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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 abril 2017Edición No. 34,322

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-001-2017 — Reglamento Especial de Consorcios Operativos y Empresariales, Operación del Transporte, Recaudo de Tarifas y Videovigilancia en el Servicio de Transporte Público

Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT)

Articulo 1

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto regular, en adelante, la incorporación, supervisión y vigilancia de la operación de las entidades o personas jurídicas mediante las cuales en adelante se brinde el servicio de transporte público de personas bajo el amparo deuna omás concesiones otorgadas por el Estado, bajo la figura común y nominal de Empresa, Cooperativa, Asociación, entre otras legalmente autorizadas por el IHTT, para operar en el país, que posea Permisos de Explotación y Certificados de Operación para la Prestación del servicio de Transporte Público de Personas; regular la constitución y operación de los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte; así mismo, regular la implementación y funcionamiento del Sistema de Recawdo de Tarifas y Sistema de VideoVigilancia Embarcada; propiciando con ello que los usuarios del transporte reciban un servicio de calidad, con seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, establecidos bajo el principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo, y consolidando el servicio de transporte en rutas ordenadas que garanticen la seguridad y servicio de calidad para el usuario.

Articulo 2

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se entiende por: 1. INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE: En adelante podrá denominarse sólo como IHTT. 2. CORREDOR COMÚN: Son las calles, avenidas, carreteras o caminos, que comparten una o más rutas en un punto determinado del trayecto, algunas con iguales o diferentes orígenes o destinos. 3. DISEÑO O MODELO OPERATIVO: Es el con junto de actividades y proceso, ejecutados por cada Consorcio Operativo y Empresarial para la operación de una o más rutas del área de influencia autorizada al Consorcio, incluidas la utilización de los sistemas de recaudo y video vigilancia, todo de manera coordinada, satisfaciendo los estándares de calidad en cuanto al servicio a los usuarios y la seguridad en el Transporte Público. Este diseño o modelo operativo es parte del diseño operativo del Sistema Integrado de la ciudad. 4. FRECUENCIA: Es el intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la salida de una unidad de transporte que antecede a la unidad de transporte siguiente, en la prestación del servicio de transporte público. 5. ESTRUCTURA DE SEGUNDO NIVEL: Es el Consorcio Operativo y Empresarial, que actúa como impulsadora de intercambio de operaciones para el mejoramiento del servicio de transporte público y los sistemas de recaudo y videovigilancia, entre otras funciones que le son inherentes. 6. TRANSPORTE TERRESTRE: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se denomina transporte terrestre a la acción de prestar los servicios integrales y conexos, inclusive terminales y sus servicios auxiÜai'es al traslado de personas, cosas, sustancias y demás, haciendo uso de instalaciones y la red vial. 7. TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS: Es el servicio de transporte público que se realiza en cualquier modahdad veliicular ya sea en unidades de transporte masivo, convencional, ejecutivo, taxis y otros de menor capacidad utilizados para trasladar personas de un origen aun destino dentro del territorio nacional. 8. PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y CERTIFICADOS DE OPERACIÓN: Lo relacionado enlos Artículos 46 y 47 de la Ley de Transporte Teixestre de Honduras. 9. UNIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS: Autobuses articulados, autobuses convencionales, autobuses ejecutivos y otras modalidades de transporte masivo y colectivo, así como otro tipo de unidades para la prestación del servicio de transporte púbhco de personas no detallado en este reglamento. 10.SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PIIBLICO: Es el sistema que comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada, física, tecnológica, operacional y tarifaria de las diferentes modahdades de transporte público; así como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulación, videovigilancia y el recaudo del sistema. U D I -D EG T-U N AH Dicho sistema estará rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte público. ll.OPERATIVIDAD DE LOS CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES: Es realizar la gestión empresarial que permita pianificai', estructurar, administrar, organizar y optimizar, una o varias rutas a través de un Consorcio Operativo y Empresarial, mediante un sistema de operación de flota centralizado, bajo un sistema de recaudo electrónico y un sistema de vídeo vigilancia, de acuerdo a las especificaciones y requerimientos definidos por el IHTT. 12.SISTEMA DE RECAUDO:Es la platafonna tecnológica, equipos, infraestructura y procesos que permiten realizar las actividades de recaudo de los recursos provenientes de la venta, recarga y uso de tarjetas inteligentes sin contacto, y demás medios depago que el IHTT autorice. Esto incluye equipamientos embarcados, en estaciones, en terminales y patios, de la red externa de recarga. 13. SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA: Es la plata- foima tecnológica, equipos, infraestructura y procesos que permiten realizar las actividades de vídeo vigilancia embarcada, y control de flota de las unidades de transporte. 14. INCORPORACIÓN A CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES: Para efectos de operatividad en todo lo relacionado en el presente Reglamento, un Consorcio Operativo y Empresarial, deberá contener o tener incorporado por lo menos un setenta por ciento (70%) de los Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación que interactúen en las rutas de una área de influencia o de operación según división aprobada por el IHTT, con la excepción regulada y reconocida en el presente Reglamento. En este caso los demás Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación debidamente autorizados (El otro 30%), podrán incorporarse al Consorcio Operativo y Empresarial debidamente autorizado para operar en sus áreas de cobertura bajo hs condiciones de operación del Consorcio Operativo y Empresarial. 15.INTEROPERABILIDAD:Es la interacción que deberán tener, en su caso, los distintos sistemas de recaudo que se utihcen en el Sistema Integrado de la ciudad. Las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir será definida por el IHTT. Estos sistemas deberán utilizar el mapa de estructura de datos (mapping) de las tarjetas inteligentes sin contacto que será provisto por el IHTT. Para garantizar la interoperabilidad del sistema, el IHTT será el propietario del mapa de estructura de datos. 16. OPERACIÓN DE FLOTA CENTRALIZADA: Es la administración y gestión logística de la flota veliicular de transporte público bajo un esquema empresarial que tiene como propósito unificar esfuerzos y voluntades en relación de poner a disposición del sistema, la flota veliicular para una mejor racionalización y operatividad del consorcio operativo y empresarial. Eliminando la operación de sistemas tradicionales compuestos por varios operadores que no trabajan coordinadamente. 17. AREA DE INFLUENCIA O DE OPERACIÓN DEL SERVICIO: Es el área territorial exclusiva y aprobada previamente por el IHTT, donde los concesionarios, ineludiblemente a través de un Consorcio Operativo y Empresarial, prestan el servicio de transporte público de personas, bajo la modahdad de un sistema de servicio centralizado e integrado. a. DIRECTA: Es aquella donde se cuenta con la prestación del servicio a través de concesiones legahnente autorizadas. b. INDIRECTA: Son aquellas que actualmente no cuentan con la prestación de servicio legalmente autorizado y que a causa de un creciimento demográfico lo requiera y se encuentren dentro o en los límites del área territorial establecida pero que para su explotación requiere previa autorización del HITT. 18. ZONA GEOGRÁFICA: Para los efectos de este reglamento zona geográfica se refiere al área de cobertura del o los fideicomisos. Las cuales serán establecidas por el IHTT pero, en principio son dos: Fideicomiso dela Zona Geográfica del Centro-Sur-Oriente y. Fideicomiso de la Zona Geográfica Norte-Occidente-Litoral Atlántico. 19. INDEPENDENCIA FINANCIERA: Esto es, que las empresas, cooperativas o asociaciones, al üicorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, pueden mantener su propio sistema administrativo y contable. 20. INDEPENDENCIA JURÍDICA: Esto es, que las empresas, cooperativas o asociaciones, al incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, pueden mantener su personalidad jurídica. 21. FIDEICOMISO: Contrato para la administración de determinados bienes y derechos y con el producto de los mismos se paguen las obligaciones e instrucciones del mismo en orden de prelación de pagos. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3

AUTORIDAD REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. El servicio de Transporte Ptíblico de Personas en todas sus clases, modalidades, categorías y tipos, es rectorado, regulado y autorizado por el Instituto Hondureno de Transporte Teii'estre (IHTT), consecuentemente, corresponde al EHTT por medio de la dependencia o Unidad que autorice para ese efecto, ejercer la supervisión y vigilancia de los Consorcios Operativos y Empresariales del servicio de transporte público, así como de la Operación de las Rutas, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas como concesionarios del servicio de Transporte Público de Personas.

Articulo 4

DEL CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL. Son las empresas, cooperativas, asociaciones, que se agmpan en una nueva y única sociedad mercantil,parafonnalizarimaoperacióndeflotacentralizada, bajo un mismo sistema de recaudo y videovigilancia, legalmente autorizadas por el IHTT, que ya posean Concesiones otorgadas por el Estado mediante Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Personas, así mismo se reúnen para operar de manera conjunta el servicio de transporte de pasajeros, manteniendo su independencia financiera y jurídica, constituyéndose una estructura de segundo nivel para lograr una planificación úmca de los servicios que concurren en corredores viales comunes, planificación de los servicios, su control, su estadística de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas, esquemas de inversiones, implementación y administración de tecnología (Recaudo y Videovigilancia) y tipología de flota; que deberán cumplir los mveles técnicos, indicadores de calidad y niveles de servicios establecidos por el IHTT.

Articulo 5

CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL. El consorcio operativo está conformado por los siguientes elementos: l.Setenta por ciento (70%) como nnnimo de los Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación que interactúen en las rutas de una área de influencia o de operación aprobada por el EHTT, legalmente autorizadas para dedicarse a la explotación de servicios de Transporte Público de Personas, con la excepción regulada y reconocida en el presente Reglamento; 2.Las Concesiones através delos Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación de los prestadores de servicio de transporte público de personas; 3.Las umdades o vehículos automotores para la prestación de servicio público de personas que legalmente fomien parte de la concesión; 4. La Estructura para la administración y operación del Consorcio Operativo y Empresarial; y, 5.La infraestructura de terminales y/o patios de resguardo, mantenimiento, lavado, carga de combustible y transmisión de datos.

Articulo 6

MARCO REGULADOR OBLIGA TORIO. Los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Ptíblico de Personas, y sus integrantes, están obligados al cumplimiento de la normativa establecida en el presente Reglamento, y toda la legislación vigente que regule el Transporte Terrestre, así como las disposiciones que emita el IHTT.

Articulo 7

EL ESTADO COMO TITULAR DEL SERVICIO. El Transporte Púbhco de Personas es un servicio público del Estado que podrá ser prestado por éste, o personas debidamente autorizadas según lo establece la ley, mediante una concesión, confonue la nomiativa legal y reglamentaria vigente y aplicable.

Articulo 8

CON VERSIÓN DE COMERCIANTES ENDIVIDUALES A SOCIEDADES MERCANTILES COMO INTEGRANTES DE CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Con el fin de mejorar la eficiencia y supervisión de la operatividad y seguridad de las rutas, el IHTT establece que a partir de la vigencia del presente reglamento, operen el servicio de transporte público de personas del país, sólo personas jurídicas como las Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Asociaciones, incorporados ineludiblemente para ese efecto a Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas. El IHTT registrará, reconocerá, inscribirá y autorizará a los prestadores del servicio público de transporte de personas que operan incorporados ineludiblemente para ese efecto a Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas en rutas determinadas o específicas y, los que estén constitiúdos como Comerciantes Individuales, de oficio o dentro del plazo que el IHTT les otorgue y les notifique formal y expresamente, podrán: (a) Organizarse en sociedades mercantiles; o, (b) Incorporarse a personas jurídicas ya existentes; pero, en ambas opciones es requisito ineludible que forme parte de un Consorcio Operativo y Empresarial, es decir, si opta por constituir una sociedad mercantil la misma deberá incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial y, si opta por incorporarse a una persona jurídica y a existente, la misma debe estar incorporada o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, bajo apercibimiento de la cancelación de su concesión y sus Certificados de Operación, ante el incmnpHmiento de lo requerido. U D I -D EG T-U N AH El IHTT evaluará técnicamente si la cauce lación de la concesión es definitiva yno se necesite para dar el servicio en el área de influencia, o bien, podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresa ii al que opera en el área de influencia y. siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento. Esta modalidad de “Consorcio Operativo y Empresarial” se implementará progresivamente e iniciando por el servicio de transporte piiblico de personas en las modalidades de rutas urbanas, autobuses articulados, autobuses convencionales, autobuses ejecutivos y otras modalidades de transporte masivo y colectivo, así como otro tipo de unidades para la prestación del servicio de transporte público de personas no detallado en este reglamento y de taxis que operan en puntos debidamente organizados y reconocidos por el IHTT y, se irá expandiendo a las otras modalidades de conformidad a la priorización que para ese efecto implemente y notifique el IHTT; todo con el objeto de mejorar la operatividad y control en la prestación del servicio de transporte público de personas y elevar la eficiencia a un nivel empresarial de los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Ten'estre. CAPÍTULO II REGULACIONES DE LOS CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS CONSTITUCIÓN

Articulo 9

CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL SERVICIO DE TRANS PORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Constituyen Consorcios Operativos y Empresariales del Servicio de Transporte Público de Personas, los constituidos como una nueva sociedad mercantil por un grupo de personas jurídicas, para garantizar, entre otros, proyectos especiales y de interés para el sistema de transporte, la coordinada y centralizada operación de los servicios de transporte público, sistemas de recaudo y, sistema de videovigilancia embarcada, bajo la participación activa y permanente supervisión y vigilancia del servicio por parte del IHTT para beneficio común de los operadores y los usuarios del servicio de transporte público de personas, logrando con ello una planificación única de los servicios en las áreas de influencia definidas del Sistema Integrado de Transporte Público, planificando los servicios, su conti'ol, sus estadísticas de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas confonne lo establecido en la ley y sus reglamentos vigentes,referentes a la implementación de tecnología y tipología de flota, todos determinados a través de criterios técnicos establecidos, supervisados por el Instituto Hondureíío del Transporte Terrestre (IHTT). Esto implica el cumplimiento por parte de los Consorcios Operativos y Empresariales de los indicadores de calidad y niveles de servicio de operación establecidos por el IHTT. En una ciudad o localidad pueden constituirse uno o más Consorcios Operativos y Empresariales del Servicio de Transporte Público de Personas pero, de conformidad a las áreas de influencia y operación establecidas por el IHTT. Las sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones que se constituyan en Consorcio Operativo y Empresarial del Servicio de Transporte PiíbÜco de Personas y éste sea autorizado por el IHTT, no obstante mientras dure su constitución, siempre estarán obligados a continuar brindando el servicio ininterrumpido durante y hasta la finalización del proceso de incorporación de su organización como consorcio y obtengan las autorizaciones correspondientes.

Articulo 10

Los Comerciantes Individuales deben constituirse como Sociedades Mercantiles, bien de oficio o por el requerimiento y emplazamiento del IHTT de confonuidad a lo que establece el Artículo 8 de este Reglamento. Queda establecido que los empresarios del transporte que están constituidos como Comerciantes Individuales y como tales cuenten con uno o varios Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas, pueden seguir operando individuabiiente, mientras ejecutan el proceso obligatorio de incorporarse a una persona jurídica y a existente o constituirse como sociedad mercantil, bien se a por iniciativa propia opor requerimiento y emplazamiento del IHTT. Por lo anterior,a partir de la vigencia del presente Reglamento, toda nueva concesión para la prestación del servicio de transporte público de personas, podrá serle otorgada sólo a una persona jurídica, la cual debe pertenecer o afiliarse o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresaríal nuevo o uno ya existente. El IHTT por medio de los Consorcios Operativos y Empresariales, constiaiyéndose en una de sus obligaciones primordiales, elevará progresivamente a cada concesiona ii o del transporte que integre en su seno, a la modahdad de “Unidad-Operadora” dentro del plazo y condiciones especiales que el IHTT notifique, bajo apercibimiento de la cancelación de su concesión y sus Certificados de Operación, ante el incumplimiento de lo requerido. ARTÍCULO II. UNIDADES OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE. DEFINICIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS: U D I -D EG T-U N AH UNIDAD-OPERADORA: Las empresas, cooperativas o asociaciones, que adopten esta modalidad deberán agruparse, para fonnalizar una operación de flota centralizada, bajo el sistema de recaudo electrónico y videovigilancia definido por el IHTT, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, registros y demás requerimientos que establezca el IHTT. Para conformarse como “Unidad-Operadora”, deberán cumplirse como mínimo los siguientes requisitos básicos: 1. El 100% de los concesionarios de una Empresa, Cooperativa o Asociación que tengan concesiones en una o varias rutas, deberán estar agrupados en la Unidad-Operadora, de la forma en que lo disponga el IHTT de conformidad o en relación a todo lo dispuesto en el presente reglamento. 2. La propiedad de los buses, demás bienes (Ejemplo: Patios y talleres) deberán ser de la Unidad-Operadora. 3.Todos los concesionarios deberán aportar sus concesiones actuales para que las mismas sean cancehdas y reemplazadas por una tínica concesión a nombre de la Unidad-Operadora. 4. Todo el personal,los pilotos,mecánicos y administrativos, deberán ser contratados por la Unidad-Operadora de acuerdo a la normativa vigente en materia laboral.

Articulo 12

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE Y SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Para constituirse como Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas, deberán cumplirse los siguientes requisitos básicos: 1. SerütularyacreditarunoovariosPermisosdeExplotación y Certificados de Operación de una de las áreas de influencia o de operación establecida por el IHTT. 2. La identificación plena de las personas jurídicas consorciadas con indicación de sus representantes legales con facultades suficientes para la celebración de ese tipo de actos o contratos, con indicación de teléfonos, correos electrónicos, direcciones físicas de cada persona jurídica. 3. Aglutinar por lo menos un setenta por ciento (70%) de las concesiones legalmente autorizadas en el área de influencia o de operación que establezca el IHTT, con la excepción regulada en el presente Reglamento. 4. Descripción clara y expresa del objeto o finalidad del Consorcio Operativo y Empresarial, así como el área de influencia o de operación específica que operará. 5. Determinación precisa de las obligaciones y beneficios de cada una de las partes. 6. Descripción de la participación de cada persona jurídica en el consorcio. 7. La descripción delas Concesiones de que gozan, las rutas que explotan, acompañando copia íntegra de los permisos y certificados con'es pondientes. 8. Fotocopias de las Tarjetas de Identidad y Registro Tributario Nacional delos representantes legales de cada una de las personas jurídicas consorciadas. 9. Designación de un representante o gerente o administrador único del consorcio. 10.Ceder la administración de las unidades ylos Permisos de Explotación y Certificados de Operación, así como otros bienes necesarios, al Consorcio Operativo y Empresarial (Se podrán ceder al Consorcio Operativo y Empresarial en propiedad, arrendamiento, uso, goce, usufructo, o la modalidad que la ley permita). La propiedad de las unidades y demás bienes (Ejemplo: tenninales y talleres) también deberán cederse en administración al Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas, bajo las condiciones que la núsma exija. 11.Todo el personal,los pilotos,mecánicos y administrativos, deberán de ser contratados por el Consorcio Operativo y Empresarial, por sí o mediante un tercero calificado para esos efectos de acuerdo ala normativa vigente en materia laboral. 12.Cmiiplir los estándares y niveles de servicio queel IHTT confonne a la ley de transporte y sus reglamentos vigentes establezcan en cuanto a continuidad, accesibilidad y seguridad en el cobro de la tarifa, control de las unidades y eficiencia operativa. 13. Comprometerse clai'a y expresamente a garantizar la operación centralizada de la flota. 14.Tener la idoneida,d debidamente comprobada y certificada por la Superintendencia de Concesiones del Transporte (SCT). del Instituto Hondureno del Transporte (IHTT), creada mediante el Artículo 21 del presente Reglamento, cual es la dependencia encargada U D I -D EG T-U N AH de verificar permanentemente la legalidad de la propiedad o titularidad de las concesiones del transporte terrestre y la idoneidad del o los concesionarios y que responderá exclusiva y directamente ante la Comisión Directiva del EHTT y, en el ejercicio de sus funciones actuará en coordinación con la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y,cumplirá las funciones, competencias y obligaciones que le delegue la Comisión Directiva del IHTT.

Articulo 13

PROCEDIMIENTO. Una vez presentada su solicitud junto con la documentación requerida, se emitirán el dictamen técnico y legal correspondiente en el término de diez (10) días hábiles, y se tumará finalmente a la Comisión Directiva por sí o por medio de la Dirección Ejecutiva si es asignada, a efecto de que ésta resuelva, enel téniiino de cinco (5) días hábiles; si ésta es favorable emitirá autorización de fimcionanfiento al Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas y lo notificará así a los interesados en el término de cinco (5) días y dentro de este plazo les entregará un aviso oficial que deberá ser publicado en un Diario de Circulación Nacional y deberá ser publicado adicionahiiente a tiavés de la página web y en las cuentas oficiales en redes sociales del IHTT. Cumplido lo anterior y pasados cinco (5) días posteriores a la publicación en el periódico de circulación nacional, sin haber oposición de terceros interesados, el consorcio se inscribirá en el registi'o especial que el IHTT lleve al efecto. Si hubiere oposición, el o los interesados deberán exponer y acreditar fehacientemente las causas por las cuales se opone y, el IHTT hará consideración de las mismas y resolverá de confonnidad, notificando y ejecutando lo que lo que corresponda, denegando la oposición o declarando con lugar la misma y, en adelante, se deberá cmnplir con el procedimiento de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Admimstrativo. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LOS CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS

Articulo 14

Cuando se constituye o adopte la modalidad de Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas confonue lo establece el presente Reglamento, tendrá los efectos ineludibles siguientes:

  • 1)

    Tiene la obligación el representante legal de la misma, de solicitar que en los Permisos de Explotación y Certificados de Operación que explotaban indivi dualmente sus SOCIOS, miembros o afiliados, le sea incorporado el nombre o denominación del Consorcio Operativo y Empresarial al que pertenece pero, sin menoscabo de la titularidad de los mismos;

  • 2)

    Tiene la facultad el representante legal de la misma, de solicitar los Permisos de Circulación que son los que obligatoriamente deberán portarse en cada una de las miidades consorciadas;

  • 3)

    El IHTT deberá hacer contener dentro de los Certificados de Operación, el o las áreas de influencia o de operación autorizados y definidos bajo la esti'u ctura de un SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO (SITP) tenestre de personas y, la reestructuración de la ruta en la cual se autoriza;

  • 4)

    Los Consorcios Operativos y Empresariales deberán interactuar con otros consorcios que operen bajo el mismo u otros sistemas de recaudo y videovigilancia, con el fin de mantener la interoperabilidad, accesibilidad, continuidad y seguridad a favor del usuario, bajo la regulación del IHTT;

  • 5)

    La obligación del Consorcio Operativo y Empresarial autorizado de someterse a las disposiciones que en el ámbito de su competencia, emita el IHTT confonne ala ley de tiansporte, su reglamentos vigentes y el presente reglamento; y,

  • 6)

    Otras que requiera y notifique oportunamente el IHTT, ya sea en un caso individual o en general.

Articulo 15

CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas en las que sus socios, miembros o afiliados, brinda ban individualmente con antelación el servicio de Transporte Público de Personas en cualquiera de sus modalidades, están obligadas a continuar brindando el servicio durante la constitución del Consorcio Operativo y Empresarial.

Articulo 16

Cualquiera de las modahdades de Transporte Público de Personas y sus categorías que no brinde su servicio en una ruta fija, podrá operar como lo han venido haciendo mientras no sean requeridos y emplazados por el IHTT para constituir o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresa ii al del Transporte Público de Personas; sin embai'go podrán constituir o incorporarse a esta figura por iniciativa propia antes de ser emplazados por el IHTT siempre que cumpla la presente nomiativa reglamentaria.

Articulo 17

Los concesionarios del servicio de Transporte Piiblico de Personas que se brinda en la zona urbana o interurbana dentro de una ruta fija, para poder otorgarle un nuevo Pemiiso de Explotación y Certificado de Operación o renovar le la que actuahnente explotan bajo cualquier forma U D I -D EG T-U N AH jurídica, además de los requisitos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento General o en los Reglamentos Especiales,y de las disposiciones que al respecto emita el IHTT, deberán estar constituidos o constiaiirse dentro del plazo legal que les notifique expresamente el IHTT, en una sociedad mercantil. Cooperativa o Asociación como se establece en el Artículo 10 del presente reglamento, sin peijuicio que para tal efecto deberán observar además las nomias legales y reglamentarias vigentes. Para tal efecto, los prestadores del servicio de Transporte Público de Personas aquí relacionados, que actualmente brindan el servicio bajo cualquier otra fomia legal, para continuarbrindándolo, tendrán oportunamente que realizar la incorporación a un Consorcio Operativo y Empresarial nuevo o existente, adaptando o asumiendo las condicionaHdades propias de los mismos, confiriéndoles las facultades y asumiendo las obligaciones y limitaciones legales propias de los mismos confonne este Reglamento.

Articulo 18

CANCELACIÓN DE NUEVOS CON SORCIOS. Los Consorcios Operativos y Empresariales que se constituyan por iniciativa propia o por emplazamiento del EHTT, están obligados a iniciar operaciones dentro del plazo que les notifique el EHTT,pudiendo pronogarse dicho plazo por un período justificado técnica y legahnente a solicitud de la parte interesada, antes del vencimiento del plazo inicial. Pasado dicho plazo sin que se inicien operaciones, el EHTT cancelará sin más trámite dicho consorcio, y las concesiones incorporadas a este serán reasignadas a un consorcio diferente que esté debidamente autorizado y operando; siempre y cuando existan las condiciones y justificaciones técnicas y demás que conespond an. La resolución que declare la cancelación o revocación y para no en carecer este acto, deberá publicarse por medio de la página web del IHTT y por cualquier otro medio electrónico del IHTT, en donde deberá mantenerse vigente el listado de cancelaciones para que dichos actos sean del pleno conocimiento público.

Articulo 19

En el caso de la creación de un Consorcio Operativo y Empresarial, ya sea por imciativa propia o por emplazamiento del EHTT, y este aglutine el mínimo de las concesiones del área de influencia u operación que se pretende explotai' requerido en el Artículo 12 Numeral 3 (70% de las concesiones del área de influencia), el otro porcentaje de los concesionarios podrá incorporarse a dicho consorcio, caso contrario, el IHTT exigirá que se confonne como una o más Unidades-Operadoras, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el IHTT, cumpliendo a su vez obligatoriamente el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público definido por el Comité Técnico Operacional (Creado mediante el presente Reglamento), integrado por el IHTT y los representantes de los Consorcios Operativos y Empresariales. En caso de no cumplir con las disposiciones anteriores, se procederá a la cancelación de las concesiones. El EHTT evaluará técnicamente si la cancelación de la concesión es definitiva y no se necesite para dar el servicio en el área de influencia,obien,podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresarial que opera en el área de influencia y, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por laLey del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento. En el caso de no lograr el porcentaje mimmo de concesiones requerido, es decir el 70%, el EHTT podrá autorizar en úlüma instancia la constitución del Consorcio Operativo y Empresarial con un porcentaje mínimo del 50% y, el porcentaje restante, podrá constituirse en un nuevo Consorcio Operativo y Empresarial o bien el EHTT exigirá que se confonne como una o más Unidades-Operadoras, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el IHTT, cumpliendo a su vez obligatoriamente el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público definido por el Comité Técnico Operacional (Creado mediante el presente Reglamento), integrado por el EHTT y los representantes de los Consorcios Operativos y Empresariales. En aquellas ciudades o localidades del país en que el EHTT determine que no se justifica la creación de un Consorcio Operativo y Empresarial, se organizará ineludiblemente a los concesionarios del transporte, cualquiera sea su número, bajo la modalidad de ima o más Unidades-Operadoras, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el EHTT.

Articulo 20

NOTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMI NISTRACIÓN. La elección, nombramiento o sustitución de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de Empresas, Cooperativas o Asociaciones (Según corresponda) del Consorcio Operativo y Empresarial, se notificarán al EHTT, para mantener actualizado el registro especial conespondiente que se lleva al efecto. Queda establecido que en el caso de las afiliaciones o incorporaciones a un Consorcio Operativo y Empresarial ya existente, también deberán ser notificadas al IHTT U D I -D EG T-U N AH y, a partir de esa notificación es obligatorio comprobar fehacientemente: (a) La idoneidad del olos concesionarios a afiliarse o incorporarse; y, (b) La legalidad de la propiedad de sus concesiones; lo cual puede ser investigado de oficio por el Consejo de Administración del Consorcio o por el IHTT y, una vez comprobadas y documentadas, el IHTT notificará lo que corresponda para proceder de conformidad. Queda establecido y como corresponde a la legislación mercantil aplicable, que una vez constituido y reconocido un Consorcio Operativo y Empresarial, será estrictamente regulada y previamente autorizada, primero, por el Consejo de Administración del Consorcio, la posible venta de acciones de sus socios y, segundo, por el IHTT, la posible venta de concesiones incorporadas al mismo, todo, para proteger esta figura empresa ii al y garantizar su permanente operatividad dentro de la procedencia legal y reglamentaria correspondiente.

Articulo 21

Créase la Superintendencia de Con cesiones del Transporte (SCT), del Insti Uito Hondureno del Transporte (IHTT), encargada de verificar permanentemente lalegalidaddelapropiedadotiailaridaddelasconcesionesdel transporte terrestre y la idoneidad del o los concesionarios. La SCT es una entidad que responderá exclusiva y directamente ante la Comisión Directiva del IHTT y,enel ejercicio de sus funciones actuará en coordinación con la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y, cumplirá las funciones, competencias y obhgaciones que le delegue la Comisión Directiva del IHTT. Los Concesionarios, Unidades-Operadoras o Consorcios Operativos y Empresariales, que presten ilegalmente el servicio de transporte público de personas, entre otras, por las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, serán acreedores de la aplicación inmediata e ineludible de las sanciones legales progresivas y/o escalonadas establecidas en los Artículo 83 al 86 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y de las demás que el IHTT implemente de confonnidad a sus competencias y facultades, sin perjuicio de que el IHTT proceda a la cancelación de las concesiones. El IHTT evaluará técnicamente si la cancelación de la concesión es definitiva yno se necesite para dar el servicio en el área de influencia, o bien, podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresarial que opera en el área de influencia y, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento.

Articulo 22

No obstante y sin peijuicio de lo establecido en los Artículos 20 y 21 anteriores, en ningún caso una sociedad mercantil, cooperativa o asociación, puede retirarse de un Consorcio Operativo y Empresarial al que está incorporado o afiliado, sin antes obtener previa autorización por parte del IHTT. En caso de retirarse de hecho del Consorcio Operativo y Empresa ii al y no se sohcita la previa autorización del IHTT, este podrá cancelar las concesiones autorizadas y las reasignará al Consorcio Operativo y Empresarial correspondiente, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 18 de este Reglamento y otros aplicables.

Articulo 23

REESTRUCTURACIÓN DE RUTAS, DEFINICIÓN ÁREAS DE INFLUENCIA. Para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, ima de las primeras tareas que realizará el IHTT, será la reestructuración y reorganización de las rutas actuales del transporte público. Como resultado de esta reestructuración de rutas se definirán las áreas de influencia que deberán ser atendidas por los Consorcios Operativos y Empresariales. El análisis de la reestructuración de rutas permitirá elaborar el diseño operacional del Sistema hitegrado de Transporte Piiblico, el que se irá implementando en forma gradual en las Áreas de Influencia y con la creación de los Consorcios Operativos y Empresariales que se constituyan. Este diseño operacional incluirá todos los criterios técnicos, niveles de servicio e indicadores de calidad, que los Consorcios deberán cumplir al imciar sus operaciones.

Articulo 24

COMITE TECNICO OPERACIONAL. Para la aplicación, operación, adecuación y ajuste del diseño operacional del Sistema Integrado de Transporte Piiblico, se crea el Comité Técnico Operacional. Este Comité estará integrado por un representante de la Dirección Ejecutiva del IHTT, y los representantes de las gerencias de operaciones de cada uno de los Consorcios Operativos y Empresariales constituidos. El Comité Técnico Operacional será el responsable de crear el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público, con el detalle conespondiente para cada una de las Áreas de Influencia y los Consorcios Operativos y Empresa ii a les responsables del sei Ticio. Este Plan Operacional será revisado y actualizado en forma periódica, atendiendo las necesidades y mejoras que se requieran con el propósito de incentivar a los usuarios la utilización del servicio de transporte público con una mejor accesibilidad, cobertura, eficiencia y calidad en el servicio. U D I -D EG T-U N AH TITULO n DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECAUDO DE LAS TARIFAS Y DE VÍDEO VIGILANCIA DEL TRANSPORTE PÍJBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, DEL FIDEICOMISO Y EL COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO DEL FIDEICOMISO Y EL COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Articulo 25

Con el propósito de garantizar un funcionamiento, administración y gestión transparente, eficiente y estable de los Sistemas de Recaudo y Sistemas de Vídeo Vigilancia, se constituirá im Fideicomiso por cada zona geográfica que establezca el IHTT, desde el cual se contratará el operador y suministrador tecnológico que brindará los servicios en esa zona geográfica. El fideicomiso se constituirá para administrar de manera centralizada y exclusiva el recaudo de las tarifas que pagan los usuarios del transporte público de personas. El o los Fideicomisos serán contratados y constituidos con un banco privado o uno estatal, escogiendo el banco que presente las mejores condiciones financieras, de administración y operación que se les soliciten, pennitiendo una amplia participación de los bancos que tengan la capacidad instalada adecuada, amplia experiencia en materia de manejo eficiente de conti'atos de fideicomisos y que esto sea de notorio y acreditado conocimiento, así como la idoneidad y certificación que corresponde para el manejo de un fideicomiso de esta enorme magnitud financiera. Para todos los efectos legales y administrativos que correspondan, a partir de la vigencia del presente Reglamento, se crean y reconocen en principio dos ZONAS GEOGRÁFICAS: ZONA GEOGRÁFICA PARA EL FIDEICOMISO DEL CENTRO-SUR-ORTENTF Y. ZONA GEOGRÁFICA PARA EL FIDEICOMISO NORTE-OCCIDENTE-LITORAL ATLÁNTICO. Los nuevos consorcios que se vayan incorporando al sistema que se implemente y otros medios electrónicos depago quese adicionen, podrán integrarse al fideicomiso correspondiente a su zona geográfica, desde el cual se harán, por orden de prelación de pagos y, conforme a las condiciones del contrato de fideicomiso y su participación, los pagos correspondientes, entre ellos, al o los Consorcios Operativos y Empresariales, Operador de Sistemas de Recaudo y Vídeo Vigilancia y demás que correspondan.

Articulo 26

Lacreacióndelosfideiconúsosrelacionados en los artículos anteriores, no limita a cada Consorcio Operativo y Empresarial, a crear sus fideicomisos privados, para la administración de sus recursos.

Articulo 27

CONSTITUCION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TECNICO. El fideicomiso por zona geográfica, relacionados en los artículos anteriores, contará(n) con un Comité Técnico Administrativo, integrado de la siguiente manera:

  • 1)

    Un número no menor a cinco (5) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del o los Consorcios Operativos yÉmpresarialesreconocidospor el IHTT, debiendo crecer en la medida que se incorporen nuevos Consorcios Operativos y Empresariales, el cual será proporcional a la capacidad de movilidad de pasajeros diario aportada al sistema por cada Consorcio Operativo y Empresarial incorporado, pudiendo optar a un cargo de propietario o suplente según sea el caso;

  • 2)

    Un representante del Instituto Hondureno del Transporte Terresti'e (IHTT). Al crecer el número de representantes delos Consorcios Operativos y Empresariales en el CT A y este supere los 6 miembros propietarios, la integración se hai'á en proporción a un representante del EHTT, por cada representante adicional (Del 7 en adelante) de los nuevos Consorcios Operativos y Empresariales que se integren;

  • 3)

    Un representante del o los Operadores Tecnológicos que se contrate(n) para el servicio de vídeo-vigilancia embarcada y sistema de recaudo electrónico;

  • 4)

    Un representante del Banco Fiduciario quien tendrá voz pero no tendrá voto; 5.Un representante de la Alcaldía Municipal correspondiente y donde se opere la modahdad de BTR (Bus de Tránsito Rápido); y, 6. Otros miembros que el CTA apruebe sean integrados. Se aclara que los Consorcios Operativos y Empresariales que se vayan constituyendo e incorporando a este fideicomiso podrán üicorporai'se al CTA hasta alcanzar el máximo de 7 representantes del sector ti'ansporte establecido y, si este sector llega a alcanzar 7 representantes propietarios y sus respectivos suplentes en el CTA, de allí (7 del sector transporte) en adelante, automáticamente se le irá dando un representante propietario más al IHTT para mantener el equilibrio en la integración del CTA.

Articulo 28

La confomiación de la Junta Directiva del Comité Técnico Administrativo (CTA) será de la siguiente manera:

  • a)

    Los cargos dentro del Fideicomiso son: Presidente, Vicepresidente. Secretario. Comisario, Fiscal y Vocales;

  • b)

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Vocales, serán ostenta dos por los Consorcios Operativos y Empresariales integrados;

  • c)

    El IHTT tendrá el cargo de Comisario, el que verificará permanentemente que los procesos de U D I -D EG T-U N AH selección y contratación, entre ellos, el del Operador o Suministrador Tecnológico de los Sistemas de Recaudo y Vídeo Vigilancia, entre otros, sean confonne alos requerimientos legales y reglamentarios correspondientes y aplicables; y,

  • d)

    La institución financiera que será el Fiduciario. Los candidatos para ocupar la Junta Directiva del CTA, serán propuestos por el o los Consorcio(s) Operativo y Empresarial integrados. Los miembros del CTA durarán en su cargo 2 años, a excepción que el o los Consorcios Operativos y Empresariales decida un plazo diferente, lo cual seliará constar enel Acta que para tal efecto levante el CTA por medio de su Secretario. El CTA deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el ejercicio de sus funciones. El Presidente por medio del Secretario del CTA realizará convocatoria alos Presidentes de los Consorcios Operativos y Empresariales integrados, con 30 días de anticipación al término del período de duración de sus cargos y haciendo el proceso respectivo para la elección o reelección de la Junta Directiva del CTA.

Articulo 29

Para garantizar permanentemente la transparencia y la legalidad de todos los procesos correspondientes y, en virtud del diálogo de altura y los enormes consensos alcanzados entre el sector transporte y la nueva autoridad del transporte del país, tanto en la escogencia del banco fiduciaiio con el cual constituir el Conti'ato de Fideicomiso como su efectiva suscripción, participarán activa e ineludiblemente los Presidentes de los Consorcios Operativos y Empresariales que estén constituidos y reconocidos por el IHTT y, el Listituto Hondiu'eño del Transporte Tenestre (IHTT) por medio de su autoridad correspondiente.

Articulo 30

En los contratos de fideicomiso que se suscriban, deberán incorporarse las reglas generales y específicas de operación del mismo, la forma clara y expresa de integración y sustitución, período de cargos, demás condiciones y facultades que ostentará el Comité Técnico Administrativo, los procedimientos a ser cumplidos, los criterios técnicos, niveles de servicio e indicadores de calidad establecidos por el IHTT, el esquema de incentivos y sanciones conespondientes, las reglas y procedimientos de contratación, el orden de prelación de pagos, la descripción de las transferencias obligatorias que deberán ejecutarse de los fondos administrados en ese relacionado fideicomiso(s) y demás disposiciones necesarias y aplicables y que conespond an. todo, para garantizar imparciahdad, transparencia, legalidad y procedencia.

Articulo 31

RECONOCIMIENTO DE CON SORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES CONSTITUIDOS CON ANTELACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO. Mediante el presente Reglamento y para todos los efectos derivados del mismo, el Instituto Hondureño del Transporte Tenestre (IHTT), podrá reconocer e inscribir formalmente como Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas, a sociedades mercantiles que se hayan constituido con anterioridad pero con similares características a las establecidas en el presente Reglamento, pudiendo requerirles y notificar les para ese reconocimiento oficial, presenten requisitos y documentos adicionales y, hasta modificaciones de rigor en sus Escrituras públicas para adaptar las de conformidad, todo lo cual podrá ser solicitado por el o los consorcios o, por requerimiento del IHTT.

Articulo 32

OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para garantizar la ejecución transparente, eficiente y dentro de la legalidad y procedencia, así como la interoperabilidad, operación y sostenimiento de los bienes y servicios que integran el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Piiblico Terrestre, como ser el sistema de vídeo-vigilancia embarcada y la implementación y despliegue de todo el sistema de recaudo de las unidades del Transporte Público de Personas, participará en la selección del operador y suministrador tecnológico que se elegirá y contratará mediante el COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO del o los fideicomisos que concentrará y administrará el recaudo por el cobro de las tarifas y el sistema de vídeo vigilancia según zonas geográficas que establezca el IHTT. TÍTULO HI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 33

Las modalidades del Transporte Terrestre de Carga y de Mototaxis y otras modahdades del transporte terrestre que así lo estimen procedente y efectivo, podrán constituir y operar de manera diferenciada y separada, sus propios Consorcios Operativos y Empresariales, debiendo cumplir para esos efectos todas las presentes disposiciones nomiaüvas reglamentarias aquí contenidas y que les sean aplicables y, otras que supletoriamente le sean aplicables de confonuidad al Artículo 36 del presente Reglamento. ARTÍCUXO34.Para coadyuvar con ia seguridad en el sistema de transporte tenestre y sus opera

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Resolución

Resolución No. 972-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINIS TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”, con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres porlo que es procedente acceder alo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como subsecretaría en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde aesta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”, con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal,de duración indefinida,sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos enla Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho. Tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de aguapotable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida dela microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias enlos hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro delos objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración dela comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO7.-La JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I -D EG T-U N AH ARTÍCULO8.-Son derechos delos miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión delos servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.f-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento.b.-Hacer uso adecuado delos servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección,administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités deApoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o Comités deApoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General dela Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.-Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinary ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes delas recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilary protegerlas fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas delas sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Ejercer la representación legal dela Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria odel sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control delas operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero dela Tesorería dela Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente ala Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos dela Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre enla administración delos fondos o bienes dela Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.b.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura dela Junta Directiva, su función específica esla de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios ylos reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para eluso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.-Por sentencia judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea U D I -D EG T-U N AH Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá ala liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno dela República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, porel contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”, con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento delos objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”, con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden aesta Secretaría de Estado, através del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”, con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento se a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen enel ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”,con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares ouna de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento U D I -D EG T-U N AH de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse enel Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir ala Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente ala Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada ala“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL BARRIO SAN PEDRO ARRIBA”,con domicilio en el Barrio San Pedro Arriba, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, la cual será publicada en el Diario Oficial“La Gaceta”,cuya petición se hará através de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciseis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras [Dirección Nacional de Parques y Recreación] [CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO ANTIGUA CASA PRESIDENCIAL,TEGUCIGALPA.] [LP-001-UDCS-DNPR-2017] 1.

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Licitación

Licitación No. LP-001-UDCS-DNPR-2017 — Licitación Pública Nacional Construcción de Parque Recreativo Antigua Casa Presidencial

Dirección Nacional de Parques y Recreación

La Dirección Nacional de Parques y Recreación,invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LP-001-UDCS-2017 a presentar ofertas selladas para Construcción del Parque para una Vida Mejor Antigua Casa Presidencial,Tegucigalpa,Francisco Morazán. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme alos procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir las bases de la Licitación Pública en la Dirección Nacional de Parques y Recreación específicamente Unidad de Diseño, Supervisión y Construcción,sit a en la colonia Altos de Miramontes,primera avenida Diagonal Delta,casa número 1526,Tegucigalpa, M.D.C.,previo al pago de un mil lempiras (L. 1,000.00) depositados enla cuenta de cheque del Banco Central de Honduras número 1110201-000304-1 a favor de la Dirección Nacional de Parques y Recreación. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Col.Altos de Miramontes, ler. avenida Diagonal Delta, casa 1526, a más tardar el día viernes 05 demayo alas 3:00P.M.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia delos representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día lunes 08 demayo alas 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al2%del precio de la oferta. Tegucigalpa,M.D. C.,21 de abril de2017. Max Alejandro Gonzales Sabillón Director Nacional 25A. 2017.

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 1092-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIGHTY MAGISWORDS

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 1092-2017 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, GA 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIGHTY MAGISWORDS MIGHTY MAGISWORDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluidos los juegos y juguetes; figuras de acción y accesorios para los mismos; juguetes de peluche; globos; juguetes de bañera, juguetes para lanzar agua, juguetes inflables, burbujas de jabón; juguetes de paseo, vehículos de juguete; muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñecas; juegos de cartas, naipe, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de construcción; utensilios de juguete para hornear y utensilios de juguete para cocinar; bancos de juguetes; cometas; discos voladores; monopatines, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea; pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo; flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de flotadores de patinaje para uso recreativo, tablas de surf, tablas de natación para uso recreativo, aletas de natación; máscaras de papel, sombreros de fiesta de papel, piñatas; adornos de árboles de navidad, bolsas en forma de frijol; controladores para consolas de juegos, unidades de juego electrónicas de mano, máquinas de pinball; videojuegos con ordenador y palancas de mando, mesas de actividades para niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 44836-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ANGIE TRIBECA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 44836-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta, GA 30303 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGIE TRIBECA ANGIE TRIBECA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento, noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 1090-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIGHTY MAGISWORDS (Clase 16)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 1090-2017 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, GA 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIGHTY MAGISWORDS MIGHTY MAGISWORDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos impresos y de papel, es decir libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, papelería, cuadernos, diarios, tarjetas de nota, tarjetas de felicitación, cartas de colección; plumas, lápices, crayones, marcadores, tiza, juegos de pinturas y sus estuches; borradores, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor; carteles, portadas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de envoltorio de regalo, papeles para favorecer fiestas y papeles para decoraciones de fiesta; álbumes para fotografías, libros de recuerdos, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, alfombrillas de dibujos, folders, tarjetas postales, plantillas, tableros magnéticos, tablas de borrado en seco, tableros de tiza, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-42057 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FALLING SKIES

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-42057 2/ Fecha de presentación: 19-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FALLING SKIES FALLING SKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 33825-2016 — Solicitud de registro de nombre comercial POLYTEC INTERNACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33825-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: POLYTEC INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 3a. avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYTEC INTERNACIONAL POLYTEC INTERNACIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta de toda clase de productos plásticos y de cualquier tipo de bienes muebles y mercancías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/3/17. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Internacional”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 12382-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARIZEV

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12382-2016 2/ Fecha de presentación: 18-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIZEV MARIZEV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49029-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXZOLT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49029-2015 2/ Fecha de presentación: 18-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de korverstraat 35 5831 AN Boxmeer The Netherlands 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Países bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXZOLT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: EXZOLT Ectoparasiticida para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 48709-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXZECT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 48709-2015 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de korverstraat 35 5831 AN Boxmeer, The Netherlands 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXZECT EXZECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario, especialmente, ectoparasiticida para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46291-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPRECTO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46291-2015 2/ Fecha de presentación: 30-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de korverstraat 35,5831 AN Boxmeer, The Netherlands 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPRECTO SUPRECTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario, especialmente, ectoparasiticida para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017. 9 USA

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Aviso

Aviso No. 36261-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GMP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36261-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMOTO INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 702-B, AGGAR NAGAR, LUDHIANA, PUNJAB, INDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GMP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 36260-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUALITAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36260-16 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMOTO INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 702-B, AGGAR NAGAR, LUDHIANA, PUNJAB, INDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALITAT QUALITAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado, velas; y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 40176-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLINADOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40176-2016 2/ Fecha de presentación: 4-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: CLINADOL Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 3776-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIGO SPORTS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 3776-2017 2/ Fecha de presentación: 24-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon| L-1249 | Luxembourg 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGO SPORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-040048 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESENSYL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040048 ---------- [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, ARGENTINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESENSYL DESENSYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-031281 — Solicitud de registro de señal de propaganda BANCO AZUL EL VALOR DE EMPEZAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031281 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO AZUL EL VALOR DE EMPEZAR & DISEÑO Banco Az u valor de empezar [7] Clase Internacional: 36 ^ [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, operaciones bursátiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 febrero del año 2017. [12] Reservas: Señal de propaganda para usarse con la marca GRUPO AZUL # 312279-2016 (cl. 36). Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

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Aviso No. 17-643 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKINDOCTORS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-643 2/ Fecha de presentación: 6-1-17 3/ So^citud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ So^citante: SKIN CARE COSMETICS, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane 75 metros Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKINDOCTORS Y DISEÑO /kindoctor/ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones , productos de perfumería, aceites, cosmeticos, lociones capilares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-17. 12/ Reservas: 22 M., 6 Y 25 A. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-040057 — Solicitud de registro de marca de servicio CRUST-N-CRUMB Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040057 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAZA, S. DE R.L. DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRUST-N-CRUMB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Celina Caballero Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

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Aviso No. 2016-049905 — Solicitud de registro de marca de servicio XTRA FASHION OUTLET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049905 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTRA FASHION OUTLET XTRA FASHION OUTLET [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Gómez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No se protege DISEÑO. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

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Aviso No. 4489-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio EMPORIO FASHION OUTLET Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4489-2017 2/ Fecha de presentación: 27-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Emporio, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPORIO FASHION OUTLET Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reinvindica la palabra fashion outlet. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso en forma separada de “FASHION OUTLET”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 Y 25 A. 2017.

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Aviso No. 2016-44072 — Solicitud de registro de marca de fábrica MALIW

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44072 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Carretera de Badajoz, 54, 06380.- Jeréz de los Caballeros, provincia de Badajoz, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAL I W 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Edgardo Cálix Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-44070 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑOS CON ALMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44070 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Carretera de Badajoz, 54, 06380.- Jeréz de los Caballeros, provincia de Badajoz, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑOS CON ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Edgardo Cálix Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-44071 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑOS CON ALMA clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44071 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Carretera de Badajoz, 54, 06380.- Jeréz de los Caballeros, provincia de Badajoz, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑOS CON ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Edgardo Cálix Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2016-44069 — Solicitud de registro de marca de fábrica MALIW clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44069 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Carretera de Badajoz, 54, 06380.- Jeréz de los Caballeros, provincia de Badajoz, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAL I W 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Edgardo Cálix Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: 22 M., 6 y 25 A. 2017. 2-12-2016. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-015571 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIDS EDITIONS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-015571 [2] Fecha de presentación: 14/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VAN HEUSEN DE CENTROAMÉRICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA SMITH, CALLE 3-6, 10 AVENIDA FRENTE A LA LEYDE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDS EDITIONS KIDS EDITIONS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas de vestir para niños(as), camisas casuales para niños(as), uniformes escolares para niños(as), pantalones para niños(as), jeans para niños(as), shorts para niños(as), polos para niños(as), trajes para niños(as), calzoncillos, calcetines, camisetas para niños(as), suéteres para niños(as).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2017.

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Aviso No. 2017-007550 — Solicitud de registro de emblema FARMACLÍNICA DE LA COMUNIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007550 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMACLÍNICA DE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: Administración de establecimientos farmacéuticos, compra, venta, comercialización, distribución y suministro de productos en general alpor mayor, al detalle, especialmente productos farmacéuticos, medicamentos, productos químicos, especialidades farmacéuticas y dietéticas, así como cosméticos y artículos de tocador, material de curación, equipos e implementos médicos y artículos afines con esta clase de establecimientos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Ricardo Carrasco Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 marzo del año 2017. [12] Reservas: Emblema que identifica a la Sociedad Farmaclínica de la Comunidad, S.A. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso No. 2016-049031 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENTACIÓN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049031 [2] Fecha de presentación: 08/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TONY ELISAUL ZAHRAN RABADI [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVETL 4-65 ZONA 11, GUATEMALA, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TE NTACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Toda clase de ropa y calzado para damas, caballeros y niños.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Omar Gallardo Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043192 — Solicitud de registro de marca de fábrica CINCO ESTRELLAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043192 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFE (IHCAFE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LUIS LANDA, COSTADO NORTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINCO ESTRELLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirna Jackeline Raudales Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024139 — Solicitud de registro de marca de fábrica XOCOLATL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024139 [2] Fecha de presentación: 13/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XOCOLATL [4.1] Domicilio: COLONIA EL SAUCE, CUARTA ETAPAW-9, LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOCOLATL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: No presentó productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Berta Mireya Hernández Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica la etiqueta con todas sus características. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001797 — Solicitud de registro de marca de servicio MI PROPÓSITO ATLÁNTIDA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001797 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEVAR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PROPÓSITO ATLÁNTIDA Y DISEÑO Mi Propósito Atlántida [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-041858 — Solicitud de registro de marca de servicio CELEBRA PAGA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041858 [2] Fecha de presentación: 18/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO SONISA, COLONIA SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRA PAGA pogo [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001798 — Solicitud de registro de marca de servicio ATLÁNTIDA MÁS FÁCIL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001798 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEVAR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLÁNTIDA MÁS FÁCIL Y DISEÑO Atlántida más Fácil [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001796 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001796 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEVAR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO . I . Honduras CDoigital ^ Challenge na enge [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra Honduras. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-17762 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAMBU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-17762 2/ Fecha de presentación: 29-04-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAMBU BAMBU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Rones y licores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo J. Guillén

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V al la dar es Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-017755 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALIENTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-017755 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIENTE VALIENTE [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline M ejía A ndura y Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-17753 — Solicitud de registro de marca de fábrica RON BRAVO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-17753 2/ Fecha de presentación: 29-04-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RON BRAVO RON BRAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron y licores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo J. Guillén

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V al la dar es Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-008960 — Registro de Marca de Servicio DIPARVEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008960 [2] Fecha de presentación: 22/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIPARVEL DIPARVEL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya V al la dar es Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-007029 — Registro de Marca de Servicio METROSULA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007029 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES, TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “INTRA SE”, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METROS U LA Y DISEÑO M e tr o S u la ^ [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eddy Salvador Brocato USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin O m ar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-007028 — Registro de Marca de Servicio TRANHSULA DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007028 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES, TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “INTRA SE”, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOM INACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANHSULA DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eddy Salvador Brocato Lo que se pone en c USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin O m ar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017

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Certificación

Certificación No. 10715-2017 — Registro de Marca de Servicio VIVAAIR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10715-2017 2/ Fecha de presentación: 02-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAST COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Multicentro, bodega 15, paraje Chachafruto, Río negro, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVAAIR Y DISEÑO Viva 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de telemarketing. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: 6, 25 A. y 11 M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Certificación

Certificación No. 10716-2017 — Registro de Marca de Servicio VIVAAIR Y DISEÑO (Transporte aéreo)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10716-2017 2/ Fecha de presentación: 02-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAST COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Multicentro, bodega 15, paraje Chachafruto, Rio negro, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVAAIR Y DISEÑO Viva A I R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo/transportes a er e náuticos, transporte de pasajeros, transporte, transporte de viajeros, organización de viajes turísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: 6, 25 A. y 11 M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Certificación

Certificación No. 11385-2017 — Registro de Marca de Servicio TARANTULA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11385-2017 2/ Fecha de presentación: 07-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlánta, GA 30303. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARANTULA ARANTULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en linea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas cinematográficas, cintas de audío y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 8 Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: de la Ley de Propiedad 6, 25 A. y 11 M. 2017. Abogada CLAUDIA JACQUELINE M EJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Certificación

Certificación No. 17-8122 — Registro de Marca de Fábrica BABINA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-8122 2/ Fecha de presentación: 15-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hochdorf Swiss Nutrition Ltd. 4.1/ Domicilio: Siedereistrasse 9, 6281 Hochdorf, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABINA BABINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carme; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: 6, 25 A. y 11 M. 2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1/ So^citud:

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Certificación

Certificación No. 17-8123 — Registro de Marca de Fábrica BABINA (Alimentos dietéticos)

Registro de la Propiedad Industrial

17-8123 2/ Fecha de presentación: 15-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hochdorf Swiss Nutrition Ltd. 4.1/ Domicilio: Siedereistrasse 9, 6281 Hochdorf, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABINA BABINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M EJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017. b:i

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Certificación

Certificación No. 2015-029485 — Registro de Marca de Fábrica PINTURAS AMERICANAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015- 029485 [2] Fecha de presentación: 23/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTURAS AMERICANAS [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; (pinturas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA CONSUELO RIVERA ARGUIJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2007-033365 — Registro de Señal de Propaganda CORONADO DONDE HACEMOS BIEN LAS COSAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2007-033365 [2] Fecha de presentación: 02/10/2007 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] So^citante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: Coyol de Alajuela, 7 Km. carretera a Puntarenas, contiguo o zona Franca Bes, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONADO DONDE HACEMOS BIEN LAS COSAS Y DISEÑO COROMTO Donda Piáramos bien las cosas [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se usará con la marca CORONADO, solicitud No. 28088-2005. Abogada CLAUDIA JACQUELINE M EJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-5967 — Registro de Marca de Fábrica LA GRANJITA DE CORONADO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-5967 2/ Fecha de presentación: 22-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domici^o: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJITA DE CORONADO LA GRANJITA DE CORONADO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y sus derivados lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 26 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 29320-2016 — Registro de Marca de Fábrica FARA NAZAR JEWERLY Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29320-2016 2/ Fecha de presentación: 19-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARAH YASMIN NAZAR MONTERROSO. 4.1/ Domicilio: Roatán, departamento de Islas de la Bahía. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARA NAZAR JEWERLY Y ETIQUETA FARAH NAZAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado, no comprendidos en ottas clases; joyeria, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2016. 12/ Reservas: No se protege JEWELRY =Joyería. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-29319 — Registro de Marca de Fábrica WALALA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-29319 2/ Fecha de presentación: 19-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ So Hcitante: FARAH YASMIN NAZAR MONTERROSO. 4.1/ Domicilio: Roatán, departamento de Islas de la Bahia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de Origen: 5.3 Código Pais:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALALA Y ETIQUETA WALALA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017 12/ Reservas: 6, 25 A. y 11 M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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