Resolución No. 269-2017 — Cancelación voluntaria de señal de propaganda EL SABOR DE MI HOGAR Clase 30 Registro 4550
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 269-2017
- Publicación: 23 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,345
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..."
Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.4550 para la señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30).
Texto completo
"RESOLUCIÓN No.269-2017, DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve (09) días de mayo del año dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.8817-17 interpuesta contra la señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30), con registro No.4550 a favor de la Sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. RESULTA: Que en fecha 21 de febrero de 2017, el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA.." manifestando lo siguiente: Con instrucciones precisas de mi mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 4550 para la señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida..." CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No.4550 para la señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 1299-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.8817-17 interpuesta contra la Señal de Propaganda "EL SABOR DE MI HOGAR", en la Clase Internacional (30), con registro No.4550 a favor de la Sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece "Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77".- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ. Oficial Jurídico". Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo de 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Depto. Legal 23 M. 2017.
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