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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 abril 2017Edición No. 34,323

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-B-2017 — Gastos de Representación del Ciudadano José Roberto Pineda Avilez

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 28 del Decreto Legislativo Número 171- 2016, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 27 de diciembre de 2016, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. SUMARIO Sección A PRESIDENCIA DE LA Acuerdo Ejecutivo número 009-B-2017 A. 1 - 2

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 186-2016 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2098 con el Banco Centroamericano de Integración Económica

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo.Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

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Contrato

Contrato No. 2098 — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de Honduras para Ampliación y Mejoramiento de Carretera CA-5

Banco Centroamericano de Integración Económica y Gobierno de Honduras

  1. 1.

    Que el Proyecto tiene como objetivo primordial mejorar la competitividad del país y el proceso de integración con los países del Plan Puebla Panamá, a través de la ampliación y mejoramiento de la Carretera CA-5 Norte, reduciendo los costos de transporte entre las zonas de producción y los centros de intercambio de productos, incrementando la productividad y las habilidades de negocios de los agricultores y empleados operadores de fincas que utilizan como principal vía la CA-5 y reduciendo el tiempo de viaje de los usuarios que utilizan la principal vía de transporte vehicular en el país.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

DECRETA: Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 2098, suscrito el26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Diecisiete con 73/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,244,117.73) fondos destinados a financiar la ejecución del "Proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I y 11 (Sección 2A)" que literalmente dice: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2098 SECTOR PÚBLICO U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP COMPARECENCIA DE LAS PARTES............................ ARTICULO l.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...... SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES................................................. . SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS ................................................. .

Articulo 2

DEL PROYECTO SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.......... . SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS ................................ . SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR. ................................... .

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO SECCIÓN 3.01 MONTO.......................................................... . SECCIÓN 3.02 PLAZO y PERÍODO DE GRACIA......................... . SECCIÓN 3.03 MONEDA........................................................ . SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO............................................. . SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE............ . INTERESES, CoMISIONES Y CARGos........................................ . SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO............................................. . SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS.................................... . SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN............................................... . SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DíA INHÁBIL................................... . SECCIÓN 3.10 INTERESES...................................................... . SEccióN 3.11 CARGos POR MoRA........................................ . SEccióN 3.12 CoMISIONES Y OTRos CARGos ........................ . SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS ....................................... . SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS ................... . SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (REcuRsos BCIE).............................................................. . SECCIÓN 3.16 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS EXTERNOS) ........................................................ . SECCIÓN 3.17 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS MIXTOS)............................................................ .

Articulo 4

GARANTIAS SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS .................................................... . No.34 La Gaceta ARTICULO S.-DESEMBOLSOS SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS...................................................................... . SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS.. . SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO....... . SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO....................................................................... . SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO.......................... .

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO SEccióN 6.Ol. CoNDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO........................................................................ . SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.................... . SEccióN 6.03 CoNDICIONES PREviAs A CuALQUIER DESEMBOLSO........................................................................ . SEccióN 6.04 CoNDICIONES PREviAs A OTRos DESEMBOLSOS...................................................................... . SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS ............. . SEccióN 6.06 DocuMENTACIÓN JusTIFICATIVA...................... . SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS .................................................. .

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS..................................... .

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTA- TARIO SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS ............................................................................. . SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE...................................... . SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS........................... . SEccióN 8.04 LITIGios Y PRocEsos CoNTENCiosos ............... . SEccióN 8.05 INFORMACIÓN CoMPLETA Y VERAZ.................. . SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS .......................................................................... . SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 VIABILIDAD DEL PROYECTO................................................... . SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS.................... . OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.......................................... . SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES................... .

Articulo 9

0BLIGACIONES GENERALES DE HACER SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROYECTO, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.................................. . SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS ........... . SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES ................................... . SEccióN 9.04 CoNTABILIDAD............................................... . SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS ..................................... SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN................................... . SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.................................................................. . SECCIÓN 9.08 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EvALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL. ............................................ . SECCIÓN 9.09 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ............... . SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD................................................... .

Articulo 10

0BLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ARTICULO H.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER SECCIÓN 11.01 PROYECTO.................................................... . SECCIÓN 11.02 AcUERDOS CON TERCEROS............................. . SECCIÓN 11.03 PAGOS .......................................................... SEccióN 11.04 ENAJENACIÓN DE AcTIVos............................. . SECCIÓN 11.05 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.................................................................. . SECCIÓN 11.06 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO............................ .

Articulo 12

0BLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO........ . SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO........ . SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES No AFECTADAS..................... . SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. .............................................................. .

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLI- CABLES. SECCIÓN 14.01 DE ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ........ . SECCIÓN 14.02 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE AcTivos............................................................ . SECCIÓN 14.03 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS........... . SECCIÓN 14.04 CESIONES Y TRANSFERENCIAS ........................ . SEccióN 14.05 PRINCIPios CoNTABLES ................................. . SECCIÓN 14.06 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO............... . SECCIÓN 14.07 RENUNCIA DE DERECHOS.............................. . SECCIÓN 14.08 EXENCIÓN DE IMPUESTOS.............................. . SECCIÓN 14.09 MODIFICACIONES.......................................... .

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. SEccióN 15.01 CoMUNICACIONES......................................... . SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS .................... . SECCIÓN 15.03 GASTOS....................................................... . SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE............................................ . SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE................................................... . SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL. ....................................... . SEccióN 15.07 CoNFIDENCIALIDAD....................................... . SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO............... . SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA..................................... . SEccióN 15.1OAc EPTACIÓN................................................. . LISTA DE ANEXOS ANEXO A- DOCUMENTOS DE AUTORIZACION..... ANEXO B- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO................................................ . U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP ANEXO C- FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO......................................... ANEXO D- FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS................................................. ANEXO E- FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO................................................................. ANEXO F -FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO......................................... ANEXO G- FORMATO DE OPINION JURIDICA........ ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS................................................ ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.................................................................... ANEXO J- PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO..................................................................... ANEXO K- PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.............................................................................. "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS" COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE", representado en este acto por el señor Nick Rischbieth Gloe, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0801-1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario", representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de No.34 La Gaceta Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Financiación, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO l.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS. Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: "BCIE" significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. "Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. "Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. "Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. "Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. "Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. "Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. "Documentos Principales" significa el presente U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. "Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. "Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. "Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de Enero al31 de Diciembre de cada año. "Evaluación 1-BCIE Medio Término" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. "Evaluación 1-BCIE Ex-Post" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. "Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.1O del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. "Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. "Mercado" significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. "Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. "Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. "Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. "Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. "Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. "Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. "Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. "Prestatario" significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP "Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. "Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. "Proyecto" Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección2.O1del presente Contrato."Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. "Tasa LIBOR" significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la "British Bankers Association" (la "BBA LIBOR"), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado No.34 La Gaceta Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO.Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I y II (Sección 2A). Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01 , de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (US$20,244,117.73), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso,quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 obligado a pagar,utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: CODIGO SWIFT: NUMERO DE CUENTA: A NOMBRE DE: REFERENCIA: 021000089 CITIUS33 36018528 BANCO CENTRO- AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PRÉSTAMO No. 2098 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. En caso de utilizar recursos ordinarios, la amortización será en dólares,moneda de Estados Unidos de América,preferiblemente mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior, excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente,más un margen de trescientos cincuenta (350) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido U D I -D EG T-U N AH La Gaceta en la Sección 1.01 bajo la definición de "Intereses". Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS.Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. En tal sentido, el Prestatario declara que el financiamiento otorgado en este Préstamo atiende los requerimientos de concesionalidad de acuerdo con los términos establecidos en la legislación y normas de la República de Honduras que rige el endeudamiento externo, tomando a su vez en consideración las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Número 168-2015 Disposiciones Generales del Presupuesto 2016. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en U D I -D EG T-U N AH cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

0BLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores, en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Honduras, así como con las medidas que le señale el BCIE a través de los planes de acción ambientales y sociales, incluyendo cuando aplique la autorización ambiental correspondiente. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros,deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de los componentes del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Proyecto, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora o para modificar sus Documentos Legales de Creación,así como también,cualquier hecho o circunstancia U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex- Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica. Sección 9.10 Publicidad. Colocar, por cuenta del prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique, los rótulos que el Banco le requiera.

Articulo 10

0BLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma por concepto de reembolso No.34 La Gaceta o remuneración a empleados del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12

0BLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 1O y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. e) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de U D I -D EG T-U N AH significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las sec

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras para financiamiento de Carretera CA-5 Norte

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Gobierno de la República de Honduras

ciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.-0TRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo.El BCIE excepcionalmente,puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el

    La Gaceta BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un período de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado "Lista de Contrapartes Prohibidas", el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por

    el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección ECONÓMICA 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a Apartado Postal 772 este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado.Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS Teléfono Atención: Al BCIE: Dirección Física: Dirección Postal: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras (504) 2222-1211 Lic. Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN Fax: Atención: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras (504) 2240-2183 Ing. Pedro Emilio Banegas Santos Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de

    La Gaceta conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente o, si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o, no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento.El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y, deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna

    disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato,serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato o, en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato, ya sea:(i) a cualquier banco o entidad financiera,ya sea nacional o internacional, institución financiera o agencia de exportación, institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria,uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS (F) POR EL BCIE DR. NICK RISCHBIETH, Presidente Ejecutivo BCIE, (F Y S) POR EL PRESTATARIO WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B- Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C- Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D- Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E- Formato de Recibo de Desembolso Anexo F- Formato de Certificación de Firmas Anexo G -Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K - Plan de Acción Ambiental

    La Gaceta "ANEXO A- DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras [Lugar y Fecha] Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ - - - - - - dólares (US$ _ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: Nombre: SWIFT: Dirección: No. ABA: SWIFT: No. de cuenta No. ABA en el banco intermediario: EJil A.

    El representante del prestatario por medio de la presente ma- ni fiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Prés- tamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado reso- lución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de crea- ción que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:" "ANEXO C - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras [Lugar y Fecha] Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No._ por la cantidad de [ ______ dólares (US$ _ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inver- siones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las si- guientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: Nombre: SWIFT: Dirección: No. ABA: SWIFT: No. de cuenta en No. ABA el banco intermediario: A. El

    La Gaceta El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:" "ANEXO D- 1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras [Lugar y Fecha] Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No._ por la cantidad de [ ______ dólares (US$ _ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inver- siones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, refe- rentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota __ del del mes de del año - - - Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recep- ción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos debe- rán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:" "ANEXO E- FORMATO DE RECIBO DE DESEM- BOLSO [Membrete del Prestatario] RECIBO POR US$ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de L..__ _ dólares (US$ _ _____,)], en concepto del [número de desembolso] desem- bolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].

    Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegu- cigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. Nombre: Cargo: (Sello y Firma) " "ANEXO F- FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. ' - - - - - del [_] de L_] de [20 _], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [ ] de fecha L_] de [ ] de [20_] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.L_], suscrito el [_] de ] de 20 [_], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de .....___________] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_________, fondos destinados a financiar la ejecución del [" __________"]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LALEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE,SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[_] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANIS- MO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución respon- sable de la ejecución del ["Proyecto "], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [IN- CORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencio- nado. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los [__] días del mes de [ ] del año [201 ] - - [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2 La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguien- tes: [Nombre(s) y firma(s)] " "ANEXO G- FORMATO DE OPINION JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimien- to que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposi- ciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP de préstamo] suscrito el día __ del mes de - - - - - - del año __, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante "El Prestatario"). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos le- gales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad prin- cipal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacio- nados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: l. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

    • a)

      celebrar el contrato de préstamo y demás docu- mentos principales; y,

    • b)

      cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de confor- No.34 La Gaceta midad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incum- plimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Presta ta- rio, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que osten- tan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licen- cias, permisos, consentimientos, concesiones o resolu- ciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pue- da realizar sus actividades, se encuentran vigentes o se- rán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obliga- ciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por par- te de la autoridad competente que pueda tener un cam- bio adverso significativo en la actividad y operación del

      Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descri- tos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Eco- nómica (BCIE). [Ciudad], a los días del mes de del -------- ---------- año (Firma y Nombre del Procurador General)" "ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resul- tará aplicable el pago de comisión específica alguna prove- niente de fuente externa de recursos. ANEXO I- CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas al primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: l. Evidencia de la aprobación del presente Contrat

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación del Contrato de Préstamo entre BCIE y la República de Honduras para ejecución de Proyecto de Carretera CA-5

