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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 mayo 2017Edición No. 34,345

Acuerdo

Acuerdo No. 053-2017 — Modificación de estructura de precios de combustibles derivados del petróleo - Sistema de Precios Paridad de Importación

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del3 de febrero del2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 1O autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

  5. 5.

    Que es necesario facilitar y garan- tizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

  6. 6.

    Que es necesario ajustar el meca- nismo de determinación de precios máximos de venta 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Articulo 2

Del Se euro del Vehículo. Una vez contratada la agencia proveedora del vehículo y que ésta posteriormente dé el aviso respectivo a la Unidad de Administración y Finanzas que el vehículo está listo para su entrega, el Jefe de la Unidad, previa inspección del vehículo notificará a la Compañía Aseguradora contratada para que proceda a asegurar el mismo. Por lo que al recibir la notificación de que el vehículo ha sido debidamente asegurado retirará el vehículo de la Agencia Proveedora.

Articulo 3

Del Reeistro. Entre e a y Control del Vehículo. La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Compras y Suministros de la DICTA, una vez recibido el vehículo, llenará el formulario "Reporte de Bienes o Servicios Recibidos" y en el cual se describirán los datos del vehículo y sus accesorios correspondientes (herramientas, radio, llanta de repuesto, etc.), copia de este reporte se enviará a la Sección de Bienes Nacionales de la DICTA quien lo registrará como activo fijo en el formulario de control respetivo llenando los datos que en él se solicitan, por lo que antes de efectuar la entrega del vehículo a la dependencia usuaria final, remitirá éste al taller contratado para que le pinten la bandera nacional, el número de registro y el logotipo de la institución DICTA, que identifique el vehículo como propiedad del Estado, una vez realizado lo anterior tramitará la matrícula de acuerdo con el procedimiento establecido para circular con placas nacionales o placas misión internacional.

Articulo 4

La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Sección de Bienes Nacionales de la DICTA y la Oficina de Compras y Suministros, entregará oficialmente el vehículo a la dependencia usuaria mediante firma del "Reporte de Bienes o Servicios Recibidos", asimismo le entregará el permiso provisional para que el vehículo pueda circular sin placas durante el período que dure la entrega de las placas que utilizará el vehículo, según el procedimiento correspondiente que dictamine el Tribunal Superior de Cuentas y/o la Dirección General de Bienes del Estado.

Articulo 5

La Sección de Bienes Nacionales de la DICTA, es responsable también de llevar un control pormenorizado de los gastos imputados a cada vehículo, comparando el gasto real con los estándares que sean establecidos y con base en éstos hacer los ajustes respectivos. Para cumplir este objetivo se utilizarán dos hojas de control de mantenimiento y costo de vehículo, en forma mensual, que se manejarán por el encargado de vehículos de la DICTA, así como manejo diario de la bitácora. La hoja de control diaria reflejará al final del mes los totales siguientes: Total real gastado por mes Estándar del mes 23 DE MAYO DEL2017 No. 5 La Gaceta Total real gastado acumulado durante el año Kilometraje al comienzo y fin de mes y número de kilómetros recorridos durante el mes Costo real por millar de kilómetros La hoja de control mensual reflejará la sumatoria de los datos que se registran en la Hoja de control diaria y con base en éste se obtendrá: Total real gastado en el año. Estándar anual Costo real anual por rubro y por millar de kilómetros recorridos Costo estándar anual por rubro y por millar de kilómetros recorridos Kilometraje al inicio y fin de año y número de kilómetros recorridos en el año

Articulo 6

La unidad de Administración y Finanzas establecerá estándares para ejercer un mejor control sobre los excesos en el gasto de los vehículos estableciendo comparaciones entre el gasto real y los estándares, a través del encargado de flota vehicular, los que deberá entregar mensualmente en la UAF. Los estándares que se establecerán son los siguientes: Vida útil de los vehículos Valor de rescate Prima mensual de seguro Duración de batería Kilómetros recorridos por mes Duración de llantas Consumo de combustible por kilometraje Cantidad de lavados de carrocería en el mes y el valor en Lempiras Engrases mensuales y el valor en Lempiras Estándar para mantenimiento así: La (}aceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230·3026 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45

  • Cada 5,000 kilómetros o cada 3 meses: Cambio de aceite de motor, platinos, condensador, limpiar chisperos, chequeo rutinario y valor en Lempiras

  • Cada 10,000 kilómetros o cada seis meses: Cambio de filtro de aceite, calibración de válvulas, empaque para tapa de válvulas,juego de empaques y ajuste de carburador, cambio de chisperos y valor en Lempiras

  • Cada 20,000 kilómetros cada 12 meses: Cambio de aceite de caja y diferencial, cambio de líquido de frenos , cambio de refrigerante, alineación y balanceo, engrase de balineras, ajuste de carrocería, chasis y valor en Lempiras

  • Cada 30,000 kilómetros o cada 18 meses: Cambio de cables de bujías, cambio de banda del ventilador, cambio de mangueras del radiador, cambio de fricciones y valor en Lempiras

  • Cada 40,000 kilómetros o cada 24 meses: Cambio de amortiguadores, cambio de brazo de dirección, revisión de alternador, limpieza, cambio de carbon es y valor en Lempiras

  • Cada 50,000 kilómetros o cada 30 meses: Cambio de empaque de frenos y valor en Lempiras

  • Cada 60,000 kilómetros o cada 36 meses: Cambio de rótulas y valor en Lempiras

  • Cada 80,000 kilómetros o cada 48 meses: Descar bonado o esmeril ad o de válvulas y valor en Lempiras B. Del Uso y Mantenimiento de Vehículos.

Articulo 7

De la Planificación y Control. Para lograr una utilización racional de vehículos la Unidad de Administración y Finanzas a través del Pool de Vehículos y con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva, implementará una planificación y control en cuanto a uso y mantenimiento de vehículos basada en los siguientes aspectos: Distribución de vehículos de acuerdo a las necesidades de las oficinas que realmente los utilizan, definido únicamente por le Dirección Ejecutiva. Programación del uso de vehículos para giras normales de trabajo. Programación del uso de vehículos para casos de emergencia. Control eficiente en cuanto a circulación de vehículos durante horas inhábiles. Control en cuanto al consumo de combustible, con eficiencia y honestidad. Control en cuanto al mantenimiento y reparaciones preventivas, como también por reparaciones especializadas. Otros que se consideren pertinentes.

Articulo 8

De las responsabilidad del Encareado del Pool de Vehículos o Flota Vehicular Llevar un registro de los vehículos depositados en el área de estacionamiento. Distribuir el espacio adecuado a los vehículos depositados en el área de estacionamiento. Mantener en buen estado el espacio destinado al estacionamiento de los vehículos y notificar al jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de las anormalidades detectadas. Llevar el libro de control que permita controlar vehículos solicitados en gira, vehículos disponibles y vehículos en servicio de mantenimiento y reparación. Llevar un registro de control para vehículos que salen y entran del estacionamiento e informar mensualmente al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de lo anterior. Llevar un registro de los vehículos que han requerido de los servicios en taller preventivo, como también aquellos que han sido enviados a otros talleres por reparaciones especiales. De lo anterior, se informará mensualmente a la oficina de Bienes Nacionales. Turnar motoristas para que se puedan atender solicitudes de vehículos en giras de emergencia que se puedan presentar. Recibir los informes que los motoristas harán por cada gira de trabajo, tomar nota de los mismos y remitirlos a la oficina de Bienes Nacionales.

Articulo 9

De las responsabilidades de los motoristas para con los vehículos. a) En cuanto a mantenimiento: Detectar y corregir fallas leves provocadas por defectos en el sistema eléctrico. Detectar y corregir fallas leves por des ajustes o aspectos que ameriten cambio en el sistema de embrague. Efectuar regulación de frenos,cambio de fricciones, cambiar empaques y realizar sangrías en las bombas de frenos. Realizar lavados de radiador. Localizar fallas por problemas de temperatura. Localizar fallas de balineras. Localizar fallas de balanceo y alineamiento de la dirección. Localizar fallas por rótulas en mal estado. Localizar fallas por defectos en el encendido, arranque y fuerza del motor. Localizar fallas por exceso en el consumo de combustible y aceites de motor. Localizar fallas por amortiguación defectuosa. b) Conducir eficientemente el vehículo sobre la base de las características del mismo y los principios básicos de seguridad vial, leyes de tránsito y condiciones de seguro del vehículo. e) Verificar el trabajo que sobre mantenimiento preventivo (cambio de aceite, engrase, lavados, etc.) se hagan a U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP los vehículos en las estaciones de servicio. d) Verificar que las reparaciones realizadas al vehículo en los talleres contratados al efecto, hayan sido efectuadas con honestidad. e) Rendir informes al Encargado de la oficina de Pool de Vehículos o flota vehicular sobre desperfectos, fallas localizadas y de mantenimiento que el vehículo necesita. Esta misma obligación se extiende a todos aquellos empleados que teniendo licencia de conducir, han sido autorizados por su jefe inmediato superior para manejar un vehículo en giras de trabajo. f) Recoger o depositar el vehículo en el estacionamiento destinado, de acuerdo a los procedimientos de solicitud y devolución de vehículos.

