Acuerdo — Aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Hogar Mi Prójimo
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Publicación: 23 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Gaceta: 34,297
Considerandos
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO,se inscribirá en la Secretaríade Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaríade Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017
Articulos
Son obligaciones de los miembros del Ministerio: A). Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de este Ministerio. B) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias. C) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. D)Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea general; y, E) cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Son derechos de los miembros del Ministerio:
- A)
Elegir y ser electo en cargos directivos.
- B)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a la misma. C)A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la asamblea, y en la de la Junta Directiva cuando formaren parte de ellas; y, D) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos del Ministerio cuando lo soliciten.
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio:
- A)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
- B)
Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no se a dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,
- C)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:A)La asamblea General;y,B) La Junta Directiva. La asamblea general podrá ser Ordinaria y Extraordinaria,según sean los asuntos que se trate en la misma.
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio Evangélico Hogar Mi Prójimo, debidamente registrados en los libros como tales.
La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos y emitidos por la Junta Directiva,con15días de anticipación,los cuales serán entregados a cada u no de los miembros del Ministerio.La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, el primer domingo en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria las veces que sean necesarias. ARTÍCULO12.-Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más u no de los miembros,en primera convocatoria y si dicho número no se lograr e en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará un día después con la cantidad de miembros que concurran; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Ministerio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:A)Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. B) Admitir nuevos miembros y sancionarlos.C)Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. D) Conocer el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.E)Aprobar o improbar los informes que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada u no de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueren electos; y, F) Las demás que les corresponden como autoridad máxima del Ministerio. ARTÍCULO14.-Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Reformar o enmendar los presentes estatutos. B)Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. C)Pedir cuenta sala Junta Directiva sobre su gestión,revocando de la misma; y, D) Cualquier otra causa calificada.
Las decisiones y resoluciones en la Asamblea General Ordinaria se aprobarán por mayoría simple,es decir,será necesario el voto favorable de los presentes.
La Junta Directiva es el órgano de Dirección,Administración y Representación del Ministerio, la que estará integrada por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y Un Vocal.
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer domingo del mes de febrero del año respectivo.
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos toman posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple,es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya Quórum. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinariamente una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que se a convocada y existan causas que la justifiquen, las decisiones dentro de la Junta Directiva, se tomarán con las dos terceras partes de los Directivos de esta.
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:A)Incorporar a nuevos miembros que se adhieran y respetar la libertad del Ministerio de cada uno. B) Elaborar el informe general para presentarlo a la Asamblea General.C)Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. D)Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma,previa autorización de la Asamblea general. E) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del ministerio. ARTÍCULO20.-Son atribuciones del Presidente: A)Dirigir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. B)Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registros y de cualquier otro que se a necesario. C)Firmarlas actas respectivas junto con el Secretario. D) Representar legalmente al Ministerio, conferir poderes con las facultades que estime conveniente para el beneficio del Ministerio. E)Previa autorización de la Asamblea General, podrá comprar, vender, gravar,hipotecar,comprometer algún bien,siempre y cuando se a para beneficio del Ministerio con la comparecencia del Fiscal del Ministerio mediante documento público. F) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. G) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. H)firmarlas credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio y las demás que le corresponden conforme a estos estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.
Son atribuciones del Secretario:
- A)
Redactar las actas de la sesiones de las Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.
- B)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- C)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
- D)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos generales del Ministerio.
- E)
firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, F)Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Tesorero:A)Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. B) conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,comprobante de caja, facturas y recibos. C) Elaborar el informe financiero a fin de presentarlo ante la Asamblea General; y, D) Firmar junto con el Presidente toda erogación y registrar su firma junto con éste,en una institución bancaria para beneficio del Ministerio.E)Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le conceda estos estatutos. ARTÍCULO24.-Son atribuciones del Fiscal: A)velar por buen manejo de las propiedades del Ministerio. B) Velar por que se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;y, C)Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Son Atribuciones del Vocal;A)Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, B) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ARTÍCULO26.-Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.Parala compra y venta de inmuebles del Ministerio,así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Son causas de disolución del MINISTERIO: A)La imposibilidad de realizar sus fines. B)Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. C) Por Sentencia Judicial o resolución administrativa;y, D)Cualquier otra calificada por la ley. ARTÍCULO28.-La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras fuere la liquidación dejando sin lugar a si mismos, los poderes de la Junta Directiva, y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta días, en la Secretaría de la misma,para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y se procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros; en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada se pasará a otra organización con fines similares señalada legalmente constituidas en el país que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiere observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. La Junta provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO31.-Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a la ley previo permiso de la institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. ARTÍCULO32.- El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Esta asociación se compromete a cumplir las leyes de la República ya no inducir su incumplimiento.
Los estatutos del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría del Interior y Población.
Lo no previsto en los presentes artículos se resolverá conforme al o establecido en las leyes aplicables y vigentes del país,tomando esta decisión en la Asamblea General. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO,se inscribirá en la Secretaríade Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaríade Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO HOGAR MI PRÓJIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 M. 2017