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23 de mayo de 2017Vigente

Resolución No. 267-2017 — Cancelación voluntaria de marca LA INA (ETIQUETA) Clase 33 Registro 68181

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 267-2017
  • Publicación: 23 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,345
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..."

Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE, la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.68181 a favor de la Sociedad BODEGAS OSBORNE, S.A., en la Clase Internacional (33).

Texto completo

Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.267-2017.DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPAR- TAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días de mayo del año dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.14197-17 de la marca "LA INA (ETIQUETA)", en la Clase Internacional (33), con registro No.68181 a favor de la Sociedad BODEGAS OSBORNE, S.A., presentada en fecha 03 de marzo del 2017, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BODEGAS OSBORNE, S.A., RESULTA: Que en fecha 03 de marzo de 2017, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BODEGAS OSBORNE, S.A., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE MARCA DE FABRICA.." manifestando lo siguiente: Con instrucciones precisas de mi mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 68181 para la marca "LA INA (ETIQUETA)", en la Clase Internacional (33). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..." CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE, la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.68181 a favor de la Sociedad BODEGAS OSBORNE, S.A., en la Clase Internacional (33). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No. 14197-17 de la marca "LA INA (ETIQUETA)", en la Clase Internacional (33), con registro No.68181 a favor de la Sociedad BODEGAS OSBORNE, S.A., presentada en fecha 03 de marzo del 2017 por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BODEGAS OSBORNE, S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...". SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece "Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77".- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico". Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Depto. Legal 23 M. 2017.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: