Contrato No. 2098 — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de Honduras para Ampliación y Mejoramiento de Carretera CA-5
Banco Centroamericano de Integración Económica y Gobierno de Honduras
- Decreto: 2098
- Publicación: 26 de abril de 2017
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica y Gobierno de Honduras
- Gaceta: 34,323
Considerandos
Que el Proyecto tiene como objetivo primordial mejorar la competitividad del país y el proceso de integración con los países del Plan Puebla Panamá, a través de la ampliación y mejoramiento de la Carretera CA-5 Norte, reduciendo los costos de transporte entre las zonas de producción y los centros de intercambio de productos, incrementando la productividad y las habilidades de negocios de los agricultores y empleados operadores de fincas que utilizan como principal vía la CA-5 y reduciendo el tiempo de viaje de los usuarios que utilizan la principal vía de transporte vehicular en el país.
Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
DECRETA: Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 2098, suscrito el26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Diecisiete con 73/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,244,117.73) fondos destinados a financiar la ejecución del "Proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I y 11 (Sección 2A)" que literalmente dice: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2098 SECTOR PÚBLICO U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP COMPARECENCIA DE LAS PARTES............................ ARTICULO l.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...... SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES................................................. . SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS ................................................. .
DEL PROYECTO SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.......... . SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS ................................ . SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR. ................................... .
TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO SECCIÓN 3.01 MONTO.......................................................... . SECCIÓN 3.02 PLAZO y PERÍODO DE GRACIA......................... . SECCIÓN 3.03 MONEDA........................................................ . SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO............................................. . SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE............ . INTERESES, CoMISIONES Y CARGos........................................ . SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO............................................. . SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS.................................... . SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN............................................... . SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DíA INHÁBIL................................... . SECCIÓN 3.10 INTERESES...................................................... . SEccióN 3.11 CARGos POR MoRA........................................ . SEccióN 3.12 CoMISIONES Y OTRos CARGos ........................ . SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS ....................................... . SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS ................... . SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (REcuRsos BCIE).............................................................. . SECCIÓN 3.16 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS EXTERNOS) ........................................................ . SECCIÓN 3.17 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS MIXTOS)............................................................ .
GARANTIAS SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS .................................................... . No.34 La Gaceta ARTICULO S.-DESEMBOLSOS SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS...................................................................... . SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS.. . SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO....... . SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO....................................................................... . SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO.......................... .
CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO SEccióN 6.Ol. CoNDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO........................................................................ . SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.................... . SEccióN 6.03 CoNDICIONES PREviAs A CuALQUIER DESEMBOLSO........................................................................ . SEccióN 6.04 CoNDICIONES PREviAs A OTRos DESEMBOLSOS...................................................................... . SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS ............. . SEccióN 6.06 DocuMENTACIÓN JusTIFICATIVA...................... . SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS .................................................. .
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS..................................... .
DECLARACIONES DEL PRESTA- TARIO SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS ............................................................................. . SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE...................................... . SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS........................... . SEccióN 8.04 LITIGios Y PRocEsos CoNTENCiosos ............... . SEccióN 8.05 INFORMACIÓN CoMPLETA Y VERAZ.................. . SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS .......................................................................... . SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 VIABILIDAD DEL PROYECTO................................................... . SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS.................... . OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.......................................... . SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES................... .
0BLIGACIONES GENERALES DE HACER SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROYECTO, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.................................. . SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS ........... . SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES ................................... . SEccióN 9.04 CoNTABILIDAD............................................... . SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS ..................................... SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN................................... . SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.................................................................. . SECCIÓN 9.08 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EvALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL. ............................................ . SECCIÓN 9.09 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ............... . SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD................................................... .
0BLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ARTICULO H.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER SECCIÓN 11.01 PROYECTO.................................................... . SECCIÓN 11.02 AcUERDOS CON TERCEROS............................. . SECCIÓN 11.03 PAGOS .......................................................... SEccióN 11.04 ENAJENACIÓN DE AcTIVos............................. . SECCIÓN 11.05 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.................................................................. . SECCIÓN 11.06 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO............................ .
0BLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
VENCIMIENTO ANTICIPADO SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO........ . SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO........ . SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES No AFECTADAS..................... . SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. .............................................................. .
OTRAS DISPOSICIONES APLI- CABLES. SECCIÓN 14.01 DE ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ........ . SECCIÓN 14.02 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE AcTivos............................................................ . SECCIÓN 14.03 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS........... . SECCIÓN 14.04 CESIONES Y TRANSFERENCIAS ........................ . SEccióN 14.05 PRINCIPios CoNTABLES ................................. . SECCIÓN 14.06 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO............... . SECCIÓN 14.07 RENUNCIA DE DERECHOS.............................. . SECCIÓN 14.08 EXENCIÓN DE IMPUESTOS.............................. . SECCIÓN 14.09 MODIFICACIONES.......................................... .
DISPOSICIONES FINALES. SEccióN 15.01 CoMUNICACIONES......................................... . SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS .................... . SECCIÓN 15.03 GASTOS....................................................... . SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE............................................ . SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE................................................... . SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL. ....................................... . SEccióN 15.07 CoNFIDENCIALIDAD....................................... . SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO............... . SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA..................................... . SEccióN 15.1OAc EPTACIÓN................................................. . LISTA DE ANEXOS ANEXO A- DOCUMENTOS DE AUTORIZACION..... ANEXO B- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO................................................ . U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP ANEXO C- FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO......................................... ANEXO D- FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS................................................. ANEXO E- FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO................................................................. ANEXO F -FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO......................................... ANEXO G- FORMATO DE OPINION JURIDICA........ ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS................................................ ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.................................................................... ANEXO J- PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO..................................................................... ANEXO K- PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.............................................................................. "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS" COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE", representado en este acto por el señor Nick Rischbieth Gloe, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0801-1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario", representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de No.34 La Gaceta Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Financiación, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO l.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS. Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: "BCIE" significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. "Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. "Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. "Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. "Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. "Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. "Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. "Documentos Principales" significa el presente U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. "Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. "Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. "Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de Enero al31 de Diciembre de cada año. "Evaluación 1-BCIE Medio Término" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. "Evaluación 1-BCIE Ex-Post" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. "Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.1O del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (
- i)
los costos de captación de recursos; (
- ii)
el costo operativo razonable para el BCIE; (
- iii)
el riesgo crediticio; y, (
- iv)
margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. "Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. "Mercado" significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. "Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. "Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. "Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. "Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. "Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. "Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. "Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. "Prestatario" significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP "Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. "Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. "Proyecto" Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección2.O1del presente Contrato."Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. "Tasa LIBOR" significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la "British Bankers Association" (la "BBA LIBOR"), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado No.34 La Gaceta Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO.Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I y II (Sección 2A). Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01 , de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (US$20,244,117.73), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso,quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 23 obligado a pagar,utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: CODIGO SWIFT: NUMERO DE CUENTA: A NOMBRE DE: REFERENCIA: 021000089 CITIUS33 36018528 BANCO CENTRO- AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PRÉSTAMO No. 2098 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. En caso de utilizar recursos ordinarios, la amortización será en dólares,moneda de Estados Unidos de América,preferiblemente mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior, excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente,más un margen de trescientos cincuenta (350) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido U D I -D EG T-U N AH La Gaceta en la Sección 1.01 bajo la definición de "Intereses". Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la