Acuerdo No. 032-L-2019 mediante el cual se aprueba Contrato suscrito en Situación de Emergencia para la ejecución de proyecto de reparación y mejoras en la Escuela Pedro Nuño
Resumen
El gobierno aprueba un contrato de emergencia para reparar y mejorar la Escuela Pedro Nuño en Tegucigalpa por L.5,420,216. La empresa constructora tiene 90 días para completar los trabajos, con pagos parciales según avance y garantías requeridas. Si no cumple a tiempo, pagará multas diarias.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
- 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 5.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 7.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 8.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 9.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 10.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 11.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 13.Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 15.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 16.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 17.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 18.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 20.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 21.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 22.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 23.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 24.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 26.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 27.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 28.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 29.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 30.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 31.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 32.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 33.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 34.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 35.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018.
- 36.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 37.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA DIRECTIVA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE PLALLANA DE LAS COMUNIDADES EL PLAN, LLANO Y NAGUARA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935 de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DE AGUA DE PLALLANA DE LAS COMUNIDADES EL PLAN, LLANO Y NAGUARA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
Articulo 2
El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE EL PLAN, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, por ser ésta la Comunidad más grande y donde se encuentran la mayor parte de los directivos y es el lugar donde se hacen las reuniones de trabajo y de asambleas comunitarias, desde donde se presta el servicio del agua.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 9
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 10
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y; 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935 DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. Artículo 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935 convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935 los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ““JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE PLALLANA”, de las comunidades de El Plan, Llano y Naguara, con domicilio en la comunidad de El Plan, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, P¿párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M. 2019. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E M A Y O D E L 2019 N o . 34,935 CIRCULAR No. ONCAE-011-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44c de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública, HACE SABER: 1. Que mediante circular ONCAE-009-2019, se ha informado a los órganos responsables de la contratación, que se encuentran comprendidos en el artículo 11 de la LCE, las fechas en las que será obligatorio la aplicación de las obligaciones establecidas en los Artículos 44a, 44b y 44c, del RLCE. 2. Que los órganos responsables de la contratación que no cuenten con Comprador Público Certificado, deben solicitar a la ONCAE la emisión de una circular motivada, a fin de regular de manera específica la fecha en la que será obligatorio para dicho órgano, el cumplimiento de los Artículos 44a, 44b y 44c del RLCE. 3. Que la solicitud descrita en el numeral 2 debe apegarse al formato adjunto a la presente circular, y suscribirse por el funcionario con competencia para celebrar contratos, descrito en los Artículos 11.1.a, 11.1.b, 11.2.a y 11.2.b. de la LCE. 4. Que la ONCAE responderá la solicitud descrita en el numeral 2, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 5. Que de encontrarse suficiente motivación para la emisión de la circular específica, el plazo de vigencia de la misma será hasta la certificación del personal en compras y contrataciones y no será superior a un año. 6. Que la ONCAE notificara al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP), las circulares motivadas y su cumplimiento en el plazo establecido, para que impongan las sanciones correspondientes; cumplido el plazo máximo queda automáticamente vigente la circular ONCAE-009-2019. El plazo de vigencia de esta circular es de un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de abril del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de ONCAE FORMATO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE CIRCULAR ESPECIFICA Ciudad y fecha___________________ A la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), solicito la emisión de la Circular Específica para la aplicación gradual de los Artículos 44a, 44b y 44c del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, para la Institución ______________________________. Dicha solicitud se basa en: 1. Que la institución no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores con Comprador Público Certificado. 2. Que hemos iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar personal en compras y contrataciones. Sin otro particular. Atentamente, Nombre, firma y sello de la máxima Autoridad Ejecutiva. 4 M. 2019. Presidencia de la República ACUERDO No. 032-N-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-01-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. I D E C O A S - P R O N A D E R S - C D / F E - 0 1 - 2 0 1 8 D E FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.- 1.1.Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda, 50 Mts. al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte y ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0601-1984-01567 y Registro Tributario Nacional número 06011984015679 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes.- b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible.-c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país.-d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato. b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1.- Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 L a i n i c i a c i ó n d e l servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2. La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.-CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado- empleador con el IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.-12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).-MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE.- Ministro Director.-IDECOAS/PRONADERS.-ING. ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ.-FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO No. 032-O-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-02-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. I D E C O A S - P R O N A D E R S - C D / F E - 0 2 - 2 0 1 8 D E FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante decreto legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0805-1990-00294 y Registro Tributario Nacional número 08051990-002941 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre o t r o s , p o r e l I N S T I T U TO D E D E S A R R O L L O COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1. Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del C O N T R A T A N T E . - C L Á U S U L A D É C I M A : Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE.- Ministro Director.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS.-FORMULADOR EXTERNO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA S ecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO No. 032-P-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245. En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha Cinco (5) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. I D E C O A S - P R O N A D E R S - C D / F E - 0 3 - 2 0 1 8 D E FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 Mts. al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y LUIS FERNANDO VELASQUEZ MEJIA, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0319-1990-00315 y Registro Tributario Nacional número 03191990003159 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre o t r o s , p o r e l I N S T I T U TO D E D E S A R R O L L O COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.- 3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.- CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato: 4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1 Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.- 5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.- 6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.- 6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del d ía siguiente de la suscripción del contrato.- 6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.- 7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.- CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.- 8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.- CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.- 9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.- 10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.- 12.1 El CONTRAT ANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.- 13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.- 14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE, Ministro Director.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. LUIS FERNANDO VELASQUEZ MEJIA, FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA S ecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO No. 032-Q-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-04-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. I D E C O A S - P R O N A D E R S - C D / F E - 0 4 - 2 0 1 8 D E FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.- 1.1.Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Númer