Certificación No. 1853-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Residencial El Molinón
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1853-2014
- Publicación: 21 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,319
Considerandos
Que el "PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Se constituye el Patronato Promejoramiento de la Residencial El Molinón, para promover la unidad y protección entre los vecinos, el desarrollo social, económico y cultural de la comunidad, se regirá por los presentes estatutos, disposiciones reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General y para los efectos de los mismos se denominará "EL PATRONATO".
El domicilio de esta Organización será la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su área de acción será Residencial El Molinón.
Siendo "EL PATRONATO", un organismo cuyo propósito principal es sumar esfuerzos y obtener recursos internos y externos para el mejoramiento y desarrollo de la comunidad, su duración y vigencia es por tiempo indefinido. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS
"EL PATRONATO", tiene los siguientes objetivos:
- a)
Vigilar y fortalecer la unidad como norma de vida de todos los vecinos para protección a sus intereses y hacer realidad su desarrollo humano;
- b)
Trabajar conjuntamente con las autoridades competentes en todos aquellos programas que sirven para impulsar del desarrollo de la comunidad;
- c)
Velar y procurar, permanentemente, el mantenimiento y señalización de sus calles, contribuyendo a que las mismas sean pavimentadas con concreto hidráulico; d.-Velar y promover que las autoridades estatales suministren adecuadamente los servicios públicos, como ser: agua potable, alumbrado público, energía eléctrica; así como el mantenimiento del alcantarillado público para aguas pluviales y aguas negras; y contribuir a la preservación de todos los servicios públicos generales de beneficio para la comunidad no contemplados en estos estatutos; e.- Llevar a cabo proyectos orientados a la construcción, mejoramiento, mantenimiento y reglamentación de las canchas deportivas, parques, áreas verdes y recreativas de la comunidad; f. Supervisar, reglamentar el servicio de vigilancia obligatoria como instrumento de seguridad interna, pudiendo contratar directamente o indirectamente los mejores servicios; g.- Mantener con la participación de todos los residentes y con la colaboración de las autoridades competentes el ornato de la residencial; h.- Fomentar y desarrollar todas aquellas actividades recreativas y de esparcimiento orientadas a mejorar la calidad de vida de los residentes; i.- Difundir y promover programas y servicios comunitarios que busquen el mejoramiento de sus miembros; j.-Gestionar, realizar acciones y obtener recursos para la organización y realización de eventos comunitarios; k- Salvaguardar todo lo relacionado con los intereses de la comunidad de conformidad con la ley; l.- Promover el acercamiento con otros patronatos que puedan colaborar en los fines perseguidos por éste. U D I -D EG T-U N AH Artículo 5.- Previa aprobación de la Asamblea, "EL PATRONATO", podrá afiliarse a Federaciones, Confederaciones Comunales y otros organismos afines, constituidos legalmente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Son miembros FUNDADORES, todos los suscriptores del Acta de Constitución de la sesión realizada el día sábado 14 de junio del año dos mil catorce.
Son miembros ACTIVOS, los que sean admitidos como tales después de la constitución de "EL PATRONATO", previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en los presentes estatutos y sus reglamentos.
Son miembros HONORARIOS, los que por sus cualidades personales, éticas y culturales, hubieren contribuido al desarrollo de la comunidad, tanto a nivel local, nacional, como internacional y que se hagan acreedores a tal distinción por resolución de la Asamblea General.
Para ser miembro Activo del Patronato, el residente de la colonia deberá reunir los requisitos siguientes: a.- Mayor de 18 años; b.-Propietario o arrendatario de la vivienda con un contrato de arrendamiento de más de seis meses; c.- Pagar la cuota de ingreso, así como las aportaciones que la Asamblea General acuerde.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
- a)
Exigir ante las instancias de "EL PATRONATO", el cumplimiento de estos estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que se emitan.
- b)
Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General o Extraordinaria, para tratar cualquier asunto que tenga relación con los objetivos y fines perseguidos por "EL PATRONATO";
- c)
Elegir y ser electo para desempeñar los distintos cargos de dirección o administración de "EL PATRONATO", ya sea en la Junta Directiva o de más organismos del Patronato, de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes estatutos;
- d)
Participar en las sesiones de la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto; presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales;
- e)
Pedir la derogación de cualquier acuerdo tomado en contra de estos estatutos;
- f)
Integrar comisiones por designación de la Asamblea General o de la Junta Directiva;
- g)
Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de "EL PATRONATO";
- h)
Recibir la protección y amparo de "EL PATRONATO"; i.-Presentar quejas ante los organismos de "EL PATRONATO", en relación a irregularidades que se presenten en los mismos, por acciones de los miembros de la Junta Directiva o de otro miembro de "EL PATRONATO"; j.- Participar de los beneficios "EL PATRONATO"; k.- Participar en las actividades de capacitaciones culturales, económicas y sociales que organice "EL PATRONATO", en las que sean invitados por las Federaciones, Confederaciones, autoridades municipales y demás organismos afines; 1.- Participar en las actividades de intercambio a la que sea invitado "EL PATRONATO", y en aquellas que éste promueva; m.- Obtener de la Junta Directiva la credencial que lo identifica como residente de la colonia; n.- Obtener por primera vez una copia gratis de los presentes Estatutos; y, ñ.- Los demás que se deriven de la Asamblea General.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, sus reglamentos y las demás disposiciones que se emitan.
- b)
Observar conducta decorosa en todas las actividades que realice "EL PATRONATO", debiendo mantener el orden y disciplina en las sesiones o reuniones que se convoquen;
- c)
Acatar los acuerdos y resoluciones de los organismos de "EL PATRONATO"; d.-Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva y a cualquier actividad que "EL PATRONATO", realice; e.- Cumplir con las actividades que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que no contravenga las leyes, los fines del Patronato, ni las buenas costumbres; f.- Cancelar en el tiempo estipulado las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General; g.-Colaborar con la Organización en la ejecución de sus fines; h.- Cumplir fielmente las comisiones que se les asignen e informar a la Junta Directiva o a la Asamblea en su defecto, del resultado de las mismas; Cooperar en la conservación y acrecentamiento de los bienes de "EL PATRONATO"; j.- Las demás que la Asamblea o la Junta Directiva le asigne.
Queda terminantemente prohibido a los miembros de "EL PATRONATO":
- a)
Hacer uso indebido de las credenciales, papelería y sellos del mismo;
- b)
Asistir a sesiones y a otras actividades de "EL PATRONATO", portando armas, en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o estupefacientes;
- c)
Tratar en el seno del patronato, asuntos de carácter político partidista o religioso;
- d)
Ante poner el interés personal a los intereses del PATRONATO;
- e)
Fomentar en el seno de "EL PATRONATO", cualquier vicio o irregularidad que vaya en perjuicio del mismo;
- f)
Destinar los fondos y beneficios del Patronato, en actividades que contraríen sus objetivos. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Los órganos de dirección de "EL PATRONATO", están conformados por: a.- Asamblea General; b.-Junta Directiva.
La Asamblea General es la máxima autoridad de "EL PATRONATO", que expresa su voluntad, y funge como órgano supremo deliberante, la cual estará integrada por todos los residentes mayores de edad en el pleno goce de sus derechos civiles.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y serán presididas por la Junta Directiva, cuyo miembros tienen derecho a participar con voz y voto en sus deliberaciones.-
La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse para tratar algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 23; y, la Extraordinaria para tratar cualquiera de los asuntos descritos en el artículo 24, ambos de estos estatutos.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el lugar que indique la Junta Directiva, semestralmente dentro de los primeros quince días de cada semestre y la Extraordinaria cuando sea convocada siempre que la circunstancia lo requiera a juicio de la Junta Directiva Ordinaria o a petición formal de por lo menos veinte (20); miembros.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará previa convocatoria, la cual se hará ya sea mediante nota dirigida a cada uno de los miembros, o por avisos en un diario de amplia circulación o por una radiodifusora de mayor audiencia en el país. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresándose U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP el objeto de la reunión en los avisos respectivos. La convocatoria para la primera y segunda reunión se hará en un solo aviso.
Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno del número total de sus miembros. En caso de no completarse el quórum requerido, la misma se instalará una hora después en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de voto de los que asistan, entendiéndose por simple mayoría, la mitad más uno de los miembros asistentes, en caso de empate se repetirá la votación y si este persiste lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto o voto de calidad.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
- b)
Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
- c)
Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de "EL PATRONATO", a propuestas de la Junta Directiva a más tardar en la última quincena del mes de noviembre de cada año;
- d)
Conocer las vacantes que se produzca en la Junta Directiva, y proceder a su elección;
- e)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de "EL PATRONATO", así como la forma en que se harán efectivas las mismas;
- f)
Fijar el monto máximo de inversiones que hará laJunta Directiva en sus proyectos; g.-Aprobar los planes de trabajo, proyectos y presupuesto relacionado con la política de funcionamiento de "EL PATRONATO"; h.- Autorizar la compra-venta de bienes, aceptar donaciones y legados; i.- Otorgar la condición de miembros Honorarios; j.- Decidir la unión o afiliación con otras agrupaciones compatibles con los objetivos de "EL PATRONATO"; k.- Cualquier otra atribución que le confieran estos estatutos o su reglamento.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria de la Junta Directiva o a petición de por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de "EL PATRONATO", para ser instalada en primera convocatoria y en caso de no haber quórum, se realizará una hora más tarde con los miembros presentes y para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, conforme al procedimiento establecido en reglamento de los presentes estatutos.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a.-Aprobar las reformas de estos estatutos; b.- Decidir sobre la disolución y/o liquidación de "EL PATRONATO"; c.- Conocer de cualquier otro asunto no previsto en estos estatutos o sus reglamentos.
Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria establecida en el artículo 21 de estos estatutos, deben ser aprobadas por mayoría calificada de sus miembros, entendiéndose por mayoría calificada las dos terceras (2/3) partes de los miembros que asistan. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección, administración y representación de "EL PATRONATO". Estará integrada por siete (7) miembros así:
- a)
Presidente;
- b)
Vicepresidente; c.-Secretario d.- Tesorero; e.- Fiscal; y f.- Dos (2) Vocales. No. 34 19 La Gaceta
Para ser miembro de "La Junta Directiva" se requiere: a.- Ser hondureño o residente legal y estar debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Migración, tener Tarjeta de Identidad o carné vigente de residencia; b.-Ser miembro del Patronato; c.- Ser residente propietario de la vivienda; d.- Estar solvente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas en la Asamblea; e.-No haber sido condenado por delito que merezca pena mayor, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección; f.- No haber cometido malversación de fondos o encubrimiento en los mismos en cualquiera de los organismos de dirección en perjuicio de la organización; g.- Tener carné de afiliación al Patronato.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos el último sábado del mes de enero de cada año, y durarán en sus cargo un (1) año, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos u otros únicamente por un período más y su ejercicio tiene vigencia desde el mismo día de su elección.
La Junta Directiva electa será juramentada por el Presidente saliente o por quien haga sus veces y a falta de éstos, por cualquier miembro de la Junta Directiva anterior o cualquier miembro que la Asamblea designe, quien los juramentará con la promesa siguiente: "Prometéis ser fiel a nuestro Patronato, cumplir y hacer cumplir sus estatutos, y demás disposiciones del Patronato Pro-mejoramiento de Residencial el Molinón" y los electos contestarán "Si Prometemos" y el miembro que les juramente expresará "Quedáis en posesión de vuestros cargos".
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a)
Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la forma que señalan estos estatutos;
- b)
Presentar a la Asamblea el informe de las actividades realizadas durante su periodo administrativo;
- c)
Presentar a la Asamblea la memoria anual de labores;
- d)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
- e)
Elaborar los proyectos de reglamentos emitir las disposiciones permiten tes para el eficaz funcionamiento de "EL PATRONATO";
- f)
Aprobar o improbar los planes, proyectos, informes e inventario que presente cada directivo y los coordinadores de las comisiones.
- g)
Proponer a la Asamblea General como miembros Honorarios a ciudadanos de reconocida probidad y prestigio y que por sus méritos relevantes se hagan acreedores a ello;
- h)
Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros y llamar a integrar al suplente respectivo; i.-Conocer en primera instancia de las licencias de los miembros del Patronato que por causas justificadas, desean separarse temporalmente del mismo; j.-Fomentar el intercambio cultural entre los miembros de "EL PATRONATO", así como su sistemática capacitación; k.- Conceder licencias a sus miembros, por causa justificada, para separarse temporalmente de sus cargos; 1.- Organizar las comisiones y encomendar las representaciones que considere necesarias y que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea. m.- Designar interinamente en caso de falta o impedimento temporal de cualquiera de sus miembros a las personas que deben sustituirlos, en la forma que se establece en estos estatutos; n.- Conocer de la renuncia de cualquier miembro directivo y someterlo a la consideración de la Asamblea para que supla la vacante; ñ. Realizar como mínimo una sesión mensual y las que se requieran, las cuales serán determinadas por la importancia de los temas a tratar; o.- Elegir los asuntos que han de ser objetos de estudio y de base para las reuniones del Patronato e introducir que le hayan sido solicitados por escrito por uno o más de sus miembros: p.- Participar con las demás instituciones del país, en el estudio y solución de los problemas nacionales que afecten directa o indirectamente a "EL PATRONATO"; q.- Publicar siempre que U D I -D EG T-U N AH lo crean conveniente, en forma circunstancial las labores culturales, sociales, recreativas, de salud y otros actos de relevancia que realice "EL PATRONATO"; r.- Seleccionar y nombrar consejeros o representantes para verificar actos que por su naturaleza requieren conocimientos especializados o profesionales; s.- Tramitar la unión o afiliación de "EL PATRONATO", a Federaciones, Confederaciones u Organizaciones nacionales o internacionales; t.- Aplicar las sanciones emanadas del Tribunal de Honor de "EL PATRONATO"; u.-Otorgar premios y distinciones; v.- Y las demás que determinen los presentes estatutos o sus reglamentos.
Los miembros de "La Junta Directiva", podrán ser suspendidos de sus cargos, en los casos siguientes:
- a)
Por graves irregularidades comprobadas por el Tribunal de Honor, antes, durante o después de su elección en el cargo;
- b)
Utilizar "EL PATRONATO", para aprovechamiento en asuntos personales, de política partidista o religiosa;
- c)
incumplimiento de los acuerdos y/o resoluciones de las Asambleas.
- d)
Por habérsele decretado auto de prisión por Tribunal competente;
- e)
Infringir los presentes estatutos, sus reglamentos y cualquier acto que conlleve irregularidades.
La Junta Directiva convocará con ocho (8) días de anticipación por lo menos, a Asambleas Generales Ordinarias para elegir los nuevos miembros de La Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará en la forma prescrita en los artículos 18 y 19 de estos estatutos.
El Presidente de la Junta Directiva, en Asamblea legalmente instalada declarará abierta las proposiciones para la elección de directivos por cargo en el orden ya establecido en estos estatutos.
Los candidatos a ocupar cargos de la Junta Directiva deberán reunir los requisitos que señala el artículo 25 de estos estatutos.
El voto para la elección de la Junta Directiva es personal, indelegable, directo, secreto o nominal. La elección será por mayoría de votos de los residentes de la comunidad, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes, a fin de que todos o por lo menos la mayoría de los vecinos participen en el proceso electoral.
El Presidente o quien haga sus veces declarará electos a quienes ob tuvieren votos, los juramentará y les dará posesión de sus cargos.
La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria por lo menos cada mes y en forma Extraordinaria cuando lo considere necesario o cuando se lo soliciten por lo menos quince (15) miembros, si no se hubieren reunidos en las fechas indicadas o hubieren asuntos graves y urgentes que tratar. La convocatoria la hará el Presidente a través del Secretario, por medio de carta circular que enviará a cada miembro directivo, por lo menos con tres (3) días de anticipación.
Para los efectos del artículo anterior formarán quórum cinco (5) de los miembros y sus acuerdos se aprobarán por simple mayoría de votos. En caso de empate en la votación, las decisiones se resolverán con el voto de calidad del Presidente. DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de "EL PATRONATO", y representarlo en los actos oficiales y culturales. b. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas y fijar el orden del día de cada una de las sesiones; c.- Conceder la palabra según el orden solicitado; d.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva; e.- Autorizar los libros de registro que lleve "EL PATRONATO"; f.- Firmar junto con el Secretario, las actas que se levanten de cada sesión. g.-Autorizar los gastos 'de operación y funcionamiento de "EL PATRONATO", hasta el monto que establezca la Junta Directiva; h.- Autorizar junto con el Tesorero los gastos de "EL PATRONATO" y registrar su firma en las instituciones bancarias que la Junta Directiva designe; Hacer revisiones a los libros que al efecto se lleven; j.- Elaborar y presentar el informe general de las actividades realizadas en el período de funciones y someterlo a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; k.- Nombrar las comisiones que considere necesarias y delegar funciones; 1.- Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos; m.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate; n.- Ejecutar todos aquellos actos que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.
Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser ampliadas o o delimitadas dentro del ámbito de su competencia. DEL VICEPRESIDENTE
Son atribuciones del Vicepresidente: a.-- Asistir con voz y voto a las sesiones de "La Junta Directiva", y Asamblea General; b.- Colaborar en forma permanente con el Presidente en el ejercicio de sus funciones; c.- Desempeñar las tareas que el Presidente le encomiende; d.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, mientras se produzca la elección del propietario. DEL SECRETARIO
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Comprobar el quórum de la Asamblea y las sesiones de "La Junta Directiva",
- b)
Asistir con voz y voto a sesiones de La Junta Directiva y de la Asamblea General;
- c)
Llevar la correspondencia de "EL PATRONATO", la que dará lectura y la tramitará sin dilación, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Junta Directiva;
- d)
Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, leer las en la siguiente sesión y una vez aprobadas, pasar la al libro respectivo;
- e)
Autorizar con su firma y la del Presidente, las actas, resoluciones y demás actividades de "EL PATRONATO";
- f)
Llevar en perfecto orden los libros de Actas de Asambleas, de Actas de sesiones de la Junta Directiva, de Registros de miembros activos e inactivos y de Ejecución de las medidas disciplinarias;
- g)
Llevar un archivo físico ordenado y completo;
- h)
Presentar el orden del día para las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva;
- i)
Redactar las actas y certificaciones de las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea y una vez aprobadas, firmarlas con el Presidente;
- j)
Informar al Presidente y demás miembros directivos de todos los asuntos de "EL PATRONATO".
- k)
Custodiar con diligencia debida los expedientes, papelería, sellos, documentos U D I -D EG T-U N AH La Gaceta y libros de "EL PATRONATO"; 1.- Extender constancias, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente; m.- Verificar y comprobar el escrutinio en las elecciones; n.- Entregar a quien lo sustituya en legal forma, el inventario, libros de registros y sellos de "EL PATRONATO"; ñ.- Ser el órgano de comunicación de "EL PATRONATO"; o.- Las demás que le asigne la Asamblea. DEL TESORERO
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
- b)
Custodiar bajo su responsabilidad el patrimonio de "EL PATRONATO". c.-Realizar previa cotizaciones las compras, las que serán aprobadas por la Junta Directiva; d.- Llevar al día la contabilidad, llevando los libros necesarios que aconseja la técnica contable, con los requisitos que estipula la ley pudiendo asesorarse de un contador colegiado a elección de la Junta Directiva, debiendo documentar todas las operaciones contables con recibos, facturas, etc.; e.- Ejecutar con los demás miembros directivos el presupuesto, debiendo el Presidente autorizar los egresos; f.- Firmar cualquier documento expedido contra bancos, pero para el retiro de fondos se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; actuaciones que deberán ser refrendados por el Presidente; g.- Registrar junto con el Presidente, su firma en los bancos u otras instituciones en las que "EL PATRONATO", tenga cuentas u otros bienes, para el retiro de fondos se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; h.-Manejar la caja chica cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva; i.- Extender recibos por valores o bienes que ingresen o reciba "EL PATRONATO"; j.- Facilitar al Fiscal y demás directivos, los documentos que se le soliciten con el objeto de revisar las finanzas de "EL PATRONATO"; k.- Informar trimestralmente a la Junta Directiva, cuando los asociados no hicieren efectivo el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que se impongan; l.- Presentar trimestralmente para su aprobación a la Junta Directiva un informe económico que contendrá el resumen de los ingresos y egresos y el saldo que hubiere; m.- Extender constancia de solvencia, cuando el miembro no estuviere en mora y la soliciten. n.- Rendir un informe anual económico ante la Asamblea General Ordinaria. DE LOS VOCALES
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
- b)
Suplir por su orden al Presidente, Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva, cuando éstos se encuentren ausentes;
- c)
Prestar su cooperación y apoyo en las funciones directivas;
- d)
Cualquier otra actividad que les asignen la Junta Directiva o el Presidente. DE LA FISCALIA
La Fiscalía estará integrada por un Fiscal Propietario.
