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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 marzo 2017Edición No. 34,290

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 178-2016 — Ley de Inspección de Trabajo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo138,que con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales,el Estado vigilará e inspeccionará las empresas,imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley. Asimismo,consagra como garantías y derechos individuales y sociales los de:La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social, con énfasis en la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.

  2. 2.

    Que para asegurar la efectividad de las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado diversos instrumentos jurídicos, entre otros: La Ley General de la Administración Pública,el Código de Trabajo,La Ley Marco del Sistema de Protección Social.

  3. 3.

    Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal,institucional de la Inspección del Trabajo que, dentro de las realidades y las posibilidades económicas de la Nación, vele porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las disposiciones legales relativas al trabajo y la seguridad social y,asimismo esté en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y,en el marco de los derechos constitucionales.

Articulo 1

La presente Ley, rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social;promover,vigilary garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales,seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción,incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

Articulo 2

Para los efectos de esta Ley se establecen las Definiciones siguientes:

  • 1)

    Autoridad del Trabajo: Los órganos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con facultades para vigilar y garantizar el cumplimiento y respeto de la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo y aplicar las sanciones en los casos que procedan.

  • 2)

    Centro de Trabajo:Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción,distribución de bienes o prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo,en términos que sobre la materia regule el Código del Trabajo, leyes laborales y normas de Previsión Social.

  • 3)

    Inspección de Trabajo: Acto de servicio público de la Autoridad del Trabajo competente,mediante el cual se realiza la promoción, vigilancia del cumplimiento y respeto a la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo, se exige las responsabilidades administrativas pertinentes,asiste y asesora a los trabajadores y patronos en el cumplimiento de la forma en que deben ser aplicadas las normas laborales de su competencia. Su desarrollo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo,através de los servidores públicos facultados y autorizados para ello o bien,mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos.

  • 4)

    Inspector de Trabajo: Es el servidor público nombrado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas o inspecciones en los Centros de Trabajo de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley. Para todos los efectos el Inspector de Trabajo es un ministro de fe pública.

  • 5)

    Secretaría: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. U D I -D EG T-U N AH 6) Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7) Mecanismos de promoción de cumplimiento: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patronos para que informe no acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral. Dichos mecanismos no sustituyen la labor inspectiva de la Dirección General de Inspección de Trabajo. 8) Certificación de cumplimiento de normativa laboral: Documento emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por parte de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento. 9) Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por autoridad competente en los términos establecidos y los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado de Honduras. 10) Peligro o Riesgo Inminente: Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato o a largo plazo y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores o, provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad provocada por un agente físico, químico, biológico, condición física o por negligencia de uno o más trabajadores que expongan al personal de la empresa al riesgo que se trata de evitar. 11) Higiene industrial: Es la rama de la salud ocupacional que se ocupa de prevenir las Enfermedades Profesionales, mediante la identificación,evaluación y control de los riesgos de trabajo,que puedan poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores. 12) Seguridad industrial:Es una disciplina que se ocupa de la gestión o manejo de los riesgos inherentes a las operaciones y procedimientos en la industria y aún las actividades comerciales y en otros entornos. 13) Condiciones de riesgo profesional: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.Quedan específicamente incluidas en esta definición:

    • a)

      Las características generales de los locales,instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo;

    • b)

      La naturaleza de los agentes físicos,químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,concentraciones o niveles de presencia;

    • c)

      Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados;y,

    • d)

      Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 14) Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo, según el trabajo que desempeñe, destinado a ser llevado o sujeta do por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como todo complemento o accesorio destinado a tal fin. 15) Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación, vigilancia, cumplimiento de la legislación laboral con base en los recursos humanos, presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo.Incluye,entre otros elementos,los criterios rectores, así como los plazos y metas.

Articulo 3

Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes:

  • 1)

    Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la República, las normas internacionales del trabajo U D I -D EG T-U N AH ratificadas por Honduras,el Código del Trabajo,las leyes, los reglamentos y demás normas vigentes relacionados con la materia.

  • 2)

    Principio Protector: Indubio Pro Operario,norma más favorable y condición más beneficios a al Trabajador.

  • 3)

    Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución de la República, Convenios Internacionales y las demás de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales como el uso de papel sellado y timbres, emisión de certificaciones,constancias y otros similares.

  • 4)

    Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspector a.

  • 5)

    Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de el las ningún privilegio,aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del carácter tutelar del Derecho del Trabajo.

  • 6)

    Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio de su competencia frente a cualquier influencia indebida.

  • 7)

    Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros transgrediendo la Ley.

  • 8)

    Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a los hechos constata dos durante las actividades de inspección.

  • 9)

    Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores del trabajo están debidamente capacitados para desarrollar la totalidad de las funciones que tienen 1encomendadas en materia laboral,de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en determinadas áreas bajo un esquema de integración y polivalencia.

  • 10)

    Responsabilidad:La responsabilidad de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones.

  • 11)

    Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios técnicosinterpretativosestablecidosporelserviciodela Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT)para el desarrollo de la función inspectora.

  • 12)

    Celeridad:Las diligencias de inspección deben realizarse con rapidez,evitando los trámite sin necesario sola dilación que perjudique su desarrollo.

  • 13)

    Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que se establezcan sobre la base de criterios apropiados para maximizar el impacto de las actuaciones de inspección.

  • 14)

    Universalidad:La actividad inspectora cubre la totalidad del territorio del país y las diversas actividades económicas, incluyendo las nuevas formas de organización del trabajo.

  • 15)

    Transparencia: Se debe informar a patronos, trabajadores y otros actores sociales sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato de la ley y lo que pueden esperar de los servicios de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

  • 16)

    Reserva profesional: El personal de inspectoría debe abstenerse de divulgar, aún después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades, así como los secretos comerciales,de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULOII SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO

Articulo 4

Se crea el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos (SRNSP), que está bajo la U D I -D EG T-U N AH responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT),en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, particulares o de derecho público, con o sin fines de lucro que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades económica o sociales, dueñas de la obra o base industrial y las que realicen labores para beneficio ajeno ya sean intermediarias, contratistas y agencias privadas de empleo y como consecuencia de esas actividades empleen personas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación laboral y que empleen personas en cualquiera de las formas que contiene la Ley sobre la materia. Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,deben promover el cumplimiento de la obligación de registro de Patronos y/o Centros de Trabajo y realizar entre sí el intercambio de información con el objeto de planear,ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan. Para efectos de la aplicación de este Artículo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social también debe apoyarse en instituciones públicas y privadas que contengan este tipo de registros, con quienes debe elaborar los convenios de intercambio de información respectivos la cual debe limitarse a la permitida por la Ley.

Articulo 5

Créase la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), como órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, responsable de coordinar el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social(SRNSP),cuyo propósito es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral,incluyendo la referente a las relaciones laborales, seguridad social y a las condiciones de salud y seguridad en el trabajo; deduciendo en su caso las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento en los centros de trabajo. Además de velar por el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT),debe cumplir funciones de información,asesoramiento a través de sus visitas e inspecciones de asesoría técnica para promover y,facilitar el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones.

Articulo 6

En su actuación, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe cumplir con los principios de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia, proporcionalidad y demás principios aplicables contenidos en la presente Ley y la legislación laboral, poniendo a disposición de toda la población,información actualizada y de fácil acceso.

Articulo 7

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), está integrada cuando menos por: Un Director General, un Subdirector, Asistentes del Director General, un Secretario Administrativo,Jefes regionales y locales de Inspección, auxiliares jurídicos regionales, un Cuerpo de Inspectores de Trabajo con competencias en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y seguridad social,un Cuerpo de Colaboradores Técnicos y/o Peritos de Inspección con conocimiento en la materia de que se trate.Su ingreso al servicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos mínimos de formación profesional,experiencia,funciones y perfiles que para cada puesto se determinen en el Reglamento de la presente Ley, además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 8

Créase la Auditoría Técnica de la Inspección la cual está adscrita al Despacho del Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social y, goza de independencia técnica, objetividad e imparcialidad. Su organización y funciones deben estar regulados en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 9

Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, determinar la estructura organizativa de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), la cual debe ajustarse a las características de cada región.

Articulo 10

La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección del Trabajo, en su caso. U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO11.- Son atribuciones de la Dirección General de la Inspección del Trabajo las siguientes:

  • 1)

    Vigilar el cumplimiento del Código del Trabajo y las convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Honduras en materia laboral, la presente Ley y sus reglamentos, disposiciones legales relativas a previsión social, contratos colectivos y demás disposiciones obligatorias,lo que comprende:

    • a)

      Inspección de centros de trabajo;

    • b)

      Inspección especial del trabajo familiar, del trabajo a domicilio y de las industrias;

    • c)

      Estudiar las actas de inspección para proponer las medidas procedentes;

    • d)

      Comprobar si se han subsanado las deficiencias encontradas con anterioridad;y,

    • e)

      Formular informes con los resultados de las inspecciones, proponiendo las medidas que sean necesarias para la protección general de los trabajadores.

  • 2)

    Auxiliar a las demás oficinas de la Secretaría, practicando, por medio de sus inspectores, las diligencias que se le encomienden;

  • 3)

    Intervenir conciliatoria mente en los conflictos obrero- patronales en el acto de inspección conforme a Ley;

  • 4)

    Vigilar la integración y funcionamiento de las comisiones de Higiene y Seguridad;y,

  • 5)

    Cooperar en la revisión de contratos colectivos,investigando para tal efecto, las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas.

Articulo 12

Los Inspectores de Trabajo, además de las contenidas en esta Ley, el Código de Trabajo y otras disposiciones legales,tienen las obligaciones siguientes:

  • 1)

    Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y confidencialidad;

  • 2)

    Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,el cumplimiento de la legislación laboral;

  • 3)

    Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones,así como apegar su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;

  • 4)

    Levantar las actas en las que se a siente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrono o de su representante,así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrono o de su representante u otras causas. En las actas deben constar los requisitos que señala esta Ley;

  • 5)

    Entregar a sus superiores inmediatos,dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección,las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en esta Ley y en su Reglamento;

  • 6)

    Realizar las diligencias de notificación y emplazamientos relacionados con la práctica de Inspecciones;

  • 7)

    Verificar la existencia y subsistencia de huelga o en su defecto suspensión intempestiva laboral en los Centros de Trabajo;

  • 8)

    Vigilar que las agencias privadas de empleo cuenten con la autorización y el registro correspondiente,otorgados en los términos que emanan del ordenamiento jurídico vigente;

  • 9)

    Ordenar la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo y previa opinión de los peritos calificados en la materia, identifique actos o condiciones inseguras;y,

  • 10)

    Establecer, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), las medidas de U D I -D EG T-U N AH restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de Medidas Preventivas y Correctivas de Seguridad Ocupacional de esta Ley.

Articulo 13

Los Inspectores de Trabajo, además de las contenidas en esta Ley, el Código de Trabajo y otras disposiciones legales,tienen las facultades siguientes:

  • 1)

    Revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago y cualesquiera otros documentos que eficazmente los ayuden a desempeñar su cometido;

  • 2)

    Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

  • 3)

    Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obreros;

  • 4)

    Vigilar que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que a not en para que sean sancionados;y,

  • 5)

    Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Articulo 14

Los Inspectores de Trabajo en el desempeño de sus funciones están obligados a vigilar que:

  • 1)

    Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley y sus reglamentos, cuenten con las Constancias de Trabajo correspondientes y se les facilite copia del contrato y demás documentos de su expediente personal,expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

  • 2)

    En cada Centro de Trabajo se deben encontrar integradas las comisiones que ordena la Ley,sus reglamentos,así como su correcto funcionamiento;

  • 3)

    Los patronos cumplan con las disposiciones laborales vigentes;

  • 4)

    Los patronos realicen las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo, por medio de circulares, memorandos, disposiciones específicas sobre zonas de riesgo,a fin de adecuar sus establecimientos,instalaciones, maquinaria y equipo al o dispuesto en la Ley,sus reglamentos y las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  • 5)

    Los patronos cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en período de lactancia;

  • 6)

    Los patronos deben cumplir con el principio de eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

  • 7)

    Los patronos y trabajadores deben cumplir con las obligaciones y prohibiciones que les impone el Código del Trabajo y el Reglamento Interno de cada empresa;

  • 8)

    Llevar a cabo las inspecciones de oficio o a petición de parte; y,

  • 9)

    Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 15

En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo, están autorizados para:

  • 1)

    Ingresar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día o de la noche, siempre y cuando en el Centro de Trabajos e esté laborando y puede permanecer en el mismo para el cumplimiento de sus funciones.Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, pero en todo caso deben identificarse con la credencial que a tal efecto se expida;

  • 2)

    Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes o apoderados legales de U D I -D EG T-U N AH las partes, por directivos o delegados sindicales en el caso de que en la empresa existan este tipo de organizaciones, por los peritos y técnicos que según el caso se requieran o, de aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la función inspectora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, las Municipalidades y los órganos de la Administración Pública pertinentes, deben garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de la inspección;

  • 3)

    Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular,para:

    • a)

      Requerir información documental, testifical o de cualquiera otra naturaleza solo o ante testigos,al sujeto inspeccionado o al personal del patrono,sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales supuestamente infringidas, así como a exigir la identificación o, razón de su presencia, de las personas que se encuentren involucradas en el hecho a investigarse;

    • b)

      Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones deben entrevistar as o las a los trabajadores,sin la presencia de los patronos o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales, sin perjuicio al Derecho de Defensa que asiste a quien perjudique esas declaraciones;lo anterior se debe aplicar en el caso que sean los representantes de la empresa los entrevistados. Los trabajadores también pueden ser entrevistados fuera del Centro de Trabajo e inclusive en días y horas inhábiles;

    • c)

      Solicitar formalmente la presencia del patrono o de sus representantes, de los trabajadores o sus representantes y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el Centro de Trabajo inspeccionado o en la oficina pública designada por el Inspector actuante;

    • d)

      Examinar en el Centro de Trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa laboral, relacionada con el hecho investigado, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte electrónico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de la seguridad social; planillas y boletas de pago de remuneraciones;documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y, cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexar los al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha documentación en la oficina pública designada por el Inspector actuante, con excepción de aquellos documentos cuya exposición no esté obligada la empresa de conformidad al o que dispone el Código de Comercio y la Ley Transparencia de Acceso a la Información Pública. En consecuencia, quedan excluidas de la información requerida toda documentación que no tenga relación con el cumplimiento de la normativa laboral;y,

    • e)

      Tomar o sacar muestras con el auxilio del personal calificado, de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento,realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos únicamente del área donde se denuncia la infracción a las normas de Seguridad y Salud ocupacional supuestamente infringida,garantizando la reserva y confidencialidad de la información propiedad exclusiva del patrono,siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

  • 4)

    Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora;

  • 5)

    Solicitar en caso de obstrucción a la labor inspectora, la colaboración de las entidades públicas,fuerzas policiales y cuerpos de seguridad del Estado, cuando fuere necesario, sin necesidad de orden judicial;

  • 6)

    Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores; muy particularmente, deben velar porque se U D I -D EG T-U N AH acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

  • 7)

    Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos, sólo entre aquellos o sólo entre éstos,a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si ya se han suscitado; y,

  • 8)

    Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y trabajadores.

Articulo 16

Los Inspectores del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la Ley otorga a otras Autoridades del Trabajo, deben brindar información y asesoramiento a los trabajadores y patronos respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:

  • 1)

    Condiciones Generales de Trabajo;

  • 2)

    Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

  • 3)

    Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. El asesoramiento e información técnica que los Inspectores del Trabajo proporcionen a los trabajadores, patronos o a sus respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia debe incluir la revelación de secretos industriales o comerciales, ni de procedimientos de fabricación o explotación de que tenga conocimiento la autoridad por el ejercicio de sus funciones; de incumplir esta disposición quedan sujetos a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Articulo 17

Los Inspectores de Trabajo, deben practicar las Inspecciones que se les ordenen y deben ser seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de Inspecciones que requieran un cierto grado de especialización.En este último caso,el Jefe Regional de Inspección competente, debe asignar libremente al o los Inspectores de Trabajo que deban realizar las,teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada caso.

Articulo 18

Cuando se a pertinente,la Dirección General de la Inspección del Trabajo (DGIT), puede comision ar a los Inspectores de Trabajo a otras regiones, de acuerdo a las necesidades del servicio.También puede disponer la realización de actuaciones fuera de los límites del órgano territorial de destino, ya fuera mediante la agregación temporal de inspectores a otra Inspectoría Regional o mediante la asignación de actuaciones de verificación sobre empresa so sectores con actividad en el territorio de más de una región.

Articulo 19

El Cuerpo de Colaboradores Técnicos y/ o Peritos de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe participar de la actuación inspectora, aplicando sus conocimientos especializados en beneficio de la labor respectiva, cuando fuere necesario. Para tales efectos deben ser designados previamente por las Autoridades del Trabajo,extremo que debe constar en la orden de la Inspección respectiva.

Articulo 20

Los Auditores Técnicos de Inspección, tienen la responsabilidad de verificar la calidad de las labores de los Inspectores del Trabajo; en consecuencia, están facultados para atender e investigar las denuncias que se presenten contra cualquier Inspector del Trabajo y demás personal técnico de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). Los servidores públicos que sean asignados a esta oficina, están investidos de autoridad para el cumplimiento de sus funciones por lo que pueden participar directamente en las actuaciones de verificación,información y asesoría,además realizar Inspecciones de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informe so actas generadas con motivo de las Inspecciones,para lo cual los patronos pueden otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios,incluyendo los de carácter administrativo,tales como: acceso a un equipo de cómputo, internet, papelería, impresora y espacio físico para el desarrollo de la Inspección, entre otros.

Articulo 21

Durante las Inspecciones de supervisión, la Autoridad del Trabajo debe revisar únicamente aquella documentación o instalaciones respecto de las cuales tuviere indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el Inspector del Trabajo. U D I -D EG T-U N AH La supervisión de las actividades de los Inspectores del Trabajo, debe realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información.

Articulo 22

Si derivado de la supervisión se detectan hechos, actos u omisiones que pudieran contravenir la normatividad, se debe dar vista a la autoridad superior con las constancias que motiven la denuncia, para que determine lo que en derecho corresponda. En todo caso, deben dar cuenta en particular de cualquier anormalidad que ocurra en las labores ejecutadas dentro de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). En caso de constatar la comisión de una falta grave, la Autoridad Nominadora conforme a las normas de la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe despedir al empleado involucrado, con causa justificada al empleado involucrado,sin ninguna responsabilidad para el Estado.

Ver como documento individual

Ley

Ley — Ley de Inspección del Trabajo - Artículos 23 a 77 (fragmento)

Congreso Nacional

Articulo 23

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Tesorería General de la República (TGR), la Administración Tributaria,la Procuraduría General de la República (PGR) y demás instituciones del Estado, deben facilitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), a petición de la misma,la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito laboral, con las restricciones que la Ley impone a las referidas Instituciones.

Articulo 24

Las Autoridades civiles,fuerzas policiales y cuerpos de seguridad del Estado están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT)en el desempeño de sus funciones,ante la petición del Inspector del Trabajo.

Articulo 25

Los patronos, los trabajadores y los representantes de ambos,así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas laborales, están obligados a colaborar con los Inspectores del Trabajo cuando sean requeridos para ello. TÍTULO II MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Articulo 26

Sólo la Autoridad del Trabajo está facultada para realizar inspecciones y supervisiones de Trabajo, así como para certificar el cumplimiento de la normativa laboral de parte de un patrono. Las Autoridades del Trabajo deben comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, con el propósito de certificar el mismo. Para la implementación y funcionamiento de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento,la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe llevar un registro de los patronos que voluntariamente deseen ingresar e implementar estos mecanismos, pudiendo hacer uso de las tecnologías de la información. El Reglamento,los alcances,el diseño de los mecanismos y el funcionamiento para la aplicación de los Mecanismos de Promoción de Cumplimiento deben ser elaborados de forma tripartita y, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. TÍTULO III INSPECCIONES CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

Son objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral todos los Centros de Trabajo ylas Agencias Privadas de Empleo,de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo, conforme a los Programas de Inspección. La vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa laboral en los Centros de Trabajo, se debe realizar mediante Inspecciones o bien, a través de los Mecanismos de Promoción U D I -D EG T-U N AH de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Título II de esta Ley.

Articulo 28

La Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),debe elaborar los Programas de Inspección,los cuales deben contener al menos:

  • 1)

    La autoridad encargada de su ejecución;

  • 2)

    El período o períodos en que debe aplicarse;

  • 3)

    Los objetivos;

  • 4)

    Las metas;

  • 5)

    Los protocolos, lineamientos y criterios rectores; y,

  • 6)

    Las acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento de la legislación laboral, así como de información y asesoría sobre la normativa laboral y de las actividades inspectoras, incluyendo aquéllas que sean acordadas en el seno de las diversas instancias de diálogo con los sectores productivos. Para la elaboración de los Programas de Inspección,se puede convocar a las principales organizaciones de patronos y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las opiniones, sugerencias y prioridades que en su caso formulen y que la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), considere pertinentes.

Articulo 29

Para el desarrollo de las Inspecciones a que se refiere esta Ley, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe asegurarse que el protocolo, el diseño de los formatos, órdenes de Inspección, actas y demás actuaciones conforme al Reglamento de esta Ley,tengan la debida claridad y uniformidad.

Articulo 30

El Inspector de Trabajo, al realizar cualquiera de las Inspecciones a que se refiere esta Ley, debe mantener informado al patrono, a los trabajadores y los representantes de ambos,de los alcances y efectos de las mismas. Las Autoridades del Trabajo deben utilizar sistemas de información,vía telefónica e internet,que cuenten con el servicio de registro de llamadas e inclusive asignarles clave de identificación. La negativa del patrono o la imposibilidad para corroborar la autenticidad de la ordenen los términos de este párrafo,no impiden la celebración de la Inspección, hecho que debe asentarse por el Inspector del Trabajo en el acta correspondiente.

Articulo 31

Las actas e informes que levanten y rindan en materia de sus atribuciones los Inspectores del Trabajo como autoridad delegada,tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud,falsedad o parcialidad.

Articulo 32

La actuación de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento del ordenamiento laboral,y a sean personas naturales,jurídicas,pública so privadas. Las actuaciones se ejercen en las empresas,centros de trabajo privados y públicos y cualquier otro espacio donde exista una relación laboral. En el caso de los domicilios en los que presten servicios los trabajadores/as domésticos, debe obtenerse el expreso consentimiento del patrono cuando se trate de su domicilio.

Articulo 33

Los centros de trabajo,establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos del sector público,deben continuar rigiéndose por su normativa específica,la Ley del Servicio Civil,sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), en las materias no afectadas por la misma.

Articulo 34

Los patronos, los trabajadores y los representantes de ambos,así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas laborales, están obligados a colaborar con los Inspectores del Trabajo,cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deben: 1) Atender los debidamente en el Centro de Trabajo durante las inspecciones prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor; U D I -D EG T-U N AH 2) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo; 3) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones de inspección; 4) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones de la inspección; 5) Facilitar de forma inmediata la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y, 6) Velar por la seguridad del Inspector del Trabajo y asegurarse no poner en riesgo su integridad física en el transcurso de la inspección dentro de los centros de trabajo.

Articulo 35

La Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),puede solicitar si fuere necesaria la colaboración de las respectivas organizaciones de patronos y trabajadores en los casos donde exista este tipo de organizaciones. Periódicamente esta Dirección publicará información sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones de inspección, memorias de actividades y demás antecedentes. CAPÍTULOII INSPECCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA

Articulo 36

Las Autoridades del Trabajo deben, a solicitud de parte o en ejecución de los Programas de Inspección, realizar Inspecciones de asesoría técnica con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patronos, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa laboral, el trabajo decente, la inclusión laboral,el impulso a la creación de empleos formales y promover una cultura de la prevención de riesgos laborales, resaltando en todo caso los derechos fundamentales en el trabajo.

Articulo 37

Como resultado de estas Inspecciones, la Autoridad del Trabajo debe determinar, en su caso, las acciones preventivas o correctivas que deben implementar los patronos, así como los plazos para su ejecución. Durante estos plazos, las Autoridades del Trabajo y los patronos, tomando en cuenta la naturaleza de las acciones por instrumentar, pueden programar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO38.- Si de las visitas de seguimiento resultaren incumplimientos a la legislación laboral, se debe programar una Inspección extraordinaria y en su defecto se debe instar el procedimiento administrativo sancionador. Lo mismo se debe aplicar en aquellos casos en que durante las Inspecciones de asesoría técnica el patronos e niegue a recibir la visita o a realizar o adoptar las medidas necesarias tendientes a regularizar su situación jurídica o a prevenir o disminuir los Peligroso Riesgos Inminentes detectados. CAPÍTULO III INSPECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Articulo 39

Los Inspectores del Trabajo, deben practicar en los Centros de Trabajo,inspecciones ordinarias en días y horas hábiles e inhábiles,sin previo aviso y con las formalidades previstas en la Ley, siempre y cuando el Centro de Trabajo estuviere operando en esos días y horas; clasificándose en:

  • 1)

    Iniciales:Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo o por ampliación o modificación de éstas;

  • 2)

    Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de seis (6) meses,plazo que puede ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores, tomando en consideración la actividad económica, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica. La programación de estas Inspecciones se debe realizar por actividad económica en forma periódica,estableciendo un sistema aleatorio para determinar anual o semestralmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo. La Unidad de Auditoría Técnica de la Inspección, debe verificar el correcto funcionamiento de dicho sistema;y,

  • 3)

    De Comprobación:Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u U D I -D EG T-U N AH ordenadas previamente por el Inspector del Trabajo. Las Autoridades del Trabajo, pueden habilitar el desarrollo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles.

Articulo 40

La Autoridad del Trabajo puede ordenar la práctica de Inspecciones Extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • 1)

    Tengan conocimiento que existe un Peligro o Riesgo Inminente;

  • 2)

    Cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles incumplimiento sala legislación laboral; o bien, cuando se enteren por cualquier conducto verbal o escrito, de probables incumplimientos a las normas de trabajo; en estos casos la inspección debe iniciarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso que la denuncia o queja la interponga el trabajador,la información que revele su nombre o identidad debe ser declarada bajo reserva por la Autoridad del Trabajo a petición del denunciante,sin perjuicio del derecho de defensa que asista a la parte denunciada;

  • 3)

    Cuando al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percate de posibles irregularidades imputables al patrono o al trabajador que éste se condujo con falsedad;

  • 4)

    Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los Centros de Trabajo;

  • 5)

    cuando en el desarrollo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la Autoridad del Trabajo, el patrono o el trabajador o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia;y,

  • 6)

    Se detecten actas de Inspección o documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicable so en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el Inspector del Trabajo incurrió en conductas irregulares.

Articulo 41

Los Inspectores de Trabajo deben practicar las Inspecciones ordinarias de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley debiendo levantar el acta respectiva conforme al Reglamento de la misma, especificando el nombre del patrono o su representante legal, dirección y domicilio del Centro de Trabajo,día en que se practica la diligencia,el tipo de Inspección,el número y fecha de la orden de Inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que debe exhibir el patrono, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamentó la inspección.

Articulo 42

Las Inspecciones extraordinarias deben ser practicadas por los Inspectores del Trabajo sin que medie notificación previa, a fin de satisfacer su objetivo primordial de detectar en forma inmediata la situación que prevalece en el Centro de Trabajo inspeccionado.

Articulo 43

Al inicio de las Inspecciones ordinarias o extraordinarias,el Inspector del Trabajo debe entregar al patrono o al trabajador o los representantes de éstos, según sea el caso, el oficio que contenga la orden de inspección expedida en legal forma. Dichas órdenes de Inspección deben precisar el Centro de Trabajo a inspeccionar, su ubicación, el objetivo y alcance de la diligencia,su fundamento legal,así como los números telefónicos a los que el patrono puede comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente. El Inspector del Trabajo debe exhibir credencial vigente con fotografía,expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar sus funciones.

Articulo 44

Al momento de llevarse a cabo una Inspección, tanto el patrono como sus representantes, están obligados a permitir al Inspector de Trabajo el acceso al Centro de Trabajo y,en su caso,de los colaboradores técnicos y/o peritos expertos en la materia habilitados para tal efecto, así mismo el Inspector del Trabajo puede solicitar el auxilio de los integrantes de las comisiones existentes en el Centro de Trabajo y del personal de mayor experiencia del mismo; otorgándosele todo tipo de facilidades,apoyos y auxilios,incluyendo los de carácter logístico, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y U D I -D EG T-U N AH documentación que les sea requerida por éstos y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo ydemás disposiciones aplicables en la materia.

Articulo 45

De toda Inspección debe levantarse acta circunstanciada, con la intervención del patrono y de los trabajadores denunciantes o denunciados, de los profesionales del derecho que los representen o de miembros o representantes de la Junta Directiva del Sindicato, en caso de que en la empresa exista este tipo de organización. Al finalizar la inspección, el inspector debe entregar a las partes, copia firmada y sellada por éste, del acta que se levante. Dicha acta debe ser firmada asimismo por las partes y demás personas que intervinieron en el acto de inspección y si se rehusar en a firmar, el inspector debe consignar este hecho en el acta respectiva.

Articulo 46

En caso que el patrono o su representante se opongan a la práctica de la inspección ordenada, el Inspector del Trabajo, lo hará constar en el acta correspondiente y, para todos los efectos legales se presume que efectivamente dicho patrono,ha incumplido las disposiciones legales cuya violación se le imputan, salvo prueba en contrario. Para lo cual se debe proceder de conformidad al Artículo 15 numeral 5) de esta Ley, independientemente de la sanción administrativa que proceda.

Articulo 47

En caso de Inspecciones Ordinarias, cuando no se pueda llevar a cabo la diligencia de Inspección por causas justificadas ajenas al patrono o al trabajador, el Inspector del Trabajo, hará constar el hecho y su descripción en un acta, con el objeto de reprogramar la visita, en los términos de los Programas de Inspección correspondientes, previa notificación al patrono o al trabajador de conformidad a lo previsto en esta Ley. En todo caso, la reprogramación cabe por una sola vez.

Articulo 48

Si durante la práctica de una Inspección Ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea diez (10)o menos trabajadores y la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el Inspector del Trabajo debe señalar dicha circunstancia en el acta y desarrollar la visita en los términos que establece el Capítulo IIdel Título III, de las Inspecciones de Asesoría Técnica de esta Ley.

Articulo 49

Durante la Inspección, el Inspector del Trabajo debe efectuar preguntas a los trabajadores y al patrono o sus representantes por separado, las cuales se deben referir únicamente a la materia objeto de la Inspección,con el objeto de evitar la posible influencia en las respuestas de los declarantes. Las preguntas que se formulen y las respuestas que se obtengan de las entrevistas efectuadas, deben constar en el anexo especial del acta objeto de la inspección.Para evitar acciones que vulneren los derechos de los trabajadores denunciantes y testigos, el Inspector del Trabajo debe mantener el anexo respectivo bajo reserva. En caso de solicitud escrita presentada por el patrono ante la Autoridad del Trabajo, encaminada a conocer el nombre y datos personales de los trabajadores entrevistados, debe procederse a poner dicha información a su disposición,quien al recibirla debe firmar bajo juramento que no tomará acciones que vulneren los derechos de los trabajadores o en contra las personas entrevista das, en el entendido que si el patrono incumple su juramento, sus acciones deben ser calificadas por las Autoridades del Trabajo, como una consecuencia de las declaraciones o entrevistas, en tal virtud el patrono está sujeto a la sanción administrativa que corresponda, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo88de esta Ley,sin perjuicio de la adopción de las medidas de reparación de la norma violentada.La solicitud y trámite a que se refiere el presente Artículo forma parte del expediente,mismo que debe quedar debidamente custodiado en la Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),para los efectos legales.

Articulo 50

El Inspector del Trabajo, una vez que le han sido exhibidos los documentos requeridos en la orden de inspecciónoenellistadoanexodebecircunstanciarenelactade manera clara, el contenido y características de los mismos, absteniéndose de incorporar apreciaciones subjetivas o que no tengan sustento conforme a la normativa que se vigila.

Articulo 51

Cuando de la Inspección se desprendan posibles violaciones a la normativa laboral, el Inspector del Trabajo, debe requerir a los inspeccionados para que en las actas U D I -D EG T-U N AH de Inspección que levante, se acompañe, en su caso, una copia de los documentos que sirvan como evidencia. De igual manera, el patrono durante la Inspección puede subsanar algún hecho o situación detectada,quedando asentados en el acta respectiva los hechos y la solución realizada.

Articulo 52

Si durante la Inspección se identifica que la documentación con que cuenta el Centro de Trabajo desvirtúa las violaciones denunciadas o acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa laboral,el Inspector del Trabajo debe asentar que la tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y anotaciones conducentes en el acta y de resultar procedente debe agregar a ésta, copias de tal documentación, la cual debe ser firmada por el patrono, los trabajadores o los representantes de ambos. ARTÍCULO53.-Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector de Trabajo, debe permitir que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta,a efecto que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan,debiendo el Inspector del Trabajo asentar dichas manifestaciones en el cuerpo del acta de Inspección y acto seguido éste debe dar lectura íntegra de la misma. El Inspector del Trabajo debe requerir para que firmen las personas que hayan intervenido en la diligencia,en caso de negativa, se debe hacer constar tal hecho, sin que esto afecte la validez de la misma,procediendo a entregar copia del acta correspondiente a las partes.

Articulo 54

Cuando en el acto de Inspección, el Inspector del Trabajo encuentre infracciones a la normativa laboral, debe otorgar a los patronos un plazo desde tres (3) días hasta un (1) mes para corregir las deficiencias e incumplimientos que a juicio del inspector identifique y, en su caso, se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las materias a que hace referencia el Artículo 16 de esta Ley. Dichos plazos se deben fijar tomando en consideración la rama industrial,tipo y escala económica,grado de riesgo,número de trabajadores,el riesgo que representan para éstos y la dificultad para subsanarlas. En los casos de Peligro o Riesgo Inminente la corrección debe ser inmediata y de observancia permanente, de conformidad al Artículo58de esta Ley.Vencido el plazo otorgado por el inspector del trabajo, se debe efectuar la inspección de comprobación correspondiente de las medidas ordenadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. En caso de deficiencias e incumplimientos relativos a la libertad de asociación o libre sindicalización, el plazo para realizar las correcciones necesarias y, en su caso, la exhibición de la documentación con que se acredite el cumplimiento de la obligación correspondiente, es de tres (3) días hábiles. Los casos en que los plazos sea hasta un máximo de un (1) mes,son aquellos en que el patrono tenga necesidad comprobada de llevar a cabo modificaciones que sean precisas en las instalaciones,en el montaje,en los métodos y técnicas de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o la seguridad de trabajadores.

Articulo 55

Los plazos otorgados pueden prorrogarse, en una sola ocasión,hasta por la mitad del plazo originalmente concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores y,medie petición escrita de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado, en la cual se debe acompañar la justificación en la que se señalen los motivos por los cuales no le es posible dar cumplimiento en el plazo establecido.

Articulo 56

Para los efectos señalados en el Artículo 54, el Inspector del Trabajo debe emitir un emplazamiento documental, en el cual se señalan las medidas ordenadas y el plazo dentro del cual deben implementarse o bien, el plazo para exhibir la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, documentación que el inspector está obligado a verificar con los afectados, acta que debe ser firmada por su patrono o representante y notificada a los trabajadores o sus representantes. Transcurrido el plazo o la prórroga otorgada en tiempo a que se refieren los artículos 54 y 55, queda caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio, haciendo constar U D I -D EG T-U N AH de oficio el transcurso del término y continuándose con el procedimiento respectivo.

Articulo 57

En caso de que se compruebe el incumplimiento de las medidas ordenadas o bien, no se acredite documentalmente el cumplimiento de la normativa laboral dentro de los plazos otorgados en los términos de los artículos 54 y 55, se debe solicita al órgano competente de las Autoridades del Trabajo,se inicie el procedimiento administrativo sancionador.

Articulo 58

La Autoridad del Trabajo puede acordar el archivo definitivo de las actas de Inspección cuando:

  • 1)

    No contengan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables,en tal casos e debe anular de oficio dicha acta; ordenando se practique nuevamente la Inspección objeto del acta anulada; en caso que el patrono subsane las infracciones en los términos establecidos en la Ley,procede de inmediato al archivo definitivo de las diligencias;

  • 2)

    No se constaten incumplimiento sala normativa laboral;y,

  • 3)

    De las pruebas presentadas por el patrono o su representante dentro de los plazos establecidos en esta Ley, acredite cumplir con la normativa laboral o el cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por el Inspector de Trabajo en el Acta correspondiente. La resolución que se dicte en cualquiera de los casos antes mencionados, debe ser notificada al patrono y a los trabajadores o sus representantes. CAPÍTULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

Articulo 59

Cuando la Autoridad del Trabajo tenga conocimiento,por cualquier medio o forma,de que en un Centro de Trabajo existe una situación de Peligro o Riesgo Inminente, debe programar una Inspección Extraordinaria,para que a través de un Inspector del Trabajo,acompañado de un Perito calificado en la materia si fuese necesario, se constate la existencia de dicho Peligro o Riesgo Inminente,en cuyo caso,debe ordenar de manera inmediata las medidas correctivas para eliminar el riesgo y las preventivas para evitar el acaecimiento o que ocurra la siniestralidad, todo ello con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física, la salud de los trabajadores o bien en su caso las instalaciones de la empresa. Este mismo procedimiento se establece para el caso cuando en una inspección ordinaria se detecte la existencia de un Riesgo Inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. Dichas medidas, según cada caso, pueden consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del Centro de Trabajo e inclusive, en la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del Centro de Trabajo, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que suceda un siniestro.

Articulo 60

En caso que el patronos e niegue a recibir al Inspector del Trabajo, éste debe dejar constancia en el acta o informe de la negativa y remitirla a su superior jerárquico, de forma inmediata a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Tratándose de los Centros de Trabajo que se ubican dentro de la Industria Minera u otra por calificación de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), éste debe solicitar, dentro de las veinticuatro(24)horas siguientes de haber recibido el acta de negativa del patrono,el auxilio de las fuerzas policiales o cuerpos de seguridad del Estado, con la finalidad de proceder al desarrollo de una nueva Inspección y salvaguardar la integridad del Inspector del Trabajo y los trabajadores. Dicho auxilio deber ser prestado de inmediato sin necesidad de obtener autorización judicial previa. En caso que no se preste el auxilio requerido al momento de desarrollar la Inspección, este hecho debe hacerse constar en el acta, remitiéndose copia de la misma al Ministerio Público (MP), a fin de deslindar responsabilidades.

Articulo 61

Para establecer la restricción de acceso o limitación de operaciones en un Centro de Trabajo, el Inspector de Trabajo, basándose en el dictamen pericial, previo al cierre del acta correspondiente,debe describir en forma pormenorizada U D I -D EG T-U N AH en el Acta de Inspección:las condiciones físicas o documentales que de no cumplirse u observarse producen un Peligro o Riesgo Inminente; señalar la actividad o actividades a limitar o el área o áreas a restringir y dictar las medidas de seguridad necesarias para prevenir o corregir una situación de riesgo inminente;asimismo debe comunicar, a través de sus superiores jerárquicos, a la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), sobre las circunstancias que motiven la restricción de acceso o la limitación de operaciones, mediante informe detallado por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes enviado por cualquier medio, el que debe contener:

  • 1)

    Lugar y fecha de elaboración;

  • 2)

    Fundamento legal;

  • 3)

    Tipo, fecha y número de Inspección;

  • 4)

    Descripción sobre si la inspección se realiza de oficio o a petición de parte;

  • 5)

    Nombre, razón o denominación social y domicilio del Centro de Trabajo;

  • 6)

    Descripción de las condiciones de Peligro o Riesgo Inminente relacionadas en el dictamen pericial;

  • 7)

    Actividad o actividades a limitar, así como el área o áreas a restringir;

  • 8)

    Medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de Peligro o Riesgo Inminente;y,

  • 9)

    Nombre y firma del Inspector actuante y del Perito que haya intervenido en las diligencias de inspección. Del Acta que se levante en relación a esta inspección, se debe entregar copia a las partes.

Articulo 62

El titular de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), debe considerar los elementos que estime convenientes para determinar,dentro de las veinticuatro (24)horas siguiente sala recepción del informe al que se refiere el Artículo anterior, la procedencia o no de autorizar la restricción de acceso, limitación de operaciones o de ambas, lo que debe hacerse del conocimiento del Inspector del Trabajo actuante, así como del titular de la Autoridad del Trabajo Regional que corresponda. Para que la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT), determine autorizar el acceso y reanudación de las operaciones o de ambas, es necesaria una nueva inspección.

Articulo 63

Una vez realizada la segunda inspección, si de la misma resultare que aún existe un riesgo inminente que puede producir graves daños a los trabajadores o al Centro de Trabajo y que tal criterio coincida con el dictamen pericial, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe ratificar las medidas de seguridad ordenadas por el Inspector de Trabajo actuante, las cuales deben continuar hasta que el peligro que se trata de evitar desaparezca. Del acta que se levante en esta segunda inspección, se debe entregar copia a las partes.

Articulo 64

Dentro del término de setenta y dos (72) horas continuas computadas a partir del cierre del acta de la segunda inspección, el Inspector de Trabajo, con las pruebas o manifestaciones presentadas por el patrono y previa consulta al titular de la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT), debe determinar si se levanta la restricción de acceso o la limitación de operaciones en las áreas de riesgo detectadas o, establece la ampliación de estas acciones, hasta tanto se cumplan con las medidas de seguridad ordenadas para la correcta operación del Centro de Trabajo.

Articulo 65

La restricción de acceso o limitación de operaciones a que se refiere el presente Capítulo, debe ser levantada por el Inspector de Trabajo, una vez que el patrono o su representante acrediten haber cumplido con las medidas ordenadas,subsanando las deficiencias que la motivaron.

Articulo 66

De comprobarse que el Inspector de Trabajo,dicta cualquiera de las medidas preventivas o correctivas establecidas en este Capítulo, actuando con dolo, mala fe o negligencia, la autoridad competente debe proceder sin dilación alguna a deducir la responsabilidad administrativa y penal correspondiente,sin perjuicio de la responsabilidad civil que dicha conducta ocasione. U D I -D EG T-U N AH TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARALA APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULOI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Articulo 67

El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, se inicia de oficio, a mérito de actas de Inspección,así como de actas de obstrucción a la labor Inspector a. Si de la valoración de las actas,expedientes y/o documentación ofrecida por cualquier otra autoridad y de los aportes efectuados por el patrono o su representante,no se desvirtúa el incumplimiento de la normativa laboral dentro de los plazos a que se refiere el Artículo 54 de esta Ley, el Inspector de Trabajo debe solicitar al Jefe de Inspección Regional se inicie el procedimiento administrativo sancionador.

Articulo 68

Dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionador,el órgano competente de las Autoridades del Trabajo a través del Inspector de Trabajo actuante, debe emplazar al patrono o a la persona que se le impute, para que en audiencia dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, formule sus descargos o lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas pertinentes.

Articulo 69

El acto de emplazamiento de inicio del procedimiento administrativo sancionador debe contener:

  • 1)

    Lugar y fecha de su emisión;

  • 2)

    Nombre,razón o denominación social del presunto infractor;

  • 3)

    Dirección y Domicilio del Centro de Trabajo;

  • 4)

    Fecha del acta de Inspección;

  • 5)

    Fundamento legal de la competencia de la autoridad que emite el emplazamiento;

  • 6)

    Circunstancias o hechos que consten en el acta, que se estimen violatorios de la legislación laboral, así como las disposiciones jurídicas que se consideren transgredidas;

  • 7)

    Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia de descargo;

  • 8)

    En caso que el presunto infractor hubiere formulado observaciones u ofrecido pruebas al momento de la inspección y en relación con los hechos asentados en el acta de emplazamiento,se deben señalar los razonamientos específicos para hacer constar que las mismas fueron analizadas y valoradas;

  • 9)

    Apercibimiento de que, si el presunto infractor no comparece a la audiencia en el término concedido, según sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan; y,

  • 10)

    Fecha y firma de la autoridad competente. ARTÍCULO70.- Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral,se deben realizar en la forma y términos que al efecto señale esta Ley y supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil. ARTÍCULO71.-Deben ser objeto de notificación personal mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate, porun Inspector de Trabajo al patrono o su representante, al trabajador o su representante y a la organización sindical en su caso; por envío a través de medios electrónicos o, mediante cédula fijada en la tabla de avisos correspondiente, en los términos de las disposiciones de esta Ley,cuando resulte aplicable,lo siguiente: 1) Los actos de emplazamiento por virtud de los cuales se concedan plazos a los patronos para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de relaciones laborales,seguridad y salud en el Trabajo; U D I -D EG T-U N AH 2) Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; 3) Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o,en su caso,se a personen en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; 4) Las providencias dictadas por las Autoridades del Trabajo para la aplicación de sanciones que regula esta Ley; 5) Las resoluciones emitidas por las Autoridades del Trabajo competentes; 6) Entrega de documentación a petición de parte interesada; y, 7) Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación del ordenamiento jurídico en materia laboral. En todo caso, el acto de la notificación por vía electrónica a que se refiere este Artículo, procede siempre que pueda comprobarse fehacientemente la correcta recepción de la misma y que los documentos digitalizados obren en original o se encuentren en fotocopia debidamente cotejada o autenticada y estén a disposición del particular en el expediente que al efectos e constituya. La notificación por vía electrónica debe practicarse directamente a las partes intervinientes,cuando no tenga acreditado apoderado en las diligencias de que se trate. Cuando se demuestre que hay acciones de evitar la notificación por parte del patrono, se le debe aplicar la sanción respectiva.

Articulo 72

Una vez complementado lo establecido en el Artículo 517 del Código de Trabajo, por los trabajadores, la Dirección General del Trabajo (DGT), debe establecer una dirección de correo electrónico para recibir copia de notificaciones de los trabajadores de su intención de organizar un sindicato en una empresa. Cuando los trabajadores notifiquen a su patrono por correo electrónico, se debe enviar copia a dicha dirección electrónica a la Dirección General de Trabajo (DGT) con acuse de recibo al patrono y a los trabajadores. En el acuse de recibo de forma automática, la Dirección General de Trabajo (DGT) debe indicar que los trabajadores firmantes quedan bajo la protección especial del Estado,desde el momento que notificaron al patrono. En consecuencia,desde la fecha de la notificación hasta recibir la constancia de la personería jurídica, ninguno de aquellos trabajadores puede ser despedido, trasladado o des mejorado en sus condiciones de trabajo sin causa justa,calificada previamente por la autoridad respectiva.

Articulo 73

En casos de despidos, traslados o des mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que se encuentren bajo protección especial del Estado, la Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),debe emitir actas de notificación a los patronos que requieran el reintegro de lostrabajadoresylíderessindicalizadosdespedidosydeberealizar inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las acciones requeridas de reintegro.En casos de incumplimientos e debe imponer las sanciones correspondientes e instar a los trabajadores a utilizar los servicios gratuitos de la Procuraduría General de Trabajo (PGT) para proseguir la acción judicial. CAPÍTULOII SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 74

El emplazado puede comparecer a la audiencia o ejercitar sus derechos:

  • 1)

    Personalmente o por conducto de apoderado legal, tratándose de personas naturales; y,

  • 2)

    A través de su representante legal o apoderado legal, tratándose de personas jurídicas.

Articulo 75

La acreditación de personalidad se debe realizar conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo que resulten aplicables. En todo caso, las Autoridades del Trabajo deben tener por acreditada la personalidad de los comparecientes, siempre que, de los documentos exhibidos, de las actuaciones que obren en autos o de los registros para acreditar personalidad que al efecto se U D I -D EG T-U N AH establezcan, se llegue al pleno convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Articulo 76

El emplazado puede ofrecer cualquier medio de prueba para desvirtuar el contenido de las actas de Inspección. Para la admisión de las pruebas, las Autoridades del Trabajo deben ajustarse a las reglas siguientes:

  • 1)

    Deben estar relacionadas con los hechos,acto su omisiones específicos que se imputan al emplazado;

  • 2)

    La inspección puede ser utilizada cuando permita a la Dirección General,Jefatura u Oficina Regional competente de la Inspección del Trabajo en forma clara y eficaz,apreciar, por las exterioridades de la cosa inspeccionada, el hecho que trata de averiguar se; y,

  • 3)

    Las consistentes en informes o comunicaciones a cargo de otras autoridades, sólo son admisibles cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad de presentarlos por sí mismo.

Articulo 77

Recibidas las pruebas que en su caso ofrezca el emplazado, se debe proceder a admitir o rechazar en el acto las mismas, señalando en su caso, día y hora para la continuación de la audiencia de descargo,con el único propósito de evacuar las pruebas correspondientes, la que debe desarrollarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Articulo 78

Una vez oído al emplazado y evacuadas las pruebas admitidas,se debe dictar auto del cierre de la audiencia para dictar resolución. Del auto en que conste esta diligencia se debe notificar al interesado. CAPÍTULO III RESOLUCIONES

Articulo 79

Las resoluciones que emitan las Jefaturas Regionales de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral deben contener: 1)Lugar y fecha de su emisión; 2)Autoridad que la dicte; 3)Nombre, razón o denominación social del infractor; 4)Dirección y Domicilio del Centro de Trabajo; 5) Relación de las actuaciones que obren en autos, incluyendo las pruebas admitidas y evacuadas y en general la motivación de la resolución; 6) Disposiciones legales en que se funde la competencia de la autoridad que la emite,así como la fundamentación legal de fondo en que se basa la resolución; 7) Indicación de los trabajadores afectados, que puede ser un grupo genérico de trabajadores en caso de conflictos de naturaleza colectiva; 8)Puntos resolutivos; 9) Apercibimiento para el cumplimiento de las normas violadas;y. 10) Nombre y firma del servidor público que la dicte.

Articulo 80

Las resoluciones deben dictarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se haya concluido la audiencia de descargo. ARTÍCULO81.-La resolución que se a firme,tiene carácter de título ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. CAPÍTULO IV INFRACCIONES ARTÍCULO82.- Constituyen infracciones administrativas en materia laboral los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el ordenamiento laboral,inclusive las contenidas en la Constitución de la República y esta Ley y, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo,seguridad social,inserción laboral, los contratos colectivos de condiciones de trabajo y las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables de su cumplimiento.

Articulo 83

De manera particular, se debe considerar como infracción administrativa el trabajo infantil, debiendo el Inspector del Trabajo asegurar de inmediato lo siguiente: 1) Ordenar el retiro de los niños, cuando éstos se encuentren en lugares de trabajo en los que se realizan labores peligrosos y, se libre comunicación a las autoridades competentes; y, U D I -D EG T-U N AH 2) Se proteja plenamente la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, de los niños que han cumplido la edad mínima autorizada de admisión al empleo, de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República, Código de Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes del país.

Articulo 84

También constituye un acto de obstrucción de la labor Inspectora,la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un Centro de Trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el patrono, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa y/o terceras personas, por órdenes o directrices de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal queno permita el cumplimiento de la inspección.Igualmente,es un acto de obstrucción de la labor Inspectora,obstaculizar la participación en la inspección,del trabajador denunciante o su apoderado legal o de la organización de trabajadores que esté constituida en el Centro de Trabajo,representada por su Presidente o por la persona que éste designe.

Articulo 85

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente por haber operado la sustitución del patrono, y/o cambio de razón social, éstos responden en forma solidaria por las infracciones que,en su caso,se cometan y de las sanciones que se impongan. En los casos de las empresas cuyos activos sean propiedad de personas naturales o jurídicas con domicilio en el extranjero, la solidaridad antes relacionada debe pasar a los socios y/o representantes de dichas empresas. CAPÍTULOV SANCIONES

Articulo 86

La competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción que corresponda, debe ser ejercida por los Jefes del Cuerpo de Inspectores de cada Oficina Regional del Trabajo o la autoridad de trabajo que haga sus veces, como primera instancia,constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.

Articulo 87

Las infracciones o incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta Ley, se deben sancionar con multa pecuniaria, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Articulo 88

Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del patrono, se causa al trabajador un daño personal,real,cierto y/o e valuable en dinero,procede la imposición de sanciones por cada trabajador afectado.

Articulo 89

Cuando el patrono infrinja una norma laboral que origine al trabajador un daño económico cuantificable en dinero, se debe imponer al infractor una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del perjuicio económico causado, quedando el patrono obligado a corregirla violación de la norma infringida pagando al trabajador afectado el monto total de las cantidades legalmente adeudadas. Si la infracción a la norma laboral perjudica los intereses económicos demás de un(1)trabajador,la multa se debe aplicar por cada trabajador afectado. En todo caso el valor de la multa por la infracción no puede ser inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por trabajador, cuando el veinticinco por ciento (25%)del daño económico cuantificables e a inferior a la cantidad antes mencionada. Cuando el patrono subsane las causas por las cuales ha sido sancionado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del acta que pone final procedimiento sancionador, la multa impuesta debe condonársele. Queda expresamente entendido que el beneficio anterior, el patrono únicamente lo puede tener por una sola vez por la misma infracción.

Articulo 90

Cuando se infrinja no vulneren derechos fundamentales protegidos a los trabajadores por la Constitución de la República, el ordenamiento laboral y las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, cuyo daño no sea cuantificable en dinero, el importe de la sanción o multa debe ser de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), si la infracción U D I -D EG T-U N AH se realiza a diferentes normas, la multa anterior se debe aplicar por cada infracción. Toda persona que,por medio de violencia so amenazas,atente en cualquier forma contra el derecho a la libertad de asociación y libertad sindical,debe ser sancionada con una multa de Trescientos Mil Lempiras(L.300,000.00)y la infracción administrativas e debe considerar como una sola. En los casos de obstrucción a la labor inspector a,la infracción se debe sancionar con una multa de doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250,000.00) y, la infracción administrativa se debe considerar como una sola. Cuando el patrono incumpla con la obligación de celebrar un contrato colectivo la multa debe ser de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00). Cuando el patrono subsane las causas por las cuales ha sido sancionado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador,la multa impuesta le debe ser condonada.Si el patrono no subsana la causa por la que fue sancionado dentro del plazo concedido,queda obligado además del pago de la multa a corregir la violación objeto de la misma. Si el patrono se negare a remediar dichas causas dentro de los plazos establecidos,la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través del órgano correspondiente debe promover las acciones pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias que por reincidencia establece esta Ley.

Articulo 91

Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley, se deben incrementar anualmente en forma automática en proporción al índice de inflación interanual declarado al mes de diciembre de cada año por el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 92

En cualquier caso, las reincidencias del infractor en la comisión de una infracción administrativa,dan lugar a la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias con un incremento del veinticinco por ciento (25%) la primera reincidencia, con un treinta por ciento (30%) en caso de segunda vez y las sucesivas con un cuarenta por ciento (40%) de incremento hasta que se verifiqueelcumplimientodelanormalaboralvioladaotrasgredida. El porcentaje de incremento que corresponda, debe aplicarse sobre la última multa impuesta. A tales efectos, debe considerarse como reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto legal, cometidas dentro del término de un (1) año contado a partir dela fecha del acta en que se hizo constar la primera infracción.

Articulo 93

Las Autoridades del Trabajo, deben programar periódicamente cuantas inspecciones se requieran o, debe requerir la presencia del infractor en la se de de la Inspección del Trabajo,según el caso,para verificar que el sujeto responsable ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales,especialmente sobre las que le han recaído una sanción firme. En el caso que se verifique con la inspección correspondiente, la continuidad del incumplimiento, el sujeto responsable debe ser sancionado por reincidencia sin necesidad de requerirlo nuevamente.

Articulo 94

Las sanciones deben imponerse sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que puedan incurrir los infractores. Cuando del contenido de las actuaciones se desprendan hechos que constituyan la posible comisión de un delito,las Autoridades del Trabajo deben formular la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.De igual forma estas sanciones se entienden sin perjuicio de cualquier acción civil o laboral que corresponda conforme a la justicia ordinaria. ARTÍCULO95.-El plazo máximo para el pago de las multas pecuniarias es de quince(15)días hábiles,contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución administrativa que la imponga. Cuando sea caducado el plazo anterior y el infractor no haya hecho efectivo el pago de la multa, las Autoridades del Trabajo deben remitir a la Procuraduría General de la República (PGR), certificación de las resoluciones que se dicten, a fin de que ésta proceda a hacer efectivas las multas impuestas. La Procuraduría General de la República(PGR),debe informar a las Autoridades del Trabajo de las multas que mensualmente U D I -D EG T-U N AH haga efectivas, a través de los mecanismos conducentes que permitan identificar las y darles seguimiento. Los valores que surjan de la imposición de las multas deben ser enterados en su totalidad a la Tesorería General de la República (TGR). Por el sistema de Caja Única. TÍTULOV RECURSOS ARTÍCULO96.- Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, procede el Recurso de Apelación ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y éste lo debe remitir en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), para su decisión. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de diez (10) días hábiles.

Articulo 97

Del escrito de recurso de apelación debe darse traslado a los demás interesados si los hubiere, para que en el plazo de tres (3) días hábiles expongan cuanto estimen procedente. ARTÍCULO98.-El órgano competente,de oficio o a petición de parte, debe disponer la producción de prueba por un término máximo de diez (10) días hábiles, cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver el recurso. Producida la prueba, debe dictarse la resolución correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Articulo 99

Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT),en relación al recurso de apelación procede el recurso de reposición ante el órgano que lo hubiere dictado.La reposición puede pedirse dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. La resolución del recurso de reposición debe poner final a vía administrativa. TÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULOI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 100

Derogar el Decreto No.39 del 10 de mayo de1982;el Capítulo III del Título VIII y el Artículo469del Código del Trabajo; el Artículo 40 de la Ley del Salario Mínimo y el Artículo 128 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Articulo 101

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para emitir los manuales, guías y cursos de capacitación necesarias para la implementación de esta Ley. CAPÍTULOII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 102

Durante los primeros doce (12) meses de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe desarrollar un proceso de reestructuración integral de la Dirección General de la Inspección del Trabajo, con el objetivo de adecuarla a esta Ley y asegurar los más altos niveles de eficiencia,imparcialidad, responsabilidad, transparencia y moralidad en las labores de promoción y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social, así como en los procesos en los que se exijan las responsabilidades correspondientes en los casos de infracción o incumplimiento. A tales efectos,debe practicar a través de una entidad externa especializada en la materia, una evaluación de la experiencia profesional y de los conocimientos teóricos del personal técnico y administrativo involucrado en el servicio de Inspección del Trabajo, de manera que quienes aprueben la evaluación permanezcan en sus cargos, quedando sujetos a lo prescrito en esta Ley; caso contrario, deben ser separados de sus cargos con el pleno reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales que les corresponden, de conformidad con la Ley de Servicio Civil. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 103

Por la integralidad que caracteriza el Sistema de Inspección, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,los Inspectores de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás personal técnico y/o Peritos especializados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de otras áreas, pasan a formar parte del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), quedando sujetos como el resto del personal de dicha dependencia a la evaluación que ordena esta Ley.

Articulo 104

Los procedimientos de Inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Articulo 105

Continúan en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan a esta Ley.

Articulo 106

El Reglamento de aplicación de esta Ley, debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 107

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General de Accionistas de Banco Lafise, S.A.

Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima

CONVOCATORIA La suscrita, Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S. A.), con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 y 169 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día jueves seis (06) de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las dos de la tarde (02:00 P.M.), en la Sala de Capacitación del Departamento de Capital Humano de Banco Lafise, S. A., en el primer piso de Torre Lafise, sita en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M. D. C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Tegucigalpa M.D.C., 14 de marzo del año 2017 Abog. Lizzeth Villatoro Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración BANCO LAFISE, S.A. 15 M. 2017

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 143/2017 — Acuerdo Conacafe S.O. No. 143/2017 - Deroga artículo 97 del Reglamento para la Comercialización del Café

Consejo Nacional del Café (CONACAFE)

  1. 1.

    Que este Consejo Nacional del Café, mediante el Acuerdo CONACAFE S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de Julio 2016, aprobó el nuevo Reglamento para la Comercialización del Café en Honduras, el cual en sus artículos del 95 al 97, contiene regulaciones para el tránsito de café por territorio nacional proveniente de otros países, incluyendo la respectiva autorización que debe emitir el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) para tal fin, previo pago de la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (US$20.00), por cada lote de café en tránsito.-

  2. 2.

    Que se recibió solicitud del hermano país de Nicaragua y otros países de Centroamérica que utilizan puertos hondureños para exportar su café hacia su destino final, contraída a que Honduras elimine la precitada regulación del café en tránsito, por considerar que la misma, violenta convenios internacionales de comercio, como es el Tratado General de Integración Económica de Centroamérica.-

  3. 3.

    Que después del análisis correspondiente, se determinó que la mencionada regulación sobre el café en tránsito por territorio nacional, constituye una medida de control necesaria para identificar el origen del café a exportarse por puertos hondureños, para fines estadísticos y otros necesarios para la caficultura nacional; sin embargo, y con el fin de mantener las relaciones bilaterales y multilateral entre los países de Centroamérica y en aras de mantener las relaciones de confianza y amistad entre los países vecinos, se considera procedente y conveniente mantener la medida de regulación, pero eliminando el gravamen o pago por la autorización que para tal fin emita IHCAFE.-

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00519 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Carlos Mauricio Palacios Barahona contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre del año 2016, el señor Carlos Mauricio Palacios Barahona, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00519, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social,incoando demanda en materia de personal para que se declare la Nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales,reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de:A)Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y, B) Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia. Se alega prescripción y notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2017 _________ aprobado el 14 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016.- 2) El presente Acuerdo es de efecto inmediato, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.-(F) (S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Presidente del Consejo Nacional del Café.- (F) (S) JACOBO PAZ BODDEN, Secretario del Consejo Nacional del Café. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días de marzo del año dos mil diez y siete. ING. JACOBO PAZ BODDEN Secretario Consejo Nacional del Café 15 M. 2017 LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1]

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Aviso

Aviso No. 2014-023563 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Solicitud: 2014-023563 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO, LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contra chapado de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de agua y molinos de viento); molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas; motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua); generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia); máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia); tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes, fresadoras (para metalurgia); máquinas de escariado (para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas de esmeril ad o (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas caminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadofias (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales; rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar, máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas , de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diesel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres) turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete (excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres) turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres); ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico); sopladores y sopletes (para uso no específico); sopladores centrífugos (para uso no específico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; generadores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; servomotores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores (atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de carbón); aparatos para eliminación de cenizas (eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-049930 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAMMIA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049930 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 2 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-050960 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLANCHANAS WILLY Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050960 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WILLY RAMÓN MOLINA RAUDALES [4.1] Domicilio: SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLANCHANAS WILLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajaditas fritas de plátano, yuca, papas y malanga.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sayda Loany Alberto Oliva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se protege la etiqueta. Las palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-049929 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIVETTA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049929 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 2 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIVETTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 3569-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio IHSS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3569-2017 2/ Fecha de presentación: 24-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) 4.1/ Domicilio: BARRIO ABAJO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Azul y Verde contenidos en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y administrativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rubin Jaqueline Ayes Paz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 41350-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECLIPSE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41350-16 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA 4.1/ Domicilio: 33-8, Shiba 5-chome, Minato-ku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E CLIPS E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; remolques; carros eléctricos; vehículos eléctricos; carros híbridos; carros de pasajeros [automóviles]; carros deportivos; vehículos utilitarios deportivos; vehículos equipados con batería de almacenaje; tráileres [vehículos]; camionetas [vehículos]; vehículos motores de dos ruedas; bicicletas; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; deflectores de aire (spoiler frontal), a saber, un dispositivo resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; dispositivos antirreflejo para vehículos; cadenas anti deslizamientos; alarmas contra robo para vehículos; dispositivos contra robo para vehículos; carrocería de automóviles; parachoques para automóviles; cadenas para automóviles; chasis para automóviles; parrillas para automóviles; capós para automóviles; llantas para automóviles [neumáticos]; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; portabicicletas para automóviles; carrocerías para vehículos; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; parachoques para automóviles; tapaderas para tanques de combustible [gasolina] de vehículos; cargadores (de equipaje-) para vehículo; encendedores de cigarro para automóviles; embragues para vehículos terrestres; caja de consola para automóviles; cubiertas para volantes de dirección de vehículos; puertas para vehículos; cubiertas para las ruedas de bicicletas, ciclos; cadena de accionamiento para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; pomo de palanca de cambios para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; protector de parrilla para automóviles; manubrios para bicicletas, ciclos; reposacabezas para asientos de vehículos; limpiadores de faros delanteros; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; protector para capós; bocinas para vehículos; tapas de cubo; cubos para llantas de vehículos; panel de instrumentos; adornos de interiores para automóviles; escalera para automóviles; marco para placas de matrícula; cesta portaequipaje para automóviles; portaequipajes para vehículos; redes portaequipaje para vehículos; motores para vehículos terrestres; motores; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; guardafangos; pedales, cubierta para pedal; cadenas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; visera para la lluvia; espejos retrovisores; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarma de reversa para vehículos; rejillas para techos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cubiertas de asiento para vehículos; asientos para vehículo; arnés de seguridad para asientos de vehículo; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; pastillas (freno) para vehículos; barras de escalón laterales para automóvil; dispositivo de sujeción de tablas de nieve/esquís para automóviles; cubiertas de llanta de repuesto; cubiertas de rueda de repuesto; alerones (spoilers) para vehículos; volantes de dirección para vehículos; techos corredizos (sun roof); persianas para el sol adaptadas para automóviles; desviador del viento para techos corredizos (sun roof); amortiguadores de suspensión para vehículos; cubierta para llanta; convertidores de torsión para vehículos terrestres; barras de torsión para vehículos terrestres; motores de tracción para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; ejes de transmisión para vehículos; transmisiones para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; defensas (parachoques) para vehículos; chasis de vehículo; cubiertas para vehículos [con forma]; tanques de combustible [gasolina] para vehículos; asientos para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; ruedas para vehículos; parabrisas para vehículos; tapacubos; cobertores para llanta; ventanas para vehículos; limpia parabrisas; parabrisas; escobillas para limpiaparabrisas; limpiador de parabrisas; parabrisas; todo incluido en la clase 12. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. E CLIPS E

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Aviso No. 41795-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41795-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Películas conductor as elaboradas de resinas polímeras rellenas de carbono para uso en pizarras blancas electrónicas, recolectores de corriente para baterías y capacitores y electrodos médicos; láminas plásticas para uso en la manufactura de empaques y etiquetas; bolsas, sobres o sacos pequeños de caucho para embalaje; y película de nylon; materiales de embalaje hechos de caucho o de plástico; relleno de caucho o de plástico; película agrícola elaboradas de materiales sintéticos, a saber, película de mantilla (mulch) y película de invernadero y película de jardinería elaboradas de materiales sintéticos para fines comerciales, agrícolas e industriales; láminas, bolsas y películas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para fines comerciales, agrícolas e industriales; partes para sistemas de agua hidropónicos, a saber, tubos, lonas y láminas hechas de polietileno; láminas y lonas agrícolas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para uso en la agricultura y en conexión con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales plásticos en la forma de láminas, películas, tubos y bolsas para uso en el invernadero, agrícola y comercial; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura, laminado de polietileno para colocar sobre los marcos de y en el suelo dentro de estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tuberías flexibles no metálicas para uso en la agricultura, horticultura, viveros, invernaderos y jardinería; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial, hortícola y de invernadero; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura para cubrir, tamizar, dar sombra, proteger, reflejar el calor y la luz, y cortar el viento; líneas de irrigación no metálicas, mangueras, tubos, y cinta para sistemas de irrigación por goteo; tubos plásticos utilizados en sistemas de irrigación por goteo; película plástica termo retráctil y retráctil en frío para fines comerciales, agrícolas e industriales; película de polietileno para empaque, cubierta con químicos inhibidores de la corrosión y películas solubles en agua hechas de alcohol de polivinilo; películas plásticas flexibles para embalaje y envoltura en la naturaleza de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos inviolables (sellos de garantía) para uso industrial; resinas semielaboradas, a saber, mezcla maestra (masterbatch) de resina para polietileno; y gránulos de concentrado termo plástico, a saber, mezcla maestra (masterbatch) para procesar polímeros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/2017. 12/ Reservas: La Marca es un término de fantasía por lo que no tiene traducción. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. COVERIS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-48602 — Solicitud de registro de marca de servicio FRIOPARTES y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48602 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48605 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIOPARTES y Diseño - Clase 07

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48605 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48604 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIOPARTES y Diseño - Clase 08

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48604 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48603 — Solicitud de registro de marca de servicio FRIOPARTES y Diseño - Clase 35

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48603 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    A. 8

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Aviso

Aviso No. 2016-014274 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOUR SEASONS

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-014274 [2] Fecha de presentación: 07/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOUR SE A SONS HOTELS (BARBADOS) LTD. [4.1] Domicilio: CHANCERY HOUSE, HIGH STREET, BRIDGE TOWN, BARBADOS, WEST INDIES, BARBADOS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOUR SE A SONS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones, camas, marco de resortes, cojines, almohadas, ropa de cama (que no sea de lino); marcos para fotografías, espejos, muebles, cestos, obras de arte hechas de madera, cera, yeso o plástico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [ 9 ] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34557-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica IZZE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

FOUR SE A SONS 1/ Solicitud: 34557-2016 2/ Fecha de presentación: 25-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IZZE Beverage Co. 4.1/ Domicilio: 2990 Center Green Court South, Boulder, CO 80301, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IZZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, refrescos carbonatados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 48160-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUDE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48160-2016 2/ Fecha de presentación: 02-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FASHION & COSMETICS LTD 4.1/ Domicilio: Level 3, 280 Parnell Road, AUCHKLAND - 1052, NUEVA ZELANDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA ZELANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, cremas, bronceadores, protectores solares y auto bronceadores, exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49076-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA Y DISEÑO - Clase 30

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49076-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Caramelos y dulces de menta, caramelos, productos de confitería, dulces y golosinas, confitería a base de cacahuate, galletas, barquillos, refrigerios a base de cereal, sémola, sémola de maíz descascarillado, tortillas de harina de maíz, palomitas de maíz, panecillos, preparaciones a base de cereales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49075-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA Y DISEÑO - Clase 29

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49075-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Semillas preparadas, frutos secos, fruta deshidratada, patatas fritas, pasas, hojuelas de papa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-036027 — Solicitud de registro de marca de fábrica AIRELOOM Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036027 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KLUFT IPCO, LLC [4.1] Domicilio:11096JERSEY BOULEVARD,SUITE101-RANCHO CUCAMONGA,CALIFORNIA, 91730, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIRE LOOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas no metálicas y sus armazones, accesorios para camas, colchones, muelles de colchones, bases para colchones somieres, soportes para camas y almohadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre la frase CALIFORNIA DESIGN HANDMADE, que se muestra en la etiqueta acompañada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 2016-036026 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLUFT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036026 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KLUFT IPCO, LLC [4.1] Domicilio:11096JERSEY BOULEVARD,SUITE101-RANCHO CUCAMONGA,CALIFORNIA, 91730, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLUFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas no metálicas y sus armazones, accesorios para camas, colchones, muelles de colchones, bases para colchones somieres, soportes para camas y almohadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre la frase GRAFTER BY MASTERS, que se muestra en la etiqueta acompañada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 41805-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41805-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas de irrigación por goteo para uso en la agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de válvulas, partes de sistemas hidropónicos, a saber, tubos, válvulas sintéticas y tubos de polietileno. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada de la denominación “CO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 43587-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEAEXTEND

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43587-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SE A EXTEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - EUCERIN Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SE A EXTEND 1/ Solicitud: 2016-48696 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: U nna strasse 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUCERIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Rojo oscuro que aparecen en la etqiueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel extremadamente seca y de la piel mala, en forma de cremas, geles y lociones, preparaciones dermatológicas para el cuidado del eczema, de la psoriasis y de enfermedades de la piel, preparaciones medicadas para el cuiado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello, aditivos medicados para el baño y la ducha, preparaciones medicadas para la protección solar, preparaciones medicadas para la prevención del envejecimiento de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRINSEL Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36479-2016 2/ Fecha de presentación: 12-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Valle de las A la medas N°. 70, colonia Izcalli del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54945, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINSEL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRINSEL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36478-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Valle de las A la medas N°. 70, colonia Izcalli del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54945, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - PURINA GATINA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PRINSEL 1/ Solicitud: 2016-41358 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURINA GATINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. PURINA GATINA

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - CANLEZA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40277-16 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANLEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - FLIRT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CANLEZA 1/ Solicitud: 2015-45772 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vinprom Peshtera, SA (Organizada bajo las leyes de BULGARIA) 4.1/ Domicilio: 5 Dunav Blvd, 4000 Plovdiv, BULGARIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BULGARIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLIRT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores, vodka, whisky. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - GOLD RAM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

FLIRT 1/ Solicitud: 2015-45773 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vinprom Peshtera, SA (Organizada bajo las leyes de BULGARIA) 4.1/ Domicilio: 5 Dunav Blvd, 4000 Plovdiv, BULGARIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BULGARIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD RAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores, vodka, whisky. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. GOLD RAM

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de señal de propaganda - BEST FRIEND TRUE LOVE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035757 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STERLING JEWELERS INC. [4.1] Domicilio: 375 GHENT ROAD, AKRON, OHIO 44333, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86-974881 [5.1] Fecha: 13/04/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo Páis: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor A. Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la denominación EVER US con solicitud número 2016-35071. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - EVER US

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BEST FRIEND TRUE LOVE 1/ Solicitud: 35071-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sterling Jewelers Inc. 4.1/ Domicilio: 375 Ghent Road, Akron, Ohio 44333, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVER US 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Héctor A. Fernández

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - TAGRISSO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

EVER US 1/ Solicitud: 49078-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAGRISSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - TAGRISSO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49077-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAGRISSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONSTER ENERGY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TAGRISSO 1/ Solicitud: 49227-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas, siropes y preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. ______ MONSTER ENERGY

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - HEMLIBRA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36477-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEMLIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente para el tratamiento de la hemofilia A. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. HEMLIBRA

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - LUXURY Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033986 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXURY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - VERSATYL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033985 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSATYL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. Lente Progresivo Digital Lente Progresivo Digital

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - LUXURY PLUS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033987 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXURY PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. ______ Lente Progresivo Digital

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Single Lite

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28565-2016 2/ Fecha de presentación: 14-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & R OPTILAB) 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Single Lite 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, lentes correctoras, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. Single Lite

    Sección B Avisos Legales

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Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - DENTONS y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35024-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Color morado. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y material legal; servicios de entrenamiento y educación, principalmente, clases en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal, preparación de reportes en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal y proveer servicios de asesoría, todos relacionados a los servicios antes dichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - MOUSER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-35327 2/ Fecha de presentación: 01-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de una serie de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica, servicios de entretenimiento y educativos, principalmente programas acerca de innovación accesible por aplicaciones basadas en la web, aplicaciones para teléfono móvil, redes de computadora, radio, televisión, satélite, audio, vídeo, proveer un sitio web presentando información en los campos de innovación y electrónica, proveer un sitio web presentando vídeos no descargables y publicaciones en los campos de innovación y electrónica, servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - ILTAGA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MOUSER 1/ Solicitud: 16-41673 2/ Fecha de presentación: 17-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046162 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILTAGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - VYLOY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-041675 2/ Fecha de presentación: 17/Oct. 2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046174 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYLOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - XOSPATA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41676-2016 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046177 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XOSPATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial NBCUniversal

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50625-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Rockefeller Plaza, New York, New York 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de transmisión televisiva; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión por satélite; radiodifusión inalámbrica; transmisiones de vídeo por pedido; servicios de comunicación, principalmente, transmisión de voz, audio, sonido, vídeo, imágenes, gráficos, mensajes y data por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, el internet, redes de servicios de información y redes de data; servicios de transmisión, principalmente, transmisión de televisión por cable, transmisión por satélite, transmisión televisiva, y transmisión electrónica de data, gráficos, sonido y vídeo; transmisión y difusión de programas, contenido visual y de audio, y contenido media de entretenimiento vía redes de computadora global y redes de comunicación inalámbrica; transmisión de data; transmisión y entrega de realidad virtual y contenido digital; servicios de media móvil en la naturaleza de transmisiones electrónicas de contenido media de entretenimiento; servicios de webcasting; servicios de podcasting; servicios de tablero de boletín electrónico; proveyendo salas de charla en línea y foros por transmisión de mensajes entre usuarios de computadora acerca de películas, programas de televisión, eventos actuales, perfiles, culturales, políticos y temas de estilos de vida; proveyendo salones de charla en línea para redes sociales; proveyendo salones de charla virtual establecidos vía mensajes de texto; proporcionando foros en línea para comunicación en el campo de audio, vídeo y contenido audiovisual; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión electrónica de comentarios de entretenimiento e información vía el internet, aparatos electrónicos móviles digitales, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; proveyendo a usuarios terceras partes con acceso a infraestructura de red para usar en la entrega, transmisión, almacenamiento, y transmisión de contenido multimedia y audiovisual. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - NBC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50626-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Rockefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 NBC 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, cambio, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipo de procesamiento de data y computadoras; aparatos extintores de fuego; media digital, principalmente, DVDs pregrabados, CDs, discos digitales de alta definición, videocasetes, discos de video digital, discos digitales versátiles, archivos de vídeo y audio descargables, todos incluyendo contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual y juegos; audio descargable, contenido multimedia audiovisual y vídeo en el campo de entretenimiento, principalmente, fragmentos de película multimedia, avances de películas, entrevistas, críticas, comentarios, vídeos musicales, películas cinematográficas y espectáculos de televisión; discos compactos pregrabados conteniendo música; DVDs pregrabados y CDs presentando películas y programas de televisión; archivos de imagen descargable conteniendo obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y gráficos relacionados a contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual; software de videojuegos y programas de videojuegos; discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; software de juegos, principalmente, software de aplicación de juego de computadora descargable, software de juego de computadora provisto en CDs, DVDs, cartuchos y tarjetas de memoria, software de juego de computadora para usar en teléfonos celulares y móviles, programas de juegos de computadora descargables, programas de juegos electrónicos, software de juegos electrónicos descargables para usar en teléfonos celulares y móviles y computadoras portátiles, aplicaciones de juego para computadora para aparatos móviles, y software de juegos de computadora para computadoras personales y consolas de videojuegos para el hogar; programas software pregrabados de computadora conteniendo películas y programas de televisión; programas software multimedia interactiva para educación y entretenimiento; software multimedia interactiva para jugar juegos; aplicaciones software descargables y aplicaciones software de computadora para móviles, aparatos de mano y portátiles que permiten a los usuarios ver y reproducir contenido de audio, audiovisual y de vídeo e información relacionada a contenido en el campo de entretenimiento; software de computadora y aplicaciones descargables para entregar, accesar, descargar, transmitir, reproducir, explorar y ver realidad virtual y contenido digital; equipo periférico de computadora; conductores flash en blanco; vídeos descargables, programas de televisión y películas; tonos de teléfono descargables para teléfonos móviles, aparatos portátiles y de mano; publicaciones electrónicas descargables, principalmente, hojas informativas, volantes informativos, folletos, boletines, publicaciones periódicas, guías de estilo, libros y manuales, todos incluyendo información relacionada a contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual; audiolibros presentando ficción y no ficción; magnetos; accesorios para móviles, aparatos portátiles y de mano, principalmente, cargadores de batería, audífonos, auriculares, parlantes, estuches, cubiertas protectoras, cubiertas protectoras de pantalla, placas frontales, adaptadores, auriculares alámbricos e inalámbricos, micrófonos y aparatos manos libres; baterías; calculadoras; almohadillas para ratón; cascos; aparatos de flotación; e snorkel; gafas de natación; máscaras para nadar; lentes, principalmente, anteojos, anteojos de sol, anteojos de lectura y estuches para éstos; anteojos 3-D; tarjetas de regalo, principalmente, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y tarjetas de regalo codificadas con chip electrónico. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-046170 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FLUID MECHANICS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046170 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Rectificado plano de cabezas de cilindro y de cajas de válvulas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 41804-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Coveris Holdings, S.A. (CO Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41804-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Láminas de metal para envolver y empaquetar. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/Enero/2017. 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 41814-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Coveris Holdings, S.A. (CO Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41814-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño de empaque para terceros. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada de la denominación “CO”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 16-47814 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (AUTOLUX)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47814 2/ Fecha de presentación: 30-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTOLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Composiciones de recubrimiento en la naturaleza de pintura para aplicación a vehículos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 45962-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AZIENDA AGRICOLA MASCIARELLI (MASCIARELLI)

Registro de la Propiedad Industrial

AUTOLUX 1/ Solicitud: 45962-16 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AZIENDA AGRICOLA MASCIARELLI, S.A.S. DI MASCIARELLI M. & C. 4.1/ Domicilio: VIA GAMBERALE, 1,66010 SAN MARTINO SULLA MARRUCINA, CHIETI, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCIARELLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y brandy. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 45963-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MARINA CVETIC (ISKRA Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

MASCIARELLI 1/ Solicitud: 45963-16 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARINA CVETIC 4.1/ Domicilio: Via San Silvestro, 35, 66010 San Martino Sulla Maruccina, CHIETI, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISKRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación ISKRA, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y brandy. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-046171 — Solicitud de registro de marca de servicio - FLUID MECHANICS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046171 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Entrenamiento e instrucción en el ámbito de sistemas de combustible, diésel y partes para los mismos y en el mantenimiento y reparacion de motores de combustión; organización y conducción de cursos de entrenamiento, y de mantenimiento y reparación de motores de combustión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 2016-046169 — Solicitud de registro de marca de servicio - FLUID MECHANICS LLC (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046169 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Reconstrucción, reacondicionamiento, análisis, reparación y mantenimiento de motores de combustión diésel, de gas, y de combustible dual y partes para los mismos; mantenimiento de sistemas de inyección de combustible para reacondicionamiento, análisis, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape, particularmente los sistemas de inyección para sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape; reparación y reconstrucción de cabezas de cilindros y de cajas de válvulas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 49226-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONSTER ENERGY COMPANY (MONSTER ENERGY)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49226-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma líquida; suplementos nutricionales vendidos como un componente en una bebida; suplementos nutricionales vendidos como un ingrediente en una bebida; bebidas de hierbas; bebidas nutricionales; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas enriquecidas con nutrientes; bebidas enriquecidas con aminoácidos; bebidas enriquecidas con hierbas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 MONSTER ENERGY

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Aviso No. 46863-16 — Solicitud de registro de marca de servicio - ViaSat, Inc. (VIA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46863-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViaSat, Inc. 4.1/ Domicilio: 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87/052.978 5.1/ Fecha: 27/05/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proveedores de servicios de internet; servicios de comunicación satelital; servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y de banda estrecha inalámbrica; servicios de wifi administrados (gerencia dos). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 VIA

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Aviso No. 16-31848 — Solicitud de registro de marca de servicio - National Potato Promotion Board (POTATOES USA Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-31848 2/ Fecha de presentación: 05-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: National Potato Pro motion Board DBA Potatoes, USA. 4.1/ Domicilio: 4949 S. Syracuse Street #400, Denver, COLORADO 80237, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POTATOES USA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios asociativos, a saber, promocionar un incremento en la demanda de papas y productos a base de papas en el público consumidor a través de la educación y la publicidad. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43586-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CONAIR CORPORATION (BIOMEGA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43586-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 BIOMEGA

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Aviso

Aviso No. 43585-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CONAIR CORPORATION (AQUAGE)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43585-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 AQUAGE

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Aviso No. 46864-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Parfums Christian Dior (SAUVAGE VERY COOL SPRAY Y ETIQUETA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46864-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAUVAGE VERY COOL SPRAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, perfumes, agua de tocador, agua de colonia; desodorantes para uso personal; geles perfumados para la ducha, jabones, productos para afeitar. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 17861-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Foshan Royalking Sanitary Ware Co. (SSWW)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17861-2016 2/ Fecha de presentación: 02-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Foshan Royal king Sanitary Ware Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Xingtou Industrial, Nanzhuang Town, Chancheng District, Foshan City, Guangdong Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SSWW (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios para baños de aire caliente; tinas de baño; tinas de baño para baños de asiento; accesorios para baños; calentadores para cuartos de baño; duchas; inodoros, grifos de agua; fuentes; cubículos de ducha. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2016. 12/ Reservas: Abogada MARTHA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-48695 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BEIERSDORF AG (EUCERIN Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48695 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: U nna strasse 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUCERIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Rojo oscuro, que aparecen en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado corporal y de la belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de la cara, en forma de cremas, geles y lociones, desodorantes para uso personal, cremas para afeitar y espumas para afeitar, preparaciones para después del afeitado, preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello, aditivos para el baño y la ducha, preparaciones para la protección solar, que no sean para fines farmacéuticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 SAUVAGE VERY COOL SPRAY

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 10009-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Oribe Hair Care, LLC (ORIBE)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10009-2016 2/ Fecha de presentación: 04-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Oribe Hair Care, LLC. 4.1/ Domicilio: 665 Broadway, Suite 502, Nueva York, Nueva York 10012, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para estilizar el cabello; máscaras capilares; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; tiras de esmalte de uñas; base para esmalte de uñas; esmalte de uñas con acabado; crema para uñas; esmalte para uñas; quitaesmaltes (de uñas); imprimi dores de uñas; lacas para uñas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel, no medicadas; crema corporal; cremas co por a les tipo pomada; loción corporal; gel de ducha; enjuagues corporales; aceites corporales; jabón en barra; aceite capilar y corporal; limpiadores faciales; aceites faciales; humectantes faciales; loción facial; bálsamos faciales; aceites faciales; bálsamos labiales; cosméticos; maquillaje; fragancias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 ORIBE

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Aviso

Aviso No. 34502-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ajinomoto Co., Inc. (AJIFOL AMINOGUARD)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34502-2015 2/ Fecha de presentación: 31-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc. (Organizada bajo las leyes de JAPÓN). 4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJIFOL AMINOGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar alimentos; materias curtientes; adhesivos utilizados en la industria; fertilizantes; fertilizantes foliares; preparaciones de aminoácidos utilizadas como fertilizantes; preparaciones para el mejoramiento de la tierra; preparaciones para el acondicionamiento de la tierra; acondicionadores para la tierra; aminoácidos; preparaciones de aminoácidos; preparaciones para la regulación del crecimiento de las raíces de las plantas; preparaciones para la promoción del crecimiento de las raíces de las plantas; estimuladores para las raíces; fertilizante foliar y estimula dor para las raíces resistentes a la enfermedad. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 AJIFOL AMINOGUARD

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Aviso

Aviso No. 48313-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Société des Produits Nestlé (NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO, Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48313-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés; leche en polvo para lactantes; preparaciones alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para niños adaptadas para uso médico; preparaciones alimenticias para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones alimenticias para inválidos adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos de proteínas; bebidas fortificadas con nutrientes para uso médico; productos de confitería dietética para uso médico. Alimentos dietéticos para uso médico para personas con trastornos del sistema digestivo, sustitutos de comidas para uso médico para el tratamiento de trastornos metabólicos, fortificantes para uso médico para el tratamiento de problemas de desnutrición. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 48314-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Société des Produits Nestlé (NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO, Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48314-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Verduras, legumbres y hortalizas y papas (en conserva, congeladas, secas o cocidas), frutas (en conserva, congeladas, secas o cocidas), hongos (en conserva, secos o cocidos), carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos que no estén vivos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, pastas alimenticias, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados; leche, crema (producto lácteo), mantequilla, queso y productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres elaborados con leche y postres elaborados con crema (producto lácteo); yogures; leche de soja (sucedáneos de la leche); preparaciones de proteínas para el consumo humano; sopas, concentrados de caldo, sopas es pesas, cubitos de sopa, caldos; consomés; alimentos y bebidas a base de lácteos enriquecidos con nutrientes y/o ingredientes dietéticos; alimentos y preparaciones alimenticias a base de verduras, legumbres y hortalizas (en conserva, secas o cocidas) y/o carne y/o pescado enriquecido con nutrientes y/o ingredientes dietéticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-003378 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LINC PEN & PLASTICS LIMITED (LINC)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003378 [2] Fecha de presentación: 25/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LINC PEN & PLASTICS LIMITED. [4.1] Domicilio:SATY TOWERS 3, A LI POR E ROAD, 1ST FLOOR, KOLKATA-700 027, STATE OF WEST BENGAL, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINC [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Lápices de todos los tipos, a saber, plumas, estilógrafos, esferos de gel, plumas de dibujo, marcadores, esferos micro tip, esferos fluorescentos, recargas para dichos esferos, cajas para esferos, compases para dibujo, fluidos correctores, sets para dibujo, fólder es para papelería, instrumentos para dibujar, escuadras para dibujo, borradores, productos para borrar, cinta engomada, tintas indias, tinta, plumillas, libretas de papelería, libretas para escribir, cajas de pintura, estuches de esferos, lápices, portalápices, portaminas, minas de lápices, tajalápices, máquinas para tajar lápices, portalápices, borradores de caucho, reglas de dibujo, reglas cuadradas, cintas autoadhesivas, papelería, plantillas, calcomanías, estuches para escritura, instrumentos para escribir, libretas para escribir y caja de instrumentos matemáticos (caja para geometría), los cuales no están asociados con los productos amparados con la marca link, registro número 131777.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. 12] Reservas: En vista que el Titular del obstáculo con No. de Registro 131777, emitió carta de consentimiento de fecha 29 de noviembre del año 2016, el cual se des vincula de los productos, por lo que al otorgar carta de consentimiento se protegerá únicamente los productos como se contempla en la misma. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 31097-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PERÓXIDOS FARMACÉUTICOS, S.A. (MUSSVITAL)

Registro de la Propiedad Industrial

LINC 1/ Solicitud: 31097-2016 2/ Fecha de presentación: 01-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PERÓXIDOS FARMACÉUTICOS, S.A. 4.1/ Domicilio: GRAN VIA CORTS CATALANES, 533, PRAL., 08011 - BARCELONA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSSVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes; desodorantes antitranspirantes; desodorantes de bola (roll-on) [artículos de baño]; cremas, lociones y geles hidratantes; gel para baño y ducha; geles de espuma para el baño; geles hidratantes (cosméticos); geles para uso cosmético; jabones en forma de gel; cosméticos en forma de lociones; cremas y lociones bronceadoras; lociones autobronceadoras (cosméticos); lociones con filtro solar (para uso cosmético); lociones para después del sol; lociones corporales; loción de baño; loción para la piel; loción facial; loción limpiadora; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; lociones desmaquillantes; toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética; champús; champús anticaspa; mascarilla para el cabello; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; decolorantes para uso cosmético; cremas faciales; bálsamos labiales; quitaesmaltes para las uñas; endurecedor de uñas; crema para las manos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 MUSSVITAL

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Aviso No. 10014-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Oribe Hair Care, LLC (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10014-2016 2/ Fecha de presentación: 04-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Oribe Hair Care, LLC. 4.1/ Domicilio: 665 Broadway, Suite 502, Nueva York, Nueva York 10012, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para estilizar el cabello; máscaras capilares; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; tiras de esmalte de uñas; base para esmalte de uñas; esmalte de uñas con acabado; crema para uñas; esmalte para uñas; quitaesmaltes (de uñas); imprimi dores de uñas; lacas para uñas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel, no medicadas; crema corporal; cremas co por a les tipo pomada; loción corporal; gel de ducha; enjuagues corporales; aceites corporales; jabón en barra; aceite capilar y corporal; limpiadores faciales; aceites faciales; humectantes faciales; loción facial; bálsamos faciales; aceites faciales; bálsamos labiales; cosméticos; maquillaje; fragancias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 41794-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Coveris Holdings, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41794-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales flexibles de embalaje hechos de plástico, a saber, película plástica; películas a base de polímero flexible para uso en conexión con el embalaje y la envoltura; película plástica termorretráctil para embalar y envolver; materiales flexibles de embalaje hechos de papel, de papel laminado y de plástico; embalaje hecho de papel, de papel laminado y de plástico; película plástica adhesiva para envoltura y embalaje; láminas para el control de humedad hechas de papel o de plástico para el empaque de alimentos; película plástica para envoltura y embalaje; película plástica en bobina para embalaje; láminas plásticas; bolsas, sobres y sacos pequeños hechos de plástico o de papel para embalaje; hojas de papel para uso en la manufactura de etiquetas; etiquetas de papel; cartón (cartoncillo); cajas, contenedores y cartones hechos de cartoncillo o de cartón para embalaje; bolsas de plástico retráctil; embalaje con cartón; embalaje de cajas de cartón; embalaje de papel; almohadillas absorbentes de papel para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas para flores; envoltorios para flores; bolsas plásticas para embalaje, a saber, bolsas para colchones; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas compuestas de papel y materiales plásticos seguros para alimentos, a saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales de embalaje para frutas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 COVERIS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-38117 — Solicitud de registro de marca de servicio BLINTEC Y Etiqueta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-38117 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLINDAJES Y TECNOLOGIAS ISRAELITAS, S.A. (BLINTEC). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINTEC Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Blindajes vehículos, blindajes arquitectónico, mantenimiento de vehículos blindados. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 037825/16 — Solicitud de registro de marca de servicio PROSESA Y Etiqueta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 037825/16 2/ Fecha de presentación: 19/Sep./2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS DE SEGURIDAD, S.A. (PROSESA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSESA Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta de productos de seguridad; municiones, proyectiles; chalecos; scaners; equipo de monitoreo; radios; cámaras; luces para vehículos; equipo policial; equipo militar; granadas; accesorios de seguridad policial, tránsito, bomberos, vial; placas; chips GPS; equipo de rastreo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 16-37826 — Solicitud de registro de marca de servicio BLINTEC Y Etiqueta clase 35

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-37826 2/ Fecha de presentación: 19-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLINDAJES Y TECNOLOGIAS ISRAELITAS, S.A. (BLINTEC). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINTEC Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta de vehículos blindados. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 2016-037824 — Solicitud de registro de marca de servicio LAARSA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037824 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN AMERICAN ARMORED RENTA LS, S.A. (LA ARSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ARSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Alquiler, arrendamiento con opción a compra (leasing) de vehículos y equipos blindados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARÍAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 30283-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SÓ DANÇA y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30283-2016 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRINYS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Santa Augusta, 409, Osvaldo Cruz - SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÓ DANÇA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de prendas de punto (de vestir), pantalones cortos, gorras, botas, botas deportivas, bufandas, zapatos, zapatos en general, pantalones, pantalones holgados, camisas, camisas, capuchas (de vestir), chaquetas (de vestir), pantuflas (pantuflas), ropa para ciclistas, fajas para cartera (de vestir), cinturones (de vestir), chalecos, corpiños, corsés, zapatos deportivos, pistas de cabeza (de vestir), bandas (de vestir), ropa lujosa, partes superiores para calzado, ropa para gimnasia, ropa ceñida para gimnasia, chaquetas, suéteres (de vestir), guantes sin dedos, guantes (de vestir), sobretodos, prendas de punto (de vestir), calcetines, mallas, polainas, faldas, sandalias, trajes de baño, tirantes y uniformes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 50627-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio NBC clase 38

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50627-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Roackefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de transmisión televisiva; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión por satélite; radiodifusión inalámbrica; transmisiones de vídeo por pedido; servicios de comunicación, principalmente, transmisión de voz, audio, sonido, vídeo, imágenes, gráficos, mensajes y data, por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, el internet, redes de servicios de información y redes de data; servicios de transmisión, principalmente, transmisión de televisión por cable, transmisión por satélite, transmisión televisiva, y transmisión electrónica de data, gráficos, sonido y vídeo; transmisión y difusión de programas, contenido visual y de audio, y contenido media de entretenimiento vía redes de computadora global y redes de comunicación inalámbrica; transmisión de data; transmisión y entrega de realidad virtual y contenido digital; servicios de media móvil en la naturaleza de transmisiones electrónicas de contenido, media de entretenimiento; servicios de webcasting; servicios de podcasting; servicios de tablero de boletín electrónico; proveyendo salas de charla en línea y foros por transmisión de mensajes entre usuarios de computadora acerca de películas, programas de televisión, eventos actuales, perfiles, culturales, políticos y temas de estilos de vida; proveyendo salones de charla en línea para redes sociales; proveyendo salones de charla virtual establecidos vía mensajes de texto; proporcionando foros en línea para comunicación en el campo de audio, vídeo y contenido audiovisual; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión electrónica de comentarios de entretenimiento e información vía el internet, aparatos electrónicos móviles digitales, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; proveyendo a usuarios terceras partes con acceso a infraestructura de red para usar en la entrega, transmisión, almacenamiento y transmisión de contenido multimedia y audiovisual. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017 _________ NBC

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Aviso

Aviso No. 50628-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio NBC clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50628-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Roackefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; provisión de entrenamiento, entretenimiento; actividades culturales y deportivas; producción y distribución de programas de televisión y películas; producción y distribución de grabaciones visuales y de sonido; servicios de programación de televisión; provisión de vídeo por pedido, programas de televisión y películas; provisión de vídeo no descargable, programas de televisión y películas; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia; servicios de información de entretenimiento; producción y distribución de juegos interactivos, vídeo móviles; servicios de entretenimiento, principalmente, proveer juegos en línea, juegos basados en la web, juegos de realidad virtual, juegos interactivos, videojuegos y juegos móviles; software de juegos de realidad virtual; provisión de servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación en la naturaleza de sitios web conteniendo una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de espectáculo por televisión, vídeos, fragmentos de películas, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando un sitio web para propósitos de entretenimiento incluyendo tecnología que permite a los usuarios cargar y compartir fotos, vídeos, gráficos, contenido de data y multimedia; servicios de entretenimiento, principalmente, porcionando podcasts y webcasts; provisión en línea de publicaciones electrónicas no descargables; publicación de libros; servicios de distribución de música, grabación, publicación y producción; presentación de actuaciones en vivo; organización y conducción de exhibiciones relacionadas a películas y cintas de televisión; servicios de guía turística; servicios de parque temático y parque de atracciones. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017 NBC

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-35513 — Solicitud de registro de marca de servicio INNOVATION HUB

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-35513 2/ Fecha de presentación: 02-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86927915 5.1/ Fecha: 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INNOVATION HUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de unas series de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica presentando sesiones de preguntas y respuestas con ingenieros en una variedad de asuntos; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 16-35515 — Solicitud de registro de marca de servicio INVENTORY MANAGEMENT BY MOUSER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

INNOVATION HUB 1/ Solicitud: 16-35515 2/ Fecha de presentación: 02-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86927907 5.1/ Fecha: 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVENTOR Y MANAGEMENT BY MOUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; principal mete, proveer software en línea y aplicaciones para administración de inventario; servicios de administración de inventario en la naturaleza de software accesible por medio de un sitio web en una red de telecomunicaciones global o local y por medio de aplicaciones móviles. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso No. 2016-49655 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baker Mc Kenzie clase 09

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

INVENTOR Y MANAGEMENT BY MOUSER 1/ Solicitud: 2016-49655 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora descargable para usar en aplicaciones para aparatos móviles permitiendo el acceso a información en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 17 A. 2017.

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Aviso No. 2016-49656 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baker Mc Kenzie clase 16

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49656 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, principalmente, boletines, libros, folletos, manuales, guías, panfletos y folletos en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso No. 2016-49657 — Solicitud de registro de marca de servicio Baker Mc Kenzie clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49657 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de seminarios, talleres, cursos de entrenamiento y seminarios web no descargables en el campo legal; publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de boletines, libros, folletos, manuales, guías, panfletos y folletos en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2014-023562 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-023562 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos) evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; factores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales;aparatos de aire acondicionado(para uso industrial);máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua;aparatos de purificación de agua;aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial);humidificadores industriales;purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor(para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas; máquinas de hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017

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Aviso No. 2014-037675 — Solicitud de registro de marca de fábrica GROWTECT FORMULA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-037675 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO., KGAA. [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR 100 60318 FRANFURT / MAIN POSTFACH 11 13 53 - 60048 FRANKFURT / MAIN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROWTECT FORMULA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la belleza y cuerpo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege “Pantovigar” no se protege “FORMULA”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017

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Aviso No. 2015-033607 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUTAFLOR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-033607 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA-ZENTRALE GMBH. [4.1] Domicilio: LOERFELDSTRASSE 20, 58313 HERDECKE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUTAFLOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; suplementos nutricionales; productos dietéticos de cultivos de bacterias y para el metabolismo que comprendan bacterias para niños y personas enfermas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017 MUTAFLOR

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-47813 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda IT JUST IZ

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47813 2/ Fecha de presentación: 30-11-16 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IZZE Beverage Co. 4.1/ Domicilio: 2990 Center Green Court South, Boulder, CO 80301, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IT JUST IZ 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Solicitud No. 34557/2016 marca IZZE Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41799-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio COVERIS clase 35

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

IT JUST IZ 1/ Solicitud: 41799-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de derechos de distribución en el ámbito de las películas a base de polímeros flexibles para terceros; derechos de distribución al por mayor y servicios de tiendas de ventas al por menor que destacan el embalaje a base de película plástica y productos para embalaje. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. COVERIS

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Aviso No. 2017-007631 — Solicitud de registro de marca de servicio MEXTACO & DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007631 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TACOS MEXICANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEXTACO, S. DE R.L.). [4.1] Domicilio: Oficina principal, Séptima calle, entre Cuarta y Quinta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEXTACO & DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas; servicios de información de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017

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Aviso — Aviso de registro de plaguicidas y sustancias afines RHYNKORUM

Secretaría de Agricultura y Ganadería - Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTACIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RHYNKORUM compuesto por los elementos: 64.9% RINCOFOROL (6-metil-2• -hepten-4-ol). Estado Físico: LIQUIDO Formulador y país de origen: SPACHEM, S.L. / ESPAÑA. Tipo de uso: FEROMONA DE AGREGACIÓN. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 15 M. 2017

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