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25 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Nuevo Pacto

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 25 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,299

Considerandos

Que la organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa, establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la Asociación “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, como un ministerio interdenominacional de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2.-

La Asociación se conocerá con el nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, EL MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, tendrá una duración indefinida y desarrollará todas sus actividades en el territorio nacional.

Articulo 3.-

El “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, en la colonia Solidaridad, una cuadra antes del centro básico, exclusivamente en el local donde funciona el Centro Comunal y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

El “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, tendrá como finalidad primordial:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos;

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos y medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros;

  • e)

    Establecer instituciones orientadas a la formación de líderes y pastores cristianos;

  • f)

    Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. Las actividades aquí mencionadas, no deben tenerse por limitativas del actuar de la Asociación, sino simples enuncia ciones de sus objetivos básicos, pues la Asociación podrá además realizar cualesquiera otras actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad.

Articulo 5.-

Los objetivos específicos de esta Asociación son:

  • a)

    Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo;

  • b)

    Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que formen la reintegración de jóvenes de maras a la sociedad;

  • c)

    Servir como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta;

  • d)

    Coadyuvar esfuerzos con el Estado en la realización de actividades, que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter, del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación;

  • e)

    La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales;

  • f)

    Lograr consigo la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6.-

Serán miembros de la iglesia todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rector en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés desean cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines u objetivos de la Asociación.

Articulo 7.-

Son obligaciones de los miembros de la iglesia:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajo para la consecución de los fines y objetivos de dicha iglesia;

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias;

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Asociación en forma periódica;

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asociación General;

  • e)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 8.-

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación:

  • a)

    Hacer propaganda política dentro del mismo, a favor de determinadas ideologías políticas;

  • b)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,

  • c)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.

Articulo 9.-

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 10.-

Todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades del mismo ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta repuesta a las mismas.

Articulo 11.-

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad competente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12.-

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 13.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 14.-

La Asamblea General la forman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 15.-

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 16.-

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros escritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum, se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.

Articulo 17.-

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 18.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b)Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c)Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e)Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad duradera el período para el que fueren electos; f) Reformar o modificar los presentes estatutos; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 19.-

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria los siguientes casos:

  • a)

    Reforma o enmienda de los presentes estatutos;

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 20.-

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.

Articulo 21.-

La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General, y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo.

Articulo 22.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de su cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará las veces que lo estimen necesario y conveniente.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea;

  • b)

    Elaborar el informe general;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa aprobación de la Asamblea General;

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; y,

  • f)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 24.-

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación y analizando sus necesidades.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Prescindir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • d)

    Representar legalmente a la Asociación, y nombrar profesionales del Derecho para los trámites que la Asociación requiera;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público;

  • f)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • g)

    Elaboración y discusión del programa anual de trabajo;

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación;

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 27.-

Son atribuciones de Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación;

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Asociación;

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y,

  • c)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación;

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,

  • c)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 30.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones para las que fueran convocados; y,

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 31.-

Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 32.-

Para la compra o venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de las tres partes de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en caso si se justifica debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LAS DISOLUCION ES Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 33.-

En caso de disolución y liquidación de la Asociación, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares señalada por la Asamblea que acuerde dicha disolución.

Articulo 34.-

Son causa de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • b)

    la insolvencia económica; y,

  • c)

    Cualquier otra calificada por la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 35.-

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 36.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrar a una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea, Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37.-

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 38.-

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 39.-

Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 40.-

La reforma o enmienda de estos estatutos se someterán al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental

Articulo 41.-

Los estatutos del “MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO”, de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329, del Código Civil.

Articulo 42.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicaciones en el Diario Oficial “LA GACETA”, con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL NUEVO PACTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE.- (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Wilmer Said Zéron Ponce, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.518-2016, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular que es sujeto a derecho administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a:

  • 1)

    Al reintegro al cargo o a otro de igual o mejor categoría;

  • 2)

    Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder a título de daños y perjuicios.- Condena en costas.- Se otorga poder.- En relación al acto impugnado consistente en la nulidad del Acuerdo de Cancelación No. DGA-IP-023- 2016, de fecha veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. KARINA E. GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017 ------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O