Acuerdo Ejecutivo — Modificación parcial del Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 sobre tarifa de flete terrestre
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Publicación: 23 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,345
Considerandos
Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: "Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a) ... b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 54.13917 en Lempiras por kilómetro, y debe corresponder al costo por kilómetro de ida, y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo, y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida, y de vuelta, se establece un valor de L. 0.22 por galón. ) " e ...
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes 05 de junio de 2017 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "LA GA- CETA". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I -D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.CERTIFICA,la
Articulos
Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: "Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a) ... b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 54.13917 en Lempiras por kilómetro, y debe corresponder al costo por kilómetro de ida, y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo, y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida, y de vuelta, se establece un valor de L. 0.22 por galón. ) " e ...
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes 05 de junio de 2017 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "LA GA- CETA". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I -D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.CERTIFICA,la