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25 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 012-2016 — Autorización para allanarse o ejerciten las facultades de expresa mención para llegar a una transacción extrajudicial

Presidencia de la República

  • Decreto: 012-2016
  • Publicación: 25 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,299

Considerandos

Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 11, establece que “Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”; asimismo, el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública señala que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada”.

Que el Artículo 228 de la Constitución de la República expresamente señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.

Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No.392-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de enero del año 2014. A. 11 A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), el señor JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS, representado en juicio por el Abogado DAVID GABRIEL ALVARADO LEITZELAR, en su condición de Apoderado Legal, promueve “DEMANDA PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.QUE SE RECONOZCA LA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACION ILEGAL DE QUE FUI OBJETO.Y COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE MI DERECHO QUE SE CONDENE AL REINTEGRO AL TRABAJO. PAGO DE SALARIOS CAI DOS”, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), siendo la cuantía líquida reclamada por el Demandante de carácter indeterminada, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, la cual obra en el Expediente N°.116-10.

Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012) la Procuraduría General de la República fue Citada y Emplazada para contestar dicha Demanda, siendo contestada en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), en tiempo y forma, rechazando totalmente las pretensiones del Demandante y se argumentó lo siguiente: “Se aceptó que mediante Acuerdo No.422-2010 de fecha 26 de febrero del año 2010 se acordó cancelar sin más trámite a partir del 26 de febrero del año 2016 al ciudadano JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS quien se desempeñaba en el Cargo de Subgerente de Recursos Humanos (Puesto Excluido). Se rechazó totalmente lo manifestado por el Demandante en cuanto a que fue despedido sin haber motivo justificado, en virtud que dicho Acuerdo de Cancelación está emitido conforme a derecho por tratarse de UN PUESTO EXCLUIDO, y no quiere de un procedimiento especial para la cancelación del Demandante, consecuentemente no le es aplicable la Ley de Servicio Civil, prueba de ello lo constituye el Acuerdo de Nombramiento No. 1158-2009 de fecha 25 de agosto del año 2009, el cual en forma expresa establece que es un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, y el fundamento legal lo constituye el Artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública que establece: “Los Secretarios de Estado, los Secretarios Generales y Administradores Generales serán libremente nombrados y removidos por el Presidente de la República”.

Que en fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el Expediente registrado bajo el N°.116-10, que en su U D I -D EG T-U N AH parte resolutiva dice: PRIMERO: Declarar procedente la acción interpuesta por el Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas, por no ajustarse a derecho el Acto Impugnado consistente en el Acuerdo Número 422- 2010 de fecha 26 de Febrero de 2010 emitido por el Presidente Constitucional de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. En consecuencia anula el Acuerdo de Cancelación Número 422-2010 de fecha 26 de Febrero de 2010, pues el mismo ha sido emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada reclamada y para su pleno restablecimiento se toman las siguientes medidas: a)Re instalar al Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas en su cargo como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente,ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas,b)Reconocer la situación jurídica individualizada del Demandante Señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas y como medida para restablecerla se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir por el Demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas, desde la fecha de la cancelación veintiséis de Febrero de dos mil diez o separación hasta que se ejecute la presente Sentencia Definitiva, incluyendo el pago del décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones que no le fueron pagadas al demandante del periodo comprendido del 2009 hasta la fecha en que se ejecute la presente Sentencia Definitiva. TERCERO: Se decreta en su caso la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante. CUARTO: En caso de no ser posible reintegrar al demandante señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas a su antiguo puesto de trabajo por haber sufrido la Institución demandada cambios en su denominación y estructura, que se le paguen al demandante sus prestaciones laborales tal y como lo refiere la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, as como también se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación veintiséis de Febrero de dos mil diez o separación, pago de décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones. QUINTO: Diferir para la etapa de ejecución de este Fallo, el cálculo de los anteriores conceptos. SEXTO: Condenar al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas a ejecutar y pagar los derechos reconocidos en la forma antes señalada. Y MANDA: Que si dentro del término legal no se interpone Recurso alguno en su contra, quede firme la presente sentencia, librándose atenta Comunicación Judicial con las inserciones necesarias del caso al señor Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas para que ejecute este fallo de modo inmediato, adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, con apercibimiento que de no cumplirlo inmediatamente, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Tercero ejecución de la Sentencia de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Asimismo devuélvase el Expediente Administrativo al lugar de su procedencia, efecto para el cual deberá desglosarse del proceso. Por haber motivos U D I -D EG T-U N AH racionales para litigar, se exime de costas a la parte vencida en juicio.SIN COSTAS.NOTIFIQUESE.

Que la Sentencia emitida,resulta desfavorable para la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, condenando al Estado de Honduras al reintegro del Demandante el señor Jimmy Rommel Barrios Cárdenas en su Cargo de Subgerente de Recursos Humanos; asimismo el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del Demandante y como medida para restablecerla se ordena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación (26 de febrero del 2010), hasta que se ejecute la sentencia incluyendo el pago del décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones que no fueron pagadas, durante el periodo comprendido del 2009 hasta la fecha que se ejecute la Sentencia, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

Que esta Secretaría de Estado ya fue condenada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo a reintegrar a un servidor público que había sido cancelado bajo el mismo argumento de ser un Puesto Excluido y, para citar el caso en concreto, tomamos como ejemplo el Expediente No. 287-09 siendo la Demandante la señora SAGRARIO CARIDAD MOLINA PRUDOT quien demandó a esta Secretaría de Estado por haber sido cancelada sin ningún procedimiento por haberla considerado como Puesto Excluido y en fecha 15 de abril del año 2011, mediante Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo Resuelve: Anular el acuerdo de cancelación, reconocer la situación jurídica individualizada de la demandante y para el pleno restablecimiento resolvió reintegrar a la demandante al cargo de Subgerente de Recursos Humanos, condenando al Estado de Honduras, en virtud de que el cargo que desempeñó tiene todas las garantías y derechos que dicho ordenamiento jurídico establece, no siendo válido que el órgano emisor plasme “Puesto Excluido” pues dicha naturaleza jurídica lo determina la ley y no el funcionario público. Sentencia que se recurrió ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo misma que falló declarando sin Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto, y consecuentemente fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia misma que también declaró Sin Lugar el Recurso de Casación Interpuesto.

Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste fuese parte y que para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo en cada caso,para ejercer las facultades designadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de conciliar y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), el Oficio N°.420-D-PGR-2016, de fecha dos (2) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo. U D I -D EG T-U N AH

Que la partida presupuestaria que se afectará para el pago del presente Acuerdo es el Objeto del Gasto 27500 “Gastos Judiciales”

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras se allane o en su defecto ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los artículos 81, numeral 2), y 82, numeral 2), del Código Procesal Civil vigente, específicamente la de renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a un arreglo extrajudicial en la Demanda promovida por el señor JIMMY ROMMEL BARRIOS CARDENAS, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora conocida como Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, registrada en el Expediente número 116-10.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA,RECURSOSNATURALES, AMBIENTE Y MINAS(MIAMBIENTE) U D I -D EG T-U N AH