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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2017Edición No. 34,299

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 012-2016 — Autorización para allanarse o ejerciten las facultades de expresa mención para llegar a una transacción extrajudicial

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 11, establece que “Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”; asimismo, el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública señala que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada”.

  2. 2.

    Que el Artículo 228 de la Constitución de la República expresamente señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.

  3. 3.

    Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No.392-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de enero del año 2014. A. 11 A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  4. 4.

    Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), el señor JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS, representado en juicio por el Abogado DAVID GABRIEL ALVARADO LEITZELAR, en su condición de Apoderado Legal, promueve “DEMANDA PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.QUE SE RECONOZCA LA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACION ILEGAL DE QUE FUI OBJETO.Y COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE MI DERECHO QUE SE CONDENE AL REINTEGRO AL TRABAJO. PAGO DE SALARIOS CAI DOS”, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), siendo la cuantía líquida reclamada por el Demandante de carácter indeterminada, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, la cual obra en el Expediente N°.116-10.

  5. 5.

    Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012) la Procuraduría General de la República fue Citada y Emplazada para contestar dicha Demanda, siendo contestada en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), en tiempo y forma, rechazando totalmente las pretensiones del Demandante y se argumentó lo siguiente: “Se aceptó que mediante Acuerdo No.422-2010 de fecha 26 de febrero del año 2010 se acordó cancelar sin más trámite a partir del 26 de febrero del año 2016 al ciudadano JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS quien se desempeñaba en el Cargo de Subgerente de Recursos Humanos (Puesto Excluido). Se rechazó totalmente lo manifestado por el Demandante en cuanto a que fue despedido sin haber motivo justificado, en virtud que dicho Acuerdo de Cancelación está emitido conforme a derecho por tratarse de UN PUESTO EXCLUIDO, y no quiere de un procedimiento especial para la cancelación del Demandante, consecuentemente no le es aplicable la Ley de Servicio Civil, prueba de ello lo constituye el Acuerdo de Nombramiento No. 1158-2009 de fecha 25 de agosto del año 2009, el cual en forma expresa establece que es un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, y el fundamento legal lo constituye el Artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública que establece: “Los Secretarios de Estado, los Secretarios Generales y Administradores Generales serán libremente nombrados y removidos por el Presidente de la República”.

  6. 6.

    Que en fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el Expediente registrado bajo el N°.116-10, que en su U D I -D EG T-U N AH parte resolutiva dice: PRIMERO: Declarar procedente la acción interpuesta por el Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas, por no ajustarse a derecho el Acto Impugnado consistente en el Acuerdo Número 422- 2010 de fecha 26 de Febrero de 2010 emitido por el Presidente Constitucional de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. En consecuencia anula el Acuerdo de Cancelación Número 422-2010 de fecha 26 de Febrero de 2010, pues el mismo ha sido emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada reclamada y para su pleno restablecimiento se toman las siguientes medidas: a)Re instalar al Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas en su cargo como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente,ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas,b)Reconocer la situación jurídica individualizada del Demandante Señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas y como medida para restablecerla se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir por el Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas, desde la fecha de la cancelación veintiséis de Febrero de dos mil diez o separación hasta que se ejecute la presente Sentencia Definitiva, incluyendo el pago del décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones que no le fueron pagadas al demandante del periodo comprendido del 2009 hasta la fecha en que se ejecute la presente Sentencia Definitiva. TERCERO: Se decreta en su caso la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante. CUARTO: En caso de no ser posible reintegrar al demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas a su antiguo puesto de trabajo por haber sufrido la Institución demandada cambios en su denominación y estructura, que se le paguen al demandante sus prestaciones laborales tal y como lo refiere la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, as como también se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación veintiséis de Febrero de dos mil diez o separación, pago de décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones. QUINTO: Diferir para la etapa de ejecución de este Fallo, el cálculo de los anteriores conceptos. SEXTO: Condenar al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas a ejecutar y pagar los derechos reconocidos en la forma antes señalada. Y MANDA: Que si dentro del término legal no se interpone Recurso alguno en su contra, quede firme la presente sentencia, librándose atenta Comunicación Judicial con las inserciones necesarias del caso al señor Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas para que ejecute este fallo de modo inmediato, adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, con apercibimiento que de no cumplirlo inmediatamente, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Tercero ejecución de la Sentencia de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Asimismo devuélvase el Expediente Administrativo al lugar de su procedencia, efecto para el cual deberá desglosarse del proceso. Por haber motivos U D I -D EG T-U N AH racionales para litigar, se exime de costas a la parte vencida en juicio.SIN COSTAS.NOTIFIQUESE.

  7. 7.

    Que la Sentencia emitida,resulta desfavorable para la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, condenando al Estado de Honduras al reintegro del Demandante el señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas en su Cargo de Subgerente de Recursos Humanos; asimismo el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del Demandante y como medida para restablecerla se ordena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación (26 de febrero del 2010), hasta que se ejecute la sentencia incluyendo el pago del décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones que no fueron pagadas, durante el periodo comprendido del 2009 hasta la fecha que se ejecute la Sentencia, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

  8. 8.

    Que esta Secretaría de Estado ya fue condenada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo a reintegrar a un servidor público que había sido cancelado bajo el mismo argumento de ser un Puesto Excluido y, para citar el caso en concreto, tomamos como ejemplo el Expediente No. 287-09 siendo la Demandante la señora SAGRARIO CARIDAD MOLINA PRUDOT quien demandó a esta Secretaría de Estado por haber sido cancelada sin ningún procedimiento por haberla considerado como Puesto Excluido y en fecha 15 de abril del año 2011, mediante Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo Resuelve: Anular el acuerdo de cancelación, reconocer la situación jurídica individualizada de la demandante y para el pleno restablecimiento resolvió reintegrar a la demandante al cargo de Subgerente de Recursos Humanos, condenando al Estado de Honduras, en virtud de que el cargo que desempeñó tiene todas las garantías y derechos que dicho ordenamiento jurídico establece, no siendo válido que el órgano emisor plasme “Puesto Excluido” pues dicha naturaleza jurídica lo determina la ley y no el funcionario público. Sentencia que se recurrió ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo misma que falló declarando sin Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto, y consecuentemente fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia misma que también declaró Sin Lugar el Recurso de Casación Interpuesto.

  9. 9.

    Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste fuese parte y que para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo en cada caso,para ejercer las facultades designadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de conciliar y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), el Oficio N°.420-D-PGR-2016, de fecha dos (2) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo. U D I -D EG T-U N AH

  10. 10.

    Que la partida presupuestaria que se afectará para el pago del presente Acuerdo es el Objeto del Gasto 27500 “Gastos Judiciales”

Articulo 1

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras se allane o en su defecto ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los artículos 81, numeral 2), y 82, numeral 2), del Código Procesal Civil vigente, específicamente la de renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a un arreglo extrajudicial en la Demanda promovida por el señor JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, registrada en el Expediente número 116-10.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA,RECURSOSNATURALES, AMBIENTE Y MINAS(MIAMBIENTE) U D I -D EG T-U N AH

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2017 — Establece sistema obligatorio de pruebas de confianza para funcionarios públicos

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-028-2014 de fecha nueve (9) de junio del año dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el diecisiete(17)de junio del mismo año,mediante el cual integró la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,la cual tiene entre sus facultades, emitir los lineamientos de obligatorio cumplimiento y complementarios a dicho Decreto y demás disposiciones legales referentes a la reducción del gasto público en materia de Recursos Humanos.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo254-2013,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” del 6 de marzo de 2014, creó la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República considera que debe de observarse el principio de buena imagen institucional para preservar la relación de confianza y legitimidad que debe de existir entre los ciudadanos y los funcionarios de las instituciones centralizadas,desconcentradas y descentralizadas.

Articulo 1

Establecer un sistema obligatorio para la aplicación de los mecanismos de pruebas de confianza relativas a análisis patrimoniales y poligráficos a los funcionarios públicos que desempeñen los cargos de administradores, jefes de departamentos de recursos humanos, jefe de departamento de compras o suministros, o la denominación que el cargo tenga en la respectiva institución del gobierno central, desconcentradas y descentralizadas o los que vayan a ser nombrados en dichos cargos.

Articulo 2

Las pruebas de confianza serán aplicadas en estricto apego a lo previsto en la Ley General de Superintendencias para la Aplicación de Pruebas para la Evaluación de Confianza y deberán de aplicarse en estricto apego a la programación que establezca la Secretaría de Coordinación General de Gobierno por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia,Modernización y Reforma del Estado.

Articulo 3

Para ingresar al desempeño de los cargos señalados en el Artículo1de este Decreto Ejecutivo,el candidato debe de someterse a la realización de las pruebas de confianza señaladas,sin perjuicio de los otros requisitos que se establezcan en otras leyes o decretos.

Articulo 4

Los funcionarios públicos que desempeñen los cargos de administradores,jefes de departamentos de recursos humanos, jefe de departamento de compras o suministros, o la denominación que el cargo tenga en la respectiva institución del gobierno central,desconcentradas y descentralizadas deben seguir los cursos de capacitación que establecerá la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección U D I -D EG T-U N AH Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA,POR LEY U D I -D EG T-U N AH DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2017 — Reforma artículos del Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 y PCM 072-2016 relativos a transferencias de fondos para protección social

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 59de la Constitución de la República,la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado, y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.

  3. 3.

    Que el 04 febrero del año 2017 se emitió el Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de febrero del 2017, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20.

  4. 4.

    Que el 07 septiembre del año 2016 se emitió el Decreto Ejecutivo PCM072-2016que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de septiembre del 2016,mediante el cual se creó el Instituto Nacional para la atención a menores infractores (INAMI).

  5. 5.

    Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Derechos Constitucionales.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo 183-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor. U D I -D EG T-U N AH

  7. 7.

    Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas,públicas o privadas,dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas(TSC)y el órgano o persona que brinde la cooperación, mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

Articulo 1

Reformar el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, el cual se deberá leer así: “Artículo9.-Dando cumplimiento al o establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social,se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a transferir los fondos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá,el cual obra en el Decreto Legislativo No.183-2011publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” el 28 de octubre del año 2011, al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema”. Los fondos antes citados a transferirse estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

  • a)

    Deberán ser recursos financieros “disponibles no comprometidos”;

  • b)

    Deberá respetarse el porcentaje a favor del PANI del cinco por ciento (5%) del canon descrito en el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá;

  • c)

    Las transferencias las realizará el PANI de manera mensual a solicitud del ComitéTécnico del Fideicomiso“Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema”previa presentación de la liquidación por cada una de las instituciones beneficiarias, las cuales están obligadas a liquidar en tiempo y forma,tanto al PANI,como al Comité Técnico en referencia; y,

  • d)

    El PANI transferirá directamente los fondos al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema” a través del Banco Central de Honduras (BCH) quien es el Fiduciario de dicho Fideicomiso”.

Articulo 2

Reformar el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, el cual deberá leer así: “Artículo 10.- El PANI deberá trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” un monto de HASTA DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 212,000,000.00)ANUALES, así:

  • a)

    TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS MENSUALES(L.13,200,000.00)al INAMI,para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L.132,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal2017a partir del mes de marzo del presente año. En tanto entra en funcionamiento el INAMI, los recursos financieros a que refiere el párrafo precedente de este inciso, se otorgarán al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056- 2015, conforme al Artículo 13 de este Decreto; y,

  • b)

    Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES(L8,000,000.00),a la DINAF,para un total de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L.80,000,000.00)parael Ejercicio Fiscal2017,los cuales se le otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución a partir del mes de marzo del presente año”. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3

Derogar el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016. Artículo4.-El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República“La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los veintitrés(23)días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA A. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I -D EG T-U N AH JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00773 — Aviso de demanda de nulidad de acto administrativo contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de enero del año 2017, la señora Alba Velásquez Silva, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2017-00025, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los Derechos de nuestra representada se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en sus promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios Profesionales. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Rubenia Arita Aguilar

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora, RUBENIA ARITA AGUILAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente, ubicado en el denominado LLANO LAS CAÑAS, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTISIETE HECTÁREAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (27.94. Has.) y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Benigno Paz; AL SUR, colinda con José Vicente Maldonado Lara, calle pública de por medio y calle pavimentada; AL ESTE, colinda con Benigno Pazy Diego Fajardo y Río Grande;AL O ESTE, colinda con Oscar Ramírez, el cual he poseído quieta, pacífica desde el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 6 enero del año 2017 MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 100-16 — Aviso de Título Supletorio - José Alberto Romero Castellanos

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO EXP. No. 100-16 A Yo, el suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ALBERTO ROMERO CASTELLANOS, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en el municipio de Sensenti Ocotepeque, en Santa Cruz en el lugar denominado Llano Grande, que consta con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (4,646.12 Mts. cuadrados) correspondiente a 0.65 manzanas o 0.46 hectáreas, con las medidas y colindancias siguients: AL NORESTE, con LUIS ALBERTO ROBLES y mide 116.48 metros; AL SURESTE, con KENIA VERCELY ALVARENGA y mide 39. 31 metros; AL SUROESTE Y O ESTE, con REYNA JOAQUIN A CHACON Y GUILLERMO MALDONADO DERAS y mide 118.80 metros y AL NOROESTE, con carretera internacional y mide 41.70 metros. Los cuales ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal ABOG. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque 24 de octubre del año 2016 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO.- SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017 __________

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

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    Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00

  • 2)

    Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00

  • 3)

    Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No.012

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 100-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Nuevo Pacto

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 100-2017.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis misma que corre a expediente administrativo Nº. PJ-15112016-680 por la Abogada ANARUTH REYES ALMENDARES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, con domicilio en la colonia Solidaridad, municipio de Jutica

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Nuevo Pacto

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa, establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Créase la Asociación “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, como un ministerio interdenominacional de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La Asociación se conocerá con el nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, EL MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, tendrá una duración indefinida y desarrollará todas sus actividades en el territorio nacional.

Articulo 3

El “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, en la colonia Solidaridad, una cuadra antes del centro básico, exclusivamente en el local donde funciona el Centro Comunal y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

El “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, tendrá como finalidad primordial:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos;

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos y medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros;

  • e)

    Establecer instituciones orientadas a la formación de líderes y pastores cristianos;

  • f)

    Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. Las actividades aquí mencionadas, no deben tenerse por limitativas del actuar de la Asociación, sino simples enuncia ciones de sus objetivos básicos, pues la Asociación podrá además realizar cualesquiera otras actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad.

Articulo 5

Los objetivos específicos de esta Asociación son:

  • a)

    Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo;

  • b)

    Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que formen la reintegración de jóvenes de maras a la sociedad;

  • c)

    Servir como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta;

  • d)

    Coadyuvar esfuerzos con el Estado en la realización de actividades, que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter, del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación;

  • e)

    La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales;

  • f)

    Lograr consigo la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la iglesia todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rector en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés desean cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines u objetivos de la Asociación.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros de la iglesia:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajo para la consecución de los fines y objetivos de dicha iglesia;

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias;

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Asociación en forma periódica;

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asociación General;

  • e)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 8

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación:

  • a)

    Hacer propaganda política dentro del mismo, a favor de determinadas ideologías políticas;

  • b)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,

  • c)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.

Articulo 9

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 10

Todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades del mismo ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta repuesta a las mismas.

Articulo 11

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad competente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 13

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 14

La Asamblea General la forman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 15

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 16

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros escritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum, se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.

Articulo 17

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b)Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c)Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e)Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad duradera el período para el que fueren electos; f) Reformar o modificar los presentes estatutos; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria los siguientes casos:

  • a)

    Reforma o enmienda de los presentes estatutos;

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 20

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General, y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de su cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará las veces que lo estimen necesario y conveniente.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea;

  • b)

    Elaborar el informe general;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa aprobación de la Asamblea General;

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; y,

  • f)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 24

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación y analizando sus necesidades.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Prescindir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • d)

    Representar legalmente a la Asociación, y nombrar profesionales del Derecho para los trámites que la Asociación requiera;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público;

  • f)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • g)

    Elaboración y discusión del programa anual de trabajo;

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación;

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 27

Son atribuciones de Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación;

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Asociación;

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y,

  • c)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación;

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,

  • c)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones para las que fueran convocados; y,

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 31

Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 32

Para la compra o venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de las tres partes de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en caso si se justifica debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LAS DISOLUCION ES Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 33

En caso de disolución y liquidación de la Asociación, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares señalada por la Asamblea que acuerde dicha disolución.

Articulo 34

Son causa de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • b)

    la insolvencia económica; y,

  • c)

    Cualquier otra calificada por la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 35

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 36

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrar a una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea, Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 38

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 39

Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 40

La reforma o enmienda de estos estatutos se someterán al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental

Articulo 41

Los estatutos del “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329, del Código Civil.

Articulo 42

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicaciones en el Diario Oficial “LA GACETA”, con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE.- (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Wilmer Said Zéron Ponce, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.518-2016, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular que es sujeto a derecho administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a:

  • 1)

    Al reintegro al cargo o a otro de igual o mejor categoría;

  • 2)

    Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder a título de daños y perjuicios.- Condena en costas.- Se otorga poder.- En relación al acto impugnado consistente en la nulidad del Acuerdo de Cancelación No. DGA-IP-023- 2016, de fecha veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. KARINA E. GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017 ------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Edicto

Edicto No. 620-16 — Aviso de demanda de anulación de resolución de CNBS contra BDO Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre de 2016, el Abogado Jaime Erick Rodríguez Ordóñez, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BDO HONDURAS, S. de R. L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 620-16, pidiendo que se declare mediante sentencia definitiva la anulación del acto administrativo emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C.N.B.S.), consistente en la Resolución SBO No. 797/30- 09-2016 de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada en contra de mi representada, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico vigente y ser producto de exceso y desviación de poder.- Que se decrete medida cautelar. Apertura a pruebas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos; en relación con la Resolución No. SBO No. 797/30- 09-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de diciembre del año 2016, la señora Andrea Gisela Hernández Maldonado, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00773, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017 ------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre del año 2016, el señor Santos Leonardo Gutiérrez García, Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00788, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda para la Nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales.- Se adjuntan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación Registro de Plaguicidas - KOHINOR 35 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La El Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS, ACC, S.A., tendiente a que autorice el Renovación del producto de nombre comercial: KOHINOR 35 SC, compuesto por los elementos: 35% IMIDACLOPRID Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE ENERO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 25 M. 2017 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS, ACC, S.A., tendiente a que autorice el Renovación del producto de nombre comercial: ARROW 12 EC compuesto por los elementos: 12% CLETHODIM. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIFICABLE. Formulador y país de origen: PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE ENERO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 25 M. 2017 ------------- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: META GOLD 5 GR, compuesto por los elementos: 5% METAL DE HYDE. Estado Físico: GRANULADO Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD / INDIA. Tipo de uso: MOLUSQUICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE ENERO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 25 M. 2017 ------------- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOQUIM TERMINAL 15 SL, compuesto por los elementos: 15% GLUFOSINATE AMMONIUM. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 25 M. 2017

Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre del año 2016, el señor Elmer Gaspar Santos Domínguez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00781, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en sus promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017. ------------ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor ÁNGEL LEVÍ AGUILERA FÚNEZ, en su causa propia, incoando demanda especial en Materia de Personal, registrada bajo el número 0801-2016-00581, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bancajeros Banet, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Bancajeros Banet, S.A. de C.V.

BANCAJEROS BANET, S.ADE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio,de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día martes 21 de marzo de 2017, CONVOCA a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el salón de sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V.,ubicado en el edificio Tropical Breezeby Proimi,boulevard Morazán, Tegucigalpa,M.D.C.,el día lunes24de abril del año dos mil diecisiete(2017),alas2:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Sino hubiese quórum en la primera convocatoria,la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria,el siguiente día martes25de abril,en el mismo lugar ya la misma hora indicada,con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2017. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 25 M. 2017

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Certificación

Certificación No. 019-2017 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo para Droguería Médica Internacional, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MED PHARMA, S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 019-2017 de fech a 09 de enero del 2017, mediante Contrato de Distribución No Exclusiva de fecha 17 de noviembre de 2016; Fecha de Vencimiento: hasta el 17 de noviembre del año 2021; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 25 M. 2017

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Resolución

Resolución No. JTNCA008-03/2017 — Prórroga de aplicación de la Norma Internacional de Auditoría 701 sobre Asuntos Clave de Auditoría

Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría

  1. 1.

    Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público,mediante la promoción de entidades y la emisión de normas que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros, así como, el de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno.

  2. 2.

    Que, la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la referida Ley,es el ente de carácter técnico especializado constituido como órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría,que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento del o establecido en la Ley y tiene la facultad exclusiva de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´s y las Normas Internacionales de Auditoría NIA´s o hacer los cambios que estime procedentes. Con lo cual puede emitir las resoluciones que estime necesarias para la mejor aplicación y desarrollo de las Normas de Internacionales de Auditoría en Honduras.

  3. 3.

    Que, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en Inglés) emitió en enero de 2015 la Norma Internacional de Auditoría 701Asuntos Clave de Auditoría,dicha norma entró en vigencia para auditorías de ejercicios que cierren a partir 15 de diciembre de 2016, tales modificaciones requieren que el auditor independiente divulgue Asuntos Claves de Auditoría “Key Audit Matters[KAM])”,por lo que el auditor en la opinión de auditoría puede estar en posición de comunicar información confidencial o sensible, misma que en la actualidad solamente se comparte con la administración de las entidades auditadas y en el caso de las entidades reguladas por la Comisión Nacional de Banca y Seguros por medio de los informes especiales(informe de observaciones sobre la evaluación del sistema de control interno,informe de observaciones sobre la evaluación del sistema informático,informes de cumplimiento e informe sobre la cartera crediticia)información que no está disponible al público en general a menos que sea requerida de acuerdo a la Ley correspondiente.

  4. 4.

    Que la implementación de marcos de referencia basados en estándares internacionales, requiere análisis de los impactos y consecuencias que podrían tener en el entorno económico hondureño,sin menoscabar los principios de transparencia e idoneidad en el contexto de la economía mundial y de los adelantos de la profesión contable.

  5. 5.

    Que organismos reguladores extranjeros que cuentan con mercados financieros desarrollados y que sirven de referencia para países como Honduras, en este caso el “Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)” (Regulador en Estados Unidos) vela por la transparencia de la información financiera, aún no tiene medidas definitivas en relación a un nuevo formato de informe de los auditores independientes, razón por la cual se mantienen los formatos actuales,sin embargo existe un proyecto para alinear dicho informe con los requerimiento formulados por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y en particular por la NIA 701; este proyecto se viene socializando desde 2013 y se estima que hasta el 2019 se cuente con una versión final a consecuencia de la sensibilidad que reviste la información de su Sistema Financiero en la protección del interés público.

  6. 6.

    Que la Asociación de Firmas de Auditoría de Honduras mediante oficio de fecha1de diciembre de 2016, solicitó al Pleno de Miembros de la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría (JUNTEC) “emitir resolución JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORÍA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales que postergue la aplicación de la NIA 701 (nueva) — Asuntos claves de auditoría. “Key Audit Matters” (KAM) a partir de los períodos que terminen el 31 de diciembre de 2018" y que en tal sentido el Pleno de Miembros de la JUNTEC designó una comisión especial para el estudio de las implicaciones técnicas de esta solicitud.

  7. 7.

    Que la Asociación de Firmas de Auditoría de Honduras debe liderar un proceso de análisis, reflexión, identificación, socialización y evaluación de los posibles impactos que tendría para entidades hondureñas la entrada en vigencia de las modificadores de la NIA 701, proceso que servirá a los comités de auditoría de las instituciones miembros del Sistema Financiero Nacional que por su naturalezaesténobligadasaladivulgacióndelosKAMen sus estados financieros y para los auditores independientes que los dictaminan, que realicen las acciones necesarias para implementar cambios y tomar las previsiones del caso para el cumplimiento de estos requerimientos.

Articulo 1

Prorrogar la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría número 701 emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento,para los periodos que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 la comunicación de los Asuntos Claves de la Auditoria “Key Audit Matters” (KAM) en el Informe de Auditoria emitido por un auditor independiente, no obstante a partir de la revisión de los Estados financieros que cierren a partir del 31 de diciembre del 2016, el auditor independiente deberá divulgar y presentar informe a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aquellos “Asuntos Claves de Auditoría “Key Audit Matters [KAM]) referidos por la NIA — 701.

Articulo 2

Esta resolución no exime el cumplimiento por parte de las firmas de auditoría inscritas en el Colegio Hondureño de Profesionales en Contaduría Pública (COHPUCP) o en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras (CPMCPH) y registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de las disposiciones contenidas en las “Normas para el registro y contratación de auditores externos”, emitidas por la CNBS y en particular con el artículo 24 de dicho reglamento.

Articulo 3

Se Instruye a la Asociación de Firmas de Auditoría que envíe a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría ya la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,un plan detallado de socialización,capacitación u otras medidas que estime necesarias para implementar los cambios y los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Auditoría 701 tomando las previsiones del caso para cumplir con dichos requerimientos por sus afiliados y las entidades que de acuerdo a la NIA 701 deban divulgar los KAM en sus estados financieros auditados.

Articulo 4

La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente sea aprobada y ratificada por el Pleno de Miembros de la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría.Esta Resolución será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y cualquier otro medio de comunicación de alta circulación en Honduras que se estime conveniente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los catorce días del mes de marzo de 2017. María del Carmen Jovel Presidente Jorge Alberto Valdez Secretario Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría 25 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN No. 2016/SPE/0000400127 — Invitación de Pre-calificación para Proyecto Recuperación de Canchas Públicas Monumento a la Madre Santa Rosa de Copán

Municipalidad de Santa Rosa de Copán

INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN ASUNTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 2016/SPE/0000400127 “PROYECTO RECUPERACIÓN DE CANCHAS PÚBLICAS MONUMENTO A LA MADRE SANTA ROSA DE COPÁN” La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para la Precalificación del Proyecto “RECUPERACIÓN DE CANCHAS PÚBLICAS MONUMENTO A LA MADRE SANTA ROSA DE COPÁN”, consta de nuevas plazas, rampas y paseos peatonales interiores, escenario techado, cancha para baloncesto, vólibol y futbolito, graderías,sistema eléctrico, drenaje pluvial, bases para instalación de monumentos y placas, sistema de distribución de agua para riego de áreas verdes, bases y pedestales para reflectores en canchas deportivas, para un área total de construcción de 3,074.00 m2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Municipalidad de Santa Rosa de Copán en el periodo 2017-2018. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras,como la Ley de Procedimiento Administrativo,Ley del o Contencioso Administrativo,Código Penal,Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación,deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Municipalidad de Santa Rosa de Copán,ubicada en el Barrio El Carmen,media cuadra al oeste del Parque Central La Libertad,email:gerencia@santa rosa copan.org, a partir del día 20 del mes marzo del año 2017, de la hora 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación en digital. Los interesados, deberán entregar la documentación de precalificación en las oficinas de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, ubicada en barrio El Carmen, media cuadra al oeste del Parque Central La Libertad, el día 19 de abril del 2017, hasta las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, 20 de marzo del 2017. ANIBAL ERAZO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL 25 M. 2017. HONDURAS

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Resolución

Resolución No. 186-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Jehová Gibbor y aprobación de sus estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Se constituye la Asociación Civil de carácter religioso MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG”, como asociación civil de carácter religioso, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,apolítica,sin fines de lucro,cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo, a impartir la Palabra de Dios, conciliación de la familia por medio de la palabra,predicar el Evangelio de CRISTO,formación de niños y jóvenes para Cristo para procurar el desarrollo de una generación de principios cristianos. Con personalidad jurídica de conformidad con las leyes del país, la cual se denominará MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG”.

Articulo 2

La duración de la Asociación Civil de carácter, religioso MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG” será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como porel Código Civil,en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será, Centro Comercial Centroamérica, Sala Real, boulevard Centroamérica de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sus obras y proyectos sociales en beneficio de los más necesitados en el territorio nacional; así como establecer relaciones ínter institucionales,nacionales e internacionales. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación Civil de carácter religioso “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, tiene como finalidad ser una organización religiosa, espiritual,del bien común y ética,apolítica, con la finalidad de auspiciar proyectos y programas encaminados a mejorar la espiritual idad de las personas,a través de la predicación del Evangelio de Cristo, para lograr mejorar calidad de vida de las personas de la sociedad hondureña. OBJETIVOS

Articulo 5

La Asociación Civil “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, tiene como objetivos específicos los siguientes:a.Predicar el Evangelio a través de los pastores y líderes de la iglesia; contribuir al perfeccionamiento de la fe, asegurando su formación permanente del creyente en Dios; promover y desarrollar actividades que contribuyan a la comunidad en la formación de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales valores morales y espirituales de la sociedad. b. Fomentar en los niños y niñas y jóvenes, los valores y principios morales para que contribuir y servir a sus familias y a la nación, asimismo incentivar la paz y la armonía en la sociedad, para que vivan con alegría, disfrutando de sus derechos y realizarse integralmente para vivir dignamente. c. Estimular y fortalecer el protagonismo de las comunidades, creando espacios y estableciendo mecanismos de participación al interior del MINISTERIO JEHOVA GIBBOR y en sus relaciones con la sociedad. d. Impulsar y fomentar el aprendizaje de oficios, con el propósito de mejorar las condiciones de calidad de vida. e. Gestionar el apoyo o ayuda en recursos financieros a través del gobierno, organismos internacionales y otras fuentes de procedencia legal, con el propósito de obtener recursos financieros y técnicos, para la consecución de sus fines. f. Brindar oportunidades para que a los estudiantes de escasos recursos para que alcancen un nivel académico profesional y vocacional mediante los diferentes programas de becas estudiantiles que les ayude de tal manera que lleguen a ser profesionales capaces, convirtiéndose en personas útiles a su familia y a la sociedad hondureña. g. Desarrollar un proceso de formación integral con las familias de los beneficiarios con elfinde orientarlos a un cambio de vida y mantener la integración familiar. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 6

Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que otorgaron y suscribieron el acta de constitución de La Asociación Civil “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, cuya solicitud de ingreso sea presentada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo9.Serán miembros Honorarios:Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación,la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a. Elegir y electos, b. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c. Ejercitar su derecho de voz y voto, d. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11

Son derechos de los miembros Honorarios: a. Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e. Representar con dignidad y decoro a la Asociación “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.c.Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo14.-El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a)Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Multas por la no asistencia a las Asambleas Generales.

  • d)

    Suspensión temporal.

  • e)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo15.Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a. ASAMBLEA GENERAL, b. JUNTA DIRECTIVA, c. ORGANO DE FISCALIZACIÓN, d. ADMINISTRADOR GENERAL. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y se integra por los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, podrá tomar cualquier resolución que considere beneficiaria de los intereses de esta entidad siempre y cuando no contravengan las disposiciones de estos estatutos.

Articulo 17

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

La convocatoria a la Asamblea General se hará de forma escrita y personal, emitidas por la Junta Directiva, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros, personalmente o vía correo electrónico, la misma deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea.

Articulo 19

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 20

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más u no de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válida un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos en convocatoria única, de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr el mismo.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b.Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c. Admitir nuevos miembros. d.Autorizar el Libro de Actas. e. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. f.Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. g. Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. h. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 21

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a. Reformar o enmendar los presentes estatutos. b. Pedir cuentas a la Junta Directiva y Administradores, cuando se considerare que no están actuando dentro de los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. c. Remover a los miembros de laJunta Directiva en caso de notoria desatención a sus labores o conducta reñida con los fines y objetivos de la Asociación. d. La elección de cualquier cargo de la Junta Directiva, por vacante definitiva que se produzca durante el período normal, será únicamente por el tiempo que reste para el período correspondiente. e. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. f. Resolver la impugnación de los acuerdos.g.Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 22

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, únicamente cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante laJuntaDirectiva dentro de los tres(3)días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días.

Articulo 23

Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 24

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 25

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de dos asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y firmada por el presidente y secretario, el cual estará a la disposición de todos los miembros a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

La Asociación estará dirigida por la Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera: a. Presidente/a. b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a. d. Tesorero/a. e. Fiscal. f. Vocal 1.

Articulo 27

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, estos podrá ser reelectos por un solo período más.

Articulo 28

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en ese mismo acto.

Articulo 29

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 30

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a.Cumplir y hacer cumplir los presentes U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales estatutos, b. Dirigir y controlar la correcta ejecución de los planes de inversión aprobados por la Asamblea. c. Controlar la adecuada ejecución del presupuesto de gastos. d. Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el período. e. Elaborar anualmente el proyecto, presupuesto conjuntamente con un plan de trabajo, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f. Estructurar y recomendar planes de inversión de los recursos de la Asociación. g. Elaborar el reglamento interno para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. h. Nombrar y sustituir al Administrador de la Asociación. Esta acción sólo podrá llevarse a cabo durante una sesión convocada específicamente para este propósito, la resolución debe recaer por la mayoría y con el quórum completo. i. Presentar los libros de actas para su autorización ante la URSAC.

Articulo 32

Son atribuciones y obligaciones del Presidente/a: Presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, 2. Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su Personería Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. Dicha representación podrá delegarse en forma y extensión que acuerde la Junta Directiva, 3. Ejercer doble voto en caso de empate, 4. Autorizar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 5. Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen, 6. Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 7, cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y la de sus Órganos.

Articulo 33

Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 34

Atribuciones del Secretario/a:1.Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,4.Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 35

Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente en la cuenta bancaria a favor de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones de los vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 37

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Quienes tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f. Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g. Las demás atribuciones inherentes,a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL ADMINISTRADOR GENERAL Artículo38.Es el encargado(a)de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Administrador(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

Administrador General será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40

Las atribuciones del Administrador General son las siguientes:

  • a)

    Atender a tiempo completo los asuntos de la Asociación.

  • b)

    Supervisar y dirigir la administración directa de la Asociación.

  • c)

    Nombrar personal de administración y personal subalterno.

  • d)

    Suscribir, negociar toda clase de contratos y concluir toda clase de negociaciones en beneficio de los intereses de la Asociación.

  • e)

    En general tendrá la obligación de cuidar que se ejecuten las órdenes, disposiciones,reglamentos y acuerdos que emita tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

  • f)

    Velar por la eficaz salvaguarda de los intereses, bienes y derechos de la Asociación.

Articulo 41

Para ser nombrado Administrador General se requerirá:

  • a)

    Ser mayor de 30 años.

  • b)

    Poseer al menos un título de educación media.

  • c)

    Ser persona de reconocida U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales honorabilidad.

  • d)

    Tener experiencia y capacidad en el ramo de la administración, así como conocimientos generales acerca del área de la Asociación.

Articulo 42

El Administrador/a General puede ser nombrado para uno a varios períodos iguales y podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento del término para el cual fue nombrado en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

Articulo 43

El Administrador/a General será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General por el personal de dirección y subalterno que él nombre y por la correcta conducción de los asuntos de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El Patrimonio de la Asociación está constituido principalmente por: a. Las aportaciones de sus miembros. b. Los bienes que adquiera. c. Donaciones nacionales o internacionales, d. Herencias y legados. e. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Constituye además el Patrimonio de la Asociación, los recursos financieros que por cualquier título lícito se obtengan en el país o en el extranjero de manera lícita para el financiamiento de los programas de desarrollo que constituyen la finalidad de esta Asociación.

Articulo 46

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 47

Los fondos de la Asociación deberán estar en un banco a nombre de la Asociación “MINISTERIO JEHOVÁ GIBBOR”, teniendo como firmas autorizadas la del Presidente(a) y Tesorero(a). CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución de esta Asociación. a. La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines. c. Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,laque pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Junta Directiva y tendrá efecto hasta que sea refrendado por la Asamblea General. Artículo55.La Asociación“MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, usará en su correspondencia y actos oficiales, un logotipo aprobado por la Asamblea General, cualquier uso indebido del mismo dará lugar a promover las medidas legales pertinentes.

Articulo 56

La Junta Directiva de la Asociación “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, en coordinación con las comisiones correspondientes, elaborará los Reglamentos necesarios para la aplicación de los presentes estatutos y para el buen desarrollo de la Asociación.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Asociación MINISTERIO JEHOVÁ GIBBOR

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    El MINISTERIO JEHOVA GIBBOR se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  2. 2.

    El MINISTERIO JEHOVA GIBBOR presentará anualmente ante a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    El MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación del MINISTERIO JEHOVA GIBBOR se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00581 — Aviso de demanda especial en materia de personal contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Karil Alexis Romero Maldonado, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00629, para que se declare la nulidad de una Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebramiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daño y perjuicios el pagos de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugna el acuerdo de cancelación número 2015-2016 de fecha 19 de octubre del año 2016 y notificado en fecha 25 de octubre del año 2016. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2016. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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