Gaceta 36,650 JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024
Resumen
Este acuerdo modifica las reglas para gastar 950 millones de lempiras en obras comunitarias, infraestructura menor, ayudas sociales y becas durante 2024. Define qué tipo de proyectos se pueden financiar (como reparación de caminos, agua potable, reparaciones escolares, vivienda y becas educativas) y establece el procedimiento que deben seguir instituciones como FHIS, municipalidades y otras para solicitar y ejecutar estos fondos de forma transparente.
Considerandos
- 1.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó una Reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
- 6.Que el artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales, establece lo siguiente: “Se autoriza una asignación presupuestaria de hasta Novecientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L. 950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría -- 1 of 5 -- de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas”.
- 7.Que los artículos 62 y 63 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, regulan y establecen el procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales.
- 8.Que para la adecuada aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y sus Disposiciones Generales, es necesaria la aclaración y enmienda de ciertos términos contenidos en los artículos 62 y 63 del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
Articulos
Articulo 1
Reformar el artículo 62 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 62.- El Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 2 of 5 -- y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012. Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62- 2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las Instituciones Ejecutoras: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a. Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento. b. FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c. Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023. e. Respecto de las ayudas y obras sociales contentivas de prestaciones sociales -- 3 of 5 -- materiales o entregables (kits escolares, certificados o cupones de alimento), Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). Estas ayudas sociales, materiales o entregables deberán ser entregadas con el apoyo y productos de BANASUPRO. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos- educativos y certificados o cupones de alimentos de BANASUPRO), durante el ejercicio fiscal 2024. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente”.
Articulo 2
Reformar el artículo 63 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 63.- Para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo N. 62-2023, se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: A. Infraestructura Menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, proyectos de pavimentación que no excedan de trescientos (300) metros, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. -- 4 of 5 -- 2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura social: Reparaciones menores en escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. 5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones o remodelaciones menores en centros de salud y hospitales públicos. B. Obras Sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de economía rural y urbana: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministro de sistema de riegos para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas sociales a grupos vulnerables y en situación de pobreza, como: (i) certificados o cupones de alimento; (ii) kits tecnológicos- educativos como: computadoras, tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o (iii) apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. 4. Equipos y suministros médicos: Materiales y suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico, sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de laboratorio médico y no médico, para hospitales públicos, clínicas y centros de salud. C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico-educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras, tablets y similares). Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023.
Articulo 3
La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO -- 5 of 5 --