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25 de marzo de 2017Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2017 — Reforma artículos del Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 y PCM 072-2016 relativos a transferencias de fondos para protección social

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-027-2017
  • Publicación: 25 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 34,299

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 59de la Constitución de la República,la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado, y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.

Que el 04 febrero del año 2017 se emitió el Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de febrero del 2017, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20.

Que el 07 septiembre del año 2016 se emitió el Decreto Ejecutivo PCM072-2016que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de septiembre del 2016,mediante el cual se creó el Instituto Nacional para la atención a menores infractores (INAMI).

Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Derechos Constitucionales.

Que mediante Decreto Legislativo 183-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor. U D I -D EG T-U N AH

Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas,públicas o privadas,dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas(TSC)y el órgano o persona que brinde la cooperación, mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM 013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, el cual se deberá leer así: “Artículo9.-Dando cumplimiento al o establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social,se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a transferir los fondos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá,el cual obra en el Decreto Legislativo No.183-2011publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” el 28 de octubre del año 2011, al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema”. Los fondos antes citados a transferirse estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

  • a)

    Deberán ser recursos financieros “disponibles no comprometidos”;

  • b)

    Deberá respetarse el porcentaje a favor del PANI del cinco por ciento (5%) del canon descrito en el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá;

  • c)

    Las transferencias las realizará el PANI de manera mensual a solicitud del ComitéTécnico del Fideicomiso“Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema”previa presentación de la liquidación por cada una de las instituciones beneficiarias, las cuales están obligadas a liquidar en tiempo y forma,tanto al PANI,como al Comité Técnico en referencia; y,

  • d)

    El PANI transferirá directamente los fondos al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema” a través del Banco Central de Honduras (BCH) quien es el Fiduciario de dicho Fideicomiso”.

Articulo 2.-

Reformar el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, el cual deberá leer así: “Artículo 10.- El PANI deberá trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” un monto de HASTA DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 212,000,000.00)ANUALES, así:

  • a)

    TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS MENSUALES(L.13,200,000.00)al INAMI,para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L.132,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal2017a partir del mes de marzo del presente año. En tanto entra en funcionamiento el INAMI, los recursos financieros a que refiere el párrafo precedente de este inciso, se otorgarán al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056- 2015, conforme al Artículo 13 de este Decreto; y,

  • b)

    Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES(L8,000,000.00),a la DINAF,para un total de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L.80,000,000.00)parael Ejercicio Fiscal2017,los cuales se le otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución a partir del mes de marzo del presente año”. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3.-

Derogar el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016. Artículo4.-El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República“La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los veintitrés(23)días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA A. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I -D EG T-U N AH JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO