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9 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo

Acuerdo — Reforma de artículos del Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

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Resumen

Este acuerdo reforma el Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola para igualarlo con el de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Establece cinco categorías de empleados con montos diarios diferentes según la zona geográfica, regula cómo se calculan los viáticos (por noches fuera de la oficina) y quién autoriza los viajes. Beneficia a todos los empleados del banco al clarificar derechos y responsabilidades en desplazamientos.

Considerandos

  1. 1.Que con fecha 9 de marzo del 2011, se emitió el Reglamento de Crédito de la Institución, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio del mismo año.
  2. 2.Que la ejecución de toda política crediticia requiere una dinámica especial que puede ser variable por el transcurso del tiempo, siendo preferible consignar la misma en un Manual que en una norma Reglamentaria, lo cual determinó la derogatoria de éste una vez que se apruebe el indicado Manual, por conducto del Comité Gerencial del BANADESA.
  3. 3.Que el artículo 188 del Decreto No. 140-2014, ordena a todas las Instituciones Públicas la homologación de sus Reglamentos de Viáticos al aplicable para los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008; facultándose al Tribunal Superior de Cuentas para verificar el cumplimiento de tal disposición..
  4. 4.Que el actual Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobado mediante resolución de la Junta Directiva el 15 de diciembre del 2010; no es compatible con el aplicable en el Poder Ejecutivo, por lo que es procedente su homologación, mediante la reforma correspondiente.

Articulos

Articulo 1

Derogarse el Reglamento de Créditos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a partir del día inmediato anterior en que entre en vigencia el Manual de Créditos, a aprobarse por el Comité Gerencial del BANADESA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOÉ RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO _______ LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONSIDERANDO: Que el artículo 188 del Decreto No. 140-2014, ordena a todas las Instituciones Públicas la homologación de sus Reglamentos de Viáticos al aplicable para los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008; facultándose al Tribunal Superior de Cuentas para verificar el cumplimiento de tal disposición.. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobado mediante resolución de la Junta Directiva el 15 de diciembre del 2010; no es compatible con el aplicable en el Poder Ejecutivo, por lo que es procedente su homologación, mediante la reforma correspondiente. POR TANTO, A C U E R D A:

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 7, 8, 9 párrafo segundo, 12 y 17 párrafo primero del Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, así como el anexo 1 que figura en el mismo, los cuales en lo sucesivo se leerán así:

Articulo 3

Se establecen las categorías de funcionarios y empleados siguientes: CATEGORIA 1.- Miembros de la Junta Directiva del sector privado, Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. CATEGORIA 2.- Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Gerentes de Área y Auditor Interno. CATEGORIA 3.- Subgerentes de Área, Jefes de Departa- mentos, Gerentes de Agencia y Ventanillas, Jefes de Unidades, Supervisores, Auditores. CATEGORIA 4.- Oficiales, Analistas, Contadores, Auxiliares, Personal de servicio Bancario. CATEGORIA 5.- Resto del Personal.

Articulo 7

VIÁTICOS POR PERIODO.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche que el servidor público permanezca fuera del área geográfica de su centro de trabajo; reconociéndose un veinte y cinco (25 %) de la asignación diaria por el día de regreso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su centro de trabajo se le reconocerá el veinte y cinco por ciento (25 %) de la tarifa diaria, siempre que haya estado fuera del mismo un lapso mínimo de cuatro (4) horas.

Articulo 8

La asignación de viáticos Gastos de Viaje y el Uso de Vehículos para efectos de traslados dentro del país, serán autorizados por: a) La Presidencia Ejecutiva en el caso de los miembros de la Junta Directiva del sector privado y del Gerente Administrativo. b) La Gerencia Administrativa, en el caso del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Auditor Interno y Gerentes de Área. c) Los Gerentes de área, Auditor Interno y Gerentes de Agencia, respecto al personal bajo su respectiva jurisdicción, en coordinación con la Gerencia Administrativa. d) La Gerencia de Atención al Cliente en cuanto a los Gerentes de Agencia, en coordinación con la Gerencia Administrativa.

Articulo 9

............. Con la anuencia de la Gerencia Administrativa podrá autorizarse al funcionario o empleado para trasladarse al lugar de ejecución de trabajo en vehículo de su propiedad, reconociéndosele los gastos de combustible y en concepto de depreciación del referido vehículo por cada kilómetro recorrido dos Lempiras en carretera pavimentada y tres Lempiras en carretera de tierra.-En tal caso el Banco no será responsable por cualquier accidente que produjese daños al vehículo, propietario y ocupantes autorizados.

Articulo 12

Personal por Contrato.- Las personas bajo contrato que no ostenten el carácter de empleado permanente del Banco, podrán gozar de los beneficios del presente Reglamento, previa autorización de la Gerencia Administrativa, en aquella categoría que se adecúe a su nivel profesional o cargo desempeñado.

Articulo 17

Liquidación.- Quienes hayan gozado de los beneficios del presente reglamento, independientemente del informe correspondiente que deberá rendirse ante el jefe inmediato, deberá efectuar la liquidación respectiva dentro el término de (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber completado el viaje.- La liquidación se efectuará observando los lineamientos siguientes. .............

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOE RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO ANEXO 1 VIÁTICOS POR CATEGORÍA Y ZONA EN EL TERRITORIO NACIONAL CATEGORÍA MONTO ZONA-1 ZONA-2 ZONA-3 1 L. 2,300.00 L. 2,000.00 L. 1,700.00 2 L. 2,000.00 L. 1,700.00 L. 1,400.00 3 L. 1,500.00 L. 1,300.00 L. 1,100.00 4 L. 1,200.00 L. 1,000.00 L. 800.00 5 L. 1,000.00 L. 850.00 L. 700.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) tendrá la siguiente organización interna...... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:

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