Acuerdo Ejecutivo No. 26-2017 — Ampliación de presupuesto del Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización
Presidencia de la República
1.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 22 de febrero de 2014, se crea el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, el cual establece en su artículo 2, las Instituciones que lo conforman dentro de las cuales figura la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
2.
Que el Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización, ha presentado mediante Oficio DP/008-2017, la solicitud de financiamiento para realizar el pago del arrendamiento de local, pago de cuota de mantenimiento, pago de energía eléctrica y telefonía fija del local en donde funcionan las oficinas de dicho Gabinete. Siendo un valor requerido por esa Institución de L.1,000,000.00 (UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS).
3.
Que es potestad del señor Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, numeral 2, reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales, se han identificado recursos en la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que podrán financiar el requerimiento mencionado en el considerando anterior. U D I -D EG T-U N AH
4.
Que el artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
5.
Que mediante Decreto No.266- 2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSI- DERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 031- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
Articulo 3
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. U D I -D EG T-U N AH ________ CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, Acuerdo 00de Delegación No. 410- 2016, de fecha 15 de junio del 2016. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo No. 43-2017 — Rectificación del artículo dos del Acuerdo Ejecutivo 26-2017
Presidencia de la República
1.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero del 2017, se autorizó ampliar en el presupuesto del Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización el monto de un MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00), siendo financiado por la disminución de las estructuras presupuestarias de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
2.
Que por un error en el artículo dos (2) del Acuerdo Ejecutivo número 26-2017, se consignó erróneamente la estructura presupuestaria de la cual se haría la ampliación de presupuesto supra indicado.
3.
Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
Acuerdo Ejecutivo No. 051-SP-2015 — Establecimiento de Política Institucional de Implementación del Proceso de Control Interno en la Secretaría de Estado de la Presidencia
Secretaría de Estado de la Presidencia
1.
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece, que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado,y dentro de sus atribuciones se incluyen la de administrar la Hacienda Pública.
2.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, contempla entre las atribuciones de los Secretarios de Estado; emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
3.
Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras señala que,el Tribunal Superior de Cuentas es el ente Rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos.
4.
Que a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007 de fecha 06 septiembre de 2007, en su artículo 1 se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI),como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado del Desarrollo Integral de la función del Control Interno.
5.
Que mediante el Artículo3del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, se crea la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y que adscrita a esta Dirección Presidencial, queda la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).
6.
Que la efectividad de los controles internos implementados contribuirán al buen uso, manejo e inversión de los Recursos Públicos y al logró de los objetivos de la gestión de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con eficiencia,eficacia,economía,prioridad,equidad,confiabilidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública, contribuyendo de esta forma a:
a)
El cumplimiento del convenio de colaboración de buena fe para la promoción de la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de sistemas de integridad suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014), haciendo énfasis en la cláusula tercera, inciso a) que literalmente expresa: Cumplir el presente convenio y los compromisos contenidos en el mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del mismo,así como acuerdos adicionales que surjan entre las partes signatarias de este convenio. (Anexo: Incrementar y fortalecer el Sistema Nacional del control interno,con el propósito de cumplir las normas genrales de Control Interno emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y las normas específicas de ONADICI y fortalecer la cultura y el ejercicio del Control Interno en uso de los recursos públicos).
b)
El cumplimiento de la meta No. 4.5 del Plan de Nación aprobado mediante Decreto No. 286/2009, que procura “Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial”.
c)
El logro de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
d)
El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas acordadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Articulo 1
se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI),como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado del Desarrollo Integral de la función del Control Interno. CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo3del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, se crea la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y que adscrita a esta Dirección Presidencial, queda la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). CONSIDERANDO: Que la efectividad de los controles internos implementados contribuirán al buen uso, manejo e inversión de los Recursos Públicos y al logró de los objetivos de la gestión de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con eficiencia,eficacia,economía,prioridad,equidad,confiabilidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública, contribuyendo de esta forma a:
a)
El cumplimiento del convenio de colaboración de buena fe para la promoción de la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de sistemas de integridad suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014), haciendo énfasis en la cláusula tercera, inciso a) que literalmente expresa: Cumplir el presente convenio y los compromisos contenidos en el mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del mismo,así como acuerdos adicionales que surjan entre las partes signatarias de este convenio. (Anexo: Incrementar y fortalecer el Sistema Nacional del control interno,con el propósito de cumplir las normas genrales de Control Interno emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y las normas específicas de ONADICI y fortalecer la cultura y el ejercicio del Control Interno en uso de los recursos públicos).
b)
El cumplimiento de la meta No. 4.5 del Plan de Nación aprobado mediante Decreto No. 286/2009, que procura “Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial”.
c)
El logro de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
d)
El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas acordadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción. POR TANTO: En atribución de los Artículos 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública,Artículo 222 reformado de la Constitución de la República, Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007, Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, el Secretario de Estado de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH nombrado mediante Acuerdo Número 07-2014, de fecha 27 de enero de 2014, como responsable de la administración de la Secretaría de Estado de la Presidencia. ACUERDA: 1. Establecer como Política Institucional la Implementación del Proceso de Control Interno en todas las Direcciones, Gerencias, Proyectos, Programas, Unidades, Áreas y Departamentos de la Secretaría de Estado de la Presidencia, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente la transparencia y el logro de los objetivos Institucionales, favoreciendo la Rendición de Cuentas sobre la Gestión Pública; por lo tanto, instruye al Personal Jerárquico y Comité de Control Interno Institucional para actuar procurando la mejora continua a través de la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las Guías de Implementación del Control Interno y Disposiciones Complementarias, que para tales efectos emita la ONADICI en el marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP). 2. Coordinar la implementación ordenada de las prácticas obligatorias mediante el apoyo técnico de la ONADICI, del Comité de Control Interno institucional y de los responsables jerárquicos,coadyuvando esfuerzos en la aplicación de dicha política mediante el desarrollo de las siguientes funciones: 2.1 Asesorar a la Máxima Autoridad, Directores y/o Coordinadores de Unidad, Jefes de Área, Departamento y personal en general de la Secretaría de Estado de la Presidencia,para coordinar las acciones necesarias que faciliten la implementación de los controles internos. 2.2 Elaborar y desarrollar un Plan de Trabajo para la implementación de las prácticas obligatorias a desarrollar. 2.3 Realizar el seguimiento al desarrollo efectivo y oportuno del Plan de Trabajo elaborado, para coordinar las acciones que figuran en las prácticas obligatorias correspondientes. 2.4 Informar periódicamente a la Máxima Autoridad,Unidad de Auditoría Interna y ONADICI, sobre: el avance del proceso de implementación, incluyendo las recomendaciones correspondientes en procura del cumplimiento del apoyo y el compromiso establecido en la presente política. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. CÚMPLASE.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS Secretaria General Secretaría de la Presidencia Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 — Nombramiento de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas
Secretaría de Estado de la Presidencia
1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo245de la Constitución de la República,el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que mediante Decreto Legislativo número 170-2016 se aprobó el Código Tributario, el cual crea la Administración Tributaria que estará a cargo de un(a)Director(a) Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de Código Tributario, se denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR). ________ U D I -D EG T-U N AH
4.
Que el Presidente Constitucional de la República ha delegado en el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia la potestad de emitir este tipo de actos mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014.
Articulo 1
Nombrar a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA en el cargo de Directora Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS con rango ministerial tal como lo indica el Código Tributario.
Articulo 2
Para los efectos del o establecido en el numeral anterior, la Directora nombrada tiene las facultades de emitir y ejecutar los actos administrativos de conformidad con la ley. Asimismo, se le delega la facultad para nombrar al Secretario General de dicha institución.
Articulo 3
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REYNALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado de la Presidencia Actuando por delegación mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2014 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Secretaría de Finanzas
Acuerdo No. 143 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Secretaría de Finanzas
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales,el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
4.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
5.
Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por motivo de encontrarse fuera de la ciudad,durante los días jueves 2 y viernes 3 de marzo de 2017. U D I -D EG T-U N AH
Articulo 1
DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABELTABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante los días jueves 2 y viernes 3 de marzo de 2017.
Articulo 2
La delegada es responsables de las funciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las Transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
Licitación No. 06-2017 — Adquisición de Software de Auditoría para la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Previsión Militar
Instituto de Previsión Militar
Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.06-LPN-IHT-2017 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS PUBLICITARIOS”
1)
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-LPN-IHT-2017 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PRODUCTOS PUBLICITARIOS”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional(LPN)establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: La Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras,enel Instituto Hondureño de Turismo,Col.San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00A.M. a 5:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día15de marzo del2017,en un horario de 9:00A.M. a 5:00 P.M.
5)
Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:30 A.M., del día 18 de abril del 2017 en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, Sala de Conferencias del Mezanine, seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., marzo del 2017 EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR 23 M. 2017 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO IHT
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2017-00051 — Demanda en materia de personal contencioso administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación al Artículo cincuenta (50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete(2017),compareció a este Juzgado la señora CLAUDIA PATRICIA BRITO PAVÓN, en su causa propia, incoando demanda en materia de personal Contecioso Administrativo,registrada bajo el número0801-2017-00051,en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad,contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad,con infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derecho se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro al cargo que ocupaba u otro igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que se ejecute la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número DGRCG-Instituto de la Propiedad-250-2016, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis(2016). ABOG.KARINA ELIZABETH GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2017
Edicto No. 0413-2014-00139 — Aviso de Título Supletorio de Dominio
Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. 0413-2014-00139 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha uno de septiembre del año dos mil catorce, el señor JOSÉ ERASMO COLÍNDRES, a través de su Apoderado Legal el Abogado EL- DER ANDONY GARCÍA ÁLVAREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la aldea La Unión, San Juan, Cabañas, Copán, consistente en OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO MANZANAS (8.00 Mz), cuyas colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad de JORGE TRIGUEROS, ISMAEL ANTONIO MALDONADO; al SUR , colinda con propiedad de MARIO GARCÍA, TERESA GARCÍA Y JOSÉ ARNALDO MEJÍA; al ESTE, colinda con propiedad de EDGARDO REYES; y, al OESTE, colinda con propiedad de JOSÉ ARNALDO MEJÍA Y JOSÉ ADALBERTO PÉREZ, el cual hubo por donación que le hiciera su madre la señora ENCARNACIÓN COLÍNDRES, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 04 de deptiembre del 2014 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 23 M. 2017
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis,el señor LUCIO DERAS ESPINOZA, a través de su Apoderado Legal, el Abogado ELDER ANDONY GARCÍA ÁLVAREZ,presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Río Negro, jurisdicción del municipio de Cabañas,departamento de Copán, que se describen de la siguiente manera:Lote de terreno con una área de QUINCE PUNTO SEIS MANZANAS (15.6 Mzs.) de extensión superficial,el cual tiene las colindancias siguientes:AL NORTE,colinda con propiedad del señor RODOLFO VALLE; alSUR,colinda con propiedad del señor RODOLFO VALLE; al ESTE, colinda con Quebrada; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor IGNACIO LEIVA. Lote de terreno que lo posee quieta,pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante donación que le hicieren al señor SALVADOR DERAS. La Entrada, Copán, 28 de junio del 2016 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 23 M. 2017 ________ La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________
Sección B Avisos Legales Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado enlos Despachos del Interior y Población,Certifica la Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 561-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Hogar Mi Prójimo
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
1.
Que el MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder al o solicitado.
2.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas,como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
3.
Que el Presidente de la República,emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana,la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio civil.
Articulo 3
Tendrá como objetivos los siguientes:
A)
La difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, con el fin de promover un cambio espiritual y social en la conducta de las personas.
B)
Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del ministerio, así como por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias y retiros; así como también empleará todos los métodos legales para hacer llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
C)
Interactuar con las iglesias evangélicas de Honduras con el fin de promover su crecimiento numérico, espiritual y físico como resultado de la labor evangelista. D)Colaborar con la formación del liderazgo de los miembros del ministerio, en el campo de la evangelización para proveer hombres y mujeres dispuestos a ir donde sea necesaria su presencia para llevar el evangelio de Jesucristo.- E) Abrir sedes del ministerio en áreas donde no existan o donde el evangelio no se haya desarrollado con el impacto requerido,respetando los grupos religiosos de cualquier índole que existan en esas áreas.- F) Realizar actividades a beneficio de personas de escasos recursos. G) Promover programas de ayuda a familias pobres del país. I) Difundir el mensaje cristiano plasmado en la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.H)Implementar proyectos sociales dirigidos a la niñez y a la juventud en coordinación con las entidades del Gobierno que presiden y regulan estos sectores.I)mantenerse a la disposición de la autoridad pública en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; J) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general.K)Sujetarse a todas las disposiciones,que en materia legal,estén contempladas en la Constitución de la República de Honduras, para su fiel cumplimento. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS
Articulo 4
Son miembros todas aquellas personas que así lo deseen y además deberán cumplir con los fines del Ministerio y tener vocación de servicio y de fo
Acuerdo — Aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Hogar Mi Prójimo
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
1.
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
2.
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO,se inscribirá en la Secretaríade Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaríade Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
3.
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
4.
La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
5.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
6.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
7.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
8.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017
Articulo 5
Son obligaciones de los miembros del Ministerio: A). Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de este Ministerio. B) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias. C) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. D)Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea general; y, E) cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 6
Son derechos de los miembros del Ministerio:
A)
Elegir y ser electo en cargos directivos.
B)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a la misma. C)A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la asamblea, y en la de la Junta Directiva cuando formaren parte de ellas; y, D) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos del Ministerio cuando lo soliciten.
Articulo 7
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio:
A)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
B)
Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no se a dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,
C)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:A)La asamblea General;y,B) La Junta Directiva. La asamblea general podrá ser Ordinaria y Extraordinaria,según sean los asuntos que se trate en la misma.
Articulo 9
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 10
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio Evangélico Hogar Mi Prójimo, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 11
La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos y emitidos por la Junta Directiva,con15días de anticipación,los cuales serán entregados a cada u no de los miembros del Ministerio.La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, el primer domingo en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria las veces que sean necesarias. ARTÍCULO12.-Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más u no de los miembros,en primera convocatoria y si dicho número no se lograr e en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará un día después con la cantidad de miembros que concurran; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Ministerio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:A)Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. B) Admitir nuevos miembros y sancionarlos.C)Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. D) Conocer el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.E)Aprobar o improbar los informes que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada u no de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueren electos; y, F) Las demás que les corresponden como autoridad máxima del Ministerio. ARTÍCULO14.-Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Reformar o enmendar los presentes estatutos. B)Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. C)Pedir cuenta sala Junta Directiva sobre su gestión,revocando de la misma; y, D) Cualquier otra causa calificada.
Articulo 15
Las decisiones y resoluciones en la Asamblea General Ordinaria se aprobarán por mayoría simple,es decir,será necesario el voto favorable de los presentes.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de Dirección,Administración y Representación del Ministerio, la que estará integrada por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y Un Vocal.
Articulo 17
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer domingo del mes de febrero del año respectivo.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos toman posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple,es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya Quórum. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinariamente una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que se a convocada y existan causas que la justifiquen, las decisiones dentro de la Junta Directiva, se tomarán con las dos terceras partes de los Directivos de esta.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:A)Incorporar a nuevos miembros que se adhieran y respetar la libertad del Ministerio de cada uno. B) Elaborar el informe general para presentarlo a la Asamblea General.C)Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. D)Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma,previa autorización de la Asamblea general. E) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del ministerio. ARTÍCULO20.-Son atribuciones del Presidente: A)Dirigir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. B)Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registros y de cualquier otro que se a necesario. C)Firmarlas actas respectivas junto con el Secretario. D) Representar legalmente al Ministerio, conferir poderes con las facultades que estime conveniente para el beneficio del Ministerio. E)Previa autorización de la Asamblea General, podrá comprar, vender, gravar,hipotecar,comprometer algún bien,siempre y cuando se a para beneficio del Ministerio con la comparecencia del Fiscal del Ministerio mediante documento público. F) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. G) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. H)firmarlas credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio y las demás que le corresponden conforme a estos estatutos.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario:
A)
Redactar las actas de la sesiones de las Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.
B)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
C)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
D)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos generales del Ministerio.
E)
firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, F)Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero:A)Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. B) conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,comprobante de caja, facturas y recibos. C) Elaborar el informe financiero a fin de presentarlo ante la Asamblea General; y, D) Firmar junto con el Presidente toda erogación y registrar su firma junto con éste,en una institución bancaria para beneficio del Ministerio.E)Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le conceda estos estatutos. ARTÍCULO24.-Son atribuciones del Fiscal: A)velar por buen manejo de las propiedades del Ministerio. B) Velar por que se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;y, C)Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 25
Son Atribuciones del Vocal;A)Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, B) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ARTÍCULO26.-Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.Parala compra y venta de inmuebles del Ministerio,así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 27
Son causas de disolución del MINISTERIO: A)La imposibilidad de realizar sus fines. B)Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. C) Por Sentencia Judicial o resolución administrativa;y, D)Cualquier otra calificada por la ley. ARTÍCULO28.-La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 29
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras fuere la liquidación dejando sin lugar a si mismos, los poderes de la Junta Directiva, y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta días, en la Secretaría de la misma,para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y se procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros; en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada se pasará a otra organización con fines similares señalada legalmente constituidas en el país que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiere observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. La Junta provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO31.-Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a la ley previo permiso de la institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. ARTÍCULO32.- El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 33
Esta asociación se compromete a cumplir las leyes de la República ya no inducir su incumplimiento.
Articulo 34
Los estatutos del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría del Interior y Población.
Articulo 35
Lo no previsto en los presentes artículos se resolverá conforme al o establecido en las leyes aplicables y vigentes del país,tomando esta decisión en la Asamblea General. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO,se inscribirá en la Secretaríade Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaríade Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017
Aviso No. 0801-2017-00086 — Demanda en Personal Contencioso Administrativo por Nulidad de Acto Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS,C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron a este juzgado los señores YUNY ROSMERY ALVARADO LÓPEZ y JOSÉ NEPTALY MEZA DÍAZ, en sus causas propias, incoando demanda en materia de Personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2017-00086, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraídos a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde muestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación con los Acuerdos de Cancelación números 0467-2017 y 0414-2017, ambos de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). ABOG.KARINA ELIZABETH GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2017 --------------- LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Acuerdo — Reforma del Arancel del Profesional del Derecho
Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras
1.
Que de conformidad al artículo2literal a) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, contenido en el Decreto 82-96, publicado en La Gaceta Número 30,131de fecha miércoles nueve de julio del dos mil tres,el Colegio de Abogados de Honduras tiene la facultad de establecer los Aranceles Judicial,Administrativo y Notarial que devengarán los Profesionales del Derecho en el ejercicio de la profesión salvo contrato escrito.
2.
Que la Junta Directiva Nacional, habiendo revisado minuciosa mente el Arancel del Profesional del Derecho vigente,verificó que por error de transcripción y por las constantes aprobaciones de Códigos y reformas a diversas leyes; se encuentran ciertos vacíos legales identificados en dicho cuerpo legal;constituyéndose un imperativo categórico su actualización e incorporación al actual Arancel.
3.
Que es de interés gremial verificar y efectuar las reformas arancelarias que por razón del deslizamiento de la moneda,los honorarios que devengan los Profesionales del Derecho,no son congruentes con la realidad económica nacional actual.
4.
Que la Junta Directiva Nacional en SesiónOrdinarianúmeroJ.D.N.O.099-2017,de fecha veintiuno de enero del dos mil diecisiete, aprobó en el Acta Número 005- 2016, proceder a reformar diversos artículos del Arancel del Profesional del Derecho.
Articulo 26
TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS ORDINARIOS: En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios: TARIFA CORRIENTE: 1…. 2…. En caso que se interponga un recurso de Reposición por la redacción,presentación y sustanciación del mismo,el Profesional del Derecho devengará como honorarios L.20,000.00
Articulo 28
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: En la Ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere el artículo 26, los honorarios no serán inferiores al 20% de las tarifas indicadas en el mismo artículo.
Articulo 30
OTROS PROCESOS ESPECIALES: Los honorarios mínimos serán los siguientes: 1. Juicios Posesorios: 50% de la tarifa corriente. 2… 3... 4… 5… 6… 7… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 8… 9… 10. Proceso Monitoreo: a) Sin o ha y oposición el50%de lo establecido en el artículo26 del juicio ordinario. b) Si hubiera oposición el 60% de lo establecido en el artículo 26del juicio ordinario. 11.Audiencia al Rebelde: a) Sin o ha y oposición será el50%de lo establecido en el artículo 26del juicio ordinario. b) Si hubiera oposición será el 100% de lo establecido en el artículo26del juicio ordinario.
Articulo 57
HONORARIOS EN CUANTÍA NO DETERMINA BLE: a) En caso de interponerse una demanda de reintegro y esta fuera declarara sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado. b) Cuando no se a posible determinar la cuantía de una Demanda de Reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad L.3,000.00 c) En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme alas estipulaciones contenidas en el artículo 55 literal b) del Arancel
Articulo 77
TODOS LOS ASUNTOS O DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: T.AGOTAMIENTO DE LAVÍA ADMINISTRATIVA: a) … b)En el reclamo administrativo previo a la vía judicial se deberá aplicar el Inciso C, referente a Asuntos Tributarios y Fiscales en lo que respecta a la cuantía reclamada. U.ASUNTOS REGISTRALES: a. … b. … c. … d. … e. Inscripción de Sentencias, Hipotecas, Poderes, Liberación de Gravamen y otras similares del Derecho Registral. L.3,000.00 f. Tradición de Dominio L.2,000.00 g. Trámite de Registro vehicular L.2,000.00 ARTÍCULO120.-CERTIFICADO DE MATRIMONIO: … El valor del Certificado de Matrimonio es de L.5, 000.00. Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Colegio de Abogados de Honduras, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diecisiete. ABOGADO JOSÉ MARÍADÍAZAVÍLA PRESIDENTE ABOGADO AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR SECRETARIO 23 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Aviso No. 16-40752 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DELISOY
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-40752 2/ Fecha de presentación: 12-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Wickhams Cay 1 Fleming House PO BOX 662 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL ISO Y 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo preparaciones para hacer bebidas a base de soya. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 0801-2016-00602 — Demanda en Personal Contencioso Administrativo por Cancelación Ilegal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
DEL ISO Y JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor EDWARD DONALDO NOLASCO CERRATO, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00602 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación número 2430-2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se reconozca una Situación Jurídica Individualizada.- Se reconozca la ilegalidad al debido proceso.- Notificación defectuosa.- Se reconozcan las prestaciones dejadas de percibir, bonificaciones.- Décimo tercer mes.- Décimo cuarto mes y otros aumentos a título de daños y prejuicios dejados de percibir. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2017 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Adquisición de Software de Auditoría para la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Previsión Militar Licitación Pública No.06-2017
1)
El Instituto de Previsión Militar(IPM),invita alas empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2017a presentar ofertas selladas para:Adquisición de Software de Auditoría para la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Previsión Militar.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,presentandounCDenblancoyunasolicitud dirigida al Coronel de Comunicaciones DEM, José Ernesto Leva Bulnes en el segundo nivel,en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones, edificio IPM, boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 22 de marzo al viernes 21 de abril de 2017 en un horario de 8:30 A.M.a4:00P.M.
4)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM en el boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 02 de mayo de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,alas10:00A.M.,del martes 02 de mayo de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta,y únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa,17de marzo de2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 23 M. 2017
Certificación No. 1957-2011 — Certificación de Resolución de Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Jarín
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
1.
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD . DE JARIN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos16,116,119,120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos.
3.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios,Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulo 1
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JARIN,con domicilio en la comunidad deJar in,municipio de Comayagua,departamento de Comayagua y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Jarín
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JARIN, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,entre los habitantes de la comunidad de Jarin.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Jarin, municipio de Comayagua,departamento de Comayagua y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULOII. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de aguapotable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Certificación — Certificación de Acta de Asamblea General de la Asociación de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca
Asociación de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca A.P.A.G.O.L.F.
1.
Apertura de la sesión.
2.
Comprobación del quórum.
3.
Lectura del Acta anterior.
4.
Informe General.
5.
El señor Presidente Gerardo Reyes Alemán declaró abierta las proposiciones para el logro del Presidente: Pidió la palabra el señor Felipe de Jesús Ordóñez Zepeda proponiendo el señor Gonzalo Mauricio Alvarado,secundando la propuesta el señor Amílcar Amaya Carbajal,no habiendo más propuestas para el cargo de Presidente, fue electo el señor Gonzalo Mauricio Alvarado por unanimidad de votos,seguidamente se propuso para el cargo de Vicepresidente al señor Erwin Amaya Reyes,propuesta por el señor Jorge Eugenio Manzanares, secundado por el señor Leandro Almendares Portillo,habiendo sido electo por unanimidad de votos para el cargo de Secretario fue propuesto el señor Dagoberto Majano por el señor Juan José Fuentes, secundada la propuesta por el señor Cristino Álvarez, y no habiendo más propuestas el mismo fue electo por unanimidad de votos, seguidamente el señor Salomón Álvarez,propuesto para el cargo de Tesorero al señor Leandro Almendarez, propuesta secundada por el señor Román Flores,cargo que fue electo por unanimidad, seguidamente fue propuesto para el cargo de Fiscal al señor David Matamoros Rodríguez por el señor Quintín Ávila Ortiz, y no habiendo más propuestas fue electo por unanimidad, esta propuesta fue secundada por el señor Francisco Ávila, seguidamente se hicieron las propuestas para el cargo de Primer Vocal y Segundo Vocal, proponiendo al señor Cristino Álvarez Cruz a los señores Filiberto Álvarez Rodríguez y Román Flores Rodas respectivamente, propuesta secundada por el señor Juan José Fuentes Rodríguez, elección que se llevó a cabo por unanimidad de votos de acuerdo a la propuesta hecha.
6.
Seguidamente se procedió a la juramentación por el señor Presidente saliente.
7.
No habiendo más de que tratarse dio por finalizada la sesión a las doce con treinta y cinco minutos. ES CONFORME CON SU ORIGINAL Extendida en la comunidad de Cedeño, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca,a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. DAGOBERTO MAHJANO SECRETARIO Vo. Bo. GONZALO MAURICIO ALVARADO PRESIDENTE
Resolución No. 138-94 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca
Presidencia de la República
1.
Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
2.
Que la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEL GOLFO DE FONSECA(APAGOLF), con domicilio en la comunidad de Cedeño, departamento de Choluteca, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulo 1
Créase en Cedeño, departamento de Choluteca, la Constitución de la Asociación de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca, como una entidad de carácter privado y sin fines de lucro,con patrimonio propio y cuyas siglas serán “A.P.A.G.O.L.F.”.
Articulo 2
La Asociación de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca,tendrá cobertura regional en todo el Golfo de Fonseca y funcionará por grupos organizados de pescadores diseminadosenlasaldeasaledañasalacostadelosdepartamentos de Choluteca y Valle.
Articulo 3
La Asociación se identificará por las siglas “APAGOLF”.
Articulo 4
La Asociación tendrá como objetivos:
a)
Mejorar la condición económica,social y cultural de los asociados.
b)
Aumentar el patrimonio de los Asociados mediante el incremento de la producción y la productividad,la inversión y el trabajo. c)Aumento de la renta y las posibilidades al incremento y diversificación a las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales. d) Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la región Sur de Honduras, aprovechando racionalmente los recursos de los mares y de las Costas Marítimas. e)Defenderlos Recursos Naturales. f)Apoyar con firmeza las Leyes Vigentes del país principalmente las que se refiere a la protección de la Flora y Fauna. g) Promover la capacitación organizativa,administrativa y cooperativa en un marco eminentemente empresarial. h) Representar a los pescadores afiliados a la APAGOLF ante instituciones gubernamentales, privadas o agencias internacionales de asistencia técnicas y financieras para el desarrollo de los planes,programas y proyectos que beneficien a los pescadores. i)Realizar gestionar para lograr una efectiva participación de APAGOLF, en las instituciones comprometidas o que tengan responsabilidad en el desarrollo de los recursos de las costas y mares territoriales. j) APAGOLF, tendrá autonomía,defendiendo sus propios lineamientos en materia administrativa. k) El domicilio de la APAGOLF, será en la comunidad de Cedeño, departamento de Choluteca. CAPÍTULOII DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Articulo 5
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de:
a)
La Asamblea General.
b)
La Junta Directiva.
c)
La Gerencia.
Articulo 6
La Asamblea General convocada y reunida es la Autoridad Suprema de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma.
Articulo 7
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 8
La Asociación celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria del año, dentro de los sesenta (60) días siguiente sala finalización de cada ejercicio social. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 9
Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar u no o más asuntos siguientes:a)Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva y demás personal nombrado. b)Acordar la forma de atribución de exedentes de cada ejercicio social. c) Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente presentado por la Junta Directiva,así como el Presupuesto General de ingresos y egresos.
Articulo 10
Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar u no o más asuntos: a)La modificación del documento constitutivo y los estatutos. b)La disolución de la Asociación. c) La función in corporal o transformación de la Asociación.
Articulo 11
La Asamblea General serán convocada mediante acuerdo de la Junta Directiva por lo menos quince(15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, mediante circulación dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.
Articulo 12
La convocatoria de Asamblea General deberá indicar tipo de Asamblea, agenda a tratar, fecha, hora de celebración de la misma.
Articulo 13
Antes de los cinco (5) días de la fecha señalada a la convocatoria para la celebración de la Asamblea General,cualquier asociado puede solicitar por escrito la inducción o modificación de puntos de acta.
Articulo 14
El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más u no de los Asociados.Acuerdo si por falta de quórum no se instale la Asamblea General habrá la segunda Asamblea o convocatoria y en este caso los asociados que asisten dos terceras partes.
Articulo 15
Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En segunda convocatoria las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los asociados presentes.
Articulo 16
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva,fungiendo como Secretario el de la misma.
Articulo 17
Se adopte como sistema de votación, la votación directa teniendo cada asociado el derecho a un voto.
Articulo 18
Serán nulos los acuerdos que se tomen en la Asamblea General contraviniendo estos estatutos y sus reglamentos.
Articulo 19
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. h) Vocal Tercero.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años ningún miembro asociado podrá ser miembro de laJuntaDirectiva por más de dos(2)los períodos consecutivos.
Articulo 21
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la Asociación.
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. c)Tomar medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Asociación. d)Presentar a la Asamblea General en sus acciones Ordinarias y Extraordinarias de fin de ejercicios socialmente informe o memoria con el balance general, estado de cuentas, liquidación o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. e) Mantener al día correctamente los libros y demás documentos del asociado. f) Decidir sobre solicitudes de ingresos y retiros de asociados. g)Nombrar o destituir al gerente y demás empleados y acordar su remuneración. h) Nombrar delegados o eventos donde tenga participación a la Asociación. i) La responsabilidad de los directivos será solidaria.
Articulo 22
Son funciones del PRESIDENTE: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva en forma reglamentaria. b)Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones antes mencionadas. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y mandatos tomados. e) Llevar toda la administración política y ejercer el control sobre las operaciones. f)Firmar con el Tesorero y Gerente,documentos sobre títulos valores y otras.
Articulo 23
Son funciones del VICEPRESIDENTE: a)Sustituir al Presidente o complementarlas funciones del mismo. b) Desempeñar cualquier otra atribución que le asigne a la Junta Directiva. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO24.-Son funciones del SECRETARIO: a)Llevar los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva anotando las resoluciones que se toman. b)Autorizar con su firma y la del Presidente las actas de las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva. c) Manejar la correspondencia. d) Preparar y emitir las convocatorias que ordene el Presidente. e) Llevar el libro de registro de asociados. f) Otras funciones que se le deleguen.
Articulo 25
Son funciones del TESORERO:
a)
En ausencia del Secretario asumirá las funciones que le corresponden a éste y autorizar con su firma los títulos valores de la Asociación.
b)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones de la Tesorería de la Asociación.
c)
Informar mensualmente a laJuntaDirectiva sobre el movimiento económico y financiero de la Asociación.
d)
Depositar y cuidar que se depositen los fondos y valores de la Asociación en la institución que designe la Junta Directiva.
e)
Dar a los asociados las explicaciones que solicitan de sus cuentas personales. f)Verificar que se lleve al día con nitidez y en los libros autorizados el registro y operaciones de la asociación.
Articulo 26
Son funciones del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la organización. b)Asegurarse que las disposiciones que emanen de la Asamblea General se apliquen sin distinciones de ningún tipo. c) Velar por el buen uso de los bienes de la organización. d) Certificar los estados financieros.e)Representar en asuntos legales a la APAGOLF. f) Proponer medidas que tiendan a agilizar el manejo de las finanzas de la institución.
Articulo 27
Son funciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos.b)Desempeñar cualquier otra actividad que le fuere encomendada por la Junta Directiva.
Articulo 28
Son funciones del Gerente y sus obligaciones:
a)
Organizar y dirigir la administración de la Asociación de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva .
b)
Presentar al término de cada ejercicio social un balance general,estado de resultado,inventario general,liquidación presupuestaria y otras solicitudes por la Junta Directiva. c)Velar por que los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad de los que será directamente responsable. d)Asistir alas sesiones de laJuntaDirectiva cuando para el los e a requerido con derecho a voz pero no a voto. e)Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f) Dar explicaciones a los asociados sobre la administración de la Asociación. g)Cobrar las sumas adecuadas a la Asociación y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva. h)Ejecutar los planes de desarrollo y anuales de la Asociación. i) Proponer a laJuntaDirectiva el nombramiento de destitución del persona la cargo. j)Determinar las necesidades de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso. k) Presentar mensualmente la Junta Directiva informes y estados financieros. l) Elaborar proyectos con la Junta Directiva y Asamblea General. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS
Articulo 29
De los Asociados: a) Ingresos de Asociados. b) Retiros. c) Suspensión. d) Expulsión.
Articulo 30
Podrán ser Asociados las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos: a)Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva avalada por dos (2) asociados activos. b)Ser hondureño por nacimiento. c)Ser mayor de (18) dieciocho años. d) Contar con verdadero deseo de superación. e)Aceptar las normas establecidas por la Asociación en el aprovechamiento de los recursos naturales. f) Responsabilizarse solidariamente con los demás asociados en la política del trabajo, financiamiento y demás acciones de la Asociación. g) Pagar una cuota de ingresos de (L. 100.00) cien Lempiras netos. k) No podrán ser asociados las personas que no cumplan estas reglas.
Articulo 31
La calidad de asociados se pierde: a) Por renuncia escrita ante la Junta Directiva y aprobada por ésta. b)Por muerte.c)Por pérdida de la responsabilidad jurídica de la Asociación.d)Por liquidación de la Asociación.e)Por expulsión, en la Asamblea General por las causas establecidas en los estatutos.
Articulo 32
Son causas de Expulsión: a)Reincidencia de las cuales de suspensión. b) Por delitos contra la Asociación. c) Por violación a los estatutos y reglamentos de la Asociación. d) Otros que establezcan en el reglamento y estatutos de la Asociación.
Articulo 33
La suspensión de los Derechos no implican el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los asociados. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 34
El acuerdo de la Asamblea General en que se sancionen o expulsa a un asociado, surtirá efecto una vez se a firmado la Resolución.
Articulo 35
La solicitud de suspensión o expulsión de una Asociación la hará la Junta Directiva,presentada a la Asamblea General los cargos que le imputan y las pruebas que los amparen. CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO36.- Son deberes de los Asociados: a)Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos así como todos aquellos acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,resoluciones de la Junta Directiva. b) Asistir con puntualidad a las Asamblea o reuniones para la cual haya sido invitada. c) Tener su credencial como Asociado. d) Responsabilizarse con el resto de los Asociados con los compromisos financieros contraídos por la Junta Directiva. e) Elegir y ser electo para los cargos de dirección y control de la Asociación. f) Cumplir y con sus obligaciones sociales y económicas y con la Asociación. g) Hacer uso de los servicios de la Asociación. h)Convocar el funcionamiento administrativo de la Asociación y velar para que ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondiente a fin de que esta organización actúen de acuerdo a sus facultades. i) Cuidar todos los bienes e instalaciones de la Asociación y del mejoramiento y progreso de la misma. j)Colaborar con los organos de dirección administrativa en las actividades de la organización. k) Participar en las actividades y de capacitación que fuere invitado por la Asociación.
Articulo 37
El patrimonio de la Organización lo constituyen: a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios. b) Ingresos por prestaciones de servicios. c) Donaciones de los particulares.d)Transferencias de organismos nacionales e internacionales.e)Herencias y legados.f)Todos los bienes que por medio lícitos reciba la institución.
Articulo 38
Son derechos de los Asociados: a)Ejercer el derecho a voz y voto en todas las reuniones de Asamblea, presentar y ser presentados en la misma Asamblea según disposición de los presentes estatutos y sus reglamentos. b) Participar en las actividades y hacer u no de los servicios y gozar de los beneficios que ofrece la asociación. c) Solicitar la convocatoria de Asamblea General cuando lo crea necesario un número no menor del 30% del total de los asociados. d) Estar informados de la gestión social,económica,administrativa dela Asociación. e) Renunciar a un cargo con causa justificada. f) Participar en la Administración de la Asociación pudiendo elegir y ser electo. g) Gozar de crédito. h) Igualdad de derecho con respecto a los demás miembros de la Asociación. i) Percibir los excedentes que tenga derecho conforme a lo expuesto en los estatutos de acuerdo a la distribución acordada en la Asamblea General. j)Exigir el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación. CAPÍTULOV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 39
La Asociación sólo podrá disolverse por las siguientes causas: a)Por sentencia judicial. b)Por acuerdo de las dos terceras partes de disolución de los asociados en una Asamblea Extraordinaria quienes formarán el acuerdo de disolución. c)Por fusión o incorporación a otra organización.ch) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Asociación. d)Que por un año el número de asociados permanezca menor al número legal. e) Que por un año el recurso económico sea menor de (L.3,000.00). f) Por haber sido declarado en quiebra conforme a la Ley. g)Por violaciones reiteradas a sus reglamentos y estatutos.
Articulo 40
El acurdo de la Asamblea General que declare disuelto la Asociación será redactado con exposición de motivos y su redacción en escritura, pública o documentos privado.
Articulo 41
Para la liquidación se nombrará cuatro representantes de los Asociados, presentes en Asambleas Extraordinarias para tal efecto.
Articulo 42
El señor Fiscal será la persona indicada para que ostente la representación legal de la Asociación.
Articulo 43
Los recursos de la Asociación en caso de liquidación se destinarán para otra institución de beneficencia sin fines de lucro.
Articulo 44
Todo asociado responderá por su obligación en caso de liquidación se destinarán así:a)Satisfacer las deudas de los asociados, los excedentes en proporcionar o U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Aviso No. 2016-029001 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NOEMI Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-029001 [2] Fecha de presentación: 18/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CEL HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 Y 8 CALLE 6 Y 7AVENIDA BARRIO LEMPIRA, S.P.S. CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOEMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías, estuches para celulares, protectores para celular, cargadores dos en uno y cargadores universales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norman Javier Ochoa Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Resolución No. 1080-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación para la Capacitación de los Niños y Niñas de Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
4.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 1
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), con domicilio en Valle de San Francisco, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:
a)
Crear hogares donde los niños y niñas en situación de calle, tengan casa, alimentación, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales cuidados médicos, educación moral y cívica y entrenamiento en diversos oficios básicos.
b)
Rescatar, desintoxicar y rehabilitar a los niños y niñas que viven en situación de calle y son adictos a inhalantes y otras drogas.
c)
Promover la construcción de talleres, escuelas que constaran con un aula de clases con sus respetivos equipos, herramientas y materiales, así como el ambiente físico, adecuado donde se les brindará la enseñanza técnica completa para cada uno de los oficios en los que reciban entrenamiento.
d)
Proporcionar la desintoxicación para los niños adictos a inhalantes y otras drogas el cual será el paso previo a la rehabilitación. e. Ofrecer talleres de carpintería, electricidad mecánica, fontanería, construcción, tapicería, zapatería, corte y confección, panadería, cocina, técnicas agrícolas, estructuras metálica, belleza y cosmetología, computación, electrónica, reparación de celulares donde recibirán entrenamiento por instrucciones calificados, quienes en su momento fueron nuestros pacientes y están dispuestos a brindar sus conocimientos a los niños y niñas, en estos oficios utilizar emos el método aprender-haciendo. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: Crear los talleres de oficios con cuya provisión se proveerá de alimentos a los niños internos, construcción de hogares, instalación de los talleres con sus respectivas herramientas necesarias. Todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinados y/o supervisados con los entes estatales correspondientes.
Articulo 2
LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores.
Articulo 3
La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominado ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 4
La organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD) y su Reglamento.
Articulo 5
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 6
La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 7
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
Articulo 8
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Articulo 9
Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1]
Aviso No. 2015-030701 — Solicitud de registro de marca de fábrica FE Y DISEÑO, clase 7
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-030701 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquina y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contra chapado de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de aguay molinos de viento);molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas; motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua) generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente, continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia); máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia), tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras (para metalurgia); máquinas de escariado (para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas lapeadoras (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas laminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadoras (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales; rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas de salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar; máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diésel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres); turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete ( excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos s terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres); turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres); ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico); sopladores y sopletes (para uso no específico); sopladores centrífugos (para uso no específico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; eneradores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; servomotores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma, aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores(atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de carbón); aparatos para eliminación de cenizas(eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8 , 23 M. y 7 A. 2017.
Aviso No. 2015-030705 — Solicitud de registro de marca de fábrica FE Y DISEÑO, clase 9
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-030705 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para su uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros;caudalímetros;máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición / vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos; rectificadores,de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos de resistencias eléctricas; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos, transformadores eléctricos; reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de abordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil;aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquina se instrumentos de control remoto de telemetría máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular; cámaras digitales; cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa;sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de
Sección B Avisos Legales fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltáicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; giro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos;indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltáica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente continua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal-óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de control de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.
D)
APODERADO LEGAL [9]Nombre:MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8 , 23 M. y 7A. 2017. [1]
Aviso No. 2015-030707 — Solicitud de registro de marca de fábrica FE Y DISEÑO, clase 12
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-030707 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210- 9530, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres (no incluye sus partes); motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres (no incluye sus partes); embarcaciones que no sean aerodeslizadores; partes y accesorios; de embarcaciones, a saber, propulsores, dispositivos de mando, timones, remos, toletes, remos cortos, tapas de escotilla de acero, guardabarros (protectores laterales de barcos), cuña de escotilla, cornamusas de escotilla, listón de escotilla, tablas de escotillas, cubiertas de barco, pesca ntes para barcos, entremiches para barcos y por til las; aerodeslizadores; aeronaves; partes y accesorios de aeronaves, a saber, paletas de rotar para helicópteros, tren de aterrizaje, asiento de aviones, puntuales estructurales, ruedas de aterrizaje, alas para aeronaves, engranajes de aparatos de control, reumáticos para aeronaves, cámaras de aire para reumáticos de aeronaves, fuselajes ](partes de aeronave), depósitos de combustible, revestimiento para aviones (revestimiento grueso para fuselajes de planeadores y alas), estabilizadores verticales y horizontales, hélices para aviones, y componentes del sistema hidráulico para aeronaves; mate- rial rodante ferroviario; partes y accesorios de material rodante ferroviario, a saber, redes portaequipajes, asientos, carrocerías para balones ferroviarios, rueda, trenes de aterrizaje, chasis, puertas y enganches de vagón; automóviles; partes y accesorios de automóviles, a saber, bolsas de aire (airbags) (dispositivos de seguridad para automóviles), parabrisas, bombas de aire, embragues, bocinas de advertencia, asientos, fundas para asientos, chasis, carrocerías de automóviles, fundas para carrocerías de automóviles, ruedas, rayos para ruedas, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, manillas de puertas para automóviles, puertas guardabarros, portaequipajes, retrovisores, volantes, fundas para volantes, parachoques para automóviles, parabrisas para automóviles, volantes, fundas para volantes; parachoques para automóviles, parabrisas para automóviles, intermitentes (señales de giro para automóviles), capós de automoviles, soportes de ruedas de repuesto de automóviles, llantas, portaequipajes de techo para automóviles, y limpiaparabrisas; vehículos de dos ruedas a motor; bicicletas; partes y accesorios de vehículos de dos ruedas a motor y bicicletas, a saber, platos de cadena o manivelas, bombas de aire, bocinas de advertencia, sillines, soportes, rayos, ruedas, cadenas de transmisión, guarda cadenas, cámaras de aire para neumáticos, guardabarros, cestas o alforjas, empuñaduras de manillas, portaequipajes, cubos de ruedas, manillares, ruedas libres, marco, pedales de ciclo, horquillas frontales y llantas; motores de inducción para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; reactor de filtro para vehículos terrestres; inversores y convertidores para controlar el funcionamiento del material rodante para vehículos terrestres.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.
Aviso No. 2015-046565 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO, clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-046565 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes, desodorantes de ambientes, antisépticos y germicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017. --------------- [1]
Aviso No. 2015-046559 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO, clase 3
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-046559 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Paños de limpieza impregnados con detergente; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, para uso en el hogar y que no sean de uso personal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017. --------------- [1]
Aviso No. 2015-046558 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO, clase 1
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2015-046558 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Cloro.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.
Aviso No. 16-47340 — Solicitud de registro de marca de fábrica MRT, clase 12
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-47340 2/ Fecha de presentación: 25-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAYOR SERVICIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 19 Avenida 0-56 Zona 11, colonia Miraflores, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MRT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.
Aviso No. 2016-010502 — Registro de Marca de Fábrica PROTEC SOL Y ETIQUETA - Clase 1
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-010502 [2] Fecha de presentación: 09/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCAS AGROTECNOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8vo. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTEC SOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos para proteger las plantas y frutas, de las quemaduras del sol y estrés hídrico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.
Aviso No. 48159-2016 — Registro de Marca de Servicio SEGUROS FENIX Y ETIQUETA - Clase 36
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48159-2016 2/ Fecha de presentación: 02-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS CONTINENTAL, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEGUROS FENIX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Anaranjado, Blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “SEGUROS” que aparece etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 46237-2016 — Registro de Marca de Fábrica VILLAGGIO - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46237-2016 2/ Fecha de presentación: 18-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LACTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (LACTHOSA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLAGGIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 51390-2016 — Registro de Marca de Servicio TELOMANDO Y DISEÑO - Clase 35
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
VILLAGGIO 1/ Solicitud: 51390-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LA BODEGA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEL O MANDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 1485-2017 — Registro de Marca de Fábrica URIFLOW - Clase 05
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1485-2017 2/ Fecha de presentación: 11-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URIFLOW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 1487-2017 — Registro de Marca de Fábrica ULTILACTONE - Clase 05
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
URIFLOW 1/ Solicitud: 1487-2017 2/ Fecha de presentación: 11-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTILACTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. ULTILACTONE
Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue:
Aviso No. 2016-023656 — Registro de Nombre Comercial RON 504 - Clase 0
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023656 [2] Fecha de presentación:09/06/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, elaboración, distribución de bebidas alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEORGE FRAZER MOREIRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege la palabra Ron. No se protege el diseño presentado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. RON 504
Aviso No. 2016-023653 — Registro de Nombre Comercial DON OCTAVIO - Clase 0
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023653 [2] Fecha de presentación:09/06/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, elaboración, distribución de bebidas alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEORGE FRAZER MOREIRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. DON OCTAVIO
Aviso No. 2016-021864 — Registro de Marca de Fábrica 504 Y ETIQUETA - Clase 33
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-021864 [2] Fecha de presentación: 27/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 504 Y ETIQUETA Bebidas alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEORGE FRAZER MOREIRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. No se protege la palabra Ron. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-023654 — Registro de Señal de Propaganda ¡NO ARRUGA LA CARA! - Clase 33
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023654 [2] Fecha de presentación: 09/06/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡NO ARRUGA LA CARA! [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebida alcohólica con 45 grados de alcohol; tipo aguardiente.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEORGE FRAZER MOREIRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en lo que sea referente al uso publicitario de la marca que esta bajo el No. de Registro 21865-16. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-021865 — Registro de Marca de Fábrica DON OCTAVIO Y LOGO - Clase 33
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-021865 [2] Fecha de presentación: 27/05//2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON OCTAVIO Y LOGO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEORGE FRAZER MOREIRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-043681 — Registro de Marca de Fábrica EURODECO Y DISEÑO - Clase 11
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043681 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LETSAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 46 CALLE, 16-36 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURODECO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro; vateres (inodoros); retretes transportables; revestimientos de bañeras; bañeras para baños de asientos; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para producir chorros de hidromasajes; lavabos; secamanos para lavabos; fregaderos; grifos, incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos mezcladores para conductos de agua; aireadores para grifos; arandelas para grifos de agua; duchas; cabinas de duchas; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); bidés; cabinas transportables para baños turcos; calentadores de baño; instalaciones de baño; aparatos de baño; instalaciones de conductos de depuración, de distribución, de suministro de agua; instalaciones para enfriar el agua; filtros de aire para sistemas de climatización.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica la frase: Más que pisos, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-000603 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C - Clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-000603 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QBCO, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUCA-TULUÁ (VALLE DE CAUCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-001987 — Registro de Marca de Fábrica LINPREL - Clase 5
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-001987 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SAN FAUSTO, S.A. [4.1] Domicilio: ARAUCANA 1277, MONTEVIDEO, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINPREL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos, todo para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. LINPREL
Aviso No. 2016-029306 — Registro de Marca de Servicio OUTDOORWORLD Y DISEÑO - Clase 35
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-029306 [2] Fecha de presentación: 19/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DEPORTIVAS ESPECIALIZADAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OUTDOOR WORLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-012423 — Registro de Marca de Fábrica LOTACIL - Clase 5
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-012423 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SAN FAUSTO, S.A. [4.1] Domicilio: ARAUCANA 1277, MONTEVIDEO, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTACIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. LOTACIL
Aviso No. 2016-016458 — Registro de Marca de Fábrica LOS URQUIA - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-016458 [2] Fecha de presentación: 21/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUÍA [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS URQUIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Adolfo Octavio López Urquía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-032357 — Registro de Marca de Fábrica LA GUARDIANA Y DISEÑO - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-032357 [2] Fecha de presentación: 09/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUÍA [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUARDIA NA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Adolfo Octavio López Urquía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-023376 — Registro de Marca de Fábrica ADOBE´S Y DISEÑO - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023376 [2] Fecha de presentación: 07/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUÍA [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO, FTE. BANCO DE OCCIDENTE, S.A., SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADOBE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Adolfo Octavio López Urquía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-023803 — Registro de Marca de Fábrica LÓPEZ URQUÍA - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023803 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUÍA [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechos con cereales, pan, bizcochos, etc.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Adolfo Octavio López Urquía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. LÓPEZ URQUÍA
Aviso No. 16-43870 — Registro de Emblema DISEÑO DE LA LETRA A - Bufete Dr. F.A. Arias
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43870 2/ Fecha de presentación: 1-11-16 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A.ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso exclusivo del color Rojo Pantone 1797 C 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servirá para identificar una empresa dedicada a prestar servicios de Asesoría Jurídica y Legal, Abogacía, Notariado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 42424-2016 — Registro de Marca de Fábrica IZELCAN - Clase 05
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 42424-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IZELCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F. 8 y 23 M. 2017. IZELCAN
Aviso No. 42423-2016 — Registro de Marca de Fábrica ZEPSYRE - Clase 05
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 42423-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEPSYRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2014-039453 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL - Clase 20
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
ZEPSYRE [1] Solicitud: 2014-039453 [2] Fecha de presentación: 06/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: Q PRODUCTS, LLC. [4.1] Domicilio: 715 PINEL LAS STREET, CLEARWATER, FLORIDA 33756, EUA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles para centros de enseñanza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-43865 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO DE LA LETRA A - Clase 16
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43865 2/ Fecha de presentación: 01-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos de papelería, boletines, revistas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/enero/2016. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-43866 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO DE LA LETRA A - Clase 45
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43866 2/ Fecha de presentación: 1-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de Asesoría Jurídica y Legal; Abogacía, Notariado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Fraklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-43867 — Registro de Emblema DISEÑO DE LA LETRA A - Clase 00
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43867 2/ Fecha de presentación: 01-11-16 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Fraklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-43868 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO DE LA LETRA A - Clase 16 (Color Rojo)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43868 2/ Fecha de presentación: 1-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso exclusivo del color Rojo Pantone 1797 C 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-43869 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO DE LA LETRA A - Clase 45 (Color Rojo)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43869 2/ Fecha de presentación: 01-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Benito, calle La Mascota, No. 533, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso exclusivo del color Rojo Pantone 1797 C 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F. 8 y 23 M. 2017. Servirá para identificar una empresa dedicada a prestar servicios de Asesoría Juridica y Legal; Abogacía, Notariado. Artículos de Papelería, boletines, revistas. Servicios de Asesoría Jurídica y Legal; Abogacía; Notariado.
Aviso No. 2016-000604 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C - Clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-000604 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QBCO, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-043680 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EURODECO Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043680 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LETSAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 46 CALLE, 16-36 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURODECO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materias prima para cerámica, pisos y suelos no metálicos, pisos cerámicos y de porcelana, azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelana tos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase: MAS QUE PISOS que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-043682 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EL CERAMICON Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043682 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LETSAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 46 CALLE, 16-36 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CERAMICON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materias primas para cerámica, pisos y suelos no metálicos, pisos cerámicos y de porcelana, azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelana tos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-033481 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DABRAN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-033481 [2] Fecha de presentación: 18/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ DE INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, en específico para el tratamiento y prevención de la osteoporosis.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-033482 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DUBLIET
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
DABRAN [1] Solicitud: 2016-033482 [2] Fecha de presentación: 18/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ DE INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBLIET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, en específico para el sistema nervioso central para el tratamiento y prevención de la demencia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarai Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. DUBLIET
Aviso No. 2252-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ARWEST Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2252-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARWEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre:Abog. Bernabé Sorto Ramírez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: No se protege “International Carrier”, que aparece en etiqueta. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2251-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ARWEST Y ETIQUETA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2251-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARWEST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. Bernabé Sorto Ramírez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: No se protege “International Carrier”, que aparece en etiqueta. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2250-2017 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - ARWEST
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2250-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR 4/ Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARWEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado al suministro de servicios de transporte de carga terrestre, marítima y aérea, servicios portuarios para contenedores y barcos. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. Bernabé Sorto Ramírez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-012452 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EMPOWERING LIFE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-012452 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE, 75008, PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING LIFE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastes dentales e impresiones dentales; para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. _______ EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE
Aviso No. 2016-012454 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EMPOWERING LIFE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-012454 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE, 75008, PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING LIFE [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría de farmacia y salud; servicios de centros de salud; servicios de diagnóstico y pruebas médicas; servicios de prestación de información sanitaria; asesoramiento en materia de farmacia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE EMPOWERING LIFE
Aviso No. 2016-026852 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DISEÑO ESPECIAL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-026852 [2] Fecha de presentación: 01/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TRANSATA.T. INC. [4.1] Domicilio: PLACE DU PARC, 300 LÉO-PARIS E A U, BUREAU 600, MONTREAL (QUEBEC) H2X 4C2, CANADÁ, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de viaje, a saber, servicios de transporte de personas o mercancías por aire, venta de asientos en varios vuelos; servicios de traslado y transporte en vehículos de motor; organización y venta de cruceros; operación de agilizar touroperadoras; servicios de agencias de viajes; operación de portal de agencias de viajes; servicios de aeropuerto a saber, servicios de representación y manejo de mercancías, carga y equipaje; servicios de agencia de viajes al por mayor y por menor, a saber, servicios de organización de viajes; servicios de planificación de viajes, servicios de información de viajes; renta de vehículos de transporte y turismo; venta de paquetes de viaje y paquetes de clubes vacacional es con sistema todo incluido, viajes temáticos y cruceros todo por medio de canales de mercadeo convencionales y por medio de internet.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 12453-16 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EMPOWERING LIFE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 12453-16 2/ Fecha de presentación: 28-03-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPOWERING LIFE 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria presentada en Francia bajo el número 154212673, en fecha 25 de septiembre de 2015. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de estudios, investigaciones, consejos, información científica y técnica en los campos médicos, biológicos y farmacéuticos; servicios de laboratorios de análisis químico, investigación farmacéutica, investigación homeopatía, investigación de productos dietéticos y nutricionales, investigación química; servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación para el desarrollo de nuevos productos; investigación científica con fines médicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/04/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017. EMPOWERING LIFE
Aviso No. 16-46038 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BAJA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-46038 2/ Fecha de presentación: 17-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TECHTRONIC OUTDOOR PRODUCTS TECHNOLOGY LIMITED 4.1/ Domicilio: Canon´s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermuda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bermuda
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAJA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas eléctricas; taladradoras [herramientas eléctricas]; sierras eléctricas; cortadoras [máquinas]; máquinas de soplado; herramientas para césped y jardinería; artefactos para el cuidado del piso; generadores; lavadoras a presión; dispositivos eléctricos para apertura y cierre de puertas de garaje; piezas y accesorios incluidas en clase 07. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 16-46037 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POWERSTROKE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
BAJA 1/ No. Solicitud: 16-46037 2/ Fecha de presentación: 17-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TECHTRONIC OUTDOOR PRODUCTS TECHNOLOGY LIMITED 4.1/ Domicilio: Canon´s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermuda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bermuda
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERSTROKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas eléctricas; taladradoras [herramientas eléctricas]; sierras eléctricas; cortadoras [máquinas]; máquinas de soplado; herramientas para césped y jardinería; artefactos para el cuidado del piso; generadores; lavadoras a presión; dispositivos eléctricos para apertura y cierre de puertas de garaje; piezas y accesorios incluidas en clase 07. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 010780-16 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NANCY ROSE PERFORMANCE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
POWERSTROKE 1/ No. Solicitud: 010780-16 2/ Fecha de presentación: 10/03/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPAREL PRO, S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. Miguel Dasso No. 139, Of. 602, San Isidro, Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANCY ROSE PERFORMANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Todo tipo de prendas de vestir, de calzado y de sombrerería, incluyendo las que se emplean para correr, gimnasio, atletismo, yoga, danza, ejercicios de relajación y entrenamiento físico en general. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2015-040729 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PERONI NASTRO AZZURRO Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-040729 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SABMILLER INTERNATIONAL BRANDS LTD. [4.1] Domicilio: SABMILLER HOUSE, CHURCH STREET WEST,WOKING, SURREYGU 21 6HS, REINO UNIDO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERO NI NASTRO AZZURRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-040382 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PROHYGIENE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-040382 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRO HYGIENE, S.A. [4.1] Domicilio: JUNCAL 1378, OF.1301 - MONTEVIDEO, URUGUAY, URUGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO HYGIENE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y servicio de dispensadores de productos de limpieza, incluyendo desodorantes, desinfectantes, bactericidas y aromatizado res ambientales y ra carga de estos productos en forma periódica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-038856 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CALAGEL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-038856 [2] Fecha de presentación: 26/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALAGEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-000605 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-000605 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QBCO, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía; productos para camas de animales; arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos), papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos), papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-022340 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DELORNO Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-022340 [2] Fecha de presentación: 01/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SANTA ANA, KM. 28 No. 14, PARQUE INDUSTRIAL EL RINCONCITO, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL OR NO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas, preparaciones y refrigerios a base de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; alimentos a base de harina; alimentos a base de avena; pan, productos de pastelería, repostería y confitería; empanadillas; bizcochos; biscotes; galletas; tortas; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-043679 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EL CERAMICON Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043679 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LETSAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 46 CALLE, 16-36 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CERAMICON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro; vateres (inodoros); retretes transportables; revestimientos de bañeras; bañeras para baños de asientos; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para producir chorros de hidromasajes; lavabos; secamanos para lavabos; fregaderos; grifos, incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos mezcladores para conductos de agua; aireadores para grifos; arandelas para grifos de agua; duchas; cabinas de duchas; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); bidés; cabinas transportables para baños turcos; calentadores de baño; instalaciones de baño; aparatos de baño; instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua; instalaciones para enfriar el agua; filtros de aire para sistemas de climatización.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.
Aviso No. 2016-020584 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LA SINFONIA DE LA TOTUGA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-020584 [2] Fecha de presentación: 19/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LA TOTUGA, S.A.S. [4.1] Domicilio: CARRETERA 16A No. 86A-02 OF 402, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SINFONIA DE LA TOTUGA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de transmisión, grabación de reproducción de sonido, soporte de registros magnéticos y discos para grabar, en especial música personalizada a través de cualquier tipo de canal de reproducción: físico, electrónico, radio despertadores, mp3, USBS, cds, minicds y/o cualquier otro tipo de reproductor de música, pueden ser discos completos o canciones individuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la palabra “BY”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2017.