VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 026 | 13 de agosto de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,021

Acuerdo Municipal No. 026 — Reforma del Acuerdo No. 008 sobre la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS)

Considerandos

  1. 1.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades , incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.-
  2. 2.Que mediante Decreto No.118- 2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere éste Artículo es permanente e intransferible.-
  3. 3.Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad -- 52 of 56 -- Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
  4. 4.Que mediante el Acuerdo 008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017, la Corporación Municipal del Distrito Central reformó el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince. -
  5. 5.Que, en virtud de la pronta transferencia de los sistemas a la Municipalidad a través de la UMAPS, se efectuó la revisión del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017 a fin de mejorar los alcances de dicho acuerdo y de enmendar algunas situaciones no contempladas, que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la misma.-

Articulos

Articulo 14

… … En ausencia del Gerente General asumirá el Subgerente de Área que designe el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 15

… a) Infracción de las disposiciones de la Ley de Municipalidades, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, al presente Acuerdo u otra legislación o reglamentos u ordenanzas aplicables, mediando culpa o negligencia y causando serio perjuicio a la UMAPS o a la prestación eficiente de los servicios. b) … c) … d) … e) Ausencia en sus funciones sin que medie justificación o sin autorización de la Junta Directiva. f) … g) Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere el artículo 16. …

Articulo 16

No podrán ser nombrados Gerente General: a) … b) Quienes desempeñen cargos públicos remunerados, salvo que su nombramiento en el cargo de Gerente General lo desempeñe ad honorem. c) Quienes desempeñen funciones de cargo de elección popular a excepción de los habilitados por autoridad competente. d) Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva;

Articulo 17

El Gerente General percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante esta última y deberá rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. -- 54 of 56 -- …

Articulo 18

Son atribuciones del Gerente General: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) p), q), r) Resolver todo tipo de solicitudes y conocer del re- curso de reposición contra sus mismos actos.

Articulo 43

… Será también aplicable al Auditor Interno, Secretario General, a los Subgerentes de Área y Unidades de Apoyo, lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo.

Articulo 56

En tanto la Junta Directiva de la UMAPS no proceda al nombramiento del Gerente General en propiedad y con la finalidad de llevar a cabo el proceso de municipalización de los sistemas de agua potable y saneamiento, las funciones de éste serán ejercidas por el Gerente General interino nombrado por el Alcalde Municipal, quién deberá informar de inmediato a la Corporación Municipal, el nombre de la persona en que recaiga dicho nombramiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo 55 del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 de fecha 08 de mayo del año 2017. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE. – Sello f) Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL -- 55 of 56 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adoptar, para su observancia y aplicación, las disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamerica-Union Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido. en el certificado EUR.1, -- 56 of 56 --

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