Acuerdo — Reforma del Arancel del Profesional del Derecho
Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras
- Publicación: 23 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras
- Gaceta: 34,297
Considerandos
Que de conformidad al artículo2literal a) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, contenido en el Decreto 82-96, publicado en La Gaceta Número 30,131de fecha miércoles nueve de julio del dos mil tres,el Colegio de Abogados de Honduras tiene la facultad de establecer los Aranceles Judicial,Administrativo y Notarial que devengarán los Profesionales del Derecho en el ejercicio de la profesión salvo contrato escrito.
Que la Junta Directiva Nacional, habiendo revisado minuciosa mente el Arancel del Profesional del Derecho vigente,verificó que por error de transcripción y por las constantes aprobaciones de Códigos y reformas a diversas leyes; se encuentran ciertos vacíos legales identificados en dicho cuerpo legal;constituyéndose un imperativo categórico su actualización e incorporación al actual Arancel.
Que es de interés gremial verificar y efectuar las reformas arancelarias que por razón del deslizamiento de la moneda,los honorarios que devengan los Profesionales del Derecho,no son congruentes con la realidad económica nacional actual.
Que la Junta Directiva Nacional en SesiónOrdinarianúmeroJ.D.N.O.099-2017,de fecha veintiuno de enero del dos mil diecisiete, aprobó en el Acta Número 005- 2016, proceder a reformar diversos artículos del Arancel del Profesional del Derecho.
Articulos
TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS ORDINARIOS: En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios: TARIFA CORRIENTE: 1…. 2…. En caso que se interponga un recurso de Reposición por la redacción,presentación y sustanciación del mismo,el Profesional del Derecho devengará como honorarios L.20,000.00
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: En la Ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere el artículo 26, los honorarios no serán inferiores al 20% de las tarifas indicadas en el mismo artículo.
OTROS PROCESOS ESPECIALES: Los honorarios mínimos serán los siguientes: 1. Juicios Posesorios: 50% de la tarifa corriente. 2… 3... 4… 5… 6… 7… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 8… 9… 10. Proceso Monitoreo: a) Sin o ha y oposición el50%de lo establecido en el artículo26 del juicio ordinario. b) Si hubiera oposición el 60% de lo establecido en el artículo 26del juicio ordinario. 11.Audiencia al Rebelde: a) Sin o ha y oposición será el50%de lo establecido en el artículo 26del juicio ordinario. b) Si hubiera oposición será el 100% de lo establecido en el artículo26del juicio ordinario.
HONORARIOS EN CUANTÍA NO DETERMINA BLE: a) En caso de interponerse una demanda de reintegro y esta fuera declarara sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado. b) Cuando no se a posible determinar la cuantía de una Demanda de Reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad L.3,000.00 c) En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme alas estipulaciones contenidas en el artículo 55 literal b) del Arancel
TODOS LOS ASUNTOS O DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: T.AGOTAMIENTO DE LAVÍA ADMINISTRATIVA: a) … b)En el reclamo administrativo previo a la vía judicial se deberá aplicar el Inciso C, referente a Asuntos Tributarios y Fiscales en lo que respecta a la cuantía reclamada. U.ASUNTOS REGISTRALES: a. … b. … c. … d. … e. Inscripción de Sentencias, Hipotecas, Poderes, Liberación de Gravamen y otras similares del Derecho Registral. L.3,000.00 f. Tradición de Dominio L.2,000.00 g. Trámite de Registro vehicular L.2,000.00 ARTÍCULO120.-CERTIFICADO DE MATRIMONIO: … El valor del Certificado de Matrimonio es de L.5, 000.00. Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Colegio de Abogados de Honduras, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diecisiete. ABOGADO JOSÉ MARÍADÍAZAVÍLA PRESIDENTE ABOGADO AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR SECRETARIO 23 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
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