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25 de abril de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-001-2017 — Reglamento Especial de Consorcios Operativos y Empresariales, Operación del Transporte, Recaudo de Tarifas y Videovigilancia en el Servicio de Transporte Público

Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT)

  • Decreto: IHTT-001-2017
  • Publicación: 25 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT)
  • Gaceta: 34,322

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto regular, en adelante, la incorporación, supervisión y vigilancia de la operación de las entidades o personas jurídicas mediante las cuales en adelante se brinde el servicio de transporte público de personas bajo el amparo deuna omás concesiones otorgadas por el Estado, bajo la figura común y nominal de Empresa, Cooperativa, Asociación, entre otras legalmente autorizadas por el IHTT, para operar en el país, que posea Permisos de Explotación y Certificados de Operación para la Prestación del servicio de Transporte Público de Personas; regular la constitución y operación de los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte; así mismo, regular la implementación y funcionamiento del Sistema de Recawdo de Tarifas y Sistema de VideoVigilancia Embarcada; propiciando con ello que los usuarios del transporte reciban un servicio de calidad, con seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, establecidos bajo el principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo, y consolidando el servicio de transporte en rutas ordenadas que garanticen la seguridad y servicio de calidad para el usuario.

Articulo 2.-

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se entiende por: 1. INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE: En adelante podrá denominarse sólo como IHTT. 2. CORREDOR COMÚN: Son las calles, avenidas, carreteras o caminos, que comparten una o más rutas en un punto determinado del trayecto, algunas con iguales o diferentes orígenes o destinos. 3. DISEÑO O MODELO OPERATIVO: Es el con junto de actividades y proceso, ejecutados por cada Consorcio Operativo y Empresarial para la operación de una o más rutas del área de influencia autorizada al Consorcio, incluidas la utilización de los sistemas de recaudo y video vigilancia, todo de manera coordinada, satisfaciendo los estándares de calidad en cuanto al servicio a los usuarios y la seguridad en el Transporte Público. Este diseño o modelo operativo es parte del diseño operativo del Sistema Integrado de la ciudad. 4. FRECUENCIA: Es el intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la salida de una unidad de transporte que antecede a la unidad de transporte siguiente, en la prestación del servicio de transporte público. 5. ESTRUCTURA DE SEGUNDO NIVEL: Es el Consorcio Operativo y Empresarial, que actúa como impulsadora de intercambio de operaciones para el mejoramiento del servicio de transporte público y los sistemas de recaudo y videovigilancia, entre otras funciones que le son inherentes. 6. TRANSPORTE TERRESTRE: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se denomina transporte terrestre a la acción de prestar los servicios integrales y conexos, inclusive terminales y sus servicios auxiÜai'es al traslado de personas, cosas, sustancias y demás, haciendo uso de instalaciones y la red vial. 7. TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS: Es el servicio de transporte público que se realiza en cualquier modahdad veliicular ya sea en unidades de transporte masivo, convencional, ejecutivo, taxis y otros de menor capacidad utilizados para trasladar personas de un origen aun destino dentro del territorio nacional. 8. PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y CERTIFICADOS DE OPERACIÓN: Lo relacionado enlos Artículos 46 y 47 de la Ley de Transporte Teixestre de Honduras. 9. UNIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS: Autobuses articulados, autobuses convencionales, autobuses ejecutivos y otras modalidades de transporte masivo y colectivo, así como otro tipo de unidades para la prestación del servicio de transporte púbhco de personas no detallado en este reglamento. 10.SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PIIBLICO: Es el sistema que comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada, física, tecnológica, operacional y tarifaria de las diferentes modahdades de transporte público; así como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulación, videovigilancia y el recaudo del sistema. U D I -D EG T-U N AH Dicho sistema estará rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte público. ll.OPERATIVIDAD DE LOS CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES: Es realizar la gestión empresarial que permita pianificai', estructurar, administrar, organizar y optimizar, una o varias rutas a través de un Consorcio Operativo y Empresarial, mediante un sistema de operación de flota centralizado, bajo un sistema de recaudo electrónico y un sistema de vídeo vigilancia, de acuerdo a las especificaciones y requerimientos definidos por el IHTT. 12.SISTEMA DE RECAUDO:Es la platafonna tecnológica, equipos, infraestructura y procesos que permiten realizar las actividades de recaudo de los recursos provenientes de la venta, recarga y uso de tarjetas inteligentes sin contacto, y demás medios depago que el IHTT autorice. Esto incluye equipamientos embarcados, en estaciones, en terminales y patios, de la red externa de recarga. 13. SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA: Es la plata- foima tecnológica, equipos, infraestructura y procesos que permiten realizar las actividades de vídeo vigilancia embarcada, y control de flota de las unidades de transporte. 14. INCORPORACIÓN A CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES: Para efectos de operatividad en todo lo relacionado en el presente Reglamento, un Consorcio Operativo y Empresarial, deberá contener o tener incorporado por lo menos un setenta por ciento (70%) de los Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación que interactúen en las rutas de una área de influencia o de operación según división aprobada por el IHTT, con la excepción regulada y reconocida en el presente Reglamento. En este caso los demás Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación debidamente autorizados (El otro 30%), podrán incorporarse al Consorcio Operativo y Empresarial debidamente autorizado para operar en sus áreas de cobertura bajo hs condiciones de operación del Consorcio Operativo y Empresarial. 15.INTEROPERABILIDAD:Es la interacción que deberán tener, en su caso, los distintos sistemas de recaudo que se utihcen en el Sistema Integrado de la ciudad. Las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir será definida por el IHTT. Estos sistemas deberán utilizar el mapa de estructura de datos (mapping) de las tarjetas inteligentes sin contacto que será provisto por el IHTT. Para garantizar la interoperabilidad del sistema, el IHTT será el propietario del mapa de estructura de datos. 16. OPERACIÓN DE FLOTA CENTRALIZADA: Es la administración y gestión logística de la flota veliicular de transporte público bajo un esquema empresarial que tiene como propósito unificar esfuerzos y voluntades en relación de poner a disposición del sistema, la flota veliicular para una mejor racionalización y operatividad del consorcio operativo y empresarial. Eliminando la operación de sistemas tradicionales compuestos por varios operadores que no trabajan coordinadamente. 17. AREA DE INFLUENCIA O DE OPERACIÓN DEL SERVICIO: Es el área territorial exclusiva y aprobada previamente por el IHTT, donde los concesionarios, ineludiblemente a través de un Consorcio Operativo y Empresarial, prestan el servicio de transporte público de personas, bajo la modahdad de un sistema de servicio centralizado e integrado. a. DIRECTA: Es aquella donde se cuenta con la prestación del servicio a través de concesiones legahnente autorizadas. b. INDIRECTA: Son aquellas que actualmente no cuentan con la prestación de servicio legalmente autorizado y que a causa de un creciimento demográfico lo requiera y se encuentren dentro o en los límites del área territorial establecida pero que para su explotación requiere previa autorización del HITT. 18. ZONA GEOGRÁFICA: Para los efectos de este reglamento zona geográfica se refiere al área de cobertura del o los fideicomisos. Las cuales serán establecidas por el IHTT pero, en principio son dos: Fideicomiso dela Zona Geográfica del Centro-Sur-Oriente y. Fideicomiso de la Zona Geográfica Norte-Occidente-Litoral Atlántico. 19. INDEPENDENCIA FINANCIERA: Esto es, que las empresas, cooperativas o asociaciones, al üicorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, pueden mantener su propio sistema administrativo y contable. 20. INDEPENDENCIA JURÍDICA: Esto es, que las empresas, cooperativas o asociaciones, al incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, pueden mantener su personalidad jurídica. 21. FIDEICOMISO: Contrato para la administración de determinados bienes y derechos y con el producto de los mismos se paguen las obligaciones e instrucciones del mismo en orden de prelación de pagos. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3.-

AUTORIDAD REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. El servicio de Transporte Ptíblico de Personas en todas sus clases, modalidades, categorías y tipos, es rectorado, regulado y autorizado por el Instituto Hondureno de Transporte Teii'estre (IHTT), consecuentemente, corresponde al EHTT por medio de la dependencia o Unidad que autorice para ese efecto, ejercer la supervisión y vigilancia de los Consorcios Operativos y Empresariales del servicio de transporte público, así como de la Operación de las Rutas, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas como concesionarios del servicio de Transporte Público de Personas.

Articulo 4.-

DEL CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL. Son las empresas, cooperativas, asociaciones, que se agmpan en una nueva y única sociedad mercantil,parafonnalizarimaoperacióndeflotacentralizada, bajo un mismo sistema de recaudo y videovigilancia, legalmente autorizadas por el IHTT, que ya posean Concesiones otorgadas por el Estado mediante Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Personas, así mismo se reúnen para operar de manera conjunta el servicio de transporte de pasajeros, manteniendo su independencia financiera y jurídica, constituyéndose una estructura de segundo nivel para lograr una planificación úmca de los servicios que concurren en corredores viales comunes, planificación de los servicios, su control, su estadística de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas, esquemas de inversiones, implementación y administración de tecnología (Recaudo y Videovigilancia) y tipología de flota; que deberán cumplir los mveles técnicos, indicadores de calidad y niveles de servicios establecidos por el IHTT.

Articulo 5.-

CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL. El consorcio operativo está conformado por los siguientes elementos: l.Setenta por ciento (70%) como nnnimo de los Concesionarios de Permisos de Explotación y Certificados de Operación que interactúen en las rutas de una área de influencia o de operación aprobada por el EHTT, legalmente autorizadas para dedicarse a la explotación de servicios de Transporte Público de Personas, con la excepción regulada y reconocida en el presente Reglamento; 2.Las Concesiones através delos Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación de los prestadores de servicio de transporte público de personas; 3.Las umdades o vehículos automotores para la prestación de servicio público de personas que legalmente fomien parte de la concesión; 4. La Estructura para la administración y operación del Consorcio Operativo y Empresarial; y, 5.La infraestructura de terminales y/o patios de resguardo, mantenimiento, lavado, carga de combustible y transmisión de datos.

Articulo 6.-

MARCO REGULADOR OBLIGA TORIO. Los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Ptíblico de Personas, y sus integrantes, están obligados al cumplimiento de la normativa establecida en el presente Reglamento, y toda la legislación vigente que regule el Transporte Terrestre, así como las disposiciones que emita el IHTT.

Articulo 7.-

EL ESTADO COMO TITULAR DEL SERVICIO. El Transporte Púbhco de Personas es un servicio público del Estado que podrá ser prestado por éste, o personas debidamente autorizadas según lo establece la ley, mediante una concesión, confonue la nomiativa legal y reglamentaria vigente y aplicable.

Articulo 8.-

CON VERSIÓN DE COMERCIANTES ENDIVIDUALES A SOCIEDADES MERCANTILES COMO INTEGRANTES DE CONSORCIOS OPERA TIVOS Y EMPRESARIALES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Con el fin de mejorar la eficiencia y supervisión de la operatividad y seguridad de las rutas, el IHTT establece que a partir de la vigencia del presente reglamento, operen el servicio de transporte público de personas del país, sólo personas jurídicas como las Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Asociaciones, incorporados ineludiblemente para ese efecto a Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas. El IHTT registrará, reconocerá, inscribirá y autorizará a los prestadores del servicio público de transporte de personas que operan incorporados ineludiblemente para ese efecto a Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas en rutas determinadas o específicas y, los que estén constitiúdos como Comerciantes Individuales, de oficio o dentro del plazo que el IHTT les otorgue y les notifique formal y expresamente, podrán: (a) Organizarse en sociedades mercantiles; o, (b) Incorporarse a personas jurídicas ya existentes; pero, en ambas opciones es requisito ineludible que forme parte de un Consorcio Operativo y Empresarial, es decir, si opta por constituir una sociedad mercantil la misma deberá incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial y, si opta por incorporarse a una persona jurídica y a existente, la misma debe estar incorporada o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresarial, bajo apercibimiento de la cancelación de su concesión y sus Certificados de Operación, ante el incmnpHmiento de lo requerido. U D I -D EG T-U N AH El IHTT evaluará técnicamente si la cauce lación de la concesión es definitiva yno se necesite para dar el servicio en el área de influencia, o bien, podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresa ii al que opera en el área de influencia y. siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento. Esta modalidad de “Consorcio Operativo y Empresarial” se implementará progresivamente e iniciando por el servicio de transporte piiblico de personas en las modalidades de rutas urbanas, autobuses articulados, autobuses convencionales, autobuses ejecutivos y otras modalidades de transporte masivo y colectivo, así como otro tipo de unidades para la prestación del servicio de transporte público de personas no detallado en este reglamento y de taxis que operan en puntos debidamente organizados y reconocidos por el IHTT y, se irá expandiendo a las otras modalidades de conformidad a la priorización que para ese efecto implemente y notifique el IHTT; todo con el objeto de mejorar la operatividad y control en la prestación del servicio de transporte público de personas y elevar la eficiencia a un nivel empresarial de los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Ten'estre. CAPÍTULO II REGULACIONES DE LOS CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS CONSTITUCIÓN

Articulo 9.-

CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL SERVICIO DE TRANS PORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Constituyen Consorcios Operativos y Empresariales del Servicio de Transporte Público de Personas, los constituidos como una nueva sociedad mercantil por un grupo de personas jurídicas, para garantizar, entre otros, proyectos especiales y de interés para el sistema de transporte, la coordinada y centralizada operación de los servicios de transporte público, sistemas de recaudo y, sistema de videovigilancia embarcada, bajo la participación activa y permanente supervisión y vigilancia del servicio por parte del IHTT para beneficio común de los operadores y los usuarios del servicio de transporte público de personas, logrando con ello una planificación única de los servicios en las áreas de influencia definidas del Sistema Integrado de Transporte Público, planificando los servicios, su conti'ol, sus estadísticas de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas confonne lo establecido en la ley y sus reglamentos vigentes,referentes a la implementación de tecnología y tipología de flota, todos determinados a través de criterios técnicos establecidos, supervisados por el Instituto Hondureíío del Transporte Terrestre (IHTT). Esto implica el cumplimiento por parte de los Consorcios Operativos y Empresariales de los indicadores de calidad y niveles de servicio de operación establecidos por el IHTT. En una ciudad o localidad pueden constituirse uno o más Consorcios Operativos y Empresariales del Servicio de Transporte Público de Personas pero, de conformidad a las áreas de influencia y operación establecidas por el IHTT. Las sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones que se constituyan en Consorcio Operativo y Empresarial del Servicio de Transporte PiíbÜco de Personas y éste sea autorizado por el IHTT, no obstante mientras dure su constitución, siempre estarán obligados a continuar brindando el servicio ininterrumpido durante y hasta la finalización del proceso de incorporación de su organización como consorcio y obtengan las autorizaciones correspondientes.

Articulo 10.-

Los Comerciantes Individuales deben constituirse como Sociedades Mercantiles, bien de oficio o por el requerimiento y emplazamiento del IHTT de confonuidad a lo que establece el Artículo 8 de este Reglamento. Queda establecido que los empresarios del transporte que están constituidos como Comerciantes Individuales y como tales cuenten con uno o varios Pemiisos de Explotación y Certificados de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas, pueden seguir operando individuabiiente, mientras ejecutan el proceso obligatorio de incorporarse a una persona jurídica y a existente o constituirse como sociedad mercantil, bien se a por iniciativa propia opor requerimiento y emplazamiento del IHTT. Por lo anterior,a partir de la vigencia del presente Reglamento, toda nueva concesión para la prestación del servicio de transporte público de personas, podrá serle otorgada sólo a una persona jurídica, la cual debe pertenecer o afiliarse o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresaríal nuevo o uno ya existente. El IHTT por medio de los Consorcios Operativos y Empresariales, constiaiyéndose en una de sus obligaciones primordiales, elevará progresivamente a cada concesiona ii o del transporte que integre en su seno, a la modahdad de “Unidad-Operadora” dentro del plazo y condiciones especiales que el IHTT notifique, bajo apercibimiento de la cancelación de su concesión y sus Certificados de Operación, ante el incumplimiento de lo requerido. ARTÍCULO II. UNIDADES OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE. DEFINICIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS: U D I -D EG T-U N AH UNIDAD-OPERADORA: Las empresas, cooperativas o asociaciones, que adopten esta modalidad deberán agruparse, para fonnalizar una operación de flota centralizada, bajo el sistema de recaudo electrónico y videovigilancia definido por el IHTT, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, registros y demás requerimientos que establezca el IHTT. Para conformarse como “Unidad-Operadora”, deberán cumplirse como mínimo los siguientes requisitos básicos: 1. El 100% de los concesionarios de una Empresa, Cooperativa o Asociación que tengan concesiones en una o varias rutas, deberán estar agrupados en la Unidad-Operadora, de la forma en que lo disponga el IHTT de conformidad o en relación a todo lo dispuesto en el presente reglamento. 2. La propiedad de los buses, demás bienes (Ejemplo: Patios y talleres) deberán ser de la Unidad-Operadora. 3.Todos los concesionarios deberán aportar sus concesiones actuales para que las mismas sean cancehdas y reemplazadas por una tínica concesión a nombre de la Unidad-Operadora. 4. Todo el personal,los pilotos,mecánicos y administrativos, deberán ser contratados por la Unidad-Operadora de acuerdo a la normativa vigente en materia laboral.

Articulo 12.-

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE Y SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO CONSORCIO OPERATIVO Y EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Para constituirse como Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas, deberán cumplirse los siguientes requisitos básicos: 1. SerütularyacreditarunoovariosPermisosdeExplotación y Certificados de Operación de una de las áreas de influencia o de operación establecida por el IHTT. 2. La identificación plena de las personas jurídicas consorciadas con indicación de sus representantes legales con facultades suficientes para la celebración de ese tipo de actos o contratos, con indicación de teléfonos, correos electrónicos, direcciones físicas de cada persona jurídica. 3. Aglutinar por lo menos un setenta por ciento (70%) de las concesiones legalmente autorizadas en el área de influencia o de operación que establezca el IHTT, con la excepción regulada en el presente Reglamento. 4. Descripción clara y expresa del objeto o finalidad del Consorcio Operativo y Empresarial, así como el área de influencia o de operación específica que operará. 5. Determinación precisa de las obligaciones y beneficios de cada una de las partes. 6. Descripción de la participación de cada persona jurídica en el consorcio. 7. La descripción delas Concesiones de que gozan, las rutas que explotan, acompañando copia íntegra de los permisos y certificados con'es pondientes. 8. Fotocopias de las Tarjetas de Identidad y Registro Tributario Nacional delos representantes legales de cada una de las personas jurídicas consorciadas. 9. Designación de un representante o gerente o administrador único del consorcio. 10.Ceder la administración de las unidades ylos Permisos de Explotación y Certificados de Operación, así como otros bienes necesarios, al Consorcio Operativo y Empresarial (Se podrán ceder al Consorcio Operativo y Empresarial en propiedad, arrendamiento, uso, goce, usufructo, o la modalidad que la ley permita). La propiedad de las unidades y demás bienes (Ejemplo: tenninales y talleres) también deberán cederse en administración al Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas, bajo las condiciones que la núsma exija. 11.Todo el personal,los pilotos,mecánicos y administrativos, deberán de ser contratados por el Consorcio Operativo y Empresarial, por sí o mediante un tercero calificado para esos efectos de acuerdo ala normativa vigente en materia laboral. 12.Cmiiplir los estándares y niveles de servicio queel IHTT confonne a la ley de transporte y sus reglamentos vigentes establezcan en cuanto a continuidad, accesibilidad y seguridad en el cobro de la tarifa, control de las unidades y eficiencia operativa. 13. Comprometerse clai'a y expresamente a garantizar la operación centralizada de la flota. 14.Tener la idoneida,d debidamente comprobada y certificada por la Superintendencia de Concesiones del Transporte (SCT). del Instituto Hondureno del Transporte (IHTT), creada mediante el Artículo 21 del presente Reglamento, cual es la dependencia encargada U D I -D EG T-U N AH de verificar permanentemente la legalidad de la propiedad o titularidad de las concesiones del transporte terrestre y la idoneidad del o los concesionarios y que responderá exclusiva y directamente ante la Comisión Directiva del EHTT y, en el ejercicio de sus funciones actuará en coordinación con la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y,cumplirá las funciones, competencias y obligaciones que le delegue la Comisión Directiva del IHTT.

Articulo 13.-

PROCEDIMIENTO. Una vez presentada su solicitud junto con la documentación requerida, se emitirán el dictamen técnico y legal correspondiente en el término de diez (10) días hábiles, y se tumará finalmente a la Comisión Directiva por sí o por medio de la Dirección Ejecutiva si es asignada, a efecto de que ésta resuelva, enel téniiino de cinco (5) días hábiles; si ésta es favorable emitirá autorización de fimcionanfiento al Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas y lo notificará así a los interesados en el término de cinco (5) días y dentro de este plazo les entregará un aviso oficial que deberá ser publicado en un Diario de Circulación Nacional y deberá ser publicado adicionahiiente a tiavés de la página web y en las cuentas oficiales en redes sociales del IHTT. Cumplido lo anterior y pasados cinco (5) días posteriores a la publicación en el periódico de circulación nacional, sin haber oposición de terceros interesados, el consorcio se inscribirá en el registi'o especial que el IHTT lleve al efecto. Si hubiere oposición, el o los interesados deberán exponer y acreditar fehacientemente las causas por las cuales se opone y, el IHTT hará consideración de las mismas y resolverá de confonnidad, notificando y ejecutando lo que lo que corresponda, denegando la oposición o declarando con lugar la misma y, en adelante, se deberá cmnplir con el procedimiento de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Admimstrativo. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LOS CONSORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS

Articulo 14.-

Cuando se constituye o adopte la modalidad de Consorcio Operativo y Empresarial del Transporte Público de Personas confonue lo establece el presente Reglamento, tendrá los efectos ineludibles siguientes:

  • 1)

    Tiene la obligación el representante legal de la misma, de solicitar que en los Permisos de Explotación y Certificados de Operación que explotaban indivi dualmente sus SOCIOS, miembros o afiliados, le sea incorporado el nombre o denominación del Consorcio Operativo y Empresarial al que pertenece pero, sin menoscabo de la titularidad de los mismos;

  • 2)

    Tiene la facultad el representante legal de la misma, de solicitar los Permisos de Circulación que son los que obligatoriamente deberán portarse en cada una de las miidades consorciadas;

  • 3)

    El IHTT deberá hacer contener dentro de los Certificados de Operación, el o las áreas de influencia o de operación autorizados y definidos bajo la esti'u ctura de un SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO (SITP) tenestre de personas y, la reestructuración de la ruta en la cual se autoriza;

  • 4)

    Los Consorcios Operativos y Empresariales deberán interactuar con otros consorcios que operen bajo el mismo u otros sistemas de recaudo y videovigilancia, con el fin de mantener la interoperabilidad, accesibilidad, continuidad y seguridad a favor del usuario, bajo la regulación del IHTT;

  • 5)

    La obligación del Consorcio Operativo y Empresarial autorizado de someterse a las disposiciones que en el ámbito de su competencia, emita el IHTT confonne ala ley de tiansporte, su reglamentos vigentes y el presente reglamento; y,

  • 6)

    Otras que requiera y notifique oportunamente el IHTT, ya sea en un caso individual o en general.

Articulo 15.-

CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Los Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas en las que sus socios, miembros o afiliados, brinda ban individualmente con antelación el servicio de Transporte Público de Personas en cualquiera de sus modalidades, están obligadas a continuar brindando el servicio durante la constitución del Consorcio Operativo y Empresarial.

Articulo 16.-

Cualquiera de las modahdades de Transporte Público de Personas y sus categorías que no brinde su servicio en una ruta fija, podrá operar como lo han venido haciendo mientras no sean requeridos y emplazados por el IHTT para constituir o incorporarse a un Consorcio Operativo y Empresa ii al del Transporte Público de Personas; sin embai'go podrán constituir o incorporarse a esta figura por iniciativa propia antes de ser emplazados por el IHTT siempre que cumpla la presente nomiativa reglamentaria.

Articulo 17.-

Los concesionarios del servicio de Transporte Piiblico de Personas que se brinda en la zona urbana o interurbana dentro de una ruta fija, para poder otorgarle un nuevo Pemiiso de Explotación y Certificado de Operación o renovar le la que actuahnente explotan bajo cualquier forma U D I -D EG T-U N AH jurídica, además de los requisitos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento General o en los Reglamentos Especiales,y de las disposiciones que al respecto emita el IHTT, deberán estar constituidos o constiaiirse dentro del plazo legal que les notifique expresamente el IHTT, en una sociedad mercantil. Cooperativa o Asociación como se establece en el Artículo 10 del presente reglamento, sin peijuicio que para tal efecto deberán observar además las nomias legales y reglamentarias vigentes. Para tal efecto, los prestadores del servicio de Transporte Público de Personas aquí relacionados, que actualmente brindan el servicio bajo cualquier otra fomia legal, para continuarbrindándolo, tendrán oportunamente que realizar la incorporación a un Consorcio Operativo y Empresarial nuevo o existente, adaptando o asumiendo las condicionaHdades propias de los mismos, confiriéndoles las facultades y asumiendo las obligaciones y limitaciones legales propias de los mismos confonne este Reglamento.

Articulo 18.-

CANCELACIÓN DE NUEVOS CON SORCIOS. Los Consorcios Operativos y Empresariales que se constituyan por iniciativa propia o por emplazamiento del EHTT, están obligados a iniciar operaciones dentro del plazo que les notifique el EHTT,pudiendo pronogarse dicho plazo por un período justificado técnica y legahnente a solicitud de la parte interesada, antes del vencimiento del plazo inicial. Pasado dicho plazo sin que se inicien operaciones, el EHTT cancelará sin más trámite dicho consorcio, y las concesiones incorporadas a este serán reasignadas a un consorcio diferente que esté debidamente autorizado y operando; siempre y cuando existan las condiciones y justificaciones técnicas y demás que conespond an. La resolución que declare la cancelación o revocación y para no en carecer este acto, deberá publicarse por medio de la página web del IHTT y por cualquier otro medio electrónico del IHTT, en donde deberá mantenerse vigente el listado de cancelaciones para que dichos actos sean del pleno conocimiento público.

Articulo 19.-

En el caso de la creación de un Consorcio Operativo y Empresarial, ya sea por imciativa propia o por emplazamiento del EHTT, y este aglutine el mínimo de las concesiones del área de influencia u operación que se pretende explotai' requerido en el Artículo 12 Numeral 3 (70% de las concesiones del área de influencia), el otro porcentaje de los concesionarios podrá incorporarse a dicho consorcio, caso contrario, el IHTT exigirá que se confonne como una o más Unidades-Operadoras, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el IHTT, cumpliendo a su vez obligatoriamente el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público definido por el Comité Técnico Operacional (Creado mediante el presente Reglamento), integrado por el IHTT y los representantes de los Consorcios Operativos y Empresariales. En caso de no cumplir con las disposiciones anteriores, se procederá a la cancelación de las concesiones. El EHTT evaluará técnicamente si la cancelación de la concesión es definitiva y no se necesite para dar el servicio en el área de influencia,obien,podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresarial que opera en el área de influencia y, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por laLey del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento. En el caso de no lograr el porcentaje mimmo de concesiones requerido, es decir el 70%, el EHTT podrá autorizar en úlüma instancia la constitución del Consorcio Operativo y Empresarial con un porcentaje mínimo del 50% y, el porcentaje restante, podrá constituirse en un nuevo Consorcio Operativo y Empresarial o bien el EHTT exigirá que se confonne como una o más Unidades-Operadoras, debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el IHTT, cumpliendo a su vez obligatoriamente el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público definido por el Comité Técnico Operacional (Creado mediante el presente Reglamento), integrado por el EHTT y los representantes de los Consorcios Operativos y Empresariales. En aquellas ciudades o localidades del país en que el EHTT determine que no se justifica la creación de un Consorcio Operativo y Empresarial, se organizará ineludiblemente a los concesionarios del transporte, cualquiera sea su número, bajo la modalidad de ima o más Unidades-Operadoras, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento debiendo someterse ineludiblemente a los parámetros técnicos, controles operativos, monitoreo, supervisión, regisü'os y demás requerimientos que establezca el EHTT.

Articulo 20.-

NOTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMI NISTRACIÓN. La elección, nombramiento o sustitución de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de Empresas, Cooperativas o Asociaciones (Según corresponda) del Consorcio Operativo y Empresarial, se notificarán al EHTT, para mantener actualizado el registro especial conespondiente que se lleva al efecto. Queda establecido que en el caso de las afiliaciones o incorporaciones a un Consorcio Operativo y Empresarial ya existente, también deberán ser notificadas al IHTT U D I -D EG T-U N AH y, a partir de esa notificación es obligatorio comprobar fehacientemente: (a) La idoneidad del olos concesionarios a afiliarse o incorporarse; y, (b) La legalidad de la propiedad de sus concesiones; lo cual puede ser investigado de oficio por el Consejo de Administración del Consorcio o por el IHTT y, una vez comprobadas y documentadas, el IHTT notificará lo que corresponda para proceder de conformidad. Queda establecido y como corresponde a la legislación mercantil aplicable, que una vez constituido y reconocido un Consorcio Operativo y Empresarial, será estrictamente regulada y previamente autorizada, primero, por el Consejo de Administración del Consorcio, la posible venta de acciones de sus socios y, segundo, por el IHTT, la posible venta de concesiones incorporadas al mismo, todo, para proteger esta figura empresa ii al y garantizar su permanente operatividad dentro de la procedencia legal y reglamentaria correspondiente.

Articulo 21.-

Créase la Superintendencia de Con cesiones del Transporte (SCT), del Insti Uito Hondureno del Transporte (IHTT), encargada de verificar permanentemente lalegalidaddelapropiedadotiailaridaddelasconcesionesdel transporte terrestre y la idoneidad del o los concesionarios. La SCT es una entidad que responderá exclusiva y directamente ante la Comisión Directiva del IHTT y,enel ejercicio de sus funciones actuará en coordinación con la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y, cumplirá las funciones, competencias y obhgaciones que le delegue la Comisión Directiva del IHTT. Los Concesionarios, Unidades-Operadoras o Consorcios Operativos y Empresariales, que presten ilegalmente el servicio de transporte público de personas, entre otras, por las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, serán acreedores de la aplicación inmediata e ineludible de las sanciones legales progresivas y/o escalonadas establecidas en los Artículo 83 al 86 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y de las demás que el IHTT implemente de confonnidad a sus competencias y facultades, sin perjuicio de que el IHTT proceda a la cancelación de las concesiones. El IHTT evaluará técnicamente si la cancelación de la concesión es definitiva yno se necesite para dar el servicio en el área de influencia, o bien, podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técnicas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresarial que opera en el área de influencia y, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, su reglamento General, los Reglamentos Especiales y el presente Reglamento.

Articulo 22.-

No obstante y sin peijuicio de lo establecido en los Artículos 20 y 21 anteriores, en ningún caso una sociedad mercantil, cooperativa o asociación, puede retirarse de un Consorcio Operativo y Empresarial al que está incorporado o afiliado, sin antes obtener previa autorización por parte del IHTT. En caso de retirarse de hecho del Consorcio Operativo y Empresa ii al y no se sohcita la previa autorización del IHTT, este podrá cancelar las concesiones autorizadas y las reasignará al Consorcio Operativo y Empresarial correspondiente, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 18 de este Reglamento y otros aplicables.

Articulo 23.-

REESTRUCTURACIÓN DE RUTAS, DEFINICIÓN ÁREAS DE INFLUENCIA. Para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, ima de las primeras tareas que realizará el IHTT, será la reestructuración y reorganización de las rutas actuales del transporte público. Como resultado de esta reestructuración de rutas se definirán las áreas de influencia que deberán ser atendidas por los Consorcios Operativos y Empresariales. El análisis de la reestructuración de rutas permitirá elaborar el diseño operacional del Sistema hitegrado de Transporte Piiblico, el que se irá implementando en forma gradual en las Áreas de Influencia y con la creación de los Consorcios Operativos y Empresariales que se constituyan. Este diseño operacional incluirá todos los criterios técnicos, niveles de servicio e indicadores de calidad, que los Consorcios deberán cumplir al imciar sus operaciones.

Articulo 24.-

COMITE TECNICO OPERACIONAL. Para la aplicación, operación, adecuación y ajuste del diseño operacional del Sistema Integrado de Transporte Piiblico, se crea el Comité Técnico Operacional. Este Comité estará integrado por un representante de la Dirección Ejecutiva del IHTT, y los representantes de las gerencias de operaciones de cada uno de los Consorcios Operativos y Empresariales constituidos. El Comité Técnico Operacional será el responsable de crear el Plan Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público, con el detalle conespondiente para cada una de las Áreas de Influencia y los Consorcios Operativos y Empresa ii a les responsables del sei Ticio. Este Plan Operacional será revisado y actualizado en forma periódica, atendiendo las necesidades y mejoras que se requieran con el propósito de incentivar a los usuarios la utilización del servicio de transporte público con una mejor accesibilidad, cobertura, eficiencia y calidad en el servicio. U D I -D EG T-U N AH TITULO n DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECAUDO DE LAS TARIFAS Y DE VÍDEO VIGILANCIA DEL TRANSPORTE PÍJBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, DEL FIDEICOMISO Y EL COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO DEL FIDEICOMISO Y EL COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Articulo 25.-

Con el propósito de garantizar un funcionamiento, administración y gestión transparente, eficiente y estable de los Sistemas de Recaudo y Sistemas de Vídeo Vigilancia, se constituirá im Fideicomiso por cada zona geográfica que establezca el IHTT, desde el cual se contratará el operador y suministrador tecnológico que brindará los servicios en esa zona geográfica. El fideicomiso se constituirá para administrar de manera centralizada y exclusiva el recaudo de las tarifas que pagan los usuarios del transporte público de personas. El o los Fideicomisos serán contratados y constituidos con un banco privado o uno estatal, escogiendo el banco que presente las mejores condiciones financieras, de administración y operación que se les soliciten, pennitiendo una amplia participación de los bancos que tengan la capacidad instalada adecuada, amplia experiencia en materia de manejo eficiente de conti'atos de fideicomisos y que esto sea de notorio y acreditado conocimiento, así como la idoneidad y certificación que corresponde para el manejo de un fideicomiso de esta enorme magnitud financiera. Para todos los efectos legales y administrativos que correspondan, a partir de la vigencia del presente Reglamento, se crean y reconocen en principio dos ZONAS GEOGRÁFICAS: ZONA GEOGRÁFICA PARA EL FIDEICOMISO DEL CENTRO-SUR-ORTENTF Y. ZONA GEOGRÁFICA PARA EL FIDEICOMISO NORTE-OCCIDENTE-LITORAL ATLÁNTICO. Los nuevos consorcios que se vayan incorporando al sistema que se implemente y otros medios electrónicos depago quese adicionen, podrán integrarse al fideicomiso correspondiente a su zona geográfica, desde el cual se harán, por orden de prelación de pagos y, conforme a las condiciones del contrato de fideicomiso y su participación, los pagos correspondientes, entre ellos, al o los Consorcios Operativos y Empresariales, Operador de Sistemas de Recaudo y Vídeo Vigilancia y demás que correspondan.

Articulo 26.-

Lacreacióndelosfideiconúsosrelacionados en los artículos anteriores, no limita a cada Consorcio Operativo y Empresarial, a crear sus fideicomisos privados, para la administración de sus recursos.

Articulo 27.-

CONSTITUCION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TECNICO. El fideicomiso por zona geográfica, relacionados en los artículos anteriores, contará(n) con un Comité Técnico Administrativo, integrado de la siguiente manera:

  • 1)

    Un número no menor a cinco (5) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del o los Consorcios Operativos yÉmpresarialesreconocidospor el IHTT, debiendo crecer en la medida que se incorporen nuevos Consorcios Operativos y Empresariales, el cual será proporcional a la capacidad de movilidad de pasajeros diario aportada al sistema por cada Consorcio Operativo y Empresarial incorporado, pudiendo optar a un cargo de propietario o suplente según sea el caso;

  • 2)

    Un representante del Instituto Hondureno del Transporte Terresti'e (IHTT). Al crecer el número de representantes delos Consorcios Operativos y Empresariales en el CT A y este supere los 6 miembros propietarios, la integración se hai'á en proporción a un representante del EHTT, por cada representante adicional (Del 7 en adelante) de los nuevos Consorcios Operativos y Empresariales que se integren;

  • 3)

    Un representante del o los Operadores Tecnológicos que se contrate(n) para el servicio de vídeo-vigilancia embarcada y sistema de recaudo electrónico;

  • 4)

    Un representante del Banco Fiduciario quien tendrá voz pero no tendrá voto; 5.Un representante de la Alcaldía Municipal correspondiente y donde se opere la modahdad de BTR (Bus de Tránsito Rápido); y, 6. Otros miembros que el CTA apruebe sean integrados. Se aclara que los Consorcios Operativos y Empresariales que se vayan constituyendo e incorporando a este fideicomiso podrán üicorporai'se al CTA hasta alcanzar el máximo de 7 representantes del sector ti'ansporte establecido y, si este sector llega a alcanzar 7 representantes propietarios y sus respectivos suplentes en el CTA, de allí (7 del sector transporte) en adelante, automáticamente se le irá dando un representante propietario más al IHTT para mantener el equilibrio en la integración del CTA.

Articulo 28.-

La confomiación de la Junta Directiva del Comité Técnico Administrativo (CTA) será de la siguiente manera:

  • a)

    Los cargos dentro del Fideicomiso son: Presidente, Vicepresidente. Secretario. Comisario, Fiscal y Vocales;

  • b)

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Vocales, serán ostenta dos por los Consorcios Operativos y Empresariales integrados;

  • c)

    El IHTT tendrá el cargo de Comisario, el que verificará permanentemente que los procesos de U D I -D EG T-U N AH selección y contratación, entre ellos, el del Operador o Suministrador Tecnológico de los Sistemas de Recaudo y Vídeo Vigilancia, entre otros, sean confonne alos requerimientos legales y reglamentarios correspondientes y aplicables; y,

  • d)

    La institución financiera que será el Fiduciario. Los candidatos para ocupar la Junta Directiva del CTA, serán propuestos por el o los Consorcio(s) Operativo y Empresarial integrados. Los miembros del CTA durarán en su cargo 2 años, a excepción que el o los Consorcios Operativos y Empresariales decida un plazo diferente, lo cual seliará constar enel Acta que para tal efecto levante el CTA por medio de su Secretario. El CTA deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el ejercicio de sus funciones. El Presidente por medio del Secretario del CTA realizará convocatoria alos Presidentes de los Consorcios Operativos y Empresariales integrados, con 30 días de anticipación al término del período de duración de sus cargos y haciendo el proceso respectivo para la elección o reelección de la Junta Directiva del CTA.

Articulo 29.-

Para garantizar permanentemente la transparencia y la legalidad de todos los procesos correspondientes y, en virtud del diálogo de altura y los enormes consensos alcanzados entre el sector transporte y la nueva autoridad del transporte del país, tanto en la escogencia del banco fiduciaiio con el cual constituir el Conti'ato de Fideicomiso como su efectiva suscripción, participarán activa e ineludiblemente los Presidentes de los Consorcios Operativos y Empresariales que estén constituidos y reconocidos por el IHTT y, el Listituto Hondiu'eño del Transporte Tenestre (IHTT) por medio de su autoridad correspondiente.

Articulo 30.-

En los contratos de fideicomiso que se suscriban, deberán incorporarse las reglas generales y específicas de operación del mismo, la forma clara y expresa de integración y sustitución, período de cargos, demás condiciones y facultades que ostentará el Comité Técnico Administrativo, los procedimientos a ser cumplidos, los criterios técnicos, niveles de servicio e indicadores de calidad establecidos por el IHTT, el esquema de incentivos y sanciones conespondientes, las reglas y procedimientos de contratación, el orden de prelación de pagos, la descripción de las transferencias obligatorias que deberán ejecutarse de los fondos administrados en ese relacionado fideicomiso(s) y demás disposiciones necesarias y aplicables y que conespond an. todo, para garantizar imparciahdad, transparencia, legalidad y procedencia.

Articulo 31.-

RECONOCIMIENTO DE CON SORCIOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES CONSTITUIDOS CON ANTELACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO. Mediante el presente Reglamento y para todos los efectos derivados del mismo, el Instituto Hondureño del Transporte Tenestre (IHTT), podrá reconocer e inscribir formalmente como Consorcios Operativos y Empresariales del Transporte Público de Personas, a sociedades mercantiles que se hayan constituido con anterioridad pero con similares características a las establecidas en el presente Reglamento, pudiendo requerirles y notificar les para ese reconocimiento oficial, presenten requisitos y documentos adicionales y, hasta modificaciones de rigor en sus Escrituras públicas para adaptar las de conformidad, todo lo cual podrá ser solicitado por el o los consorcios o, por requerimiento del IHTT.

Articulo 32.-

OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para garantizar la ejecución transparente, eficiente y dentro de la legalidad y procedencia, así como la interoperabilidad, operación y sostenimiento de los bienes y servicios que integran el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Piiblico Terrestre, como ser el sistema de vídeo-vigilancia embarcada y la implementación y despliegue de todo el sistema de recaudo de las unidades del Transporte Público de Personas, participará en la selección del operador y suministrador tecnológico que se elegirá y contratará mediante el COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO del o los fideicomisos que concentrará y administrará el recaudo por el cobro de las tarifas y el sistema de vídeo vigilancia según zonas geográficas que establezca el IHTT. TÍTULO HI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 33.-

Las modalidades del Transporte Terrestre de Carga y de Mototaxis y otras modahdades del transporte terrestre que así lo estimen procedente y efectivo, podrán constituir y operar de manera diferenciada y separada, sus propios Consorcios Operativos y Empresariales, debiendo cumplir para esos efectos todas las presentes disposiciones nomiaüvas reglamentarias aquí contenidas y que les sean aplicables y, otras que supletoriamente le sean aplicables de confonuidad al Artículo 36 del presente Reglamento. ARTÍCUXO34.Para coadyuvar con ia seguridad en el sistema de transporte tenestre y sus opera