Para ser miembro Fiscal debe reunir los requisitos nombrados en el artículo 25 de estos estatutos.
Son atribuciones de la Fiscalía: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y mantener el orden; b.-Velar porque se cumplan estos estatutos y sus reglamentos; c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen: d.- Examinar las cuentas de la tesorería y rendir el respectivo informe a la Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria, para tal fin podrá obtener la asesoría que estime necesaria; e.- Elaborar el expediente a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de la organización que incurriesen en faltas y grave indisciplina debidamente comprobadas, a efecto de aplicar la sanción respectiva por el organismo competente del Patronato. CAPÍTULO V DELOSRECURSOSECÓNOMICOSDELPATRONATO DEL PATRIMONIO
El patrimonio económico del Patronato lo constituye: a.-Las cuotas ordinarias, extraordinarias de sus miembros acordados por la Asamblea General Ordinaria. b.- Las donaciones, legados, subsidios, utilidades de actividades sociales, colaboraciones que reciba de los miembros honorarios e instituciones privadas y/o estatales sean nacionales o extranjeras, sin comprometer la autonomía e independencia de "EL PATRONATO", y en fin todo ingreso que no contra ríe los fines de "EL PATRONATO" y la ley; c.- Los bienes muebles e inmuebles de cualquier título legal y de procedencia lícita que adquiera "EL PATRONATO"; d.- Los intereses que perciba como producto de multas e intereses monetarios y los comerciales.
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le encomiende la Asamblea General Ordinaria. Artículo; 48.- También constituye patrimonio de la vida del Patronato, todos los libros y demás documentos que se adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO Y LIQUIDACIÓN
"EL PATRONATO", sólo podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:
- a)
Por resolución de las dos terceras partes de "EL PATRONATO", adoptada en Asamblea General Extraordinaria y acreditada con las firmas de los asistentes.
- b)
Por resolución de autoridad competente, regida por la Constitución de la República y lo contemplado en el Código Civil para esta clase de agrupaciones.
- c)
Por Sentencia Judicial;
- d)
Por haberse apartado de los fines que le dieron origen.
En caso de disolución se revisarán los activos y del patrimonio y según el resultante se pagarán prioritariamente las deudas que tenga "EL PATRONATO", y en caso de existir remanente se traspasará a una organización con fines similares o a una institución benéfica que designe la Asamblea General.
En caso de acordarse la disolución en Asamblea General Extraordinaria se nombrará la Junta Liquidadora que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva saliente entregará a la Junta Directiva entrante, un inventario detallado de todos los bienes y demás pertenencias de "EL PATRONATO". Una vez certificado lo anterior por la nueva Junta Directiva, el Fiscal podrá extenderle a los directivos salientes, el finiquito correspondiente.
"EL PATRONATO", no será responsable de los actos fuera de la ética ejecutada por algunos de sus miembros en su vida privada. U D I -D EG T-U N AH Artículo 54.- Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por lo dispuesto en su Reglamento y en su defecto por las leyes vigentes y aplicables.
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
Todo lo no dispuesto y contemplado en el capítulo IV en lo que respecta a los órganos de dirección del Patronato se regirá por lo preceptuado en el artículo 62 reformado (D.I 27-200) de la Ley de Municipalidades.
Los beneficios y derechos que conceden las leyes vigentes y las que en el futuro se dicten y que por cualquier causa no hayan sido establecidos en estos estatutos, cuando fuere necesario para la defensa de los derechos e intereses de "EL PATRONATO", podrá invocar lo cualquiera de sus miembros. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Mientras que por caso fortuito o fuerza mayor no se pudiere elegir la nueva Junta Directiva, seguirá en sus funciones la anterior hasta que se realice la nueva elección o sean reelectos. SEGUNDO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y vanacwnes del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán, a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objétivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El "PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del "PATRO- NATO PROMEJORAMIENTO DE RESIDENCIAL EL MOLINÓN", con domicilio en la Residencial El Molinón, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párr al o primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobacíón. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO