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23 de marzo de 2017Vigente

Aviso No. 0801-2017-00086 — Demanda en Personal Contencioso Administrativo por Nulidad de Acto Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2017-00086
  • Publicación: 23 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,297

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS,C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron a este juzgado los señores YUNY ROSMERY ALVARADO LÓPEZ y JOSÉ NEPTALY MEZA DÍAZ, en sus causas propias, incoando demanda en materia de Personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2017-00086, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraídos a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde muestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación con los Acuerdos de Cancelación números 0467-2017 y 0414-2017, ambos de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). ABOG.KARINA ELIZABETH GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2017 --------------- LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Sección B Avisos Legales