Articulo 10

Los motoristas así como otros empleados que conduzcan los vehículos de DICTA, serán responsables por los daños y extravíos de accesorios y extras del vehículo a su cargo, cuando estos hayan salido oficialmente de estacionamiento.

Articulo 11

Del Mantenimiento de Vehículos. Los responsables de vehículos asignados, prepararán un programa de mantenimiento de vehículos de acuerdo con los estándares establecidos para ello. Este programa será aprobado por la Dirección Ejecutiva y presentado a la Unidad de Administración y Finanzas para que esté pendiente de los gastos específicos que se realicen, por lo tanto no se tramitarán gastos que no hayan sido contemplados en el programa de mantenimiento.

Articulo 12

De la Reparación de los Vehículos. Con el propósito de que la reparación de los vehículos sea transparente se realizará lo siguiente, así como en el caso de tener personal contratado en la institución, para tal fin, se requiere de considerar lo abajo señalado. Contratar talleres mecánicos especializados que reúnan los siguientes requisitos: - Solvencia económica. De reconocido prestigio. - Que dén garantía de servicio y honestidad en el servicio oportuno al cliente. - Con domicilio propio y claramente establecido. - Con capacidad de servicio en mecánica. - Con solvencia moral y ética profesional. Que el espacio físico no ponga en nesgo los vehículos. - Que devuelva los repuestos cambiados al momento de solicitarlos. Por lo tanto, en las situaciones que se ameriten, para contar con este tipo de talleres se convocarán a concurso, especificando la cantidad de vehículos que serán atendidos y las condiciones para precalificar al proceso de contratación. La contratación de los talleres (en caso de requerirlo) se 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta realizará con base en las regulaciones gubernamentales y en los procedimientos establecidos por DICTA, al efecto en el Sistema de Compras y Suministros. Para la reparación del vehículo, el taller contratado elaborará un diagnóstico indicando en éste las deficiencias encontradas y las reparaciones que serán necesarias y el valor estimado de los repuestos y de la mano de obra. La compra de los repuestos lo realizará DICTA a través de la Oficina de Compras y la misma hará las entregas al taller previa devolución de las piezas que serán objeto de cambio. Las piezas inservibles serán reclamadas sólo para efecto de comprobación de que la reposición del repuesto nuevo fue realizada, sin embargo este repuesto ya inservible deberá ser utilizado de forma reciclable para ornato, destruido o botado, se exceptúan las llantas que estén en regular estado que por lotes grandes pueden llegar a ser objeto de subasta.

Articulo 13

De la a si e nación de los vehículos. La asignación de los vehículos a las dependencias se hará de conformidad con sus necesidades expresadas en sus anteproyectos de presupuesto,sin embargo deberán realizarse auditorías para comprobar si los mismos están siendo utilizados racionalmente, de tal manera que no se observen sub utilizaciones en menoscabo de otras dependencias que realmente los necesitaren, consecuentemente si se dieran estas situaciones se reasignarán los vehículos de acuerdo con el criterio de racionalización o el de administración centralizado con base al concepto de pool de vehículos o flota vehicular. La asignación de vehículos para las diferentes dependencias de la DICTA serán designados por la Dirección Ejecutiva.

Articulo 14

Del Depósito de los vehículos. Todos los vehículos asignados, se depositarán en el estacionamiento destinado para ellos y señalizados en cinco áreas:

  • Área de Dirección Ejecutiva

  • Área para vehículos del programa de Generación de Tecnología.

  • Área para vehículos del programa de Transferencia de Tecnología.

  • Área para vehículos de Administración

  • Área de Programa de Semillas o Planta de Semillas

Articulo 15

De la solicitud de vehículos para eiras de trabajo. Los vehículos de la flota vehicular serán autorizados por la Dirección Ejecutiva y posteriormente se entregará dicha autorización firmada ala Unidad de Administración y Finanzas con tres días de anticipación, por lo tanto el encargado del Pool de Vehículos o flota vehicular hará el compromiso en su libro de control para que el vehículo quede comprometido U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 para esa gira. No será necesaria una reservación de vehículos para mandados dentro de la localidad. En el caso de las Oficinas Regionales, quien autoriza el uso de vehículos es el Jefe Regional de DICTA en cada región. Cuando el vehículo sale de gira, esta fecha se marcará en el libro de control en el espacio de fecha de salida del vehículo, asimismo se anotará en el libro la fecha estimada de regreso para tomar la en cuenta para nuevas solicitudes. Se anotará también las condiciones en las cuales se entrega el vehículo y el equipo mínimo de emergencia que se acompañe.

Articulo 16

De la devolución de los vehículos al reereso de la eira de trabajo Al regresar el vehículo de la gira, el Encargado del Pool de Vehículos o flota vehicular requerirá del motorista la hoja de control del viajero para verificar los servicios que el vehículo requiere, consecuentemente si se reportar a servicio de mantenimiento o de reparación del vehículo, se anotará en el libro de control y en el espacio correspondiente la fecha de ingreso al taller y la fecha estimada en que el vehículo estará disponible. Esta última fecha indicará que a partir de la misma, el vehículo puede comprometerse para una nueva gira de trabajo. Además se revisará la ficha de control de entrega, para revisar las condiciones en las que se reciben los vehículos. No se registrará vehículos que no se entreguen a la persona asignada para entrega y recepción, en ese caso cualquier situación anómala correrá por cuenta y riesgo de la persona que haya tenido a cargo el mismo. Aquellos vehículos que en la hoja de control del viajero no se reportar an con ningún servicio de taller, serán dados como disponibles para una nueva gira de trabajo, por lo tanto, pueden comprometerse a partir de la fecha en que regresan del viaje. 11. NORMAS PARA EL USO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

Articulo 17

Del consumo de combustible y lubricantes. Para el consumo de combustible y lubricantes en Tegucigalpa, tanto para circulación en el área urbana así como para el inicio de las giras fuera de la ciudad, se utilizará el procedimiento establecido para el consumo de combustible bajo la modalidad de abastecimiento en la estación de servicio contratada y para el resto de la gira los viajeros podrán solicitar reembolso en su liquidación de viáticos; por el concepto de consumo de combustibles y lubricantes, los que deberán ser dados de acuerdo al vehículo que se utilizará y al kilometraje estimado a recorrer en toda la gira. Posteriormente y al regreso de la gira, el viajero hará la correspondiente liquidación presentando las facturas que por consumo de combustible y lubricantes se hicieron al vehículo. Estas facturas serán dadas a nombre de DICTA y en ellas se anotará el número de registro, placa del vehículo y el kilometraje que se registró en el marcador al momento de proporcionarle combustible o lubricante al vehículo, datos que también se describirán en la hoja de control del viajero.

Articulo 18

El combustible será entregado por la estación de servicio contratada únicamente mediante autorización firmada por los funcionarios o empleados autorizados por la Dirección Ejecutiva.

Articulo 19

El combustible que se entregue por la estación de servicio será el que se suministre al tanque del vehículo, consecuentemente, queda terminantemente prohibido el suministro de combustible en otros recipientes y barriles.

Articulo 20

Otros lineamientos para uso de combustible de las oficinas central/reeionales. estaciones experimentales y proyectos a) Para el suministro de combustible de los vehículos del Proyecto, se debe elaborar una solicitud de combustible, que debe ir firmada así: En firma de autorizado, la persona que delegue el Coordinador Regional de la DICTA para firmar la autorización de suministro de combustible En firma de recibido, la persona o motorista que solicita el combustible y que es quien va a llevar el vehículo a la gasolinera. No es correcto que la persona que autorice el combustible sea la misma que recibe la solicitud Estos talonarios de solicitud de combustible deben pedir los a la Administración en Tegucigalpa, en caso que estén por terminar los La gasolinera debe adjuntar estas solicitudes de combustible en la respectiva factura, para entregarlas al auxiliar contable al momento de entregar la liquidación del anticipo. b) Las facturas deben ir con el número de placa del vehículo al cual se suministra combustible. e) No se aceptarán facturas o comprobantes con correcciones, tachaduras, borrones en las facturas, llenado de factura con tinta de lápiz o letra diferente. d) La factura la debe llenar el bombero o persona que despacha en la gasolinera en el momento que van a solicitar el combustible. e) Detallar correctamente en la factura la cantidad suministrada y el precio correcto, con todos los decimales que cuadren con el valor total de la compra. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP f) Cada cheque emitido debe respaldarse con una liquidación por el valor de ese cheque, al momento de tener agotado el anticipo, no esperen más de 5 días para liquidar ese fondo. g) Las facturas, deben llenarse con nombre de cliente DICTA seguido de la oficina Regional o Proyecto específico. Ejemplo: DICTA/Regional Litoral Atlántico, DICTA/Proyecto Catie-Fontagro, DICTA/ Regional Comayagua, DICTA/Proyecto Papa Sana, Dicta/Regional Lempa, DICTA/CEDA h) Las facturas deben llevar sello de cancelado o sello de la empresa que brinda el servicio de suministro de combustible. i) La correlación de las facturas debe coincidir con el día que solicitan el suministro de combustible, por ende coincidir con el día que se entrega la solicitud de combustible. j) Las facturas deben estar elaboradas con factura comercial, no se aceptarán los vouchers de caja, además el suministro de combustible no paga Impuesto y en algunos casos en los cuales adquieren lubricantes, este valor si paga el impuesto, pero este impuesto no se lo deben calcular a la compra total de combustible. Si es posible mejor pedir factura por separado cuando sea lubricante. k) Se solicita elaborar el requerimiento de lubricantes que va a necesitar cada proyecto, para adquirir lo y entregarlo a cada proyecto, con formato para control de mantenimiento de vehículos. 1) Para la presentación de las liquidaciones considerar lo siguiente: - Presentación de reporte de resumen de consumo de combustible de acuerdo al formato que se maneja en la DICTA y que en cada Regional tienen copia del Formato. - Ordenar las facturas detallando por orden de fechas, con número de placa del Vehículo, valor suministrado, cantidad en galones o litros, cantidad en lempiras, actividad realizada y responsable de la actividad - Los valores de la factura deben ser exactos con la cantidad de combustible y el precio, con todos sus decimales. Se regresar án reportes que no cuadren en el cálculo del valor pagado - Desglosar el detalle completo de la actividad, por ejemplo: viaje a Tegucigalpa a entregar producto, viaje a Tegucigalpa a reunión en DICTA, Etc. detallar lo relevante. 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta ll) Toda factura de combustible debe venir refrendada con la firma Jefe Regional, al momento de enviar el reembolso de gastos o liquidación, de forma que este funcionario garantice que las facturas por consumo de combustible son correctas y se ha usado en actividades establecidas en el POA de los Proyectos o de la Oficina Regional. m) Las solicitudes de anticipo para combustible, se solicitan una vez al inicio del año y se deben presentar reportes de gastos al agotar el fondo; pueden notificar a la Administración que se vaya elaborando nuevo desembolso al tener ejecutado o gastado el 75% del fondo anticipado y adjuntar copia del reporte (sin facturas, esas las envían al liquidar el primer fondo) para ir avanzando en los trámites. n) Al momento de solicitar los anticipos para combustible, la solicitud debe acompañarse por el Plan de Actividades a realizar en ese período y la estimación de los traslados con el promedio de combustible a utilizar. Se solicita que manejen reporte de traslados en una Bitácora y que mantengan el tacómetro o medidor de kilometraje en buen estado. o) Las oficinas Regionales y/o Proyectos a quienes se otorgaron anticipos para combustible cada año, deben remitir la liquidación correspondiente antes dell Ode diciembre de ese período fiscal. p) Se liquida el fondo total asignado al inicio de año, con el total de factura y si hay sobrantes, éstos se depositan a la Tesorería General de la República o en la cuenta bancaria con la cual se emitió el anticipo. q) La liquidación es igual al total del cheque emitido, ya sea con documentos o con comprobante de depósito por el sobrante. 111. DE LA SUBASTA DE VEHÍCULOS

Articulo 20

De acuerdo con el tipo de trabajo que realizan los vehículos de las Oficinas Centrales de DICTA y en especial los asignados a los Programas de Generación y Transferencia de Tecnología, se ha estimado un promedio de vida útil del vehículo en 5 años; por lo tanto, antes de que los vehículos generen altos costos por mantenimiento y/o reparación, después de este período, excepto en casos excepcionales, se procederá a la subasta de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas para tal propósito en las regulaciones gubernamentales y en los procedimientos específicos que DICTA establezca al U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 efecto, siempre y cuando haya presupuesto asignado para la adquisición de unevos lotes de vehículos. Caso contrario se seguirá usando el equipo de transporte disponible para cumplimiento del POA en la entidad, al no obtener aprobaciones de financiamiento para adquisición de equipo de transporte, mediante presupuesto de la Secretaría de Finanzas. IV. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

Los vehículos de propiedad de DICTA, deberán ser utilizados estrictamente para propósitos oficiales de la Dirección (la entidad en general), entendiéndose por tales, las giras de trabajo que se realizan tanto dentro como fuera del perímetro urbano en funciones relacionadas con la institución.

Articulo 22

En los vehículos de propiedad de DICTA sólo podrán viajar el personal que funge como empleados de la institución por consiguiente queda prohibido el transporte de otro tipo de pasajeros, salvo que estos trabajen en proyectos afines a DICTA. Se prohíbe el traslado de personas en la paila, debido a las restricciones de la Dirección de Tránsito y el riesgo inminente de un accidente vial que ocasione daños leves, graves o fatales en las personas que se trasladen en la parte posterior.

Articulo 23

Los vehículos de propiedad de DICTA deberán ser utilizados de lunes a viernes y salvo autorización especial para atender giras de emergencia podrán utilizarse los días sábados, domingos o días de feriado, con la respectiva autorización de la máxima autoridad de la institución o según las disposiciones respectivas. La llave de los vehículos debe permanecer en la oficina del encargado del pool de vehículos o flota vehicular o a quien la Dirección Ejecutiva asigne para custodia de llaves.

Articulo 24

Los vehículos que se utilizarán en el área urbana deberán ser depositados en el estacionamiento de DICTA, de lunes a viernes hasta las 5.00 P.M. Los vehículos que se utilizar en en giras fuera de la ciudad, deben ingresarse a las instalaciones de la DICTA y hacer el respectivo reporte de ingreso al día hábil siguiente del regreso de la gira.

Articulo 25

Para los vehículos que se utilizarán en giras de trabajo fuera de la ciudad, se entregará al motorista o conductor un permiso especial de circulación para días y horas inhábiles, por el período de duración de la gira; debiéndose entregar el mismo al Encargado de la sección de Bienes Nacionales, al regreso de la gira.

Articulo 26

Los daños causados al vehículo, por negligencia del motorista o conductor, se clasificarán en leves y graves. Se considerarán como faltas leves los extravíos de accesorios y equipo opcional del vehículo, rayones, abolladuras y otros de menor grado; por faltas graves se considerarán los choques violentos, volcamientos, fund iciones de motor, daños comprobados a terceros, u otras de grado mayor. Para sancionar sobre estos aspectos, las faltas leves y graves serán penadas previa investigación, por el Comité de Sanciones, el que estará integrado por un representante de Dirección Ejecutiva, un representante de Unidad de Administración y Finanzas, el Jefe de la oficina Regional en caso de ocasionarse el daño en una de las regiones a nivel nacional, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el jefe inmediato superior del motorista o conductor.

Articulo 27

Todos las Unidades Organizacionales que conforman DICTA, deberán planificar y programar sus giras de trabajo, con el propósito de que se logren con éxito tanto los objetivos de las mismas como la administración eficiente de los vehículos por parte de la Oficina de Pool de Vehículos, obteniendo la respectiva autorización de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 28

Se designa a la Unidad de Administración y Finanzas para que implanten y hagan cumplir lo establecido en este reglamento y los procedimientos diseñados al respecto, con la aprobación de la Dirección Ejecutiva en todo momento que corresponda. Notificando a la Unidad de Recursos Humanos para la correspondiente aplicación de sanciones una vez realizadas las audiencias respectivas, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de la DICTA y las disposiciones del Presupuesto General de la República. Art. 29. Aplicación En un principio,este Reglamento será aplicable en las oficinas centrales en forma estricta, y en las oficinas Regionales, Estaciones Experimentales y Proyectos de DICTA se implementará con las particularidades de firmas de Vo. Bo. de los Jefes Regionales o sus designados por tener jefaturas delegadas de la Dirección Ejecutiva. Se firma el presente Reglamento en la ciudad de Tegucigalpa, alos 06 días del mes de Febrero de 2017,quedando en vigencia a partir de la fecha, pudiéndose modificar en cualquiera de sus cláusulas con la autorización de la máxima autoridad de la institución. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Secretaría de Desarrollo Económico (~_________ A_C_U_E_R_D_O_N_o_._05_3_-2_0_17 __________) Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del3 de febrero del2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 1O autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garan- tizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el meca- nismo de determinación de precios máximos de venta 23 DE MAYO DEL 2017 No. 45 La Gaceta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la Republica; artículo ocho el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación parcial del Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 sobre tarifa de flete terrestre

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: "Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a) ... b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 54.13917 en Lempiras por kilómetro, y debe corresponder al costo por kilómetro de ida, y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo, y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida, y de vuelta, se establece un valor de L. 0.22 por galón. ) " e ...

  2. 2.

    El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes 05 de junio de 2017 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "LA GA- CETA". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I -D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.CERTIFICA,la

Articulo 1

Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: "Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a) ... b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 54.13917 en Lempiras por kilómetro, y debe corresponder al costo por kilómetro de ida, y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo, y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida, y de vuelta, se establece un valor de L. 0.22 por galón. ) " e ...

Articulo 2

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes 05 de junio de 2017 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "LA GA- CETA". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I -D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.CERTIFICA,la

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Resolución

Resolución No. 267-2017 — Cancelación voluntaria de marca LA INA (ETIQUETA) Clase 33 Registro 68181

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..."

  2. 2.

    Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE, la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.68181 a favor de la Sociedad BODEGAS OSBORNE, S.A., en la Clase Internacional (33).

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Resolución

Resolución No. 269-2017 — Cancelación voluntaria de señal de propaganda EL SABOR DE MI HOGAR Clase 30 Registro 4550

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..."

  2. 2.

    Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.4550 para la señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30).

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Aviso

Aviso No. 2017-005557 — Publicación de solicitud de marca de servicio MAYAN PRINCESS Y DISEÑO Clase 43

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-005557 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY, S.A. O TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAN PRINCESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 11666-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ISABELLA

Registro de la Propiedad Industrial

ISABELLA 1/ No. Solicitud: 11666-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH 4.1/ Domicilio: Kriegsbergstraβe 11, 70174, Stuttgart, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos motores, lavado de vehículos; estación de servicios de vehículos (reabaste- cimiento y mantenimiento); servicios de reparación de avería de vehículo; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; estación de gas de vehículo; protección contra la corrosión; vulgar ización de llantas (reparación). Instalación y reparación de alarmas antirrobo; información de reparación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. ISABELLA

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Aviso

Aviso No. 5556-2017 — Publicación de solicitud de marca de servicio Y DISEÑO Clase 45

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 5556-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY, S.A. o TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. 4.1/ Domicilio: WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: María Letizia Suazo de Guillén

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 11503-2017 — Publicación de solicitud de marca de servicio THE BUCCANEER Y LOGO Clase 34

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 11503-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE C.V., (GIEA) 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 11504-2017 — Publicación de solicitud de marca de servicio THE BUCCANEER Y LOGO Clase 43

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 11504-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE C.V., (GIEA) 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hotel, bar y restaurante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: No se reivindica “French Harbour, Roatán”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011722 — Publicación de solicitud de señal de propaganda DELICIAS DEL CARMEN Clase 43

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-011722 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Será utilizada con la marca de servicio denominada “GUARANA” solicitud 2017-11723. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-11723 — Publicación de solicitud de marca de servicio GUARANA Clase 43

Dirección General de Propiedad Intelectual

UN SABOR BRASIL ER O, EN HONDURAS 1/ Solicitud: 2017-11723 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE, DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, departamento de Comayagua, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUARANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45673-2016 — Publicación de solicitud de marca de fábrica FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO Clase 30

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 45673-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA-5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-011724 — Publicación de solicitud de señal de propaganda DELICIAS DEL CARMEN Clase 43 con marca MANARA

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-011724 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Será utilizada con la marca de servicio denominada “MANARA” solicitud 2017-11721. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2017. UN PEQUEÑO LÍBANO, CON SABOR HONDUREÑO

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Aviso

Aviso No. 2017-011721 — Publicación de solicitud de marca de servicio MANARA Clase 43

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-011721 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CARRETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45672-2016 — Publicación de solicitud de marca de fábrica FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO Clase 29

Dirección General de Propiedad Intelectual

MANARA 1/ Solicitud: 45672-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de la Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA-5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, carne en conserva, extractos de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, patatas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-7518 — Publicación de solicitud de marca de fábrica FINCA MONTES DE AGUA Y DISEÑO Clase 30

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 17-7518 2/ Fecha de presentación: 13-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Finca Montes de Agua, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Arada, Santa Bárbara 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA MONTES DE AGUA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Café, Verde y Rojo. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marvin Oliver Fuentes Amaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-019235 — Publicación de solicitud de marca de servicio FEITH DISEÑO ESPECIAL Clase 41

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-019235 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACION PARA LA EDUCACION INTEGRAL Y TECNICA DE HONDURAS (FEITH) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación (a través de conferencias magistrales, paneles de expertos, foros, talleres, charlas técnicas, demostraciones, mesas de negocios y exposiciones).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica María Campos Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017. [12] Reservas: Se protegen la combinación de colores en su conjunto. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-019233 — Publicación de solicitud de marca de servicio CIMGH Y ETIQUETA Clase 41

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-019233 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACION PARA LA EDUCACION INTEGRAL Y TECNICA DE HONDURAS (FEITH) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIMGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación (a través de conferencias magistrales, paneles de expertos, foros, talleres, charlas técnicas, demostraciones, mesas de negocios y exposiciones).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica María Campos Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-014637 — Publicación de solicitud de marca de fábrica CAFÉ+504 Y DISEÑO Clase 30

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-014637 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CLARISA EVELIN MORALES REYES [4.1] Domicilio: Residencial Palmeras de San Ignacio, bloque 1, casa 1A, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ+504 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en grano y molido para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Elizabeth Ayala A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de los términos de manera separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. _____

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Aviso

Aviso No. 2017-010288 — Publicación de solicitud de marca de fábrica FARM RICH Clase 29

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-010288 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RICH PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: ONE ROBERT RICH WAY, BUFFALO, NEW YORK 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Barras de alimentos, a saber, barras de alimentos a base de nueces, barras de alimentos a base de soya, barras de alimentos crudos a base de frutas, barras de alimentos a base de frutas y de nueces procesadas, barras de alimentos a base de nueces procesadas, barras de alimentos a base de frutas procesadas; barras de alimentos a base de frutas y nueces procesadas; barras alimenticias a base de nueces procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales; barras de alimentos elaboradas a base de frutas y nueces procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales; sopas; chili; aves de corral para barbacoa; cerdo para barbacoa; carne de res para barbacoa; salchichas para barbacoa; carne de res ahumada; carne de cerdo ahumada; carne de aves de corral ahumada; salchicha ahumada; comidas congeladas que consistan principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral, a saber, barbacoa de cerdo, barbacoa de carne de res, barbacoa de carne de aves de corral; carne procesada o platos principales de carne que estén congelados o refrigerados; comidas congeladas que consisten principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral; queso; queso empanizado; palitos de queso empanizados; palitos de queso con corteza de galletas saladas en forma de lazo (pretzels); palitos de queso con corteza de papa; palitos de mozzarella; palitos de mozzarella rellenos de salsa marina ra; boca dos de mozzarella; boca dos de queso; boca dos de queso con chili; chiles jalapehos rellenos; chiles jalapehos empanizados; chiles jalapeños, a saber, chiles jalapeños fritos; champiñones empanizados; pepinillos en conserva empanizados; champiñones rellenos; palitos de queso rellenos de marina ra; albóndigas; albóndigas al estilo italiano; albóndigas de pavo; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne de res, carne de aves de corral, carne de cerdo y mariscos; pollo empanizado; alitas de pollo deshuesadas; alitas de pollo; aros de cebolla; papas fritas; papas procesadas congeladas; cáscaras de papa al horno; boca dos de queso “queso”; artículos de alimentos de desayuno congelados que consisten principalmente de queso, huevos, carne o papas; aperitivos congelados compuestos principalmente de queso, vegetales, frutas, carne de aves de corral, carne de res, cerdo o marisco; carne de res coreana; carnes procesadas congeladas y refrigeradas y platos principales refrigerados que consistan principalmente de carne; carne de res, cerdo y carne de aves de corral para barbacoa; carne de res, cerdo y carne de aves de corral ahumada; comidas congeladas consistentes principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral, a saber, barbacoa de cerdo, barbacoa de carne de res, barbacoa de carne de aves de corral; salchichas de barbacoa; salchichas ahumadas; barras alimenticias, a saber, barras a base de frutas, barras alimenticias a base de vegetales, barras a base de nueces; yogur a base de productos lácteos y a base de productos no lácteos; batidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. FARM RICH

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Aviso

Aviso No. 9283-2017 — Publicación de solicitud de marca de fábrica Ibufar Mallen Clase 5

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 9283-2017 2/ Fecha de presentación: 23-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ibufar Mallen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, analgésicos. . 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. ____ Ibufar Mallen

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Aviso

Aviso No. 9282-17 — Publicación de solicitud de marca de fábrica Lactulosal Mallen Clase 5

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 9282-17 2/ Fecha de presentación: 23-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La ct u los al Mallen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, laxante natural. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. La ct u los al Mallen

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Aviso

Aviso No. 9284-17 — Publicación de solicitud de marca de fábrica Alidol Mallen Clase 5

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 9284-17 2/ Fecha de presentación: 23-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alidol Mallen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, analgésicos/antipirético. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. ____ Alidol Mallen

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Aviso

Aviso No. 17-10286 — Publicación de solicitud de marca de fábrica FARM RICH y Diseño Clase 29

Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 17-10286 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARM RICH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los colores que aparecen en la etiqueta adjunta. El propietario se reserva el uso de la etiqueta en cualquier color o combinación de colores. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Barras de alimentos, a saber, barras de alimentos a base de nueces, barras de alimentos a base de soya, barras de alimentos crudos a base de frutas, barras de alimentos a base de frutas y de nueces procesadas, barras de alimentos a base de nueces procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas; barras de alimentos a base de frutas y nueces procesadas; barras alimenticias a base de nueces procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales; barras de alimentos elaboradas a base de frutas y nueces procesadas que también contengan cereal, granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales; sopas; chili; aves de corral para barbacoa; cerdo para barbacoa; carne de res para barbacoa; salchichas para barbacoa; carne de res ahumada; carne de cerdo ahumada; carne de aves de corral ahumada; salchicha ahumada; comidas congeladas que consistan principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral, a saber, barbacoa de cerdo, barbacoa de carne de res, barbacoa de carne de aves de corral; carne procesada o platos principales de carne que estén congelados o refrigerados; comidas congeladas que consisten principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral; queso; queso empanizado; palitos de queso empanizados; palitos de queso con corteza de galletas saladas en forma de lazo (pretzels); palitos de queso con corteza de papa; palitos de mozzarella; palitos de mozzarella rellenos de salsa marina ra; boca dos de mozzarella; boca dos de queso; boca dos de queso con chili; chiles jalapeños rellenos; chiles jalapeños empanizados; chiles jalapeños, a saber, chiles jalapeños fritos; champiñones empanizados; pepinillos en conserva empanizados; champiñones rellenos; palitos de queso rellenos de marina ra; albóndigas; albóndigas al estilo italiano; albóndigas de pavo; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne de res, carne de aves de corral, carne de cerdo y mariscos; pollo empanizado; alitas de pollo deshuesadas; alitas de pollo; aros de cebolla; papas fritas; papas procesadas congeladas; cáscaras de papa al horno; boca dos de queso “queso”; artículos de alimentos de desayuno congelados que consisten principalmente de queso, huevos, carne o papas; aperitivos congelados compuestos principalmente de queso, vegetales, frutas, carne de aves de corral, carne de res, cerdo o marisco; carne de res coreana; carnes procesadas congeladas y refrigeradas y platos principales refrigerados que consistan principalmente de carne; carne de res, cerdo y carne aves de corral para barbacoa; carne de res, cerdo y carne de aves de corral ahumada; comidas congeladas consistentes principalmente de carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral, a saber, barbacoa de cerdo, barbacoa de carne de res, barbacoa de carne de aves de corral; salchichas de barbacoa; salchichas ahumadas; barras alimenticias, a saber, barras a base de frutas, barras alimenticias a base de vegetales, barras a base de nueces; yogur a base de productos lácteos y a base de productos no lácteos; batidos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-046685 — Publicación de registro de marca HOMEDICS THERA•P Y DISEÑO - Componentes de baño eléctricos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046685 [2] Fecha de presentación: 23/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FKA DISTRIBUTING CO., LLC D/B/A HOMEDICS, LLC [4.1] Domicilio: 3000 PONTIAC TRAIL, COMMERCE TOWNSHIP, MICHIGAN 48390, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87/049,690 [5.1] Fecha:25/05/2016 [5.2] País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEDICS THERA•P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Componentes de baño eléctricos para pies, a saber, manijas, apoyos para pies y cabezas de masaje para uso en baños para pies, baños portátiles para pies.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: La marca es un término de fantasía por lo que no tiene traducción alguna. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-10285 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEAPAK y Etiqueta - Productos de pescado

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-10285 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAPAK y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término de uso común “SHRIMP & SE A FOOD CO.”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pescado empanizado y rollitos primavera de camarones, rollitos primavera de mariscos, rollitos, primavera de mariscos, empanadillas chinas de camarones, empanadillas chinas de mariscos, hamburguesas de mariscos, hamburguesas de camarón, hamburguesas de pescado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-10283 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEAPAK - Productos de pescado y mariscos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-10283 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pescado empanizado y rollitos primavera de camarones, rollitos primavera de mariscos, rollitos, primavera de mariscos, empanadillas chinas de camarones, empanadillas chinas de mariscos, hamburguesas de mariscos, hamburguesas de camarón, hamburguesas de pescado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 784-17 — Solicitud de registro de marca de servicio Thomas Sabo - Servicios de venta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SEAPAK 1/ Solicitud: 784-17 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Thomas Sabo GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Silberstrasse 1,91207 Lauf a. d. Pegnitz, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Thomas Sabo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo vía encargo por correo, vía el internet y vía servicios provistos en línea también, en relación con las clases 03, 09, 14, 18 y 25. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 03/marzo/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. ____ Thomas Sabo

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Aviso

Aviso No. 782-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica Thomas Sabo - Artículos de tocador y cosméticos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 782-17 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Thomas Sabo GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Silberstrasse 1,91207 Lauf a. d. Pegnitz, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Thomas Sabo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Artículos de tocador, preparaciones para el a cic a la miento de animales, aceites esenciales y extractos aromáticos, abrasivos, preparaciones para la limpieza y para aromatizar, cera de sastres y de zapateros, jabones, perfumería, perfumes, cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. Thomas Sabo

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Aviso

Aviso No. 2017-10347 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRU FIT - Ropa y accesorios

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-10347 2/ Fecha de presentación: 28-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HADDAD INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 330 Hurst Street, Linden, New Jersey 07036, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRU FIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetines, ropa interior, bufandas, guantes, sombreros, prendas exteriores, chaquetas, sudaderas, pantalones de entrenamiento, camisetas, pantalones cortos, trajes de baño, ropa de dormir y ropa de dormir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6544-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica NISSAN y diseño - Utensilios del hogar

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TRU FIT 1/ Solicitud: 6544-17 2/ Fecha de presentación: 8-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (aslo trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho. Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSAN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y contenedores del hogar o cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado en construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; abrebotellas; portavasos, que no sean de papel ni ropa de mesa; bandejas para uso doméstico; cristal (cristalería); palillos chinos; cestas de picnic con vajilla; neveras portátiles no eléctricas; estatuillas de porcelana, cerámica, loza o vidrio; tazas; vasos para beber, recipientes termoaislantes; soportes para botellas de plástico; jarras; jarrones; utensilios de cocina, que no sea eléctricos; trapos de limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6538-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NISSAN y diseño - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6538-2017 2/ Fecha de presentación: 8-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (aslo trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho. Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSAN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y comida dietética adaptadas para uso veterinario y médico, comida para bebes; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para vendajes; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cajas para primeros auxilios, llenas; desodorantes, que no sean para seres humanos o animales; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones desodorizantes del aire; estuches médicos, portátiles llenos; comida para bebés; desinfectantes para propósitos de higiene; preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6537-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NISSAN y diseño - Aceites y grasas industriales

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6537-2017 2/ Fecha de presentación: 8-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (aslo trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho. Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSAN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorvedoras de polvo, ligantes y de regar, combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes, candelas y mechas para iluminación, aceite de motor, grasa lubricantes, aceite de castor para propósitos técnicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6548-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio NISSAN y diseño - Servicios de venta de vehículos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6548-2017 2/ Fecha de presentación: 8-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (aslo trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho. Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSAN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de ventas al por mayor o al por menor para vehículos, partes estructurales y accesorios de los mismos; concesionarios en el campo de vehículos; promoción de ventas para otros; compilación de información a bases de datos de computadora; sistematización de información a bases de datos de computadora; servicios de propaganda y publicidad para vehículos; agencias de importación y exportación; proveyendo información acerca de vehículos terrestres, principalmente, información de productos para el consumidor y comparación de precios; servicios de información, principalmente, proveer información de comparación de precios en el campo de combustible. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso No. 2016-006174 — Solicitud de registro de marca de fábrica 43 Y ETIQUETA - Licores

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-006174 [2] Fecha de presentación: 10/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DZ LICORES, S.L.U. [4.1] Domicilio: POLÍGONO INDUSTRIAL LOS CAMACHOS, C/ SILICIO, 10, 30369 CARTAGENA, NURCIA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 43 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: Se protege únicamente “43 y ETIQUETA”.. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso No. 2016-049401 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMAPOLA - Harinas y productos de pastelería

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049401 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A. [4.1] Domicilio: CARACAS, VENEZUELA, VENEZUELA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, levadura, polvos de hornear.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49406-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALEDONIA - Harinas y productos de pastelería

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CHARM Y 1/ Solicitud: 49406-16 2/ Fecha de presentación: 13-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A. 4.1/ Domicilio: Caracas, VENEZUELA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALEDONIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, levadura, polvos de hornear. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. CALEDONIA

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Aviso No. 49402-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARY - Granos y semillas para alimentos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49402-16 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.) 4.1/ Domicilio: Parque Industrial Los Llanos, kilómetro 185, carretera, Vía Guanare-Araure, Estado Portuguesa, VENEZUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y semillas en bruto o sin procesar, alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso No. 49403-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARY - Bebidas a base de frutas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MARY 1/ Solicitud: 49403-16 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.) 4.1/ Domicilio: Parque Industrial Los Llanos, kilómetro 185, carretera, Vía Guanare-Araure, Estado Portuguesa, VENEZUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso No. 49405-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARY IANCARINA - Bebidas a base de frutas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MARY 1/ Solicitud: 49405-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.) 4.1/ Domicilio: Parque Industrial Los Llanos, kilómetro 185, carretera, Vía Guanare-Araure, Estado Portuguesa, VENEZUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VENEZUELA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARY IANCARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. MARY IANCARINA

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Aviso No. 17-14281 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOSEVI - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-14281 2/ Fecha de presentación: 23-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC. 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016/02021 5.1/ Fecha: 27/09/2016 5.2/ País de Origen: Irlanda 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOSEVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017 VOSEVI

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Aviso No. 2017-2141 — Solicitud de registro de marca de fábrica R RUSSELL y Logo - Vestidos y calzados

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-2141 2/ Fecha de presentación: 16-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Russell Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, KY 42103, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: R RUSSELL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 17-2140 — Solicitud de registro de marca de fábrica dri-power 360 y diseño - Ropa

