Edicto No. 0801-2016-00600 — Demanda en materia de personal - Wilson Danilo Aguilar Espinal contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2016-00600
- Publicación: 26 de abril de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,323
Considerandos
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ORGANI- ZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,4 y 5de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor WILSON DANILO AGUILAR ESPINAL, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00600 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (acuerdo 2410- 2016) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de MIRIAM 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 3 La Gaceta mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde, mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 26A. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado el señor CESAR EDUARDO HERRERA LARACH, quien confirió poder al Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00631, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y pet juicios el pago de salarios dejados de percibir, con los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se impugna el Acuerdo No. 2470-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26A. 2017.
MIRIAM Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 23 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 622-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 16 de febrero del 2017, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16022017-105, ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), con domicilio principal en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa # 807, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 482-2017 de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ORGANI- ZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,4 y 5de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), con domicilio principal en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa # 807, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Estos objetivo se logrará por medio de la ejecución de las siguientes acciones: a) Mejorar las condiciones de vida en los Asentamientos Humanos y Zonas de extrema pobreza en Honduras, orientados también a la preservación del Medio Ambiente. b) Reducción del riesgo social y vulnerabilidad de la niñez y juventud rural que se educa para que accedan a una educación inclusiva de calidad con nutrición y seguridad alimentaria, para su inserción en MIRIAM 26 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 3 La Gaceta el desarrollo productivo. e) Contribuir a la Organización y al Fortalecimiento de las Capacidades Comunitarias e Institucionales para la Gestión Participativa y Sostenible con especial enfoque de género. d) Desarrollar Programas y Proyectos con la participación de líderes y organizaciones comunitarias, como herramienta para combatir la pobreza y la exclusión. e) Proteger y defender el medio ambiente, interviniendo en diferentes puntos del país donde se cometen atentados contra la naturaleza. f) Llevar a cabo campañas para detener el cambio climático, proteger la biodiversidad y disminuir la contaminación. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada, ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada, ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada, ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE GÉNERO Y AMBIENTE DE HONDURAS (ODEGAH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas
MIRIAM Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 23 dela Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (t) CLARISA EVELIN MORALES REYES SUB- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (t) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 A. 2017.