Resolución No. 1080-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación para la Capacitación de los Niños y Niñas de Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1080-2016
- Publicación: 23 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,297
Considerandos
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), con domicilio en Valle de San Francisco, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:
- a)
Crear hogares donde los niños y niñas en situación de calle, tengan casa, alimentación, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales cuidados médicos, educación moral y cívica y entrenamiento en diversos oficios básicos.
- b)
Rescatar, desintoxicar y rehabilitar a los niños y niñas que viven en situación de calle y son adictos a inhalantes y otras drogas.
- c)
Promover la construcción de talleres, escuelas que constaran con un aula de clases con sus respetivos equipos, herramientas y materiales, así como el ambiente físico, adecuado donde se les brindará la enseñanza técnica completa para cada uno de los oficios en los que reciban entrenamiento.
- d)
Proporcionar la desintoxicación para los niños adictos a inhalantes y otras drogas el cual será el paso previo a la rehabilitación. e. Ofrecer talleres de carpintería, electricidad mecánica, fontanería, construcción, tapicería, zapatería, corte y confección, panadería, cocina, técnicas agrícolas, estructuras metálica, belleza y cosmetología, computación, electrónica, reparación de celulares donde recibirán entrenamiento por instrucciones calificados, quienes en su momento fueron nuestros pacientes y están dispuestos a brindar sus conocimientos a los niños y niñas, en estos oficios utilizar emos el método aprender-haciendo. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: Crear los talleres de oficios con cuya provisión se proveerá de alimentos a los niños internos, construcción de hogares, instalación de los talleres con sus respectivas herramientas necesarias. Todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinados y/o supervisados con los entes estatales correspondientes.
LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores.
La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominado ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HONDURAS (ANCANH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD) y su Reglamento.
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1]