Acuerdo Ejecutivo No. 702-2024 — Reforma por adición al artículo 17-B del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2024
Resumen
Este acuerdo amplía las excepciones para contratar personal por más de 200 días en el gobierno. Añade dos casos especiales: empleados que se van y necesitan recibir sus beneficios acumulados, y otros casos que decidan ANSEC y Finanzas. Afecta a trabajadores públicos y facilita la administración de personal en instituciones del Estado.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la primera reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024 de fecha 17 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,615 de fecha 17 de agosto del 2024, se aprobó la segunda reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. -- 1 of 7 --
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 593-2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,650 de fecha 30 de agosto del 2024, se aprobó tercera reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
- 8.Que la Constitución de la República en su artículo 256 establece que: “El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”.
- 9.Que la Constitución de la República en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia”.
- 10.Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 5, crea la Dirección General de Servicio Civil como órgano responsable de establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre servidores públicos y el Estado.
- 11.Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 11 numeral 1 establece: “Para ingresar al Servicio Civil se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 18 años y estar en goce de sus derechos civiles. No obstante, quienes hayan cumplido 16 años podrán ingresar al Servicio Civil, previa autorización por escrito de sus representantes legales, a falta de éstos por las Alcaldías Municipales del término en que deba prestar sus servicios”.
- 12.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023, de fecha 08 de septiembre del año 2023, en su artículo 1 decreta: “Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil, (ANSEC), asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento”. Asimismo, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo, establece las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil: 1) Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la -- 2 of 7 -- modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil. 2) Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia entre otros.
- 13.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 68 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
- 14.Que la Reforma por Adición al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 artículo 1, referente al artículo 17-A, numeral 7 establece: “La creación de puestos permanentes no aplica para, literal j): Personal que para optar a una plaza previamente se requiere que pase por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben cumplir con el debido proceso”.
- 15.Que se ha identificado la necesidad de ampliar el artículo 17-B del Acuerdo Ejecutivo No. 454- 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 17-A, numeral 7, literal j) del Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024.
- 16.Que en observancia a la Constitución de la República artículo 258, deberán autorizarse contrataciones superiores a los doscientos (200) días para quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia, bajo el entendido que uno de los cargos públicos que desempeñen será bajo el Régimen de Servicio Civil.
- 17.Que la Ley de Servicio Civil establece como requisito para ingresar al Régimen, ser hondureño por nacimiento, por lo que deberá exceptuarse de la limitante de contratación por un máximo de doscientos (200) días, a los extranjeros que presten sus servicios en las distintas Instituciones del Estado.
Articulos
Articulo 17
B DEL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 CONTENIDO EN LA REFORMA DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 454-2024
Articulo 1
Reformar por adición el artículo 17-B del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 y sus reformas contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024, al cual se le adicionarán los incisos i) y j), los cuales se leerán así: Artículo 17-B. Quedan… a) … b) … c) ... d) … e) ... f)… g)…. h)…. i) Personal que no continuará su relación de empleo y se les debe de honrar el pago de los derechos adquiridos por haber estado al servicio de determinada institución, previa justificación ante la ANSEC y SEFIN según sus respectivas competencias. j) Los casos excepcionales que determine ANSEC de manera conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
La presente reforma por adición entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO -- 4 of 7 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte