Reglamento — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria de la UNAH
Junta de Dirección Universitaria de la UNAH
- Publicación: 21 de abril de 2017
- Órgano emisor: Junta de Dirección Universitaria de la UNAH
- Gaceta: 34,319
Articulos
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria serán llamados al orden por la Presidencia: a) Cuando se violen las prohibiciones establecidas en este reglamento, en las normas parlamentarias o a la ética profesional. b) Cuando se profieran palabras ofensivas o realicen acciones o gestos contrarios a la ética universitaria, a la Junta de Dirección Universitaria, a uno de sus miembros o a las autoridades universitarias. e) Cuando interrumpan las formas establecidas para los debates, o se inciten a los demás miembros para que no asistan ni cooperen con las autoridades directivas de la Junta. d) En caso de alteración del orden por cualquiera de los miembros de la Junta o a criterio del Presidente, se podrá suspender la sesión o trasladarla para continuar el desarrollo de la agenda posteriormente. CAPÍTULO XI PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA
Son causas de pérdida de la condición de representante: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes a) La anulación de nombramiento que le concede el derecho de asiento en la Junta de Dirección Universitaria. b) La condena con pena firme de inhabilitación absoluta, principal o accesoria, especial o general para desempeñar cargo público dictado por la autoridad competente. e) Fallecimiento del Director o Directora. d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. e) La extinción del plazo para el cual fue nombrado o revocatoria del mandato conforme al Reglamento. f) La expulsión definitiva del miembro por el Consejo Universitario. g) La renuncia al cargo de Director de la JDU ante el Consejo Universitario. TÍTULO 111 FUNCIONES DE LA JDU CAPÍTULO! FUNCIONES DE AUTORIDAD NOMINADORA SECCIÓN! AUTORIDAD NOMINADORA
La JDU ejerce funciones de Autoridad Nominadora. Se entiende por ésta, la potestad atribuida expresamente por la LOUNAH, para nombrar y remover a los titulares de los órganos señalados en los numerales 1 y 3 del Artículo 15 de esa Ley. Los nombramientos y remociones de esos titulares, seguirán el procedimiento que en este capítulo se regula.
Todo nombramiento estará precedido del concurso respectivo. Los nombramientos que carezcan de este requisito, serán nulos de pleno derecho, al tenor de lo que dispone la letra e) del Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General y el Manual de la Junta de Dirección Universitaria para el Nombramiento de Autoridades de la UNAH.
En caso fortuito,de renuncia o remoción del funcionario nombrado se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica en su Artículo 19 segundo párrafo.
Las ausencias de los nombrados por la JDU que excedan de una semana serán notificadas a la JDU. La CCG y la Auditoría Interna, deberán presentar su solicitud de permiso directamente a la JDU. En el último año de su periodo, los permisos no podrán exceder de un mes. En estos casos, serán sustituidos por el tiempo que dure el permiso de conformidad a lo que establece la Ley. SECCIÓN 11 REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
La revocación de los nombramientos emitidos por la JDU procederá en caso de renuncia, inhabilitación legal, supresión del cargo o despido.
En caso de ausencia definitiva, la JDU nombrará un sustituto en el cargo de manera interina, que deberá reunir los mismos requisitos del titular del cargo que establece la Ley, hasta que un titular sea nombrado en propiedad. En ningún caso el periodo de interinato será superior al periodo ordinario establecido para este cargo. Cuando la ausencia fuere temporal, asumirá interinamente su sustituto legal. El interinato que cubra el periodo completo definido para el cargo, se considerará como un periodo ordinario.
En el supuesto de la inhabilitación, la JDU procederá a la emisión del acuerdo de revocación de nombramiento, cuando fuere notificada legalmente de ello o comprobare directamente la circunstancia por denuncia presentada ante la misma.
Cuando por ley o acto del órgano competente de la UNAH se decrete la supresión del órgano del cual es titular el nombrado, desaparecerá ipso jure el cargo que éste desempeña y la dotación presupuestaria respectiva. Al entrar en vigencia o eficacia la ley o el acuerdo suprimiendo el órgano, la JDU debe emitir el acuerdo de revocación de nombramiento del titular del cargo eliminado.
Cuando se incurra en alguna de las faltas que señala la LOUNAH y este reglamento, el funcionario nombrado por la JDU, será despedido mediante el procedimiento disciplinario que se regula en este reglamento. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta SECCIÓN III FALTAS
Las faltas en que mcurren los funcionarios nombrados por la JDU en el marco de sus competencias son las señaladas en la LOUNAH y este reglamento.
Las faltas por las que se podrá sancionar a los funcionarios señalados en el artículo anterior, se tipifican como menos graves y graves.
Son faltas menos graves, las siguientes:
- a)
Retardar el cumplimiento de sus obligaciones sin justificación;
- b)
Adquirir compromisos financieros sin tener la asignación presupuestaria aprobada. e) No ejecutar como mínimo en un noventa por ciento (90%) el presupuesto anual asignado sin justificación razonable; d) No alcanzar las metas previstas en su propio plan operativo, en al menos un ochenta por ciento (80%) sin justificación razonable; e) Iniciar procedimientos de licitación, concurso sobre contrataciones, o adquisiciones no previstas en el presupuesto, sin solicitar formalmente el financiamiento respectivo y habiendo obtenido su aprobación; f) No remitir informes de transparencia y rendición de cuentas a los órganos competentes; g) No presentar informes de la gestión anual a la Junta de Dirección Universitaria; y, h) No presentar el informe para la Memoria Anual de la Institución.
Son faltas graves, las siguientes:
- a)
Reincidir en tres (3) ocasiones la comisión de faltas menos graves;
- b)
Pérdida del ejercicio de los derechos civiles y políticos. e) Ausencia sin destino conocido por más de sesenta (60) días. d) Inhabilitación por quiebra fraudulenta. e) Aceptación de un cargo público remunerado. f) Abandono del cargo por más de tres (3) días en el término de un mes, sin causa justificada. g) Negarse a cumplir órdenes legales emitidas por los órganos superiores, sin la debida justificación; h) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales o anti éticos, debidamente comprobados. i) Por incumplimientos grave de la planificación y ejecución presupuestaria sin la debida justificación. j) Negarse a la supervisión sobre transparencia y rendición de cuentas y/o no enviar los informes respectivos durante el año fiscal que corresponda; y, k) Las demás previstas en la LOUNAH, en otras normativas de la UNAH y del país. SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Cuando alguno de los funcionarios nombrados por laJDU incurra en alguna de las faltas previstas en la ley o en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
La JDU será la responsable de aplicar las sanciones a los responsables de las faltas menos graves y graves.
La JDU procederá de oficio ante la unidad competente para que se inicie con las investigaciones, cuando tenga conocimiento directo de la comisión de la falta; y procederá a instancia de parte, cuando se presente denuncia formal escrita de la comisión de la falta que exprese concretamente los hechos y las pruebas en las que se sustentan.
El expediente disciplinario será levantado por la JDU, apoyada de los órganos competentes y de aquellos a los que solicite intervención. Se iniciará este expediente, con la decisión de la JDU de instruir el procedimiento. En el proveído que emita debe indicar si se inicia de oficio o a instancia de parte y ordenar que los antecedentes y evidencias se incorporen al expediente. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9
Iniciado el expediente, se procederá de la siguiente forma:
- a)
Se notificará al supuesto responsable del inicio del expediente disciplinario, se indicará concreta y detalladamente la o las faltas que se le imputan y se le concederá un plazo de diez (10) días para presentar y evacuar las pruebas que estime pertinentes;
- b)
Transcurrido el plazo establecido, se procederá a emitir la resolución dentro de los diez (1 O) días siguientes; e) Si la JDU estima que se han desvanecido los cargos, se ordenará el archivo del expediente; y, d) Si el imputado no lograre desvanecer los cargos, laJDU declarará formalmente la responsabilidad administrativa por la o las faltas imputadas e inmediatamente procederá a sancionarlo.
Transcurrido un mes después de conocida oficialmente la falta, sin haber iniciado el procedimiento disciplinario, prescribirá la acción de sancionar al responsable. SECCIÓN V SANCIONES
Las sanciOnes solamente podrán imponerse hasta que se concluya el procedimiento prescrito en la Sección anterior.
Cuando se tratare de faltas menos graves, la declaración de responsabilidad dará lugar a la amonestación por escrito al responsable, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.
Cuando se tratare de faltas graves, la sanción consistirá en el despido del responsable o infractor, sin responsabilidad para la UNAH. Si a consecuencia de la falta cometida por el funcionario, se irrogaren daños y perjuicios económicos a la UNAH, la JDU instruirá a las autoridades por escrito para que procedan a reclamar le judicialmente los mismos. CAPÍTULOII FUNCIONES DE DIRECCIÓN SECCIÓN! REGLAS GENERALES
En su condición de órgano adminis- trativo principal de la UNAH, a la JDU le corresponde la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la UNAH. Lo anterior se entiende, como la responsabilidad de diseñar,definir y proponer las políticas de la UNAH en relación con la dirección, coordinación, ejecución, supervisión, control y evaluación de la organización, funcionamiento, transparencia, rendición de cuentas, procesos de negociación de cooperación externa e interna y de compromisos financieros, establecer la organización y reestructuración interna, calidad de los servicios universitarios, programas de autogestión, uso de los espacios físicos de la UNAH y demás que señale la LOUNAH y los reglamentos internos.
La JDU vigilará que el diseño, aprobación y aplicación de las normas académicas y los servicios académicos prestados por la UNAH sean estrictamente laicos y respondan al requerimiento de contribuir a la transformación de la sociedad hondureña, mediante la investigación científica,humanística y tecnológica,la difusión general de la cultura y el estudio crítico de los problemas sociales, apegándose a los principios de la democracia, a los sentimientos hondureñistas, principios y tendencias del mundo científico contemporáneo y vinculándose con las metas y objetivos del proceso de desarrollo económico y social del país.
Las metas y objetivos de sus planes de corto, mediano y largo plazo se elaborarán atendiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores. Con recursos de la UNAH solamente podrán financiarse programas y proyectos que se apeguen a esas metas y objetivos. De la evaluación que resulte de la ejecución de esos planes, resultaran las modificaciones de los planes y programas aprobados, para adecuarlos a estas exigencias. SECCIÓN 11 FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN INTERNA
Para la creación, modificación y supresión de unidades universitarias y campos del conocimiento, U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta la Junta de Dirección Universitaria, presentará al Consejo Universitario dictamen, que tomará en cuenta: l. La solicitud de mérito recibida por la Secretaría, será conocida en la sesión plenaria ordinaria de la JDU y la Presidencia la trasladará a la Comisión de Asuntos Académicos, Programáticos y de Recursos Materiales de la JDU, que conoce y analiza la solicitud en mención con los documentos que la acompañan. 2. La Ley de Educación Superior, 3. El dictamen de la Vicerrectoría Académica que incluya el dictamen de la Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Post grado o de la Dirección Académica de Formación Tecnológica según sea el caso, 4. La opinión razonada de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, 5. Oír al respectivo Decano, Director, Jefe de Departamento o Coordinador de Carrera, previa aprobación de la Resolución o Acuerdo, 6. Cualquier otro que sea necesario de la Unidad Técnica competente, escuchando previamente, de manera obligatoria a la unidad proponente. La JDU para la creación, modificación, implantación, integración, supresión y cierre de Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras, Departamentos, Escuelas, Observatorios, Centros de Investigación, Centros Experimentales, Institutos, diversos Campos del Conocimiento y otros afines, tomará en cuenta, además la existencia de otros Centros, Carreras, adscripción de Departamentos, infraestructura, medios materiales existentes, acompañando el proyecto, si procede, de las dotaciones necesarias y todo lo referente a la racionalidad en la creación de Unidades Académicas.
La Junta de Dirección Universitaria como órgano responsable de la organización interna de la Institución establece, aprueba y procede a la organización interna de la UNAH, sin perjuicio de los órganos creados por la Ley, vigilando su aplicación, efectividad y cumplimiento.
La JDU, para aprobar una estructura organizativa interna de una unidad académica-administrativa requiere se acompañe a la solicitud de aprobación de los documentos originales y en digital siguientes: l. La solicitud de mérito recibida por la Secretaría, será conocida en la sesión plenaria ordinaria de la JDU y la Presidencia la trasladará a la Comisión de Asuntos Académicos, Programáticos y de Recursos Materiales de la JDU, que en coordinación con la Comisión de Asuntos Financieros Económicos, Administrativos y de Presupuesto; que conoce y analiza la solicitud en mención con los documentos que la acompañan. 2. Opinión razonada de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas que certifique que la propuesta de estructura organizativa,cuenta con el soporte económico o recursos para su funcionamiento, incluyendo el objeto del gasto de donde se obtendrán los recursos conforme a las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la UNAH y de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH. 3. Dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional sobre la Estructura Organizativa solicitada en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, que incluye la descripción de puestos y perfiles, ajustada a las necesidades de desarrollo académico de la unidad, organigramas propuestos en la Estructura Organizativa de la unidad, conforme a la reglamentación emitida por la Institución, su organización interna y el Manual de Puestos y Salarios UNAH. 4. Opinión Legal de la Oficina del Abogado General, en caso que así se requiera. 5. Oír al respectivo proponente, previa aprobación de la Resolución o Acuerdo.
La Junta de Dirección Universitaria para la elaboración del Plan de Arbitrios, que aprobará el Consejo Universitario, seguirá los principios y criterios que establezca el Consejo Universitario. SECCIÓN III FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
La JDU, en coordinación con la Rectoría, nombrará una comision de seguimiento, para U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes corroborar que la asignacion constitucional asignada a la UNAH no sea menor al6% del presupuesto del Estado. Asimismo, instruirá anualmente a las unidades ejecutoras de la UNAH para que elaboren el POA-Presupuesto en tiempo y forma. La JDU en coordinación con la Rectoría, elaborará las normas de ejecución presupuestaria de la UNAH, las cuales tendrán armonía con las disposiciones generales de presupuesto del Estado,respetando la autonomía universitaria en la gestión y administración de sus propios recursos. Esta instrucción será girada en enero y será cumplida dentro de los dos meses siguientes, culminando el proceso con la presentación del POA-Presupuesto por parte de la JDU al Consejo Universitario en el mes de junio.
El presupuesto de la UNAH contendrá el monto de todos los ingresos propios generados por la autogestión, cooperación nacional e internacional, donaciones, empréstitos y la asignación de no menos del seis por ciento (6%) de los ingresos del Estado, establecidos en la Constitución de la República. Los recursos financieros que ingresen por empréstitos o compromisos adquiridos por la UNAH,deben acreditarse con el documento legal que suscriba la Rectoría,previo dictamen, acuerdo o resolución de la JDU, quien se pronunciará de manera expedita, valorando la pertinencia de los ingresos y egresos y la conveniencia de las condiciones en que se adquieren.
La JDU en coordinación con la Rectoría, en cumplimiento a las buenas prácticas de gestion universitaria notificará a todas las unidades ejecutoras que el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual será un factor determinante para evaluar la calidad del desempeño de las mismas y la asignación de nuevos recursos económicos.
El presupuesto se elaborará siguiendo los criterios, reglas, técnicas y estructura establecidos por los órganos competentes de la UNAH, con apego a las leyes vigentes que regulan la materia, lo que será garantizado por la Comisión de Control de Gestión.
La Rectoría presentará a la JDU, en el mes de mayo el POA- Presupuesto y las Normas de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos de la UNAH.
Corresponderá a la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, verificar la compatibilidad de los documentos referidos en el artículo anterior y su congruencia con el monto estimado de ingresos y egresos, con las estrategias, metas y objetivos previamente formulados.
El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Sección, no interrumpirá el transcurso de los mismos.
Los titulares de las unidades ejecutoras que tengan retrasos sin justificación válida,serán con minados por el superior a a premiar los trabajos pendientes, advirtiéndoles las consecuencias de su demora. Los que incumplan, serán sometidos al procedimiento disciplinario institucional.
Aprobado por el CU, el POA- Presupuesto será remitido a las instancias universitarias para su ejecución.
La JDU vigilará que el Plan Operativo Anual, sea remitido al Poder Ejecutivo con apego a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Presupuesto. Igualmente, el presupuesto, debidamente desglosado, será remitido al Poder Legislativo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre. SECCIÓN IV FUNCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS
La CCG, una vez recibido el POA- Presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, en el marco de las atribuciones conferidas en la LOUNAH, U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP vigilará que se cumpla estrictamente la ejecución del POA- Presupuesto aprobado a las unidades ejecutoras y remitirá informes a la JDU, que deberán contener los resultados de la gestión administrativa-financiera universitaria que incluya lo siguiente:
- a)
Las actividades realizadas durante el período del informe, clasificadas por programas y proyectos en función del tiempo requerido para su ejecución;
- b)
La etapa en que se encuentran las actividades, según el cronograma previamente aprobado para cada programa y proyecto; e) El avance de las actividades en función de las metas previstas para cada programa o proyecto, expresado porcentual mente; d) Las dificultades o limitaciones de orden organizativo, funcional, presupuestario y de otro tipo, que afecten la ejecución de los programas, proyectos y actividades; e) La propuesta de solución a los problemas que enfrentan para cumplir con la ejecución presupuestaria de las unidades académicas-administrativas; f) La información complementaria que se estime pertinente.
La Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna de la UNAH, deben presentar, de forma clara y precisa, los informes a la JDU, para su conocimiento y resolución.
La Auditoría Interna remitirá informes mensuales por escrito, a la Junta de Dirección Universitaria, Comisión de Control de Gestión y la Rectoría.
La JDU elaborará e implementará los lineamientos de los informes presentados por la Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna para efectos de seguimiento y valoración.
La evaluación de la ejecución de resultados trimestrales de las unidades ejecutoras, se aprobará con una calificación mínima de ochenta por ciento (80%). Cuando la unidad obtenga una calificación menor a este porcentaje, la JDU llamará para proponer de manera No. 34 19 La Gaceta coordinada un proceso de plan de mejora, enfocado a re direccionar los objetivos, las actividades y los recursos en función de las metas establecidas en su POA-Presupuesto. Si al finalizar el año, la calificación no supera el noventa por ciento (90%), para los titulares responsables de los órganos evaluados, constituye falta menos grave y podrá ser sujeto de sanción como prescribe este Reglamento.
Los resultados de las evaluaciones practicadas periódicamente, serán notificados a los eva- luados, quienes se clasificarán en categorías en función de los resultados de su gestión. SECCIÓN V FUNCIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La JDU define políticas, estrategias y metodologías institucionales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la UNAH y del Estado.
La JDU para asegurar la transparencia en la rendición de cuentas da a conocer las políticas, inversiones y gastos de la UNAH, a través de la mayoría de los mecanismos de difusión.
Los principios que rigen esta actividad son los de racionalidad, productividad, eficiencia, legalidad y transparencia. Entendiendo por éstos, lo siguiente:
- a)
Por racionalidad, la capacidad de utilizar óptima mente los recursos disponibles garantizando el incremento en la calidad y cantidad de los servicios prestados por la UNAH;
- b)
Por productividad, la relación entre los resultados obtenidos y el tiempo y los recursos utilizados para obtenerlos. e) Por eficiencia, la idoneidad de optar, entre varios medios igualmente idóneos, por aquellos que menores costos generen y que aseguren la realización práctica del efecto que se persigue; U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes d) Por legalidad, el deber de ejercer ineludiblemente las competencias que expresamente confiere la ley, apegándose estrictamente a lo que ésta disponga; e) Por transparencia, la obligación de divulgar la informa- ción que requiere el público, permitiendo su fácil acceso a la misma para que juzgue la ética, la racionalidad, la eficiencia y la legalidad del uso de los recursos de la UNAH, sin más restricciones que las señaladas en la ley.
La publicidad de los documentos oficiales previstos en el Artículo 50 de la LOUNAH, será responsabilidad de la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión.
La JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, garantizará el acceso del público en general a la ejecución presupuestaria, los estados financieros y las actividades financieras de la UNAH. También pondrá a disposición del público la ejecución física y financiera de los programas y proyectos, en cualquier etapa que se encuentre la misma.
La superv1s1on sobre la ejecución de las políticas, estrategias y metodologías aplicables en transparencia y rendición de cuentas, corresponde a la JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión.
La Comisión de Control de Gestión elevará a la JDU trimestral y anualmente un informe condensado sobre las actividades siguientes:
- a)
La ejecución presupuestaria;
- b)
El mantenimiento y uso de los bienes de la UNAH; e) La erogación, recaudación y valores de la UNAH; d) La revisión de los informes mensuales y especiales de Auditoría Interna; y, e) Los programas de autogestión de las unidades universitarias.
De la supervisión practicada durante el año fiscal respectivo, la JDU establecerá categorías de transparencia y rendición de cuentas que serán reconocidas anualmente a los órganos, cuyos titulares nombre la JDU. Para ubicar estos órganos en las diferentes categorías, la JDU se auxiliará de la Comisión de Control de Gestión y de Auditoría Interna y de las auditorías externas, utilizando los informes que éstos provean. Realizada la adjudicación de categorías, se hará de conocimiento público.
La JDU, previO el análisis correspondiente, recibirá, conocerá y resolverá sobre los informes en los que se verifique la pertinencia de rendimiento institucional y rendición de cuentas que presente la CCG y la Auditoría Interna.
Los informes de la gestión administrativa-financiera, deben ser producto de una planificación previa, correspondiendo a circunstancias y demandas que lo ameriten.
Los informes deben responder a los objetivos e instructivos vigentes y elaborarse de forma clara y precisa, sin dejar margen a la duda ante presuntos hechos de carácter irregular o ilícitos que se detecten, propiciando procesos correctivos transparentes y justos. Si en estos informes o en los que indica el artículo siguiente, se presume la comisión de un delito, la JDU solicitará la intervención de las instancias competentes.
Las recomendaciones que resulten de las Auditorías Externas contratadas, serán adoptadas por la JDU y mandará, cuando proceda, que se cumplan sin retardo, en el plazo establecido en el plan de mejoras, con el objetivo de subsanar o superar los hallazgos encontrados en órganos y unidades de la UNAH.
La información a que se refiere esta Sección y el Artículo 50 de la LOUNAH, debe incorporarse en la base de datos que será expuesta con el auxilio de medios tecnológicos que garanticen la difusión en forma permanente y actualizada de la misma y el fácil acceso de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
La JDU, por medio de la Comisión de Control de Gestión, elaborará los siguientes informes: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta a) Un informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico anterior; y, b) Un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecución. Estos informes, una vez de conocimiento de la Junta de Dirección Universitaria, se presentarán al Consejo Universitario y éstos se remitirán al Tribunal Superior de Cuentas y al Congreso Nacional, para los efectos señalados en el párrafo tercero del Artículo 268 de la Constitución de la República.
Para la elaboración del Plan de Arbitrios, la JDU seguirá los principios y criterios del Consejo Universitario, previstos en el Artículo 28, literal g), del Reglamento General de la LOUNAH, tomando en cuenta las propuestas técnicas presentadas por la Comisión de Control de Gestión. CAPÍTULO III EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
La JDU ejercerá su potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la LOUNAH y su Reglamento ajustándose a lo prescrito en esta Sección.
Cuando en el ejercicio de su potestad reglamentaria se reformen o deroguen reglamentos o disposiciones contenidas en los mismos, se identificarán éstos taxativamente. La relación de los reglamentos o disposiciones reformadas o derogadas se incluirá en el texto del nuevo reglamento.
Los proyectos de reglamentos que se el even a la aprobación de la JDU, deben acompañarse de una relación de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la misma materia y de las que han de derogarse parcial o totalmente.
Los proyectos de reglamentos por los que se regule la creación de nuevas unidades administrativas, deben estar precedidos de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En todo caso, no podrán crearse nuevas unidades que supongan duplicación de otras existentes, si no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Si la supresión o reestructuración es competencia de la JDU, podrá hacerlo objeto del reglamento que se emita. Los mismos requisitos de los párrafos anteriores, se cumplirán en el caso de reforma, fusión y supresión de dependencias administrativas. Mientras no se cumpla con este requisito, la JDU se abstendrá de conocer la propuesta de reglamento.
Los reglamentos de organización interna se apegarán, cuando procediere, a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el eJerciciO de su potestad reglamentaria, la JDU no podrá:
- a)
Alterar el espíritu de la LOUNAH y demás leyes, variando el sentido y alcance esencial de éstas;
- b)
Regular, salvo autorización expresa de la LOUNAH, materias que sean de la exclusiva competencia de otro órgano; y,
- c)
Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por el Consejo Universitario.
Los reglamentos emitidos por la JDU se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. La derogación de un reglamento se aprobará mediante dos debates y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la JDU; en el caso de las reformas o ampliación se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, en un solo debate. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes ARTÍCULO 116. Los reglamentos emitidos por la JDU entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, salvo que, en el acuerdo de su emisión, se estableciera otro plazo. CAPÍTULO IV DE LAS RESOLUCIONES Y LOS RECURSOS SECCIÓN! RESOLUCIONES
Las resoluciones adoptadas por la JDU tendrán carácter definitivo a partir de su notificación, siguiendo las modalidades previstas en la Ley de Proce- dimiento Administrativo. La notificación que se practique electrónicamente, se hará a través del correo electrónico u otro que suministre el interesado para estos efectos. La recepción de la misma, se acreditará con el mismo servicio de mensajería instantánea utilizada para practicar la notificación.
Cuando un órgano no resuelva las peticiones sometidas a su conocimiento, en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el interesado haciendo uso de los recursos que la ley le confiere, podrá poner en conocimiento de la JDU la petición oportunamente presentada y admitida. La JDU, en asuntos de su competencia, solicitará al inferior jerárquico la remisión del expediente y resolverá con apego a su competencia y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Para que proceda la solicitud, debe acreditarse que el escrito de petición fue admitido y que no se ha proferido la resolución definitiva, pese al transcurso del plazo legal para dictarla, salvo que el órgano inferior hubiere dictado oportunamente providencia declarando que por causas excepcionales debidamente justificadas y consignadas en dicha providencia, no se ha emitido. Para resolver la petición no importará la etapa en que se encuentre el procedimiento. La JDU decidirá sobre la admisión de la petición y consecuentemente la comunicará al órgano inferior. Si procediera la peticion, la JDU ordenará al organo inferior que se abstenga inmediatamente de seguir el procedimiento y que eleve el expediente a la JDU. La JDU continuará con el procedimiento en la etapa en que se encuentre el mismo. En ningún caso, podrá retroceder a la etapa inicial del procedimiento. Sin embargo, podrá anularse lo actuado, de oficio o a instancia de parte, cuando los supuestos de nulidad fuesen de los que reconoce el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero apegándose a lo dispuesto en este reglamento. Las resoluciones emitidas en estos casos, serán imputables directamente a la JDU y contra ésta sólo procederá el recurso de reposición. SECCIÓN 11 RECURSOS
La JDU conocerá de los recursos de reposición y apelación, en los casos siguientes: a) De reposición, cuando se interpongan contra sus propiOs actos, dictados en única o segunda instancia. b) De apelación cuando se interpongan contra las resoluciones definitivas y los actos de carácter general que emitan órganos cuyos titulares nombre la JDU, no incluidos en el numeral 1O del Artículo 10 de la LOUNAH.
Las providencias o autos podrán ser impugnados mediante los recursos señalados en el artículo anterior, solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.
Los recursos podrán fundarse en cualquiera de estas circunstancias:
- a)
Infracción al ordenamiento jurídico, incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y,
- b)
En razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado, cuando sea dictado en el ejercicio de potestades discrecionales.
Para los efectos de la letra a), del artículo anterior, se entenderá lo siguiente: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta a) Por exceso de poder: la alteración de los hechos, la falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro vicio inherente al objeto o contenido del acto; y, b) Por desviación de poder: el ejercicio de potestades administrativas discrecionales para fines distintos de los fijados por la ley.