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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 abril 2017Edición No. 34,320

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2017 — Declarar zonas sujetas a regularización e iniciar levantamiento catastral en sitios forestales de El Paraíso

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso los sitios forestales conocidos como: "SI FUENTES/PLAN DE LA VIRGEN" jurisdicción del municipio de Trojes, departamento de El Paraíso; "CEBADILLA/LOS COCOS" jurisdicción del municipio de Teupasentí, departamento de El Paraíso; "CORRALITOS"jurisdicción del municipio de Teupasentí, departamento de El Paraíso; "EL OLINGO" jurisdicción del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y "JACALEAPA (LA CHORRERA)" jurisdicción del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso.

  2. 2.

    Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales. SUMARIO Sección A Decretos Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos números 005-2017,007-2017 A. 1- 15 008-2017 AVANCE Sección B Avisos Legales A. 16

  3. 3.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  4. 4.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

  5. 5.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas U D I -D EG T-U N AH La Gaceta u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: "Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  7. 7.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: "Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas."

  8. 8.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

  9. 9.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  10. 10.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el sitio forestal conocido como: "LAGUNA DE LA CAPA" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro.

  11. 11.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  12. 12.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria.

  13. 13.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  14. 14.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: "Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perJUICIO de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  15. 15.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: "Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas."

  16. 16.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicara al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

  17. 17.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 13

inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: "Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perJUICIO de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: "Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas." CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicara al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULA- RIZACIÓN el área de CUATRO MIL CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TRES HECTAREAS (4,443.3 HA), localizadas dentro del sitio forestal denominado: "LAGUNA DE LA CAPA" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

  • a)

    Región Forestal de Yoro cita en el Barrio Subirana, contiguo a la Sub Estación de la ENEE en el municipio de Yoro;

  • b)

    Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223- 0028/2223-2613; e) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio "LAGUNA DE LA CAPA", en los días y horas que al efecto se notifique al público en generaL- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TRES HECTAREAS (4,443.3 HA), localizadas dentro del sitio forestal denominado: "LAGUNA DE LA CAPA" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 22 de febrero del año 2017. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I -D EG T-U N AH - "' o "' .-- >Z r. J 1 ~= . LC' • ' ~e * '"' ~~ 1 · Si! • _z _,. Z ~ Centro de Información y Patrimonio Público Forestal "ffllll :;- "' ; ~ ~ A.llltll U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo , Forestal Areas Protegidas y Vida Silvestre (~______A_C_U_E_R_D_O __ N_Ú_M_E_R_0_-_0_08_-2_0_1_7______)

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Acuerdo

Acuerdo No. 008-2017 — Declarar zonas sujetas a regularización en El Sorocón y Cerro Azul, Atlántida

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas yVida Silvestre,tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación,tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso los sitios forestales conocidos como: "EL SOR O CON" jurisdicción del municipio de Esparta, departamento de Atlántida; "CERRO AZÚL" jurisdicción del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.

  2. 2.

    Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal,Áreas Protegidas yVida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

  3. 3.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  4. 4.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria.

  5. 5.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: "Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  7. 7.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: "Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas".

  8. 8.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicara al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

  9. 9.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 1

DECLARAR ZONAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN: ORGANIZACION SITIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ÁREA COMUNITARIA El Sor o con Esparta Atlántida Cerro Azul La Ceiba Atlántida

Articulo 2

INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de las MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTAY OCHO HECTAREAS (1,844.98 HAS) que se encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados anteriormente.

Articulo 3

REQUERIR formalmente mediante este acto,a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

  • a)

    Región Forestal de Atlántida, cita en carretera salida a Tegucigalpa, colonia Palmira, frente al Hotel Pico Bonito, Tel. 2442-3800;

  • b)

    Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613; e) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro de los sitios "El Sor o con" y " Cerro Azul", en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. (HA.) RESPONSABLE DEL ÁREA 583.58 Cooperativa Agroforestal Siempre Viva de Esparta Limitada 1,261.40 Asociación de Productores Agroforestales de Yaruca

Articulo 4

Poner en conocimiento alos distintos departa- mentos y proyectos del ICF,así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.

Articulo 5

Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones.

Articulo 6

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 22 de febrero del año 2017. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Centro de Información y Patrimonio Público Forestal z 11!11 A. U D I -D EG T-U N AH Centro de Información y Patrimonio Público Forestal Z A. El U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Avance e Proxima Edicion ) e Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) ACUERDA. Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 70- 201Odell Ode Junio de 201 O, reformado por los Decretos No.JJ3-2013 de fecha 12 de Junio de 2013; y,No.l69-2015 de fecha 16 de Diciembre de 2015; el cual en adelante se leerá así: .. A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LACEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA ) La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Choluteca, Choluteca,barrio La Esperanza, calle, Colón, edificio Pina,2a.planta,Aptos.A-8yA-9, Castaños". Teléfono: 25519910. barrio La Esperanza, calle, principal, costado Tel.: 443-4484 Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: l. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ---------------------------------------------------------------------------- Dirección: -------------------------------------------------------------------------- Teléfono: --------------------------------------------------------------------------- Empresa: ___________________________________________________________________________ Dirección Oficina: Teléfono Oficina: -------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- emtta sus atos a: mpresa acto na e precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 11111 A. (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección ''B'' SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA/SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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Licitación

Licitación No. DICTA LPN-002-2017 — Suministro de insumos agrícolas para proyectos de agricultura familiar

Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria/Secretaría de Agricultura y Ganadería

SUMINISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (ABONOS FERTILIZANTES, INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS) PARA PROYECTOS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN INTIBUCÁ, AGRICULTURA FAMILIAR EN LA PAZ Y REPRODUCCIÓN DE SEMILLA DE PAPA SANA EN HONDURAS No. DICTA LPN-002-2017 l. El Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria/Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DICTA LPN-002-2017, a presentar ofertas selladas para Suministro de Insumos Agrícolas (abonos fertilizantes, insecticidas, fumigantes y otros) para Proyectos de Agricultura Familiar en Intibucá, Agricultura Familiar en La Paz y Proyecto Reproducción de Semilla de Papa Sana en Honduras). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Cooperación Externa asignados a los Proyectos: Fortalecimiento de la Agricultura Familiar en los Departamentos de Intibucá y La Paz, con subvención de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) y Proyecto Reproducción de Semilla de Papa Sana en Honduras con subvención de la República de China Taiwán (ICDF). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad de Administración y Finanzas/DICTA (tercer piso edificio DICTA); Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo/ Tel. 2232-2451 (Ext. 300) en la dirección indicada al final de este Llamado, tercer piso del edificio de la DICTA/SAG, colonia Loma Linda, Avenida La FAO, Frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), de 9:00A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los documentos de la licitación. también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras,gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Oficina de la Unidad de Administración y Finanzas, Tercer Piso del edificio de la DICTA/SAG, colonia Loma Linda, Avenida La FAO, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería a más tardar a las 2:00 P.M., del día miércoles 31 de mayo de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10P.M., del día miércoles 31 de mayo de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 22 A. 2017. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2017. Ing. Francisco Jeovany Pérez Director Ejecutivo B. . .

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 216-2017 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para empresa UNITED STATES DISTILLED PRODUCTS CO.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, (CASA COLORADA O JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente THE MACALLAN DISTILLERS LIMITED, de nacionalidad escocesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 216-2017 de fecha 01 de marzo del 2017; mediante Carta de fecha 14 de enero del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 22A. 2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, (CASA COLORADA O JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNITED STATES DISTILLED PRODUCTS CO., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 218-2017 de fecha 01 de marzo del 2017; mediante Carta de fecha 21 de junio del 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 22A. 2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 22 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 La Gaceta SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, (CASA COLORADA O JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A., de nacionalidad argentina; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 219-2017 de fecha 01 de marzo del 2017; mediante Carta de fecha 14 de junio del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 22A.2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, (CASA COLORADA O JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente F.W. LANGGUTH ERBEN GMBH & CO. KG., de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 217-2017 de fecha 01 de marzo del 2017; mediante Carta de fecha 04 de mayo del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince dias del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 22A.2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 O JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00052 — Demanda Contenciosa Administrativa en materia tributaria presentada contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la abogada NANCY ADRIANA FLORES HERNÁNDEZ, en su condición de representante procesal de los señores DILIA ARIAS CHICAS, ROSA IDALIA ARIAS CHICAS, viuda de GAVIDIA, ANA LOURDES ARIAS CHICAS, RENAN ARIAS CHICAS, JOSE SANTOS ARIAS CHICAS Y LEONARDA CHICAS, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NUMERO 417517414, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES Y UN CENTAVO ($.39,839.01), extendido por la institución financiera BANCO FINANCIERA INVERSIONES, S.A. (FICENSA), a favor de los señores DILIA ARIAS CHICAS, ROSA IDALIA ARIAS CHICAS, viuda de GAVIDIA, ANA LOURDES ARIAS CHICAS, RENAN ARIAS CHICAS, JOSE SANTOS ARIAS CHICAS Y LEONARDA CHICAS, solicitud presentada en fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C; dieciocho de abril del año 2017. 22A. 2017. NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00053 — Demanda de Anulación de Resolución A.L.159-2016 presentada por NESTLE HONDURENA, S.A.

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de junio del dos mil dieciséis compareció a este Juzgado el Abogado Osear Armando Manzanares Díaz, en su condición de apoderado_legal de la Sociedad Mercantil NESTLE HONDURENA, S.A., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso número 0801-2016-00053; incoando demanda ordinaria para la anulación de la Resolución A.L.159- 2016 para que se declare la nulidad e ilegalidad total de los actos administrativos, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran originales. Costas. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cin- cuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, inter- puso demanda ante este Juzgado el Abogado OSCAR AR- MANDO MANZANARES, DIAZ, con orden de ingreso número 0801-2016-00052 Fiscal, contra el Estado de Hon- duras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia tributaria o impositiva para que se declare la nuli- dad e ilegalidad total de los actos administrativos, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Reconocimiento de una si- tuación jurídica individualizada. Adopción de medidas nece- sarias para su pleno restablecimiento. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran originales. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-0023 — Demanda Contencioso Administrativa por despido injustificado contra la Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora Ramona Modesta Vargas Aguilera, incoando demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-0023, se presenta demanda Contencioso Administrativo contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Por despido injustificado se me cancele el pago de prestaciones laborales.- Indemnizaciones por daños y perjuicios a mí imagen.- Pago a los reajustes salariales otorgados por el gobierno.- Costas del juicio.- Petición.- Poder y se acompañan documentos. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 2827-2016 de fecha 28 de noviembre del2016. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2017.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES HONDUTEL

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Licitación

Licitación No. LPN/007/2016 — Contratación del Servicio de Transporte de Correspondencia a Nivel Nacional

Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) Licitación Pública Nacional N°. LPN/007/2016 Contratación del Servicio de Transporte de Correspondencia a Nivel Nacional para la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/007/2016, presentar ofertas selladas para Contratación del Servicio de Transporte de Correspondencia a Nivel Nacional para la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). En cumplimiento según las Disposiciones Generales de Presupuesto, mediante Decreto N°. 168-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, artículo N°. 177 el que literalmente dice: "Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde esta empresa tenga cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado..". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de HONDUTEL. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en formato de CD/ROM, mediante solicitud escrita al Departamento de Servicios Generales, ubicada en el 2°. piso del edificio Alonso Víctor Valenzuela, contiguo al Supermercado La Colonia No.5,entrada principal a Residencial Plaza,Tegucigalpa, M.D.C. apartir del dia viernes 21 de abril de 2017, de 8:00A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (L.500.00), los cuales deberán ser pagados en la Tesorería General de Hondutel, ubicada en el edificio de Palacio de Telecomunicaciones. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), Boulevard Centroamérica, 2do. edificio, salón de Conferencias CENCAPH, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves 01 de junio de 2017 No.34 La Gaceta y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes de HONDUTEL, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento del dos por ciento (2%) de su valor en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril Lic. ROBERTO RAMÓN CASTILLO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN 22 A. 2017. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, (CASA COLORADA O JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GONZÁLEZ BYASS, S.A., de nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 199-2017 de fecha 24 de febrero del 2017; mediante Carta de fecha 21 de junio del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 22A. 2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General ••••••••••••••••••••••••••• LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. •••••••••••••••••••••••••••

Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 O Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPETIDORAS DE RADIO Y COMUNICACIÓN PARA LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA,COMAYAGÜELA, SAN PEDRO SULA,LA CEIBA Y CHOLUTECA, ASÍ COMO, LOS CORREDORES DE TEGUCIGALPA-SAN PEDRO SULA, TEGUCIGALPA- CHOLUTECA Y SAN PEDRO SULA-CEIBA".

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Licitación

Licitación No. 07/2017 — Contratación del Servicio de Repetidoras de Radio y Comunicación para ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2017 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.07/2017 a presentar ofertas selladas para la Contratación del Servicio de repetidoras de radio y comunicación para las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como, los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-Ceiba. l. El financiamiento para la realización del presente pro- ceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,

, frente Boulevard de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras, posteriormente realizar el pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L200.00),no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. 3. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (lOmo.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,

, frente al Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 2 de junio de 2017, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 22 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 049-2017 — Demanda para anular Acuerdos DGRCG-IP-196-2016 y DGRCG-IP-209-2016 del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, incoando demanda personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.049-2017, para que se declare no conforme a derecho y se anule dos actos administrativos de carácter particular consistente en los acuerdos N° DGRCG-IP-196- 2016 y DGRCG-IP-209-2016, ambos de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2016, emitidos por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de mi representada y mi representado a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, a partir de la fecha que se cancelaron los acuerdos hasta que sean reinstalados en sus puestos de trabajo; con especial condena en costas; se consigna cheque de caja a favor de la Tesorería General de la República, por el valor de sesenta y cuatro mil setecientos ocho lempiras con once centavos (L.64,708.11); se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos No. DGRCG-IP-196-2016 y No. DGRCG-IP-209-2016 ambos de fecha 28 de diciembre de 2016. ABOG. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2017

U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 02-LPN-IHT-2017 "CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO" l.

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Licitación

Licitación No. 07-LPN-IHT-2017 — Contratación de Servicios de Alquiler de Equipo Audiovisual y Cómputo, Traducción Simultánea y Circuito Cerrado para Conferencia FCCA y 61 Reunión OMT

Instituto Hondureño de Turismo

El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.02-LPN-IHT-2017, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, Sto. piso, en horario de 9:00A.M. a 5:00P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 22 de marzo del2017 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00P.M. 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 2:00P.M. del día 18 de abril del2017, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, Sala de Conferencias del Mezanine, seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. 22A.2017 . . B. Tegucigalpa, M.D.C., marzo del2017 EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR

U D I -D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 07-LPN-IHT-2017 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y CÓMPUTO, SER- VICIOS DE TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA Y SERVICIO DE CIRCUITO CERRADO Y GRABACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA CENTROAMERICANA DE LA ASOCIACIÓN DE CRUCEROS DE FLORIDA Y EL CARIBE (FCCA) Y LA 61 REUNIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE LA OR- GA NIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO (OMT)" l. El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.07-LPN-IHT-2017, a presentar ofertas selladas para "Contratación de Servicios de Alquiler de Equipo Audiovisual y Cómputo, Servicios de Traducción Simultánea y Servicio de Circuito Cerrado y Grabación en el Marco de la Conferencia Centroamericana de la Asociación de Cruceros de Florida y el Caribe (FCCA) y la 61 Reunión de la Comisión Regional de la Organización Mundial de Turismo (OMT)". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 9:00A.M. a 5:00P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www. hondu compras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 31 de marzo del2017 en un horario de 9:00A.M. a 5:00P.M. 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:30 A.M. del día 25 de Abril del 2017, en el Instituto Hondureño de Turismo, Sala de reuniones ubicada en el área del Mezanine, seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. 22A. 2017 Tegucigalpa, M.D.C., marzo del2017 EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR B. . .

ACTIVO ACTIVOS INTERNACIONALES 1

  • 1)

    Oro y Divisas

  • 2)

    Tenencia DEG

  • 3)

    Aportes en Divisas a lnstituc. lntemac.

  • 4)

    Aportes en M/N a lnstituc. lnternac. 11 !CRÉDITO E INVERSIONES B 1. Sector Público 2. Sector Financiero 111 1 PROPIEDADES ! Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto IV IOTROS .ACTIVOS INTERNOS H BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN Flt·U~NCIERA AL 31 DE MARZO DE 2017 (En:Lempiras) 2017 2016 PASIVO 116,466,298,573 97,631,784,612 1 V ~PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 102,226,130,840 83,548,942,923 1. Obligaciones con el F.M.I. 1,711,022,123 1,717,376,444 2. Otras Obligaciones 4,835,600,395 4,694,422,702 7,693,545,215 7,671,042,543 VI @!MUDA MIENTO 100'. A MEDIANO Y I.JP- 1. Capital ,2. Intereses 36,331,840,304 33,979,679,914 1 23,211,840,304 23,779,679,914 Vll lE MISIÓN MONETARIA 13,120,000,000 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación ,2. Monedas en Circulación 1,980,092,261 1,724,734,518 1 1 1,980,092,261 1,724,734,578 VIII fDEPÓ! ITQ! 1. Sector Público ,2. Sector Financiero 736,722,647 889,877,843 1 :3. Otros Depósitos 4,288,492,911 178,966,123 314,889,878 4,443,479,864 4,290,118,022 153,361,842 4,953,564,586 4,947,939,660 5,624,926 26,765,307,319 26,476,714,449 288,592,870 41,643,128,068 16,302,254,375 25,042,962,182 297,911,511 TOTAL ACTIVO : 155,514,953,785 134,226,076,947 IX [TITULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 47,815,297,492 CUENTAS DE ORDEN RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría 644,565,115,566 578,462,802,577 1 X XI 3,949,553,172 1,107,299,758 TOTAL PASIVO i 150,291,647,362 130,677,630,259 HÉCTOR RENIERY TORRES Auditor interno, a.i. XII !PATRIMONIO Capital 'Reservas (+)Utilidad (-)Perdida 5.223,3.Q6,423_ 257,240,471 4,926,254,897 39,811,055 256,944,082 2,811,393,360 480,109,246 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO i 155,514,953,785 134,226,076,947 CUENTAS DE ORDEN 644.565.11_5,56_6 HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES Gerente Presidente por Ley

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