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25 de marzo de 2017Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2017 — Establece sistema obligatorio de pruebas de confianza para funcionarios públicos

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-026-2017
  • Publicación: 25 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 34,299

Considerandos

Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-028-2014 de fecha nueve (9) de junio del año dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el diecisiete(17)de junio del mismo año,mediante el cual integró la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,la cual tiene entre sus facultades, emitir los lineamientos de obligatorio cumplimiento y complementarios a dicho Decreto y demás disposiciones legales referentes a la reducción del gasto público en materia de Recursos Humanos.

Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo254-2013,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” del 6 de marzo de 2014, creó la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza.

Que el Presidente de la República considera que debe de observarse el principio de buena imagen institucional para preservar la relación de confianza y legitimidad que debe de existir entre los ciudadanos y los funcionarios de las instituciones centralizadas,desconcentradas y descentralizadas.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer un sistema obligatorio para la aplicación de los mecanismos de pruebas de confianza relativas a análisis patrimoniales y poligráficos a los funcionarios públicos que desempeñen los cargos de administradores, jefes de departamentos de recursos humanos, jefe de departamento de compras o suministros, o la denominación que el cargo tenga en la respectiva institución del gobierno central, desconcentradas y descentralizadas o los que vayan a ser nombrados en dichos cargos.

Articulo 2.-

Las pruebas de confianza serán aplicadas en estricto apego a lo previsto en la Ley General de Superintendencias para la Aplicación de Pruebas para la Evaluación de Confianza y deberán de aplicarse en estricto apego a la programación que establezca la Secretaría de Coordinación General de Gobierno por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia,Modernización y Reforma del Estado.

Articulo 3.-

Para ingresar al desempeño de los cargos señalados en el Artículo1de este Decreto Ejecutivo,el candidato debe de someterse a la realización de las pruebas de confianza señaladas,sin perjuicio de los otros requisitos que se establezcan en otras leyes o decretos.

Articulo 4.-

Los funcionarios públicos que desempeñen los cargos de administradores,jefes de departamentos de recursos humanos, jefe de departamento de compras o suministros, o la denominación que el cargo tenga en la respectiva institución del gobierno central,desconcentradas y descentralizadas deben seguir los cursos de capacitación que establecerá la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección U D I -D EG T-U N AH Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado.

Articulo 5.-

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA,POR LEY U D I -D EG T-U N AH DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS