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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 abril 2017Edición No. 34,318

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 83-2016 — Nombramiento de Directora General del Sistema de Protección

Secretaría de la Presidencia

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana NORA SUYAPA URBINA PINEDA, en el cargo de Directora General del Sistema de Protección.

  2. 2.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en la "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. SUMARIO Sección A SECRE HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 83-2016 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 2497-2017 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1146-2016 AVANCE Sección B Avisos Legales COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. A. 1 A. 2 A. 8 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 01-2015 de fecha 02 de enero de 2015 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 8 La Gaceta Secretaría de Seguridad (~__________ A_C_U_E_R_D_O_N_o_._2_49_7_-2_0_1_7______~)

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana NORA SUYAPA URBINA PINEDA, en el cargo de Directora General del Sistema de Protección.

Articulo 2

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en la "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. SUMARIO Sección A SECRE HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 83-2016 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 2497-2017 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1146-2016 AVANCE Sección B Avisos Legales COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. A. 1 A. 2 A. 8 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 01-2015 de fecha 02 de enero de 2015 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 8 La Gaceta Secretaría de Seguridad (~__________ A_C_U_E_R_D_O_N_o_._2_49_7_-2_0_1_7______~)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2497-2017 — Suspensión temporal de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.

  2. 2.

    Que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerán jerárquicamente de un órgano central, en tal sentido se creó la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, nombrado como Director Nacional al ciudadano OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ TERCERO.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No.254- 2013 se creó la Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza, en la cual se estableció que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, continuara cumpliendo sus atribuciones en relación a la práctica material de las pruebas de confianza hasta que entre en funciones la Superintendencia (le pruebas de evaluación de confianza.

  4. 4.

    Que se ha tomado la decisión de suspender temporalmente al ciudadano OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ TERCERO, en su condición de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial.

  5. 5.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución".

Articulo 1

Suspender del cargo, temporalmente, hasta nuevas instrucciones al ciudadano OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ TERCERO, en su condición de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, quien continuará devengando su salario ordinario.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su notificación y procédase a su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230·4956 Administración: 2230·3026 Planta: 2230·6767 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 18 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ( CERTIFICACIÓN )

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Resolución

Resolución No. 1146-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Los Pozos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad BARRIO LOS POZOS , municipio de Catacamas, departamento de OLANCHO , se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la Abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de 1ucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de SAN MARTÍN.

Articulo 2

Con domicilio en BARRIO LOS POZOS, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULOS.-La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento .

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.f-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la rnicrocuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración , operación y mantenimiento en el ámbito de todo el U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 18 sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCUL013.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCUL015.- Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCUL017.-Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 8 La Gaceta sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCUL020.-Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCUL021.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo : a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d-Comité de Vigilancia. ARTÍCUL023.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCUL024.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución : a.- Por sentencia judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas , siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros . CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas , proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice , por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo , dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 18 que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias , legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO LOS POZOS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia lugo de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes , sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) , para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a em1t1r la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO LOS POZOS, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta Avance e Próxima Edición ) e Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) ACUERDA. Aprobar el siguiente "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA".. A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LACEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA ) La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Choluteca, Choluteca,barrio La Esperanza, calle, Colón, edificio Pina,2a.planta,Aptos.A-8yA-9, Castaños". Teléfono: 25519910. barrio La Esperanza, calle, principal, costado Tel.: 443-4484 Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: l. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ---------------------------------------------------------------------------- Dirección: -------------------------------------------------------------------------- Teléfono: --------------------------------------------------------------------------- Empresa: --------------------------------------------------------------------------- Dirección Oficina: -------------------------------------------------------------------- Teléfono Oficina: . . A. --------------------------------------------------------------------- Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, U D I -D EG T-U N AH Sección ''B'' JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00105 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por Héctor Aguinaldo Hernández Muñoz contra el Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el abogado DOUGLAS MOISÉS RÁMIREZ AVÍLEZ, en su condición de representante procesal del señor HÉCTOR AGUINALDO HERNÁNDEZ MUÑOZ, incoando demanda en materia de personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2017-00105, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraídos a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el pago de las prestaciones sociales y demás derechos conexos, así como el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la vigencia del ilegal acuerdo de cancelación en concepto de daños y perjuicios, ajustados al salario que debía devengar el demandante conforme a la Ley del Estatuto Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema retributivo del Gobierno Central.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se acompañan originales y copias simples de medios de prueba indicando donde constan sus originales.- Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Se acredita poder de representación procesal.- Delegación de poder.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número SEDS-005-2017, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). 20 A. 2017. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (5O) de la Ley de esta jurisdicción, alos interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor GUILLERMO HERRERA ANDURAY, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00803, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo S.G No. 105 de cancelación por baja deshonrosa de fecha 25 de noviembre del 2016, emitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al rango de mayor administración. Reconocimiento de la antigüedad en el rango, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2016, compareció a este juzgado la Abogada AÍDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de representante procesal de la señora KENIA ISABEL PAZ GUIFARRO, incoando demanda en materia Ordinaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00510, contra el Ministerio Público. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución FGR-138-2016 de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y No. FGR- 374-2016 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis emitida por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y las desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento de mis derechos que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que injustamente se otorga la primera licencia no remunerada hasta la fecha de finalización del juicio, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Se impugna la Resolución FGR-138- 2016 de fecha 22 de febrero de 2016 y la Resolución No FGR- 374-2016 de fecha 25 de mayo del2016, emitidos por el Ministerio Público. 20A. 2017 LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal el abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de BANCO LAFISE, .S.A, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00146 para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DPUF NO. 382/18-05-2016 y la Resolución GPU NO. 057/20-01-2017, ambas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 233-16 — Aviso de demanda ordinaria por Iván Gustavo Matute Gómez contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo de 2016, los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina Sierra Torres, en su condición de Representante Procesal del señor Iván Gustavo Matute Gómez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 233- 16, incoando demanda ordinaria para que se declare Nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la Resolución No.l122/2012-SG-T.S.C de fecha 30 de agosto del año 2012 y No. 34 18 La Gaceta la Resolución No.210/2014-SG-T.S.C.-RR de fecha 28 de agosto del año 2014, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder. Quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesarias para el pleno Restablecimiento que se absuelva de responsabilidad Civil al señor Iván Gustavo Matute Gómez.- Se acompañan documentos.- Poder. 20 A. 2017. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien otorgó poder a la Abogada YANETH DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, interponiendo demanda en materia Personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00270, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la destitución legal que he sido objeto.- Y como medida para la plena restitución de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro de Juez de Letras Seccional del municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso y en concepto de daños reales efectivamente causados, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha en que se emitió mi suspensión provisional de forma ilegal.- se alega la prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar me con la sanción. Se impugna la Resolución No. 036- CJYCJ-2013-RDP, de fecha 20 de marzo del año 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20A. 2017

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 8 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor ALEX RAMON ARTICA GODOY, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00782, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. En relación con el Acuerdo No. 3453- 2016, de fecha 25 de noviembre de 2016 y notificado en fecha 30 de noviembre de 2016. 20A. 2017 RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (1 O) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el señor JÓSE SANTOS MAIRENA HERNÁNDEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2017-00123, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestros representados se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio pago de honorarios profesionales. En relación con el Acuerdo No. SEDS-SG-236-2017, de fecha 21 de febrero de 2017, y notificado en fecha 27 de febrero de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2016-5795- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora CONCEPCIÓN ISBELA CALONA, contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado Título de accionista bajo el N° 01- 0152 a favor de la señora CONCEPCIÓN ISBELA CALONA, de la empresa ARGOS HONDURAS, S.A DE C.V., poseedora de ciento cincuenta y seis acciones (156) contendida en los siguientes títulos: Título Número 2263, por cinco acciones con un valor nominal de L.10.00 por acción; Título Número 42189, por cuarenta y uno y un (41) acciones con un valor nominal de L. 10.00 por acción; Título Número 41186, por cinco (5) acciones con un valor nominal de Lps. 10.00 por acción; Título Número 632, por cien (1 00) acciones con un valor nominal de L.1 0.00 por acción; y Título Número 3334, por cinco (5) por un valor nominal de Lps. 10.00 por acción. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del2017. LIC. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Reconocimiento de personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Medicina

Dirección General del Trabajo

AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general, y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha doce de septiembre de 1966, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Previsión Social en ese entonces, ahora, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MEDICINA, HOSPITALES Y SIMILARES, del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual a la fecha ha modificado sus estatutos seis veces; quedando inscrita en el Tomo 1, folio No.l33, del Registro de Personalidades Jurídicas. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2017 VILMA ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 19 A.,20 y 21 A. 2017.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00146 — Aviso de demanda ordinaria por Banco Lafise contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  1. 1.

    Que LA JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de extranjerías y trámites varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será "JUNTA ADMINISTRADORA DE U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Lima, municipio de Victoria, departamento de Yoro.

Articulo 2

El domicilio será en la Lima, municipio de Victoria, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones fisicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica No. 34 18 La Gaceta necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada enel sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 8

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: l.-Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal primero y 7.-Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente conel Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y No. 34 18 La Gaceta Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 8 que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacióny Justicia,indicando nombre completo,dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LIMA, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares ouna de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (f) JÓSE RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) MARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, mumc1p10 del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. MARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 20A. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Comisión para la Defensa y Pmmocion de la Competencia

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Licitación

Licitación No. CDPC-LPN-001-2017 — Contratación de póliza colectiva de seguro de vida y gastos médicos hospitalarios

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

La COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA (CDPC), por este medio, invita a las compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país y autorizadas para suscribir contratos de seguros de personas con el fin de cubrir los riesgos que afectan a las personas en su salud, integridad física y vida, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN-001- 2017 y presentar ofertas para la contratación de los servicios de una "póliza colectiva de seguro de vida, gastos médicos hospitalarios", para el personal de la Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC). La presente contratación será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará de conformidad a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir de forma gratuita los documentos de la presente licitación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS www.honducompras.gob.hn), en la página web de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ww.cdpc.hn, vía correo electrónico a kmendoza@cdpc.hn, y mediante nota escrita pueden retirarlos en la Dirección Administrativa de la CDPC en el Centro Morazán, Torre 1, sexto piso, local10610, Bulevar Morazán. Se recomienda comunicar por escrito a la CDPC, que estará participando en el proceso de licitación. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS; las ofertas deberán presentarse original y copia en sobre debidamente sellado, en la Dirección Administrativa de la CDPC a más tardar el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 2:00P.M.; Ese mismo día, a las 2:15 P.M. se procederá al acto público de apertura de ofertas en el Salón de Conferencias de la CDPC, en presencia de los oferentes o de sus representantes, del comité de evaluación y personal de la CDPC facultado para ello. Las ofertas que lleguen fuera de ese plazo, serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero, 2017 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 20A. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN-01-2017 — Contratación de Servicios de Vigilancia para el SENASA

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2017, a presentar ofertas selladas, para la "Contratación de Servicios de Vigilancia para el SENASA". 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA, a partir del día 20 de abril de 2017 hasta el día 19 de mayo de 2017, en horario de 9:00A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el día 31 de mayo de 2017, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 2232-6213 12235-8425. 20A. 2017. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2017. ING. RICARDO PAZ MEJÍA Director General, SENASA U D I -D EG T-U N AH Marcas de Fábrica 11 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2167-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFFEE TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

2167-2017 2/ Fecha de presentación: 16-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTiZ 4.11 Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFFEE TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 8/ Protege y distingue: COFFEE TRUCK Vehículos, aparatos de locomoción tenest:re, aérea o acuática. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre:

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Aviso

Aviso No. 2017-011724 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - UN PEQUEÑO LÍBANO, CON SABOR HONDUREÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 13-02-2017. 12/ Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. 11 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2166-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio COFFEE TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

2166-2017 21Fecha de presentación: 16-01-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTiZ 4.11 Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.21Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: COFFEE TRUCK 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 43 81Protege y distingue: COFFEE TRUCK Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: José Roberto Tijerino Inestr·oza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 13-02-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad del uso de "COFFEE" 17M., 3 y20A. 2017. 11 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2016-38785 — Solicitud de registro de marca de servicio TAG AIRLINES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2016-38785 21Fecha de presentación: 26-09-16 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS. SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.11 Domicilio: Avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, zona 13, interior del Aeropuerto Intemacional La Aurora, Ciudad de Guatemala, de pan a mento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: TAG AIRLINES Y DISEÑO 6.21Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. No se reivindica la palabra AIRLINES, se protege la Marca en su conjunto. 71 Clase Intemacional: 39 81Protege y distingue: Servicios de n·ansporte aéreo nacional e intemacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes, servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suminis tr-o de facilidades en línea para la información en tiempo real, relativas a itinerarios de vuelos aéreos y viajes y para realizar reservaciones por medio de ellas, servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por cualquier medio de equipaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: José Robeno Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 21112116. 12/ Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2016-48041 — Solicitud de registro de marca de servicio GALEANO EXPLORANDO HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

2016-48041 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21Fecha de presentación: 01/1212016 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO. S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO EXPLORANDO HONDURAS GALEANO EXPLORANDO HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: No se solicita prioridad sobre las palabras EXPLORANDO y HONDURAS, sólo en su conjunto junto a la Marca GALEANO. 71 Clase Intemacional: 41 81Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 23-02-17. 12/ Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2016-48037 — Solicitud de registro de marca de servicio FOOD TRUCK PLAZA

Registro de la Propiedad Industrial

2016-48037 21Fecha de presentación: 01-12-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registr·ador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: FOOD TRUCK PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: FOOD TRUCK PLAZA 71 Clase Intemacional: 43 81Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111Fecha de emisión: 22-02-2017. 12/ Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta 11Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2016-48036 — Solicitud de registro de marca de servicio FOOD TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

2016-48036 2/ Fecha de presentación: 01 -12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.21Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro 83sico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DEJXOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: FOOD TRUCK FOOD TRUCK 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 43 81Protege y distingue: SeiVicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2017. 12/ Reservas: 17M., 3 y 20A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-48640 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOOD TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48640 2/ Fecha de presentación: 01 -12-16 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad htdustrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 41Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO 4.11 Domicilio: Tegucigalpa. Honduras 4.21Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 51Registro 83sico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais: C - ESPECIFICACIONES DE LA DEJ\""OMIJ\""ACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: FOOD TRUCK FOOD TRUCK 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 81Protege y distingue: Vehiculos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acu3tica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 22-02-17. 12/ Reservas: 17M., 3 y 20A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-48039 — Solicitud de registro de marca de servicio FOOD TRUCK (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48039 2/ Fecha de presentación: 01 -12-2016 Abogada Eda Suyapa Zt>laya Valladart"s Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 41Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO 4.11 Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.21 Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 51Registro 83sico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais: C - ESPECIFICACIONES DE LA DEJ\""OMIJ\""ACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: FOOD TRUCK FOOD TRUCK 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 36 81Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Indusn·ial. 111 Fecha de emisión: 22-02-2017. 12/ Reservas: 17M. 3y20A.2017. Abogado Franklin Omar López Santos Regisn·ador(a) de la Propiedad htdusn·ial

