Certificación — Certificación del Acta Número 07 de la Sesión Extraordinaria de la JDU-UNAH
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Junta de Dirección Universitaria
El infrascrito, Director Secretario de la Junta de Dirección Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (JDU-UNAH), CERTIFICA: El Punto Cinco (5), del Acta Número siete (07) de la Sesión Extraordinaria de la JDU-UNAH, celebrada el día martes cuatro (04) de marzo de dos mil diecisiete (2017) , que literalmente dice:
Acuerdo No. 02-2017-JDU-UNAH — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Junta de Dirección Universitaria
Articulo 2
La JDU es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, la organización, el control administrativo y el seguimiento de los resultados operativos de la UNAH.
Articulo 3
Este reglamento ocupa el nivel superior jerárquico de los reglamentos que emita la JDU, en relación con los actos de su competencia.
Articulo 4
Los reglamentos y demás actos que emitan los órganos y unidades, no podrán desconocer ni contradecir lo que los reglamentos aprobados por la JDU dispongan en relación con el ejercicio de su competencia en armonía con la LOUNAH.
Articulo 5
Para los efectos de este Reglamento, se entenderán como órganos cuyos titulares nombra la JDU, los que se identifican en los numerales 1 y 3 del Artículo 15 de la LOUNAH. No. 34 19 La Gaceta
Articulo 6
Los conflictos que se susciten en los supuestos previstos en los artículos 3 y 4 de este Reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). TÍTULO 11 ORGANIZACIÓN CAPÍTULO! INTEGRACIÓN
Articulo 7
La Junta de Dirección Universitaria se integrará como establece la LOUNAH por siete (7) miembros, electos por el Consejo Universitario,por periodos escalonados, sus miembros durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Articulo 8
El procedimiento escalonado, establecido por la LOUNAH, será aplicado por el Consejo Universitario, de la manera siguiente: por primera vez, se elegirán cuatro (4) miembros por un periodo de cuatro (4) años y tres (3) miembros por un periodo de dos (2) años. Al finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo miembro será electo por un periodo de cuatro (4) años. CAPÍTULOII ORGANIZACIÓN INTERNA
Articulo 9
La JDU, una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente, eligiendo de entre sus integrantes,un Presidente, un Secretario y un Pro-Secretario que durarán en sus funciones cuatro (4) años.
Articulo 10
Las ausencias de los miembros deben justificarse por escrito: impreso o por medios electrónicos, indicando los motivos y duración de la misma. La inasistencia de los miembros de la JDU, sin excusa justificada equivalente a cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) alternas en un mismo año, se notificará a través de la Presidencia o Secretaría de la JDU al Consejo Universitario, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Articulo 11
La ausencia del Presidente no podrá exceder de dos meses consecutivos o tres meses alternos; en cuyo caso el quórum de los miembros nombrará interinamente a su sustituto para la conducción de las sesiones. Si excediere U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 este plazo sin ser justificado, la JDU nombrará un nuevo Presidente y la ausencia será notificada oficialmente al Consejo Universitario a través de la Secretaría. Si fuere seleccionado como Presidente Interino o permanente el Secretario, éste deberá ser sustituido por el Pro-Secretario o en su defecto cualquier otro miembro de la JDU.
Articulo 12
El Rector y el Secretario General de la UNAH asistirán a las sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.
Articulo 13
Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes. Los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes que hubiesen sido nombrados como miembros de la JDU. La remuneración salarial de todos los miembros de la JDU será de conformidad a la categoría establecida en el Manual de Puestos y Salarios de la UNAH, en cumplimiento del Artículo 76 literall) del Reglamento de la Ley Orgánica. Los docentes de la UNAH que fueran seleccionados por concurso para desempeñar las funciones establecidas en la LOUNAH como miembros de la JDU, una vez concluyan el periodo por el cual fueron nombrados, regresar án al desempeño de sus funciones con el salario que corresponde a su categoría como docente.
Articulo 14
Quien haya sido miembro de la Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado Rector, Vicerrector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido su función como miembro de la Junta de Dirección Universitaria.
Articulo 15
Los miembros de la JDU deberán tener disponibilidad de trabajo en las jornadas establecidas por la UNAH para dar cumplimiento a sus funciones establecidas en la LOUNAH y el presente Reglamento.
Articulo 16
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá en Sesión Ordinaria cada quince (15) días y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente, a través del Secretario, de la mayoría simple de sus miembros o del Consejo Universitario. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL PLENO
Articulo 17
Los miembros de la JDU se integrarán en cuatro (4) Comisiones: l. Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto; 2. Comisión de Asuntos Académicos, Organizacionales, Programáticos y de Espacios Físicos; 3. Comisión de Asuntos Legales; y, 4. Comisión de Centros Regionales Universitarios. 5. Y otras que se considere necesarias. Los miembros integrantes de estas comisiones a su vez se organizarán internamente y serán responsables del cumplimiento expedito de sus funciones. Tendrán la obligación de elevar al pleno de la JDU, iniciativas que garanticen el funcionamiento ágil, innovador y eficiente de los objetivos, planes y programas de la Junta de Dirección Universitaria.
Articulo 18
Organizar comisiones Ad hoc para el estudio y dictamen de las iniciativas que le remita el Consejo Universitario. Además, crear las comisiones que considere oportunas para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, integrando en las mismas, cuando lo estime necesario, a profesionales de la UNAH, expertos nacionales e internacionales, organizaciones ciudadanas y cualquier otra que se considere pertinente.
Articulo 19
Instruir a la Rectoría la contratación de auditores externos, para que dictaminen anualmente los estados financieros, la ejecución del presupuesto, cuentas, asignación y uso de los recursos por los diferentes órganos, autoridades, asociaciones de empleados y estudiantes de la UNAH, así como instruir para la adopción de las medidas correctivas que en su caso procedan.
Articulo 20
Negociar en coordinación con la Rectoría los compromisos financieros que contraiga la UNAH. Entiéndase por negociar cualquier compromiso financiero, sea de índole laboral, académico, administrativo, de inversión u otros que por su naturaleza estén relacionados con el quehacer universitario. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Articulo 21
La Junta de Dirección Universitaria formula políticas en el ámbito de su competencia, para lograr que la UNAH garantice calidad en los servicios que presta.
Articulo 22
La Junta de Dirección Universitaria establecerá el "Sistema de Becas, Distinciones e Incentivos, Ayudas Financieras y Créditos para el Estudio" y vigilará la efectividad y la aplicación del mismo de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Consejo Universitario.
Articulo 23
La JDU constituye parte de la Asamblea General y del Órgano de Fiscalización de la Fundación de la UNAH y solicitará informes respectivos de actividades, del POA-Presupuesto, rendición de cuentas y de los estados financieros.
Articulo 24
La JDU recibirá de la Secretaría General y del Consejo Universitario los Informes de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos por la UNAH. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Articulo 25
Son Funciones de la Presidencia de la Junta de Dirección Universitaria las siguientes: a) Ostentar la representación de la Junta de Dirección Universitaria, asegurar el respeto de la ley, reglamentos y demás disposiciones que se emitan en el cumplimiento de sus atribuciones. b) Dirigir las sesiones y ejecutar los acuerdos y resoluciones tomadas por el pleno de la JDU. La agenda de la sesión deberá contener el orden del día, en la cual incluirá las peticiones de los demás miembros y de la comunidad universitaria, formuladas con la debida antelación. e) Suscribir junto conel Secretario los acuerdos yresoluciones, que deberán ser debidamente aprobados y consignados en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, asimismo dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita. d) Presentar al Ministerio Público y dar seguimiento de las denuncias que formalice el Comisionado Universitario a la JDU, para que se realicen las investigaciones que legalmente correspondan. e) Canalizar a la Comisión correspondiente los informes No. 34 19 La Gaceta que mensualmente está obligado a enviar el Auditor Interno de la UNAH, la Comisión de Control de Gestión y demás órganos unipersonales y colegiados, para conocer y resolver según proceda. f) Conocer y trasladar al pleno de la JDU, la renuncia o remoción de los miembros de la Comisión de Control de Gestión, del Auditor Interno y demás funcionarios que le corresponde nombrar de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH. g) Las demás que se establecen en la Ley Orgánica de la UNAH. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Articulo 26
La Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la agenda de la sesión en coordinación con la Presidencia, remitir la agenda correspondiente, convocando a todos y cada uno de los miembros de la JDU, Rectoría y Secretaría General de la UNAH. b) Previa verificación del quórum de los miembros de la JDU, dará lectura de la agenda para iniciar la sesión. e) Levantar el Acta de la sesión, anotando los nombres de los miembros de la JDU que estén presentes, ausentes, de los que presentan excusa y de los invitados; las circunstancias del lugar y fecha en que se celebre, los puntos del acta, las deliberaciones, resultado de las votaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. d) Firmar las actas junto con la Presidencia y los demás miembros de la JDU. e) Extender copia digital y física de las actas aprobadas a cada uno de los miembros de la JDU, las que deberán ser entregadas a más tardar en la sesión siguiente a aquella en que se aprobó la referida acta. f) Enviar las notas, comunicados, oficios u otros que fueren ordenados en la sesión, que deberá elaborar junto con la Presidencia. g) Llevar el registro y custodiar los archivos, de las direcciones de los miembros de la JDU, así mismo el registro actualizado y demás detalles necesarios de las autoridades que constituyen el Consejo Universitario y de todas las comunicaciones emitidas y recibidas por el órgano. h) Extender las certificaciones de los acuerdos o resoluciones U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 aprobados por la JDU a los miembros de la JDU que lo solicitare, o extender certificaciones a solicitud de un tercero que tuviese interés en algún hecho. La autorización para extender las certificaciones deberán estar aprobadas por la Presidencia. i) Solicitar al Consejo General de la Carrera Docente (CGCD) la verificación requerida por la ley en cuanto al cumplimiento de los requisitos que deben reunir los candidatos a Rector,Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales,Director de Educación Superior y Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior. A tal efecto, la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria, remitirá a dicho Consejo el listado de los solicitantes por cada cargo y sus hojas de vida con documentación que los respalda. El Consejo General de la Carrera Docente enviará su dictamen de la verificación de requisitos de los candidatos, en un término no mayor de veinte (20) días, devolviendo a la Junta de Dirección Universitaria los respectivos documentos de los aspirantes que le fueron enviados. j) Cuando por cualquier circunstancia en la JDU no se recibiere en el tiempo establecido, el dictamen del CGCD de la verificación de los requisitos de los candidatos, el Pleno de la JDU, a través de la Secretaría, ordenará auto para mejor proveer, a fin de traer a la vista la información necesaria para proceder al nombramiento de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la UNAH. k) Ordenar la formación del correspondiente expediente para resolver sobre la renuncia o remoción por causa grave comprobada de alguno de los funcionarios y representantes nominados en elliteralj). 1) Cualquier otro que sea inherente al cargo. CAPÍTULO VI DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. SECCIÓN! DEBERES
Articulo 27
Son deberes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Asistir puntualmente a las sesiOnes ordinarias aprobadas por el pleno de la JDU en el calendario anual de sesiones, así como a las sesiones extraordinarias, reuniones de trabajo a las que fuere convocado y a las que le correspondan según las comisiones que integre. b) Participar activamente en las reuniones proponiendo ideas o soluciones para la toma de decisiones. e) Guardar un trato de cortesía y respeto a la dignidad de los demás miembros, aunque discrepare o no compartiere los puntos de vista o argumentos expuestos por sus compañeros de la JDU. d) Cumplir con las diligencias, misiones o tareas que le hubiesen sido encomendadas e informar de manera verbal y escrita periódicamente de sus avances al pleno de la JDU. e) Asumir su firme y leal compromiso con el desarrollo integral de la UNAH. f) Defender permanentemente los intereses de la Universidad. g) Comportarse en su vida pública y privada con la dignidad y el decoro que requiere el cargo que desempeña, poniendo en alto los ideales de la UNAH. h) Velar en todo momento porque se aplique correctamente la Ley Orgánica de la UNAH y se tomen cuantos acuerdos sean necesarios para contribuir con la consecución de la reforma integral de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. i) Llamar al orden a cualquier miembro en el uso de la palabra cuando se salga del tema de discusión por tiempo mayor del razonable (de tres a cinco minutos), conforme a las normas parlamentarias. SECCIÓN II DERECHOS
Articulo 28
Son derechos de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las sesiones de la JDU. b) Presentar y secundar mociones, iniciativas reglamentarias, separarse de una moción en la forma y ocasión prescrita por este Reglamento, o en observancia de los procedimientos universales de debates públicos. e) Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente a la persona humana. d) Gozar de la precedencia correspondiente como U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP miembro de la Junta de Dirección Universitaria en las ceremonias o actos oficiales que realice la UNAH. e) Presentar excusa por escrito ante la Junta de Dirección Universitaria, por medio de la Presidencia o de la Secretaría, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, le sea imposible asistir a alguna sesión para la que ha sido convocado. f) Solicitar que se invite a la Junta de Dirección Universitaria a personas naturales y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de actividades universitarias, culturales, científicas, de intercambio o de acercamiento a los intereses generales de la sociedad hondureña. g) Seguir el desarrollo de cualquier actividad que vaya en beneficio o proyección de la UNAH, ya sea por iniciativa propia o en colaboración con entes sociales que tengan intereses similares a los de la UNAH. h) A que se le proporcione las facilidades tecnológicas, materiales y de recurso humano para el cumplimiento de las tareas encomendadas. i) Devengar un salario adecuado a las funciones desempeñadas, responsabilidades y a su jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos y Salarios. SECCIÓN III PROHIBICIONES
Articulo 29
Se prohíbe a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Faltar sin un motivo justo o razonable, a las sesiones o actividades programadas, o abandonarlas sin justa causa. b) Presentarse a las sesiones con frecuentes retrasos; en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquiera otra condición análoga e) d) e) f) o con falta de decoro en su persona. Portar cualquier clase de armas durante la realización de las actividades de la JDU. Dejar de realizar una comisión o actividad encomendada sin motivo justificado. Promover suspensiones intempestivas de trabajo en cualquiera de las actividades de la Universidad, sin ningún motivo legal. Promover en los miembros de la JDU, cualquier suspensión de la actividad que conlleve a la inasistencia a las sesiones u obstaculización de las demás 21 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 19 La Gaceta actuaciones de la Junta. g) Hacer durante el ejercicio de su cargo en la JDU, propaganda política partidarista. h) Cometer fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le fueren encomendados, o que perjudiquen a la UNAH, a docentes, trabajadores o a terceros con quienes la UNAH tenga relaciones en razón de su giro. i) Incurrir durante el desempeño de su cargo o representación en faltas de des honestidad y actos de violencia, intimidación, injurias, calumnias o atentar contra las autoridades universitarias; miembros de la Junta o el Consejo Universitario o terceras personas que tengan relación con la UNAH. j) Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio proveniente de personas naturales o jurídicas que tengan conflictos de intereses con la UNAH. k) Dispensar o iniciar la dispensa del pago de los servicios a particulares o el aporte que deben ofrecer los estudiantes en aplicación del Plan de Arbitrios; la condonación o compensación de deudas, transferir valores de una cuenta a otra, requisitos y otros similares, si no es con autorización previa por escrito de la autoridad competente. 1) Revelar o usar la información recabada en la Junta de Dirección Universitaria o en la UNAH, no autorizada, dentro y fuera del ámbito institucional. m) Fungir directa o indirectamente como propietario, socio, funcionario, titular, administrador, agente, comisionista distribuidor o representante, por si o a través de un familiar u otra persona que actúe en su nombre, de ningún abastecedor de bienes y servicios si éljuega algún rol en la selección de los proveedores o ser consultor o socio de firmas contratadas por la UNAH. n) o) p) q) Hostigar o impedir a otros miembros que denuncien legítimamente anomalías en la UNAH. Realizar acusaciones falsas o maliciosas; el hacerlo lo sujetará a sanciones disciplinarias o responsabilidades legales ulteriores. Tener acceso sin autorización a equipos, programas y bases de datos, registros o archivos, alterarlos o interferir los. Efectuar o promover contribuciones de cualquier tipo para favorecer a una organización política, así como realizarlas en beneficio de cualquier organización sin U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 la debida autorización. r) Influir para que se contrate a su cónyuge o a familiares hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad para laborar en la Universidad.
Articulo 30
Los miembros que infrinjan las prohibiciones y obligaciones contenidas en este reglamento incurrirán en responsabilidad civil, administrativa, laboral y penal, según los casos y de acuerdo a la gravedad de la infracción podrán ser sancionados disciplinariamente en los términos estipulados en el capítulo referente al Régimen Disciplinario Interno y sin perjuicio de que puedan ser en causados o demandados por la Institución. CAPÍTULO VII SESIONES, MOCIONES, DECISIONES Y RECONSIDERACIONES. SECCIÓN! DE LAS SESIONES Y MOCIONES
Articulo 31
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidencia o cuando así lo determinen cinco (5) o más de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario. En las reuniones extraordinarias sólo se podrán conocer los asuntos para los cuales ha sido convocada. El o los puntos de la agenda no podrán ser alterados ni modificados de modo alguno.
Articulo 32
El día señalado en la convocatoria, en el lugar y a la hora señalada en la misma, se llevará a cabo la sesión programada por la Junta de Dirección Universitaria. La abrirá el Presidente y a continuación el Secretario informará sobre el nombre de los asistentes y si existe el quórum señalado por este Reglamento. Establecido el quórum, el Presidente, dará por abierta la sesión; seguidamente se dará lectura a la agenda, la cual podrá ser objeto de reforma según moción de algunos de los miembros. Una vez aprobada la agenda, el Secretario dará lectura al Acta de la Sesión anterior, y se procederá a su aprobación con las enmiendas solicitadas. Una vez aprobada el acta, se podrá proponer reconsideraciones y si no las hubiere, se continuará con la sesión y el desarrollo de los siguientes puntos de la agenda. Únicamente en situaciones excepcionales comprobadas se dispensará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Articulo 33
Durante las discusiones, en la exposición de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogos personales o diatribas. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra, excepto en caso de la llamada al orden, para hacerlo deberá esperar su turno concedido.
Articulo 34
Ni siquiera bajo los argumentos de haberse hecho "alusiones personales" podrá el aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que el Presidente de la Junta estime prudente concedérsele de inmediato. En todo caso se evitarán los debates personalizados.
Articulo 35
Si en la discusión se sucede la interposición de una moción por alguno de los miembros, se consultará al pleno si se admite la misma. De admitir lo el pleno, el Presidente la someterá a discusión por un tiempo prudencial. Suficientemente discutido o si no hay discusión, se someterá a votación. Si la votación da como resultado un número mayor de votos se dará por aprobada la moción; de lo contrario será descarta da la misma y se hará constar en el acta.
Articulo 36
Cuando el asunto a discutir pudiese afectar los intereses de alguno de los miembros, este tiene derecho a que se le ceda la palabra en forma ordenada y respetuosa para que exponga sus puntos de vista.
Articulo 37
Una moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Se someterán entonces a discusión simultánea y en la misma forma a votación y votándose por una o por la otra, aprobándose la que obtenga mayoría. Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán ser a favor o en contra, todos los miembros tienen la obligación de votar en uno o en otro sentido. Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando haya dado inicio a la votación. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta SECCIÓN 11 DECISIONES
Articulo 38
Para la toma de decisiones relacionadas con las atribuciones de la JDU, se requerirá el voto de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros; se exceptúan los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica, que se refiere al nombramiento y remoción de autoridades nombradas por este Órgano, para lo cual se requerirá la presencia y el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la JDU.
Articulo 39
Las votaciones podrán hacerse amano alzada o con consignación de nombre. Se prohíben las votaciones secretas en cualquier acto de votación. Las votaciones que requieren mayoría simple se realizarán con la presencia de sus miembros. La forma de votar se consignará en el acta correspondiente.
Articulo 40
En caso de empate, se repetirá el acto de la votación, si persistiere, la Presidencia tendrá voto de calidad. Una vez sometido a votación el asunto no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderar se.
Articulo 41
Cada sesión de la JDU deberá cerrarse y darse por terminada; en el caso que sea suspendida deberá ser continuada en otro momento hasta darse por cerrada y terminada. No obstante, la Junta de Dirección Universitaria procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. Se prohíbe la emisión de acuerdos o resoluciones que no hayan sido debidamente aprobadas y consignadas en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Articulo 42
La Junta de Dirección Universitaria resolverá como se dispone en este reglamento y cuando la decisión afecte derechos subjetivos, no emitirá resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la Universidad el cual en todo caso no tendrá carácter vinculante u obligatorio.
Articulo 43
La Rectoría de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH, es el órgano de ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria. SECCIÓN III RECONSIDERACIONES
Articulo 44
Los acuerdos y resoluciones que emita la JDU podrán ser re considerados por escrito en la siguiente sesión, antes de la aprobación del Acta. El Presidente preguntará a los directores claramente si tienen alguna reconsideración. El Director interesado fundamentará su reconsideración para ser analizada y sometida a votación.
Articulo 45
Después de notificadas las decisiones de la JDU, podrán ser impugnadas por las personas naturales o jurídicas que se estimaren afectadas por la decisión tomada. Las mismas podrán presentar por escrito la solicitud por medio del Secretario de la Junta de Dirección Universitaria. En caso de ser denegado el recurso, el Secretario de la Junta de Dirección Universitaria, hará la notificación correspondiente, sin menoscabo de que el demandante pueda seguir con el curso legal que corresponda.
Articulo 46
Cuando por la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspen diere la aplicación del acuerdo emitido por la JDU, y en definitiva la demanda fuere desestimada, en recurso declarado sin lugar o finalizado con sobreseimiento, la JDU podrá, si así lo estima conveniente, por medio del Abogado General de la UNAH, instar el resarcimiento del daño y del perjuicio causado por el demandante o recurrente.
Reglamento — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria de la UNAH
Junta de Dirección Universitaria de la UNAH
Articulo 47
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria serán llamados al orden por la Presidencia: a) Cuando se violen las prohibiciones establecidas en este reglamento, en las normas parlamentarias o a la ética profesional. b) Cuando se profieran palabras ofensivas o realicen acciones o gestos contrarios a la ética universitaria, a la Junta de Dirección Universitaria, a uno de sus miembros o a las autoridades universitarias. e) Cuando interrumpan las formas establecidas para los debates, o se inciten a los demás miembros para que no asistan ni cooperen con las autoridades directivas de la Junta. d) En caso de alteración del orden por cualquiera de los miembros de la Junta o a criterio del Presidente, se podrá suspender la sesión o trasladarla para continuar el desarrollo de la agenda posteriormente. CAPÍTULO XI PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA
Articulo 48
Son causas de pérdida de la condición de representante: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes a) La anulación de nombramiento que le concede el derecho de asiento en la Junta de Dirección Universitaria. b) La condena con pena firme de inhabilitación absoluta, principal o accesoria, especial o general para desempeñar cargo público dictado por la autoridad competente. e) Fallecimiento del Director o Directora. d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. e) La extinción del plazo para el cual fue nombrado o revocatoria del mandato conforme al Reglamento. f) La expulsión definitiva del miembro por el Consejo Universitario. g) La renuncia al cargo de Director de la JDU ante el Consejo Universitario. TÍTULO 111 FUNCIONES DE LA JDU CAPÍTULO! FUNCIONES DE AUTORIDAD NOMINADORA SECCIÓN! AUTORIDAD NOMINADORA
Articulo 49
La JDU ejerce funciones de Autoridad Nominadora. Se entiende por ésta, la potestad atribuida expresamente por la LOUNAH, para nombrar y remover a los titulares de los órganos señalados en los numerales 1 y 3 del Artículo 15 de esa Ley. Los nombramientos y remociones de esos titulares, seguirán el procedimiento que en este capítulo se regula.
Articulo 50
Todo nombramiento estará precedido del concurso respectivo. Los nombramientos que carezcan de este requisito, serán nulos de pleno derecho, al tenor de lo que dispone la letra e) del Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General y el Manual de la Junta de Dirección Universitaria para el Nombramiento de Autoridades de la UNAH.
Articulo 51
En caso fortuito,de renuncia o remoción del funcionario nombrado se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica en su Artículo 19 segundo párrafo.
Articulo 52
Las ausencias de los nombrados por la JDU que excedan de una semana serán notificadas a la JDU. La CCG y la Auditoría Interna, deberán presentar su solicitud de permiso directamente a la JDU. En el último año de su periodo, los permisos no podrán exceder de un mes. En estos casos, serán sustituidos por el tiempo que dure el permiso de conformidad a lo que establece la Ley. SECCIÓN 11 REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Articulo 53
La revocación de los nombramientos emitidos por la JDU procederá en caso de renuncia, inhabilitación legal, supresión del cargo o despido.
Articulo 54
En caso de ausencia definitiva, la JDU nombrará un sustituto en el cargo de manera interina, que deberá reunir los mismos requisitos del titular del cargo que establece la Ley, hasta que un titular sea nombrado en propiedad. En ningún caso el periodo de interinato será superior al periodo ordinario establecido para este cargo. Cuando la ausencia fuere temporal, asumirá interinamente su sustituto legal. El interinato que cubra el periodo completo definido para el cargo, se considerará como un periodo ordinario.
Articulo 55
En el supuesto de la inhabilitación, la JDU procederá a la emisión del acuerdo de revocación de nombramiento, cuando fuere notificada legalmente de ello o comprobare directamente la circunstancia por denuncia presentada ante la misma.
Articulo 56
Cuando por ley o acto del órgano competente de la UNAH se decrete la supresión del órgano del cual es titular el nombrado, desaparecerá ipso jure el cargo que éste desempeña y la dotación presupuestaria respectiva. Al entrar en vigencia o eficacia la ley o el acuerdo suprimiendo el órgano, la JDU debe emitir el acuerdo de revocación de nombramiento del titular del cargo eliminado.
Articulo 57
Cuando se incurra en alguna de las faltas que señala la LOUNAH y este reglamento, el funcionario nombrado por la JDU, será despedido mediante el procedimiento disciplinario que se regula en este reglamento. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta SECCIÓN III FALTAS
Articulo 58
Las faltas en que mcurren los funcionarios nombrados por la JDU en el marco de sus competencias son las señaladas en la LOUNAH y este reglamento.
Articulo 59
Las faltas por las que se podrá sancionar a los funcionarios señalados en el artículo anterior, se tipifican como menos graves y graves.
Articulo 60
Son faltas menos graves, las siguientes:
a)
Retardar el cumplimiento de sus obligaciones sin justificación;
b)
Adquirir compromisos financieros sin tener la asignación presupuestaria aprobada. e) No ejecutar como mínimo en un noventa por ciento (90%) el presupuesto anual asignado sin justificación razonable; d) No alcanzar las metas previstas en su propio plan operativo, en al menos un ochenta por ciento (80%) sin justificación razonable; e) Iniciar procedimientos de licitación, concurso sobre contrataciones, o adquisiciones no previstas en el presupuesto, sin solicitar formalmente el financiamiento respectivo y habiendo obtenido su aprobación; f) No remitir informes de transparencia y rendición de cuentas a los órganos competentes; g) No presentar informes de la gestión anual a la Junta de Dirección Universitaria; y, h) No presentar el informe para la Memoria Anual de la Institución.
Articulo 61
Son faltas graves, las siguientes:
a)
Reincidir en tres (3) ocasiones la comisión de faltas menos graves;
b)
Pérdida del ejercicio de los derechos civiles y políticos. e) Ausencia sin destino conocido por más de sesenta (60) días. d) Inhabilitación por quiebra fraudulenta. e) Aceptación de un cargo público remunerado. f) Abandono del cargo por más de tres (3) días en el término de un mes, sin causa justificada. g) Negarse a cumplir órdenes legales emitidas por los órganos superiores, sin la debida justificación; h) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales o anti éticos, debidamente comprobados. i) Por incumplimientos grave de la planificación y ejecución presupuestaria sin la debida justificación. j) Negarse a la supervisión sobre transparencia y rendición de cuentas y/o no enviar los informes respectivos durante el año fiscal que corresponda; y, k) Las demás previstas en la LOUNAH, en otras normativas de la UNAH y del país. SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo 62
Cuando alguno de los funcionarios nombrados por laJDU incurra en alguna de las faltas previstas en la ley o en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Articulo 63
La JDU será la responsable de aplicar las sanciones a los responsables de las faltas menos graves y graves.
Articulo 64
La JDU procederá de oficio ante la unidad competente para que se inicie con las investigaciones, cuando tenga conocimiento directo de la comisión de la falta; y procederá a instancia de parte, cuando se presente denuncia formal escrita de la comisión de la falta que exprese concretamente los hechos y las pruebas en las que se sustentan.
Articulo 65
El expediente disciplinario será levantado por la JDU, apoyada de los órganos competentes y de aquellos a los que solicite intervención. Se iniciará este expediente, con la decisión de la JDU de instruir el procedimiento. En el proveído que emita debe indicar si se inicia de oficio o a instancia de parte y ordenar que los antecedentes y evidencias se incorporen al expediente. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9
Articulo 66
Iniciado el expediente, se procederá de la siguiente forma:
a)
Se notificará al supuesto responsable del inicio del expediente disciplinario, se indicará concreta y detalladamente la o las faltas que se le imputan y se le concederá un plazo de diez (10) días para presentar y evacuar las pruebas que estime pertinentes;
b)
Transcurrido el plazo establecido, se procederá a emitir la resolución dentro de los diez (1 O) días siguientes; e) Si la JDU estima que se han desvanecido los cargos, se ordenará el archivo del expediente; y, d) Si el imputado no lograre desvanecer los cargos, laJDU declarará formalmente la responsabilidad administrativa por la o las faltas imputadas e inmediatamente procederá a sancionarlo.
Articulo 67
Transcurrido un mes después de conocida oficialmente la falta, sin haber iniciado el procedimiento disciplinario, prescribirá la acción de sancionar al responsable. SECCIÓN V SANCIONES
Articulo 68
Las sanciOnes solamente podrán imponerse hasta que se concluya el procedimiento prescrito en la Sección anterior.
Articulo 69
Cuando se tratare de faltas menos graves, la declaración de responsabilidad dará lugar a la amonestación por escrito al responsable, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.
Articulo 70
Cuando se tratare de faltas graves, la sanción consistirá en el despido del responsable o infractor, sin responsabilidad para la UNAH. Si a consecuencia de la falta cometida por el funcionario, se irrogaren daños y perjuicios económicos a la UNAH, la JDU instruirá a las autoridades por escrito para que procedan a reclamar le judicialmente los mismos. CAPÍTULOII FUNCIONES DE DIRECCIÓN SECCIÓN! REGLAS GENERALES
Articulo 71
En su condición de órgano adminis- trativo principal de la UNAH, a la JDU le corresponde la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la UNAH. Lo anterior se entiende, como la responsabilidad de diseñar,definir y proponer las políticas de la UNAH en relación con la dirección, coordinación, ejecución, supervisión, control y evaluación de la organización, funcionamiento, transparencia, rendición de cuentas, procesos de negociación de cooperación externa e interna y de compromisos financieros, establecer la organización y reestructuración interna, calidad de los servicios universitarios, programas de autogestión, uso de los espacios físicos de la UNAH y demás que señale la LOUNAH y los reglamentos internos.
Articulo 72
La JDU vigilará que el diseño, aprobación y aplicación de las normas académicas y los servicios académicos prestados por la UNAH sean estrictamente laicos y respondan al requerimiento de contribuir a la transformación de la sociedad hondureña, mediante la investigación científica,humanística y tecnológica,la difusión general de la cultura y el estudio crítico de los problemas sociales, apegándose a los principios de la democracia, a los sentimientos hondureñistas, principios y tendencias del mundo científico contemporáneo y vinculándose con las metas y objetivos del proceso de desarrollo económico y social del país.
Articulo 73
Las metas y objetivos de sus planes de corto, mediano y largo plazo se elaborarán atendiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores. Con recursos de la UNAH solamente podrán financiarse programas y proyectos que se apeguen a esas metas y objetivos. De la evaluación que resulte de la ejecución de esos planes, resultaran las modificaciones de los planes y programas aprobados, para adecuarlos a estas exigencias. SECCIÓN 11 FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN INTERNA
Articulo 74
Para la creación, modificación y supresión de unidades universitarias y campos del conocimiento, U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta la Junta de Dirección Universitaria, presentará al Consejo Universitario dictamen, que tomará en cuenta: l. La solicitud de mérito recibida por la Secretaría, será conocida en la sesión plenaria ordinaria de la JDU y la Presidencia la trasladará a la Comisión de Asuntos Académicos, Programáticos y de Recursos Materiales de la JDU, que conoce y analiza la solicitud en mención con los documentos que la acompañan. 2. La Ley de Educación Superior, 3. El dictamen de la Vicerrectoría Académica que incluya el dictamen de la Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Post grado o de la Dirección Académica de Formación Tecnológica según sea el caso, 4. La opinión razonada de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, 5. Oír al respectivo Decano, Director, Jefe de Departamento o Coordinador de Carrera, previa aprobación de la Resolución o Acuerdo, 6. Cualquier otro que sea necesario de la Unidad Técnica competente, escuchando previamente, de manera obligatoria a la unidad proponente. La JDU para la creación, modificación, implantación, integración, supresión y cierre de Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras, Departamentos, Escuelas, Observatorios, Centros de Investigación, Centros Experimentales, Institutos, diversos Campos del Conocimiento y otros afines, tomará en cuenta, además la existencia de otros Centros, Carreras, adscripción de Departamentos, infraestructura, medios materiales existentes, acompañando el proyecto, si procede, de las dotaciones necesarias y todo lo referente a la racionalidad en la creación de Unidades Académicas.
Articulo 75
La Junta de Dirección Universitaria como órgano responsable de la organización interna de la Institución establece, aprueba y procede a la organización interna de la UNAH, sin perjuicio de los órganos creados por la Ley, vigilando su aplicación, efectividad y cumplimiento.
Articulo 76
La JDU, para aprobar una estructura organizativa interna de una unidad académica-administrativa requiere se acompañe a la solicitud de aprobación de los documentos originales y en digital siguientes: l. La solicitud de mérito recibida por la Secretaría, será conocida en la sesión plenaria ordinaria de la JDU y la Presidencia la trasladará a la Comisión de Asuntos Académicos, Programáticos y de Recursos Materiales de la JDU, que en coordinación con la Comisión de Asuntos Financieros Económicos, Administrativos y de Presupuesto; que conoce y analiza la solicitud en mención con los documentos que la acompañan. 2. Opinión razonada de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas que certifique que la propuesta de estructura organizativa,cuenta con el soporte económico o recursos para su funcionamiento, incluyendo el objeto del gasto de donde se obtendrán los recursos conforme a las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la UNAH y de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH. 3. Dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional sobre la Estructura Organizativa solicitada en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, que incluye la descripción de puestos y perfiles, ajustada a las necesidades de desarrollo académico de la unidad, organigramas propuestos en la Estructura Organizativa de la unidad, conforme a la reglamentación emitida por la Institución, su organización interna y el Manual de Puestos y Salarios UNAH. 4. Opinión Legal de la Oficina del Abogado General, en caso que así se requiera. 5. Oír al respectivo proponente, previa aprobación de la Resolución o Acuerdo.
Articulo 77
La Junta de Dirección Universitaria para la elaboración del Plan de Arbitrios, que aprobará el Consejo Universitario, seguirá los principios y criterios que establezca el Consejo Universitario. SECCIÓN III FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Articulo 78
La JDU, en coordinación con la Rectoría, nombrará una comision de seguimiento, para U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes corroborar que la asignacion constitucional asignada a la UNAH no sea menor al6% del presupuesto del Estado. Asimismo, instruirá anualmente a las unidades ejecutoras de la UNAH para que elaboren el POA-Presupuesto en tiempo y forma. La JDU en coordinación con la Rectoría, elaborará las normas de ejecución presupuestaria de la UNAH, las cuales tendrán armonía con las disposiciones generales de presupuesto del Estado,respetando la autonomía universitaria en la gestión y administración de sus propios recursos. Esta instrucción será girada en enero y será cumplida dentro de los dos meses siguientes, culminando el proceso con la presentación del POA-Presupuesto por parte de la JDU al Consejo Universitario en el mes de junio.
Articulo 79
El presupuesto de la UNAH contendrá el monto de todos los ingresos propios generados por la autogestión, cooperación nacional e internacional, donaciones, empréstitos y la asignación de no menos del seis por ciento (6%) de los ingresos del Estado, establecidos en la Constitución de la República. Los recursos financieros que ingresen por empréstitos o compromisos adquiridos por la UNAH,deben acreditarse con el documento legal que suscriba la Rectoría,previo dictamen, acuerdo o resolución de la JDU, quien se pronunciará de manera expedita, valorando la pertinencia de los ingresos y egresos y la conveniencia de las condiciones en que se adquieren.
Articulo 80
La JDU en coordinación con la Rectoría, en cumplimiento a las buenas prácticas de gestion universitaria notificará a todas las unidades ejecutoras que el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual será un factor determinante para evaluar la calidad del desempeño de las mismas y la asignación de nuevos recursos económicos.
Articulo 81
El presupuesto se elaborará siguiendo los criterios, reglas, técnicas y estructura establecidos por los órganos competentes de la UNAH, con apego a las leyes vigentes que regulan la materia, lo que será garantizado por la Comisión de Control de Gestión.
Articulo 82
La Rectoría presentará a la JDU, en el mes de mayo el POA- Presupuesto y las Normas de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos de la UNAH.
Articulo 83
Corresponderá a la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, verificar la compatibilidad de los documentos referidos en el artículo anterior y su congruencia con el monto estimado de ingresos y egresos, con las estrategias, metas y objetivos previamente formulados.
Articulo 84
El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Sección, no interrumpirá el transcurso de los mismos.
Articulo 85
Los titulares de las unidades ejecutoras que tengan retrasos sin justificación válida,serán con minados por el superior a a premiar los trabajos pendientes, advirtiéndoles las consecuencias de su demora. Los que incumplan, serán sometidos al procedimiento disciplinario institucional.
Articulo 86
Aprobado por el CU, el POA- Presupuesto será remitido a las instancias universitarias para su ejecución.
Articulo 87
La JDU vigilará que el Plan Operativo Anual, sea remitido al Poder Ejecutivo con apego a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Presupuesto. Igualmente, el presupuesto, debidamente desglosado, será remitido al Poder Legislativo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre. SECCIÓN IV FUNCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Articulo 88
La CCG, una vez recibido el POA- Presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, en el marco de las atribuciones conferidas en la LOUNAH, U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP vigilará que se cumpla estrictamente la ejecución del POA- Presupuesto aprobado a las unidades ejecutoras y remitirá informes a la JDU, que deberán contener los resultados de la gestión administrativa-financiera universitaria que incluya lo siguiente:
a)
Las actividades realizadas durante el período del informe, clasificadas por programas y proyectos en función del tiempo requerido para su ejecución;
b)
La etapa en que se encuentran las actividades, según el cronograma previamente aprobado para cada programa y proyecto; e) El avance de las actividades en función de las metas previstas para cada programa o proyecto, expresado porcentual mente; d) Las dificultades o limitaciones de orden organizativo, funcional, presupuestario y de otro tipo, que afecten la ejecución de los programas, proyectos y actividades; e) La propuesta de solución a los problemas que enfrentan para cumplir con la ejecución presupuestaria de las unidades académicas-administrativas; f) La información complementaria que se estime pertinente.
Articulo 89
La Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna de la UNAH, deben presentar, de forma clara y precisa, los informes a la JDU, para su conocimiento y resolución.
Articulo 90
La Auditoría Interna remitirá informes mensuales por escrito, a la Junta de Dirección Universitaria, Comisión de Control de Gestión y la Rectoría.
Articulo 91
La JDU elaborará e implementará los lineamientos de los informes presentados por la Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna para efectos de seguimiento y valoración.
Articulo 92
La evaluación de la ejecución de resultados trimestrales de las unidades ejecutoras, se aprobará con una calificación mínima de ochenta por ciento (80%). Cuando la unidad obtenga una calificación menor a este porcentaje, la JDU llamará para proponer de manera No. 34 19 La Gaceta coordinada un proceso de plan de mejora, enfocado a re direccionar los objetivos, las actividades y los recursos en función de las metas establecidas en su POA-Presupuesto. Si al finalizar el año, la calificación no supera el noventa por ciento (90%), para los titulares responsables de los órganos evaluados, constituye falta menos grave y podrá ser sujeto de sanción como prescribe este Reglamento.
Articulo 93
Los resultados de las evaluaciones practicadas periódicamente, serán notificados a los eva- luados, quienes se clasificarán en categorías en función de los resultados de su gestión. SECCIÓN V FUNCIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Articulo 94
La JDU define políticas, estrategias y metodologías institucionales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la UNAH y del Estado.
Articulo 95
La JDU para asegurar la transparencia en la rendición de cuentas da a conocer las políticas, inversiones y gastos de la UNAH, a través de la mayoría de los mecanismos de difusión.
Articulo 96
Los principios que rigen esta actividad son los de racionalidad, productividad, eficiencia, legalidad y transparencia. Entendiendo por éstos, lo siguiente:
a)
Por racionalidad, la capacidad de utilizar óptima mente los recursos disponibles garantizando el incremento en la calidad y cantidad de los servicios prestados por la UNAH;
b)
Por productividad, la relación entre los resultados obtenidos y el tiempo y los recursos utilizados para obtenerlos. e) Por eficiencia, la idoneidad de optar, entre varios medios igualmente idóneos, por aquellos que menores costos generen y que aseguren la realización práctica del efecto que se persigue; U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes d) Por legalidad, el deber de ejercer ineludiblemente las competencias que expresamente confiere la ley, apegándose estrictamente a lo que ésta disponga; e) Por transparencia, la obligación de divulgar la informa- ción que requiere el público, permitiendo su fácil acceso a la misma para que juzgue la ética, la racionalidad, la eficiencia y la legalidad del uso de los recursos de la UNAH, sin más restricciones que las señaladas en la ley.
Articulo 97
La publicidad de los documentos oficiales previstos en el Artículo 50 de la LOUNAH, será responsabilidad de la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión.
Articulo 98
La JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, garantizará el acceso del público en general a la ejecución presupuestaria, los estados financieros y las actividades financieras de la UNAH. También pondrá a disposición del público la ejecución física y financiera de los programas y proyectos, en cualquier etapa que se encuentre la misma.
Articulo 99
La superv1s1on sobre la ejecución de las políticas, estrategias y metodologías aplicables en transparencia y rendición de cuentas, corresponde a la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión.
Articulo 100
La Comisión de Control de Gestión elevará a la JDU trimestral y anualmente un informe condensado sobre las actividades siguientes:
a)
La ejecución presupuestaria;
b)
El mantenimiento y uso de los bienes de la UNAH; e) La erogación, recaudación y valores de la UNAH; d) La revisión de los informes mensuales y especiales de Auditoría Interna; y, e) Los programas de autogestión de las unidades universitarias.
Articulo 101
De la supervisión practicada durante el año fiscal respectivo, la JDU establecerá categorías de transparencia y rendición de cuentas que serán reconocidas anualmente a los órganos, cuyos titulares nombre la JDU. Para ubicar estos órganos en las diferentes categorías, la JDU se auxiliará de la Comisión de Control de Gestión y de Auditoría Interna y de las auditorías externas, utilizando los informes que éstos provean. Realizada la adjudicación de categorías, se hará de conocimiento público.
Articulo 102
La JDU, previO el análisis correspondiente, recibirá, conocerá y resolverá sobre los informes en los que se verifique la pertinencia de rendimiento institucional y rendición de cuentas que presente la CCG y la Auditoría Interna.
Articulo 103
Los informes de la gestión administrativa-financiera, deben ser producto de una planificación previa, correspondiendo a circunstancias y demandas que lo ameriten.
Articulo 104
Los informes deben responder a los objetivos e instructivos vigentes y elaborarse de forma clara y precisa, sin dejar margen a la duda ante presuntos hechos de carácter irregular o ilícitos que se detecten, propiciando procesos correctivos transparentes y justos. Si en estos informes o en los que indica el artículo siguiente, se presume la comisión de un delito, la JDU solicitará la intervención de las instancias competentes.
Articulo 105
Las recomendaciones que resulten de las Auditorías Externas contratadas, serán adoptadas por la JDU y mandará, cuando proceda, que se cumplan sin retardo, en el plazo establecido en el plan de mejoras, con el objetivo de subsanar o superar los hallazgos encontrados en órganos y unidades de la UNAH.
Articulo 106
La información a que se refiere esta Sección y el Artículo 50 de la LOUNAH, debe incorporarse en la base de datos que será expuesta con el auxilio de medios tecnológicos que garanticen la difusión en forma permanente y actualizada de la misma y el fácil acceso de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
Articulo 107
La JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, elaborará los siguientes informes: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta a) Un informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico anterior; y, b) Un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecución. Estos informes, una vez de conocimiento de la Junta de Dirección Universitaria, se presentarán al Consejo Universitario y éstos se remitirán al Tribunal Superior de Cuentas y al Congreso Nacional, para los efectos señalados en el párrafo tercero del Artículo 268 de la Constitución de la República.
Articulo 108
Para la elaboración del Plan de Arbitrios, la JDU seguirá los principios y criterios del Consejo Universitario, previstos en el Artículo 28, literal g), del Reglamento General de la LOUNAH, tomando en cuenta las propuestas técnicas presentadas por la Comisión de Control de Gestión. CAPÍTULO III EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Articulo 109
La JDU ejercerá su potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la LOUNAH y su Reglamento ajustándose a lo prescrito en esta Sección.
Articulo 110
Cuando en el ejercicio de su potestad reglamentaria se reformen o deroguen reglamentos o disposiciones contenidas en los mismos, se identificarán éstos taxativamente. La relación de los reglamentos o disposiciones reformadas o derogadas se incluirá en el texto del nuevo reglamento.
Articulo 111
Los proyectos de reglamentos que se el even a la aprobación de la JDU, deben acompañarse de una relación de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la misma materia y de las que han de derogarse parcial o totalmente.
Articulo 112
Los proyectos de reglamentos por los que se regule la creación de nuevas unidades administrativas, deben estar precedidos de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En todo caso, no podrán crearse nuevas unidades que supongan duplicación de otras existentes, si no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Si la supresión o reestructuración es competencia de la JDU, podrá hacerlo objeto del reglamento que se emita. Los mismos requisitos de los párrafos anteriores, se cumplirán en el caso de reforma, fusión y supresión de dependencias administrativas. Mientras no se cumpla con este requisito, la JDU se abstendrá de conocer la propuesta de reglamento.
Articulo 113
Los reglamentos de organización interna se apegarán, cuando procediere, a lo dispuesto en el artículo anterior.
Articulo 114
En el eJerciciO de su potestad reglamentaria, la JDU no podrá:
a)
Alterar el espíritu de la LOUNAH y demás leyes, variando el sentido y alcance esencial de éstas;
b)
Regular, salvo autorización expresa de la LOUNAH, materias que sean de la exclusiva competencia de otro órgano; y,
c)
Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por el Consejo Universitario.
Articulo 115
Los reglamentos emitidos por la JDU se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. La derogación de un reglamento se aprobará mediante dos debates y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la JDU; en el caso de las reformas o ampliación se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, en un solo debate. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes ARTÍCULO 116. Los reglamentos emitidos por la JDU entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, salvo que, en el acuerdo de su emisión, se estableciera otro plazo. CAPÍTULO IV DE LAS RESOLUCIONES Y LOS RECURSOS SECCIÓN! RESOLUCIONES
Articulo 117
Las resoluciones adoptadas por la JDU tendrán carácter definitivo a partir de su notificación, siguiendo las modalidades previstas en la Ley de Proce- dimiento Administrativo. La notificación que se practique electrónicamente, se hará a través del correo electrónico u otro que suministre el interesado para estos efectos. La recepción de la misma, se acreditará con el mismo servicio de mensajería instantánea utilizada para practicar la notificación.
Articulo 118
Cuando un órgano no resuelva las peticiones sometidas a su conocimiento, en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el interesado haciendo uso de los recursos que la ley le confiere, podrá poner en conocimiento de la JDU la petición oportunamente presentada y admitida. La JDU, en asuntos de su competencia, solicitará al inferior jerárquico la remisión del expediente y resolverá con apego a su competencia y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Para que proceda la solicitud, debe acreditarse que el escrito de petición fue admitido y que no se ha proferido la resolución definitiva, pese al transcurso del plazo legal para dictarla, salvo que el órgano inferior hubiere dictado oportunamente providencia declarando que por causas excepcionales debidamente justificadas y consignadas en dicha providencia, no se ha emitido. Para resolver la petición no importará la etapa en que se encuentre el procedimiento. La JDU decidirá sobre la admisión de la petición y consecuentemente la comunicará al órgano inferior. Si procediera la peticion, la JDU ordenará al organo inferior que se abstenga inmediatamente de seguir el procedimiento y que eleve el expediente a la JDU. La JDU continuará con el procedimiento en la etapa en que se encuentre el mismo. En ningún caso, podrá retroceder a la etapa inicial del procedimiento. Sin embargo, podrá anularse lo actuado, de oficio o a instancia de parte, cuando los supuestos de nulidad fuesen de los que reconoce el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero apegándose a lo dispuesto en este reglamento. Las resoluciones emitidas en estos casos, serán imputables directamente a la JDU y contra ésta sólo procederá el recurso de reposición. SECCIÓN 11 RECURSOS
Articulo 119
La JDU conocerá de los recursos de reposición y apelación, en los casos siguientes: a) De reposición, cuando se interpongan contra sus propiOs actos, dictados en única o segunda instancia. b) De apelación cuando se interpongan contra las resoluciones definitivas y los actos de carácter general que emitan órganos cuyos titulares nombre la JDU, no incluidos en el numeral 1O del Artículo 10 de la LOUNAH.
Articulo 120
Las providencias o autos podrán ser impugnados mediante los recursos señalados en el artículo anterior, solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.
Articulo 121
Los recursos podrán fundarse en cualquiera de estas circunstancias:
a)
Infracción al ordenamiento jurídico, incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y,
b)
En razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado, cuando sea dictado en el ejercicio de potestades discrecionales.
Articulo 122
Para los efectos de la letra a), del artículo anterior, se entenderá lo siguiente: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta a) Por exceso de poder: la alteración de los hechos, la falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro vicio inherente al objeto o contenido del acto; y, b) Por desviación de poder: el ejercicio de potestades administrativas discrecionales para fines distintos de los fijados por la ley.
Certificación — Certificación de Acuerdo sobre Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria
Junta de Dirección Universitaria
Y para su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", a los siete días de mes de abril de dos mil diecisiete. Licenciado José Manuel Torres Calderón Director Secretario Junta de Dirección Universitaria
Licitación No. LPI-01/2017 — Arrendamiento de dos embarcaciones marinas tipo remolcador para servicios de atraque y desatraque de buques
Empresa Nacional Portuaria
Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA "ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EMBARCACIONES MARINAS TIPO REMOLCADOR PARA LOS SERVICIOS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO CORTÉS, OMOA Y TELA". LPI-01/2017 l. La Empresa Nacional Portuaria (ENP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. 01/2017 a presentar ofertas selladas para el "ARRENDAMIENTO DE DOS EMBARCACIONES MARINAS TIPO REMOLCADOR PARA EL SERVICIO DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO CORTES, OMOA Y TELA" 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes de 7:00A.M. a 4:00P.M. y viernes de 7:00A.M. a 3:00P.M., previo pago de L.l ,OOO.OO (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), Sin embargo, únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento base. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, en San Pedro Sula, 4 nivel del edificio Banco del País, 1 calle, 8 avenida, Barrio El Benque, departamento de Cortés, a más tardar el 30 de mayo de 2017 a la 9:00A.M., Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 07 de abril de 2017. 21A.2017 EJil A. ING. LEO YAMIR V. CASTELLÓN HIREZI
Licitación No. LPN No. 03/2017 — Suministro e instalación de defensas en dolphin de atraque del muelle 1-A y muelle de cabotaje de Puerto Cortés
Empresa Nacional Portuaria
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03/2017, PARA EL "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN DOLPHIN DE ATRAQUE DEL MUELLE 1-A (MELAZA) Y MUELLE DE CABOTAJE DE PUERTO CORTÉS" l. La Empresa Nacional Portuaria (ENP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 03/2017 a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN DOLPHIN DE ATRAQUE DEL MUELLE 1-A (MELAZA) Y MUELLE DE CABOTAJE DE PUERTO CORTÉS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.l,OOO.OO (Un mil Lempiras exactos), de 7:00A.M. a 4.00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7 A.M. 3.00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, en San Pedro Sula, 4 nivel del edificio Banco del País, 1 calle, 8 avenida, Barrio El Benque, departamento de Cortés, a más tardar el 30 de mayo de 2017 a la 1:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una garantía de mantenimiento por un porcen- taje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 5. Únicamente se aceptarán ofertas de las empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 07 de abril de 2017 21A.2017 ING. LEO YAMIR V. CASTELLON HIREZI A. El
Licitación No. LPN No. 04/2017 — Rehabilitación de techo del edificio de la Superintendencia de Puerto Castilla
Empresa Nacional Portuaria
Aviso de Licitación Pública República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA "REHABILITACIÓN DE TECHO DEL EDIFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO CASTILLA" LPN. No. 04/2017 l. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas debidamente precalificadas en el ramo de Edificación y Obras Civiles, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04/2017 a presentar ofertas selladas para el Proyecto "Rehabilitación de Techo del Edificio de la Superintendencia de Puerto Castilla". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN). establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en las Oficinas de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario de 7:00A.M. a 4:00P.M., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 A.M. a 3:00P.M., previo pago de L.l,OOO.OO (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Los participantes deberán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la Superintendencia de la E.N.P. en el Puerto Castilla, el día 5 de mayo de 2017, a las 10:00 A.M. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicadas en el cuarto nivel del edificio Banco del País, en Primera calle, 8 Avenida, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés, a más tardar el día 18 de mayo de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, seguidamente al acto de Recepción, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%). 7. Únicamente se aceptarán ofertas de las empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 07 de abril de 2017 21A.2017 El A. ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI U D I -D EG T-U N AH Sección ''B'' Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.11 07 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de abril de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal f) ...
Resolución No. GES No.281/05-04-2017 — Normas para la presentación y publicación de estados e indicadores financieros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
2.
Que el Artículo 13 numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros, establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14 numeral4) de la referida Ley, señala también es atribución de esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y de los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
3.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución No.563/24-07-2001, aprobó las Normas para la Presentación y Publicación de los Estados Financieros por parte de las Instituciones del Sistema Financiero, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos a ser observados por las instituciones del sistema financiero en la elaboración y publicación de sus estados financieros. Asimismo, mediante Resoluciones GE Nos.l763/12-ll-2012 y 971/16-07- 2014, se aprobaron y modificaron, respectivamente, las bases para el cálculo de los indicadores financieros, que deberán publicar en forma anual y trimestral las instituciones que conforman el sistema financiero.
4.
Que mediante Resolución SB No.873/25- 06-2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó el marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con los Estándares Contables Prudenciales, aplicables a las instituciones del sistema financiero a partir del1 de enero del año 2016.
5.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GES No.900/21-ll-2016, reformó por adición la Resolución señalada en el Considerando (4) precedente, incorporando al Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinado con Normas Prudenciales, la Sección VI- Modelos de Estados Financieros y Notas a los Estados Financieros. U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
6.
Que derivado de la entrada en vigencia del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera, aplicable a las instituciones del sistema financiero, esta Comisión considera procedente adecuar los lineamientos que deberán observar dichas instituciones en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de brindar a los depositantes, inversionistas y público en general, información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación económica y financiera.
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
Articulo 2
Alcance Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son 21 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 19 La Gaceta aplicables a las siguientes instituciones: a) b) e) d) e) f) g) Bancos Comerciales; Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; Banco Nacional de Desarrollo Agrícola; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras; Oficinas de Representación; y, Sociedades Emisoras de Tarjeta de Crédito.
Articulo 3
Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como estados financieros, los siguientes: a) b) e) Estado de Situación Financiera; Estado de Resultados y Otro Resultado Integral; Estado de Cambios en el Patrimonio; y, d) Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el exterior.
Articulo 4
Responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución financiera, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda siguiente: "La emisión de los Estados Financieros Básicos y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución Financiera".
Articulo 5
Presentación de cifras Las cifras de los Estados Financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser "Arial # 10".
Articulo 6
Firmas que respaldan los Estados Financieros Los Estados Financieros básicos deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor Interno, quienes validarán que la información contenida en los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. CAPÍTULOII DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN! DE LAS PUBLICACIONES ANUALES
Articulo 7
Contenido de la Publicación Las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, así como las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, dicha publicación contendrá los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. Dichos estados financieros auditados comprenderán los descritos en el Artículo 3 de la presente norma, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior.
Articulo 8
Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser publicada por las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual.
Articulo 9
Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos y los indicadores financieros requeridos por esta Comisión, serán publicados de la manera siguiente: l. 2. 3. Las instituciones bancarias públicas o privadas, en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional. Las sociedades financieras, únicamente en un (1) solo diario de circulación nacional. Las instituciones financieras supervisadas, cuyas leyes especiales regulan la forma y periodicidad de la publicación de sus estados financieros, se harán de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes, reglamentos, y resoluciones emitidas por esta Comisión. Asimismo, las instituciones financieras publicarán los estados financieros básicos en su página Web, mediante un link o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN 11 DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES
Articulo 10
Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre, debe contener los estados U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP financieros básicos descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, acompañada de los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros.
Articulo 11
Plazo y Medios de Publicación Las instituciones financieras deben publicar la información descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Las publicaciones de estos estados financieros se harán por única vez en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN 111 DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Articulo 12
Formatos La publicación de los Estados Financieros Básicos deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás disposiciones contenidas en las mismas. CAPÍTULO 111 DEL CÁLCULO DE INDICADORES FINANCIEROS
Articulo 13
Cálculo de Indicadores Financieros El cálculo de los indicadores financieros deberá realizarse de conformidad a las disposiciones contenidas en el Anexo 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deberán ser publicados de forma conjunta con la publicación anual y trimestral de los estados financieros básicos que realizarán las instituciones financieras. A continuación, se describen cada uno de estos indicadores financieros: 21 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 19 La Gaceta 1) Índice de Morosidad= Mora Cartera Crediticia1Total Cartera Crediticia más Intereses. 2) 3) 4) Índice de Adecuación de Capital (IAC): Se determinará de conformidad con las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por esta Comisión. Índice de Créditos a Partes Relacionadas: Este indicador deberá calcularse según lo establecido por el correspondiente Reglamento emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras. Calce de Plazos o Ratio de Cobertura de Liquidez: Este indicador deberán calcularse de conformidad con las disposiciones normativas que sobre la materia emita la Comisión. 5) Calce de Moneda Extranjera: Este indicador deberá calcularse de conformidad con los "Lineamientos 6) 7. sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientos de Información sobre Tasas de Interés", vigentes emitidos por esta Comisión. Índices de Rentabilidad: a) Rendimiento sobre Patrimonio (ROE):= Utilidad Neta Anualizada 1Capital y Reservas. b) Rendimiento sobre Activos Reales Promedio (ROA)= Utilidad Neta Anualizada 1 Activos Reales Promedio. Suficiencia o (Insuficiencia) de Reservas = Al Monto presentado en el renglón de Suficiencia (Insuficiencia) de Reservas en el Diseño No. 2, U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 según el formato de diseño en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por esta Comisión, y cuyo resultado es el de restar las reservas requeridas por la aplicación de las Normas antes citadas, al monto de las reservas constituidas por la institución supervisada, aplicables para créditos e intereses de dudosa recuperación, adicionando a dicho resultado, los ajustes requeridos a las reservas dictaminados por el Ente Supervisor, si hubiere. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
Primera Publicación La primera publicación de Estados Financieros Básicos e Indicadores Financieros, de conformidad a las presentes Normas, se realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2016, la cual deberá realizarse dentro del plazo señalado en el Artículo 8 de las presentes Normas.
Articulo 15
Modificación de Publicación El Ente Regulador podrá requerir a la institución financiera la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos que alteren, modifiquen o afecten los estados financieros previamente publicados.
Articulo 16
Sanciones Las instituciones financieras que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión.
Articulo 17
Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán 2. 3. 4. resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente.
Articulo 18
Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones No.563/24-07- 2001; No.328/23-04-2002; GE No.1763/12-ll-2012; GE No.971/16-07-2014; y, Circulares SBSIF No.015/2001 y SBFAAP No.OOS/2013, emitidas por esta Comisión y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a las Sociedades Financieras y a las Oficinas de Representación, para los efectos legales que correspondan. La presente Resolución entrará en v1genc1a a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 21 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH !14m'OS 111.11\mlli~ I QPfES FIN A N CI E ~ liil'{id¡¡ hales. ~nll:l!! lf'!m¡;di.':llil ~5'f~~UJni!'S ln~lrumanl= f111;n:;is05 Di!lillilldCJB QII,¡¡~ ln.~km= e(QNo..1 INOMim.lii Pi; LA U..~ ~TA'DO DE $1TU.A~Di:IN IJIIIIANCII!!M Al,.,. M (11: deo :2(111-! r 2011o1 (~a .-~ca~ ifiJ8J8:B .aul11t;Q;t¡¡~ Al ,Y.Jo: illiil' :o¡ dl:i 2{lb ~~ ~ IW!I' 1;11m~1i;¡¡¡;¡J (Cil'tall ~"' lqmp.i'.;;~ (12 1 01~~1410102+12101~1210 ..¡.f2;,110)f+t:2HXl02t1~1(l!21lt3+1 ~020 4+1~10701~1220101~1&12201~1~1 .221}1 [}1.:o+1~01'11!1+122ó:1~.¡..1.2 2n1ti~~1~1020Jt1220107C1~1~ D2itllti1"12NW~-t 1~~1)1M+ 1 21)1~ l l~ 0!'{1201+122(1.21}21l21-122{1;z l 12.1C1a.t,..1.220Ul ti~105+122D1~05+122ij2~ ~1a5*1.i120JQ!5..;2:í!l);l.Q9(11~•12I ~5 ............... (121(12!JST12102Qil.t-121oz.;lT+ .¡..121~1.21Q29&1"12 1 ~1~07DZT 121~~1~10S+122tlt~5~1~1D2 C!ri+122fi1CI20i"+122(!11}206-t1~11m !11+1221J<'1~, ~; .oa+ t2:ID107CJ2~ 1 ~D101D3t-t2'.21J11)31J1 .1J2t 1~~!i-I- 12~~1:;;!21)2D2tl:l'+122~t 1 220~2D9r1220~+1220~~·1~ Olril:> ~11) J1!1ruuv::.laro SiU110RDtKADA:eo A TEfiM1 Pf(l 2U~~~ 10!i+71 1Óil+l1 1DJ.¡..:21lGIJ;to212 04.¡..212~21 206+21201•212Qij »1A4 ""' - ("' \.. 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I!UOFO~ (611+612+513~14~1~1 Comlliioneg. 62'1 Perdidas pt:~r C~~ en e'l Valor Ramnabla de Acti'tOS y P'OOI'o'Q:!I; Ftlnsnclí3100 1631 Pérdlda:s por V<BI11tí oo Aeli!IOO yPa~l'l!:l!!l Financiero& >13$3 otros Gil~ (619...622) Pt-o o u cto!!l Fin•mó tgt: ml!nM GHtos UTILUJAO RIW!.III CIE.RA Fin a nr;:iratos. PRODUCTOS·POI'l S'ER\IIIOIOS 3uma Produ~rnJrs PJIOr iSBnrir;:ID:S Gan<mei¡;¡s por C;:~Jllblas en el Valor Raronilbls 00 Actl..-oo V . Jlasi'IOL'!i 541 Gananc:iil un venta t;Je A.c1l'«l9. y ~asi'I'O& 54:2 ,1\rrenaamlen'IDa Operativos 5'9H529 GASTOS OPERACI,OOAII..E.Sl Sum11 G:a.st,glil OiDIOir.ltiOifi~fél Gastos d!ii Adnli!lllilr.•t:iOi'l (B4'1 +642*6413•04.W+645+646J Pérdida ·po-r CJmbiM (!n 1!:1 V~lar R~ da Activa:s '1 Pa:sivoo 651 Pardid EI en wnl<"i df!o Ac.líi;.ICI!I; v P.asWns 002 Deterioro llJe Aelllii;IS Fnanciarn:s {632-532+553-54:)] [Jre()reclarbJe6. v Amoftizo.~K;icnt:S; (647•544l Proioislane5í (654-545) Ga:sto;s D"rvt:r$00 utllldl!ldl Fbw:n::Lo&a111 m-'111> Pwr;b;tg$ po:r Utili~.d de CJII!eJ';II¡:;Ll!n :5«Yicl05 mgRO$ GU;t(IS ODe:f.!ckinalilB !N13~05 Y GASTOS NO 0~5RACIOOALE$ (5U+!593+!94+599 .SB2.-8!1)¡ utirC~;.Q id Qp ~dón m&'!!, rnguu;;os y Otllldad An'tei9: dellmoUII<6to Sobro J;[JI ~o~ Gu•" No QJ:H!mclooBilesi lm~MJ~esfu Sooll} 1::. ~en..b 6{1.1 ~- UllOdad ÁI'IIBI!I de lmpun•o SQb~ 1• UTILIDAD(... ~ /~- Renta mmDS lmp1.1Hto Sobre la Renta rf~W. Jb ~ ~ ~ ~ ' .~~fl ~~ . . B. U D I -D EG T-U N AH ;!l_;f,~ ~) ' ~ -- ~ -- COHCE.PTOS Sllllld OI!I •1 31f1:2 ailo amer~Qr Álii DIIfltol Dl1mlnlldanel: ~ !11....•1 ~ 11 11 III!II!IIIIP CAPITA.l..., RiESERVA9 Y U'lllL.IDADES SU!Ni Oipl.m1. R.t!SII1'Villlo V IJtllid!idl!\!. ~pllsl (F'ri mario} S1 s.aloo anb:riOr m3!l SU'I1J!Irr11:i!1 mermo di¡minut:io~ osnr;~l;:ltp~~C!S 3.2.'1 saldo a!lli!rK!rl'ñfl!i al..ll1"tellli:!!l merm di&minueiones E.aldo anterior 1111!~ o~~yrr'!eñlfr!l rnenoo dlsmoor;ir;rnr::s p,jm33 500re BG.dr;~~$ 32:2 Ft~er'41~ 323 setdo s!UEII"ia" m~ ¡u,rmenlo~ meriD!I dlsrrinJrjoor;;15 Udlidad~ 324+-3:26 sf{)!lfl srterl~ mas iliJITICSJI:oS. rnencr.!l diE.mu·RICJOI'lBii PAIRIMONPO RESTRINGroo• Sumil Pi~ri!!'lOnla RHiri~ldo· D:rnar;iOli"=' :331 ~:rrl6!1 a"'1efior mBB eumorW!l: meno!!. di Bmlnuclones ,f!JL&Stes por V<!~M .332 :;:¡rh;m 3f11eMr mB:!I aumerms me!"~» diSmlm.JCiol)l!s. ComponEm'IE! de ow:rpii;O!l $0brr!l daJde r:amrertib1131 ~::1 saldo ~nlcl'tif m;;rg SlMTh!!rill:i!l me00!5 di:si'T1+4nyr;iOI'Ie!;; Cficlooe!l aobr!3 ~r:rs bm;<ir!W M aocloi'!E6 :;m¡ saldo enli!rior rr"'~ trufi'lei'J1o'!l mef"'IO dismnur:;ir;rnliliS Rr:gyllri'lzaeióll oo Aj~J:&tes IJ'(Ir ll~&ei~rr :)~ E.BidO Bnttilrior IJ"'ali oi!Yr'ñeríiO~ menD:3 diE..--ru:'UO:OOI35 A,u~~· por AOO~dó~ por Primoroi:l vez de las NlíF SS6 a1':6!1a snterl!X" IT'Ial> ar.Jrnl7!b;r!J. ñ'lé!'ll}g diE-mroo::IOI19& TOTAL PATTUMO..lO Wrli'll Capltal, r1!11-t~l'\'.il5 '1 IJtlli..;u:IK mas P.atrlmoni(J Ri!'!trllll!lldo ••·ESTE DATO OEe!ERÁ SER INFORMADO PI'.Jft 1-A EMPRESA CONTROLADORA U D I -D EG T-U N AH IIIUIB. AliiEXO lllll!. 4 NO U BRE I!!IE LA ENrDlAD IERtado ~ ALIJo ele Et.!:>tl!ro Al :Q. de ~de ZU11! 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Aviso — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Similares
Dirección General del Trabajo
AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general, y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha doce de septiembre de 1966, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Previsión Social en ese entonces, ahora, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MEDICINA, HOSPITALES Y SIMILARES, del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés,el cual a la fecha ha modificado sus estatutos seis veces; quedando inscrita en el Tomo 1, folio No.l33, del Registro de Personalidades Jurídicas. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2017 VILMA ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 19 A.,20 y 21 A. 2017.
Aviso — Servicios de Artes Gráficas de la Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CAR/ÍTU LAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Certificación No. 1853-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Residencial El Molinón
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que el "PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulo 1
Se constituye el Patronato Promejoramiento de la Residencial El Molinón, para promover la unidad y protección entre los vecinos, el desarrollo social, económico y cultural de la comunidad, se regirá por los presentes estatutos, disposiciones reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General y para los efectos de los mismos se denominará "EL PATRONATO".
Articulo 2
El domicilio de esta Organización será la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su área de acción será Residencial El Molinón.
Articulo 3
Siendo "EL PATRONATO", un organismo cuyo propósito principal es sumar esfuerzos y obtener recursos internos y externos para el mejoramiento y desarrollo de la comunidad, su duración y vigencia es por tiempo indefinido. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
"EL PATRONATO", tiene los siguientes objetivos:
a)
Vigilar y fortalecer la unidad como norma de vida de todos los vecinos para protección a sus intereses y hacer realidad su desarrollo humano;
b)
Trabajar conjuntamente con las autoridades competentes en todos aquellos programas que sirven para impulsar del desarrollo de la comunidad;
c)
Velar y procurar, permanentemente, el mantenimiento y señalización de sus calles, contribuyendo a que las mismas sean pavimentadas con concreto hidráulico; d.-Velar y promover que las autoridades estatales suministren adecuadamente los servicios públicos, como ser: agua potable, alumbrado público, energía eléctrica; así como el mantenimiento del alcantarillado público para aguas pluviales y aguas negras; y contribuir a la preservación de todos los servicios públicos generales de beneficio para la comunidad no contemplados en estos estatutos; e.- Llevar a cabo proyectos orientados a la construcción, mejoramiento, mantenimiento y reglamentación de las canchas deportivas, parques, áreas verdes y recreativas de la comunidad; f. Supervisar, reglamentar el servicio de vigilancia obligatoria como instrumento de seguridad interna, pudiendo contratar directamente o indirectamente los mejores servicios; g.- Mantener con la participación de todos los residentes y con la colaboración de las autoridades competentes el ornato de la residencial; h.- Fomentar y desarrollar todas aquellas actividades recreativas y de esparcimiento orientadas a mejorar la calidad de vida de los residentes; i.- Difundir y promover programas y servicios comunitarios que busquen el mejoramiento de sus miembros; j.-Gestionar, realizar acciones y obtener recursos para la organización y realización de eventos comunitarios; k- Salvaguardar todo lo relacionado con los intereses de la comunidad de conformidad con la ley; l.- Promover el acercamiento con otros patronatos que puedan colaborar en los fines perseguidos por éste. U D I -D EG T-U N AH Artículo 5.- Previa aprobación de la Asamblea, "EL PATRONATO", podrá afiliarse a Federaciones, Confederaciones Comunales y otros organismos afines, constituidos legalmente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Son miembros FUNDADORES, todos los suscriptores del Acta de Constitución de la sesión realizada el día sábado 14 de junio del año dos mil catorce.
Articulo 7
Son miembros ACTIVOS, los que sean admitidos como tales después de la constitución de "EL PATRONATO", previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en los presentes estatutos y sus reglamentos.
Articulo 8
Son miembros HONORARIOS, los que por sus cualidades personales, éticas y culturales, hubieren contribuido al desarrollo de la comunidad, tanto a nivel local, nacional, como internacional y que se hagan acreedores a tal distinción por resolución de la Asamblea General.
Articulo 9
Para ser miembro Activo del Patronato, el residente de la colonia deberá reunir los requisitos siguientes: a.- Mayor de 18 años; b.-Propietario o arrendatario de la vivienda con un contrato de arrendamiento de más de seis meses; c.- Pagar la cuota de ingreso, así como las aportaciones que la Asamblea General acuerde.
Articulo 10
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Exigir ante las instancias de "EL PATRONATO", el cumplimiento de estos estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que se emitan.
b)
Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General o Extraordinaria, para tratar cualquier asunto que tenga relación con los objetivos y fines perseguidos por "EL PATRONATO";
c)
Elegir y ser electo para desempeñar los distintos cargos de dirección o administración de "EL PATRONATO", ya sea en la Junta Directiva o de más organismos del Patronato, de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes estatutos;
d)
Participar en las sesiones de la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto; presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales;
e)
Pedir la derogación de cualquier acuerdo tomado en contra de estos estatutos;
f)
Integrar comisiones por designación de la Asamblea General o de la Junta Directiva;
g)
Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de "EL PATRONATO";
h)
Recibir la protección y amparo de "EL PATRONATO"; i.-Presentar quejas ante los organismos de "EL PATRONATO", en relación a irregularidades que se presenten en los mismos, por acciones de los miembros de la Junta Directiva o de otro miembro de "EL PATRONATO"; j.- Participar de los beneficios "EL PATRONATO"; k.- Participar en las actividades de capacitaciones culturales, económicas y sociales que organice "EL PATRONATO", en las que sean invitados por las Federaciones, Confederaciones, autoridades municipales y demás organismos afines; 1.- Participar en las actividades de intercambio a la que sea invitado "EL PATRONATO", y en aquellas que éste promueva; m.- Obtener de la Junta Directiva la credencial que lo identifica como residente de la colonia; n.- Obtener por primera vez una copia gratis de los presentes Estatutos; y, ñ.- Los demás que se deriven de la Asamblea General.
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros:
a)
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, sus reglamentos y las demás disposiciones que se emitan.
b)
Observar conducta decorosa en todas las actividades que realice "EL PATRONATO", debiendo mantener el orden y disciplina en las sesiones o reuniones que se convoquen;
c)
Acatar los acuerdos y resoluciones de los organismos de "EL PATRONATO"; d.-Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva y a cualquier actividad que "EL PATRONATO", realice; e.- Cumplir con las actividades que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que no contravenga las leyes, los fines del Patronato, ni las buenas costumbres; f.- Cancelar en el tiempo estipulado las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General; g.-Colaborar con la Organización en la ejecución de sus fines; h.- Cumplir fielmente las comisiones que se les asignen e informar a la Junta Directiva o a la Asamblea en su defecto, del resultado de las mismas; Cooperar en la conservación y acrecentamiento de los bienes de "EL PATRONATO"; j.- Las demás que la Asamblea o la Junta Directiva le asigne.
Articulo 12
Queda terminantemente prohibido a los miembros de "EL PATRONATO":
a)
Hacer uso indebido de las credenciales, papelería y sellos del mismo;
b)
Asistir a sesiones y a otras actividades de "EL PATRONATO", portando armas, en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o estupefacientes;
c)
Tratar en el seno del patronato, asuntos de carácter político partidista o religioso;
d)
Ante poner el interés personal a los intereses del PATRONATO;
e)
Fomentar en el seno de "EL PATRONATO", cualquier vicio o irregularidad que vaya en perjuicio del mismo;
f)
Destinar los fondos y beneficios del Patronato, en actividades que contraríen sus objetivos. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Articulo 13
Los órganos de dirección de "EL PATRONATO", están conformados por: a.- Asamblea General; b.-Junta Directiva.
Articulo 14
La Asamblea General es la máxima autoridad de "EL PATRONATO", que expresa su voluntad, y funge como órgano supremo deliberante, la cual estará integrada por todos los residentes mayores de edad en el pleno goce de sus derechos civiles.
Articulo 15
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y serán presididas por la Junta Directiva, cuyo miembros tienen derecho a participar con voz y voto en sus deliberaciones.-
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse para tratar algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 23; y, la Extraordinaria para tratar cualquiera de los asuntos descritos en el artículo 24, ambos de estos estatutos.
Articulo 17
La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el lugar que indique la Junta Directiva, semestralmente dentro de los primeros quince días de cada semestre y la Extraordinaria cuando sea convocada siempre que la circunstancia lo requiera a juicio de la Junta Directiva Ordinaria o a petición formal de por lo menos veinte (20); miembros.
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria se celebrará previa convocatoria, la cual se hará ya sea mediante nota dirigida a cada uno de los miembros, o por avisos en un diario de amplia circulación o por una radiodifusora de mayor audiencia en el país. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresándose U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP el objeto de la reunión en los avisos respectivos. La convocatoria para la primera y segunda reunión se hará en un solo aviso.
Articulo 19
Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno del número total de sus miembros. En caso de no completarse el quórum requerido, la misma se instalará una hora después en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de voto de los que asistan, entendiéndose por simple mayoría, la mitad más uno de los miembros asistentes, en caso de empate se repetirá la votación y si este persiste lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto o voto de calidad.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b)
Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
c)
Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de "EL PATRONATO", a propuestas de la Junta Directiva a más tardar en la última quincena del mes de noviembre de cada año;
d)
Conocer las vacantes que se produzca en la Junta Directiva, y proceder a su elección;
e)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de "EL PATRONATO", así como la forma en que se harán efectivas las mismas;
f)
Fijar el monto máximo de inversiones que hará laJunta Directiva en sus proyectos; g.-Aprobar los planes de trabajo, proyectos y presupuesto relacionado con la política de funcionamiento de "EL PATRONATO"; h.- Autorizar la compra-venta de bienes, aceptar donaciones y legados; i.- Otorgar la condición de miembros Honorarios; j.- Decidir la unión o afiliación con otras agrupaciones compatibles con los objetivos de "EL PATRONATO"; k.- Cualquier otra atribución que le confieran estos estatutos o su reglamento.
Articulo 21
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria de la Junta Directiva o a petición de por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de "EL PATRONATO", para ser instalada en primera convocatoria y en caso de no haber quórum, se realizará una hora más tarde con los miembros presentes y para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, conforme al procedimiento establecido en reglamento de los presentes estatutos.
Articulo 22
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a.-Aprobar las reformas de estos estatutos; b.- Decidir sobre la disolución y/o liquidación de "EL PATRONATO"; c.- Conocer de cualquier otro asunto no previsto en estos estatutos o sus reglamentos.
Articulo 23
Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria establecida en el artículo 21 de estos estatutos, deben ser aprobadas por mayoría calificada de sus miembros, entendiéndose por mayoría calificada las dos terceras (2/3) partes de los miembros que asistan. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 24
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección, administración y representación de "EL PATRONATO". Estará integrada por siete (7) miembros así:
a)
Presidente;
b)
Vicepresidente; c.-Secretario d.- Tesorero; e.- Fiscal; y f.- Dos (2) Vocales. No. 34 19 La Gaceta
Articulo 25
Para ser miembro de "La Junta Directiva" se requiere: a.- Ser hondureño o residente legal y estar debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Migración, tener Tarjeta de Identidad o carné vigente de residencia; b.-Ser miembro del Patronato; c.- Ser residente propietario de la vivienda; d.- Estar solvente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas en la Asamblea; e.-No haber sido condenado por delito que merezca pena mayor, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección; f.- No haber cometido malversación de fondos o encubrimiento en los mismos en cualquiera de los organismos de dirección en perjuicio de la organización; g.- Tener carné de afiliación al Patronato.
Articulo 26
Los miembros de la Junta Directiva serán electos el último sábado del mes de enero de cada año, y durarán en sus cargo un (1) año, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos u otros únicamente por un período más y su ejercicio tiene vigencia desde el mismo día de su elección.
Articulo 27
La Junta Directiva electa será juramentada por el Presidente saliente o por quien haga sus veces y a falta de éstos, por cualquier miembro de la Junta Directiva anterior o cualquier miembro que la Asamblea designe, quien los juramentará con la promesa siguiente: "Prometéis ser fiel a nuestro Patronato, cumplir y hacer cumplir sus estatutos, y demás disposiciones del Patronato Pro-mejoramiento de Residencial el Molinón" y los electos contestarán "Si Prometemos" y el miembro que les juramente expresará "Quedáis en posesión de vuestros cargos".
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a)
Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la forma que señalan estos estatutos;
b)
Presentar a la Asamblea el informe de las actividades realizadas durante su periodo administrativo;
c)
Presentar a la Asamblea la memoria anual de labores;
d)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e)
Elaborar los proyectos de reglamentos emitir las disposiciones permiten tes para el eficaz funcionamiento de "EL PATRONATO";
f)
Aprobar o improbar los planes, proyectos, informes e inventario que presente cada directivo y los coordinadores de las comisiones.
g)
Proponer a la Asamblea General como miembros Honorarios a ciudadanos de reconocida probidad y prestigio y que por sus méritos relevantes se hagan acreedores a ello;
h)
Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros y llamar a integrar al suplente respectivo; i.-Conocer en primera instancia de las licencias de los miembros del Patronato que por causas justificadas, desean separarse temporalmente del mismo; j.-Fomentar el intercambio cultural entre los miembros de "EL PATRONATO", así como su sistemática capacitación; k.- Conceder licencias a sus miembros, por causa justificada, para separarse temporalmente de sus cargos; 1.- Organizar las comisiones y encomendar las representaciones que considere necesarias y que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea. m.- Designar interinamente en caso de falta o impedimento temporal de cualquiera de sus miembros a las personas que deben sustituirlos, en la forma que se establece en estos estatutos; n.- Conocer de la renuncia de cualquier miembro directivo y someterlo a la consideración de la Asamblea para que supla la vacante; ñ. Realizar como mínimo una sesión mensual y las que se requieran, las cuales serán determinadas por la importancia de los temas a tratar; o.- Elegir los asuntos que han de ser objetos de estudio y de base para las reuniones del Patronato e introducir que le hayan sido solicitados por escrito por uno o más de sus miembros: p.- Participar con las demás instituciones del país, en el estudio y solución de los problemas nacionales que afecten directa o indirectamente a "EL PATRONATO"; q.- Publicar siempre que U D I -D EG T-U N AH lo crean conveniente, en forma circunstancial las labores culturales, sociales, recreativas, de salud y otros actos de relevancia que realice "EL PATRONATO"; r.- Seleccionar y nombrar consejeros o representantes para verificar actos que por su naturaleza requieren conocimientos especializados o profesionales; s.- Tramitar la unión o afiliación de "EL PATRONATO", a Federaciones, Confederaciones u Organizaciones nacionales o internacionales; t.- Aplicar las sanciones emanadas del Tribunal de Honor de "EL PATRONATO"; u.-Otorgar premios y distinciones; v.- Y las demás que determinen los presentes estatutos o sus reglamentos.
Articulo 29
Los miembros de "La Junta Directiva", podrán ser suspendidos de sus cargos, en los casos siguientes:
a)
Por graves irregularidades comprobadas por el Tribunal de Honor, antes, durante o después de su elección en el cargo;
b)
Utilizar "EL PATRONATO", para aprovechamiento en asuntos personales, de política partidista o religiosa;
c)
incumplimiento de los acuerdos y/o resoluciones de las Asambleas.
d)
Por habérsele decretado auto de prisión por Tribunal competente;
e)
Infringir los presentes estatutos, sus reglamentos y cualquier acto que conlleve irregularidades.
Articulo 30
La Junta Directiva convocará con ocho (8) días de anticipación por lo menos, a Asambleas Generales Ordinarias para elegir los nuevos miembros de La Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará en la forma prescrita en los artículos 18 y 19 de estos estatutos.
Articulo 31
El Presidente de la Junta Directiva, en Asamblea legalmente instalada declarará abierta las proposiciones para la elección de directivos por cargo en el orden ya establecido en estos estatutos.
Articulo 32
Los candidatos a ocupar cargos de la Junta Directiva deberán reunir los requisitos que señala el artículo 25 de estos estatutos.
Articulo 33
El voto para la elección de la Junta Directiva es personal, indelegable, directo, secreto o nominal. La elección será por mayoría de votos de los residentes de la comunidad, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes, a fin de que todos o por lo menos la mayoría de los vecinos participen en el proceso electoral.
Articulo 34
El Presidente o quien haga sus veces declarará electos a quienes ob tuvieren votos, los juramentará y les dará posesión de sus cargos.
Articulo 35
La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria por lo menos cada mes y en forma Extraordinaria cuando lo considere necesario o cuando se lo soliciten por lo menos quince (15) miembros, si no se hubieren reunidos en las fechas indicadas o hubieren asuntos graves y urgentes que tratar. La convocatoria la hará el Presidente a través del Secretario, por medio de carta circular que enviará a cada miembro directivo, por lo menos con tres (3) días de anticipación.
Articulo 36
Para los efectos del artículo anterior formarán quórum cinco (5) de los miembros y sus acuerdos se aprobarán por simple mayoría de votos. En caso de empate en la votación, las decisiones se resolverán con el voto de calidad del Presidente. DEL PRESIDENTE
Articulo 37
Son atribuciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de "EL PATRONATO", y representarlo en los actos oficiales y culturales. b. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas y fijar el orden del día de cada una de las sesiones; c.- Conceder la palabra según el orden solicitado; d.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva; e.- Autorizar los libros de registro que lleve "EL PATRONATO"; f.- Firmar junto con el Secretario, las actas que se levanten de cada sesión. g.-Autorizar los gastos 'de operación y funcionamiento de "EL PATRONATO", hasta el monto que establezca la Junta Directiva; h.- Autorizar junto con el Tesorero los gastos de "EL PATRONATO" y registrar su firma en las instituciones bancarias que la Junta Directiva designe; Hacer revisiones a los libros que al efecto se lleven; j.- Elaborar y presentar el informe general de las actividades realizadas en el período de funciones y someterlo a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; k.- Nombrar las comisiones que considere necesarias y delegar funciones; 1.- Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos; m.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate; n.- Ejecutar todos aquellos actos que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 38
Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser ampliadas o o delimitadas dentro del ámbito de su competencia. DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 39
Son atribuciones del Vicepresidente: a.-- Asistir con voz y voto a las sesiones de "La Junta Directiva", y Asamblea General; b.- Colaborar en forma permanente con el Presidente en el ejercicio de sus funciones; c.- Desempeñar las tareas que el Presidente le encomiende; d.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, mientras se produzca la elección del propietario. DEL SECRETARIO
Articulo 40
Son atribuciones del Secretario:
a)
Comprobar el quórum de la Asamblea y las sesiones de "La Junta Directiva",
b)
Asistir con voz y voto a sesiones de La Junta Directiva y de la Asamblea General;
c)
Llevar la correspondencia de "EL PATRONATO", la que dará lectura y la tramitará sin dilación, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Junta Directiva;
d)
Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, leer las en la siguiente sesión y una vez aprobadas, pasar la al libro respectivo;
e)
Autorizar con su firma y la del Presidente, las actas, resoluciones y demás actividades de "EL PATRONATO";
f)
Llevar en perfecto orden los libros de Actas de Asambleas, de Actas de sesiones de la Junta Directiva, de Registros de miembros activos e inactivos y de Ejecución de las medidas disciplinarias;
g)
Llevar un archivo físico ordenado y completo;
h)
Presentar el orden del día para las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva;
i)
Redactar las actas y certificaciones de las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea y una vez aprobadas, firmarlas con el Presidente;
j)
Informar al Presidente y demás miembros directivos de todos los asuntos de "EL PATRONATO".
k)
Custodiar con diligencia debida los expedientes, papelería, sellos, documentos U D I -D EG T-U N AH La Gaceta y libros de "EL PATRONATO"; 1.- Extender constancias, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente; m.- Verificar y comprobar el escrutinio en las elecciones; n.- Entregar a quien lo sustituya en legal forma, el inventario, libros de registros y sellos de "EL PATRONATO"; ñ.- Ser el órgano de comunicación de "EL PATRONATO"; o.- Las demás que le asigne la Asamblea. DEL TESORERO
Articulo 41
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
b)
Custodiar bajo su responsabilidad el patrimonio de "EL PATRONATO". c.-Realizar previa cotizaciones las compras, las que serán aprobadas por la Junta Directiva; d.- Llevar al día la contabilidad, llevando los libros necesarios que aconseja la técnica contable, con los requisitos que estipula la ley pudiendo asesorarse de un contador colegiado a elección de la Junta Directiva, debiendo documentar todas las operaciones contables con recibos, facturas, etc.; e.- Ejecutar con los demás miembros directivos el presupuesto, debiendo el Presidente autorizar los egresos; f.- Firmar cualquier documento expedido contra bancos, pero para el retiro de fondos se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; actuaciones que deberán ser refrendados por el Presidente; g.- Registrar junto con el Presidente, su firma en los bancos u otras instituciones en las que "EL PATRONATO", tenga cuentas u otros bienes, para el retiro de fondos se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; h.-Manejar la caja chica cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva; i.- Extender recibos por valores o bienes que ingresen o reciba "EL PATRONATO"; j.- Facilitar al Fiscal y demás directivos, los documentos que se le soliciten con el objeto de revisar las finanzas de "EL PATRONATO"; k.- Informar trimestralmente a la Junta Directiva, cuando los asociados no hicieren efectivo el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que se impongan; l.- Presentar trimestralmente para su aprobación a la Junta Directiva un informe económico que contendrá el resumen de los ingresos y egresos y el saldo que hubiere; m.- Extender constancia de solvencia, cuando el miembro no estuviere en mora y la soliciten. n.- Rendir un informe anual económico ante la Asamblea General Ordinaria. DE LOS VOCALES
Articulo 42
Son atribuciones de los Vocales:
a)
Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
b)
Suplir por su orden al Presidente, Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva, cuando éstos se encuentren ausentes;
c)
Prestar su cooperación y apoyo en las funciones directivas;
d)
Cualquier otra actividad que les asignen la Junta Directiva o el Presidente. DE LA FISCALIA
Articulo 43
La Fiscalía estará integrada por un Fiscal Propietario.
Articulo 44
Para ser miembro Fiscal debe reunir los requisitos nombrados en el artículo 25 de estos estatutos.
Articulo 45
Son atribuciones de la Fiscalía: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y mantener el orden; b.-Velar porque se cumplan estos estatutos y sus reglamentos; c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen: d.- Examinar las cuentas de la tesorería y rendir el respectivo informe a la Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria, para tal fin podrá obtener la asesoría que estime necesaria; e.- Elaborar el expediente a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de la organización que incurriesen en faltas y grave indisciplina debidamente comprobadas, a efecto de aplicar la sanción respectiva por el organismo competente del Patronato. CAPÍTULO V DELOSRECURSOSECÓNOMICOSDELPATRONATO DEL PATRIMONIO
Articulo 46
El patrimonio económico del Patronato lo constituye: a.-Las cuotas ordinarias, extraordinarias de sus miembros acordados por la Asamblea General Ordinaria. b.- Las donaciones, legados, subsidios, utilidades de actividades sociales, colaboraciones que reciba de los miembros honorarios e instituciones privadas y/o estatales sean nacionales o extranjeras, sin comprometer la autonomía e independencia de "EL PATRONATO", y en fin todo ingreso que no contra ríe los fines de "EL PATRONATO" y la ley; c.- Los bienes muebles e inmuebles de cualquier título legal y de procedencia lícita que adquiera "EL PATRONATO"; d.- Los intereses que perciba como producto de multas e intereses monetarios y los comerciales.
Articulo 47
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le encomiende la Asamblea General Ordinaria. Artículo; 48.- También constituye patrimonio de la vida del Patronato, todos los libros y demás documentos que se adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO Y LIQUIDACIÓN
Articulo 49
"EL PATRONATO", sólo podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:
a)
Por resolución de las dos terceras partes de "EL PATRONATO", adoptada en Asamblea General Extraordinaria y acreditada con las firmas de los asistentes.
b)
Por resolución de autoridad competente, regida por la Constitución de la República y lo contemplado en el Código Civil para esta clase de agrupaciones.
c)
Por Sentencia Judicial;
d)
Por haberse apartado de los fines que le dieron origen.
Articulo 50
En caso de disolución se revisarán los activos y del patrimonio y según el resultante se pagarán prioritariamente las deudas que tenga "EL PATRONATO", y en caso de existir remanente se traspasará a una organización con fines similares o a una institución benéfica que designe la Asamblea General.
Articulo 51
En caso de acordarse la disolución en Asamblea General Extraordinaria se nombrará la Junta Liquidadora que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
La Junta Directiva saliente entregará a la Junta Directiva entrante, un inventario detallado de todos los bienes y demás pertenencias de "EL PATRONATO". Una vez certificado lo anterior por la nueva Junta Directiva, el Fiscal podrá extenderle a los directivos salientes, el finiquito correspondiente.
Articulo 53
"EL PATRONATO", no será responsable de los actos fuera de la ética ejecutada por algunos de sus miembros en su vida privada. U D I -D EG T-U N AH Artículo 54.- Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por lo dispuesto en su Reglamento y en su defecto por las leyes vigentes y aplicables.
Articulo 55
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 56
Todo lo no dispuesto y contemplado en el capítulo IV en lo que respecta a los órganos de dirección del Patronato se regirá por lo preceptuado en el artículo 62 reformado (D.I 27-200) de la Ley de Municipalidades.
Articulo 57
Los beneficios y derechos que conceden las leyes vigentes y las que en el futuro se dicten y que por cualquier causa no hayan sido establecidos en estos estatutos, cuando fuere necesario para la defensa de los derechos e intereses de "EL PATRONATO", podrá invocar lo cualquiera de sus miembros. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 58
Mientras que por caso fortuito o fuerza mayor no se pudiere elegir la nueva Junta Directiva, seguirá en sus funciones la anterior hasta que se realice la nueva elección o sean reelectos. SEGUNDO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y vanacwnes del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán, a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objétivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del "PATRO- NATO PROMEJORAMIENTO DE RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párr al o primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobacíón. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso — Demanda Contencioso Administrativa - Orden de ingreso No. 0801-2016-00505
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre del 2016, la Abogada Gladys Ondina Matamoros, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2016- 00505, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada .- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derechos en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tiene derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a la defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos, y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números:
1)
2205~2016 de fecha 8 de septiembre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-2819- 2016 de fecha 09 de septiembre del 2016 y notificado el 14 de septiembre del2016,
2)
2209-2016 de fecha 08 de septiembre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG -2823-2016 de fecha 09 de septiembre del2016 y notificado el14 de septiembre del2016,
3)
2202-2016 de fecha08 de septiembre del2016 contenido en el oficio SEDS-SG~2816 de fecha 09 de septiembre del2016 y notificado en fecha 14 de septiembre del2016, 4)2213- 2016 de fecha 08 de septiembre del2016 contenido en el oficio SEDS-SG-2827-2016 de fecha 09 de septiembre del 2016 y notificado en fecha 14 de septiembre del2016, 5) 2207-2016 de fecha 08 de septiembre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-2821-2016 de fecha 09 de septiembre del 2016 y notificado en fecha 14 de septiembre del 2016, 6) 2200-2016 de fecha 08 de septiembre del2016 contenido en el oficio SEDS-SG~2814-2016 de fecha 09 de septiembre del 2016 y notificado en fecha 14 de septiembre del 2016.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a los cancelados.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba. 21 A. 2017. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Registro de Plaguicidas - Solicitud de Registro de MISTRAL EXTRA 32 SC
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de plaguicidas o sustancia afin. El Abog.JENNY ELIZABETH PAREDES BAlDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: YANKEE 15 SL, compuesto por los elementos: 15% GLUFOSINATE-AMMONIUM. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Fonnulador y país de origen: AGROSER, S.A./COLOMBIA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2017 ''FSIE AVISO TIENEVALIDEZ DE1RES MESESAPARTIR DE LAFECHA'' 21 A. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTRO AMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MISTRAL EXTRA 32 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Fonnuladorypaísdeorigen:INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2017 ''FSIE AVISO TIENEVALIDEZ DE1RES MESESAPARTIR DE LA FECHA'' 21 A. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA U D I -D EG T-U N AH Marcas de Fábrica
Certificación No. 16-46442 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio VAXITIME
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 16-46442 2/ Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.11 Domicilio: 2, avenue Pon! Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: VAXITIME 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Envío de mensajes. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina VAXITIME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 16-46443 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio VAXITIME
Registro de la Propiedad Industrial
16-46443 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.11 Domicilio: 2, avenue Pon! Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: VAXITIME 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: VAXITIME Servicios médicos, suministros de información médica y asesoramiento médico sobre la vacunación. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Certificación No. 17-8270 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RENAGEL
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 17-8270 2/ Fecha de presentación: 16-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GENZYME CORPORATION 4.11 Domicilio: 500 Kendall Street, Cambridge, Massachusetts 02142 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: RENAGEL 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: RENAGEL Aglutinantes de fosfato para el tratamiento de la hiperfosfatemia. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: 21 A. , 9 y 24M 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 3102-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PEGAMAX
Registro de la Propiedad Industrial
3102-2017 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WESTRADE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.11 Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: PEGAMAX PEGAMAX 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Internacional: O1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, sustancias destinadas a utilizarse como coadyuvantes o adherentes de uso agrícola. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 07-03-17. 12/ Reservas: 21 A. , 9 y 24M 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Certificación No. 2017-006600 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GENERATION NOW
Registro de la Propiedad Industrial
[1) Solicitud: 2017-006600 [2] Fecha de presentación: 08/02/2017 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4) Solicitante: CON TICO VENTURES, INC. [4.1) Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2) Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENERATION NOW [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Festivales musicales y servicios de entretenimiento.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Atiuro Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene resetvas. 21A., 9y24M.2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 38575-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GUILLÉN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
38575-2016 2/ Fecha de presentación: 22-09-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industlial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 41Solicitante: CLiNICA MEDICA GUILLEN 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: GUILLÉN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicio Médico 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/16. 12/ Reservas: 21A., 9y24M.2017. [1) Solicitud:
Certificación No. 2017-008938 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TOILET Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
2017-008938 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registr·ador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4) Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1)Domicilio:CARRETERA A SAN JOSE PINULA,ALDEA SANTA RITA,LOTE42,GUATEMALA, GUATEMALA, CA [4.2) Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, CA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOILET Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: [8] Protege y distingue: Toallas humedas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 38576-16 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DOCTOR VACOLITER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
38576-16 2/ Fecha de presentación: 22 Sep. 2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 41Solicitante: CLiNICA MEDICA GUILLEN 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOCTOR VACOLITER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 44 81Protege y distingue: Servicio Médico 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: DOCTOR VACOLJITER USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 38577-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FARO Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
38577-2016 2/ Fecha de presentación: 22-09-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 41Solicitante: CLiNICA MEDICA GUILLEN 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 44 81Protege y distingue: Servicio Médico 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9
Certificación No. 12129-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DIUNSIN
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 12129-2017 2/ Fecha de presentación: 10-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fe mando, lera. calle, entre 11-12 avenida NE, Autopista hacia el Aeropuerto Intemacional Ramón Villeda Morales 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIUNSIN 6.2/ Reivindicaciones: DIUNSIN 7/ Clase Intemacional: 35 81Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Juan José A lce no Milla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 22-03-2017. 12/ Reservas: 21 A.• 9y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 48609-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
48609-2016 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fe mando, lera. calle, entre 11-12 avenida NE, Autopista hacia el Aeropuerto Intemacional Ramón Villeda Morales 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 81Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Juan José A lce no Milla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-17. 12/ Reservas: 21 A.• 9y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 2017-8072 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Subway)
Registro de la Propiedad Industrial
2017-8072 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd. Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a vegetales, bebidas con sabor a café, bebidas con infusiones de té, bebidas y zumos de fmtas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Juan José A lce no Milla
E)
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-17. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 17-8073 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SUBWAY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
17-8073 2/ Fecha de presentación: 15-02-17 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de regisn·o de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.11 Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd. Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 81Protege y distingue: B Publicidad, gestión de negocios comerciales, adminis u·ación comercial, trabajos de oficina. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Juan José A lce no Milla
E)
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 2017-8065 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SUBWAY Y DISEÑO (Alimentos)
Registro de la Propiedad Industrial
2017-8065 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.11 Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd. Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: B Café, té, té helado, cacao, azúcar, anoz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, sándwiches, galletas, galletas saladas, galletas de maíz, palomitas de maíz, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, aderezos. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18/3/17. 12/ Reservas: 21A.. 9y24M.2017. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta 11 Solicitud:
Aviso No. 34397-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBWAYY DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
34397-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICO LANCASCO, S.A. 4.11 Domicilio: la. calle 11-97, zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSONID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: FORSONID Productos fannacéuticos para el sistema respiratorio. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Reina León Gómez
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 20-12-2016. 121Reservas: 21A., 9y24M.2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 3702-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Cure Band y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
3702-16 21Fecha de presentación: 27-01-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industlial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 41Solicitante: Tecnoquimicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, Colombia. 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Oligen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: Cure Band y diseño 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: Venditas, emitas, gasa, esparadrapo. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 08-03-16. 121Reservas: 21A., 9y24M.2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 41942-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COSMEDIX
Registro de la Propiedad Industrial
41942-2016 21Fecha de presentación: 19-10-2016 Abogada Eda Suyapa Ze1aya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industlial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 41Solicitante: Cosmedix, LLC 4.1/ Domicilio: 6120 Power Feny Road NW, Suite 300, Atlanta, Georgia 30339 USA 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Oligen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: COSMEDIX 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 03 81Protege y distingue: COSMEDIX Tratamiento y preparaciones para el cuidado de la piel no medicados, tales como limpiadores, lnnnectantes, bloqueadores de sol, cremas exfoliantes, crema para ojos, sueros de belleza, tratamientos para rejuvenecimiento de la piel, tratamiento para detallado de piel, exfoliantes faciales y máscaras faciales. 8.11Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Sandra Amaya
E)
SUSTITUYE PODER 101Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 10-11-16. 121Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Certificación No. 34272-16 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LAS ESTRELLAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
34272-16 21Fecha de presentación: 24-08-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 41Solicitante: Mmmtrigi Management Group Ltd. 4.11Domicilio: Dammtrasse 19,6301 Zug. Suiza 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: LAS ESTRELLAS Y DISEÑO 6.21Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 41 81Protege y distingue: las estrellas Producción y distribución de programas de radio y televisión, servicios de programación y producción de televisión por cable, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar programas de televisión de juegos, entretenimiento, telenovelas, reality shows y programas de televisión sobre otros programas de televisión, todos distribuidos a través de diferentes plataformas a u·avés de múltiples formas de medios de transmisión. 8.11Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 22-09-16. 121Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. 11 Solicitud:
Aviso No. 34271-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio LAS ESTRELLAS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
34271-2016 21Fecha de presentación: 24-08-2016 Abogada Eda Suyapa Ze1aya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 41Solicitante: Mmmtrigi Management Group Ltd. 4.11Domicilio: Danuntrasse 19,6301 Zug. Suiza 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: LAS ESTRELLAS Y DISEÑO 6.21Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 38 81Protege y distingue: las estrelfas Servicios de radiodifusión de televisión, servicios de radiodifusión de televisión por cable, servicios de transmisión de vídeo bajo demanda (video on demand VOD), servicios de radiodifusión, a saber, la transmisión electrónica y el streming de audio, vídeo, gráficos, texto y datos a través de intemet, sistemas de banda ancha, teléfonos y dispositivos de comunicación portálites e inalamblicos. 8.11Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 22-09-16. 121Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. Abogada Eda Suyapa Ze1aya valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH 11 Solicihrd:
Aviso No. 45477-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Arabela Capricho's y diseño
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
45477-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Capricho's y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, cosméticos para las cejas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lacas de til las, esmaltes de uñas, lacas para el cabello, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lápices de cejas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, productos de perfume tía, perfumes, productos de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91 Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandt·a Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 24-11-2016. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicihrd:
Aviso No. 2017-282 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIBRASTONE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2017-282 21Fecha de presentación: 05-01-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: Vffi RASTONE 6.2/ Reivindicaciones: VIBRASTONE 71 Clase Intemacional: 19 81Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la constmcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Sandra Amaya
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicihrd:
Aviso No. 2017-283 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANITSTONE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2017-283 21Fecha de presentación: 05-01-2017 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANITSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 19 81Protege y distingue: GRANITSTONE Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la constmcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Sandra Amaya
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicihrd:
Aviso No. 11417-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica RINAID
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11417-2016 21Fecha de presentación: 15-03-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquím.icas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: RINAID 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: RINAID Productos fannacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 301 9/16. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. [1] Solicitud:
Aviso No. 2015-030703 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGLUCEL-LANCASCO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2015-030703 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 31/0712015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUiMICO FARMACEUTICO LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: lera. calle 11-97, zona 18, colonia Lavar eda, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGLUCEL-LANCASCO AGLUCEL-LANCASCO [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos naturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Resetvas: No tiene resetvas. 20M., 4 y 21 A. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2017-281 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARTEPIEDRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2017-281 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicih1d de 1e gistro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTE PIEDRA ARTE PIEDRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la constmcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Sandra Amaya
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicih1d:
Aviso No. 2016-38684 — Solicitud de registro de marca de servicio AQUI ESTA EL TRI
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2016-38684 2/ Fecha de presentación: 23-09-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUI ESTA EL TRI 6.2/ Reivindicaciones: AQUÍ ESTA EL TRI 7/ Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, fonnación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicih1d:
Aviso No. 48993-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INTERCAMPO SURTIDITOS y diseño
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
48993-2016 2/ Fecha de presentación: 08-12-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SINTERKLAAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Scotia Plaza, 11th :ftoor, Federico Boyd Ave. No. 18 and 51 st., Ciudad Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: INTER CAMPO SURTIDITOS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Snacks (mix de nueces). 21 DE ABRIL DEL 2017 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya No. 34 19 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: No se reivindica "SURTIDITOS". 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicih1d:
Aviso No. 37702-15 — Solicitud de registro de marca de fábrica VASTEN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
37702-15 2/ Fecha de presentación: 24-09-2015 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUiMICO FARMACEUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: la. calle 11-97 zona 18, colonia Laveneda, Ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: VAST EN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: VAST EN Productos fannacéuticos para el colesterol. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Reina León Gómez
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. 11 Solicih1d:
Aviso No. 35894-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENOCARE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
35894-2015 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUiMICO FARMACEUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: la. calle 11-97 zona 18, colonia Lavaneda, Ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: MENOCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: MENOCARE Productos fannacéuticos para la mujer. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91Nombre: Reina León Gómez
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH 11 Solicitud:
Aviso No. 50182-2016 — Solicitud de registro de nombre comercial PRIMARK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
50182-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., TEGUCIGALPA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: PRIMARK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: PRIMARK Finalidad: Establecimientos comerciales. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 02-02-17. 12/ Reservas: 4, 21 A. y 9 M. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2016-048061 — Solicitud de registro de marca de servicio GREEN WEEKEND Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1) Solicitud: 2016-048061 [2) Fecha de presentación: 01/12/2016 (3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4) Solicitante: DISTRIBUIDORA DE TODO, S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: Km. 1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y [6.1) Distintivo: GREEN WEEKEND Y DISEÑO [7) Clase Internacional: 35 (8) Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de ofi- cma.
D)
APODERADO LEGAL (9) Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: JO de enero del año 2017. [12) Reservas: Se protege únicamente la denominación "GREEN WEEKEND", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. 4, 21 A. y9 M. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2016-036417 — Solicitud de registro de nombre comercial PLAZA VALLE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1) Solicitud: 2016-036417 [2) Fecha de presentación: 09/09/2016 (3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4) Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y [6.1) Distintivo: PLAZA VALLE r *'--- P1 IOZO Volfe [7) Clase Internacional: O (8) Protege y distingue: Centros comerciales.
D)
APODERADO LEGAL (9) Nombre: Amor Medina Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2016. [12) Reservas: No se protege diseño y color que aparece en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del nombre comercial. 4, 21 A. y9 M. 2017. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Aviso No. 2017-005996 — Solicitud de registro de nombre comercial JUAN N. KAWAS & CIA SUCS, S.A.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1) Solicitud: 2017-005996 [2) Fecha de presentación: 07/02/2017 [3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4) Solicitante: JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. [4.1) Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: JUAN N. KAWAS & CIA SUCS, S.A. JUAN N. KAWAS & CIA SUCS, S.A. [7) Clase Internacional: O [8) Protege y distingue: Importación, comercialización y distribución de todo tipo, abarroteria, productos comestibles, vinos y licores al por mayor y al detalle
D)
APODERADO LEGAL [9) Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. [12) Reservas: No se reivindica la frase "& CIA SUCS, S.A.". 20 M.,4 y 21 A. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2017-005995 — Solicitud de registro de nombre comercial LA CASA COLORADA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1) Solicitud: 2017-005995 [2) Fecha de presentación: 07/02/2017 [3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4) Solicitante: JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. [4.1) Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: LA CASA COLORADA LA CASA COLORADA [7) Clase Internacional: O [8) Protege y distingue: Importación, comercialización y distribución de todo tipo, abarroteria, productos comestibles, vinos y licores al por mayor y al detalle
D)
APODERADO LEGAL [9) Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. [12) Reservas: No tiene reservas 20 M., 4 y 21 A. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Edicto No. 0801-2016-00615 — Demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez (1 O) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado por la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARÍAS, en su condición de representante procesal de los señores MIRNA YOLANDA AMADOR BARAHONA, ERCY ARIEL COREA NÚÑEZ, CÉSAR DANIEL JUNNIOR SALINAS GARCÍA y JOSÉ DANIEL BONILLA PARADA, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2016-00615, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan Derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás Servidores Públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por Ley tienen Derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos Actos Administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el Debido Proceso.- Por violentar el Derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a Derecho unos Actos Administrativos y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos Acuerdos números:
1)
2352-2016 de fecha 14 de octubre del 2016 contenido en el oficio SEDS- SG-3171-2016 de fecha 17 de octubre del 2016 y notificado el 20 de octubre del2016;
2)
2662-2016 de fecha 25 de octubre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-3475-2016 de fecha 25 de octubre del 2016 y notificado el día 2 de noviembre del 2016;
3)
2652-2016 de fecha 25 de octubre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG-3465-2016 de fecha 25 de octubre del2016 y notificado el2 de noviembre del2016;
4)
2707-2016 de fecha 25 de octubre del2016 contenido en el oficio SEDS-SG-3520-2016 de fecha 25 de octubre del 2016 y notificado en la Cédula de Notificación en la Tabla de Avisos del Despacho de la Secretaría de Seguridad de fecha 4 de noviembre del 2016.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos. Por manchar el honor y estigmatizar a los cancelados. Se acompañan documentos debidamente autenticados. Y se señala lugar donde obran otros. Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH l i No. Solicitud:
Aviso No. 13608-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13608-16 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A-TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], productos desoxidantes, jabones para uso cosmético, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones desinfectantes,jabones medicinales, lociones para uso cosmético, productos de maquillaje, aceites para uso cosmético, algodón para uso cosmético, removedor de esmalte para uñas (para uso cosmético). 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A, 9y24M.2017. l i No. Solicitud:
Aviso No. 13609-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13609-16 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A -TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btítánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos fannacéuticos, productos químico-fannacéuticos, alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para uso médico, complementos nutricionales, lociones para uso fannacéutico, medicamentos para uso médico, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso veterinario, preparaciones químicas para uso fannacéutico, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones químicas para uso veterinario, suplementos alimenticios para uso médico, preparaciones dennatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza, agua oxigenada para uso médico, alcohol para uso fannacéutico, alcohol alcanforado para uso fannacéutico, aceites para uso médico, algodón para uso médico. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2016. 12/ Resetvas: 21A, 9y24M.2017. l i No. Solicitud:
Aviso No. 13610-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13610-16 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A-TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btítánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 10 8/ Protege y distingue: Anticonceptivos que no sean químicos, aparatos e instrumentos quinirgicos, aparatos de rehabilitación fisica para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instnunentos veterinarios, biberones, chupones, mordederas, tetinas de biberones, chupetes (tetinas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. liNo. Solicihrd:
Aviso No. 13611-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13611-16 Abogado FRANKLIN OMA.R LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tóttola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Btítánicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra, venta y comercialización de productos fannacéuticos, veterinarios e higiénicos para uso médico, setv icios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]. 8. 1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavanía
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2016. 12/ Resetvas: 21A, 9y24M.2017. [1] Solicitud:
Aviso No. 2016-015128 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2016-015128 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 12/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MA.RCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHAJRMAN SERVICES LTD. [4.1] Domicilio: AKARA BUILDING, 24 DE CASTRO STREET, WICKHAMS, CAY 1, ROAD TOWN, TÓRTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNOT [7] Clase Intemacional: 1O [8] Protege y distingue: ICARNOTI Anticonceptivos que no sean químicos, aparatos e inst:nunentos quirúrgicos, aparatos de rehabilitación fisica para uso médico, aparatos e instmmentos médicos, aparatos e instnnnentos vetetínarios, biberones, chupones, mordederas, telinas de biberones, chupetes (tetinas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2017. 12] Resetvas: No tiene reservas. ISA., 4y 19M. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta l i No. Solicitud:
Aviso No. 15129-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15129-16 2/ Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A-TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.ll Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: CARNOT Compra, venta y comercialización de productos fannacéuticos, veterinarios e higiénicos para uso médico, servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A, 9y24M.2017. l i
Aviso No. 15130-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT
Registro de la Propiedad Industrial
No. Solicitud: 15130-16 2/ Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A -TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay l , Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btítánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.ll Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 40 8/ Protege y distingue: Fabricación de productos fannacéuticos. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: CARNOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-16. 12/ Resetvas: 21A, 9y24M.2017. l i
Aviso No. 15131-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT - Clase 40
Registro de la Propiedad Industrial
No. Solicitud: 15131-16 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A -TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay l , Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btítánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.ll Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 42 8/ Protege y distingue: Setvicios de investigación científica con fines médicos, setvicios de laboratorios científicos, setvicios de química para la elaboración de medicamentos, setv icios de investigación química. 8.11 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: OS-05-16. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 201 7.
Aviso No. 15132-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT - Clase 42
Registro de la Propiedad Industrial
liNo. Solicihrd: 15132-16 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tóttola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Btítánicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.ll Fecha: S.21País de Origen: S.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 44 8/ Protege y distingue: Asesoramiento en materia de fannacia, asistencia médica, asistencia veterinaria, alquiler de equipos médicos, servicios de fannacéuticos para elaborar recetas médicas. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: OS-05-16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24M. 201 7.
Aviso No. 2016-32335 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIAFUROX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
liNo. Solicihrd: 2016-32335 21Fecha de presentación: 09-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRJCA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tóttola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Btítánicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.ll Fecha: S.21País de Origen: S.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: DIAFUROX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: OS 8/ Protege y distingue: Diafu~ Medicamento indicado para el u·a tamiento de la diarrea. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. Abogado FRANKLIN OMA.R LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 13612-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
liNo. Solicitud: 13612-16 21Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.ll Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 / Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 40 8/ Protege y distingue: Fabricación de productos fannacéuticos. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: OS-OS-2016. 12/ Resetvas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24M. 2017.
Aviso No. 13613-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT Y DISEÑO - Clase 42
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 13613-16 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A -TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btitánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1 / Fecha: S.21País de Otigen: S.31Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.21Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratmios" 7/ Clase Intemacional: 42 8/ Protege y distingue: Setvicios de investigación científica con fines médicos, setv icios de laboratmios científicos, servicios de química para la elaboración de medicamentos, setvicios de investigación química. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavania E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: OS-OS-16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A., 9y24M.2017.
Aviso No. 13614-16 — Solicitud de registro de marca de servicio CARNOT Y DISEÑO - Clase 44
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 13614-16 2/ Fecha de presentación: 04-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A-TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Btitánicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1 / Feclra: S.21País de Origen: S.31Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT Y DISEÑO ci CARNOT O LABORATORIOS 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra "Laboratorios" 7/ Clase Intemacional: 44 8/ Protege y distingue: Asesoramiento en materia de fannacia, asistencia médica, asistencia veterinaria, alquiler de equipos médicos, servicios de fannacéuticos para elaborar recetas médicas. 8.11 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarria E. SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: OS-OS-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. liNo. Solicihrd:
Aviso No. 15023-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT - Clase 03
Registro de la Propiedad Industrial
15023-16 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tóttola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Btitánicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.ll Fecha: S.21País de Origen: S.31Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: CARNOT Preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, desodorantes para personas o animales [productos de perfume tía], productos desoxidantes, jabones para uso cosmético, jabones antit:ranspirantes, jabones desodorantes,jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones para uso cosmético, productos de maquillaje, aceites para uso cosmético, algodón para uso cosmético removedor de esmalte para uñas (para uso cosmético). 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarria
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-0S-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017.
Aviso No. 15127-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARNOT - Clase 05
Registro de la Propiedad Industrial
liNo. Solicihrd: 15127-16 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 12-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD 4.11 Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tóttola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Btitánicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.ll Fecha: S.21País de Origen: S.31Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: CARNOT 6.21Reivindicaciones: CARNOT 7/ Clase Intemacional: OS 8/ Protege y distingue: Productos fannacéuticos, productos químico- fannacéuticos, alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para uso médico, complementos nutricionales, lociones para uso fannacéutico, medicamentos para uso médico, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso veterinario, preparaciones químicas para uso fannacéutico, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones químicas para uso vetetinario, suplementos alimenticios para uso médico, preparaciones dennatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza, agua oxigenada para uso médico, alcohol para uso fannacéutico, alcohol alcanforado para uso fannacéutico, aceites para uso médico, algodón para uso médico. 8.11 Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavarria
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-0S-2016. 12/ Reservas: 21 A., 9 y 24M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Aviso No. 46044-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMFORTGLIDE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 46044-2016 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.ll Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: COMFORT GLIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 08 8/ Protege y distingue: C OMFORTGU DE Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, dispensadores todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar y par1es estmcturales de las mismas. 8. 1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavanía
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A., 9y24M.2017.
Aviso No. 46039-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica TREASURES
Registro de la Propiedad Industrial
liNo. Solicitud: 46039-2016 21Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TI1e Gillette Company LLC 4.1 / Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1/ Fecha: S.21País de Origen: S.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 / Distintivo: TREASURES 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud ptíoritaria No. 87 102104 de fecha 14 de julio de 2016, presentada en Estados Unidos de Amétíca. 7/ Clase Intemacional: 08 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, dispensadores todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar y partes estmcturales de las mismas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Resetvas: 21 A., 9 y 24M. 2017.
Aviso No. 17-10827 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
ll No. Solicitud: 17-10827 21Fecha de presentación: 3-03-17 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TI1e Procter & Gamble Company 4.1 / Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 4S202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1/ Fecha: S.21País de Origen: S.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 / Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores Blanco, Azul, Bronceado y Dorado. 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones. 8. 1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavanía
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A., 9y24M.2017.
Aviso No. 9059-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAJESTENE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 9059-2016 21Fecha de presentación: 29-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A-TITULAR 4/ Solicitante: Marron e Bio Innovations, Inc. 4.1/ Domicilio: Domicilio 1540 Drew Ave. Davis, Califomia 9S616 DO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTENE 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Solicitud Ptíoritaria No. 867436S3, presentada el 01 de septiembre de 2015. 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Plaguicidas agricolas, insecticidas y pesticidas para el hogar, jardín y césped de uso, insecticida para uso agrícola, insecticidas, insecticidas para uso agt.ícola, nematocidas, plaguicidas, plaguicidas para uso agt.·ícola. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2016. 12/ Resetvas: 21A., 9y24M.2017. liNo. Solicihrd:
Aviso No. 2016-16603 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOO FACED
Registro de la Propiedad Industrial
2016-16603 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 22-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Too Faced Comestics, LLC 4. 1/ Domicilio: 1823 1 Mc Dunnott W., Itvine, CA 92614, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.ll Fecha: S.21País de Origen: S.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOO FACED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: 00 F ACE D Cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, fragancias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITIJYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-16 12/ Resetvas: 21 A., 9 y 24M. 2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9
Aviso No. 35728-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA REAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
l i No. Solicitud: 35728-2016 2/ Fecha de presentación: 06-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A-TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Caricia, S.A. de C.V 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 / Feclra: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CASA REAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8. 1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: • etlSa'\{f)~eat USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: 21A, 9 y24M.2017.
Aviso No. 16-41899 — Solicitud de registro de marca de servicio LES MILLS
Registro de la Propiedad Industrial
l i No. Solicitud: 16-41 899 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 19-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A-TITULAR 4/ Solicitante: Les Milis Intemational Limited. 4.11Domicilio: 22 Centre Street, Auckland, 1010, New Zealand. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nueva Zelandia B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 / Feclra: 5.2/ País de Origen: 5.31Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: LES MILLS 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 41 81Protege y distingue: IESMILLS Servicios recreativos y de entrenamiento; actividades deporiivas; servicios de educación; producción y realización de ejercicios para clases y programas de música; servicios de gimnasio; serv icios de clubes de salud; serv icios de club de de por ies; servicios de clubes de fitness (acondicionamiento fisico); instmcciones de ejercicios, serv icios de asesoramiento y entrenamiento; clases de deportes, entrenamiento e instmcción; serv icios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con alguno o todos los serv icios mencionados; publicación de productos impresos y medios elecu·ónicos, incluyendo la publicación de música y vídeo y los recursos audiovisuales con respecto a los programas relacionados con el club de fitness (acondicionamiento fisico) y de salud y materiales de entrenamiento en formato digital, suministro de publicaciones electrónicas en línea y música digital (no descargable) de intemet. 8. 11Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavanía E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: 21A, 9y24M.2017.
Aviso No. 16-4489 — Solicitud de registro de marca de fábrica GELICART DENSION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
11 No. Solicitud: 16-4489 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 01-02-16 3/ Solicitud de registro de: MA.RCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1 / Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.21Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 / Fecha: 5.21País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11Distintivo: GELICART DENSION Y DISEÑO 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: Suplemento alimenticio para prevenir y aliviar el dolor de las ariiculaciones, dolor muscular y dolor de huesos. 8. 11Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: Gissel Zalavanía
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ariículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustt·ial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21A, 9y24M.2017.
Aviso No. 16-46441 — Solicitud de registro de marca de fábrica VAXITIME
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-46441 21Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A-TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.11Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.21Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 / Fecha: 5.21País de Origen: 5.31Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: VAXITIME 6.21Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 09 81Protege y distingue: Aplicación móvil descargable. 8. 11Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA iAXITIME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ariículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Sonia Urbina 21A, 9y24M.2017.
Aviso No. 2016-004491 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOWE'S
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-004491 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 01/0212016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LF, LLC. [4.1] Domicilio: 1000 LOWE 'S BOULEVARD, MOORESVILLE, NORTH CAROLINA28117, ESTADOS UNIDOS DEAMERICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Intemacional: 37 [8] Protege y distingue: LOWE'S Servicios de consultoría y diseño para materiales de constmcción, luz y suministros eléctricos, equipos de plomería, materiales para techos, muebles para el hogar, mejoras para el hogar, seguridad en el hogar, y serv icios de venta al por menor de flores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 201 7. 12] Reservas: No tiene reservas. 21 A., 9y 24M. 2017 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Aviso No. 16-38612 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOJALMAR SNACK MATERO
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 16-38612 2/ Fecha de presentación: 22-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HOJALMAR. S.A. Domicilio: Calle Blanco Encalada 2939/3357, de la ciudad de Lanus Este, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina. Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denon1inación: HOJALMAR SNACK MATER O HOJALMAR SNACK MATER O Reivindicaciones: No se protege la palabra snack. Clase Intemacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. levadura, polvos de homear, sal, mostaza. vinagre, salsas (condimentos). especias. hielo.
D)
APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E)
SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dusttial. Fecha de emisión: 7-3-1 7. Reservas: 21A., 9y24 M.201 7
Aviso No. 16-38614 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOJALMAR
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 16-38614 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADES Registrador(a) de la Propiedad Industtial 2/ Fecha de presentación: 22-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HOJALMAR, S.A. Domicilio: Calle Blanco Encalada 2939/3357, de la ciudad de Lanus Este, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina. Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: HOJALMAR HOJALMAR Reivindicaciones: Clase Intemacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, an oz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de homear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). especias. hielo. Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E)
SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dusttial. Fecha de emisión: 14/3/17 Reservas: 21A., 9y24 M.201 7. Abogada CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industtial
Aviso No. 16-49631 — Solicitud de registro de marca de fábrica STRAHM
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 16-4963 1 2/ Fecha de presentación: 14-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Stralun Textile Systems AG. Domicilio: Frauentalstrasse 3 CH-6332 Hangendom, Suiza Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación y 6.1/ Distintivo: STRAHM STRAHM Reivindicaciones: Clase Intemacional: 07 Productos, Serv icios y/o finalidad que distingue: Máquinas para la indus u"ia textil. Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E)
SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dusttial. Fecha de emisión: 14/03/17. Reservas: 21 A.• 9y 24 M. 201 7.
Aviso No. 2016-040045 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOKETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-040045 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REPRIND, S.A.C. [4.1] Domicilio: CALLE MARIE CURIE Nro. 23 1, Industiial Santa Rosa, Ate, Lima, Perít [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKETA [7] Clase Intemacional: 25 [8] Protege y distingue: KOKETA Prendas de vestir, calzado, ar1íc u los de sombrerería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dusttial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 201 7. [12] Reservas: No tiene reservas. 21 A., 9 y 24M. 201 7. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH [1] Solicitud:
Aviso No. 2017-000775 — Solicitud de registro de nombre comercial SUPRODENT BY GÜETE
Registro de la Propiedad Industrial
2017-000775 [2] Fecha de presentación: 09/01 /201 7 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante SUPLIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DENTALES [4.1] Domicilio TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRODENT BY GÜETE DEPOSITO DENTAL SUPRODENT [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: By Güete Distingue una empresa cuya finalidad es la venta, compra, distribución, comercialización, promoción, representación, fabricación envase, reenvase, importación, exportación de productos, materiales, instnunental, equipo odontológico o dental, médico, veterinario, de higiene dental. Prestación de servicios odontológicos generales y especializados incluyendo capacitación, entrenamiento profesional para doctores en cirugía dental u odontólogos, técnicos dentales, laboratorios dentales y asistentes dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 201 7. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 201 7. [1] Solicitud:
Aviso No. 2017-009713 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONMOXA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
201 7-00971 3 [2] Fecha de presentación: 24-02-201 7 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CONMOXA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONMOXA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: C:ONMO><A ~ " • ' ¡~ 1 • " ~ ~ ~ " 1 1 ~ ¡ ~ ~ <1 1 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de con stn1cción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 201 7. [12] Reservas: No se reivindica CONTENEDORES MODIFICADOS que aparece en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 201 7. [1] Solicitud:
Aviso No. 2017-010429 — Solicitud de registro de marca de fábrica MELADRIM
Registro de la Propiedad Industrial
201 7-010429 [2] Fecha de presentación: 01/03/201 7 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELADRIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MELADRIM Medicamento para uso humano cuyo principio activo es melatonina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 201 7. [12] Reservas: No tiene reservas. 21 A. , 9 y 24 M. 201 7. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Edicto — Aviso de cancelación y reposición de un título valor
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMEN- TO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la SEÑORA SANTOS MIRIAM FLORES, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistentes en:
1)
Certificado de Depósito a Plazo Fijo a nombre de la SEÑORA SANTOS MIRIAM FLORES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.25,000.00); y,
2)
Certificado No. 41896 con la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00), que posee en la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA LIMITADA, lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de enero del 2017. LIC. EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2017.
Aviso No. 2012-025975 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTO GOAL
Registro de la Propiedad Industrial
2012-025975 [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO GOAL [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; fonnación; esparcimiento, actividades depm1ivas y culturales; juego de lotería electrónica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reserv as. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍAANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20M., 4 y 21 A. 2017 [1] Solicitud:
Aviso No. 2010-018443 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTO INSTANTANEA
Registro de la Propiedad Industrial
2010-01 8443 [2] Fecha de presentación: 21106/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO INSTANT AN E A LOTO INSTANT AN E A [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; fonnación; esparcimiento, actividades depm1ivas y culturales; juego de lotería electrónica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Resetvas: No tiene resetv as. 20 M., 4 y21 A. 2017
Aviso No. 2010-018444 — Solicitud de registro de marca de servicio TOTOGOL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2010-01 8444 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 21106/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTOGOL TOTOGOL [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: 21 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 19 La Gaceta Educación; fonnación; esparcimiento, actividades depm1ivas y culturales; juego de lotería electrónica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Resetvas: No tiene resetv as. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 [1] Solicitud:
Aviso No. 2012-025974 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTOGOL
Registro de la Propiedad Industrial
2012-025974 [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTOGOL [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; fonnación; esparcimiento, actividades depm1ivas y culturales; juego de lotería electrónica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 2 febrero del año 2017. [12] Resetvas: No tiene resetv as. 4, 21 A. y 9 M. 2017
Aviso No. 2012-025973 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTOGOOL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2012-025973 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [S] Regisn·o básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTOGOOL [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; fonnación; esparcimiento, actividades depm1ivas y culturales; juego de lotería electrónica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2017. [12] Resetvas: No tiene resetv as. 20M., 4 y 21 A. 201 7 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2016-44975 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DARK QUEEN
Registro de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 2016-44975 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DARK QUEEN ARABELA DARK QUEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos y productos de perfumeria. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 91 Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 27112116 121Reservas: Abogada CLAUDIAJACQUELINE MEJÍAANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y21 A. 201 7
Aviso No. 2016-44976 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA DARK QUEEN (Clase 14)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 2016-44976 21Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11Fecha: 5.21País de origen: 5.31Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: ARABELA DARK QUEEN ARABELA DARK QUEEN 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 14 81Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería y relojería. 8.11Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 91 Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar"tículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 23-12-2016. 121Reservas: 20 M., 4 y21 A. 2017
Aviso No. 2016-44977 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA DARK QUEEN (Clase 18)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 2016-44977 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11Fecha: 5.21País de origen: 5.31Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: ARABELA DARK QUEEN ARABELA DARK QUEEN 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 18 81Protege y distingue: Bolsas de medas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano. 8.11Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar"tículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 23-12-2016. 121Reservas: 20 M., 4 y 21 A. 201 7
Aviso No. 47984-2016 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA NATURAL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 47984-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.11Fecha: 5.21País de origen: 5.31Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: ARABELA NATURAL 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 03 81Protege y distingue: ARABELA NATURAL Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrícos. 8.11Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A.r·tículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-201 7. 121Reservas: 20 M., 4 y 21 A. 201 7
Aviso No. 47983-2016 — Registro de Marca de Fábrica ARABELA ELECTRIC
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 47983-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.21Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.11Fecha: 5.21País de origen: 5.31Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11Distintivo: ARABELA ELECTRIC 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 03 81Protege y distingue: ARABELA ELECTRIC Cosméticos, cremas cosméticas, agua de colonia, aromas (aceites esenciales), productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de perfumería (desodorantes para personas), jabones desodorantes, lociones capilares, lociones para uso cosmético, lociones para después del afeitado, productos para perfumar el ambiente, perfumes, talco de tocador, productos de tocador. 8.11Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 91Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 101Nombre: Sandra Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar"tículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-201 7. 121Reservas: 20 M., 4 y 21 A. 201 7 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Aviso No. 2016-27622 — Registro de Marca de Servicio Bell DEFINES BEAUTY y Diseño
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 2016-27622 2/ Fecha de presentación: 07-07-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANDLOWO-USLUGOWE Krzysztor Palyska. 4.1/Domicilio: ul. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, POLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bell DE FINES BEAUTY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo a través de la televenta, los medios de comunicación electrónica o sitios web, cosméticos; maquillaje; cosméticos de color para uso en la piel; cosméticos de color para los ojos; cosméticos en fonna de colorete; cosméticos en fonna de sombra de ojos; cosméticos de color que contienen agentes protectores contra la radiación ultravioleta; esmalte de uñas; lápices labiales; lápices labiales de protección solar (cosméticos); preparaciones para recubrimiento de labios (cosméticos); cosméticos en fonna de máscara de pestañas; cosméticos en fonna de esmalte de uñas; cosméticos en forma de delineadores de ojos; cosméticos de color para la venta en forma de kit, cosméticos de color en forma de polvo (polvos), cosméticos de color para la piel; cosméticos para las pestañas; cosméticos para el embellecimiento; kits de cosméticos de color, compactos que contienen maquillaje; polvos compactos (cosméticos), cosméticos para las cejas, recipientes, de vidrio, loza o porcelana, para cosméticos, recipientes para cosméticos (estuches de inodoro y no metálicos), utensilios para cosméticos, contenedores decorativos para cosméticos de porcelana, portaescobillas, peines, cepillos; cepillos para fines cosméticos, cepillos para lavar cepillos para el cabello; cepillos para el pelo las uñas y los dientes, pinceles y brochas para fines cosméticos, aplicadores de maquillaje para los ojos; bastoncillos aplicadores de maquillaje,aplicadores de cosméticos. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y21 A. 2017
Aviso No. 2016-021875 — Registro de Marca de Fábrica CIFLOXIN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1) Solicihrd: 2016-021875 [2] Fecha de presentación: 27/05/2016 [3) Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4) Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1) Domicilio: CALLE 80 No. 78B 201 BARRANQUILLA, Colombia. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOXIN [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: CIFLOXIN Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico
D)
APODERADO LEGAL [9) Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 45463-2016 — Registro de Marca de Fábrica Remedy 24 y Etiqueta
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 45463-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAU- CALPAN DE WAREZ , ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: Remedy 24 y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: Té y bebidas sabor o a base de té. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 45004-2016 — Registro de Marca de Fábrica SWEENY Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 45004-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAU- CALPAN DE WAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEENY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 01 8/ Protege y distingue: Endulzante ar1ificial sin calorías. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 47569-2016 — Registro de Marca de Fábrica JOURNEY LEAF Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicihrd: 47569-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAU- CALPAN DE WAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: JOURNEY LEAF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: Té y bebidas sabor o a base de té. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2017-275 — Registro de Marca de Servicio AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2017-275 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO · ~ Pfi.,.,f'A ~\.. AUTO 6.2/ Reivindicaciones: V \:...:..''\?SDLUTICJNS 7/ Clase lntemacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.11 Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/Nombre: SANDRA AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industlial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2017-284 — Registro de Marca de Servicio GRANITOS Y TERRAZOS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2017-284 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANITOS Y TERRAZOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Granitos &Terrazoss.A Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/Nombre: SANDRA AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industlial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2017-277 — Registro de Nombre Comercial AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2017-277 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO ·-~~ AUTO ~ \:? SCLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 00 8/ Protege y distingue: Distribución de lubricantes automotrices, industriales y en general; distribución de baterias, partes y accesorios automotrices, servicios automotrices, industriales y en general. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/Nombre: SANDRA AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2017-276 — Registro de Marca de Fábrica AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2017-276 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 8/ Protege y distingue: ·-~~ AU' TO ~ ~ '\? SDLUTIONS Vehículos; aparatos de locomoción tenestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/Nombre: SANDRA AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 20M., 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2017-280 — Registro de Marca de Fábrica MARMOSTONE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2017-280 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: MARMOSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 19 8/ Protege y distingue: MARMOSTONE Materiales de construcción no metálicos; htbos rigidos no metálicos para la constmcción; asfalto, pez y betún; constmcciones transponables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/Nombre: SANDRA AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: 20M., 4 y 21 A. 2017 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industlial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta
Aviso No. 42735-2016 — Registro de Marca de Fábrica TRIM
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 42735-2016 2/ Fecha de presentación: 24-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pacific World Corporation. 4.1/ Domicilio: 75 Enterprise, Suite 300 Aliso Viejo CALIFORNIA 92656 (Califomia corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIM 6.2/ Reivindicaciones: TRIM 7/ Clase Intemacional: 08 81Protege y distingue: Pinzas, tal la dores de ceja, tijeras y rizadores de pestañas; implementos para manicura y pedicura, es decir, pinzas, limas para uñas, limas para uñas del pie, suavizador es de uñas, tampones de uñas, tijeras para cutícula, empujadores de cutícula, removedores de cutícula, limpiadores de cutícula, reductores de callos, limas para pie, poleas planas de lijado, suavizador es para pies, escofinas para callos del pie, cortadoras de callos y máquinas de afeitar eléctricas para callos. 8.11 Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20M.• 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2016-34299 — Registro de Marca de Fábrica GUARRACINO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2016-34299 2/ Fecha de presentación: 24-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GEMAZ INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: Calle 58, Este Obario, edificio Plaza Nelson, 6°. piso, Suite No. 05, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: GUARRACINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Pañitos húmedos. 8.11 Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29/9/16 12/ Reservas: 20M.• 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 27621-2016 — Registro de Marca de Fábrica Bell DEFINES BEAUTY y Diseño (Clase 21)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 27621-2016 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 07-07-2016 3/ Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANDLOWO-USLUGOWE Krzysztof Palyska. 4.1/ Domicilio: ul. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, POLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registr-o básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: Bell DE FINES BEAUTY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes de vidrio, loza o porcelana, para cosméticos; recipientes para cosméticos (estuches de inodoro y no, metálicos); utensilios para cosméticos; contenedores decorativos para cosméticos de porcelana; portaescobillas; peines; cepillos; cepillos para fines cosméticos; cepillos para lavar; cepillos para el cabello; cepillos para el pelo, las uñas y los dientes; pinceles y brochas para fines cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aplicadores de cosméticos. 8.11 Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: 20M.• 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 2016-44213 — Registro de Marca de Servicio GLOUD
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 2016-44213 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Tumer Broadcasting System Latin America, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta Georgia 30303, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: GLOUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: GLOUD Servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de videojuegos no descargables proporcionados a través de transmisión en línea, así como información, revisiones y recomendaciones sobre videojuegos; proporcionar un sitio web con videojuegos no descargables y contenido de entr-e tenimiento multimedia, así como información, críticas y recomendaciones sobre videojuegos y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler de videojuegos; provisión de programas multimedia en curso en el campo de los videojuegos distribuidos por medio de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. 8.11 Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: 20M.• 4 y 21 A. 2017
Aviso No. 44834-2016 — Registro de Marca de Servicio WRECKED
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 Solicitud: 44834-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de regisn·o de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Tumer Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta GA 30303. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: WRECKED 6.2/ Reivindicaciones: WRECKED 7/ Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suminis tr·o de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suminis u·o de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.11 Página adicional.
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cor Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/2016 12/ Reservas: 20M.• 4 y 21 A. 2017 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registr·ador(a) de la Propiedad Industr·ial