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyen- do, entre otros, los realizados en concepto de capital, intere- ses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, contribución pú- blica, gubernamental o municipal y otros cargos hondure- ños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en men- ción, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 10 de febrero de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización C~__________c_E_R_T_IF_I_c_A_c_Io_'N __________~)

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Certificación

Certificación No. 622-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización para el Desarrollo de Género y Ambiente de Honduras (ODEGAH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Organización No Guberna- mental de Desarrollo denominada, CENTRO PARA LA SOSTENIBILIDAD COMUNITARIA DE HONDURAS (CESCOH) , se crea como Organización Civil, indepen- diente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, CENTRO PARA LA SOSTENIBILIDAD, COMUNITARIA DE HONDURAS (CESCOH), con domicilio, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Estos objetivo se logrará por medio de la ejecución de las siguientes acciones: l . Disminución de la pobreza en todas las regiones de Honduras. 2. Luchar hasta lograr conseguir Cero Hambre en las comunidades más pobres de nuestro país. 3. Ejecutar programas cuyo objetivo primordial sea la Salud y Bienestar para todos los pobladores de las comunidades en extrema pobreza. 4. Llevar Educación de calidad a cada rincón del País en especial a las zonas de mayor pobreza y con falta de oportunidades. 5. Igualdad de Género, creando oportunidades hasta llegar a la reducción de las desigualdades. 6. Evitar la degradación de los Recursos Naturales. 7. Generar Oportunidades de empleo en cada región para lograr el crecimiento económico de las mismas y de esta manera empezar a desarrollar comunidades sostenibles.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada: CENTRO PARA LA SOSTENIBILIDAD COMUNITARIA DE HONDURAS (CESCOH), se regirá por sus Estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada, CENTRO PARA LA SOSTENI- BILIDAD COMUNITARIA DE HONDURAS (CESCOH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada, CENTRO PARA LA U D I -D EG T-U N AH La Gaceta SOSTENIBILIDAD COMUNITARIA DE HONDURAS (CESCOH), queda sujeta al cumplimiento de las obliga- ciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, mumc1p10 del Distrito Central a los veintiuno días del mes de abril de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL , La le ofrece los siguientes servicios: , LIBROS TARJETAS DE PRESENTACION , FOLLETOS CARATULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS El A. U D I -D EG T-U N AH MIRIAM Sección B Avisos Legales Sección ''B'' C E R T 1 F 1 CA C 1 Ó N CAPÍTULO 1 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 1155-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Los Zorzales de Florida

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de el municipio de Marcala, departamento de La Paz. ARfÍCUL02.-El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, proporcionando el servicio de agua potable. ARfÍCUL03.-Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j .- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento , el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARfÍCUL06.-Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:a.-Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUOONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCUL010.-La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCUL012.-Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. MIRIAM 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 3 La Gaceta

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que detennine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. U D I -D EG T-U N AH MIRIAM Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 23 CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO AR1ÍCUL024.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas , siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. AR1ÍCUL028.-Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Los Zorzales de Florida

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar e! cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada ala "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS ZORZALES DE FLORIDA", con domicilio en el municipio de Marcala, departamento de La Paz, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en fonna gratuita, dando ctunplimientocone!Artículo 18,párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneanriento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete. 26A. 2017. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00617 — Demanda en materia de personal - Omar Sauceda Reyes contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor OMAR SAUCEDA REYES, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00617 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular(acuerdo 2523-2016) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00600 — Demanda en materia de personal - Wilson Danilo Aguilar Espinal contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ORGANI- ZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,4 y 5de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Felipe Nery Ordoñez Izaguirre

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de Apoderada legal del señor FELIPE NERY ORDOÑEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, con Identidad No.0602-1981-00664, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado de aproximadamente TRECE MANZANAS de extensión superficial acotado de piedra y barranco natural, comprendido en el terreno Moneada bajo el Título "SAN JACINTO", ubicado en la aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de VICENTE GARCÍA, ahora de TEODORO IZAGUIRRE, cuyo cerco está con rumbo de media nera; AL SUR, con propiedad de NARCISA ORDOÑEZ, ahora de JUAN AGUILAR, por este rumbo hay veinticinco varas de cerco de piedra; AL ESTE, con propiedad de VICENTE GARCÍA, ahora de TEODORO IZAGUIRRE; Y AL OESTE, con propiedad de INÉS APLICANO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de dieciocho años consecutivos. Choluteca, 07 de marzo del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 26 A., 26M. y 26 J. 2017.

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Licitación

Licitación No. 003-2017 — Licitación Pública Nacional - Contratación de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Equipo Médico del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social

El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 003-2017, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL EQUIPO MÉDICO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministro Materiales y Compras; dirigida al Dr. Richard Zablah, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 13 de febrero del 2017, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de Lps. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto, se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta veinte (20) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 27 de marzo de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus MIRIAM 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 3 La Gaceta representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2017. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 26 A. 2017. CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Inversiones en Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Inversiones en Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V.

Por este medio CONVOCA MOS, a usted para que asista a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará el día MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 11:00 A.M., en las oficinas del edificio Sogerin, 1 y 2 calle, 8 y 9 Ave, sexto piso, San Pedro Sula, para tratar los siguientes asuntos: l. Comprobación del quórum. 2. Disolución de Sociedad De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día siguiente jueves 27 de abril de 2017, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. San Pedro Sula, Cortés 03 de abril de 2017. 26 A. 2017. ING. EDWIN ARGUETA Secretario Consejo de Administración

MIRIAM Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2016-044966 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ARTROSIL

Registro de la Propiedad Industrial

2016-044966 [2] Fecha de presentación: 09/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMALAT, S.A. [4.1] Domicilio O AVENIDA C, 2-55, ZONA 6, COLONIA NAJARITO, VILLANUEVA, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, CA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTROSIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ARTROSIL Es un producto medicinal de uso humano, para el tratamiento de enfermedad articular de generativa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29M. 2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3992-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VELOF

Registro de la Propiedad Industrial

3992-2017 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.11 Domicilio: O avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najalito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELOF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: José Antonio Toro Zúniga

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: VELOF USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-17. 12/ Reservas: 26 A., 12 y 29M. 2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3993-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DOLARTRIN

Registro de la Propiedad Industrial

3993-2017 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industlial 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.11 Domicilio: O avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najalito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLARTRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: DOLARTRIN Producto medicinal. 8.1/ P<igina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga E .- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: 26A., 12 y29 M. 2017. 11 Solicih1d:

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Aviso

Aviso No. 3994-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LEVOFLAXIN

Registro de la Propiedad Industrial

3994-2017 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: O avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro B<isico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOFLAXIN LEVOFLAXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ P<igina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-17. 12/ Reservas: 26 A., 12 y 29M. 2017. 11 Solicih1d:

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Aviso

Aviso No. 3995-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SENSI-FEM

Registro de la Propiedad Industrial

3995-2017 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: O avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro B<isico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSI-FEM SENSI-FEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ P<igina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: José Antonio Toro Zúniga

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: 26 A., 12 y 29M. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    MIRIAM La Gaceta [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2016-048153 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - MADURITO

Registro de la Propiedad Industrial

201 6-048153 [2] Fecha de presentación: 02/12/201 6 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FELIPE ANTONIO MADURO ZELAYA. [4.1] Domicilio: EDIFICIO LA PAZ,No. 206, BOULEVARD LOS PRÓCERES, COL. PARCALTAGUA, TELÉFONO 2235-8084, TEGUCIGALPA, M.D.C. , HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJ ERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADURITO [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: MADURITO Venta de ropa en general, zapatería, sombreros, implementos deportivos, aparatos electrónicos en su amplia variedad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 201 7. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, solamente se protege la parte de- nominativa del Nombre Comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 26A. y 9 M. 201 7. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2016-048152 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - FELIX MADURO

Registro de la Propiedad Industrial

201 6-048152 [2] Fecha de presentación: 02/12/201 6 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante FELIPE ANTONIO MADURO ZELAYA. [4.1] Domicilio: EDIFICIO LA PAZ,No. 206 BOULEVARD LOS PRÓCERES, COL. PARCALTAGUA, TELÉFONO 2235-8084, TEGUCIGALPA, M.D.C. , HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FELIX MADURO [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: Felix Maduro Venta de ropa en general, zapatería, sombreros, implementos deportivos, aparatos electrónicos en su amplia variedad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 201 7. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, solamente se protege la parte de- nominativa del Nombre Comercial. 7, 26A. y 9 M. 201 7. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial JUZGADO DE LETRAS

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Carlos Manuel Mejía Mejía

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL MEJIA MEJIA, mayor de edad, casada, agricultor, hondureño y vecina de San Pedro, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Barbasco, jurisdicción del municipio de Cucuyagua departamento de Copán, con un área de SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 Mz.), el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes:AL NORTE, del punto cero al punto uno, mide treinta y nueve punto cero cero metros; del punto uno al punto dos, mide trescientos nueve punto cero cero metros y colinda con propiedad de Benjamín Rodríguez; al ESTE, del punto dos al punto tres, mide treinta punto sesenta metros y colinda con Aquilino Lara con quebrada de por medio; al SUR, del punto tres al punto cuatro media cuarenta y tres punto cuarenta; del punto cuatro al punto cinco, mide veinte punto cero cero metros; del punto cinco al punto seis mide cuarenta y seis punto cincuenta; del punto seis al punto siete, mide sesenta y nueve punto cero cero metros; del punto siete al punto ocho, mide doscientos treinta y ocho punto setenta y cinco y colinda con Aquilino Lara con quebrada de por medio; y, al OESTE, del punto ocho al punto cero, mide ciento sesenta y cuatro punto setenta y cinco metros y colinda con Carlos Manuel Mejía, El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 26 A., 26M. y 26 J. 2017.

MIRIAM

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Aviso

Aviso No. 3320-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOLEATHER Y ETIQUETA (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avisos Legales 11 No. Solicitud: 3320-2017 21Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DIVERSAS TOLEDO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 / Distintivo: TOLEATHER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA LA FRASE PIEL DE BUEN VESTIR. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS E. SUSTITUYE PODER JO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/1/17 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29M. 2017. liNo. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3319-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOLEATHER Y ETIQUETA (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

3319-2017 21Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DIVERSAS TOLEDO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLEATHER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA LA FRASE PIEL DE BUEN VESTIR. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Producto a base de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS E. SUSTITUYE PODER JO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/1/17 12/ Reservas: 26A., 12y29M. 2017. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11 No. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3305-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DEL FULANO Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

3305-2017 21Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OCEANOS AZULES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL FULANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: fütano Empanadas predominando los vegetales, carnes, lácteos, preferiblemente a base de queso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS E. SUSTITUYE PODER JO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JI/ Fecha de emisión: 24/1/17 12/ Reservas: 26 A. , 12 y 29M. 2017. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11 No. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3306-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DEL FULANO Y DISEÑO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

3306-2017 21Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OCEANOS AZULES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL FULANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: fütano Salsas, jaleas, mermeladas, empanadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS E. SUSTITUYE PODER JO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL JI/ Fecha de emisión: 24/1/17 12/ Reservas: 26 A. , 12 y 29M. 2017. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MIRIAM La Gaceta 1/ No. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3996-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GESIMAX

Registro de la Propiedad Industrial

3996-2017 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A -TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: O Avenida C, 2-55, Zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: GESIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.11 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL GESIMAX 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29M. 2017. 1/ No. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3997-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIFONADERM

Registro de la Propiedad Industrial

3997-201 7 2/ Fecha de presentación: 25-01-201 7 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.11 Domicilio: O Avenida C, 2-55, Zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: BIFONADERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL BIFONADERM 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Ariículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26A., 12 y29 M. 2017. 1/ No. Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 3999-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - (Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

3999-201 7 2/ Fecha de presentación: 25-01-201 7 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: O Avenida C, 2-55, Zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: NIMAXOL NIMAXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3998-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENERVIGOR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

11 No. Solicihrd: 3998-2017 21Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.11 Domicilio: O Avenida C, 2-55, Zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: EN ER VIGOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.11 Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL EN ER VIGOR 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: 26 A., 12 y 29M. 2017. liNo. Solicihrd:

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Aviso

Aviso No. 3991-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial WINZZER MEDICAL CORPORATION

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

399 1-2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, S.A. 4.11 Domicilio: O Avenida C, 2-55, Zona 6, colonia Najarito Villa Nueva, Guatemala, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6. 1/ Distintivo: WINZZER MEDICAL CORPORATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 00 8/ Protege y distingue: WINZZER MEDICAL CORPORATION Fabricación, distribución, importación y expor iación de productos farmacéuticos. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: 26A., 12 y29 M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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