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Certificación

Certificación No. 2016-48038 — Solicitud de registro de marca de servicio FOOD TRUCK PLAZA (Negocios inmobiliarios)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48038 2/ Fecha de presentación: 01 -12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 41Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO 4.11 Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais: C - ESPECIFICACIONES DE LA DEJ\""OMIJ\""ACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: FOOD TRUCK PLAZA FOOD TRUCK PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 36 81Protege y distingue: Negocios imnobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino htestroza E.- SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Indusn·ial. 111 Fecha de emisión: 22-02-2017. 12/ Reservas: 17M., 3 y 20A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-45814 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEXACIPRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-45814 2/ Fecha de presentación: 17-11 -2016 Abogado Franklin Omar López Santos Regisn·ador(a) de la Propiedad Indusn·ial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 41Solicitante: LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Séptima calle oriente y cincuenta avenida Not1e, nlmtero dos mil seiscientos dieciséis, Urbanización Lourdes, San Salvador, República de El Salvador. 4.21Organizada bajo las Leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 51Registro 83sico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais: C - ESPECIFICACIONES DE LA DEJ\""OMIJ\""ACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: DEXACIPRO DEXACIPRO 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: Productos medicinales y fatmacéuticos, especificamente antibiótico más un cm1icosteroide. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Indusn·ial. 111 Fecha de emisión: 19/12/16. 12/ Reservas: 17M., 3 y 20A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 5500-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BESTIALE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5500-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Regisn·ador(a) de la Propiedad Indusn·ial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.11 Domicilio: 13 calle, 3-01 zona, 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 51Registro 83sico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código Pais: C - ESPECIFICACIONES DE LA DEJ\""OMIJ\""ACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: BESTIA LE 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: BESTIA LE Productos quimicos para uso en la agriculntra. horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fet1ilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Indusn·ial. 111 Fecha de emisión: 01 -03-17. 12/ Reservas: 17M., 3 y 20A. 2017. Abogada Eda Suyapa Zt>laya Valladan•s Regisn·ador(a) de la Propiedad Indusn·ial

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 8 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8064 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Subway)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8064 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicih1d de 1e gistro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came, pescado, aves y caza, extractos de came, fmtas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, menneladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18/3/17. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8069 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL (Subway)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8069 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2015-023465 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAXI SPLASH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2015-023465 Abogado Fnnklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 15/06/20 15 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICAS CONSOLIDADAS. SA DE C.V [4.1] Domicilio SAN SALVADOR. EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo MAXI SPLASH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desen- grasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carolina Aguirre Larios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3.20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8071 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL (Subway, clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8071 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, serv icio a domicilio, prestados por personas o establecimientos, así como los serv icios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u ou·os establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-17. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 16-43087 — Solicitud de registro de marca de fábrica LeEco y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

16-43087 2/ Fecha de presentación: 26-10-16 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto Ramón Villeda Morales, canetera salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: LeEco y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 09 8/ Protege y distingue: :~ LeEco - Aparatos e instt1un entos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de so corTo (salvamento) y de enseñanza, aparatos celulares, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, cajas registradoras, máquinas de celular, equipo de procesamiento de datos, ordenadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Certificación

Certificación No. 2017-002025 — Solicitud de registro de marca de fábrica KITCHEN TROPICS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002025 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE CV [4.1] Domicilio TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KITCHEN TROPICS [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, vinlta de hierro.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan José Alcerro Milla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20A. y 8 M. 2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8070 — Solicitud de registro de marca de servicio SUBWAY Y DISEÑO (clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8070 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicih1d de 1e gistro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: $UBWA~ 7/ Clase Intemacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicio a domicilio, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u ou·os establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-17. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8068 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBWAY Y DISEÑO (clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8068 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 Abogada Eda Suyapa Ze1aya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 32 8/ Protege y distingue: $UBWA~ Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a vegetales, bebidas con sabor a café, bebidas con infusiones de té, bebidas y zumos de fmtas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8066 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Subway, clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8066 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, té helado, cacao, azúcar, anoz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, sánwiches, galletas, galletas saladas, galletas de maíz, palomitas de maíz, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, aderezos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. 11 Solicih1d:

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Certificación

Certificación No. 2017-8067 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBWAY Y DISEÑO (clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

2017-8067 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Subway IP Inc. 4.1/ Domicilio: 700 S. Royal Poinciana Blvd., Suite 500, Miami Springs, Florida, 33166 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY Y DISEÑO .SUBWA~ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came, pescado, aves y caza, extractos de came, fmtas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, menneladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas, fritas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Juan José A lce no Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 111 Fecha de emisión: 17-03-2017. 12/ Reservas: 3, 20A.y8M.2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Certificación

Certificación No. 2017-005557 — Solicitud de registro de marca de servicio MAYAN PRINCESS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005557 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY, S.A. O TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAN PRINCESS Y DISEÑO l\4AYAN PRINCESS ~~.E. o m"; iki'~ ---- [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 24 M. 201 7. 11 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 5556-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio MAYAN PRINCESS Y DISEÑO (clase 45)

Registro de la Propiedad Industrial

5556-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON BIGHT HOLDING COMPANY, S.A. o TENEDORA DE INVERSIONES MILTON BIGHT, S.A. 4.11 Domicilio WEST BAY BEACH, CARRETERA PRINCIPAL, HOTEL MAYAN PRINCESS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.11 Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Y DISEÑO Servicios de hospedaje y servicios de proveer alimentación y bebidas. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: María Letizia Suazo de Guillén

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: 3, 20A. y 8 M. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 11503-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio THE BUCCANEER Y LOGO (clase 34)

Registro de la Propiedad Industrial

11503-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE CV, (GIEA) 4.11 Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 24M. 2017. 11 Solicitud

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Certificación

Certificación No. 11504-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio THE BUCCANEER Y LOGO (clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

11504-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO, S.A. DE CV, (GIEA) 4.11 Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: THE BUCCANEER Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 43 8/ Protege y distingue: Hotel, bar y restaurante. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irías Sosa

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 24/3/17. 12/ Reservas: No se reivindica "French Harbour, Roatán 20 A., 6 y 24M. 2017. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 111 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2017-011722 — Solicitud de registro de señal de propaganda UN SABOR BRASILERO, EN HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

2017-011722 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 131 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 141 Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 14.11 Domicilio:ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CAR- RETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. 14.21 Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN SABOR BRASIL ER O, EN HONDURAS [7] Clase Intemacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Ar1iculo 88 de la Ley de Propiedad In- dustiial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Será utilizada con la marca de serv icio denominada "GUARANA" solicitud

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Certificación

Certificación No. 2017-11723 — Solicitud de registro de marca de servicio GUARANA

Registro de la Propiedad Industrial

2017-11723. 20 A. , 6 y 24M. 2017. 11 Solicitud: 2017-11723 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industlial 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 41Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE, DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 4.11 Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómehu 65, canetera CA5, departamento de Comayagua, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Oligen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: GUARANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 43 8/ Protege y distingue: Serv icios de restauración (alimentación). 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Dolores Zúniga Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29/3/17. 12/ Reservas: 20A., 6 y24 M. 2017. 111 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2017-011724 — Solicitud de registro de señal de propaganda UN PEQUEÑO LÍBANO, CON SABOR HONDUREÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2017-011724 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Indushial [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 131 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 141 Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 14.11 Domicilio:ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CAR- RETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. 14.21 Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN PEQUEÑO LÍBANO, CON SABOR HONDUREÑO [7] Clase Intemacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dushial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reserv as: Será utilizada con la marca de serv icio denominada "MANARA" solicitud 2017-11721. 20 A., 6 y 24M. 2017. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 DE ABRIL DEL 2017 111 Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2017-011721 — Solicitud de registro de señal de servicio MANARA

