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12 de septiembre de 2018Vigente

Acuerdo No. 027-2018 mediante el cual se aprueba el Reglamento Administrativo de Caja Chica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

Congreso Nacional

  • Decreto: 027-2018
  • Publicación: 12 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,743
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea un reglamento que establece las normas para usar dinero en efectivo de "caja chica" en el Instituto Nacional Forestal (ICF). Define quién puede usar estos fondos, cuánto dinero se puede gastar por vez (máximo L.1,500 en central y L.1,000 en regiones), qué documentos se necesitan y cómo se debe reponer el dinero gastado. Busca agilizar compras pequeñas y urgentes sin trámites complicados, pero con control y responsabilidad.

Considerandos

Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un órgano desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

Que el ICF como institutción de servicio público, debe procurar eficientar su accionar externo e interno con el fin de permitir el desarrollo de sus actividades administrativas de forma transparente y con la celeridad correspondiente.

Que para el desarrollo eficiente, transparente e inmediato de las funciones diarias administrativas, como pagos en efectivo, compras y adquisición de bienes y servicios hasta por montos permitidos por la Ley, debe emitir la normativa correspondiente que perminta determinar los procedimientos simplificados para hacer uso de esos fondos.

Que la Gerencia Administrativa y la Asesoría Legal del ICF, ha dictaminado favorable la aprobación y puesta en ejecución del Reglamento de Caja Chica.

Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública el ICF, tiene facultad legal para emitir este tipo de actos.

Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de Pago TGR-1 por L. 200.00.

Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.

Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006,

Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006.

Que mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de enero de 2018, en el ordinal tercero, se reasignará el volumen por 197.20 TM que correspondía a la Empresa Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N. 05019002067888, en virtud que no presentó en tiempo y forma el requisito de constancia de solvencia fiscal, para la asignación del contingente de arroz pilado 2018.

Que mediante la Resolución No. 088- 2018 del 30 de enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará el volumen por 12.24 TM del contingente de arroz pilado, que corresponde a 2 personas naturales y jurídicas, que correspondían a cantidades con embarque no comercialmente viables.

Que mediante la Resolución No. 1097- 2017 del 21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo, se asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre que demostrara la utilización total del contingente de carne de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte, se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha 17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520 TM del contingente de carne de cerdo, que corresponden a las importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la, se reasignará el volumen por 155 TM del contingente de carne de cerdo.

Que la Corporación Municipal del Distrito Central anualmente prohíbe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivo de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.-

Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la disminución de las ventas no sólo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.-

Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar el interés público y el de los particulares y ha estimado que la citada medida representa un resguardo de la seguridad y ambiente propicio de las festividades tradicional de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebran el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA, DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM) A CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendadores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA”.- TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2014. SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvía Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Bardales y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.

Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.

Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.

Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así corno la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobará y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES YASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVER- SIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.

Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.

Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.

Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.

Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.

Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los Servicios de Salud a través de la Descentralización, basada en la gestión por resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País.

Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.

Que con la modalidad de gestion descentralizada los hospitales logran una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario.

Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.

Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039- 2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés; Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de Copán.

Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los Servicios de Salud a la población necesitada.

Que en varios periodos fiscales se han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del departamento de Francisco Morazán, Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés; Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo este último en la actualidad Centralizado nuevamente por decisiones estratégicas.

Que es un deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos que durante su existencia han legado acciones ejemplares que enorgullecen a los hondureños (as).

Que Jorge Montenegro fue uno de los hijos de nuestra Patria más representativos del Folklore Nacional dejando un gran legado en el recuerdo de los hondureños.

Que el Periodista y Escritor Jorge Montenegro se dio a conocer por su trabajo en la radio difusión hondureña a través de su obra escrita y audio visual “Cuentos y Leyendas de Honduras”.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria.

Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), está facultada para celebrar contratos con terceras personas, de acuerdo con los términos y condiciones que se consideren adecuados.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Que de conformidad al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de receso de sesiones del Congreso Nacional, es desde el uno de mayo al treinta y uno de mayo de cada año.

Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.

Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuese necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Que mediante Decreto No.36-2018 de fecha 24 de Abril de 2018, el Congreso Nacional habilitó las Sesiones Plenarias del 1 de Mayo al 7 de Junio del presente año, entrando en Receso del 8 de Junio al 10 de Julio, reiniciando sus Sesiones Ordinarias el 11 de Julio del presente año en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR

INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño Para la Producción y La Vivienda. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2) AÑO 2018 (Valores Expresados en miles de millones de Lempiras)

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2) AÑO 2018 (Valores Expresados en miles de millones de Lempiras)

Articulo 2.-

Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE G ENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cuales base para la asignación establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan siguiendo los criterios de priorízación establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los Servicios de Salud a través de la Descentralización, basada en la gestión por resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo

No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias. CONSIDERANDO: Que con la modalidad de gestion descentralizada los hospitales logran una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039- 2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés; Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los Servicios de Salud a la población necesitada. CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del departamento de Francisco Morazán, Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés; Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo

este último en la actualidad Centralizado nuevamente por decisiones estratégicas. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 2, 5, 6,10 numeral 2, 11, 14 numeral 5, 22 numeral 6 y 7, 29 numeral 5, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto legislativo No. 266-2013. DECRETA: