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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 abril 2017Edición No. 34,321

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 167-2016 — Reforma al Artículo 4 del Decreto No. 70-2010 sobre autorización a la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los municipios son el espacio gubernamental más cercano de participación de las y los pobladores, el cual requiriere del constante apoyo de las diferentes instancias del sector público, a fin de aprovechar de la mejor manera,su enorme potencialidad y contribuir a resolver las ingentes necesidades que éstas establecen.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.70-2010 de fecha 10 de Junio de 2010, en el cual se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), para que tanto en los fideicomisos existentes como los contratos que se suscriban en ejecución de los programas y proyectos que del mismo se deriven, puedan prolongar y trascender sus efectos más allá del actual período de gobierno; Artículo4que fue reformado por el Decreto mediante el Decreto No.113-2013 de fecha 12 de Junio de 2013 y, por el Decreto No.169-2015 del 30 de Noviembre de 2015, en este último Decreto se le autoriza la emisión de bonos municipales, para poder readecuar las deudas que por años ha tenido con diferentes instituciones del Estado y empresa privada,decretos en los cuales igualmente se emitieron otras disposiciones complementarias. No obstante,dada la difícil situación económica que atraviesa la Municipalidad el Distrito Central y las dificultades que imposibilitaron el éxito en la aceptación por parte de la banca nacional e internacional de los citados bonos,se hace necesario cambiar la emisión a deuda ordinaria, ampliando además, el respectivo plazo,a fin de aliviar las finanzas municipales.

  3. 3.

    Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANIO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I -D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en El Ciruelo, San Nicolás, Copán

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, el señor NAPOLEÓN ENRIQUE SANABRIA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMÍREZ, presentó un Inmueble ubicado en el Ciruelo, San Nicolás, Copán,con un área de SEISCIENTOS CINCUENTA YUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (651,397.173 Mts.2) equivalente a SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CATORCE CENTÉCIMAS DE HECTÁREAS, (Extensión superficial con las colindancias siguientes: es poseedor de un lote de terreno ubicado en el sitio conocido El Ciruelo, municipio de San Nicolás, Copán, el cual tiene una ÁREA DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (651,397.173 Mts. 2), equivalente a SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CATORCE CENTÉCIMAS DE HECTÁREA (65.14 Has.), extensión superficial con las colindancias generales siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO (0), A LA ESTACIÓN (4), COLINDA CON TERESA SANABRIA; DE LA ESTACIÓN CUATRO (4), A LA ESTACIÓN (18), COLINDA CON NAPOLEÓN ENRIQUE SANABRIA;DE LA ESTACIÓN DIECIOCHO (18), A LA ESTACIÓN VEINTE (20), COLINDA CON RÍO POR MEDIO CON MANUEL DE JESÚS GUEVARA; DE LA ESTACIÓN VEINTE (20), A LA ESTACIÓN VEINTIOCHO (28), COLINDA CON RÍO POR MEDIO CON LUIS ALONSO LEONOR; DE LA ESTACIÓN VEINTIOCHO (28), A LA ESTACION TREINTAYSElS (36),A LA ESTACIÓN CINCUENTAY CUATRO (54), COLINDA CON FIDEL ANTONIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN CINCUENTA Y CUATRO (54), A LA ESTACION SESENTAY CINCO (65), COLINDA CON WALDINA MIRANDA; Y, DE LA ESTACIÓN SESENTAY CINCO (65),ALA ESTACIÓN CERO (0), COLINDA CON NAPOLEÓN HENRI QUE SANABRIA; Y TENIENDO LOS LÍMITES Y COLINDANCIAS DEL CROQUIS. La Entrada, Copán, 03 de marzo del año 2017. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 24 M., 24 A. y 24 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00626 — Aviso de demanda en materia de Personal Contencioso Administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor EDWYN JEOVANNY VARELA MENCÍA, en su causa, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801- 2016-00626, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos.- Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación con el Acuerdo de Cancelación número 2494-2016 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETA IA ADJUTNA 24A. 2017 ________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

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Convocatoria

Convocatoria — Declaratoria de Elecciones Internas 2017 del Partido Anticorrupción de Honduras

Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras

  1. 1.

    Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  2. 2.

    Que son derechos de los partidos políticos entre otros, el derecho de reconocer movimientos internos. Que los derechos de los partidos políticos no pueden ser usurpados por ninguna otra autoridad diferente a la del propio Partido Anticorrupción.

  3. 3.

    Que el Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), está siendo víctima de un ataque por parte de sus enemigos políticos, los cuales integran el actual Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante lo cual se hace imperativo defender la soberanía e independencia del partido.

  4. 4.

    Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), convocó a elecciones internas el día veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), para celebrarlas el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), bajo la recomendación del Tribunal Supremo Electoral, que una vez integrada la Comisión Nacional Electoral, esta tiene la potestad de cambiar la fecha de las elecciones internas para garantizar la participación en el proceso de elecciones generales 2017.

  5. 5.

    Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) declaró inscrito a los Movimientos: Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para participar en las elecciones internas del dos mil diecisiete 2017. En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) se conformó por parte de la autoridad central del partido la Comisión Nacional Electoral notificándose en legal y debida forma a los movimientos Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para que acreditaran sus U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales representantes y en vista de ser un número par el Partido acreditó a su representante.

  6. 6.

    Que corresponde a la Comisión Nacional Electoral la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas. Que esta autoridad debidamente integrada adelantó la elección de autoridades internas del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), para el día domingo nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017), según resolución de fecha21de marzo del año en curso,debidamente notificada y se publica dicha disposición el ocho (8) de abril del mismo año, para garantizar la participación del partido en el proceso electoral general del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

  7. 7.

    Que corresponde al Partido Anticorrupción, por intermedio de la Comisión Nacional Electoral, la interpretación de sus pro- pios estatutos como parte de su soberanía y fundado en ese principio autónomo, la referida comisión tiene amplias facultades para adelantar las elecciones internas como lo establecen sus estatutos.

  8. 8.

    Que lo verdadera men- te legítimo es que el partido elija sus autoridades de conformidad a la voluntad de sus miembros y la legitimidad es el primer principio que rige la materia electoral.

  9. 9.

    Que, para la práctica del Proceso Electoral de Elecciones Internas, se autorizó el Censo Electoral Cerrado aprobado por el Consejo Nacional y ratificado por la Comisión Nacional Electoral, mediante acta de fecha 08 de marzo del 2017, que contiene DIECINUEVE MILTRESCIENTOS CINCUENTAY UN (19,351), ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio. Así mismo como lo establecen los estatutos del partido, se aprobó el carné de afiliación, mediante acta de Comisión Nacional Electoral de fecha 8 de marzo del 2017. U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales

  10. 10.

    Que en fecha 3 de diciembre del año 2016, en el sexto punto de Acta, acuerdo No. 2 del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas, Afiliación y Censo, donde establece en su Artículo No. 2 que la Comisión Nacional Electoral declarara ganador al movimiento interno que por mayoría simple obtenga la mayor cantidad de votos sin integración de planillas y candidatos.

  11. 11.

    Que la Comisión Nacional Electoral, determinó la ubicación de 35 centros de votación y determinó la ubicación de 58 Mesas Electorales Receptoras a nivel nacional, con el propósito de elegir las autoridades en los niveles de Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales garantizando la participación de los Dieciocho (18) departamentos de Honduras y con representatividad de Ciento noventa y tres (193) municipios.

  12. 12.

    Que la Comisión Nacional Electoral, convocó a todos los movimientos inscritos para formar parte del programa de Capacitación Electoral a los ciudadanos que integraron las Mesas Electorales Receptoras, Comisiones Electorales Departamentales, Comisiones Electorales Municipales y Custodios Electorales, mediante acta de fecha 22 de marzo del 2017 debidamente notificada a todas las partes.

  13. 13.

    Que la Comisión Nacional Electoral, para el proceso electoral Interno, implementó la figura del Custodio Electoral, con el fin de velar por el correcto proceso electoral y garantizar el traslado a los centros de votación de la Mesas Electoral Receptoras, en U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales donde se procedió a la apertura de maleta Electoral y el retorno de la misma al Centro de Distribución, al fin de llevar a cabo el Escrutinio general en base al análisis, verificación, y suma de los resultados contenidas en las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora.

  14. 14.

    Que la Comisión Nacional Electoral, nombró las Comisiones Electorales Departamentales y Comisiones Electorales Municipales, que tuvieron bajo su responsabilidad, la vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral, notificándole a todos los movimientos que nombrar an a sus miembros representantes. PORTANTO: La Comisión Nacional Electoral, en aplicación de los artículos 47 de la Constitución de la República; 1, 2, 170, 106, 107, 108, 109,110, 111 y 112 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 13,16, 17 y 22 de los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se hace la siguiente Declaratoria de Elecciones: ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO2017, PARA LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DENOMINADOS“SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS” PRIMERO: En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete,reunidos en la Sede Nacional del PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS, El Ingeniero JUAN MANUEL MATUTE TREJO, quien actúa en su condición de Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Abogado, CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA, quien actúa en su condición de Secretario de la Comisión Nacional Electoral, teniendo como propósito, celebrar sesión extraordinaria para emitir a U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Interno, realizado el 09 de abril del año dos mil diecisiete, por los Movimientos Internos Inscritos SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS,para elegir los candidatos a cargos de Delegados de la Asamblea Nacional: 18 departamentos, Comités Departamentales: 18 departamentos Comités Municipales: 193 municipios del país. SEGUNDO: Que el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en cada mesa electoral del nivel de Delegados Nacionales a la Asamblea Nacional, Nivel de Comités Departamentales y Comités Municipales, se han obtenido los siguientes resultados:

    • A)

      NIVEL DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (7,262) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS TREINTA Y CUATRO (34) VOTOS;

    • B)

      NIVEL COMITÉS DEPARTAMENTALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (7,147) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA Y UNO (41) VOTOS;

    • C)

      NIVEL COMITÉS MUNICIPALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA,SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (7,154) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA(40)VOTOS. TERCERO: Que de las actas de Cierre recepcionadas de cada Mesa Electoral Receptora respectiva, llevadas a cabo por la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras, dan resultados matemáticos, precisos y claros, llevados a cabo de forma digital y computarizada previo al análisis, verificación y sumatoria y obtenidos en las mismas salieron favorecidos en los distintos niveles electivos los ciudadanos y ciudadanas que más adelante se indican; en consecuencia la Comisión Nacional Electoral, del Partido Anticorrupción de Honduras, declara electos candidatos(as) a Cargo de Delegados de la Asamblea Nacional, Comités Departamentales y Comités Municipales a los Ciudadanos (as): U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales CUARTO: Para los efectos legales, remítase la presente declaratoria al Consejo Nacional del Partido Anticorrupción a fin de que proceda a la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas declaradas electas por esta Comisión Nacional Electoral, la cual una vez inscritos deberá notificar al Tribunal Supremo Electoral y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Nóminas de los Candidatos Electos a: Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales, resultantes del proceso de elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras. Dado en la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). JUAN MANUEL MATUTE TREJO Presidente Comisión Nacional Electoral CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA Secretario Comisión Nacional Electoral 24 A. 2017. Z U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 946-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio Plan de Argueta

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA,se crea como asociación civil de beneficio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15de junio de2016,delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las Resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. PORTANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA,con domicilio en el Barrio Plan de Argueta, municipio Catacamas, departamento de Olancho, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA DEL MUNICIPIO CATACAMAS,DEPARTAMENTO DE OLANCHO” CAPÍTULOI CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS, del BARRIO PLAN DE ARGUETA,del municipio Catacamas,departamento de Olancho,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su reglamento general y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montañita.

Articulo 2

El domicilio legal será en el BARRIO PLAN DE ARGUETA del municipio Catacamas,departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua pota- ble.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende al área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el Saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regu- lar el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Pota- ble y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema 1) Microcuencas. 2) Acueductos. 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinarias en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de Familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DELAS CLASES DE MIEMBROS,OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS,ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS,JUNTAS DIRECTIVAS,COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités deApoyo: integrada por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.

  • 2)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 3)

    Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.

  • 4)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: cinco propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a).

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuarios en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Asistir a U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Pota- ble y Saneamiento.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los Comités, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser: el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la JuntaAdministradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja, cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la Directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al Personal Comunitario de Salud Pública asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. Coordinar con el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO:Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe, de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el Comité de Vigilancia. f) Nombrar los delegados de Vigilancia; y someterlos a ratificación ante los directivos. g) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h) Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales esto ya no los tengan, estos se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en el libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de los VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la JuntaAdministradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas nat- u rales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la JuntaAdministradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a Organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA; con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus refromas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. TERCERO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA,se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DE ARGUETA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(F)RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los trece días del mes de octubre del dos mil dieciséis. RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24A.2017. U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 996-2016 sobre Personalidad Jurídica y Estatutos

Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 996-2016 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Cerro Jamasquire

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el ACUERDO EJECUTIVO No. 46-2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad a firmar las Resoluciones,Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponda a esta Secretaría de Estado.

  4. 4.

    Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Cerro Jamasquire.

Articulo 2

El domicilio será en la comunidad de El Cerro Jamasquire, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Po- table y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRO JAMASQUIRE, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MO- RALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 A. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 168-16 — Demanda por Nulidad de Actos Administrativos por Cancelación Injusta de Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril de 2016,los Abogados Josué Ariel Alonzo Cruzy Rosman Wilfredo Montiel Flores, en su condición de apoderados de las señoras Karina Mariel Espinal, Zoila Amparo Lemus García,Ana Daysi García Agüero, Diana Lizeth Nelson Rivera, Florencia Bethel Argeñal Calona,Zarina Mercedes Lagos,Yolany Regina Godoy yYiny Mar en a Gómez Cálix, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 168-16, demanda en materia personal para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por la violación a garantías constitucionales el derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la secretaría de Finanzas a través de la Dirección adjunta de Rentas Aduaneras,o en su caso a la nueva institución creada o la dependencia que se les notifique.-A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones.- Reconocimiento de antigüedad laboral.-Los incrementos de salarios en ausencia,y a sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de los Acuerdos de Nombramientos de los sustitutos.- Costas. En relación con los Acuerdos No. CLD-S-0026-2016, CLD-S-0350-2016, CLD-S-0656-2016, CLD-S-0196-2016, CLD-S-0316-2016, CLD-S-0220-2016, CLD-S-560-2016YCLD-S-0165-2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2017

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Aviso No. 2016-44881 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SAO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44881 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Av. El Tigre No. 2140, colonia El Tigre, C.P. 45203 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017. ______ SAO

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Aviso No. 6410-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ST. EVEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6410-2016 2/ Fecha de presentación: 11-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ST. EVEN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cr. 46 30 61, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ST. EVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior femenina, masculina, juvenil e infantil; así como ropa deportiva, vestidos de baño y pijamas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.

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Aviso No. 36474-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LUTÁN 360 viteno y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36474-16 2/ Fecha de presentación: 12-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Norte 5255, Col. Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUTÁN 360 viteno y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplemento alimenticio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.

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Aviso No. 2017-888 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Contenedores)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-888 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Sydney, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul pantone PMS 300 U. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Contenedores de todo tipo incluidos en esta clase incluyendo contenedores hechos de madera, plástico o fibra de vidrio, contenedores termoaislantes, todo tipo de contendor es para el manejo y transporte de mercancías, plataformas hechas de madera, plástico o fibra de vidrio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.

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Aviso No. 2017-889 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL (Transporte y Almacenamiento)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-889 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Sydney, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul pantone PMS 300 U. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje, servicios de depósito y de almacenamiento, incluyendo el alquiler y la renta de plataformas, contenedores de transporte, elevadores de plataformas, montacargas y carretillas de mano, servicios de mancomunación de plataformas, que comprenden el alquiler y la renta de palataformas y contenedores de transporte en base a la mancomunación que implique la circulación de plataformas y contendor es por y entre diferentes usuarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017. Marcas de Fábrica

    62 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2017-006253 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PREBISIX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-006253 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREBISIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 24 A. y 10 M. 2017. PREBISIX

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Aviso No. 2016-041709 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GO TROPIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041709 [2] Fecha de presentación: 17/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMILIO CARDONA LÓPEZ [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL MAYAB, CALLE LONDRES, CASA #08, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO TROPIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, mermeladas, compotas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José de los Santos Garay Silva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.

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Aviso No. 2017-001991 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001991 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMÉRICA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, COLONIA LUIS LANDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios alternos de solución de controversia, servicios de arbitraje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “Centro de Conciliación y Arbitraje”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017. ______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ELOISA VARELA RODRÍGUEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 136486, por la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000.00) extendido por la institución financiera BANCO FICOHSA a favor de la señora ELOISA VARELA RODRÍGUEZ, solicitud presentada en fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., seis de abril del año 2017. NINOSKAYANINALANZAFU. SECRETARIA 24A. 2017.

62 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-48053 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BTH Y DISEÑO (Herramientas)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48053 2/ Fecha de presentación: 1-DIC.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017.

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Aviso No. 16-48055 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BTH Y DISEÑO (Aparatos de Alumbrado)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48055 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso No. 16-48056 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BTH Y DISEÑO (Vehículos)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48056 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso

Aviso No. 16-48054 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BTH Y DISEÑO (Aparatos Científicos)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48054 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso

Aviso No. 2016-41923 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BUENAVENA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-41923 2/ Fecha de presentación: 19-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ABC, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUEN AVENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales de todo tipo, avena en ojuelas, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER A 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZALAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017.. BUEN AVENA

    62 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-011417 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RINAID

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-011417 [2] Fecha de presentación: 15-03-2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINAID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017. _______ RINAID RINAID RINAID RINAID RINAID

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Aviso

Aviso No. 2016-003702 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CUREBAND Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003702 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Venditas, curitas, gasas, esparadrapo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2011-019031 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NORAVER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-019031 [2] Fecha de presentación: 09/06/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORAVER [7] Clase Internacional: 5 NORAVER [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MAR O USO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010226 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NOR-MUCOLL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010226 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-MUCOLL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para re constituir, inyectables o cualquier otra forma farmacéutica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010227 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NOR-SILIUM

Registro de la Propiedad Industrial

NOR-MUCOLL [1] Solicitud: 2017-010227 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-SILIUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para re constituir, inyectables o cualquier otra forma farmacéutica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAí ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017. NOR-SILIUM

    B. 58

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Aviso

Aviso No. 16-34425 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Coocaa y Diseño (Máquinas)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34425 2/ Fecha de presentación: 24-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Prov- ince, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; extractores eléctricos de jugo; trituradoras eléctricas de carne; procesadores eléctricos de alimentos; abrelatas eléctricos; lavadoras eléctricas; lavavajillas eléctricos; atomizadoras; aspiradoras; bombas [máquinas] de circulación; compresoras [máquinas]; trituradoras eléctricas de basura; máquinas eléctricas para cortar la hierba; aparatos de limpieza de alta presión; motores de máquinas de coser; aparatos láser de procesamiento; herramientas eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos de pulir; máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras [máquinas]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20403-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SWM & Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20403-2016 2/ Fecha de presentación: 17-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: East Shineray Holdings Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongquing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWM & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Coches; motocicletas; vehículos eléctricos; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; patinetes a motor [vehículos]; coches auto-conducidos [vehículos autónomos]; sidecar es; motores para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-34427 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Coocaa y Diseño (Aparatos de Cocina)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34427 2/ Fecha de presentación: 24-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Prov- ince, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Frigoríficos; ollas, arroceras eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; cafeteras eléctricas para uso doméstico; secadoras eléctricas de pelo; secadoras eléctricas de ropa; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción para uso doméstico, incluyendo radiadores y calentadores; ventiladores [climatización]; ventiladores eléctricos; lámparas fluorescentes; utensilios de cocción eléctricos para uso doméstico; aparatos y máquinas para purificar el aire para uso doméstico; aparatos y máquinas eléctricas para purificar el agua para uso doméstico; calentadores eléctricos de bolsillo. Bañeras eléctricas de burbujas de aire, aparatos y máquinas de hielo, bombillas de iluminación, inodoros, aparatos para filtrar el agua para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-34949 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PAPIEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34949 2/ Fecha de presentación: 29-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALVARADO ANTONIO SAENZ GALO 4.1/ Domicilio: Del Club Terraza 150 Varas Abajo. Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043802 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DON LENCHO Y DISEÑO (CAFÉ)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043802 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUILERA AGUILERA [4.1] Domicilio: CIUDAD DEL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON LENCHO Y DISEÑO (CAFE) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERMELINDA LAGOS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la frase: “Aroma y Sabor que nunca olvidas”. Se protege diseño y los colores Dorado, Gris, Café, Negro, Vino, Rosado Claro, tal como se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

    62 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-042444 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SNR COMPLEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042444 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNR COMPLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043345 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica (CASELA, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043345 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPITOSS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042438 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLINERGIN-OT

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042438 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLINERGIN-OT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043344 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONGYL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043344 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

    62 B. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-045330 — Solicitud de registro de marca de servicio I ROATAN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045330 [2] Fecha de presentación: 11/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ. [4.1] Domicilio: ROATAN, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I (DISEÑO DE CORAZON) ROATAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de Febrero, del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad sobre uso de ROATAN y los elementos en forma separada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-045328 — Solicitud de registro de marca de servicio I ROA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045328 [2] Fecha de presentación: 11/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ. [4.1] Domicilio: ROATAN, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I (DISEÑO DE CORAZON) ROA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre, del año 2016. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso del elemento figurativo del corazón. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-005810 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA MILA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005810 [2] Fecha de presentación: 06/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO, SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne comestible.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL MENJIVAR LUJAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-005809 — Solicitud de registro de marca de fábrica YOKOMO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005809 [2] Fecha de presentación: 06/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO, SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOKOMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne comestible.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL MENJIVAR LUJAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-032602 — Solicitud de registro de marca de servicio RETO 60 Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032602 [2] Fecha de presentación: 11/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS DONANIM MONTES ORELLANA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RETO 60 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL EDUARDO CALLEJAS ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017

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