Convocatoria — Declaratoria de Elecciones Internas 2017 del Partido Anticorrupción de Honduras
Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras
- Publicación: 24 de abril de 2017
- Órgano emisor: Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras
- Gaceta: 34,321
Considerandos
Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que son derechos de los partidos políticos entre otros, el derecho de reconocer movimientos internos. Que los derechos de los partidos políticos no pueden ser usurpados por ninguna otra autoridad diferente a la del propio Partido Anticorrupción.
Que el Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), está siendo víctima de un ataque por parte de sus enemigos políticos, los cuales integran el actual Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante lo cual se hace imperativo defender la soberanía e independencia del partido.
Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), convocó a elecciones internas el día veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), para celebrarlas el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), bajo la recomendación del Tribunal Supremo Electoral, que una vez integrada la Comisión Nacional Electoral, esta tiene la potestad de cambiar la fecha de las elecciones internas para garantizar la participación en el proceso de elecciones generales 2017.
Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) declaró inscrito a los Movimientos: Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para participar en las elecciones internas del dos mil diecisiete 2017. En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) se conformó por parte de la autoridad central del partido la Comisión Nacional Electoral notificándose en legal y debida forma a los movimientos Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para que acreditaran sus U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales representantes y en vista de ser un número par el Partido acreditó a su representante.
Que corresponde a la Comisión Nacional Electoral la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas. Que esta autoridad debidamente integrada adelantó la elección de autoridades internas del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), para el día domingo nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017), según resolución de fecha21de marzo del año en curso,debidamente notificada y se publica dicha disposición el ocho (8) de abril del mismo año, para garantizar la participación del partido en el proceso electoral general del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Que corresponde al Partido Anticorrupción, por intermedio de la Comisión Nacional Electoral, la interpretación de sus pro- pios estatutos como parte de su soberanía y fundado en ese principio autónomo, la referida comisión tiene amplias facultades para adelantar las elecciones internas como lo establecen sus estatutos.
Que lo verdadera men- te legítimo es que el partido elija sus autoridades de conformidad a la voluntad de sus miembros y la legitimidad es el primer principio que rige la materia electoral.
Que, para la práctica del Proceso Electoral de Elecciones Internas, se autorizó el Censo Electoral Cerrado aprobado por el Consejo Nacional y ratificado por la Comisión Nacional Electoral, mediante acta de fecha 08 de marzo del 2017, que contiene DIECINUEVE MILTRESCIENTOS CINCUENTAY UN (19,351), ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio. Así mismo como lo establecen los estatutos del partido, se aprobó el carné de afiliación, mediante acta de Comisión Nacional Electoral de fecha 8 de marzo del 2017. U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales
Que en fecha 3 de diciembre del año 2016, en el sexto punto de Acta, acuerdo No. 2 del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas, Afiliación y Censo, donde establece en su Artículo No. 2 que la Comisión Nacional Electoral declarara ganador al movimiento interno que por mayoría simple obtenga la mayor cantidad de votos sin integración de planillas y candidatos.
Que la Comisión Nacional Electoral, determinó la ubicación de 35 centros de votación y determinó la ubicación de 58 Mesas Electorales Receptoras a nivel nacional, con el propósito de elegir las autoridades en los niveles de Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales garantizando la participación de los Dieciocho (18) departamentos de Honduras y con representatividad de Ciento noventa y tres (193) municipios.
Que la Comisión Nacional Electoral, convocó a todos los movimientos inscritos para formar parte del programa de Capacitación Electoral a los ciudadanos que integraron las Mesas Electorales Receptoras, Comisiones Electorales Departamentales, Comisiones Electorales Municipales y Custodios Electorales, mediante acta de fecha 22 de marzo del 2017 debidamente notificada a todas las partes.
Que la Comisión Nacional Electoral, para el proceso electoral Interno, implementó la figura del Custodio Electoral, con el fin de velar por el correcto proceso electoral y garantizar el traslado a los centros de votación de la Mesas Electoral Receptoras, en U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales donde se procedió a la apertura de maleta Electoral y el retorno de la misma al Centro de Distribución, al fin de llevar a cabo el Escrutinio general en base al análisis, verificación, y suma de los resultados contenidas en las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora.
Que la Comisión Nacional Electoral, nombró las Comisiones Electorales Departamentales y Comisiones Electorales Municipales, que tuvieron bajo su responsabilidad, la vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral, notificándole a todos los movimientos que nombrar an a sus miembros representantes. PORTANTO: La Comisión Nacional Electoral, en aplicación de los artículos 47 de la Constitución de la República; 1, 2, 170, 106, 107, 108, 109,110, 111 y 112 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 13,16, 17 y 22 de los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se hace la siguiente Declaratoria de Elecciones: ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO2017, PARA LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DENOMINADOS“SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS” PRIMERO: En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete,reunidos en la Sede Nacional del PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS, El Ingeniero JUAN MANUEL MATUTE TREJO, quien actúa en su condición de Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Abogado, CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA, quien actúa en su condición de Secretario de la Comisión Nacional Electoral, teniendo como propósito, celebrar sesión extraordinaria para emitir a U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Interno, realizado el 09 de abril del año dos mil diecisiete, por los Movimientos Internos Inscritos SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS,para elegir los candidatos a cargos de Delegados de la Asamblea Nacional: 18 departamentos, Comités Departamentales: 18 departamentos Comités Municipales: 193 municipios del país. SEGUNDO: Que el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en cada mesa electoral del nivel de Delegados Nacionales a la Asamblea Nacional, Nivel de Comités Departamentales y Comités Municipales, se han obtenido los siguientes resultados: A) NIVEL DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (7,262) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS TREINTA Y CUATRO (34) VOTOS; B) NIVEL COMITÉS DEPARTAMENTALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (7,147) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA Y UNO (41) VOTOS; C) NIVEL COMITÉS MUNICIPALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA,SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (7,154) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA(40)VOTOS. TERCERO: Que de las actas de Cierre recepcionadas de cada Mesa Electoral Receptora respectiva, llevadas a cabo por la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras, dan resultados matemáticos, precisos y claros, llevados a cabo de forma digital y computarizada previo al análisis, verificación y sumatoria y obtenidos en las mismas salieron favorecidos en los distintos niveles electivos los ciudadanos y ciudadanas que más adelante se indican; en consecuencia la Comisión Nacional Electoral, del Partido Anticorrupción de Honduras, declara electos candidatos(as) a Cargo de Delegados de la Asamblea Nacional, Comités Departamentales y Comités Municipales a los Ciudadanos (as): U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales CUARTO: Para los efectos legales, remítase la presente declaratoria al Consejo Nacional del Partido Anticorrupción a fin de que proceda a la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas declaradas electas por esta Comisión Nacional Electoral, la cual una vez inscritos deberá notificar al Tribunal Supremo Electoral y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Nóminas de los Candidatos Electos a: Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales, resultantes del proceso de elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras. Dado en la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). JUAN MANUEL MATUTE TREJO Presidente Comisión Nacional Electoral CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA Secretario Comisión Nacional Electoral 24 A. 2017. Z U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales
Texto completo
Sección “B” DECLARATORIA DE ELECCIONES INTERNAS 2017DEL PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO: para hacer la DECLARATORIA DE ELECCIONES del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), celebradas el día nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017) para elegir los cargos siguientes: Treinta y seis (36) delegados propietarios y treinta y seis (36) delegados suplentes de la Asamblea Nacional del partido; Presidente, Vicepresidente y seis(6) vocales, para los Comités Municipales a nivel nacional; Presidente, Vicepresidente y seis (6) vocales para los Comités Departamentales a nivel nacional; cargos que corresponden al período operativo comprendido entre el día cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y el día seis (6) de diciembre del año dos mil veinte (2020);habiéndose realizado la elección con la participación de DIECINUEVE MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y UN (19,351)miembros del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), debidamente inscritos en el censo del partido, que habilita a los miembros para participar en el proceso electoral interno del partido y habiendo la Comisión Nacional Electoral adelantado el proceso para el día nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017), de acuerdo con la resolución adoptada en fecha, así mismo notificada mediante la tabla de avisos del despacho en fecha dieciocho de marzo del año en curso, así mismo publicado en el diario El Heraldo de fecha ocho (8) de abril del año dos mil diecisiete (2017), se hace la siguiente declaratoria de elecciones habiéndose recibido CINCUENTA Y OCHO (58) actas de cierre correspondientes a CINCUENTA Y OCHO (58) mesas electorales receptoras, de la elección practicada el día domingo nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017):
62 B. Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO (1): Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (2): Que son derechos de los partidos políticos entre otros, el derecho de reconocer movimientos internos. Que los derechos de los partidos políticos no pueden ser usurpados por ninguna otra autoridad diferente a la del propio Partido Anticorrupción. CONSIDERANDO(3):Que el Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), está siendo víctima de un ataque por parte de sus enemigos políticos, los cuales integran el actual Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante lo cual se hace imperativo defender la soberanía e independencia del partido. CONSIDERANDO (4): Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras(PAC), convocó a elecciones internas el día veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), para celebrarlas el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), bajo la recomendación del Tribunal Supremo Electoral, que una vez integrada la Comisión Nacional Electoral, esta tiene la potestad de cambiar la fecha de las elecciones internas para garantizar la participación en el proceso de elecciones generales 2017. CONSIDERANDO (5): Que la autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) declaró inscrito a los Movimientos: Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para participar en las elecciones internas del dos mil diecisiete 2017. En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) se conformó por parte de la autoridad central del partido la Comisión Nacional Electoral notificándose en legal y debida forma a los movimientos Salvador Nasralla y Unidos por Honduras para que acreditaran sus
62 B. Sección B Avisos Legales representantes y en vista de ser un número par el Partido acreditó a su representante. CONSIDERANDO (6): Que corresponde a la Comisión Nacional Electoral la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas. Que esta autoridad debidamente integrada adelantó la elección de autoridades internas del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), para el día domingo nueve (9) de abril del año dos mil diecisiete (2017), según resolución de fecha21de marzo del año en curso,debidamente notificada y se publica dicha disposición el ocho (8) de abril del mismo año, para garantizar la participación del partido en el proceso electoral general del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO (7): Que corresponde al Partido Anticorrupción, por intermedio de la Comisión Nacional Electoral, la interpretación de sus pro- pios estatutos como parte de su soberanía y fundado en ese principio autónomo, la referida comisión tiene amplias facultades para adelantar las elecciones internas como lo establecen sus estatutos. CONSIDERANDO (8): Que lo verdadera men- te legítimo es que el partido elija sus autoridades de conformidad a la voluntad de sus miembros y la legitimidad es el primer principio que rige la materia electoral. CONSIDERANDO (9): Que, para la práctica del Proceso Electoral de Elecciones Internas, se autorizó el Censo Electoral Cerrado aprobado por el Consejo Nacional y ratificado por la Comisión Nacional Electoral, mediante acta de fecha 08 de marzo del 2017, que contiene DIECINUEVE MILTRESCIENTOS CINCUENTAY UN (19,351), ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio. Así mismo como lo establecen los estatutos del partido, se aprobó el carné de afiliación, mediante acta de Comisión Nacional Electoral de fecha 8 de marzo del 2017.
62 B. Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO (10): Que en fecha 3 de diciembre del año 2016, en el sexto punto de Acta, acuerdo No. 2 del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas, Afiliación y Censo, donde establece en su Artículo No. 2 que la Comisión Nacional Electoral declarara ganador al movimiento interno que por mayoría simple obtenga la mayor cantidad de votos sin integración de planillas y candidatos. CONSIDERANDO(11): Que,enel Proceso Electoral Interno, realizado el 09 de abril del 2017, se estableció el sistema de papeleta única y fotografía, incorporando los movimientos internos postulantes en los distintos niveles electivos: Del gados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales del Partido Anticorrupción de Honduras. CONSIDERANDO (12): Que la Comisión Nacional Electoral, determinó la ubicación de 35 centros de votación y determinó la ubicación de 58 Mesas Electorales Receptoras a nivel nacional, con el propósito de elegir las autoridades en los niveles de Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales garantizando la participación de los Dieciocho (18) departamentos de Honduras y con representatividad de Ciento noventa y tres (193) municipios. CONSIDERANDO (13): Que la Comisión Nacional Electoral, convocó a todos los movimientos inscritos para formar parte del programa de Capacitación Electoral a los ciudadanos que integraron las Mesas Electorales Receptoras, Comisiones Electorales Departamentales, Comisiones Electorales Municipales y Custodios Electorales, mediante acta de fecha 22 de marzo del 2017 debidamente notificada a todas las partes. CONSIDERANDO (14): Que la Comisión Nacional Electoral, para el proceso electoral Interno, implementó la figura del Custodio Electoral, con el fin de velar por el correcto proceso electoral y garantizar el traslado a los centros de votación de la Mesas Electoral Receptoras, en
62 B. Sección B Avisos Legales donde se procedió a la apertura de maleta Electoral y el retorno de la misma al Centro de Distribución, al fin de llevar a cabo el Escrutinio general en base al análisis, verificación, y suma de los resultados contenidas en las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora. CONSIDERANDO (15): Que la Comisión Nacional Electoral, nombró las Comisiones Electorales Departamentales y Comisiones Electorales Municipales, que tuvieron bajo su responsabilidad, la vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral, notificándole a todos los movimientos que nombrar an a sus miembros representantes. PORTANTO: La Comisión Nacional Electoral, en aplicación de los artículos 47 de la Constitución de la República; 1, 2, 170, 106, 107, 108, 109,110, 111 y 112 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 13,16, 17 y 22 de los estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se hace la siguiente Declaratoria de Elecciones: ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO2017, PARA LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DENOMINADOS“SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS” PRIMERO: En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete,reunidos en la Sede Nacional del PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS, El Ingeniero JUAN MANUEL MATUTE TREJO, quien actúa en su condición de Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Abogado, CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA, quien actúa en su condición de Secretario de la Comisión Nacional Electoral, teniendo como propósito, celebrar sesión extraordinaria para emitir a
62 B. Sección B Avisos Legales Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Interno, realizado el 09 de abril del año dos mil diecisiete, por los Movimientos Internos Inscritos SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS,para elegir los candidatos a cargos de Delegados de la Asamblea Nacional: 18 departamentos, Comités Departamentales: 18 departamentos Comités Municipales: 193 municipios del país. SEGUNDO: Que el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en cada mesa electoral del nivel de Delegados Nacionales a la Asamblea Nacional, Nivel de Comités Departamentales y Comités Municipales, se han obtenido los siguientes resultados:
- A)
NIVEL DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (7,262) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS TREINTA Y CUATRO (34) VOTOS;
- B)
NIVEL COMITÉS DEPARTAMENTALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (7,147) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA Y UNO (41) VOTOS;
- C)
NIVEL COMITÉS MUNICIPALES: MOVIMIENTO INTERNO SALVADOR NASRALLA,SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (7,154) VOTOS, MOVIMIENTO INTERNO UNIDOS POR HONDURAS CUARENTA(40)VOTOS. TERCERO: Que de las actas de Cierre recepcionadas de cada Mesa Electoral Receptora respectiva, llevadas a cabo por la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de Honduras, dan resultados matemáticos, precisos y claros, llevados a cabo de forma digital y computarizada previo al análisis, verificación y sumatoria y obtenidos en las mismas salieron favorecidos en los distintos niveles electivos los ciudadanos y ciudadanas que más adelante se indican; en consecuencia la Comisión Nacional Electoral, del Partido Anticorrupción de Honduras, declara electos candidatos(as) a Cargo de Delegados de la Asamblea Nacional, Comités Departamentales y Comités Municipales a los Ciudadanos (as):
62 B. Sección B Avisos Legales DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL
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62 B. Sección B Avisos Legales CUARTO: Para los efectos legales, remítase la presente declaratoria al Consejo Nacional del Partido Anticorrupción a fin de que proceda a la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas declaradas electas por esta Comisión Nacional Electoral, la cual una vez inscritos deberá notificar al Tribunal Supremo Electoral y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Nóminas de los Candidatos Electos a: Delegados Nacionales, Comités Departamentales y Comités Municipales, resultantes del proceso de elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras. Dado en la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). JUAN MANUEL MATUTE TREJO Presidente Comisión Nacional Electoral CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA Secretario Comisión Nacional Electoral 24 A. 2017. Z
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