Registro de la Propiedad Industrial

2017-011721 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 131 Solicitud de registro de: SEÑAL DE SERVICIO A.- TITULAR No. 34 18 La Gaceta 141 Solicitante: BODEGA DE ABARROTERIA Y RESTAURANTE DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 14.11 Domicilio:ALDEA LOS MANGOS, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, KILÓMETROS 65, CAR- RETERA CA-5, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA, HONDURAS. 14.21 Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANARA [7] Clase Intemacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reserva Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20A., 6 y 24M. 2017. 11 Solicih1d: 45673-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 41Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, depar1amento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 81Protege y distingue: El Cáfmet Café, té, cacao,azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20A., 6y 24M. 2017. 11 Solicih1d: 45672-2016 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicih1d de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 41Solicitante: FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA5, depar1amento de Comayagua, Honduras, Centr·o América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCAS EL CARMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 81Protege y distingue: El Cáfmet Came, came en conserva, extr·actos de came, pescado, aves y caza; extr·actos de came, fmtas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, patatas. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: 20A., 6y 24M. 2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH [1] Solicitud 2015-023135 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGROPECUARIA APÍCOLA PIONERA DE HONDURAS LTDA (COAPIHL) [4.1] Domicilio:BARRIO SANTA MARTHA, CALLE 21 DEAGOSTO, FRENTE ANTENA RADIAL, SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COAPIHL Y ETIQUETA [7] Clase Intemacional: 31 [8] Protege y distingue: Polen, producto apícola.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jaime Anselmo Álvarez Galo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Rojo, Café, Negro, Verde, Gris, Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. 17M., 3y20A 201 7. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Barda Jes Registrador(a) de la Propiedad Industrial [1) Solicitud: 2017-001235 [2) Fecha de presentación: 10/01/2017 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4) Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: RES. LAS CUMBRES, JERA. AVE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E., HONDURAS [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS [7) Clase Internacional: 44 [8) Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas y animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9) Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. [12) Reservas: No tiene reservas 3, 20 A. y 8 M. 2017. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - COPPER GREEN 25 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa WESTRADE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLUE SHIELD 20 WG, compuesto por los elementos: 20% METAL LIC COPPER. Estado Físico: GRANULADOS DISPERSARLES. Fommlador y país de origen: AGRI-ESTRELLA, S. de R.L. de C.V./ MÉXICO. Tipo de uso: BACTERICIDA Y FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2017 ''ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA'' 20A. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa WESTRADE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COPPER GREEN 25 WG, compuesto por los elementos: 25% METAL LIC COPPER. Estado Físico: GRANULADOS DISPERSARLES. Fommlador y país de origen: AGRI-ESTRELLA, S. de R.L. de C.V./ MÉXICO. Tipo de uso: BACTERICIDA Y FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., UNO (01) DE MARZO DE 2017 ''ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA'' 20A. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 5498-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AQUATRON

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 5498-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER. SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida, Las Américas 18-81 zona 14, edificio Cohunbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, depat1amento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21 Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro b3sico: 5.1/ Fecha: 5.21 País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUATRON 6.21 Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: AQUATRON Corrector de dureza de aguas: adherente y penetran te en tejidos vegetales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017. 121Reservas: 17M., 3 y20A. 2017.

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Aviso No. 5502-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PALANKA (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 5502-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 Abogado FRAJ\""KLIN OMAR LÓPEZ SAJ\""TOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, de pat tamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: PALANKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: PALANKA Productos quimicos para uso en la agricultura, hmticulntra y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. 8.11Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017. 121Reservas: 17M., 3 y20A. 2017.

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Aviso No. 5499-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BRUSKO

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 5499-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 Abogado FRAJ\""KLIN OMAR LÓPEZ SAJ\""TOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 13 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: BRUSKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: BRUSKO Productos quimicos para uso en la agricultura, hmticulntra y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. 8.11Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2017. 121Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. Abogado FRAJ\""KLIN OMAR LÓPEZ SAJ\""TOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-45813 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CADEJO (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 2016-45813 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER. SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.11 Domicilio: Avenida, Las Américas 18-81 zona 14, edificio Cohunbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, de pat tamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11Fecha: 5.11País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: CADEJO CADEJO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso en la agricultura. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2016. 121Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17M., 3 y20A. 2017.

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Aviso No. 5501-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PALANKA (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 5501-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.11 Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, de pat tamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: PALANKA 6.2/ Reivindicaciones: PALANKA 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas para uso en la agricultura. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRAJ\""KLIN OMAR LÓPEZ SAJ\""TOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17M., 3 y20A. 2017.

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Aviso No. 45805-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KABÚN Y DISEÑO (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicintd: 45805-2016 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 31Solicintd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER. SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.11 Domicilio: Avenida, Las Américas 18-81 zona 14, edificio Cohunbus Center, 10" nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, de pat tamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código pais:

  • C)

    ESPECIFICACIO!\'IS DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.11 Distintivo: KABÚN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjtmto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: f<.abúnQ Productos quimicos para uso en la agricultura, hmticulnu·a y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/ 12/16. 12/ Reservas: 17M., 3 y20A. 2017. Abogada CLAUDIA JACQUELl!\'I MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 45809-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FERTIG FORTE (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 45809-2016 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, lO" nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: ,

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTIG FORTE FERTIG FORTE 6.2/ Reivindicaciones: No se pide exclusividad o reivindicación sobre la palabra FORTE por sí sola, sólo en su conjunto. 7/ Clase lntemacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, acalicidas, pesticidas. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 20-1 2-2016 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017.

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Aviso No. 45808-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FERTIG FORTE (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 45808-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 21 Fecha de presentación: 17-11-2016 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10"nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.21País de otigen: 5.31Código país: ,

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTIG FORTE FERTIG FORTE 6.21Reivindicaciones: No se pide exclusividad o reivindicación sobre la palabra FORTE por sí sola, sólo en su conjunto. 71 Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: Fertilizante. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 20-1 2-2016 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45807-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DIVISSA (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 45807-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 21Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10"nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.21País de otigen: 5.31Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVISSA 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: DIVISSA Productos químicos para uso en la agriculhtra, horticulhtra y silvicultura, abono para el suelo, fet1ilizantes. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 20-1 2-2016 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 45806-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DIVISSA (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

45806-2016 21Fecha de presentación: 18-11-2016 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10"nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.21País de otigen: 5.31Código país: ,

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVISSA 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: DIVISSA Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acalicidas, pesticidas. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 20-1 2-2016 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017. 11 Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45804-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KABÚN Y DISEÑO (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

45804-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industlial 21Fecha de presentación: 17-11-2016 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10"nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.21País de otigen: 5.31Código país: ,

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61Denominación y 6.1/ Distintivo: KABÚN Y DISEÑO t<abúnQ 6.21Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 71 Clase Intemacional: 05 81Protege y distingue: Fungicida para uso en la aglicultura. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 27/12/16 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017. 11 Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2016-45811 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CADEJO (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

2016-45811 Abogada CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industlial 21 Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10"nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.21Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro básico: 5.11 Fecha: 5.21País de otigen: 5.31Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: CADEJO 6.21Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: Fertilizante. 8.11 Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL CADEJO 91 Nombre: JOSÉ ROBERTO TUERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. 111Fecha de emisión: 18-1 2-16 12/ Resetvas: 17M, 3 y20A. 2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industlial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso

Aviso No. 2017-001594 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DEL GENERAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1[ Solicitud: 2017-001594 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4[ Solicitante: PRODUCTOS DEL PACÍFICO, S. DE R.L [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL GENERAL Y DISEÑO "DEl GENERAL" [7] Clase Intemacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO JOSE ZÚNIGA IRIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍAANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20A. y8 M. 2017.

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Aviso No. 7400-17 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MAMIS Y BAMBINOS Y LOGO

Registrador de la Propiedad Industrial

11 No. Solicitud: 7400-17 2/ Fecha de presentación: 13-Febrero-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CINTHYA ALEJANDRA CASTELLANOS DOMÍNGUEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Loma Verde, Calle Victoria, Casa 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMIS Y BAMBINOS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de productos para madres, niño(a)s y bebés. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Resetvas: 3, 20A. y8 M. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2017-005169 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - BIT SYSTEMS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

2017-005169 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 31/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INMEDIATAS, S.A. DE C.V. (SOLIM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Residencial Los Almendros, Calle Principal, No. 147, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Regisn·o Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIT SYSTEMS Y DISEÑO i)IT Systems [7] Clase Intemacional: 42 [8] Protege y distingue: bySOLIM Creación de sistemas contables y administrativos, desanollo e implementación de software para diversas aplicaciones orientadas al manejo de bases de datos en el sector empresarial, diseño, constmcción y puesta en marcha de dispositivos inteligentes a través de aplicaciones y sistemas electrónicos en el sector comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2017. 12] Resetvas: No se protege "BY SOLIM" que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20A. y8 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-005170 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SINET Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005170 [2] Fecha de presentación: 31/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INMEDIATAS, S.A. DE C.V. (SOLIM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Residencial Los Almendros, Calle Principal, No. 147, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINET Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE ~ sfoªt USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2017. 12] Resetvas: Se protege la denominación "SINET" y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. 3, 20A. y8 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-003216 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ESENCIAS CAFE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003216 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 20/01 /2017 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ALBERTO MATUTE FIALLOS [4.1] Domicilio: MARCA LA LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESENCIAS CAFE Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANY JULISSA PARADA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo, del año 2017. 12] Resetvas: Se protege en su fonna conjunta, sin reivindicar la perfecta elección. 3, 20A. y8 M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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