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-2140 2/ Fecha de presentación: 16-01-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Russell Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, KY 42103, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: dri-power 360 y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 17-14282 — Solicitud de registro de señal de propaganda POWERADE ION4 - Bebidas deportivas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-14282 2/ Fecha de presentación: 23-03-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company. 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER A DE ION4 LA BEBIDA DEPORTIVA COMPLETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas, bebidas suaves con carbonato y sin carbonato; jugos y bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, jarabes, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017 POWER A DE ION4 LA BEBIDA DEPORTIVA COMPLETA

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Aviso

Aviso No. 2014-035892 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRACKHAWK - Vehículos motores

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-035892 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FCA US LLC. [4.1] Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 86/349439 [5.1] Fecha: 28/07/2014 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACKHAWK [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motores, principalmente automóviles de pasajeros, sus partes estructurales, decoración interna e insignias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. TRACKHAWK

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Aviso

Aviso No. 2016-046684 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOMEDICS THERA•P Y DISEÑO - Aparatos de masaje

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046684 [2] Fecha de presentación: 23/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FKA DISTRIBUTING CO., LLC D/B/A HOMEDICS, LLC. [4.1] Domicilio: 3000 PONTIAC TRAIL, COMMERCE TOWNSHIP, MICHIGAN 48390, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/049,690 [5.1] Fecha: 25/05/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEDICS THERA•P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Baños de hidroterapia para pies; aparatos de baño para pies con masaje; componentes de baño eléc- tricos para pies, a saber, herramientas de pedicura, manijas, apoyos para pies y cabezas de masaje de hidroterapia vendidos como componentes integrales de baños para pies con masaje; aparatos de masaje para uso personal; almohadas y cojines de masaje; masajeadores para el cuerpo, el cuello y la espalda; masajeadores, incluyendo, masajeadores para pies; productos para uso terapéutico, a saber, envolturas de compresión calientes/frías, envolturas magnéticas, estuches de envolturas magnéticas, vendas de compresión que contengan imanes; monitores de la presión sanguínea para uso médico; aparatos médicos, a saber, un baño de parafina calentado para fines cosméticos y terapéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía por lo que no tiene traducción alguna. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 9974-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica 3000 - Aceites y lubricantes industriales

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9974-17 2/ Fecha de presentación: 27-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOTUL 4.1/ Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300, AUBERVILLIERS, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3000 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para carburantes; composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; composiciones usadas como agentes aglutinantes, aglomerantes; aceites para horquillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/03/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 9973-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica 3000 - Productos químicos industriales

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9973-17 2/ Fecha de presentación: 27-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOTUL 4.1/ Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300, AUBERVILLIERS, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3000 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos que se utilizarán en la composición de lubricantes; aditivos, químicos, para carburantes; productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones para remover el sarro, que no sean para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/03/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 783-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Congelantes y preparaciones para remover sarro

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 783-17 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Thomas Sabo GmbH & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Silberstrasse 1, 91207 Lauf a. d. Pegnitz, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Thomas Sabo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos, aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares, colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas, joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y piedras color e a das, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes, mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017 Thomas Sabo

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Aviso

Aviso No. 2017-5653 — Solicitud de registro de marca de fábrica S. COIFMAN - Anteojos y lentes de sol

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-5653 2/ Fecha de presentación: 03-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC. 4.1/ Domicilio: 3069 Taft Street, Hollywood, FLORIDA 33021, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estado de Florida

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S. COIFMAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Anteojos y lentes de sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017 S. COIFMAN

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Aviso

Aviso No. 2017-5654 — Solicitud de registro de marca de fábrica - S. COIFMAN (relojes)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-5654 2/ Fecha de presentación: 03-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC. 4.1/ Domicilio: 3069 Taft Street, Hollywood, FLORIDA 33021, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estado de Florida

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S. COIFMAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017 S. COIFMAN

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Aviso

Aviso No. 17-13726 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL (TIUMSUN)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13726 2/ Fecha de presentación: 21-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIUMSUN RIBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 1, Tengsen Road, Weihai Economic and Technological Development Zone, Shandong Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información sobre construcción, mantenimiento y reparación de vehículos motorizados, instalación y reparación de sistemas de calefacción, lavado de vehículos, reencauchado de neumáticos, vulcanización de neumáticos (reparación), balanceado de neumáticos, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), asistencia en caso de avería de vehículos (reparación). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05/4/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 17-13727 — Solicitud de registro de marca de servicio - TIMSUN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13727 2/ Fecha de presentación: 21-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIUMSUN RIBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 1, Tengsen Road, Weihai Economic and Technological Development Zone, Shandong Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMSUN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información sobre construcción, mantenimiento y reparación de vehículos motorizados, instalación y reparación de sistemas de calefacción, lavado de vehículos, reencauchado de neumáticos, vulcanización de neumáticos (reparación), balanceado de neumáticos, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), asistencia en caso de avería de vehículos (reparación). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05/4/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-17037 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MARLBORO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-17037 2/ Fecha de presentación: 17-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12/05/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-003497 — Solicitud de registro de marca de servicio - ATLÁNTIDA MONEY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003497 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVAR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLÁNTIDA MONEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-003495 — Solicitud de registro de marca de servicio - BANCO ATLÁNTIDA IMAGINA. CREE. TRIUNFA. Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003495 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVAR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO ATLÁNTIDA IMAGINA. CREE. TRIUNFA. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-012306 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PALMAHGRAS Y LOGO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-012306 [2] Fecha de presentación: 10/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). [4.1] Domicilio: CENTRO POBLADO LAS PALMAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALMAHGRAS Y LOGO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE LUIS GUERRA GOMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. 12] Reservas: Se protege única mento como denominación “PALMAHGRAS” así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. _____________ Fomento a la Educación y la Cultura FECSA

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - Fomento a la Educación y la Cultura, S.A. de C.V.

Sociedad Fomento a la Educación y la Cultura, S. A. de C. V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Fomento a la Educación y la Cultura, S. A. de C. V., por este medio se permite. CONVOCAR, a sus accio- nistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día sábado 17 de junio de 2017, a las 9:00A. M., en las instalaciones que ocupa La Metropolitan School, sita en La colonia La Felicidad, aldea Las Casitas, en Tegucigalpa, D. C., para tratar los asuntos a los que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio de Honduras. Si por falta de quórum no se celebrar e dicha Asamblea en el día y hora señalados, la misma se llevará a cabo el día siguiente en el mismo local y a la misma hora con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M. del D. C., 23 de Mayo de 2017. MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ SECRETARIO 23 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-028003 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ARABELA LOVE ANGEL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-028003 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE, NO. 102, PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA200050200,TOLUCA,ESTADO DE MÉXICO,MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de tocador, jabones perfumados, productos de perfumería, enjuagues bucales que no sean para uso médico, geles blanqueadores para uso dental, dentífricos, productos antitranspirantes (artículos de tocador), jabones antitranspirantes para los pies, talco de tocador, productos para afeitar, pastillas de jabón, jabón de almendras, jabones desinfectantes, jabones medicinales; jabones desodorantes, champús para la piel, jabones de tocador; productos de perfumería, lociones y perfumes para uso personal; ámbar [productos de perfumería]; bolsitas para perfumar la ropa; colonias; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; agua de lavanda; extractos de flores [productos de perfumería]; loción para después de afeitar; spray corporal; productos para el cuidado de la piel, crema para afeitar, cremas cosméticas, cremas corporales, crema perfumada, crema limpiadora, crema suavizante para manos y cuerpo, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas para eliminar la celulitis, cremas cosméticas para reducir talla, talco perfumado, loción refrescante y reafirmante, preparaciones cosméticas adelgazantes, reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético; desodorantes antitranspirantes, mascarillas de belleza; cera y crema depilatoria; cera para el bigote; productos cosméticos, maquillaje; productos de maquillaje, polvos de maquillaje, labiales, lápices labiales, lápices delineadores, lápices de cejas, plantillas para delinear los ojos de uso cosmético, máscara para pestañas, pestañas postizas, henna [tintes cosméticos], adhesivos para pestañas postizas, cosméticos para pestañas, rubores, delineadores líquidos, sombras, correctores, brillo labial, desmaquilladores, estuches para lápices de labios, estuches para pintalabios, neceséres de cosmética, calcomanías temporales de uso cosmético, esmalte para uñas, lacas de ARABELA LOVE ANGEL uñas, calcomanías decorativas para uñas, cintas adhesivas para uñas postizas, productos para el cuidado de las uñas, productos para quitar barnices, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, diamantina de uso cosmético, maquillaje para piernas, estuches para pintalabios, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones cosméticas de baba de caracol, loción astringente; productos de cuidado del cabello, lociones capilares, fijadores, fijadores de gel, champús, champús en seco, champús y acondicionador para el cabello, champú y desodorante íntimo, tratamiento para el cabello maltratado, preparaciones para alisar el cabello, colorantes y tintes para el cabello, spray de uso cosmético para simular cabello, jena [tintes cosméticos], lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, jabones con extractos esenciales, champús con extractos esenciales, tinte para la barba; aceites esenciales; aromas [aceites esenciales], aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; aceites etéreos, aceites para uso cosmético, aceites para perfumes y fragancias, aceite emoliente; piedras para el afeitado [astringentes]; piedras astringentes para después del afeitado; piedras de alumbre [astringentes]; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; calcomanías decorativas para uso cosmético; decolorantes para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; hisopos para uso cosmético; tiras para refrescar el aliento; varillas de incienso; productos para afilar; tatuajes temporales de uso cosmético; algodón para uso cosmético; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; toallitas vaginales impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas vaginales perfumadas; gel para adelgazar de uso cosmético; hisopos para uso cosmético; leches faciales de uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para perfumar y dar fragancia al aire.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010289 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARM RICH

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010289 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RICH PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: ONE ROBERT RICH WAY, BUFFALO, NEW YORK 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de pastelería; postres de pastelería; masa para pan; masa para pan sin levadura; masa para panecillos (rollos); masa para pizza; masa para bizcochos; masa congelada; productos de pastelería congelados, frescos o empaquetados, a saber, panecillos, corteza para pizza, pizzas, calzones, profiteroles, bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), bizcochos, pasteles, pasteles de queso, pasteles de mousse (espuma), pasteles esponjosos, pasteles de ángel, galletas, bizcochos de chocolate (brownies), productos de pastelería, rollos de canela, rosquillas (donas), centros de rosquillas (donas), bollos, magdalenas, croissants, panes, panes sin levadura, pan naan, palitos de pan, e scones, relámpagos, productos de pastelería, hojaldres, bagels, panqueques, wafles (gofres), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, pudín de pan, productos de pastelería danesa, caramelo blando, bollos pegajosos, str u del, tartaletas, tortas, muffins ingleses, bizcochos tostados, garras de oso (producto de pastelería), tortas de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, obleas; barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de granos; str u del; galletas saladas, postre crujiente con fruta; empanadillas, a saber, empanadillas de frutas, de carne y de vegetales; pan pita, tortillas, conchas para taco y muffins; mezclas para hacer productos de pastelería y mezclas para hacer postres en la naturaleza de rollos, cortezas de pizza, pizzas, calzones, profiteroles, bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), bizcochos, pasteles, pasteles de queso, pasteles de mousse (espuma), pasteles esponjosos, pasteles de ángel, galletas, bizcochos de chocolate (brownies), productos de pastelería, rollos de canela, rosquillas (donas), centros de rosquillas (donas), bollos, magdalenas, croissants, panes, panes sin levadura, pan naan, palitos de pan, e scones, relámpagos, productos de pastelería, hojaldres, bagels, panqueques, wafles (gofres), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, pudín de pan, productos de pastelería danesa, caramelo blando, bollos pegajosos, str u del, tartaletas, tortas, muffins ingleses, bizcochos tostados, garras de oso (producto de pastelería), tortas de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, obleas; barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de granos; barras alimenticias derivadas de cereales, listas para comer; str u del, galletas saladas, postres crujientes con fruta; empanadillas, a saber, empanadillas de frutas, de carne y de vegetales; pan pita, tortillas, y muffins; pizzas completamente terminadas; panes sin levadura completamente terminados; pastel de helado; pasteles FARM RICH terminados congelados o refrigerados; magdalenas de helado; pasteles de yogur congelado; sandwiches que incluyan carne, queso, fruta y/o vegetales; productos de pastelería que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches envueltos que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches de pita que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches de barbacoa; sandwiches que incluyan carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral; conchas de pasta rellena; pizza; rebanadas de pizza; galletas saladas en forma de lazo (pretzels); galletas saladas en forma de lazo (pretzels) rellenas; raviolis tostados; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sandwiches de churrasco y queso; sandwiches de carne; tostadas francesas; palitos de tostadas francesas; palitos de tostadas francesas espolvoreados con canela; sándwiches congelados; aperitivos congelados a base de granos y de pan; boca dos de tarta; boca dos de brownie; bocadillos de pasta rellenos principalmente con carne y/o queso y especias; artículos alimenticios congelados para el desayuno consistentes principalmente en productos de pastelería, sandwiches congelados, flan, creme brulee, natilla, bizcochos borrachos con frutas y crema, parfaits, pudín, mousse, a saber, mousse de chocolate mousse de postre; platos listos para servir preparados a base de cereales y harina, a saber, platos principales preparados que consisten principalmente de pasta o arroz; helado a base de productos lácteos y productos no lácteos; sunda es de helado; sirope de cobertura (topping) líquido para pasteles y postres; jarabes saborizados para productos alimenticios, a saber, jarabe de cobertura (topping); profiteroles; bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), pasteles, pasteles de queso, mousse de postre, a saber, pasteles de mousse (espuma); pasteles esponjosos; pasteles de ángel; galletas; bizcochos de chocolate (brownies); productos de pastelería; rollos de canela; rosquillas (donas); magdalenas; en con es; relámpagos; hojaldres; crepas; baklava; biscotti; pudín de pan; productos de pastelería danesa; caramelo blando; bollos pegajosos; str u del; tartaletas; tortas; paletas de pastel; pasteles de helado; postres crujientes con fruta; empanadillas de frutas; muffins; pudín; pastel de helado; magdalenas de helado; pasteles de yogur congelado; helado; sorbetes de fruta; confitería congelada; flan; natillas, a saber, creme brulee; natillas postres de pastel esponja do, a saber, bizcochos borrachos con frutas y crema; parfaits; mousse para postre; productos de chocolate, a saber, pasteles, dulces de chocolate; tartas de fruta; pasteles de fruta; pudín de fruta; conos para helado; conos de gofres; postres congelados consistentes de fruta y crema o sucedáneos de crema; envueltos de pan pita que contengan carne, queso, frutas y vegetales; salsa de carne (gravy); salsas de queso; salsas para comida; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sandwiches de churrasco y queso; sandwiches congelados; barras alimenticias a base de granos; postres congelados consistentes de fruta y crema o sucedáneos de la crema.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon di- ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010287 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARM RICH Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010287 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RICH PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: ONE ROBERT RICH WAY, BUFFALO, NEW YORK 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARM RICH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de pastelería; postres de pastelería; masa para pan; masa para pan sin levadura; masa para panecillos (rollos); masa para pizza; masa para bizcochos; masa congelada; productos de pastelería congelados, frescos o empaquetados, a saber, panecillos, corteza para pizza, pizzas, calzones, profiteroles, bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), bizcochos, pasteles, pasteles de queso, pasteles de mousse (espuma), pasteles esponjosos, pasteles de ángel, galletas, bizcochos de chocolate (brownies), productos de pastelería, rollos de canela, rosquillas (donas), centros de rosquillas (donas), bollos, magdalenas, croissants, panes, panes sin levadura, pan naan, palitos de pan, e scones, relámpagos, productos de pastelería, hojaldres, bagels, panqueques, wafles (gofres), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, pudin de pan, productos de pastelería danesa, caramelo blando, bollos pegajosos, str u del, tartaletas, tortas, muffins ingleses, bizcochos tostados, garras de oso (producto de pastelería), tortas de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, obleas; barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de granos; str u del; galletas saladas, postre crujiente con fruta; empanadillas, a saber, empanadillas de frutas, de carne y de vegetales; pan pita, tortillas, conchas para taco y muffins; mezclas para hacer productos de pastelería y mezclas para hacer postres en la naturaleza de rollos, cortezas de pizza, pizzas, calzones, profiteroles, bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), bizcochos, pasteles, pasteles de queso, pasteles de mousse (espuma), pasteles esponjosos, pasteles de ángel, galletas, bizcochos de chocolate (brownies), productos de pastelería, rollos de canela, rosquillas (donas), centros de rosquillas (donas), bollos, magdalenas, croissants, panes, panes sin levadura, pan naan, palitos de pan, e scones, relámpagos, productos de pastelería, hojaldres, bagels, panqueques, wafles (gofres), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, pudin de pan, productos de pastelería danesa, caramelo blando, bollos pegajosos, str u del, tartaletas, tortas, muffins ingleses, bizcochos tostados, garras de oso (producto de pastelería), tortas de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, obleas; barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de granos; barras alimenticias derivadas de cereales, listas para comer; str u del, galletas saladas, postres crujientes con fruta; empanadillas, a saber, empanadillas de frutas, de carne y de vegetales; pan pita, tortillas, y muffins; pizzas completamente terminadas; panes sin levadura completamente terminados; pastel de helado; pasteles terminados congelados o refrigerados; magdalenas de helado; pasteles de yogur congelado; sandwiches que incluyan carne, queso, fruta y/o vegetales; productos de pastelería que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches envueltos que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches de pita que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sandwiches de barbacoa; sandwiches que incluyan carne, carne de res, cerdo y carne de aves de corral; conchas de pasta rellena; pizza; rebanadas de pizza; galletas saladas en forma de lazo (pretzels); galletas saladas en forma de lazo (pretzels) rellenas; raviolis tostados; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sandwiches de churrasco y queso; sandwiches de carne; tostadas francesas; palitos de tostadas francesas; palitos de tostadas francesas espolvoreados con canela; sandwiches congelados; aperitivos congelados a base de granos y de pan; boca dos de tarta; boca dos de brownie; bocadillos de pasta rellenos principalmente con carne y/o queso y especias; artículos alimenticios congelados para el desayuno consistentes principalmente en productos de pastelería, sanwiches congelados, flan, creme brulee, natilla, bizcochos borrachos con frutas y crema, parfaits, pudín, mousse, a saber, mousse de chocolate , mousse de postre; platos listos para servir preparados a base de cereales y harina, a saber, platos principales preparados que consisten principalmente de pasta o arroz; helado a base de productos lácteos y productos no lácteos; sunda es de helado; sirope de cobertura (topping) líquido para pasteles y postres; jarabes saborizados para productos alimenticios, a saber, jarabe de cobertura (topping); profiteroles; bombas de chocolate, tartas, pastelitos de mazapán (petit fours), pasteles, pasteles de queso, mousse de postre, a saber, pasteles de mousse (espuma); pasteles esponjosos; pasteles de ángel; galletas; bizcochos de chocolate (brownies); productos de pastelería; rollos de canela; rosquillas (donas); magdalenas; e scones; relámpagos; hojaldres; crepas; baklava; biscotti; pudín de pan; productos de pastelería danesa; caramelo blando; bollos pegajosos; str u del; tartaletas; tortas; paletas de pastel; pasteles de helado; postres crujientes con fruta; empanadillas de frutas; muffins; pudín; pastel de helado; magdalenas de helado; pasteles de yogur congelado; helado; sorbetes de fruta; confitería congelada; flan; natillas, a saber, creme brulee; natillas postres de pastel esponja do, a saber, bizcochos borrachos con frutas y crema; parfaits; mousse para postre; productos de chocolate, a saber, pasteles y dulces de chocolate; tartas de fruta; pasteles de fruta; pudín de fruta; conos para helado; conos de gofres; postres congelados consistentes de fruta y crema o sucedáneos de crema; envueltos de pan pita que contengan carne, queso, frutas y vegetales; salsa de carne (gravy); salsas de queso; salsas para comida; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sandwiches de churrasco y queso; sandwiches congelados; barras alimenticias a base de granos; postres congelados consistentes de fruta y crema o sucedáneos de la crema.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon di- ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá únicamente como es solicitada con los colores que muestran sus ejemplares de etiquetas “FARM RICH y DISEÑO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6075-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica - KONIGMANN

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6075-17 2/ Fecha de presentación: 07-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shanghai Qunben Auto Parts Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Huixin International Bldg, Room 502, Yishan Road 333, Xuhui District, Shanghai, China, 200000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONIGMANN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Dispositivos de arranque para motores eléctricos y motores de combustión, bandas para ventiladores de motores eléc- tricos y motores de combustión; radiadores [enfriamiento] para motores eléctricos y motores de combustión; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; alternadores; estatores [partes de máquinas]; filtros para limpieza del aire enfriado, para motores de combustión; bandas para motores eléctricos y motores de combustión; filtros [partes de máquinas o motores de combustión]; filtros de prensa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. Konigmann

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Aviso

Aviso No. 6402-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica - POWERFLUTE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6402-17 2/ Fecha de presentación: 08-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Savon Sellu Oy 4.1/ Domicilio: PO Box 57, 70101 Kuopio, FINLANDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERFLUTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; bolsas y artículos para embalaje, envoltura y almacenamiento hechos de papel, cartón o plásticos; papel a canal ad o [medio corrugado]; cartón corrugado; cartulina a canal a da; envases corrugados; materiales plásticos para em- balaje; cartoncillo plegable; cartón para tubos; envolturas de botellas hechas de cartón o papel; cajas de cartón o papel; tubos de cartulina; materiales de embalaje hechos de almidones; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón; hojas de celulosa reciclada para envolver; cartón de pulpa de madera [papelería]; papel de pulpa de madera; papel para envoltura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. POWERFLUTE

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Aviso

Aviso No. 17-10284 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SEAPAK y Etiqueta

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-10284 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAPAK y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término de uso común “SHRIMP & SE A FOOD CO.”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de mariscos, a saber, aperitivos congelados consistiendo principalmente de mariscos; mariscos frescos congelados, a saber, camarones, tiras de almejas, tortitas de cangrejo, escalopes (vieiras), calamar es, camarones rebosados fritos, filetes de pescado; mariscos frescos y congelados, a saber camarones, tiras de almejas, tortitas de cangrejo, escalopes (vieiras), calamar es, camarones rebosados fritos, filetes de pescado; aperitivos congelados de especialidad de mariscos; tortitas de cangrejo; tortitas de salmón; tortas de hamburguesa de salmón; dip de mariscos; boca dos de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado, boca dos de mariscos, a saber, bocadillos a base de pescado, almejas, cangrejo, langostino y camarones, frituras de mariscos, frituras de camarón, mariscos empanizados, camarones empanizados, almejas empanizadas, pescado empanizado, rollos de mariscos que consistan de mariscos, tortas de hamburguesas de mariscos, tortas de hamburguesas de camarón, tortas de hamburguesa de pescado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 10282-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SEAPAK

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 10282-17 2/ Fecha de presentación: 28-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de mariscos, a saber, aperitivos congelados consistiendo principalmente de mariscos; mariscos frescos congelados, a saber, camarones, tiras de almejas, tortitas de cangrejo, escalopes (vieiras), calamar es, camarones rebosados fritos, filetes de pescado; mariscos frescos y congelados, a saber camarones, tiras de almejas, tortitas de cangrejo, escalopes (vieiras), calamar es, camarones rebosados fritos, filetes de pescado; aperitivos congelados de especialidad de mariscos; tortitas de cangrejo; tortitas de salmón; tortas de hamburguesa de salmón; dip de mariscos; boca dos de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado, boca dos de mariscos, a saber, bocadillos a base de pescado, almejas, cangrejo, langostino y camarones, frituras de mariscos, frituras de camarón, mariscos empanizados, camarones empanizados, almejas empanizadas, pescado empanizado, rollos de mariscos que consistan de mariscos, tortas de hamburguesas de mariscos, tortas de hamburguesas de camarón, tortas de hamburguesa de pescado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23/03/17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. SEAPAK

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Aviso

Aviso No. 11664-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ISABELLA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 11664-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH 4.1/ Domicilio: Kriegsbergstraβe 11, 70174, Stuttgart, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; camiones; vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos; vehículos de con- trol remoto, que no sean de juguete; remolques (vehículos); ambulancias; camiones de aspersión; buses de motor; carros deportivos; vehículos militares para transporte; patinetes (vehículos); motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6546-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NISSAN y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6546-2017 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissa Jidosha Kabushiki Kaisha (also tradings as Nissan Motor Co., Ltd). 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSAN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, tapetes y esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales (no de textil), alfombras para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048487 — Solicitud de registro de marca de servicio TARAK MANUFACTURING COMPANY LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048487 [2] Fecha de presentación: 05/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARAK MANUFACTURING COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 61 Hydepark Street, Glasgow, g3 8bw United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El agrupamiento para el beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes de puño, metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos, brazaletes, broches, pines ornamentales, pines para corbata, clips para corbatas, correas para relojes, cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales, bolsos, bolsos para viajes, estuches, maletas, maletines, correa de cuero o imitación de cuero, bolsas de mano, bolsas de ropa, mochilas, morrales, baúles, carteras, billeteras, llaveros, bolsas pequeñas, bastones, palos, talabartería, fajas, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos; servicios al por menor en los campos de ropa, calzado, sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes de puño, metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos para zapatos, objetos de imitación de oro, pines ornamentales, pines para corbata, clips para corbatas, correas para relojes, cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales, bolsos, bolsos para viajes, estuches, maletas, maletines, correa de cuero o imitación de cuero, bolsas de mano, bolsas de ropa, mochilas, morrales, baúles, carteras, billeteras, llaveros, bolsas pequeñas, bastones, palos, talabartería y fajas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2017. QUIZ

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Licitación

Licitación No. 04-2017 — Invitación a Licitación Pública Nacional para adquisición de vehículo camioneta 4x4

Patronato Nacional de la Infancia

INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2017 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente partida: ADQUISICIÓN DE: 1. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO 2017. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes 19 de mayo del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12 DE JUNIO del 2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00A.M., de ese mismo día, en audiencia pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 23 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. P3-27022017-133 — Certificación de inscripción de personalidad jurídica del Patronato Mejoramiento de la Colonia Impacto del Rey

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica la Inscripción de la Personalidad Jurídica, presentada ante esta Secretaría de Estado, según expediente administrativo Número P3- 27022017-133. Patronato denominado: “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA IMPACTO DEL REY” Con Domicilio en: Ciudad de: San Pedro Sula Departamento de: Cortés La cual se encuentra inscrita bajo el Número 0501-2017-0004, Folio No. 4 y Tomo No. I del libro del Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias del departamento de Cortés, del año 2017. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General 23 M. 2017

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado FAUSTO EFRAÍN FLORES HERRERA, actuando en su condición de apoderado legal del señor SANTOS BERNARDO SÁNCHEZ SIERRA, mayor de edad, casado, hondureño, operador de maquinaria, con domicilio en la aldea de Hato Nuevo de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601-1957-00016, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno de SIETE MANZANAS,ubicado en aldea de Hato Nuevo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con PROPIEDAD DE ELDER MATEO SÁNCHEZ AMADOR; al SUR, con PROPIEDAD DE ÁNGEL GALO, al ESTE, con PROPIEDAD DE AMADO SÁNCHEZ SIERRA; y, al OESTE, con PROPIEDAD DE PABLO GALO, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 20 de abril del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 M., 23 J. y 24 J. 2017

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