entregará oficialmente el vehículo a la dependencia usuaria mediante firma del "Reporte de Bienes o Servicios Recibidos", asimismo le entregará el permiso provisional para que el vehículo pueda circular sin placas durante el período que dure la entrega de las placas que utilizará el vehículo, según el procedimiento correspondiente que dictamine el Tribunal Superior de Cuentas y/o la Dirección General de Bienes del Estado.
Articulo 5
La Sección de Bienes Nacionales de la DICTA, es responsable también de llevar un control pormenorizado de los gastos imputados a cada vehículo, comparando el gasto real con los estándares que sean establecidos y con base en éstos hacer los ajustes respectivos. Para cumplir este objetivo se utilizarán dos hojas de control de mantenimiento y costo de vehículo, en forma mensual, que se manejarán por el encargado de vehículos de la DICTA, así como manejo diario de la bitácora. La hoja de control diaria reflejará al final del mes los totales siguientes: Total real gastado por mes Estándar del mes 23 DE MAYO DEL2017 No. 5 La Gaceta Total real gastado acumulado durante el año Kilometraje al comienzo y fin de mes y número de kilómetros recorridos durante el mes Costo real por millar de kilómetros La hoja de control mensual reflejará la sumatoria de los datos que se registran en la Hoja de control diaria y con base en éste se obtendrá: Total real gastado en el año. Estándar anual Costo real anual por rubro y por millar de kilómetros recorridos Costo estándar anual por rubro y por millar de kilómetros recorridos Kilometraje al inicio y fin de año y número de kilómetros recorridos en el año
Articulo 6
La unidad de Administración y Finanzas establecerá estándares para ejercer un mejor control sobre los excesos en el gasto de los vehículos estableciendo comparaciones entre el gasto real y los estándares, a través del encargado de flota vehicular, los que deberá entregar mensualmente en la UAF. Los estándares que se establecerán son los siguientes: Vida útil de los vehículos Valor de rescate Prima mensual de seguro Duración de batería Kilómetros recorridos por mes Duración de llantas Consumo de combustible por kilometraje Cantidad de lavados de carrocería en el mes y el valor en Lempiras Engrases mensuales y el valor en Lempiras Estándar para mantenimiento así: La (}aceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230·3026 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45
- •
Cada 5,000 kilómetros o cada 3 meses: Cambio de aceite de motor, platinos, condensador, limpiar chisperos, chequeo rutinario y valor en Lempiras
- •
Cada 10,000 kilómetros o cada seis meses: Cambio de filtro de aceite, calibración de válvulas, empaque para tapa de válvulas,juego de empaques y ajuste de carburador, cambio de chisperos y valor en Lempiras
- •
Cada 20,000 kilómetros cada 12 meses: Cambio de aceite de caja y diferencial, cambio de líquido de frenos , cambio de refrigerante, alineación y balanceo, engrase de balineras, ajuste de carrocería, chasis y valor en Lempiras
- •
Cada 30,000 kilómetros o cada 18 meses: Cambio de cables de bujías, cambio de banda del ventilador, cambio de mangueras del radiador, cambio de fricciones y valor en Lempiras
- •
Cada 40,000 kilómetros o cada 24 meses: Cambio de amortiguadores, cambio de brazo de dirección, revisión de alternador, limpieza, cambio de carbon es y valor en Lempiras
- •
Cada 50,000 kilómetros o cada 30 meses: Cambio de empaque de frenos y valor en Lempiras
- •
Cada 60,000 kilómetros o cada 36 meses: Cambio de rótulas y valor en Lempiras
- •
Cada 80,000 kilómetros o cada 48 meses: Descar bonado o esmeril ad o de válvulas y valor en Lempiras B. Del Uso y Mantenimiento de Vehículos.
Articulo 7
De la Planificación y Control. Para lograr una utilización racional de vehículos la Unidad de Administración y Finanzas a través del Pool de Vehículos y con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva, implementará una planificación y control en cuanto a uso y mantenimiento de vehículos basada en los siguientes aspectos: Distribución de vehículos de acuerdo a las necesidades de las oficinas que realmente los utilizan, definido únicamente por le Dirección Ejecutiva. Programación del uso de vehículos para giras normales de trabajo. Programación del uso de vehículos para casos de emergencia. Control eficiente en cuanto a circulación de vehículos durante horas inhábiles. Control en cuanto al consumo de combustible, con eficiencia y honestidad. Control en cuanto al mantenimiento y reparaciones preventivas, como también por reparaciones especializadas. Otros que se consideren pertinentes.
Articulo 8
De las responsabilidad del Encareado del Pool de Vehículos o Flota Vehicular Llevar un registro de los vehículos depositados en el área de estacionamiento. Distribuir el espacio adecuado a los vehículos depositados en el área de estacionamiento. Mantener en buen estado el espacio destinado al estacionamiento de los vehículos y notificar al jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de las anormalidades detectadas. Llevar el libro de control que permita controlar vehículos solicitados en gira, vehículos disponibles y vehículos en servicio de mantenimiento y reparación. Llevar un registro de control para vehículos que salen y entran del estacionamiento e informar mensualmente al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de lo anterior. Llevar un registro de los vehículos que han requerido de los servicios en taller preventivo, como también aquellos que han sido enviados a otros talleres por reparaciones especiales. De lo anterior, se informará mensualmente a la oficina de Bienes Nacionales. Turnar motoristas para que se puedan atender solicitudes de vehículos en giras de emergencia que se puedan presentar. Recibir los informes que los motoristas harán por cada gira de trabajo, tomar nota de los mismos y remitirlos a la oficina de Bienes Nacionales.
Articulo 9
De las responsabilidades de los motoristas para con los vehículos. a) En cuanto a mantenimiento: Detectar y corregir fallas leves provocadas por defectos en el sistema eléctrico. Detectar y corregir fallas leves por des ajustes o aspectos que ameriten cambio en el sistema de embrague. Efectuar regulación de frenos,cambio de fricciones, cambiar empaques y realizar sangrías en las bombas de frenos. Realizar lavados de radiador. Localizar fallas por problemas de temperatura. Localizar fallas de balineras. Localizar fallas de balanceo y alineamiento de la dirección. Localizar fallas por rótulas en mal estado. Localizar fallas por defectos en el encendido, arranque y fuerza del motor. Localizar fallas por exceso en el consumo de combustible y aceites de motor. Localizar fallas por amortiguación defectuosa. b) Conducir eficientemente el vehículo sobre la base de las características del mismo y los principios básicos de seguridad vial, leyes de tránsito y condiciones de seguro del vehículo. e) Verificar el trabajo que sobre mantenimiento preventivo (cambio de aceite, engrase, lavados, etc.) se hagan a U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP los vehículos en las estaciones de servicio. d) Verificar que las reparaciones realizadas al vehículo en los talleres contratados al efecto, hayan sido efectuadas con honestidad. e) Rendir informes al Encargado de la oficina de Pool de Vehículos o flota vehicular sobre desperfectos, fallas localizadas y de mantenimiento que el vehículo necesita. Esta misma obligación se extiende a todos aquellos empleados que teniendo licencia de conducir, han sido autorizados por su jefe inmediato superior para manejar un vehículo en giras de trabajo. f) Recoger o depositar el vehículo en el estacionamiento destinado, de acuerdo a los procedimientos de solicitud y devolución de vehículos.
Articulo 10
Los motoristas así como otros empleados que conduzcan los vehículos de DICTA, serán responsables por los daños y extravíos de accesorios y extras del vehículo a su cargo, cuando estos hayan salido oficialmente de estacionamiento.
Articulo 11
Del Mantenimiento de Vehículos. Los responsables de vehículos asignados, prepararán un programa de mantenimiento de vehículos de acuerdo con los estándares establecidos para ello. Este programa será aprobado por la Dirección Ejecutiva y presentado a la Unidad de Administración y Finanzas para que esté pendiente de los gastos específicos que se realicen, por lo tanto no se tramitarán gastos que no hayan sido contemplados en el programa de mantenimiento.
Articulo 12
De la Reparación de los Vehículos. Con el propósito de que la reparación de los vehículos sea transparente se realizará lo siguiente, así como en el caso de tener personal contratado en la institución, para tal fin, se requiere de considerar lo abajo señalado. Contratar talleres mecánicos especializados que reúnan los siguientes requisitos: - Solvencia económica. De reconocido prestigio. - Que dén garantía de servicio y honestidad en el servicio oportuno al cliente. - Con domicilio propio y claramente establecido. - Con capacidad de servicio en mecánica. - Con solvencia moral y ética profesional. Que el espacio físico no ponga en nesgo los vehículos. - Que devuelva los repuestos cambiados al momento de solicitarlos. Por lo tanto, en las situaciones que se ameriten, para contar con este tipo de talleres se convocarán a concurso, especificando la cantidad de vehículos que serán atendidos y las condiciones para precalificar al proceso de contratación. La contratación de los talleres (en caso de requerirlo) se 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta realizará con base en las regulaciones gubernamentales y en los procedimientos establecidos por DICTA, al efecto en el Sistema de Compras y Suministros. Para la reparación del vehículo, el taller contratado elaborará un diagnóstico indicando en éste las deficiencias encontradas y las reparaciones que serán necesarias y el valor estimado de los repuestos y de la mano de obra. La compra de los repuestos lo realizará DICTA a través de la Oficina de Compras y la misma hará las entregas al taller previa devolución de las piezas que serán objeto de cambio. Las piezas inservibles serán reclamadas sólo para efecto de comprobación de que la reposición del repuesto nuevo fue realizada, sin embargo este repuesto ya inservible deberá ser utilizado de forma reciclable para ornato, destruido o botado, se exceptúan las llantas que estén en regular estado que por lotes grandes pueden llegar a ser objeto de subasta.
Articulo 13
De la a si e nación de los vehículos. La asignación de los vehículos a las dependencias se hará de conformidad con sus necesidades expresadas en sus anteproyectos de presupuesto,sin embargo deberán realizarse auditorías para comprobar si los mismos están siendo utilizados racionalmente, de tal manera que no se observen sub utilizaciones en menoscabo de otras dependencias que realmente los necesitaren, consecuentemente si se dieran estas situaciones se reasignarán los vehículos de acuerdo con el criterio de racionalización o el de administración centralizado con base al concepto de pool de vehículos o flota vehicular. La asignación de vehículos para las diferentes dependencias de la DICTA serán designados por la Dirección Ejecutiva.
Articulo 14
Del Depósito de los vehículos. Todos los vehículos asignados, se depositarán en el estacionamiento destinado para ellos y señalizados en cinco áreas:
- •
Área de Dirección Ejecutiva
- •
Área para vehículos del programa de Generación de Tecnología.
- •
Área para vehículos del programa de Transferencia de Tecnología.
- •
Área para vehículos de Administración
- •
Área de Programa de Semillas o Planta de Semillas
Articulo 15
De la solicitud de vehículos para eiras de trabajo. Los vehículos de la flota vehicular serán autorizados por la Dirección Ejecutiva y posteriormente se entregará dicha autorización firmada ala Unidad de Administración y Finanzas con tres días de anticipación, por lo tanto el encargado del Pool de Vehículos o flota vehicular hará el compromiso en su libro de control para que el vehículo quede comprometido U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 para esa gira. No será necesaria una reservación de vehículos para mandados dentro de la localidad. En el caso de las Oficinas Regionales, quien autoriza el uso de vehículos es el Jefe Regional de DICTA en cada región. Cuando el vehículo sale de gira, esta fecha se marcará en el libro de control en el espacio de fecha de salida del vehículo, asimismo se anotará en el libro la fecha estimada de regreso para tomar la en cuenta para nuevas solicitudes. Se anotará también las condiciones en las cuales se entrega el vehículo y el equipo mínimo de emergencia que se acompañe.
Articulo 16
De la devolución de los vehículos al reereso de la eira de trabajo Al regresar el vehículo de la gira, el Encargado del Pool de Vehículos o flota vehicular requerirá del motorista la hoja de control del viajero para verificar los servicios que el vehículo requiere, consecuentemente si se reportar a servicio de mantenimiento o de reparación del vehículo, se anotará en el libro de control y en el espacio correspondiente la fecha de ingreso al taller y la fecha estimada en que el vehículo estará disponible. Esta última fecha indicará que a partir de la misma, el vehículo puede comprometerse para una nueva gira de trabajo. Además se revisará la ficha de control de entrega, para revisar las condiciones en las que se reciben los vehículos. No se registrará vehículos que no se entreguen a la persona asignada para entrega y recepción, en ese caso cualquier situación anómala correrá por cuenta y riesgo de la persona que haya tenido a cargo el mismo. Aquellos vehículos que en la hoja de control del viajero no se reportar an con ningún servicio de taller, serán dados como disponibles para una nueva gira de trabajo, por lo tanto, pueden comprometerse a partir de la fecha en que regresan del viaje. 11. NORMAS PARA EL USO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
Articulo 17
Del consumo de combustible y lubricantes. Para el consumo de combustible y lubricantes en Tegucigalpa, tanto para circulación en el área urbana así como para el inicio de las giras fuera de la ciudad, se utilizará el procedimiento establecido para el consumo de combustible bajo la modalidad de abastecimiento en la estación de servicio contratada y para el resto de la gira los viajeros podrán solicitar reembolso en su liquidación de viáticos; por el concepto de consumo de combustibles y lubricantes, los que deberán ser dados de acuerdo al vehículo que se utilizará y al kilometraje estimado a recorrer en toda la gira. Posteriormente y al regreso de la gira, el viajero hará la correspondiente liquidación presentando las facturas que por consumo de combustible y lubricantes se hicieron al vehículo. Estas facturas serán dadas a nombre de DICTA y en ellas se anotará el número de registro, placa del vehículo y el kilometraje que se registró en el marcador al momento de proporcionarle combustible o lubricante al vehículo, datos que también se describirán en la hoja de control del viajero.
Articulo 18
El combustible será entregado por la estación de servicio contratada únicamente mediante autorización firmada por los funcionarios o empleados autorizados por la Dirección Ejecutiva.
Articulo 19
El combustible que se entregue por la estación de servicio será el que se suministre al tanque del vehículo, consecuentemente, queda terminantemente prohibido el suministro de combustible en otros recipientes y barriles.
Articulo 20
Otros lineamientos para uso de combustible de las oficinas central/reeionales. estaciones experimentales y proyectos a) Para el suministro de combustible de los vehículos del Proyecto, se debe elaborar una solicitud de combustible, que debe ir firmada así: En firma de autorizado, la persona que delegue el Coordinador Regional de la DICTA para firmar la autorización de suministro de combustible En firma de recibido, la persona o motorista que solicita el combustible y que es quien va a llevar el vehículo a la gasolinera. No es correcto que la persona que autorice el combustible sea la misma que recibe la solicitud Estos talonarios de solicitud de combustible deben pedir los a la Administración en Tegucigalpa, en caso que estén por terminar los La gasolinera debe adjuntar estas solicitudes de combustible en la respectiva factura, para entregarlas al auxiliar contable al momento de entregar la liquidación del anticipo. b) Las facturas deben ir con el número de placa del vehículo al cual se suministra combustible. e) No se aceptarán facturas o comprobantes con correcciones, tachaduras, borrones en las facturas, llenado de factura con tinta de lápiz o letra diferente. d) La factura la debe llenar el bombero o persona que despacha en la gasolinera en el momento que van a solicitar el combustible. e) Detallar correctamente en la factura la cantidad suministrada y el precio correcto, con todos los decimales que cuadren con el valor total de la compra. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP f) Cada cheque emitido debe respaldarse con una liquidación por el valor de ese cheque, al momento de tener agotado el anticipo, no esperen más de 5 días para liquidar ese fondo. g) Las facturas, deben llenarse con nombre de cliente DICTA seguido de la oficina Regional o Proyecto específico. Ejemplo: DICTA/Regional Litoral Atlántico, DICTA/Proyecto Catie-Fontagro, DICTA/ Regional Comayagua, DICTA/Proyecto Papa Sana, Dicta/Regional Lempa, DICTA/CEDA h) Las facturas deben llevar sello de cancelado o sello de la empresa que brinda el servicio de suministro de combustible. i) La correlación de las facturas debe coincidir con el día que solicitan el suministro de combustible, por ende coincidir con el día que se entrega la solicitud de combustible. j) Las facturas deben estar elaboradas con factura comercial, no se aceptarán los vouchers de caja, además el suministro de combustible no paga Impuesto y en algunos casos en los cuales adquieren lubricantes, este valor si paga el impuesto, pero este impuesto no se lo deben calcular a la compra total de combustible. Si es posible mejor pedir factura por separado cuando sea lubricante. k) Se solicita elaborar el requerimiento de lubricantes que va a necesitar cada proyecto, para adquirir lo y entregarlo a cada proyecto, con formato para control de mantenimiento de vehículos. 1) Para la presentación de las liquidaciones considerar lo siguiente: - Presentación de reporte de resumen de consumo de combustible de acuerdo al formato que se maneja en la DICTA y que en cada Regional tienen copia del Formato. - Ordenar las facturas detallando por orden de fechas, con número de placa del Vehículo, valor suministrado, cantidad en galones o litros, cantidad en lempiras, actividad realizada y responsable de la actividad - Los valores de la factura deben ser exactos con la cantidad de combustible y el precio, con todos sus decimales. Se regresar án reportes que no cuadren en el cálculo del valor pagado - Desglosar el detalle completo de la actividad, por ejemplo: viaje a Tegucigalpa a entregar producto, viaje a Tegucigalpa a reunión en DICTA, Etc. detallar lo relevante. 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta ll) Toda factura de combustible debe venir refrendada con la firma Jefe Regional, al momento de enviar el reembolso de gastos o liquidación, de forma que este funcionario garantice que las facturas por consumo de combustible son correctas y se ha usado en actividades establecidas en el POA de los Proyectos o de la Oficina Regional. m) Las solicitudes de anticipo para combustible, se solicitan una vez al inicio del año y se deben presentar reportes de gastos al agotar el fondo; pueden notificar a la Administración que se vaya elaborando nuevo desembolso al tener ejecutado o gastado el 75% del fondo anticipado y adjuntar copia del reporte (sin facturas, esas las envían al liquidar el primer fondo) para ir avanzando en los trámites. n) Al momento de solicitar los anticipos para combustible, la solicitud debe acompañarse por el Plan de Actividades a realizar en ese período y la estimación de los traslados con el promedio de combustible a utilizar. Se solicita que manejen reporte de traslados en una Bitácora y que mantengan el tacómetro o medidor de kilometraje en buen estado. o) Las oficinas Regionales y/o Proyectos a quienes se otorgaron anticipos para combustible cada año, deben remitir la liquidación correspondiente antes dell Ode diciembre de ese período fiscal. p) Se liquida el fondo total asignado al inicio de año, con el total de factura y si hay sobrantes, éstos se depositan a la Tesorería General de la República o en la cuenta bancaria con la cual se emitió el anticipo. q) La liquidación es igual al total del cheque emitido, ya sea con documentos o con comprobante de depósito por el sobrante. 111. DE LA SUBASTA DE VEHÍCULOS
Articulo 20
De acuerdo con el tipo de trabajo que realizan los vehículos de las Oficinas Centrales de DICTA y en especial los asignados a los Programas de Generación y Transferencia de Tecnología, se ha estimado un promedio de vida útil del vehículo en 5 años; por lo tanto, antes de que los vehículos generen altos costos por mantenimiento y/o reparación, después de este período, excepto en casos excepcionales, se procederá a la subasta de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas para tal propósito en las regulaciones gubernamentales y en los procedimientos específicos que DICTA establezca al U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 efecto, siempre y cuando haya presupuesto asignado para la adquisición de unevos lotes de vehículos. Caso contrario se seguirá usando el equipo de transporte disponible para cumplimiento del POA en la entidad, al no obtener aprobaciones de financiamiento para adquisición de equipo de transporte, mediante presupuesto de la Secretaría de Finanzas. IV. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21
Los vehículos de propiedad de DICTA, deberán ser utilizados estrictamente para propósitos oficiales de la Dirección (la entidad en general), entendiéndose por tales, las giras de trabajo que se realizan tanto dentro como fuera del perímetro urbano en funciones relacionadas con la institución.
Articulo 22
En los vehículos de propiedad de DICTA sólo podrán viajar el personal que funge como empleados de la institución por consiguiente queda prohibido el transporte de otro tipo de pasajeros, salvo que estos trabajen en proyectos afines a DICTA. Se prohíbe el traslado de personas en la paila, debido a las restricciones de la Dirección de Tránsito y el riesgo inminente de un accidente vial que ocasione daños leves, graves o fatales en las personas que se trasladen en la parte posterior.
Articulo 23
Los vehículos de propiedad de DICTA deberán ser utilizados de lunes a viernes y salvo autorización especial para atender giras de emergencia podrán utilizarse los días sábados, domingos o días de feriado, con la respectiva autorización de la máxima autoridad de la institución o según las disposiciones respectivas. La llave de los vehículos debe permanecer en la oficina del encargado del pool de vehículos o flota vehicular o a quien la Dirección Ejecutiva asigne para custodia de llaves.
Articulo 24
Los vehículos que se utilizarán en el área urbana deberán ser depositados en el estacionamiento de DICTA, de lunes a viernes hasta las 5.00 P.M. Los vehículos que se utilizar en en giras fuera de la ciudad, deben ingresarse a las instalaciones de la DICTA y hacer el respectivo reporte de ingreso al día hábil siguiente del regreso de la gira.
Articulo 25
Para los vehículos que se utilizarán en giras de trabajo fuera de la ciudad, se entregará al motorista o conductor un permiso especial de circulación para días y horas inhábiles, por el período de duración de la gira; debiéndose entregar el mismo al Encargado de la sección de Bienes Nacionales, al regreso de la gira.
Articulo 26
Los daños causados al vehículo, por negligencia del motorista o conductor, se clasificarán en leves y graves. Se considerarán como faltas leves los extravíos de accesorios y equipo opcional del vehículo, rayones, abolladuras y otros de menor grado; por faltas graves se considerarán los choques violentos, volcamientos, fund iciones de motor, daños comprobados a terceros, u otras de grado mayor. Para sancionar sobre estos aspectos, las faltas leves y graves serán penadas previa investigación, por el Comité de Sanciones, el que estará integrado por un representante de Dirección Ejecutiva, un representante de Unidad de Administración y Finanzas, el Jefe de la oficina Regional en caso de ocasionarse el daño en una de las regiones a nivel nacional, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el jefe inmediato superior del motorista o conductor.
Articulo 27
Todos las Unidades Organizacionales que conforman DICTA, deberán planificar y programar sus giras de trabajo, con el propósito de que se logren con éxito tanto los objetivos de las mismas como la administración eficiente de los vehículos por parte de la Oficina de Pool de Vehículos, obteniendo la respectiva autorización de la Dirección Ejecutiva.
Articulo 28
Se designa a la Unidad de Administración y Finanzas para que implanten y hagan cumplir lo establecido en este reglamento y los procedimientos diseñados al respecto, con la aprobación de la Dirección Ejecutiva en todo momento que corresponda. Notificando a la Unidad de Recursos Humanos para la correspondiente aplicación de sanciones una vez realizadas las audiencias respectivas, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de la DICTA y las disposiciones del Presupuesto General de la República. Art. 29. Aplicación En un principio,este Reglamento será aplicable en las oficinas centrales en forma estricta, y en las oficinas Regionales, Estaciones Experimentales y Proyectos de DICTA se implementará con las particularidades de firmas de Vo. Bo. de los Jefes Regionales o sus designados por tener jefaturas delegadas de la Dirección Ejecutiva. Se firma el presente Reglamento en la ciudad de Tegucigalpa, alos 06 días del mes de Febrero de 2017,quedando en vigencia a partir de la fecha, pudiéndose modificar en cualquiera de sus cláusulas con la autorización de la máxima autoridad de la institución. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Secretaría de Desarrollo Económico (~_________ A_C_U_E_R_D_O_N_o_._05_3_-2_0_17 __________) Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del3 de febrero del2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 1O autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garan- tizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el meca- nismo de determinación de precios máximos de venta 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la Republica; artículo ocho el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008.