Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de marzo de 2017Vigente

Resolución No. 186-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Jehová Gibbor y aprobación de sus estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 186-2017
  • Publicación: 25 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,299

Considerandos

Que el MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la Asociación Civil de carácter religioso MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG”, como asociación civil de carácter religioso, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,apolítica,sin fines de lucro,cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo, a impartir la Palabra de Dios, conciliación de la familia por medio de la palabra,predicar el Evangelio de CRISTO,formación de niños y jóvenes para Cristo para procurar el desarrollo de una generación de principios cristianos. Con personalidad jurídica de conformidad con las leyes del país, la cual se denominará MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG”.

Articulo 2.-

La duración de la Asociación Civil de carácter, religioso MINISTERIO JEHOVA GIBBOR, la que también podrá ser conocida por sus siglas “MJG” será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como porel Código Civil,en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3.-

El domicilio de la Asociación será, Centro Comercial Centroamérica, Sala Real, boulevard Centroamérica de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sus obras y proyectos sociales en beneficio de los más necesitados en el territorio nacional; así como establecer relaciones ínter institucionales,nacionales e internacionales. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

La Asociación Civil de carácter religioso “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, tiene como finalidad ser una organización religiosa, espiritual,del bien común y ética,apolítica, con la finalidad de auspiciar proyectos y programas encaminados a mejorar la espiritual idad de las personas,a través de la predicación del Evangelio de Cristo, para lograr mejorar calidad de vida de las personas de la sociedad hondureña. OBJETIVOS

Articulo 5.-

La Asociación Civil “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, tiene como objetivos específicos los siguientes:a.Predicar el Evangelio a través de los pastores y líderes de la iglesia; contribuir al perfeccionamiento de la fe, asegurando su formación permanente del creyente en Dios; promover y desarrollar actividades que contribuyan a la comunidad en la formación de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales valores morales y espirituales de la sociedad. b. Fomentar en los niños y niñas y jóvenes, los valores y principios morales para que contribuir y servir a sus familias y a la nación, asimismo incentivar la paz y la armonía en la sociedad, para que vivan con alegría, disfrutando de sus derechos y realizarse integralmente para vivir dignamente. c. Estimular y fortalecer el protagonismo de las comunidades, creando espacios y estableciendo mecanismos de participación al interior del MINISTERIO JEHOVA GIBBOR y en sus relaciones con la sociedad. d. Impulsar y fomentar el aprendizaje de oficios, con el propósito de mejorar las condiciones de calidad de vida. e. Gestionar el apoyo o ayuda en recursos financieros a través del gobierno, organismos internacionales y otras fuentes de procedencia legal, con el propósito de obtener recursos financieros y técnicos, para la consecución de sus fines. f. Brindar oportunidades para que a los estudiantes de escasos recursos para que alcancen un nivel académico profesional y vocacional mediante los diferentes programas de becas estudiantiles que les ayude de tal manera que lleguen a ser profesionales capaces, convirtiéndose en personas útiles a su familia y a la sociedad hondureña. g. Desarrollar un proceso de formación integral con las familias de los beneficiarios con elfinde orientarlos a un cambio de vida y mantener la integración familiar. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 6.-

Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

Son miembros Fundadores: Las personas que otorgaron y suscribieron el acta de constitución de La Asociación Civil “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”.

Articulo 8.-

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, cuya solicitud de ingreso sea presentada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo9.Serán miembros Honorarios:Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación,la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a. Elegir y electos, b. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c. Ejercitar su derecho de voz y voto, d. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11.-

Son derechos de los miembros Honorarios: a. Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12.-

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e. Representar con dignidad y decoro a la Asociación “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13.-

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.c.Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo14.-El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a)Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Multas por la no asistencia a las Asambleas Generales.

  • d)

    Suspensión temporal.

  • e)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo15.Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a. ASAMBLEA GENERAL, b. JUNTA DIRECTIVA, c. ORGANO DE FISCALIZACIÓN, d. ADMINISTRADOR GENERAL. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y se integra por los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, podrá tomar cualquier resolución que considere beneficiaria de los intereses de esta entidad siempre y cuando no contravengan las disposiciones de estos estatutos.

Articulo 17.-

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 18.-

La convocatoria a la Asamblea General se hará de forma escrita y personal, emitidas por la Junta Directiva, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros, personalmente o vía correo electrónico, la misma deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea.

Articulo 19.-

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 20.-

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más u no de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válida un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos en convocatoria única, de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr el mismo.

Articulo 21.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b.Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c. Admitir nuevos miembros. d.Autorizar el Libro de Actas. e. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. f.Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. g. Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. h. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 21.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a. Reformar o enmendar los presentes estatutos. b. Pedir cuentas a la Junta Directiva y Administradores, cuando se considerare que no están actuando dentro de los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. c. Remover a los miembros de laJunta Directiva en caso de notoria desatención a sus labores o conducta reñida con los fines y objetivos de la Asociación. d. La elección de cualquier cargo de la Junta Directiva, por vacante definitiva que se produzca durante el período normal, será únicamente por el tiempo que reste para el período correspondiente. e. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. f. Resolver la impugnación de los acuerdos.g.Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 22.-

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, únicamente cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante laJuntaDirectiva dentro de los tres(3)días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días.

Articulo 23.-

Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 24.-

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 25.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de dos asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y firmada por el presidente y secretario, el cual estará a la disposición de todos los miembros a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26.-

La Asociación estará dirigida por la Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera: a. Presidente/a. b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a. d. Tesorero/a. e. Fiscal. f. Vocal 1.

Articulo 27.-

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, estos podrá ser reelectos por un solo período más.

Articulo 28.-

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en ese mismo acto.

Articulo 29.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 30.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a.Cumplir y hacer cumplir los presentes U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales estatutos, b. Dirigir y controlar la correcta ejecución de los planes de inversión aprobados por la Asamblea. c. Controlar la adecuada ejecución del presupuesto de gastos. d. Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el período. e. Elaborar anualmente el proyecto, presupuesto conjuntamente con un plan de trabajo, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f. Estructurar y recomendar planes de inversión de los recursos de la Asociación. g. Elaborar el reglamento interno para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. h. Nombrar y sustituir al Administrador de la Asociación. Esta acción sólo podrá llevarse a cabo durante una sesión convocada específicamente para este propósito, la resolución debe recaer por la mayoría y con el quórum completo. i. Presentar los libros de actas para su autorización ante la URSAC.

Articulo 32.-

Son atribuciones y obligaciones del Presidente/a: Presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, 2. Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su Personería Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. Dicha representación podrá delegarse en forma y extensión que acuerde la Junta Directiva, 3. Ejercer doble voto en caso de empate, 4. Autorizar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 5. Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen, 6. Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 7, cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y la de sus Órganos.

Articulo 33.-

Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 34.-

Atribuciones del Secretario/a:1.Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,4.Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente en la cuenta bancaria a favor de la Asociación.

Articulo 36.-

Son atribuciones de los vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 37.-

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Quienes tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f. Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g. Las demás atribuciones inherentes,a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL ADMINISTRADOR GENERAL Artículo38.Es el encargado(a)de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Administrador(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39.-

Administrador General será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40.-

Las atribuciones del Administrador General son las siguientes:

  • a)

    Atender a tiempo completo los asuntos de la Asociación.

  • b)

    Supervisar y dirigir la administración directa de la Asociación.

  • c)

    Nombrar personal de administración y personal subalterno.

  • d)

    Suscribir, negociar toda clase de contratos y concluir toda clase de negociaciones en beneficio de los intereses de la Asociación.

  • e)

    En general tendrá la obligación de cuidar que se ejecuten las órdenes, disposiciones,reglamentos y acuerdos que emita tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

  • f)

    Velar por la eficaz salvaguarda de los intereses, bienes y derechos de la Asociación.

Articulo 41.-

Para ser nombrado Administrador General se requerirá:

  • a)

    Ser mayor de 30 años.

  • b)

    Poseer al menos un título de educación media.

  • c)

    Ser persona de reconocida U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales honorabilidad.

  • d)

    Tener experiencia y capacidad en el ramo de la administración, así como conocimientos generales acerca del área de la Asociación.

Articulo 42.-

El Administrador/a General puede ser nombrado para uno a varios períodos iguales y podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento del término para el cual fue nombrado en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

Articulo 43.-

El Administrador/a General será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General por el personal de dirección y subalterno que él nombre y por la correcta conducción de los asuntos de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44.-

El Patrimonio de la Asociación está constituido principalmente por: a. Las aportaciones de sus miembros. b. Los bienes que adquiera. c. Donaciones nacionales o internacionales, d. Herencias y legados. e. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45.-

Constituye además el Patrimonio de la Asociación, los recursos financieros que por cualquier título lícito se obtengan en el país o en el extranjero de manera lícita para el financiamiento de los programas de desarrollo que constituyen la finalidad de esta Asociación.

Articulo 46.-

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 47.-

Los fondos de la Asociación deberán estar en un banco a nombre de la Asociación “MINISTERIO JEHOVÁ GIBBOR”, teniendo como firmas autorizadas la del Presidente(a) y Tesorero(a). CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 48.-

Son causas de disolución de esta Asociación. a. La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines. c. Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49.-

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 50.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,laque pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52.-

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 53.-

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Junta Directiva y tendrá efecto hasta que sea refrendado por la Asamblea General. Artículo55.La Asociación“MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, usará en su correspondencia y actos oficiales, un logotipo aprobado por la Asamblea General, cualquier uso indebido del mismo dará lugar a promover las medidas legales pertinentes.

Articulo 56.-

La Junta Directiva de la Asociación “MINISTERIO JEHOVA GIBBOR”, en coordinación con las comisiones correspondientes, elaborará los Reglamentos necesarios para la aplicación de los presentes estatutos y para el buen desarrollo de la Asociación.