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22 de mayo de 2017Vigente

Certificación No. 731-2010 — Certificación de Resolución No. 731-2010 que concede Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Mano Amiga

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 731-2010
  • Publicación: 22 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,344

Considerandos

Que la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de la competencia de los mismos.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11 , 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización.

Articulos

Articulo 2.-

Legislación aplicable: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3.-

Objetivos: La Asociación tendrá entre otros, los siguientes objetivos:

  • 1)

    Atender a sectores o personas necesitadas, a efecto de facilitar la solución de sus problemas o dotar los de aquellos bienes necesarios para una vida decorosa; intermediará con el Estado, organizaciones pública o privada en la obtención de ayudas para satisfacer las necesidades de las personas a quienes dirige su accionar;

  • 2)

    Asistir en todo momento a los adultos mayores con el fin de brindarles la asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder alcanzar los fines establecidos en la misión y visión de la asociación;

  • 3)

    Cualquier otra finalidad lícita social y espiritualmente constructiva, que no persiga fines lucrativos. CAPÍTULO 111 DE SUS MIEMBROS

Articulo 4.-

Quiénes pueden ser miembros: La Asociación tendrá como miembros a todas aquellas personas que sean admitidas como tales, que manifiesten públicamente su sometimiento a las leyes de la República de Honduras, los presentes estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que emanen de los órganos de gobierno de la Asociación.

Articulo 5.-

Clases de miembros: La Asociación tendrá tres clases de miembros: 1) Fundadores, 2) Activos y 3) Honorarios.

  • a)

    Son fundadores, los firmantes del acto constitutivo;

  • b)

    Son Miembros Activos, todos aquellos que no siendo fundadores, hayan sido aceptados como tales y expresen su sometimiento a los principios doctrinales y legislación vigente y que se encuentran debidamente en los registros correspondientes.

  • c)

    Son miembros Fundadores,aquellos que no siendo Fundadores ni Activos, por sus aportes espirituales o materiales se hagan acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva y ratificados como tales por la Asamblea General. Dichos miembros participarán con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General, asimismo, no podrán formar parte de la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

Articulo 6.-

Alcance de los Derechos y deberes de los miembros: La cantidad y calidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por los presentes Estatutos, los reglamentos y disposiciones que se emitan, y en general por la legislación vigente en la República de Honduras. DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

Requisitos: Para ser miembro de la Asociación se requiere:

  • 1)

    Ser persona honorable;

  • 2)

    No tener conflicto de interés con la Asociación;

  • 3)

    Comprometerse al logro de los fines de la Asociación;

  • 4)

    Las demás que sean impuestas por las leyes, estatuts o resoluciones de los órganos de la Asociación.

Articulo 8.-

De los derechos de los miembros: Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • 1)

    Elegir y ser electos para integrar sus órganos;

  • 2)

    Representar a la Asociación en los asuntos que se le encomienden;

  • 3)

    Ser convocados a las Asambleas Generales;

  • 4)

    Solicitar informes a los órganos de dirección;

  • 5)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 9.-

Pérdida de la calidad de Miembro: Los miembros de la Asociación perderán su condición, en los siguientes casos:

  • 1)

    Por muerte, ausencia definitiva, renuncia, enfermedad física o mental que lo incapacite para el desempeño de sus funciones;

  • 2)

    Por el incumplimiento de las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones vigentes.

Articulo 10.-

Obligaciones de los Miembros: Los miembros de la Asociación tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos;

  • 2)

    Ejercer los cargos para los cuales han sido electos;

  • 3)

    Realizar las tareas o actividades que les hayan sido asignadas. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 11.-

órganos de Gobierno: Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva; y,

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva.

Articulo 12.-

Nombramiento de Comisiones y Comités: La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones o Comités que estimen pertinentes para el logro de los objetivos de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Articulo 13.-

Definición y alcance: La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones expresan la voluntad social, se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año, todos los 15 de octubre en el domicilio social o en su defecto, en el lugar que se indique en la convocatoria, la que se hará por cualquier medio que garantice la seguridad de su conocimiento por los miembros, de lo que se deberá dejar constancia. En casos especiales calificados por la Junta Directiva, podrá hacerse mediante aviso publicado en un periódico de mayor circulación en el país. La Asamblea General sesionará de forma Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 14.-

Quórum: El quórum para la integración de la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: 1) En primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, 2) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. El quórum para la integración de la Asamblea General Extraordinaria será el siguiente: 1) En primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, 2) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 22 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta

Articulo 15.-

Aprobación de Resoluciones: Cualquier resolución que fuese discutida en la Asamblea Ordinaria será aprobada por la votación de la mitad más uno de los miembros asistentes a la asamblea. Y en Asamblea Extraordinaria se tomarán con la votación de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 16.-

Atribuciones: La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva; conocer y resolver sobre las renuncias y sustituciones en el cargo de los mismos,

  • 2)

    Aprobar, reformar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva,

  • 3)

    Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva,

  • 4)

    Aprobar los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva,

  • 5)

    Aprobar la admisión de nuevos miembros y declarar la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación,

  • 6)

    Autorizar contratos que impliquen obligaciones con un monto hasta del 25% del patrimonio; y,

  • 7)

    Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Asociación que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 17.-

Asamblea General Extraordinaria: Esta se llamará en cualquier momento que los miembros de la Asamblea sean convocados con el fin de discutir temas de urgente necesidad. Esta Asamblea se convocará las veces que sea necesaria sin limitación de convocatorias, el quórum requerido será de las dos terceras partes de sus miembros, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones serán aprobadas con la participación de las dos terceras partes de los miembros asistentes a esta asamblea.

Articulo 18.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Esta asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Reformar los presentes Estatutos;

  • 2)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • 3)

    Otros de carácter urgente.

Articulo 19.-

Presidencia y Convocatoria: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente; La convocatoria se hará por intermedio del Secretario o de quien lo sustituya legalmente, con indicación de la agenda a tratarse; entre la fecha de la convocatoria y la de celebración de la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20.-

Definición: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación y tiene poder general de administración y representación para resolver los asuntos de su competencia; se reunirá por lo menos seis veces al año, o cuando así lo determine el Presidente o quien legalmente lo sustituya, para atender necesidades emergentes.

Articulo 21.-

Representación: La representación Judicial, extrajudicial y uso de la firma social de la Asociación corresponderá a su Junta Directiva, que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya.

Articulo 22.-

Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes; el Director Ejecutivo o quién legalmente lo sustituye fungirá como Secretario de Actas y correspondencia, mismo que únicamente tendrá derecho a voz más no al voto.

Articulo 23.-

Duración: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un solo periodo más.

Articulo 24.-

Calificaciones para ser Directivo: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 22 DE MAYO DEL 2017 No. 44 Activo de la Asociación y estar en plenas facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 25.-

Pérdida de la calidad de Directivo: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de Directivo al que funja como tal. En este caso los Vocales ocuparán la vacante del Directivo sustituido, quienes durarán en sus funciones hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria elija la nueva Junta Directiva.

Articulo 26.-

Convocatoria a sesiones: La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Director Ejecutivo o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse. El quórum para sesiones se establece en cinco miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 27.-

Libro de Actas: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado; cada acta deberá ser firmada por el Presidente o de quienes legalmente lo sustituyan. Los libros de actas podrán llevarse en hojas sueltas que serán foliadas y empastadas para formar un tomo por año.

Articulo 28.-

Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan;

  • 2)

    Emitir las resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación;

  • 3)

    Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades;

  • 4)

    Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales;

  • 5)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Asociación;

  • 6)

    Autorizar la celebración de contratos y constitución de garantías que afecten hasta el veinticinco por ciento del patrimonio social, debiendo informar a la próxima Asamblea General, del contrato y las obligaciones contraídas;

  • 7)

    Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones;

  • 8)

    Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos;

  • 9)

    Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General; 1O) Suspender y sustituir temporalmente a los miembros de la Asociación y Junta Directiva por motivos calificados que deberán constar en la respectiva acta; 11) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Asociación le corresponda.

Articulo 29.-

Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • 1)

    Ejercer la representación y firma legal de la Asociación, pudiendo suscribir los contratos públicos y privados que se celebren previamente aprobados en Asamblea General;

  • 2)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

  • 3)

    Conjuntamente con el Director Ejecutivo en sus funciones de Secretario de Actas y Correspondencia, o quien legalmente lo sustituya, autorizar con su firma las actas y demás documentos que lo requieran;

  • 4)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General;

  • 5)

    Otorgar poderes conforme a la ley; y,

  • 6)

    Llevar los controles referentes a las finanzas y contabilidad de la Asociación así como también la constante vigilancia de las mismas;

  • 7)

    Las demás propias de sus funciones.

Articulo 30.-

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente:

  • 1)

    Sustituir al Presidente en su ausencia;

  • 2)

    Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 31.-

Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: Tendrá el Secretario de Actas las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

  • 2)

    Llevar el registro de los miembros de la Asociación;

  • 3)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva;

  • 4)

    Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces;

  • 5)

    Expedir las certificaciones que correspondan;

  • 6)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 32.-

Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Sustituir en el orden de su precedencia, temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva;

  • 2)

    Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 33.-

El Director Ejecutivo es el funcionario encargado de ejecutar las directrices que le dicte la Junta Directiva y Administrar los bienes de la Asociación, de nombramiento y remoción libre de la Junta Directiva a quien deberá rendir cuenta de su gestión, deberá preparar los anteproyectos de plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades que se presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

Articulo 34.-

El Presidente de la Junta Directiva en uso de sus facultades otorgará al Director Ejecutivo poder de administración con las facultades generales de administración y las de representación sin límite alguno. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 35.-

Del patrimonio: El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • 1)

    Los activos que se contabilicen;

  • 2)

    Los bienes, donaciones, herencias y legados que reciba; y,

  • 3)

    Cualquier otro bien que por medio lícito adquiera.

Articulo 36.-

Destino del patrimonio: Los recursos económicos que obtenga la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 37.-

Motivos de la disolución: La Asociación se disolverá:

  • 1)

    Por acuerdo de dos tercios de los miembros inscritos en el Registro de la Asociación, en sesión convocada exclusivamente para conocer este asunto;

  • 2)

    Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

  • 3)

    Por sentencia judicial o por Resolución del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines.

Articulo 38.-

Liquidación: Encaso de liquidación, los haberes de la Asociación se traspasarán a otra Asociación u organización que tenga los mismos o similares objetivos y posición doctrinal a CAPÍTULO gratuito que señale la Asamblea Extraordinaria; o en su defecto lo establecido en las leyes vigentes en la República de Honduras. En caso de liquidación, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de hacer los informes e inventarios correspondientes y cancelar las deudas contraídas con terceros, si hubiera remanente se traspasará a una Asociación similar o de beneficencia que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39.-

Reformas: Los presentes Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes; dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta SEGUNDO: La ASOCIACION CIVIL MANO AMIGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CIVIL MANO AMIGA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplñimiento de las obligaciones y transparencia del remanante de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto ,Legislativo No.l7-_201 O de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) JOSE FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez. 22M. 2017 PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS TARJETAS DE PRESENTACIÓN ' FOLLETOS CARATULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS El B. U D I -D EG T-U N AH