AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo de 2016, los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina Sierra Torres, en su condición de Representante Procesal del señor Iván Gustavo Matute Gómez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 233- 16, incoando demanda ordinaria para que se declare Nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la Resolución No.l122/2012-SG-T.S.C de fecha 30 de agosto del año 2012 y No. 34 18 La Gaceta la Resolución No.210/2014-SG-T.S.C.-RR de fecha 28 de agosto del año 2014, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder. Quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesarias para el pleno Restablecimiento que se absuelva de responsabilidad Civil al señor Iván Gustavo Matute Gómez.- Se acompañan documentos.- Poder. 20 A. 2017. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien otorgó poder a la Abogada YANETH DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, interponiendo demanda en materia Personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00270, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la destitución legal que he sido objeto.- Y como medida para la plena restitución de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro de Juez de Letras Seccional del municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso y en concepto de daños reales efectivamente causados, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha en que se emitió mi suspensión provisional de forma ilegal.- se alega la prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar me con la sanción. Se impugna la Resolución No. 036- CJYCJ-2013-RDP, de fecha 20 de marzo del año 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20A. 2017
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 8 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor ALEX RAMON ARTICA GODOY, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00782, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. En relación con el Acuerdo No. 3453- 2016, de fecha 25 de noviembre de 2016 y notificado en fecha 30 de noviembre de 2016. 20A. 2017 RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (1 O) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el señor JÓSE SANTOS MAIRENA HERNÁNDEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2017-00123, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestros representados se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio pago de honorarios profesionales. En relación con el Acuerdo No. SEDS-SG-236-2017, de fecha 21 de febrero de 2017, y notificado en fecha 27 de febrero de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2016-5795- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora CONCEPCIÓN ISBELA CALONA, contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado Título de accionista bajo el N° 01- 0152 a favor de la señora CONCEPCIÓN ISBELA CALONA, de la empresa ARGOS HONDURAS, S.A DE C.V., poseedora de ciento cincuenta y seis acciones (156) contendida en los siguientes títulos: Título Número 2263, por cinco acciones con un valor nominal de L.10.00 por acción; Título Número 42189, por cuarenta y uno y un (41) acciones con un valor nominal de L. 10.00 por acción; Título Número 41186, por cinco (5) acciones con un valor nominal de Lps. 10.00 por acción; Título Número 632, por cien (1 00) acciones con un valor nominal de L.1 0.00 por acción; y Título Número 3334, por cinco (5) por un valor nominal de Lps. 10.00 por acción. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del2017. LIC. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2017.