Acuerdo Municipal No. 013-2018 — Reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios - Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
- Decreto: 013-2018
- Publicación: 23 de mayo de 2018
- Gaceta: 34,647
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta reforma cambia el impuesto anual sobre bienes inmuebles en Tegucigalpa. Los propietarios de terrenos y casas urbanas pagarán L.3.50 por cada mil lempiras de valor, mientras que en zonas rurales pagarán L.2.50. Los valores se calculan según la actualización catastral 2010-2015, para que todos paguen de manera más equitativa según el valor real de sus propiedades.
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración.-
Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal por la administración municipal, la propuesta de reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 053 del Acta No. 017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual se refiere al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, del Distrito Central.
Que la Ley de Municipalidades y su reglamento establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles es de carácter municipal y deberá pagarse anualmente con base en el Artículo 76 de la misma Ley.
Que, en el año 2009, para aplicación del cobro por este impuesto, en el quinquenio 2010-2015, fue aprobada una Tabla Solidaria, mediante el Acuerdo No. 014 del Acta Extraordinaria número 009 de fecha 23 de marzo del año 2010, que al efecto mitigó Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el impacto de la actualización.
Que en la actualidad la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha venido realizando trabajo permanente e individualizado de los bienes registrados en el catastro municipal, a efecto de mantenerlos actualizados. CONSIDERANDO.- Que producto de dichas actividades y otras relacionadas con el ejercicio responsable de las atribuciones municipales sobre esta jurisdicción, se ha detectado que existe una aplicación desapegada de criterios de equidad en el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a pagar por parte de los propietarios de Bienes Inmuebles ubicados en este municipio del Distrito Central.-
Que la Administración Municipal ha venido mejorando visiblemente la ciudad capital, respecto de las condiciones de la red vial, así como la solución a otras limitantes de la ciudad, esto con gran satisfacción para el gobierno local, lo cual ha redundado en enorme beneficio para propietarios de bienes inmuebles y las plusvalía de los mismos, sin realizar nunca cobros de contribución por mejoras.
Que adicionalmente el municipio del Distrito Central demanda de forma permanente la intervención oportuna de grandes inversiones encaminadas a la implementación de acciones para la resolución de las problemáticas sociales ligadas con la calidad de vida así como la adecuación de la infraestructura de la ciudad para facilitar la convivencia y realización de actividades cotidianas y económicas de la ciudadanía.-
Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.-
Que con el objetivo primordial de la Corporación Municipal de lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo en la ejecución de obras en el Municipio del Distrito Central, como respuesta a las necesidades de la población, fue sometido a consideración y aprobación la moción hecha por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah.-
Modificaciones
- Modifica a: Certificación de Acuerdo 053-2012 Plan de Arbitrios 2013 Amdc (Reforma) — artículos Artículo 11
Texto completo
ACUERDO No. 013.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración.- CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal por la administración municipal, la propuesta de reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 053 del Acta No. 017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual se refiere al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y su reglamento establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles es de carácter municipal y deberá pagarse anualmente con base en el Artículo 76 de la misma Ley. CONSIDERANDO: Que, en el año 2009, para aplicación del cobro por este impuesto, en el quinquenio 2010-2015, fue aprobada una Tabla Solidaria, mediante el Acuerdo No. 014 del Acta Extraordinaria número 009 de fecha 23 de marzo del año 2010, que al efecto mitigó Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A
el impacto de la actualización. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha venido realizando trabajo permanente e individualizado de los bienes registrados en el catastro municipal, a efecto de mantenerlos actualizados. CONSIDERANDO.- Que producto de dichas actividades y otras relacionadas con el ejercicio responsable de las atribuciones municipales sobre esta jurisdicción, se ha detectado que existe una aplicación desapegada de criterios de equidad en el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a pagar por parte de los propietarios de Bienes Inmuebles ubicados en este municipio del Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal ha venido mejorando visiblemente la ciudad capital, respecto de las condiciones de la red vial, así como la solución a otras limitantes de la ciudad, esto con gran satisfacción para el gobierno local, lo cual ha redundado en enorme beneficio para propietarios de bienes inmuebles y las plusvalía de los mismos, sin realizar nunca cobros de contribución por mejoras. CONSIDERANDO: Que adicionalmente el municipio del Distrito Central demanda de forma permanente la intervención oportuna de grandes inversiones encaminadas a la implementación de acciones para la resolución de las problemáticas sociales ligadas con la calidad de vida así como la adecuación de la infraestructura de la ciudad para facilitar la convivencia y realización de actividades cotidianas y económicas de la ciudadanía.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.- CONSIDERANDO: Que con el objetivo primordial de la Corporación Municipal de lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo en la ejecución de obras en el Municipio del Distrito Central, como respuesta a las necesidades de la población, fue sometido a consideración y aprobación la moción hecha por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por mayoría de votos y en aplicación de los Artículos 12, 13, 24 y 25 numeral 11), 74, 75 y 76 de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo 11 del Plan de Arbitrios del Ejercicio Fiscal año 2013 vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 053 contenido en el Acta No. 017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 11: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliaria ubicado en el término municipal del Distrito Central,
cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una tarifa de tres Lempiras con cincuenta centavos (L.3.50) por millar, tratandose de Bienes Inmuebles urbanos y de dos Lempiras con cincuenta centavos (L.2.50) por millar en caso de inmuebles rurales.- Para la aplicación de este impuesto, además de lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, se observará lo pertinente en el Reglamento de Catastro aprobado mediante Acuerdo Municipal Número 071 contenido en el Acta No. 026 de fecha 22 de diciembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 03 de febrero del 2015 y demás Leyes aplicables.- Los valores catastrales se calcularán con base a la actualización catastral efectuada para el quinquenio 2010-2015, a excepción de aquéllos que ya han sido actualizados por el Catastro”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Gerencia de Catastro en el ejercicio de sus atribuciones, a la ejecución de todo lo relativo de la presente reforma.- ARTÍCULO TERCERO: Este acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Gerencia de Catastro y demás dependencias involucradas de la Municipalidad para su conocimiento y demás efectos.- COMUNÍQUESE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, Eva del Carmen López Peraza, Vicealcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalvan Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Matha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce, Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López. Osorio A., Secretaria Municipa”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. ________ Instituto Nacional Penitenciario
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